{"id":27140,"date":"2023-07-18T14:34:05","date_gmt":"2023-07-18T14:34:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1514-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:05","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:05","slug":"decreto-1514-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1514-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 1514 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1514 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta parcialmente el \u00a0Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 1797 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Derogado parcialmente por el Decreto 4400 de 2004 \u00a0y por el Decreto 1737 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los \u00a0numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Documento sustitutivo de la factura en la distribuci\u00f3n \u00a0masiva y ambulante de bienes. Cuando los obligados a facturar realicen operaciones \u00a0de distribuci\u00f3n masiva y ambulante de bienes, se entiende cumplida la \u00a0obligaci\u00f3n de factura, con el comprobante que \u00e9stos deben elaborar a sus \u00a0vendedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los comprobantes deben contener como m\u00ednimo el nombre o raz\u00f3n social y \u00a0NIT de la empresa, la fecha, per\u00edodo al cual corresponde el comprobante, nombre \u00a0completo del vendedor y su identificaci\u00f3n, mercanc\u00eda entregada, mercanc\u00eda \u00a0devuelta, mercanc\u00eda vendida y valor de la venta. Cuando parte de la mercanc\u00eda \u00a0relacionada en el comprobante sea vendida a cr\u00e9dito, se realizar\u00e1 la respectiva \u00a0conciliaci\u00f3n con las facturas que se expidan para soportar esta \u00faltima. Copia \u00a0de estos comprobantes deber\u00e1n reposar en el domicilio fiscal del emisor del \u00a0documento, para cuando la administraci\u00f3n tributaria lo solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El documento soporte para la procedencia del costo, \u00a0deducci\u00f3n o impuesto descontable, por concepto de la adquisici\u00f3n de los bienes \u00a0de que trata este art\u00edculo, ser\u00e1 el previsto en el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 3050 de 1997, \u00a0salvo en lo que se refiere a las ventas a cr\u00e9dito en cuyo caso se aplicar\u00e1n las \u00a0normas generales. Cuando se trate de la distribuci\u00f3n de productos de r\u00e9gimen \u00a0monof\u00e1sico, no ser\u00e1 exigible el requisito se\u00f1alado en el numeral 5\u00ba de la norma \u00a0citada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 1.6.1.4.5. del \u00a0Decreto 1625 \u00a0de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en \u00a0Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 1\u00ba: Ver Oficio \u00a022768 de 2016. Ver Oficio \u00a036311 de 2015, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Documento equivalente para comisionistas de \u00a0bolsas de valores. Trat\u00e1ndose de la obligaci\u00f3n de factura a cargo de las \u00a0sociedades comisionistas de bolsa, por concepto de comisiones originadas en \u00a0operaciones realizadas a trav\u00e9s de una bolsa de valores, constituye documento \u00a0equivalente a la factura, el comprobante de liquidaci\u00f3n en bolsa, expedido de \u00a0conformidad con las disposiciones de la Superintendencia de Valores, donde se \u00a0indique el valor de la comisi\u00f3n, el nombre o raz\u00f3n social y NIT de la bolsa de \u00a0valores que lo expide, el nombre o raz\u00f3n social de la persona representada por \u00a0el comisionista, el nombre o raz\u00f3n social y NIT de la sociedad comisionista, el \u00a0n\u00famero y fecha de la operaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 1.6.1.4.48. del Decreto 1625 \u00a0de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en \u00a0Materia Tributaria.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Facturaci\u00f3n en mandato. En los contratos de mandato, las \u00a0facturas deber\u00e1n ser expedidas en todos los casos por el mandatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el mandatario adquiere bienes o servicios en cumplimento del \u00a0mandato, la factura deber\u00e1 ser expedida a nombre del mandatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de soportar los respectivos costos, deducciones o \u00a0impuestos descontables, o devoluciones a que tengan derecho el mandante, el \u00a0mandatario deber\u00e1 expedir al mandante una certificaci\u00f3n donde se consigne la \u00a0cuant\u00eda y concepto de estos, la cual debe ser avalada por contador p\u00fablico o \u00a0revisor fiscal, seg\u00fan las disposiciones legales vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de devoluciones se adjuntar\u00e1 adem\u00e1s una copia del contrato \u00a0de mandato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mandatario