{"id":27150,"date":"2023-07-18T14:34:06","date_gmt":"2023-07-18T14:34:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1544-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:06","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:06","slug":"decreto-1544-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1544-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 1544 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1544 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979 y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el \u00a0Decreto 2323 de 2006, \u00a0art\u00edculo 27 y parcialmente por el Decreto 612 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el \u00a0ordinal 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de las Leyes 09 de 1979 y 100 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambito de aplicaci\u00f3n y definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Ambito de aplicaci\u00f3n. La salud es un bien de inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico en consecuencia son de car\u00e1cter p\u00fablico las disposiciones contenidas en \u00a0el presente decreto, que regulan todas las actividades relacionadas con los \u00a0laboratorios de salud p\u00fablica departamentales y distritales, las \u00a0responsabilidades de los laboratorios cl\u00ednicos, de citohistopatolog\u00eda, el \u00a0funcionamiento de las actividades de referencia y contrarreferencia y el \u00a0control de calidad para los ex\u00e1menes de laboratorio que son de inter\u00e9s en salud \u00a0p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Definiciones. Para efectos del presente decreto ad\u00f3ptanse \u00a0las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Laboratorio de salud p\u00fablica. Es el establecimiento p\u00fablico encargado \u00a0de realizar actividades de diagn\u00f3stico, referencia, contrarreferencia, control \u00a0de calidad, capacitaci\u00f3n e investigaci\u00f3n en apoyo a la vigilancia en salud \u00a0p\u00fablica, prevenci\u00f3n, control y seguimiento de enfermedades que se adelanta en \u00a0la atenci\u00f3n a las personas y al medio ambiente, an\u00e1lisis, vigilancia y control \u00a0sanitario de medicamentos, sustancias qu\u00edmicas de riesgo para la salud humana, \u00a0productos biol\u00f3gicos, alimentos, bebidas, cosm\u00e9ticos, insumos para la salud y \u00a0productos varios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia y contrarreferencia de las pruebas de inter\u00e9s en salud \u00a0p\u00fablica. La referencia y contrarreferencia permite a los laboratorios p\u00fablicos \u00a0y privados en sus diferentes grados de complejidad, el env\u00edo de muestras \u00a0biol\u00f3gicas de origen humano, pacientes y\/o elementos de ayuda diagn\u00f3stica, \u00a0medicamentos, productos biol\u00f3gicos, alimentos, bebidas, cosm\u00e9ticos, insumos \u00a0para la salud y productos varios, a otros laboratorios que se encarguen de \u00a0atender y procesar la solicitud de env\u00edo, para que de acuerdo con su capacidad \u00a0resolutiva den respuesta a las necesidades de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Laboratorio de citohistopatolog\u00eda. Es el conjunto de recursos humanos, \u00a0f\u00edsicos y tecnol\u00f3gicos, que organizados en grupo, tienen como objetivo examinar \u00a0citolog\u00eda, espec\u00edmenes de pacientes, cad\u00e1veres y otros, con la finalidad de \u00a0servir de apoyo diagn\u00f3stico en el estudio de enfermedades y contribuir en el \u00a0mejoramiento de la atenci\u00f3n en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ex\u00e1menes de laboratorio de inter\u00e9s en salud p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se consideran ex\u00e1menes de laboratorio de inter\u00e9s en salud p\u00fablica \u00a0aquellos tendientes a: a) El diagn\u00f3stico y\/o confirmaci\u00f3n de las enfermedades \u00a0de alto poder epid\u00e9mico, de fuente com\u00fan o de alta transmisibilidad seg\u00fan lo \u00a0defina el Ministerio de Salud o las autoridades sanitarias en su territorio; b) \u00a0Facilitar las acciones locales de vigilancia en salud p\u00fablica, las acciones de \u00a0prevenci\u00f3n y control de enfermedades y el control oportuno de brotes y \u00a0epidemias; c) El diagn\u00f3stico de las enfermedades que son objeto de programas \u00a0masivos de detecci\u00f3n temprana, y d) La identificaci\u00f3n de los factores de riesgo \u00a0objeto de vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto, competencias y acciones de los laboratorios de salud p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>departamental o distrital \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Objeto de los laboratorios de salud p\u00fablica. Los \u00a0laboratorios de salud p\u00fablica tienen como objeto apoyar la funci\u00f3n del Estado \u00a0en inspecci\u00f3n, vigilancia y control sanitario mediante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La realizaci\u00f3n de ex\u00e1menes de laboratorio de inter\u00e9s en salud \u00a0p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La participaci\u00f3n en la referencia y contrarreferencia en dichos \u00a0ex\u00e1menes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La participaci\u00f3n en el control de calidad de los ex\u00e1menes de \u00a0inter\u00e9s en salud p\u00fablica que adelantan los laboratorios cl\u00ednicos p\u00fablicos y \u00a0privados de citohistopatolog\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La investigaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La capacitaci\u00f3n y la asistencia t\u00e9cnica en la esfera de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los ex\u00e1menes de laboratorio que realiza el Laboratorio \u00a0de Salud P\u00fablica son de inter\u00e9s para la salud colectiva, bien en cumplimiento del \u00a0Plan de Atenci\u00f3n B\u00e1sica-PAB\u2013 o de las funciones consagradas en el art\u00edculo 5\u00ba \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Laboratorios de salud p\u00fablica departamentales o \u00a0distritales. Los Laboratorios de Salud P\u00fablica en su car\u00e1cter de organismos de \u00a0apoyo a la funci\u00f3n de vigilancia y control en salud p\u00fablica a cargo del Estado, \u00a0podr\u00e1n continuar funcionando como dependencia del organismo de Direcci\u00f3n de \u00a0Salud o conforme con la naturaleza jur\u00eddica que se le haya asignado en el orden \u00a0departamental o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los laboratorios de las Instituciones Prestadoras de \u00a0Servicios de Salud, IPS, del Sistema General de Seguridad Social en Salud no se \u00a0consideran como Laboratorios de Salud P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Tampoco se consideran como Laboratorios de Salud P\u00fablica, \u00a0los laboratorios de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, \u00a0que no forman parte del SGSSS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Funciones de los laboratorios de salud p\u00fablica \u00a0departamental o distrital. Son funciones de los laboratorios de salud p\u00fablica departamental \u00a0o distrital: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las inherentes al Plan de Atenci\u00f3n B\u00e1sica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 De apoyo a la vigilancia y el control de los factores de riesgo \u00a0biol\u00f3gicos, f\u00edsicos, qu\u00edmicos y del consumo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 De apoyo a la vigilancia en salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 De apoyo al control de enfermedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 De apoyo a la vigilancia centinela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 En el desarrollo de investigaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aquellas como cabeza de las actividades de referencia, \u00a0contrarreferencia y de control de calidad de la red de laboratorios cl\u00ednicos y \u00a0de citohistopatolog\u00eda en su territorio, para los ex\u00e1menes de laboratorio de \u00a0inter\u00e9s en salud p\u00fablica y que comprenden lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Desarrollar programas de capacitaci\u00f3n y de educaci\u00f3n continua del \u00a0personal de salud en las \u00e1reas de su competencia en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Ministerio de Salud, las Universidades del Estado, el Instituto Nacional de \u00a0Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, el Instituto Nacional de Salud, \u00a0INS, y dem\u00e1s entidades competentes en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Prestar asesor\u00eda y asistencia en los aspectos t\u00e9cnicos de los \u00a0ex\u00e1menes de laboratorio de inter\u00e9s en salud p\u00fablica, a los laboratorios de su \u00a0jurisdicci\u00f3n que as\u00ed lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las siguientes funciones, ser\u00e1n implementadas en cada laboratorio \u00a0de salud p\u00fablica departamental y distrital de acuerdo con los lineamientos que, \u00a0en el \u00e1mbito de sus competencias, fije el Invima en cuanto a organizar, dirigir \u00a0y controlar la red nacional de laboratorios, a la promoci\u00f3n de su desarrollo y \u00a0tecnificaci\u00f3n y a la capacitaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, asesor\u00eda y control a las \u00a0entidades territoriales, en materia de vigilancia sanitaria y control de \u00a0calidad en cumplimiento del art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 1290 de 1994, \u00a0numerales 8 y 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La realizaci\u00f3n de an\u00e1lisis para la