{"id":27157,"date":"2023-07-18T14:34:06","date_gmt":"2023-07-18T14:34:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1553-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:06","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:06","slug":"decreto-1553-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1553-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 1553 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1553 \u00a0DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se reglamenta la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Transporte en \u00a0Veh\u00edculos Taxi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 172 de 2001, art\u00edculo 58. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 2146 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996 y el C\u00f3digo de \u00a0Comercio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto y Principios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. El presente decreto tiene como objeto reglamentar la \u00a0habilitaci\u00f3n de la empresa de Transporte P\u00fablico Individual de Pasajeros en \u00a0Taxi y la prestaci\u00f3n por parte de ella, de un servicio eficiente, seguro, \u00a0oportuno y econ\u00f3mico, bajo los criterios b\u00e1sicos de cumplimiento de los \u00a0principios rectores del transporte, el de la competencia econ\u00f3mica y el de la iniciativa \u00a0privada, a la cual solamente se aplicar\u00e1n las restricciones establecidas por la \u00a0ley, los convenios internacionales y los decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. La seguridad especialmente la relacionada con la \u00a0protecci\u00f3n a los pasajeros constituye prioridad esencial de la actividad del \u00a0sector y del sistema de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambito de aplicaci\u00f3n, definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Las disposiciones contenidas en el presente decreto se aplicar\u00e1n \u00a0integralmente al servicio p\u00fablico de transporte en veh\u00edculos taxi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Por actividad transportadora se entiende un conjunto \u00a0organizado de operaciones tendientes a ejecutar el traslado de personas o \u00a0cosas, separada o conjuntamente de un lugar a otro utilizando uno o varios \u00a0modos, de conformidad con las autorizaciones expedidas por las autoridades \u00a0competentes, basadas en los reglamentos del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Para la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del presente decreto, \u00a0se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones, sin perjuicio de las \u00a0establecidas en el C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito Terrestre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Planilla de viaje. Es el documento que debe portar todo conductor de \u00a0veh\u00edculo taxi para la realizaci\u00f3n de un viaje ocasional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Radio de acci\u00f3n distrital o municipal. Es el que se presta dentro de \u00a0la jurisdicci\u00f3n de un distrito o municipio. Comprende las \u00e1reas urbanas, \u00a0suburbanas y rurales y los distritos territoriales ind\u00edgenas de la respectiva \u00a0jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Radio de acci\u00f3n en \u00e1reas metropolitanas, municipios conurbados o con \u00a0alto grado de influencia rec\u00edproca. El radio de acci\u00f3n metropolitano es el que \u00a0se presta entre los municipios que hacen parte de un \u00e1rea metropolitana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La conurbaci\u00f3n es el conjunto de varios n\u00facleos urbanos inicialmente \u00a0independientes y contiguos por sus m\u00e1rgenes que al crecer acaban uni\u00e9ndose en \u00a0unidad funcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos o m\u00e1s municipios tienen alto grado de influencia rec\u00edproca cuando \u00a0por su cercan\u00eda o vecindad generen entre s\u00ed relaciones econ\u00f3micas, sociales y \u00a0f\u00edsicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-S.M.M.L.V. Salario m\u00ednimo mensual legal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Tarifa. Es el precio que pagan los usuarios por la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Taxi. Es el veh\u00edculo homologado para prestar el servicio p\u00fablico de \u00a0transporte, seg\u00fan las necesidades de la zona a operar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Transporte en veh\u00edculos taxi. Es aquel que se presta en forma \u00a0individual, sin sujeci\u00f3n a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o \u00a0sitio de destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Viaje