{"id":27134,"date":"2023-07-18T14:34:05","date_gmt":"2023-07-18T14:34:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1509-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:05","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:05","slug":"decreto-1509-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1509-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 1509 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1509 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto ley 369 de \u00a01994 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1075 de 2015, \u00a0art\u00edculo 3.1.1. numeral 4 sobre vigencia de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo del Decreto ley 369 de \u00a01994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Ambito de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente decreto establece disposiciones para el ejercicio de la \u00a0supervisi\u00f3n y la vigilancia que debe cumplir el Instituto Nacional para Ciegos-Inci, en relaci\u00f3n con las Entidades y Organizaciones de \u00a0ciegos y con las Entidades para ciegos, esto es las que prestan servicios a los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este decreto se\u00f1ala tambi\u00e9n los procedimientos generales \u00a0para la designaci\u00f3n del representante del Presidente de la Rep\u00fablica ante el \u00a0Consejo Directivo del Inci. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se se\u00f1alan criterios generales para la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios por parte del Inci, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s Entidades de los sectores educativo, salud p\u00fablica y \u00a0trabajo y seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Supervisi\u00f3n y Vigilancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. De las Asociaciones de Ciegos. De \u00a0conformidad con los dispuesto en los art\u00edculos 2\u00ba y 3\u00ba del Decreto ley 369 de \u00a01994 y para efectos del ejercicio de la supervisi\u00f3n del Inci \u00a0a las Entidades y Organismos de Ciegos, se entiende como tales aquellos \u00a0organismos o asociaciones sin \u00e1nimo de lucro constituidos de acuerdo con lo \u00a0se\u00f1alado en el cap\u00edtulo II del T\u00edtulo I del Decreto ley 2150 \u00a0de 1995 y dem\u00e1s normas concordantes, conformados mayoritariamente por \u00a0personas con limitaci\u00f3n visual y cuyo objeto es el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de \u00a0acciones dirigidas a generar el desarrollo integral de la poblaci\u00f3n con \u00a0limitaci\u00f3n visual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Caracter\u00edsticas de las Asociaciones. Las \u00a0asociaciones de ciegos tendr\u00e1n como caracter\u00edsticas principales, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Destinar todos los recursos a ofrecer atenci\u00f3n y \u00a0servicios a sus integrantes y en general al cumplimiento de su objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estar constituidas por lo menos en un 75% por personas \u00a0con limitaci\u00f3n visual, seg\u00fan normas t\u00e9cnicas que adopte el Inci. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En caso de prestar servicios directos en educaci\u00f3n, \u00a0salud, o trabajo, contar con la autorizaci\u00f3n respectiva de las autoridades competentes \u00a0y actuar de conformidad con las normas t\u00e9cnicas reguladoras de la atenci\u00f3n de \u00a0las personas con limitaci\u00f3n visual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Actuar de acuerdo con los principios constitucionales \u00a0de igualdad y de no discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Integrantes de las Asociaciones. Sin \u00a0perjuicio del derecho de asociaci\u00f3n consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0cuando se trate de conformar una Asociaci\u00f3n de Ciegos se deber\u00e1 exigir por \u00a0parte de la autoridad competente un n\u00famero m\u00ednimo de integrantes seg\u00fan su \u00a0\u00e1mbito, de acuerdo con la siguiente tabla poblacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asociaciones municipales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Municipios con poblaci\u00f3n hasta de cien mil (100.000) \u00a0habitantes el m\u00ednimo de integrantes con limitaci\u00f3n visual ser\u00e1 de diez (10) \u00a0personas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Municipios con m\u00e1s de cien mil habitantes (100.000) y \u00a0hasta un mill\u00f3n (1.000.000) de habitantes el n\u00famero m\u00ednimo de integrantes con \u00a0limitaci\u00f3n visual ser\u00e1 de veinte (20) personas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Municipios con poblaci\u00f3n mayor a un mill\u00f3n (1.000.000) \u00a0de habitantes el n\u00famero m\u00ednimo de integrantes con limitaci\u00f3n visual ser\u00e1 de \u00a0treinta (30) personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asociaciones Distritales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Distrito Capital Santa Fe de Bogot\u00e1, el n\u00famero m\u00ednimo \u00a0de integrantes con limitaci\u00f3n visual requerido ser\u00e1 de cincuenta (50) personas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los dem\u00e1s distritos el n\u00famero m\u00ednimo de integrantes \u00a0con limitaci\u00f3n visual ser\u00e1 de treinta (30) personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asociaciones Departamentales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Departamentos con poblaci\u00f3n hasta de cien mil \u00a0(100.000) habitantes el n\u00famero m\u00ednimo de integrantes con limitaci\u00f3n visual ser\u00e1 \u00a0de veinte (20) personas que residan por lo menos en tres (3) de sus municipios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Departamentos con poblaci\u00f3n entre cien mil (100.000) y \u00a0un mill\u00f3n (1.000.000) de habitantes el n\u00famero m\u00ednimo de integrantes con \u00a0limitaci\u00f3n visual ser\u00e1 de cuarenta (40) personas que residan en por lo menos \u00a0tres de sus municipios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Departamentos con poblaci\u00f3n superior a un mill\u00f3n \u00a0(1.000.000) de habitantes el n\u00famero m\u00ednimo de integrantes con limitaci\u00f3n visual \u00a0ser\u00e1 de sesenta (60) personas que residan en por lo menos tres de sus \u00a0municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Federaciones y Confederaciones. Cualquiera \u00a0que sea la forma como se le denomine, una Federaci\u00f3n de Ciegos es la asociaci\u00f3n \u00a0sin \u00e1nimo de lucro de segundo grado compuesta m\u00ednimo por once (11) Asociaciones \u00a0de ciegos de primer grado que correspondan por lo menos a once (11) \u00a0departamentos y distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquiera que sea su nombre, una Confederaci\u00f3n de Ciegos \u00a0es la asociaci\u00f3n sin \u00e1nimo de lucro de tercer grado compuesta por Federaciones \u00a0de Ciegos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Autoridad competente. De conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2\u00ba. Del Decreto Ley 369 de \u00a01994 y en armon\u00eda con el art\u00edculo 3\u00ba del mismo, las funciones de \u00a0supervisi\u00f3n y vigilancia a las Organizaciones e Instituciones de Ciegos, y de \u00a0aquellas que presten servicios a la poblaci\u00f3n con limitaci\u00f3n visual, sean estas \u00a0p\u00fablicas o privadas, las cumplir\u00e1 el Director General del Instituto Nacional \u00a0para Ciegos-Inci, atendiendo lo dispuesto en el \u00a0presente decreto y dem\u00e1s normas que regulen tales materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Objeto de la supervisi\u00f3n y vigilancia. La \u00a0supervisi\u00f3n y vigilancia de las Organizaciones e Instituciones de Ciegos y de \u00a0aquellas que presten servicios a la poblaci\u00f3n con limitaci\u00f3n visual, estar\u00e1 \u00a0orientada a velar por el cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales, \u00a0normas reglamentarias y dem\u00e1s actos administrativos para obtener la \u00a0rehabilitaci\u00f3n, integraci\u00f3n educativa, laboral y social de los limitados \u00a0visuales, el bienestar social y cultural de los mismos y la prevenci\u00f3n de la \u00a0ceguera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Supervisi\u00f3n y vigilancia de las \u00a0Organizaciones de Ciegos. La Supervisi\u00f3n y vigilancia de las Organizaciones de \u00a0Ciegos y de aquellas que presten servicios a la poblaci\u00f3n con limitaci\u00f3n \u00a0visual, se adelantar\u00e1 y cumplir\u00e1 mediante un proceso de evaluaci\u00f3n sistem\u00e1tica y \u00a0continua, con el fin de obtener informaci\u00f3n necesaria, pertinente, oportuna y \u00a0suficiente sobre el cumplimiento de su objetivo social, de acuerdo al siguiente \u00a0procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de las Organizaciones de