vigilancia y control de \u00a0alimentos, bebidas, cosm\u00e9ticos, medicamentos y otros insumos para la salud y \u00a0productos varios que tengan impacto en la salud individual y colectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aquellas como cabeza de referencia y control de calidad de los \u00a0laboratorios p\u00fablicos y privados de medicamentos, alimentos, bebidas, \u00a0cosm\u00e9ticos, productos biol\u00f3gicos, insumos para la salud y productos varios que \u00a0tengan impacto en la salud individual y colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Invima podr\u00e1 delegar estas funciones en las Direcciones \u00a0Territoriales de Salud que cuenten con los recursos t\u00e9cnicos y operativos \u00a0necesarios para el cumplimiento de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Organizaci\u00f3n de la red de laboratorios de salud p\u00fablica \u00a0al interior del departamento o el distrito. En aquellos casos en que la \u00a0poblaci\u00f3n a cubrir sea excesiva y resulte insuficiente la capacidad del \u00a0respectivo laboratorio, el departamento o el distrito pueden generar una \u00a0infraestructura de laboratorios de salud p\u00fablica en los niveles municipales o \u00a0locales respectivamente, bien sea por especialidades o delegando la totalidad \u00a0de las actividades para una \u00e1rea geogr\u00e1fica al interior del departamento o del \u00a0distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Ex\u00e1menes de laboratorio que deben realizar los \u00a0laboratorios departamentales o distritales de salud p\u00fablica. El Ministerio de \u00a0Salud adoptar\u00e1 los ex\u00e1menes de laboratorio que deben ofrecer por s\u00ed mismos o \u00a0mediante contrato, los laboratorios de salud p\u00fablica departamentales o \u00a0distritales en desarrollo de las acciones de su competencia exceptuando las \u00a0funciones establecidas en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 5\u00ba del presente decreto, \u00a0que no hayan sido delegadas por parte del Invima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Realizaci\u00f3n de ex\u00e1menes de laboratorio de responsabilidad \u00a0de los laboratorios de salud p\u00fablica departamental o distrital por otras \u00a0instituciones. Los ex\u00e1menes que son responsabilidad de los laboratorios de \u00a0salud p\u00fablica departamentales correspondientes al PAB departamental, que por \u00a0grado de complejidad corresponden a niveles inferiores o exceden la capacidad \u00a0t\u00e9cnica del laboratorio departamental, pueden ser contratados a las IPS \u00a0p\u00fablicas o privadas, universidades u otros organismos especializados p\u00fablicos y \u00a0privados, siempre y cuando cumplan con las normas t\u00e9cnicas, cient\u00edficas y \u00a0administrativas establecidas en las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso la vigilancia y el control sanitario son \u00a0competencia del Estado y la determinaci\u00f3n \u00faltima de la validez de los \u00a0resultados de los an\u00e1lisis y las acciones que de \u00e9stos se deriven est\u00e1n a cargo \u00a0de las autoridades sanitarias en cada nivel territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Obligaci\u00f3n de informar. Los laboratorios departamentales \u00a0y distritales deben suministrar a la direcci\u00f3n departamental de salud la \u00a0informaci\u00f3n en contenido y periodicidad que se defina en el Sistema Integral de \u00a0Informaci\u00f3n del Sistema General de Seguridad Social en Salud para el Plan de \u00a0Atenci\u00f3n B\u00e1sica y el Sistema de vigilancia en Salud P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responsabilidades en materia de salud p\u00fablica de las IPS en el \u00e1rea \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de laboratorios cl\u00ednicos y de citohistopatolog\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Laboratorios cl\u00ednicos de las IPS. Conforme al par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 77 de 1997, \u00a0los laboratorios cl\u00ednicos p\u00fablicos y privados, de acuerdo con su especialidad, \u00a0e independientemente de su grado de complejidad, deben realizar los \u00a0diagn\u00f3sticos de las enfermedades de alto poder epid\u00e9mico, de alta \u00a0transmisibilidad, de fuente com\u00fan u otros que se requieran para facilitar la \u00a0acci\u00f3n local de vigilancia en salud p\u00fablica, las acciones de prevenci\u00f3n y \u00a0control de enfermedades y el control oportuno de brotes y epidemias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Laboratorios de citohistopatolog\u00eda de las IPS. Los \u00a0laboratorios de citohistopatolog\u00eda p\u00fablicos y privados de las IPS, seg\u00fan su grado \u00a0de complejidad, deben realizar los ex\u00e1menes de detecci\u00f3n o de diagn\u00f3stico que \u00a0se