ocasional. Es aquel que excepcionalmente autoriza el Ministerio \u00a0de Transporte a un veh\u00edculo taxi, para el recorrido y por el precio que \u00a0libremente determinen las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Area de Operaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. El Servicio P\u00fablico de Transporte en Veh\u00edculos Taxi, se \u00a0presta dentro de la jurisdicci\u00f3n de un distrito o municipio, pudi\u00e9ndose incluir \u00a0el servicio directo a centros hospitalarios o educativos, centros de abastos, \u00a0terminales, aeropuertos y zonas francas localizadas en municipios conurbados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pordr\u00e1 tambi\u00e9n extenderse a \u00e1reas metropolitanas de conformidad con \u00a0las normas que las regulan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este servicio podr\u00e1 prestarse en municipios con alto grado de \u00a0influencia rec\u00edproca y conurbados, siempre que medie convenio entre las \u00a0respectivas autoridades locales, conforme lo establece el literal c) del \u00a0art\u00edculo 11 de la Ley 105 de 1993; en caso contrario, \u00a0debe portarse planilla de viaje ocasional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando este servicio se preste dentro de las \u00e1reas \u00a0metropolitanas o entre ciudades que por su vecindad generen alto grado de \u00a0influencia rec\u00edproca, bajo la coordinaci\u00f3n del Gobierno Nacional a trav\u00e9s del \u00a0Ministerio de Transporte, cada autoridad municipal o distrital decidir\u00e1 lo \u00a0relacionado con la utilizaci\u00f3n de su propia infraestructura de transporte, a \u00a0menos que por la naturaleza y complejidad del asunto el Ministerio de \u00a0Transporte asuma el conocimiento para garantizar los derechos del usuario al \u00a0servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la habilitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Las empresas interesadas en prestar el Servicio P\u00fablico \u00a0de Transporte Individual en veh\u00edculos Taxi, o constituidas para tal fin, \u00a0deber\u00e1n solicitar y obtener habilitaci\u00f3n para operar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n es la autorizaci\u00f3n expedida por la autoridad \u00a0competente para la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son autoridades competentes para otorgar la habilitaci\u00f3n en esta \u00a0modalidad, los alcaldes o los organismos de tranporte en los que aqu\u00e9llos \u00a0deleguen tal atribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. La habilitaci\u00f3n de la empresa de transporte terrestre \u00a0automotor para esta modalidad, estar\u00e1 sujeta al cumplimiento de las condiciones \u00a0en materia de organizaci\u00f3n, t\u00e9cnicas, financieras y de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Condiciones en materia de organizaci\u00f3n. La empresa debe \u00a0tener una estructura s\u00f3lida, din\u00e1mica y competitiva, orientada a optimizar la \u00a0calidad de los servicios ofrecidos al usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para acreditar lo previsto, la empresa debe adjuntar los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Personas naturales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Nombre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Documento de identificaci\u00f3n, anexando fotocopia autenticada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Certificado de registro mercantil, expedido con una antelaci\u00f3n m\u00e1xima \u00a0de 30 d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Personas jur\u00eddicas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Nombre o raz\u00f3n social, anexando certificado de existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal, expedido con una antelaci\u00f3n m\u00e1xima de 30 d\u00edas h\u00e1biles, en \u00a0el que se determine que dentro del objeto social desarrolla la industria del \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Domicilio principal y oficinas, indicando su direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Relaci\u00f3n del personal contratado por la empresa, discrimin\u00e1ndolo \u00a0entre administrativo, t\u00e9cnico y operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Relaci\u00f3n de las sedes operativas y talleres de mantenimiento, \u00a0indicando su ubicaci\u00f3n y direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Relaci\u00f3n de las instalaciones locativas, en propiedad o en \u00a0cualquier t\u00edtulo de relaci\u00f3n contractual, que tenga disponible para la \u00a0operaci\u00f3n de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Certificaci\u00f3n firmada por el