deber\u00e1 conservar por el t\u00e9rmino se\u00f1alado en el Estatuto \u00a0Tributario, las facturas y dem\u00e1s documentos comerciales que soporten las \u00a0operaciones que realiz\u00f3 por orden del mandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Derogado por el Decreto 4400 de 2004, \u00a0art\u00edculo 22. Egresos procedentes para las \u00a0entidades cooperativas. Para los prop\u00f3sitos del literal b) del art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 124 de 1997, ser\u00e1n egresos procedentes \u00a0para las entidades cooperativas a las que se refiere el numeral cuarto del \u00a0art\u00edculo 19 del Estatuto Tributario, todos aquellos que se realicen de \u00a0conformidad con lo previsto en la legislaci\u00f3n cooperativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Derogado por le Decreto 4400 de 2004, \u00a0art\u00edculo 22. Exenci\u00f3n del beneficio neto o \u00a0excedente de las entidades cooperativas. Modif\u00edcase el literal c) del art\u00edculo \u00a05\u00ba del Decreto 124 de 1997, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;c) En el caso de las entidades cooperativas a las que \u00a0se refiere el numeral cuarto del art\u00edculo 19 del Estatuto Tributario, se \u00a0destinen en la forma prevista por la legislaci\u00f3n cooperativa vigente&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Derogado por le Decreto 4400 de 2004, \u00a0art\u00edculo 22. Asignaciones permanentes \u00a0constituidas por entidades cooperativas. Adici\u00f3nase el art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 124 de 1997 con el siguiente inciso \u00a0final: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Trat\u00e1ndose de asignaciones permanentes constituidas \u00a0por las entidades cooperativas a las que se refiere el numeral cuarto del \u00a0art\u00edculo 19 del Estatuto Tributario, se aplicar\u00e1 lo previsto en la legislaci\u00f3n \u00a0cooperativa vigente&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Derogado por le Decreto 4400 de 2004, \u00a0art\u00edculo 22. Solicitud de calificaci\u00f3n de \u00a0entidades cooperativas. Adicionase el art\u00edculo 12 del Decreto 124 de 1997, con el siguiente par\u00e1grafo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Par\u00e1grafo. En todo caso, para los efectos previstos \u00a0en el presente decreto, cuando la solicitud sea presentada por una de las \u00a0entidades cooperativas a que hace referencia el numeral cuarto del art\u00edculo 19 \u00a0del Estatuto Tributario, el comit\u00e9 otorgar\u00e1 la respectiva calificaci\u00f3n teniendo \u00a0en cuenta las disposiciones de la legislaci\u00f3n cooperativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la informaci\u00f3n financiera presentada ante \u00a0el comit\u00e9 deber\u00e1 cumplir con las normas contables exigidas a dichas entidades \u00a0por la autoridad de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, a la cual se encuentren \u00a0sometidas&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Derogado por le Decreto 4400 de 2004, \u00a0art\u00edculo 22. Forma indirecta de ejecuci\u00f3n del \u00a0excedente o beneficio neto de las entidades del r\u00e9gimen especial. Modif\u00edcase el \u00a0par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 124 de 1997, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Par\u00e1grafo 3\u00ba. Las donaciones de las entidades \u00a0pertenecientes al r\u00e9gimen especial, a otras entidades sin \u00e1nimo de lucro que \u00a0desarrollen las actividades se\u00f1aladas en los art\u00edculos 19 y 359 del Estatuto \u00a0Tributario, o a personas naturales en cumplimiento de dichas actividades, constituyen \u00a0una forma indirecta de ejecuci\u00f3n del excedente o beneficio neto en dichas \u00a0actividades. Para el efecto, en el acta de la asamblea general u \u00f3rgano \u00a0directivo que haga sus veces en la entidad, deber\u00e1 dejarse constancia de la \u00a0actividad o programas a los que se deben destinar las donaciones, las cuales \u00a0deben cumplir los requisitos legales exigidos para las mismas.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva. \u00a0Para efectos de lo dispuesto en el par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 259 del \u00a0Estatuto Tributario, cuando los descuentos tributarios est\u00e9n originados \u00a0exclusivamente en certificados de reembolso tributario, CERT, la determinaci\u00f3n \u00a0del impuesto a cargo no podr\u00e1 ser inferior al cincuenta por ciento (50%) del \u00a0impuesto a cargo determinado por el sistema de renta presuntiva sobre \u00a0patrimonio l\u00edquido, antes de cualquier descuento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Exenci\u00f3n del impuesto de timbre en \u00a0negociaci\u00f3n de t\u00edtulos valores y otros documentos. En los t\u00e9rminos del numeral \u00a09\u00ba