requieran para facilitar la acci\u00f3n local de vigilancia en salud p\u00fablica, las \u00a0acciones de prevenci\u00f3n y control de enfermedades y el control oportuno de \u00a0brotes y epidemias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Ex\u00e1menes de inter\u00e9s en salud p\u00fablica que deben realizar \u00a0los laboratorios cl\u00ednicos y de citohistopatolog\u00eda de las IPS. El Ministerio de \u00a0Salud definir\u00e1 los ex\u00e1menes de laboratorio de inter\u00e9s en salud p\u00fablica que \u00a0deben realizar los laboratorios cl\u00ednicos y de citohistopatolog\u00eda p\u00fablicos y \u00a0privados de las IPS, seg\u00fan su grado de complejidad, y podr\u00e1 establecer un \u00a0per\u00edodo de transici\u00f3n para el cumplimiento de esta norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso los ex\u00e1menes de laboratorio de que habla el \u00a0presente art\u00edculo ser\u00e1n financiados con cargo al POS, POS-S seg\u00fan la afiliaci\u00f3n \u00a0al SGSSS o por el subsidio a la oferta para la poblaci\u00f3n vinculada, de \u00a0conformidad con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Obligaci\u00f3n de informar. Los laboratorios cl\u00ednicos, de \u00a0citohistopatolog\u00eda p\u00fablicos y privados deben suministrar a la direcci\u00f3n local \u00a0de salud en su territorio, la informaci\u00f3n en contenido y periodicidad que se \u00a0defina en el Sistema Integral de Informaci\u00f3n del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud para el Plan de Atenci\u00f3n B\u00e1sica y el Sistema de Vigilancia en \u00a0Salud P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia y control de calidad para los ex\u00e1menes de laboratorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de inter\u00e9s en salud p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Laboratorios nacionales de referencia. Son laboratorios \u00a0nacionales de referencia y cabeza de las actividades nacionales de control de \u00a0calidad en las \u00e1reas de su competencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El laboratorio nacional de referencia del Instituto Nacional de \u00a0Salud, INS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El laboratorio nacional de referencia del Instituto Nacional de \u00a0vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 486 del T\u00edtulo VII de la Ley 09 de 1979 los \u00a0laboratorios de sectores diferentes al de salud y sectores que tengan relaci\u00f3n \u00a0con la salud humana, que para el caso son: a) El Instituto Colombiano \u00a0Agropecuario, ICA, del Ministerio de Agricultura, y b) El Instituto de \u00a0Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales, Ideam, del Ministerio del \u00a0Medio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Actividades de control de calidad para los ex\u00e1menes de \u00a0inter\u00e9s en salud p\u00fablica. Los laboratorios nacionales de referencia, conforme a \u00a0sus competencias, llevar\u00e1n a cabo las actividades de control de calidad para \u00a0los ex\u00e1menes de inter\u00e9s en salud p\u00fablica de acuerdo con lo establecido por el Decreto 2174 de 1996 \u00a0por el cual se organiza el Sistema Obligatorio de Garant\u00eda de Calidad del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Funciones del laboratorio nacional de referencia del \u00a0Instituto Nacional de Salud, INS. Le corresponde al Instituto Nacional de Salud, \u00a0INS, en su calidad de cabeza de la Red Nacional de Laboratorios la organizaci\u00f3n \u00a0de las actividades de referencia y contrarreferencia, capacitaci\u00f3n, \u00a0investigaci\u00f3n y control de calidad de los ex\u00e1menes de laboratorio relacionados \u00a0con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las enfermedades de inter\u00e9s en salud p\u00fablica, exceptuando las \u00a0zoonosis que son competencia del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, como \u00a0se define en este decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Programa Interlaboratorios de Control de Calidad de Agua \u00a0Potable, Piccap; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La Red de Entomolog\u00eda para la vigilancia de los vectores de inter\u00e9s \u00a0en salud p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las sustancias qu\u00edmicas potencialmente t\u00f3xicas para los seres \u00a0humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las dem\u00e1s funciones de sus dependencias establecidas en el Decreto \u00a01049 del 20 de junio de 1995 que tengan relaci\u00f3n con el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Funciones del laboratorio nacional de referencia del \u00a0Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima. De \u00a0acuerdo a lo establecido en el Decreto \u00a01290 del 22 de junio de 1994 le corresponde al Invima