Ciegos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Visita t\u00e9cnica: el Inci \u00a0realizar\u00e1 visitas peri\u00f3dicas, en las que se verifique el cumplimiento del \u00a0objeto social, evaluaci\u00f3n de los programas en beneficio de las personas con \u00a0limitaci\u00f3n visual y su impacto social, recomendaciones y seguimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Visita administrativa: El Inci \u00a0realizar\u00e1 visitas peri\u00f3dicas y aplicar\u00e1 la inspecci\u00f3n y vigilancia siguiendo \u00a0las normas de auditor\u00eda generalmente aceptadas de conformidad con la Ley 43 de 1990 y dem\u00e1s \u00a0mecanismos de verificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n fijados por la Direcci\u00f3n General del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. La supervisi\u00f3n y vigilancia de la Entidades \u00a0Prestadoras de Servicios. La supervisi\u00f3n y vigilancia de las entidades \u00a0prestadoras de servicios especializados a la poblaci\u00f3n con limitaci\u00f3n visual, \u00a0en relaci\u00f3n con su limitaci\u00f3n, se har\u00e1 mediante visitas t\u00e9cnicas practicadas \u00a0por el Inci, en las que se verifique el cumplimiento \u00a0del objeto social, evaluaci\u00f3n de los programas en beneficio de las personas con \u00a0limitaci\u00f3n visual y su impacto social, lineamientos t\u00e9cnicos, gu\u00edas y \u00a0protocolos de atenci\u00f3n para evaluaci\u00f3n de los servicios seg\u00fan competencias, \u00a0recomendaciones y seguimientos. Para tal efecto coordinar\u00e1 con las dem\u00e1s \u00a0entidades estatales del orden nacional o territorial a cuyo cargo est\u00e1 el \u00a0manejo de la pol\u00edtica de educaci\u00f3n, salud y trabajo y seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Acreditaci\u00f3n. Como resultado de la \u00a0supervisi\u00f3n y vigilancia, el Inci expedir\u00e1 anualmente \u00a0un certificado de acreditaci\u00f3n de la entidad de ciegos o entidades prestadoras \u00a0de servicios a la poblaci\u00f3n con limitaci\u00f3n visual que satisfagan los criterios \u00a0y par\u00e1metros establecidos por el mismo Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Cumplimiento de disposiciones. Las \u00a0violaciones a las disposiciones legales, t\u00e9cnicas, reglamentarias o \u00a0estatutarias por parte de las organizaciones e instituciones de ciegos y \u00a0entidades que presten servicios a la poblaci\u00f3n con limitaci\u00f3n visual, ser\u00e1n \u00a0sancionadas de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia, \u00a0las cuales ser\u00e1n reportadas por parte del Inci ante \u00a0la autoridad de vigilancia competente, adem\u00e1s de la p\u00e9rdida de la acreditaci\u00f3n \u00a0de que habla el art\u00edculo 10 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Inhabilidad. Los funcionarios del Inci, no podr\u00e1n crear organizaciones de car\u00e1cter privado \u00a0que le presten servicios a la poblaci\u00f3n limitada visual, ni desempe\u00f1arse como \u00a0directivos de las entidades de ciegos o de aquellos que presten servicios a la \u00a0poblaci\u00f3n limitada visual mientras ocupen un cargo en la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Obligaciones. Con el fin de organizar y \u00a0actualizar la base de datos sobre las organizaciones de ciegos y cumplir con \u00a0eficiencia el ejercicio de supervisi\u00f3n y vigilancia, dichas organizaciones \u00a0deber\u00e1n remitir al Inci los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El certificado de existencia y representaci\u00f3n legal \u00a0expedido por la respectiva C\u00e1mara de Comercio, dentro de los dos (2) meses \u00a0siguientes a su registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia de los estatutos o de sus modificaciones e \u00a0informaci\u00f3n sobre la constituci\u00f3n de la Junta Directiva, con el respectivo \u00a0registro de la C\u00e1mara de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En caso de disoluci\u00f3n o liquidaci\u00f3n, env\u00edo de copia \u00a0aut\u00e9ntica de los documentos legales pertinentes, dentro de los dos (2) meses \u00a0siguientes a tales hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del representante del Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Definici\u00f3n de la terna. Para la designaci\u00f3n \u00a0del representante del Presidente de la Rep\u00fablica al Consejo Directivo del Inci, el Director General convocar\u00e1, con cuatro (4) meses \u00a0de