{"id":27149,"date":"2023-07-18T14:34:06","date_gmt":"2023-07-18T14:34:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1543-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:06","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:06","slug":"decreto-1543-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1543-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 1543 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1543 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establecen algunas normas en \u00a0relaci\u00f3n con los procedimientos de cesi\u00f3n de contratos de afiliaci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n en el sistema general de seguridad social en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas en el literal g del art\u00edculo 154 en concordancia con el par\u00e1grafo 1\u00ba \u00a0del art\u00edculo 230 de la Ley 100 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Campo de aplicaci\u00f3n. El presente decreto \u00a0se aplicar\u00e1 a las administradoras de r\u00e9gimen subsidiado que est\u00e9n sujetas a \u00a0procedimientos de cesi\u00f3n de contratos de afiliaci\u00f3n y a las entidades \u00a0promotoras de salud, entidades adaptadas y administradoras del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado que est\u00e9n incursas en causal de disoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Cesi\u00f3n excepcional de los contratos de \u00a0afiliaci\u00f3n. Proceder\u00e1 la cesi\u00f3n excepcional de los contratos de afiliaci\u00f3n en \u00a0el r\u00e9gimen subsidiado cuando las entidades no cumplan con el margen de \u00a0solvencia establecido en el Decreto 882 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Reglas para la cesi\u00f3n excepcional. La \u00a0entidad obligada a efectuar la cesi\u00f3n de los contratos de afiliaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0observar las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar la cesi\u00f3n de los contratos de \u00a0afiliaci\u00f3n dentro de los ocho (8) d\u00edas siguientes contados a partir de la fecha \u00a0en la cual incurra en la situaci\u00f3n descrita en el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 882 de 1998, \u00a0a una entidad administradora del r\u00e9gimen subsidiado que se encuentre cumpliendo \u00a0con todos los requisitos exigidos para operar el sistema general de seguridad \u00a0social en salud, de acuerdo con su naturaleza, en especial el relacionado con el \u00a0margen de solvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La entidad cesionaria deber\u00e1 acreditar que se \u00a0encuentre autorizada en la respectiva entidad territorial para administrar el \u00a0r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En la cesi\u00f3n de contratos se relacionar\u00e1n todos \u00a0los afiliados incluidos en el contrato suscrito con la respectiva entidad \u00a0territorial, incorporando los reportes de novedades presentados a la fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La entidad cedente trasladar\u00e1 a la cesionaria, \u00a0al perfeccionamiento de la cesi\u00f3n, los recursos del aseguramiento que haya \u00a0recibido en forma anticipada y s\u00f3lo podr\u00e1 apropiarse de aquellos que \u00a0correspondan a los per\u00edodos anteriores a la fecha de la cesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez transcurrido el plazo establecido en el \u00a0numeral 1\u00ba, la Superintendencia Nacional de Salud, ordenar\u00e1 efectuar dentro de \u00a0los tres d\u00edas siguientes a su notificaci\u00f3n, la cesi\u00f3n de los contratos a una o \u00a0varias de las ARS que hayan manifestado su inter\u00e9s y se encuentren debidamente \u00a0autorizada para operar en esa entidad territorial, respetando el principio de \u00a0preferencia contenido en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 216 de la Ley 100 y dando \u00a0prelaci\u00f3n a aquellas entidades que reportaron el mayor n\u00famero de inscritos en \u00a0proporci\u00f3n a su capacidad disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la entidad cedente no tenga \u00a0capacidad para girar los recursos de que trata el numeral 4\u00ba del presente \u00a0art\u00edculo, la cesi\u00f3n se perfeccionar\u00e1 a partir del d\u00eda en que se reciba el \u00a0siguiente pago por parte de la entidad territorial. La entidad cedente deber\u00e1 \u00a0notificar en forma oportuna a la entidad territorial con el fin de que este \u00a0giro se realice directamente a la entidad cesionaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta cesi\u00f3n no ser\u00e1 objeto de ning\u00fan gravamen o \u00a0impuesto de acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Obligaciones especiales de la administradora \u00a0del r\u00e9gimen subsidiado. Cuando una entidad administradora del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado deba efectuar la cesi\u00f3n excepcional de que trata el art\u00edculo 2\u00ba del \u00a0presente decreto, deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dar aviso inmediato de tal hecho a la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informar a los afiliados sobre el procedimiento \u00a0a que est\u00e1 sujeta la entidad, garantizando a los usuarios que mientras se \u00a0perfecciona la cesi\u00f3n, no se ver\u00e1n afectadas las condiciones relacionadas con \u00a0la prestaci\u00f3n y acceso a los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Causales para objetar. El \u00a0Superintendente Nacional de Salud podr\u00e1 objetar la cesi\u00f3n de los contratos de \u00a0afiliaci\u00f3n cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La entidad cesionaria no cumpla con los \u00a0requisitos establecidos para operar el sistema general de seguridad social en \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La entidad cesionaria no cumpla con los niveles \u00a0adecuados de patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se desmejoren las condiciones \u00a0relacionadas con la prestaci\u00f3n y acceso a los servicios de salud de los \u00a0afiliados a la entidad sujeta a procesos de cesi\u00f3n de contratos de afiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, la Superintendencia ordenar\u00e1 la \u00a0cesi\u00f3n de los contratos a una ARS que se encuentre debidamente autorizada para \u00a0operar en esa entidad