del art\u00edculo 530 del Estatuto Tributario, est\u00e1 exento del impuesto de timbre \u00a0el endoso de valores o t\u00edtulos valores, y los documentos que se otorguen con el \u00a0\u00fanico prop\u00f3sito de precisar las condiciones de la negociaci\u00f3n, tales como \u00a0aquellos que se efect\u00faan en desarrollo de operaciones de venta de cartera, \u00a0reporto, carrusel, futuros, forward, swaps, opciones. Igualmente est\u00e1n exentos \u00a0los que se expidan en desarrollo de operaciones a plazo realizadas a trav\u00e9s de \u00a0bolsas de valores y las operaciones de transferencia temporal de valores y simult\u00e1neas, \u00a0en divisas o en pesos, que se realicen conforme a las disposiciones que sobre \u00a0la materia expidan la Sala General de la Superintendencia de Valores y la \u00a0Superintendencia Bancaria. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a01.4.1.7.9. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Ingresos provenientes de contratos forward, futuros y \u00a0operaciones a plazo. Para efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 401 del \u00a0Estatuto Tributario, en los contratos forward, opciones, futuros y de \u00a0operaciones a plazo de cumplimiento financiero, que se cumplan sin la entrega \u00a0del activo subyacente, constituye ingreso tributario, la diferencia existente \u00a0entre el valor del \u00edndice, tasa o precio definido en los respectivos contratos \u00a0y el valor de mercado del correspondiente \u00edndice, tasa o precio en la fecha de \u00a0liquidaci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Modificado por el Decreto 1797 de 2008, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Los ingresos provenientes de los \u00a0contratos forward, opciones, futuros y de operaciones a plazo de cumplimiento \u00a0efectivo, que tengan la vocaci\u00f3n de cumplirse o se cumplan mediante la entrega \u00a0del activo subyacente, tendr\u00e1n el tratamiento tributario y la tarifa que les \u00a0corresponda seg\u00fan el concepto y caracter\u00edsticas de la entrega del respectivo activo. \u00a0Cuando estas operaciones comporten la entrega de sumas de dinero, el ingreso \u00a0tributario corresponder\u00e1 a la utilidad neta derivada de la operaci\u00f3n que se \u00a0liquide al vencimiento del contrato, para lo cual deber\u00e1n consolidarse los \u00a0ingresos y p\u00e9rdidas provenientes de la entrega de sumas de dinero con los \u00a0ingresos y p\u00e9rdidas que resulten de la entrega del bien \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo: \u201cLos \u00a0ingresos provenientes de los contratos forward, opciones, futuros y de \u00a0operaciones a plazo de cumplimiento efectivo, que se cumplan mediante la \u00a0entrega del activo subyacente, tendr\u00e1n el tratamiento tributario que les \u00a0corresponda seg\u00fan el concepto y caracter\u00edsticas de la entrega del respectivo \u00a0activo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 1.2.4.2.55. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Derogado por el Decreto 1737 de 1999, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Retenci\u00f3n \u00a0en la fuente en contratos de futuros. La retenci\u00f3n en la fuente sobre los pagos \u00a0o abonos en cuenta que se realicen con ocasi\u00f3n de las liquidaciones parciales \u00a0de los contratos de futuros, ser\u00e1n practicada mensualmente sobre el saldo \u00a0positivo que se presente a favor de quien resulte acreedor al finalizar el \u00a0per\u00edodo mensual. Dicha retenci\u00f3n ser\u00e1 practicada por la bolsa o c\u00e1mara de \u00a0compensaci\u00f3n, seg\u00fan el caso, y sus valores ser\u00e1n incluidos en las respectivas \u00a0declaraciones y depositados dentro de los t\u00e9rminos y condiciones previstos en \u00a0las normas vigentes al respecto, de acuerdo con el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando al final de \u00a0un per\u00edodo mensual, en la liquidaci\u00f3n parcial del contrato el saldo positivo \u00a0presentado a favor de quien resulte acreedor se disminuya en relaci\u00f3n con el \u00a0presentado a su favor el \u00faltimo d\u00eda del per\u00edodo mensual inmediatamente \u00a0anterior, la retenci\u00f3n se reajustar\u00e1, de manera que corresponda a los pagos o \u00a0abonos en cuenta realmente realizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando al final de \u00a0un per\u00edodo mensual, la liquidaci\u00f3n parcial del contrato presente un saldo \u00a0positivo a favor del contratante no sometido a retenci\u00f3n en el per\u00edodo mensual \u00a0inmediatamente anterior, la retenci\u00f3n se reajustar\u00e1, de manera que corresponda \u00a0s\u00f3lo a los pagos o abonos en cuenta realmente realizados en favor de \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La retenci\u00f3n \u00a0ajustada a cargo de quien resulte acreedor en