{"id":27144,"date":"2023-07-18T14:34:06","date_gmt":"2023-07-18T14:34:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1519-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:06","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:06","slug":"decreto-1519-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1519-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 1519 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1519 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establecen medidas tendientes al libre \u00a0ejercicio del derecho de libertad religiosa y de culto en los centros \u00a0penitenciarios y carcelarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de la Ley 133 de 1994 y del \u00a0art\u00edculo 152 de la Ley 65 de 1993, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Nacional en su art\u00edculo 19 \u00a0garantiza la libertad de cultos, estableciendo que cada persona tiene derecho a \u00a0profesar libremente su religi\u00f3n y difundirla en forma individual o colectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en aplicaci\u00f3n de estos postulados constitucionales \u00a0la Ley 133 de 1994 \u00a0desarroll\u00f3 el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal f) del art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 133 de 1994 \u00a0establece que la libertad religiosa y de cultos comprende, entre otras cosas, \u00a0el derecho de toda persona a recibir asistencia religiosa de su propia \u00a0confesi\u00f3n donde quiera que se encuentre y principalmente en los lugares \u00a0p\u00fablicos de cuidados m\u00e9dicos, en los cuarteles militares y en los centros de \u00a0detenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente, el art\u00edculo 8\u00ba de la mencionada ley \u00a0estatutaria dispone, que &#8220;para la aplicaci\u00f3n real y efectiva de estos \u00a0derechos, las autoridades adoptar\u00e1n las medidas necesarias que garanticen la \u00a0asistencia religiosa ofrecida por las iglesias y confesiones religiosas a sus \u00a0miembros, cuando estos se encuentren en establecimientos p\u00fablicos docentes, \u00a0militares, hospitalarios, asistenciales, penitenciarios y otros bajo su \u00a0dependencia&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 152 de la Ley 65 de 1993 \u00a0determina que los internos de los centros de reclusi\u00f3n gozar\u00e1n de libertad para \u00a0la pr\u00e1ctica del culto religioso, sin perjuicio de las medidas de seguridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de darle aplicaci\u00f3n a los postulados \u00a0constitucionales y legales mencionados, se hace necesario adoptar medidas para \u00a0el desarrollo de actividades religiosas y de cultos en los centros \u00a0penitenciarios y carcelarios, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Los internos de los centros penitenciario \u00a0y carcelarios del pa\u00eds gozan del derecho a la libertad de cultos y de profesar \u00a0libremente su religi\u00f3n, as\u00ed como de difundirla en forma individual o colectiva. \u00a0Las autoridades penitenciarias y carcelarias deber\u00e1n permitir sin restricci\u00f3n \u00a0alguna al libre ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de la seguridad de \u00a0los centros de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asistencia religiosa de los internos corresponder\u00e1 a \u00a0los ministros de culto, iglesia o confesi\u00f3n religigosa \u00a0a la cual pertenezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.1.8.1. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El ejercicio del derecho de libertad de \u00a0religi\u00f3n y cultos en los centros de reclusi\u00f3n comprende, entre otras cosas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La celebraci\u00f3n de cultos o ceremonias religiosas al \u00a0interior de los centros penitenciarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La comunicaci\u00f3n de los internos con los ministros o \u00a0representantes de los distintos cultos, iglesias o confesiones religiosas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) el establecimiento de lugares adecuados para el \u00a0ejercicio del derecho de libertad de cultos y religiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La asistencia a los internos por el ministro de \u00a0culto, iglesia o confesi\u00f3n religiosa a que pertenezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.1.8.2. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Los Directores de los establecimientos de \u00a0reclusi\u00f3n har\u00e1n respetar la libertad de religi\u00f3n, culto o creencias de los \u00a0internos as\u00ed como de los funcionarios del penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Queda prohibida toda forma de coacci\u00f3n, presi\u00f3n, d\u00e1diva \u00a0o discriminaci\u00f3n a los internos para que se adhieran a religiones diversas a \u00a0las que pertenecen o para que se mantengan en la propia. Dichas aducciones \u00a0ser\u00e1n voluntarias y aut\u00f3nomas de los internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades penitenciarias y carcelarias deber\u00e1n \u00a0impedir la utilizaci\u00f3n de mecanismos que coarten la libertad religiosa y de \u00a0culto de los internos, o que tiendan a que \u00e9stos cambien de confesi\u00f3n religiosa \u00a0de manera no voluntaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.1.8.3. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Sin menoscabo de libertad de cultos \u00a0protegida por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los Directores de los establecimientos \u00a0de reclusi\u00f3n proceder\u00e1n a elaborar un censo entre los internos, con el \u00fanico \u00a0objeto de identificar la religi\u00f3n o culto a la que pertenecen, sin perjuicio \u00a0del derecho que les asiste de no divulgar su credo religioso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, los Directores de los establecimientos de \u00a0reclusi\u00f3n establecer\u00e1n el mecanismo para que cada nuevo interno tenga la \u00a0posibilidad de advertir, si as\u00ed lo quiere su credo, religi\u00f3n o culto, a fin de \u00a0contar con la asistencia religiosa debida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.1.8.4. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Los ministros de culto, iglesia o \u00a0confesi\u00f3n religiosa que ingresen a un centro penitenciario y carcelario con el \u00a0fin de brindar asistencia espiritual a un interno o grupo de ellos, deber\u00e1n \u00a0previamente demostrar dicha calidad de conformidad con el art\u00edculo 16 de la Ley 133 de 1994 y \u00a0dem\u00e1s normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC \u00a0deber\u00e1 establecer el mecanismo para el reconocimiento y otorgamiento de \u00a0permisos de ingreso a los ministros de culto, iglesia o confesi\u00f3n religiosa, a \u00a0los centros penitenciarios, para lo cual, podr\u00e1 solicitar a las comunidades y \u00a0entidades religiosas debidamente reconocidas, un listado de los ministros de \u00a0culto que prestar\u00e1n la asistencia religiosa en los centros de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.1.8.5. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Para efectos de permitir la celebraci\u00f3n de \u00a0cultos o ceremonias religiosas, as\u00ed como de brindar la asistencia espiritual a \u00a0los internos, el director del establecimiento dispondr\u00e1 los lugares apropiados \u00a0para tal fin, respetando su destinaci\u00f3n religiosa y su car\u00e1cter confesional \u00a0espec\u00edfico, siempre y cuando las condiciones f\u00edsicas del establecimiento \u00a0permitan la multiplicidad de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que las condiciones f\u00edsicas del \u00a0establecimiento de reclusi\u00f3n no permitan tener varios lugares para el ejercicio \u00a0del derecho de libertad de cultos y religiones, el director del establecimiento \u00a0determinar\u00e1 el lugar ecom\u00f3mico en que tales \u00a0actividades puedan desarrollarse, previendo de manera equitativa el uso por \u00a0parte del interno o grupo de internos, para la celebraci\u00f3n de cultos o ceremonias, \u00a0o la recepci\u00f3n de asistencia religiosa. En este evento, se respetar\u00e1n los \u00a0derechos adquiridos con anterioridad por otras confesiones religiosas, \u00a0especialmente en lo relativo a los lugares existentes para su uso y profesi\u00f3n \u00a0de su religi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.1.8.6. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Los internos solicitar\u00e1n la presencia de \u00a0un ministro de culto, iglesia o confesi\u00f3n religiosa cada vez que requiera de su \u00a0asistencia, conforme a los mecanismos, horarios y modalidades que se determinen \u00a0en el reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de internos moribundos, el director del \u00a0centro de reclusi\u00f3n permitir el ingreso del ministro de culto, iglesia o \u00a0confesi\u00f3n religiosa, sin el Reno total de los requisitos establecidos en el \u00a0reglamento, sin perjuicio de las medidas de seguridad a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.1.8.7. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Las entidades religiosas con personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica especial podr\u00e1n acordar con las autoridades competentes, la \u00a0realizaci\u00f3n de actividades de voluntariado social y para el desarrollo de \u00a0programas dirigidos al bienestar de los internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los directores de los centros de reclusi\u00f3n deber\u00e1n \u00a0permitir, previo el cumplimiento de los requisitos de seguridad, el ingreso de \u00a0los cuerpos de voluntariado social que pretendan realizar las iglesias, cultos \u00a0o confesiones religiosas en desarrollo de tales convenios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.1.8.8. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 4 de agosto de \u00a01998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Almabeatriz Rengifo \u00a0L\u00f3pez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1519 DE 1998 \u00a0 \u00a0 (agosto 4) \u00a0 \u00a0 por el cual se establecen medidas tendientes al libre \u00a0ejercicio del derecho de libertad religiosa y de culto en los centros \u00a0penitenciarios y carcelarios. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0 El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27144","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27144","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27144"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27144\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27144"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27144"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27144"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}