anticipaci\u00f3n al vencimiento del respectivo per\u00edodo del Consejo, a todas las \u00a0Organizaciones de Ciegos debidamente acreditadas para que entre ellas elijan la \u00a0correspondiente terna que se enviar\u00e1 al Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Inci har\u00e1 tal convocatoria a \u00a0trav\u00e9s de distintos medios de comunicaci\u00f3n y vigilar\u00e1 el cabal desarrollo del \u00a0proceso de designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Inhabilidades e incompatibilidades. No \u00a0podr\u00e1n integrar la terna las personas que por sentencia judicial hayan sido \u00a0condenadas a la pena accesoria de interdicci\u00f3n de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas, esta inhabilidad se extender\u00e1 por el mismo t\u00e9rmino de dicha sanci\u00f3n; \u00a0ni quienes se encuentren incursos en las inhabilidades e incompatibilidades de \u00a0ley o tambi\u00e9n quienes sean funcionarios del Inci. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Del per\u00edodo de representaci\u00f3n. El \u00a0representante del Presidente de la Rep\u00fablica ante el Consejo Directivo del Inci, ejercer\u00e1 sus funciones por un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os \u00a0y no ser\u00e1 reelegible, ateni\u00e9ndose a los intereses generales y conforme a los \u00a0principios de igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad \u00a0y publicidad expresados en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante del Presidente de la Rep\u00fablica ante el \u00a0Consejo Directivo del Inci, una vez culminado su \u00a0per\u00edodo de representaci\u00f3n, continuar\u00e1 en el ejercicio de sus funciones, hasta \u00a0cuando sea designado su reemplazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la prestaci\u00f3n de servicios por parte del Inci \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Orientaciones especiales. Para el \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 17 del Decreto ley 369 de \u00a01994, el Inci prestar\u00e1 los siguientes servicios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesor\u00eda T\u00e9cnica Integral a las entidades p\u00fablicas y \u00a0privadas responsables de la atenci\u00f3n especializada de las personas con \u00a0limitaci\u00f3n visual y en prevenci\u00f3n de la Ceguera a la poblaci\u00f3n en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover acciones para garantizar que la poblaci\u00f3n con \u00a0limitaci\u00f3n visual tenga acceso a la informaci\u00f3n a trav\u00e9s de medios \u00a0especializados tales como textos en braille, macrotipo, \u00a0libro hablado y material did\u00e1ctico en alto relieve. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinaci\u00f3n de planes y programas de Fomento a la \u00a0Integraci\u00f3n Educativa de las personas con limitaci\u00f3n visual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. coordinaci\u00f3n de planes y programas de Apoyo a la \u00a0Integraci\u00f3n Laboral de las personas con limitaci\u00f3n visual directamente o a \u00a0trav\u00e9s de personas jur\u00eddicas de cualquier naturaleza, cuyo objeto social est\u00e9 \u00a0relacionado con la promoci\u00f3n laboral, de las cuales haya un 50% de usuarios \u00a0limitados visuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Asesor\u00eda en materia educativa. De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto ley 369 de \u00a01994, el Inci cumplir\u00e1 en relaci\u00f3n con la \u00a0asesor\u00eda en materia educativa, las siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan los criterios de calidad y cobertura en los \u00a0servicios y de acuerdo con las obligaciones constitucionales y legales para la \u00a0organizaci\u00f3n del servicio educativo estatal a nivel departamental, distrital y \u00a0municipal, las entidades territoriales nombren, reubiquen y\/o capaciten el \u00a0personal docente que se requiera para la prestaci\u00f3n directa del servicio \u00a0educativo en las \u00e1reas tiflol\u00f3gicas, braille, \u00e1baco y orientaci\u00f3n y movilidad, \u00a0y baja visi\u00f3n para las personas con limitaci\u00f3n visual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se garantice la integraci\u00f3n acad\u00e9mica y social de las \u00a0personas con limitaci\u00f3n visual a trav\u00e9s del cumplimiento por parte de las \u00a0secretar\u00edas de educaci\u00f3n de las entidades territoriales con la obligaci\u00f3n \u00a0constitucional