con relaci\u00f3n a los \u00a0productos se\u00f1alados en el art\u00edculo 245 de la Ley 100 de 1993 y sus \u00a0normas reglamentarias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Efectuar las pruebas de laboratorio de mayor complejidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Desarrollar, montar y divulgar nuevas t\u00e9cnicas de an\u00e1lisis; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Organizar las actividades de referencia y contrarreferencia, \u00a0capacitaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y control de calidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Ejercer funciones como laboratorio nacional de referencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Organizar, dirigir y controlar la red nacional de laboratorios y \u00a0promover su desarrollo y tecnificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Capacitar, actualizar, asesorar y controlar a las entidades \u00a0territoriales en la correcta aplicaci\u00f3n de normas y procedimientos previstos en \u00a0materia de vigilancia sanitaria y control de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Funciones del laboratorio nacional de referencia del \u00a0Instituto Colombiano Agropecuario, ICA. Conforme a las funciones y competencias \u00a0establecidas en el Decreto 1840 de 1994, \u00a0corresponde al ICA la organizaci\u00f3n de las actividades de referencia y \u00a0contrarreferencia y control de calidad de los ex\u00e1menes de laboratorio \u00a0relacionados con las siguientes zoonosis que afectan la salud humana: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Rabia bovina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Encefalitis equina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Brucellosis; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Leptospirosis; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Tuberculosis animal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Salmonellosis aviar y porcina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Funciones del Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y \u00a0Estudios Ambientales, Ideam. Los laboratorios del Ideam adelantar\u00e1n las pruebas \u00a0de monitoreo de la calidad ambiental del Sistema Nacional Ambiental y servir\u00e1n \u00a0de referencia para las pruebas de calidad del aire, del suelo, calidad del agua \u00a0de uso diferente al consumo humano y recreativo, de acuerdo a la competencias y \u00a0funciones establecidas en el Decreto 1600 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Ex\u00e1menes de laboratorio. Los ex\u00e1menes de laboratorio que \u00a0los laboratorios nacionales de referencia realizan en las actividades de \u00a0referencia y control de calidad ser\u00e1n s\u00f3lo los de mayor complejidad que no \u00a0est\u00e9n en capacidad de realizar los laboratorios departamentales o distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Obligaci\u00f3n de informar. Los Laboratorios Nacionales de \u00a0Referencia del Sector Salud, deben suministrar a la Oficina de Epidemiolog\u00eda de \u00a0la Direcci\u00f3n General de Promoci\u00f3n y Prevenci\u00f3n del Ministerio de Salud la \u00a0informaci\u00f3n en contenido y periodicidad que se defina en el Sistema Integral de \u00a0Informaci\u00f3n del Sistema General de Seguridad Social en Salud para el Plan de \u00a0Atenci\u00f3n B\u00e1sica y el Sistema de vigilancia en Salud P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ICA informar\u00e1, una vez obtenidos, los resultados de los ex\u00e1menes de \u00a0laboratorio que realice a la entidad de salud solicitante, quien a su vez \u00a0informar\u00e1 a la instancia correspondiente que se defina en el Sistema Integral \u00a0de Informaci\u00f3n del Sistema General de Seguridad Social en Salud para el Plan de \u00a0Atenci\u00f3n B\u00e1sica y el Sistema de Vigilancia en Salud P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ideam informar\u00e1, una vez conocidos, a la Oficina de Epidemiolog\u00eda \u00a0de la Direcci\u00f3n General de Promoci\u00f3n y Prevenci\u00f3n del Ministerio de Salud \u00a0cuando en su sistema de monitoreo se detecten problemas ambientales que afecten \u00a0la salud humana y pongan en riesgo la salud colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Referencia y control de calidad a nivel departamental y \u00a0distrital de los ex\u00e1menes de laboratorio de inter\u00e9s en salud p\u00fablica. Los \u00a0laboratorios de salud p\u00fablica departamentales y distritales ser\u00e1n cabeza de las \u00a0actividades de referencia y contrarreferencia y de control de calidad para los \u00a0ex\u00e1menes de laboratorio de inter\u00e9s en salud p\u00fablica de los laboratorios de \u00a0car\u00e1cter p\u00fablico y privado sean estos cl\u00ednicos, de citohistopatolog\u00eda, de \u00a0medicamentos, de productos qu\u00edmicos y biol\u00f3gicos, de alimentos y bebidas, de \u00a0cosm\u00e9ticos y de insumos para la salud en su respectiva jurisdicci\u00f3n, conforme a \u00a0lo previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 5\u00ba del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los anteriores efectos deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Servir de laboratorio de referencia para estos ex\u00e1menes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Realizar la vigilancia de la calidad de los ex\u00e1menes que en este \u00a0campo realicen los laboratorios se\u00f1alados en el presente art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Coordinar y supervisar, en su respectiva jurisdicci\u00f3n, a los \u00a0mencionados laboratorios p\u00fablicos y privados acorde con las competencias que \u00a0les confiere el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Poner a disposici\u00f3n del sistema territorial de seguridad social en \u00a0salud la infraestructura t\u00e9cnico-administrativa para el normal y oportuno \u00a0funcionamiento de la referencia y contrarreferencia de los ex\u00e1menes de \u00a0laboratorio de inter\u00e9s en salud p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Fortalecer las \u00e1reas de laboratorio requeridas para el desarrollo \u00a0de los programas de vigilancia en salud p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Participar en los programas nacionales de referencia, \u00a0contrarreferencia y control de calidad para los ex\u00e1menes de laboratorio de inter\u00e9s \u00a0en salud p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Colaborar con los laboratorios de referencia nacional se\u00f1alados en \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Participaci\u00f3n de los laboratorios de car\u00e1cter p\u00fablico y \u00a0privado en las actividades de referencia y de control de calidad para los \u00a0ex\u00e1menes de laboratorio de inter\u00e9s en salud p\u00fablica. Los laboratorios de \u00a0car\u00e1cter p\u00fablico y privado sean estos cl\u00ednicos, de citohistopatolog\u00eda, de \u00a0medicamentos, de productos qu\u00edmicos y biol\u00f3gicos, de alimentos y bebidas, de \u00a0cosm\u00e9ticos y de insumos para la salud, deben participar en el sistema de \u00a0referencia y de control de calidad del laboratorio de salud p\u00fablica \u00a0departamental o distrital de su jurisdicci\u00f3n para los ex\u00e1menes de laboratorio \u00a0de inter\u00e9s en salud p\u00fablica que determine el Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Derogado por el Decreto 612 de 2000, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Env\u00edo \u00a0de espec\u00edmenes diagn\u00f3sticos. El env\u00edo de sueros, tejidos u otros l\u00edquidos \u00a0org\u00e1nicos provenientes de personas vivas o cad\u00e1veres para su estudio en otro \u00a0laboratorio de referencia nacional, departamental o distrital debe llenar los \u00a0requisitos de bioseguridad y estar debidamente documentado respecto al riesgo \u00a0de infecci\u00f3n en cada caso, de manera que se garantice la protecci\u00f3n de las \u00a0personas que los manipulan, transportan, recepcionan y procesan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El env\u00edo de muestras \u00a0provenientes de alimentos, medicamentos, aguas, cosm\u00e9ticos, bebidas, sustancias \u00a0qu\u00edmicas y similares debe cumplir las normas de bioseguridad previstas en cada \u00a0caso y llevar r\u00f3tulos visibles que indiquen el tipo de muestra de que se trata \u00a0y en todo caso el empaque comercial debe ser suprimido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Financiaci\u00f3n de los ex\u00e1menes de laboratorio que adelantan los \u00a0laboratorios de salud p\u00fablica departamental o distrital y los laboratorios \u00a0nacionales de referencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Los ex\u00e1menes de laboratorio que realicen los laboratorios \u00a0de salud p\u00fablica departamental o distrital ser\u00e1n financiados con el porcentaje \u00a0que las entidades territoriales destinen del Plan de Atenci\u00f3n B\u00e1sica, los \u00a0cuales se cancelar\u00e1n mediante presentaci\u00f3n del soporte de prestaci\u00f3n de \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las dem\u00e1s funciones que cumplen los laboratorios de salud \u00a0p\u00fablica ser\u00e1n financiadas con recursos propios del departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Los ex\u00e1menes que adelanta el INS en el marco del presente \u00a0decreto estar\u00e1n a cargo del Presupuesto de la Naci\u00f3n para el laboratorio \u00a0nacional de referencia del INS u otras partidas que destine el Ministerio de \u00a0Salud para este fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Los ex\u00e1menes