las liquidaciones parciales del \u00a0contrato, ser\u00e1 la correspondiente a los pagos o abonos en cuenta acumulados \u00a0hasta el final del per\u00edodo mensual respectivo, menos las reducciones acumuladas \u00a0hasta la misma fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los \u00a0fines de lo previsto en el presente art\u00edculo, el agente retenedor podr\u00e1 dar \u00a0aplicaci\u00f3n a lo previsto en el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 1189 de 1988 sin necesidad de que medie \u00a0solicitud escrita del afectado con la retenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modificado \u00a0por el Decreto 1797 de 2008, \u00a0art\u00edculo 11. IVA sobre comisiones. En los contratos forward, futuros, operaciones a \u00a0plazo de cumplimiento financiero y dem\u00e1s operaciones sobre derivados, as\u00ed como \u00a0en las operaciones simult\u00e1neas, que se realicen de conformidad con las disposiciones \u00a0que sobre la materia expida el Gobierno Nacional o en su oportunidad haya \u00a0expedido la Sala General de la Superintendencia de Valores, en los cuales no se \u00a0pague una comisi\u00f3n o suma adicional por servicios prestados a favor de uno de \u00a0los contratantes, se entender\u00e1 que no existe prestaci\u00f3n de hacer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0pague una comisi\u00f3n o suma adicional en los t\u00e9rminos de esta norma, se causar\u00e1 \u00a0el impuesto sobre las ventas sobre el valor de la misma. En el caso de la prima \u00a0que se paga por la adquisici\u00f3n de una opci\u00f3n de compra o de venta, se seguir\u00e1 \u00a0el tratamiento previsto para la transferencia de derechos o de bienes \u00a0incorporales previsto en la legislaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 1.3.1.3.1. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 13.: \u201cIVA \u00a0sobre comisiones. En los contratos forward, futuros, swaps, opciones, y en las \u00a0operaciones simult\u00e1neas, que se realicen conforme a las disposiciones que sobre \u00a0la materia expida la Sala General de la Superintendencia de Valores y la \u00a0Superintendencia Bancaria, en los cuales no se pacte o pague comisi\u00f3n y\/o prima \u00a0en favor de uno de los contratantes no existe prestaci\u00f3n de hacer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se pacte o pague comisi\u00f3n y\/o prima, se aplicar\u00e1n las \u00a0normas generales vigentes previstas para el pago de comisiones.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Operaciones cambiarias derivadas de contratos forward y \u00a0futuros. En aquellos eventos que los contratos forward y futuros se cumplan \u00a0mediante la entrega de divisas, se entender\u00e1 para los efectos del art\u00edculo \u00a0486-1 del Estatuto Tributario, que la fecha de la operaci\u00f3n cambiaria es la \u00a0fecha de cumplimiento establecida en el respectivo contrato en el cual se \u00a0precisen las condiciones de negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no sea posible determinar la tasa promedio de compra de la \u00a0respectiva entidad en la fecha de cumplimiento de la operaci\u00f3n cambiaria, en \u00a0los t\u00e9rminos del inciso anterior, el impuesto sobre las ventas se determinar\u00e1 \u00a0tomando la diferencia entre la tasa de venta de las divisas a la fecha de la \u00a0operaci\u00f3n y la tasa promedio de compra representativa del mercado establecida \u00a0por la Superintendencia Bancaria para la misma fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Retenci\u00f3n en operaciones de transferencia temporal de \u00a0valores. Trat\u00e1ndose de operaciones de transferencia temporal de valores, que se \u00a0realicen conforme a las disposiciones que sobre la materia expida la Sala \u00a0General de la Superintendencia de Valores y la Superintendencia Bancaria, habr\u00e1 \u00a0lugar a practicar retenci\u00f3n en la fuente sobre los rendimientos financieros \u00a0generados por los t\u00edtulos de renta fija para los tenedores, y a realizar los \u00a0ajustes de retenci\u00f3n correspondientes, al momento de las transferencias de \u00a0\u00e9stos con base en el precio fijado en el contrato de la respectiva \u00a0transferencia, de acuerdo con lo se\u00f1alado en el Decreto 700 de 1997 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Renta no gravada sobre rendimientos financieros \u00a0reconocidos a los part\u00edcipes de fondos de inversi\u00f3n, fondos de valores y fondos \u00a0comunes. Las Sociedades Administradoras de fondos de inversi\u00f3n, fondos de \u00a0valores y fondos comunes, deber\u00e1n reconocer en los rendimientos pagados o \u00a0abonados en cuenta a los part\u00edcipes, inversionistas o suscriptores de los \u00a0mismos, como renta exenta o ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia \u00a0ocasional, los rendimientos