y legal de brindar a los establecimientos educativos estatales y \u00a0privados de educaci\u00f3n formal y no formal la asistencia t\u00e9cnica y los apoyos \u00a0pedag\u00f3gicos que requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las personas con limitaci\u00f3n visual accedan directamente \u00a0a los programas de fomento y apoyo y a las l\u00edneas de cr\u00e9dito educativo \u00a0ofrecidos por el Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo-Icetex \u00a0financiados con recursos del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para la educaci\u00f3n \u00a0formal y no formal, de acuerdo con la contraprestaci\u00f3n de servicios requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contribuya a que la igualdad consagrada en el art\u00edculo \u00a013 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica sea \u00a0real y efectiva y en particular a lo prescrito en el art\u00edculo 102 de la Ley \u00a0General de Educaci\u00f3n, en el sentido de que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0destine anualmente textos y materiales o equipos educativos requeridos para la \u00a0atenci\u00f3n educativa de las personas con limitaci\u00f3n visual, tales como textos en \u00a0braille, macrotipo, libro hablado, y materiales y \u00a0equipos tiflot\u00e9cnicos y baja visi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Conforme a lo dispuesto en los proyectos educativos \u00a0institucionales de los establecimientos educativos, los estudiantes de \u00a0educaci\u00f3n media presten con calidad el Servicio Social Obligatorio a las \u00a0personas con limitaci\u00f3n visual, en las modalidades de elaboraci\u00f3n de material \u00a0did\u00e1ctico, lectores voluntarios, monitoreo en el \u00e1rea de deportes y recreaci\u00f3n \u00a0y grabaci\u00f3n de textos, como apoyo a la integraci\u00f3n acad\u00e9mica y social de las \u00a0personas con limitaci\u00f3n visual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. A la poblaci\u00f3n con limitaci\u00f3n visual menor de seis (6) \u00a0a\u00f1os que requiera de los servicios de estimulaci\u00f3n adecuada en los programas de \u00a0crecimiento y desarrollo, se le brinde la asesor\u00eda a las entidades prestadoras \u00a0de servicios del Sistema General de Seguridad Social en Salud-SGSSS, y al \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Asesor\u00eda al Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud-SGSSS. En relaci\u00f3n con el Sistema General de Seguridad Social \u00a0en Salud SGSSS, el Inci entre otras acciones har\u00e1 la \u00a0asesor\u00eda a trav\u00e9s de la capacitaci\u00f3n y seguimiento en rehabilitaci\u00f3n funcional \u00a0y rehabilitaci\u00f3n profesional, de acuerdo con las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesor\u00eda a las Entidades del Sistema de Seguridad \u00a0Social en Salud: Se entiende como una estrategia institucional en gesti\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de servicios de rehabilitaci\u00f3n funcional y profesional para \u00a0personas con limitaci\u00f3n visual, dirigida a las instituciones que prestan los \u00a0servicios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. SGSSS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Capacitaci\u00f3n y Seguimiento: Se entiende como un modelo \u00a0de pedagog\u00eda organizacional para la puesta en marchar de pol\u00edticas en rehabilitaci\u00f3n \u00a0funcional y profesional, la implementaci\u00f3n de programas y la transferencia de \u00a0tecnolog\u00eda para la prestaci\u00f3n de los servicios en rehabilitaci\u00f3n funcional y \u00a0profesional a las personas con limitaci\u00f3n visual, en el contexto organizacional \u00a0de las instituciones que prestan servicios en el Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud-SGSSS del orden nacional, territorial y local. El seguimiento \u00a0comprende acciones conjuntas con la Superintendencia Nacional de Salud y \u00a0entidades competentes de monitoreo y evaluaci\u00f3n de los programas y servicios de \u00a0rehabilitaci\u00f3n funcional y profesional de las instituciones que prestan sus \u00a0servicios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud-SGSSS a la \u00a0poblaci\u00f3n limitada visual, con el fin de mejorar la calidad y cobertura de los \u00a0mismos a trav\u00e9s de estrategias de asesor\u00eda y capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Rehabilitaci\u00f3n funcional: Se entiende