territorial, de conformidad con lo consagrado en el \u00a0art\u00edculo 3\u00ba y respetando el principio de preferencia contenido en el numeral 1 \u00a0del art\u00edculo 216 de la Ley 100 y dando prelaci\u00f3n a aquellas entidades que \u00a0reportaron el mayor n\u00famero de inscritos en proporci\u00f3n a su capacidad \u00a0disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Obligaciones de la entidad cesionaria. \u00a0La entidad cesionaria deber\u00e1 garantizar a los afiliados cedidos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El acceso adecuado y oportuno a los servicios de \u00a0salud, como m\u00ednimo en similares condiciones que ven\u00eda ofreci\u00e9ndolo la entidad \u00a0cedente e informar a trav\u00e9s de medios de amplia circulaci\u00f3n y difusi\u00f3n regional \u00a0a los afiliados sobre la red de prestadores y los puntos de atenci\u00f3n a los \u00a0usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La continuidad de los tratamientos en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Per\u00edodos m\u00ednimos de afiliaci\u00f3n para \u00a0efectos de traslado. El afiliado estar\u00e1 obligado a continuar con la \u00a0administradora del r\u00e9gimen subsidiado que ha actuado en calidad de cesionaria \u00a0hasta la fecha de vencimiento del contrato y podr\u00e1 hacer uso de su derecho a \u00a0traslado de acuerdo con las reglas generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Liquidaci\u00f3n de entidades promotoras de \u00a0salud, entidades adaptadas y administradoras del r\u00e9gimen subsidiado. Con el \u00a0objeto de evitar la desviaci\u00f3n de los recursos de la seguridad social en salud, \u00a0las entidades que entren en proceso de liquidaci\u00f3n, deber\u00e1n ajustarse a las siguientes \u00a0reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En el r\u00e9gimen contributivo. Estar\u00e1n excluidos de \u00a0la masa de liquidaci\u00f3n los recursos correspondientes a las cotizaciones \u00a0obligatorias de los afiliados, las cuales pertenecen al sistema general de \u00a0seguridad social en salud, recaudadas por las entidades promotoras por \u00a0delegaci\u00f3n del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, as\u00ed como los dineros que \u00a0encontr\u00e1ndose en poder de la entidad provienen del sistema general de seguridad \u00a0social en salud y sean indispensables para pagar los tratamientos en curso o \u00a0aquellas prestaciones que se hagan exigibles durante el proceso de liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. En el r\u00e9gimen subsidiado. Estar\u00e1n excluidos de \u00a0la masa de liquidaci\u00f3n los recursos que encontr\u00e1ndose en poder de la entidad \u00a0sean indispensables para pagar los tratamientos en curso o aquellas \u00a0prestaciones que se hagan exigibles durante el proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, estar\u00e1n excluidos los recursos no \u00a0ejecutados por las Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado, del porcentaje de la \u00a0UPC-S, destinado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud a \u00a0promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n. Estos deber\u00e1n girarse a los fondos de salud, a la mayor \u00a0brevedad posible de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Garant\u00eda de prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0Cuando una entidad promotora de salud, entidad adaptada o administradora del \u00a0r\u00e9gimen subsidiado entre en causal de liquidaci\u00f3n, deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En el r\u00e9gimen contributivo. Informar\u00e1 de tal \u00a0hecho a todos sus afiliados, en medios de amplia circulaci\u00f3n y difusi\u00f3n, \u00a0quienes quedar\u00e1n en libertad de trasladarse dentro de los treinta d\u00edas \u00a0siguientes, sin sujeci\u00f3n a la reglamentaci\u00f3n general sobre movilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. En el r\u00e9gimen subsidiado. La entidad \u00a0administradora del r\u00e9gimen subsidiado proceder\u00e1 a efectuar la cesi\u00f3n de los \u00a0contratos de afiliaci\u00f3n, en la forma establecida en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las entidades deber\u00e1n garantizar la \u00a0atenci\u00f3n en salud de sus afiliados hasta la fecha en que se perfeccione el \u00a0traslado o la cesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Planes complementarios. Los contratos \u00a0de planes complementarios de las entidades que se liquiden, se entender\u00e1n \u00a0terminados dentro de los 15 d\u00edas siguientes a la cesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, dentro del proceso de liquidaci\u00f3n \u00a0podr\u00e1n cederse estos contratos, conforme a las normas generales, previo \u00a0consentimiento del tomador del plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Recursos del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud. Deber\u00e1 excluirse de la masa de liquidaci\u00f3n de las \u00a0instituciones financieras y dem\u00e1s entidades que recaudan aportes del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud, los recursos correspondientes a estos \u00a0recaudos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La restituci\u00f3n se har\u00e1 a la mayor brevedad posible \u00a0de conformidad con las normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 4 de agosto de \u00a01998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antonio J. Urdinola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Teresa Forero de Saade. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1543 DE 1998 \u00a0 \u00a0 (agosto 4) \u00a0 \u00a0 por el cual se establecen algunas normas en \u00a0relaci\u00f3n con los procedimientos de cesi\u00f3n de contratos de afiliaci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n en el sistema general de seguridad social en salud. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27149","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27149","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27149"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27149\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27149"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27149"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27149"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}