financieros percibidos por el fondo con el car\u00e1cter \u00a0de renta exenta o ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, la renta exenta o el ingreso no constitutivo de renta \u00a0ni de ganancia ocasional, se reconocer\u00e1 teniendo en cuenta los rendimientos \u00a0financieros obtenidos por el fondo, mediante la aplicaci\u00f3n de los sistemas de \u00a0valoraci\u00f3n de inversiones establecidos por las entidades de control y \u00a0vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los rendimientos pagados o abonados en cuenta, a los part\u00edcipes, \u00a0inversionistas o suscriptores de los fondos, con el car\u00e1cter de renta exenta o \u00a0ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, no estar\u00e1n sometidos \u00a0a retenci\u00f3n en la fuente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de t\u00edtulos o bonos con intereses exentos o no constitutivos \u00a0de renta ni de ganancia ocasional, los descuentos financieros obtenidos en las \u00a0negociaciones de los mismos, ser\u00e1n renta exenta o ingreso no constitutivo de \u00a0renta ni de ganancia ocasional para el beneficiario, en la parte del descuento \u00a0que corresponda a intereses. Los descuentos financieros exentos o no gravados, \u00a0no estar\u00e1n sometidos a retenci\u00f3n en la fuente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 1.2.1.15.1. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Descuento ecol\u00f3gico. La venta al consumidor final o \u00a0usuario final de veh\u00edculos, o la importaci\u00f3n que de los mismos haga el \u00a0consumidor final, le otorga al usuario o al consumidor final, el derecho a \u00a0gozar de un descuento del impuesto sobre las ventas, equivalente al 50% del \u00a0valor de los equipos de control ambiental que se encuentren incorporados al \u00a0veh\u00edculo, sin que tal descuento exceda de $500.000 en el a\u00f1o de 1996, y en los \u00a0siguientes a\u00f1os en la suma ajustada fijada por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este valor se puede descontar del precio de venta en la forma indicada \u00a0por el Decreto 2306 de 1996. \u00a0En el evento de que el valor no fuere descontado de dicho precio, el usuario o \u00a0consumidor final, podr\u00e1 solicitar su devoluci\u00f3n a la Administraci\u00f3n de \u00a0Impuestos correspondiente, anexando para el efecto, la certificaci\u00f3n expedida \u00a0por el vendedor, en la cual conste que el precio de venta no fue afectado con \u00a0dicho descuento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se anexar\u00e1 igualmente, copia de la certificaci\u00f3n expedida por los \u00a0ensambladores o productores nacionales o por los importadores que comercialicen \u00a0veh\u00edculos, en la cual consten los equipos incorporados a cada tipo de veh\u00edculo \u00a0por cada marca y modelo, as\u00ed como el valor del costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los veh\u00edculos importados que tengan incorporados los equipos, se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta la informaci\u00f3n suministrada por el fabricante en el exterior, \u00a0donde consten los datos indicados en el inciso anterior, con el fin de expedir \u00a0la certificaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La certificaci\u00f3n debe estar suscrita por el propietario o \u00a0representante legal y por contador p\u00fablico o revisor fiscal seg\u00fan el caso, y \u00a0contener adem\u00e1s de los datos se\u00f1alados en los incisos anteriores, la fecha de \u00a0su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los anteriores t\u00e9rminos queda adicionado y modificado en lo \u00a0pertinente el Decreto 2306 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a \u00a0partir de le fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 847 de 1996, \u00a0el art\u00edculo 10 del Decreto 1001 de 1997, \u00a0el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 29 del Decreto 3050 de 1997 \u00a0y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1 D. C., a 4 de agosto de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antonio J. Urdinola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1514 DE 1998 \u00a0 \u00a0 (agosto 4) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta parcialmente el \u00a0Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 1797 de 2008. \u00a0 \u00a0 Nota 3: Derogado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27140","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27140","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27140"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27140\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27140"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27140"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27140"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}