que adelanta el Invima en el marco del \u00a0presente decreto estar\u00e1n a cargo del Presupuesto de la Naci\u00f3n para su \u00a0laboratorio nacional de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Los ex\u00e1menes que adelantan los laboratorios de los \u00a0sectores diferentes al sector salud en respuesta a la solicitud de una entidad \u00a0del sector salud, deber\u00e1n ser financiados por la entidad solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Los laboratorios de salud p\u00fablica del orden nacional, \u00a0departamental o distrital podr\u00e1n efectuar la venta de servicios a otras \u00a0entidades p\u00fablicas, mixtas o privadas, nacionales o extranjeras dentro o fuera \u00a0del sector de la salud, siempre que no exista inter\u00e9s comercial ni incompatibilidad \u00a0con la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n, vigilancia y control sanitario. En ning\u00fan caso \u00a0esta actividad podr\u00e1 realizarse apart\u00e1ndose del objeto establecido en el \u00a0art\u00edculo 3\u00ba del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control, vigilancia y sanciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Control y vigilancia. El control y vigilancia de la \u00a0eficiencia y eficacia en la gesti\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los recursos por parte del \u00a0Instituto Nacional de vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, del \u00a0Instituto Nacional de Salud, INS, lo ejercer\u00e1 el Ministerio de Salud a trav\u00e9s \u00a0de las Direcciones Generales para el Desarrollo de Servicios de Salud y de \u00a0Promoci\u00f3n y Prevenci\u00f3n seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud podr\u00e1 delegar en la Superintendencia Nacional \u00a0de Salud, las funciones a que se refiere el presente art\u00edculo, respecto de los \u00a0laboratorios del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La funci\u00f3n prevista en el inciso primero del presente art\u00edculo, podr\u00e1 \u00a0ser adelantada por las dependencias de salud del organismo territorial que \u00a0tengan bajo su responsabilidad la Direcci\u00f3n del Plan de Atenci\u00f3n B\u00e1sica, PAB, \u00a0respecto de los Laboratorios de Salud P\u00fablica Departamentales o Distritales y, \u00a0previa delegaci\u00f3n del Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Control y vigilancia sanitaria sobre los laboratorios \u00a0nacionales de referencia y de salud p\u00fablica departamentales y distritales. \u00a0Corresponde a los organismos de direcci\u00f3n en salud del orden nacional, \u00a0departamental y distrital la vigilancia, el control y la inspecci\u00f3n sanitaria \u00a0indispensables para garantizar las medidas sanitarias de seguridad y cuando \u00a0hubiese lugar, tambi\u00e9n adoptar las medidas preventivas y correctivas \u00a0necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las medidas sanitarias de seguridad, los procedimientos y \u00a0las sanciones que se aplican a los laboratorios de salud p\u00fablica \u00a0departamentales y distritales ser\u00e1n las mismas que para los laboratorios \u00a0cl\u00ednicos, se establecen en el Decreto \u00a077 del 13 de enero de 1977 y su manual de normas t\u00e9cnico-cient\u00edficas y \u00a0administrativas adoptado mediante la Resoluci\u00f3n 320 del 7 de enero de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Sanciones. Las instituciones Prestadoras de Servicios de \u00a0Salud y sus laboratorios en materia de salud p\u00fablica y los laboratorios de \u00a0Salud P\u00fablica del orden nacional, departamental o distrital que violen o \u00a0incumplan las funciones o disposiciones consagradas en el presente decreto, \u00a0incurrir\u00e1n en las sanciones que establecen la Ley 10 de 1990, 100 de \u00a01993 y dem\u00e1s normas que las adicionen, modifiquen, reglamenten o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Vigilancia. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 4 de agosto de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Teresa Forero de Saade. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1544 DE 1998 \u00a0 \u00a0 (agosto 4) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979 y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el \u00a0Decreto 2323 de 2006, \u00a0art\u00edculo 27 y parcialmente por el Decreto 612 de 2000. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27150","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27150","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27150"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27150\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27150"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27150"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27150"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}