representante legal y por el revisor \u00a0fiscal, cuando la empresa est\u00e9 obligada a tenerlo, o en su defecto por contador \u00a0p\u00fablico, mediante la cual se establezca la existencia de los contratos de \u00a0trabajo, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 36 de la Ley 336 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Certificaci\u00f3n firmada por el representante legal y el revisor \u00a0fiscal, cuando la empresa est\u00e9 obligada a tenerlo, o en su defecto por contador \u00a0p\u00fablico mediante la cual se establezca la existencia de los contratos de \u00a0vinculaci\u00f3n del parque automotor a la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Descripci\u00f3n y dise\u00f1o de los distintivos de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las empresas que tengan oficinas en varios municipios que \u00a0formen parte de un \u00e1rea metropolitana, podr\u00e1n disponer de una sede para la \u00a0atenci\u00f3n de sus veh\u00edculos vinculados, enviando esta informaci\u00f3n a la autoridad \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, deber\u00e1 mantener en sus archivos para verificaci\u00f3n, la \u00a0siguiente documentaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) N\u00famero de afiliaci\u00f3n de la empresa a la Administradora de Riesgos \u00a0Profesionales (ARP), a la Empresa Promotora de Salud (EPS) y al Fondo de \u00a0Pensiones y Cesant\u00edas, de conformidad con las normas legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Manuales de funciones, procedimientos y sistemas de selecci\u00f3n del \u00a0recurso humano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Reglamentos de trabajo e higiene y seguridad industrial, \u00a0actualizados y aprobados por la autoridad competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Descripci\u00f3n del programa de salud ocupacional que implantar\u00e1 la \u00a0empresa para asistir a sus empleados y operarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Hoja de vida de los conductores contratados por la empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Copia de los contratos de trabajo celebrados entre los conductores, \u00a0el propietario del equipo y la empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los dem\u00e1s requisitos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se trate de persona natural, las certificaciones de \u00a0que tratan los numerales 6 y 7 del presente art\u00edculo, las emitir\u00e1 la persona \u00a0propietaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Condiciones de car\u00e1cter t\u00e9cnico. La empresa debe tener \u00a0una infraestructura de recursos f\u00edsicos y humanos que permita la prestaci\u00f3n \u00a0eficiente del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales efectos, debe acreditar lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar estructura organizacional de la empresa relacionando la \u00a0preparaci\u00f3n especializada y\/o la experiencia laboral de personal \u00a0administrativo, profesional t\u00e9cnico y tecn\u00f3logo contratado por la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Programa de capacitaci\u00f3n a trav\u00e9s del Sena o de entidades \u00a0especializadas, cuyos contenidos sean aprobados por el Ministerio de \u00a0Transporte, dirigido a los conductores de los equipos destinados a la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las empresas de transporte, har\u00e1n menci\u00f3n de los avances t\u00e9cnicos \u00a0que utilizar\u00e1n para la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Demostraci\u00f3n de la propiedad del 1% de los veh\u00edculos vinculados a \u00a0la empresa para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de tranporte en veh\u00edculos \u00a0taxi, la cual en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior a un (1) veh\u00edculo, incluy\u00e9ndose \u00a0dentro de este porcentaje, los veh\u00edculos que se encuentren en arrendamiento \u00a0financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellas ciudades donde est\u00e9 suspendido el ingreso por el \u00a0incremento del parque automotor, no ser\u00e1 exigible el cumplimiento de este \u00a0requisito, hasta tanto se modifique dicha pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las empresas de econom\u00eda solidaria, este porcentahe podr\u00e1 demostrarse \u00a0con veh\u00edculos de propiedad de sus cooperados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Relaci\u00f3n del equipo con el cual prestar\u00e1 el servicio, con \u00a0indicaci\u00f3n del nombre, c\u00e9dula del propietario o tenerdor, clase, marca, placa, \u00a0modelo, n\u00famero de chasis, capacidad y dem\u00e1s especificaciones