{"id":27136,"date":"2023-07-18T14:34:05","date_gmt":"2023-07-18T14:34:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1510-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:05","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:05","slug":"decreto-1510-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1510-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 1510 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1510 \u00a0DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 43 de 1990 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la constituci\u00f3n pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 26 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que \u00a0&#8220;Toda persona es libre de escoger profesi\u00f3n u oficio. La ley podr\u00e1 exigir \u00a0t\u00edtulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionar\u00e1n y vigilar\u00e1n el \u00a0ejercicio de las profesiones&#8230;&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el ordinal 1\u00ba del art\u00edculo 20 de la Ley 43 de 1990, faculta \u00a0a la Junta Central de Contadores para ejercer la inspecci\u00f3n y vigilancia, \u00a0necesarias para garantizar que la Contadur\u00eda P\u00fablica s\u00f3lo sea ejercida por \u00a0Contadores P\u00fablicos debidamente inscritos y que quienes ejerzan la profesi\u00f3n, \u00a0lo hagan de conformidad con las normas legales, sancionando en los t\u00e9rminos de ley, \u00a0a quienes violen tales disposiciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el ordinal 3\u00ba del art\u00edculo 20 ib\u00eddem, faculta a la Junta Central \u00a0de Contadores para expedir, a costa del interesado, la tarjeta profesional y su \u00a0reglamentaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en garant\u00eda de un adecuado ejercicio de la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia atribuida a la Junta Central de Contadores, se hace necesario \u00a0modificar el plazo establecido para la expedici\u00f3n de la Tarjeta Profesional de \u00a0Contador P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que son sociedades de Contadores P\u00fablicos las personas jur\u00eddicas que \u00a0contemplen como objeto principal desarrollar por intermedio de sus socios y de \u00a0sus dependientes o en virtud de contratos con otros Contadores P\u00fablicos, la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios propios de los mismos y la realizaci\u00f3n de actividades \u00a0relacionadas con la ciencia contable en general, se\u00f1aladas en la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos previstos por el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 43 de 1990, sin \u00a0perjuicio de la inspecci\u00f3n, control y vigilancia atribuidas a otras entidades \u00a0gubernamentales, las sociedades, de Contadores P\u00fablicos est\u00e1n sujetas a la \u00a0vigilancia de la Junta Central de Contadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s de las sociedades de Contadores P\u00fablicos, otras personas \u00a0jur\u00eddicas legalmente constituidas pueden contemplar dentro de su objeto social \u00a0el desarrollo de actividades relacionadas con la ciencia contable, o la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios, inherentes a esa disciplina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo establecido por la Ley 43 de 1990, la \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia atribuidas a la Junta Central de Contadores, est\u00e1 \u00a0orientada, entre otros, a verificar que la profesi\u00f3n de Contadur\u00eda P\u00fablica, se \u00a0ejerza por personas, naturales; o jur\u00eddicas, que re\u00fanan los requisitos \u00a0establecidos por la ley, en garant\u00eda de idoneidad y confiabilidad, propendiendo \u00a0porque las instituciones de educaci\u00f3n superior que ofrecen programas de \u00a0Contadur\u00eda P\u00fablica lo hagan en atenci\u00f3n a las necesidades de la sociedad, a fin \u00a0de evitar un desequilibrio entre el n\u00famero de profesionales de esta disciplina \u00a0y la demanda de sus servicios, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 20 de la Ley 43 de 1990, la Junta \u00a0Central de Contadores efectuar\u00e1 la inscripci\u00f3n de los Contadores P\u00fablicos \u00a0egresados; de las Facultades de Contadur\u00eda P\u00fablica del pa\u00eds. A los Contadores \u00a0P\u00fablicos inscritos, se les expedir\u00e1 dentro de los seis (6) meses siguientes a \u00a0la radicaci\u00f3n de la solicitud, la tarjeta profesional que los habilite para el \u00a0ejercicio profesional, si a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del estudio de las solicitudes de inscripci\u00f3n y \u00a0expedici\u00f3n de tarjetas profesionales de Contador P\u00fablico, la Junta Central de \u00a0Contadores implementar\u00e1 mecanismos de verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0suministrada y de comprobaci\u00f3n de la experiencia contable certificada, incluida la pr\u00e1ctica de pruebas al Contador P\u00fablico \u00a0solicitante, de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 3\u00ba literal a), par\u00e1grafo primero, de la Ley 43 de 1990. (Nota: El aparte resaltado en letra cursiva \u00a0fue declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 4 de noviembre \u00a0de 1999. Expediente: 5271. Actor: Rubiela Vidal Montenegro. Ponente: Gabriel \u00a0Eduardo Mendoza M. Providencia confirmada en la Sentencia del 3 de agosto de \u00a02000. Expediente: 5722. Actor: Luis Fernando Velandia Rodr\u00edguez. Ponente: Olga \u00a0In\u00e9s Navarrete Barrero, y en la Sentencia del 14 de septiembre de 2000. \u00a0Expediente: 5836. Actor: Isidoro Ar\u00e9valo Buitrago. Ponente: Juan Alberto Polo \u00a0Figueroa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Para efectos de la vigilancia, las Sociedades de Contadores \u00a0P\u00fablicos y dem\u00e1s personas jur\u00eddicas que se constituyan en lo sucesivo y que \u00a0contemplen dentro de su objeto social el desarrollo de actividades relacionadas \u00a0con la ciencia contable, o la prestaci\u00f3n de servicios, inherentes; a esta \u00a0disciplina, deber\u00e1n inscribirse ante la Junta Central de Contadores dentro de \u00a0los noventa (90) d\u00edas siguientes a la fecha de su constituci\u00f3n, o, en su caso, \u00a0del respectivo registro en la C\u00e1mara de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los entes ya constituidos, obligados a registrarse ante la Junta \u00a0Central de Contadores, en los t\u00e9rminos de este decreto, que no lo hubieren \u00a0hecho, deber\u00e1n proceder en tal sentido, dentro de los noventa (90) d\u00edas \u00a0siguientes a la fecha de entrada en vigencia del reglamento que sobre \u00a0requisitos y procedimiento de inscripci\u00f3n expida la Junta Central de \u00a0Contadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Junta Central de Contadores reglamentar\u00e1 los requisitos \u00a0de inscripci\u00f3n y el tr\u00e1mite de las solicitudes de inscripci\u00f3n de sociedades de \u00a0contadores p\u00fablicos y dem\u00e1s personas jur\u00eddicas que contemplen dentro de su \u00a0objeto social la prestaci\u00f3n de servicios inherentes a la disciplina contable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota. Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 14 de septiembre de 2000. Expediente: 5836. Actor: Isidoro Ar\u00e9valo \u00a0Buitrago. Ponente: Juan Alberto Polo Figueroa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Autorizada la inscripci\u00f3n de los entes descritos en el \u00a0art\u00edculo 2\u00ba del presente decreto, se, expedir\u00e1, a costa del interesado, una \u00a0tarjeta de registro, seg\u00fan los requisitos y el procedimiento que para el efecto \u00a0establecer\u00e1 la Junta Central de Contadores. (Nota. Ver Sentencia del Consejo de Estado del 14 de septiembre de \u00a02000. Expediente: 5836. Actor: Isidoro Ar\u00e9valo Buitrago. Ponente: Juan Alberto \u00a0Polo Figueroa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. En acatamiento de lo ordenado por el art\u00edculo 23 de la Ley 43 de 1990, y sin \u00a0perjuicio de la aplicaci\u00f3n de sanciones de competencia de otros organismos, la \u00a0Junta Central de Contadores podr\u00e1 imponer sanciones de amonestaci\u00f3n, multa, \u00a0suspensi\u00f3n de la inscripci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n a las sociedades \u00a0de Contadores P\u00fablicos y dem\u00e1s personas jur\u00eddicas sometidas a su inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia. (Nota. Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 14 de septiembre de 2000. Expediente: 5836. Actor: \u00a0Isidoro Ar\u00e9valo Buitrago. Ponente: Juan Alberto Polo Figueroa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 4 de agosto de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Ni\u00f1o D\u00edez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1510 \u00a0DE 1998 \u00a0 \u00a0 (agosto 4) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 43 de 1990 \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la constituci\u00f3n pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0 CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0 Que el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27136","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27136","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27136"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27136\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27136"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27136"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27136"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}