{"id":27135,"date":"2023-07-18T14:34:05","date_gmt":"2023-07-18T14:34:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-151-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:05","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:05","slug":"decreto-151-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-151-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 151 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 151 \u00a0DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan \u00a0reglas relativas a los mecanismos que hacen viable la compensaci\u00f3n en \u00a0tratamiento de conservaci\u00f3n mediante la transferencia de derechos de \u00a0construcci\u00f3n y desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Reglamentada parcialmente por el Decreto 1337 de 2002 \u00a0y por el Decreto 1420 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las \u00a0extraordinarias que le confiere el par\u00e1grafo del art\u00edculo 50 de la Ley 388 de 1997, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Los derechos de construcci\u00f3n y \u00a0desarrollo son aquellos que en casos particulares y concretos regulan el \u00a0aprovechamiento del suelo, el subsuelo y el espacio a\u00e9reo de un predio, de \u00a0conformidad con la licencia que concede la autoridad competente, con sujeci\u00f3n a \u00a0las normas urban\u00edsticas contenidas en los Planes de Ordenamiento Territorial \u00a0establecidos en la Ley 388 de 1997 y los \u00a0instrumentos que los desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Se entiende por conservaci\u00f3n \u00a0el tratamiento urban\u00edstico que por razones ambientales, hist\u00f3ricas o \u00a0arquitect\u00f3nicas limita la transformaci\u00f3n de la estructura f\u00edsica de \u00e1reas del \u00a0municipio o distrito, de inmuebles particulares, de obras p\u00fablicas, y de \u00a0elementos constitutivos del espacio p\u00fablico. Cada municipio o distrito \u00a0determinar\u00e1 en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial y los \u00a0instrumentos que lo desarrollen las \u00e1reas o inmuebles sujetos a tratamiento de \u00a0conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. La aplicaci\u00f3n del tratamiento \u00a0de conservaci\u00f3n a una zona, predio o inmueble, limita los derechos de \u00a0construcci\u00f3n y desarrollo. Para compensar esta limitaci\u00f3n, se crean los \u00a0derechos transferibles de construcci\u00f3n y desarrollo, equivalentes a la magnitud \u00a0en que se ha limitado el desarrollo en una zona, predio o edificaci\u00f3n en \u00a0particular, en comparaci\u00f3n con la magnitud de desarrollo que sin esta \u00a0limitaci\u00f3n podr\u00eda obtenerse dentro de lo definido para la zona o subzona \u00a0geoecon\u00f3mica homog\u00e9nea por el Plan de Ordenamiento Territorial y los \u00a0instrumentos que lo desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Para efectos del presente decreto, \u00a0la compensaci\u00f3n es el mecanismo que permite redistribuir de manera equitativa \u00a0los costos y beneficios derivados de la aplicaci\u00f3n del tratamiento de \u00a0conservaci\u00f3n. La compensaci\u00f3n tendr\u00e1 lugar en aquellos casos en que por motivos \u00a0de conveniencia p\u00fablica se declaren como de conservaci\u00f3n hist\u00f3rica, \u00a0arquitect\u00f3nica o ambiental de determinados inmuebles, en el Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Los derechos de construcci\u00f3n y \u00a0desarrollo se adquieren por medio de licencias y son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Derechos de urbanizaci\u00f3n, construcci\u00f3n o \u00a0parcelaci\u00f3n o sus modalidades, que concretan normas generales fijadas para \u00a0zonas o subzonas geoecon\u00f3micas homog\u00e9neas, planes parciales, o unidades de \u00a0actuaci\u00f3n urban\u00edstica, contenidos dentro del Plan de Ordenamiento Territorial y \u00a0los instrumentos que lo desarrollen; (Nota: \u00a0Ver Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 36.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Derechos transferibles de construcci\u00f3n y \u00a0desarrollo que permiten trasladar el potencial de construcci\u00f3n de un predio o \u00a0inmueble con tratamiento de conservaci\u00f3n urban\u00edstica a un predio definido como \u00a0receptor de los mismos dentro del Plan de Ordenamiento Territorial y los \u00a0instrumentos que lo desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Los derechos transferibles de \u00a0construcci\u00f3n y desarrollo ser\u00e1n emitidos por el municipio o distrito \u00a0correspondiente con la indicaci\u00f3n de la zona o subzona geoecon\u00f3mica homog\u00e9nea \u00a0receptora, donde es permitida su utilizaci\u00f3n, y la clase y magnitud adicional \u00a0permitida. Para su emisi\u00f3n, el municipio o distrito correspondiente deber\u00e1 \u00a0realizar y publicar previamente un estudio de factibilidad que permita \u00a0establecer la demanda de ellos y su concordancia con las pautas generales de \u00a0uso, tratamiento y aprovechamiento previstas en el Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial y los instrumentos que lo desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Las zonas receptoras de \u00a0derechos transferibles de construcci\u00f3n y desarrollo deber\u00e1n estar localizadas \u00a0preferiblemente dentro de las mismas zonas o subzonas geoecon\u00f3micas homog\u00e9neas \u00a0donde estos derechos se generan. Sin embargo, de acuerdo con los objetivos \u00a0particulares del Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo \u00a0desarrollen, podr\u00e1n establecerse relaciones directas y espec\u00edficas entre zonas \u00a0generadoras y zonas receptoras de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. El Plan de Ordenamiento Territorial \u00a0y los instrumentos que lo desarrollen, deber\u00e1n fijar el l\u00edmite m\u00e1ximo de \u00a0desarrollo adicional posible de las zonas receptoras, de acuerdo con el \u00a0potencial de desarrollo de las mismas, sus condiciones de infraestructura vial \u00a0y de servicios p\u00fablicos, equipamiento y espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. A solicitud de los \u00a0particulares, y con el objeto de generar espacio p\u00fablico en \u00e1reas \u00a0desarrolladas, el municipio o distrito podr\u00e1 crear \u00e1reas generadoras de \u00a0derechos transferibles de construcci\u00f3n y desarrollo, para ser incorporadas como \u00a0elementos del espacio p\u00fablico al Plan de Ordenamiento Territorial o a los \u00a0Planes Parciales que lo desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Los derechos transferibles de \u00a0construcci\u00f3n y desarrollo podr\u00e1n ser otorgados mediante el incremento en los \u00a0\u00edndices de edificabilidad o potencial de desarrollo, representado en el aumento \u00a0de cualquiera de las siguientes formas de medici\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) De la densidad o del n\u00famero de unidades \u00a0construibles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) De los metros cuadrados edificables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) De los \u00edndices de ocupaci\u00f3n y \u00a0construcci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Aquellas que defina la reglamentaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica de los planes de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que los \u00a0desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los derechos transferibles de construcci\u00f3n \u00a0y desarrollo pueden ser vertidos en t\u00edtulos valores de acuerdo con el \u00a0reglamento que para el efecto defina el Gobierno Nacional; no tienen caducidad; \u00a0pueden ser acumulables; y ser\u00e1n libremente negociables por sus titulares y \u00a0causahabientes. Cada nueva transacci\u00f3n que se realice sobre un mismo derecho \u00a0deber\u00e1 ser certificada por la entidad emisora. La compensaci\u00f3n por tratamiento \u00a0de conservaci\u00f3n se pagar\u00e1 s\u00f3lo por una vez, y de ello se dejar\u00e1 constancia en \u00a0el folio de matr\u00edcula inmobiliaria del bien objeto de la compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El monto de la compensaci\u00f3n se \u00a0determinar\u00e1 por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, la entidad que cumpla \u00a0sus funciones o peritos privados inscritos en las lonjas o asociaciones \u00a0gremiales de reconocida trayectoria, idoneidad, experiencia en finca ra\u00edz, peritazgo \u00a0y aval\u00fao de inmuebles, utilizando la siguiente metodolog\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La entidad responsable de otorgar la \u00a0licencia de urbanizaci\u00f3n o construcci\u00f3n o en su defecto el curador urbano, \u00a0emitir\u00e1, una certificaci\u00f3n en la cual conste que el predio o inmueble en \u00a0cuesti\u00f3n est\u00e1 bajo el tratamiento de conservaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se determina el valor comercial por \u00a0metro cuadrado del suelo del inmueble limitado por el tratamiento de \u00a0conservaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Se determina el valor comercial por \u00a0metro cuadrado de suelo de los inmuebles colindantes con el predio objeto de la \u00a0compensaci\u00f3n, que no est\u00e9n calificados como de conservaci\u00f3n, y que sean \u00a0representativos de las condiciones generales de desarrollo del \u00e1rea, o zona \u00a0geoecon\u00f3mica homog\u00e9nea, o plan parcial dentro de la cual se ubica el inmueble \u00a0en cuesti\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La diferencia entre los dos valores, \u00a0multiplicada por el n\u00famero de metros cuadrados del suelo edificable o \u00a0urbanizable de conservaci\u00f3n determina el valor de la compensaci\u00f3n. Art\u00edculo reglamentado por el Decreto 1420 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El valor a compensar ser\u00e1 \u00a0pagado por una sola vez por los fondos de compensaci\u00f3n municipales o \u00a0distritales, a solicitud del propietario del inmueble en cuesti\u00f3n, a trav\u00e9s de \u00a0cualesquiera de los siguientes medios, previa disponibilidad presupuestal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Beneficios y est\u00edmulos tributarios \u00a0concedidos por el respectivo municipio o distrito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La asignaci\u00f3n de derechos transferibles \u00a0de construcci\u00f3n y desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Otros sistemas que se reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el titular del predio o inmueble \u00a0opte por recibir el pago en derechos transferibles de construcci\u00f3n y \u00a0desarrollo, el valor de \u00e9stos para el pago de la compensaci\u00f3n ser\u00e1 equivalente \u00a0al cien por ciento (100%) del monto total de la compensaci\u00f3n, ajust\u00e1ndose al \u00a0reglamento que para tal efecto expida el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Los propietarios de inmuebles \u00a0sometidos a tratamiento de conservaci\u00f3n sobre los cuales se hubieran pagado \u00a0compensaciones en los t\u00e9rminos de este decreto, adquirir\u00e1n la obligaci\u00f3n de \u00a0adoptar las medidas de conservaci\u00f3n que se especifiquen para cada caso, y de no \u00a0hacerlo, deber\u00e1n devolver el monto de la compensaci\u00f3n recibida actualizada en \u00a0el \u00edndice de precios al consumidor m\u00e1s diez (10) puntos porcentuales anuales \u00a0sin perjuicio de las otras sanciones aplicables al caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 22 de enero de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS LEMOS SIMMONDS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Julio Gait\u00e1n \u00a0Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 151 \u00a0DE 1998 \u00a0 \u00a0 (enero 22) \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan \u00a0reglas relativas a los mecanismos que hacen viable la compensaci\u00f3n en \u00a0tratamiento de conservaci\u00f3n mediante la transferencia de derechos de \u00a0construcci\u00f3n y desarrollo. \u00a0 \u00a0 Nota: Reglamentada parcialmente por el Decreto 1337 de 2002 \u00a0y por el Decreto 1420 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27135","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27135","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27135"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27135\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27135"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27135"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27135"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}