por \u00a0rehabilitaci\u00f3n funcional la combinaci\u00f3n de t\u00e9cnicas interdisciplinarias \u00a0susceptibles de lograr un nivel de funcionalidad. Comprende el conjunto \u00a0organizado de actividades, procedimientos e intervenciones tendientes a \u00a0mejorar, mantener o restaurar la funci\u00f3n f\u00edsica, sensorial, psicol\u00f3gica o \u00a0social, previniendo, modificando, aminorando o desapareciendo las consecuencias \u00a0de la edad, la enfermedad o los accidentes que puedan reducir o alterar la \u00a0capacidad funcional de las personas para garantizar la integraci\u00f3n en su \u00a0ambiente f\u00edsico, social, familiar y laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Rehabilitaci\u00f3n profesional: Comprende los servicios \u00a0generales de orientaci\u00f3n profesional, adaptaci\u00f3n de puestos de trabajo, \u00a0capacitaci\u00f3n, reinserci\u00f3n o reubicaci\u00f3n laboral, evaluaci\u00f3n y seguimiento. La \u00a0adecuada evaluaci\u00f3n funcional y de conocimientos, aptitudes, habilidades y \u00a0destrezas que permiten identificar las posibilidades laborales y proporcionar \u00a0la base para dise\u00f1ar un programa individualizado que facilite la \u00a0rehabilitaci\u00f3n, inserci\u00f3n, reubicaci\u00f3n e integraci\u00f3n profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales y vigencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Planes y programas. Atendiendo a lo \u00a0dispuesto en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba del Decreto ley 369 de \u00a01994, el Inci podr\u00e1 ejecutar directamente planes \u00a0y programas de rehabilitaci\u00f3n, integraci\u00f3n educativa, laboral y social de los \u00a0limitados visuales, el bienestar social y cultural de los mismos y de \u00a0prevenci\u00f3n de la ceguera, especialmente dirigidos a la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0con limitaci\u00f3n visual de los grupos social y econ\u00f3micamente m\u00e1s vulnerables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos planes y programas se adelantar\u00e1n de acuerdo con \u00a0lo establecido en los planes de desarrollo nacional y territorial, las \u00a0disponibilidades presupuestales correspondientes y la debida coordinaci\u00f3n con \u00a0los organismos estatales, nacionales y territoriales competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Lineamientos t\u00e9cnicos. El Instituto Nacional \u00a0para Ciegos-Inci, mediante circulares, directivas y \u00a0documentos t\u00e9cnicos, tales como gu\u00edas y protocolos de atenci\u00f3n y otros, \u00a0establecer\u00e1 los criterios y orientaciones para el cabal cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en el presente decreto y ejercer\u00e1 la debida supervisi\u00f3n y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Transitorio. Las asociaciones de ciegos \u00a0actualmente conformadas, deber\u00e1n ajustarse a lo dispuesto en el presente \u00a0decreto y deber\u00e1n remitir al Inci dentro de los seis \u00a0(6) meses siguientes a la vigencia del mismo, el certificado de existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal expedido por la respectiva C\u00e1mara de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Vigencia. El presente decreto rige a partir \u00a0de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le \u00a0sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1 D. C. a 4 de agosto de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Bula Camacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Salud P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Teresa Forero de Saade. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Ni\u00f1o D\u00edez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1509 DE 1998 \u00a0 \u00a0 (agosto 4) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto ley 369 de \u00a01994 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1075 de 2015, \u00a0art\u00edculo 3.1.1. numeral 4 sobre vigencia de este decreto. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27134","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27134","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27134"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27134\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27134"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27134"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27134"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}