{"id":27143,"date":"2023-07-18T14:34:05","date_gmt":"2023-07-18T14:34:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1517-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:05","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:05","slug":"decreto-1517-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1517-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 1517 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1517 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se reglamenta la amortizaci\u00f3n de las reservas actuariales de pasivos pensionales, se modifica el art\u00edculo 77 del Decreto 2649 de 1993 \u00a0y se deroga el Decreto 2852 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 4565 de 2010, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones \u00a0constitucionales y legales, en especial de las facultades que le confiere el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. El art\u00edculo 77 del Decreto 2649 de 1993, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edcullo 77. Pensiones de jubilaci\u00f3n. Los \u00a0entes econ\u00f3micos obligados como patronos por normas legales o contractuales a \u00a0reconocer y pagar pensiones de jubilaci\u00f3n y\/o a emitir bonos y\/o t\u00edtulos pensionales, deber\u00e1n al cierre de cada per\u00edodo, elaborar un \u00a0estudio actuarial en forma consistente, de acuerdo con el m\u00e9todo se\u00f1alado por \u00a0la entidad encargada de ejercer la inspecci\u00f3n, vigilancia y\/o control, con el \u00a0objeto de establecer el valor presente de todas las obligaciones futuras, \u00a0mediante el cargo a la cuenta de resultados, conforme se establece en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los entes econ\u00f3micos a que se refiere el inciso anterior que se \u00a0encuentren en una cualquiera de las categor\u00edas que a continuaci\u00f3n se se\u00f1alan, \u00a0podr\u00e1n distribuir el valor del c\u00e1lculo actuarial por amortizar hasta el a\u00f1o \u00a02010, en la forma que m\u00e1s adelante se se\u00f1ala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los constituidos antes del 1\u00ba de enero de 1974, cuando sus \u00a0provisiones por pensiones de jubilaci\u00f3n a diciembre 31 de 1997 asciendan al \u00a0menos cincuenta y cinco por ciento (55%) del valor del estudio actuarial a \u00a0dicha fecha; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los constituidos entre el 1\u00ba de enero de 1974 y el 31 de diciembre \u00a0de 1987 cuando sus provisiones por pensiones de jubilaci\u00f3n a diciembre 31 de \u00a01997 asciendan al menos, al valor que resulte de multiplicar el c\u00e1lculo \u00a0actuarial a esa fecha por el porcentaje obtenido de la siguiente f\u00e1rmula: 40% + (1987-a\u00f1o de constituci\u00f3n de la sociedad +1) \u00a0*1%.; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los constituidos a partir del 1\u00ba de enero de 1988, siempre y cuando \u00a0el valor del porcentaje amortizado a 31 de diciembre de 1997 ascienda a un \u00a0valor al menos equivalente al que resulte de multiplicar el c\u00e1lculo actuarial a \u00a0esa fecha por el porcentaje obtenido de la siguiente f\u00f3rmula: (1997-a\u00f1o de \u00a0constituci\u00f3n +l) *4%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de distribuir el porcentaje del valor del c\u00e1lculo \u00a0actuarial pendiente de amortizar, se proceder\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se establecer\u00e1 la base o porcentaje acumulado a diciembre de 1997, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Vr. amortizado a diciembre 31 de 1997\/Vr. estudio actuarial a diciembre 31 de 1997)*100%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El porcentaje determinado conforme al literal anterior, se restar\u00e1 \u00a0del 100%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El porcentaje obtenido de acuerdo con el literal anterior \u00a0redondeados a dos decimales, se divide por 13 y este resultado constituye los \u00a0puntos porcentuales m\u00ednimos en que se deber\u00e1 incrementar anualmente el monto \u00a0amortizado, de manera que en todo caso, a 31 de diciembre del a\u00f1o 2010, se \u00a0cubra el 100% del c\u00e1lculo correspondiente. Una vez alcanzado el 100%, se \u00a0mantendr\u00e1 la amortizaci\u00f3n en dicho porcentaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paragrafo 1\u00ba. Las sociedades que no se encuentren \u00a0en las categor\u00edas previstas en este art\u00edculo con saldo por amortizar a 31 de \u00a0diciembre de 1997, deber\u00e1n incrementar el porcentaje amortizado a dicha fecha, \u00a0como se ven\u00eda haciendo, en al menos cuatro puntos porcentuales anuales sobre el \u00a0valor amortizado del a\u00f1o inmediatamente anterior, de manera que en todo caso, a \u00a031 de diciembre de 2005 se cubra el 100% del c\u00e1lculo correspondiente. Una vez \u00a0alcanzado el 100% se mantendr\u00e1 la amortizaci\u00f3n en dicho porcentaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Las obligaciones por bonos y\/o t\u00edtulos pensionales se incluir\u00e1n en el respectivo estudio \u00a0actuarial, en el cual deber\u00e1 claramente determinarse el valor de los mismos. En \u00a0todo caso, el valor amortizado acumulado del pasivo actuarial en cada a\u00f1o \u00a0deber\u00e1 ser suficiente para cubrir el valor de las mesadas pensionales, \u00a0bonos, cuotas partes de bonos y t\u00edtulos pensionales \u00a0que se hagan efectivos o deban pagarse en el a\u00f1o siguiente, adicionado en un \u00a0porcentaje de imprevistos calculado de acuerdo con las tablas de mortalidad e \u00a0invalidez aplicadas a la edad promedio del grupo y el valor promedio de los \u00a0bonos y\/o t\u00edtulos a la misma fecha. Para este efecto, en el estudio \u00a0correspondiente la Superintendencia respectiva deber\u00e1 exigir una proyecci\u00f3n de \u00a0los flujos de pagos que debe realizar la entidad para el per\u00edodo que se\u00f1ale. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paragrafo 3\u00ba. En cualquier caso el \u00a0porcentaje anual alcanzado a partir de 1997, no podr\u00e1 disminuirse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n por pensi\u00f3n sanci\u00f3n, cuando a ella haya lugar s\u00f3lo se \u00a0debe incluir en los c\u00e1lculos actuariales en el momento de determinar su real \u00a0existencia. El monto inicial y los incrementos futuros deben afectar los \u00a0resultados de los correspondientes per\u00edodos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a01\u00b0: Ver Oficio \u00a036865 de 2015, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. En la preparaci\u00f3n de los c\u00e1lculos actuariales por \u00a0pensiones de jubilaci\u00f3n que en lo sucesivo elaboren las empresas que por ley o \u00a0convenci\u00f3n colectiva tienen a cargo pensiones plenas o compartidas con el \u00a0Instituto de Seguros Sociales, ISS, deber\u00e1n tenerse en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tablas de mortalidad de rentistas hombres y mujeres-experiencia ISS \u00a01980-1989 adoptadas por Resoluci\u00f3n n\u00famero 0585 de abril 11 de 1994 de la \u00a0Superintendencia Bancaria, o las disposiciones que las modifiquen o adicionen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Inclusi\u00f3n de las mesadas adicionales de junio y diciembre de cada \u00a0a\u00f1o y del auxilio funerario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las tasas de inter\u00e9s continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por las disposiciones \u00a0vigentes emanadas de la Superintendencia respectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las obligaciones por bonos y\/o t\u00edtulos pensionales \u00a0deber\u00e1n calcularse en forma separada y conforme a la metodolog\u00eda descrita en \u00a0los Decretos 1887 de 1994 y 1748 de 1995 \u00a0(modificado por el Decreto 1474 de 1997 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo modifiquen o adicionen). Los montos por tales conceptos, \u00a0forman parte de la reserva actuarial por pensiones de jubilaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Las entidades que ejercen inspecci\u00f3n, vigilancia y\/o \u00a0control, impartir\u00e1n las instrucciones necesarias para dar cumplimiento al \u00a0presente decreto y verificar\u00e1n que las sociedades obligadas a pagar pensiones \u00a0de jubilaci\u00f3n por ley o convenci\u00f3n colectiva, o a emitir bonos y\/o t\u00edtulos pensionales, lo cumplan estrictamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 2852 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 4 de agosto de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antonio J. Urdinola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Julio Gait\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1517 DE 1998 \u00a0 \u00a0 (agosto 4) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se reglamenta la amortizaci\u00f3n de las reservas actuariales de pasivos pensionales, se modifica el art\u00edculo 77 del Decreto 2649 de 1993 \u00a0y se deroga el Decreto 2852 de 1994. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 4565 de 2010, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27143","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27143","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27143"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27143\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27143"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27143"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27143"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}