que permitan su \u00a0identificaci\u00f3n, de acuerdo a las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Condiciones en materia de seguridad. La empresa debe \u00a0contar con equipos en buen estado de operaci\u00f3n, \u00f3ptimas condiciones de calidad \u00a0y comodidad, con programas de mantenimiento que le permitan prestar el servicio \u00a0p\u00fablico de transporte garantizando una adecuada protecci\u00f3n de los pasajeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de verificar su cumplimiento, debe acreditar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Programa de revisi\u00f3n y mantenimiento preventivo que desarrollar\u00e1 la \u00a0empresa para los equipos vinculados, indicando la frecuencia y m\u00e9todo, con \u00a0\u00e9nfasis en los sistemas de frenos, suspensi\u00f3n, el\u00e9ctrico, direcci\u00f3n, motor, \u00a0caja de velocidades, transmisi\u00f3n y estado general de la carrocer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La empresa debe llevar y mantener en sus archivos para \u00a0verificaci\u00f3n, una ficha t\u00e9cnica por cada veh\u00edculo, que contenga entre otros, su \u00a0identificaci\u00f3n, fecha de revisi\u00f3n, taller responsable, reparaciones efectuadas, \u00a0reportes, control y seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de registrar la informaci\u00f3n relacionada con la revisi\u00f3n y \u00a0mantenimiento de los veh\u00edculos, el Ministerio de Transporte dise\u00f1ar\u00e1 una ficha \u00a0t\u00e9cnica, la cual ser\u00e1 diligenciada para cada automotor. Esta ficha no podr\u00e1 ser \u00a0objeto de alteraciones o enmendaduras y har\u00e1 parte de los documentos que deber\u00e1 \u00a0anexar el propietario o tenedor cuando se vincule a otra empresa de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Programas de reposici\u00f3n con que contar\u00e1 la empresa, precisando las \u00a0condiciones administrativas, t\u00e9cnicas y financieras que permitan el democr\u00e1tico \u00a0acceso a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Relaci\u00f3n de los equipos y sistemas de radiocomunicaciones propios \u00a0de la empresa, destinados al servicio de transporte, anexando copia de la \u00a0resoluci\u00f3n del Ministerio de Comunicaciones que autoriz\u00f3 el uso de las \u00a0frecuencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las nuevas empresas que se creen aportar\u00e1n copia de la solicitud de \u00a0autorizaci\u00f3n de frecuencia presentada al Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mecanismos de protecci\u00f3n b\u00e1sicos exigidos por las disposiciones \u00a0legales vigentes, para el conductor, los pasajeros y el medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Planes de contingencia para resolver imprevistos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar p\u00f3lizas obligatorias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Condiciones de car\u00e1cter financiero y de origen de los \u00a0recursos. La empresa debe tener la suficiente solvencia y disponibilidad de \u00a0fondos para desarrollar su objeto social en forma eficiente y segura frente a \u00a0sus propios compromisos y a los adquiridos con terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de verificar su cumplimiento, debe adjuntar los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estados financieros b\u00e1sicos certificados de los dos (2) \u00faltimos \u00a0a\u00f1os, que cumplan de manera estricta con las disposiciones vigentes. Las \u00a0empresas nuevas s\u00f3lo requerir\u00e1n el balance general inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Declaraci\u00f3n de renta de la persona natural o de la sociedad \u00a0solicitante de la habilitaci\u00f3n, correspondiente a los dos (2) a\u00f1os gravables \u00a0anteriores a la presentaci\u00f3n de la solicutud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informaci\u00f3n detallada sobre la procedencia del capital aportado y \u00a0cumplir con los dem\u00e1s mecanismos establecidos en las disposiciones vigentes, \u00a0para verificar el origen del capital invertido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Teniendo como base el \u00faltimo censo poblacional adelantado por el \u00a0DANE, haya sido o no ratificado por la ley, la empresa debe tener un capital \u00a0pagado o patrimonio l\u00edquido, no inferior a los siguientes montos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Para las ciudades de m\u00e1s de 1.500.000 habitantes, 450 S.M.M.L.V. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Para las ciudades entre 1.000.001 y 1.500.000 habitantes 250 \u00a0S.M.M.L.V. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Para las ciudades entre 500.001 y 1.000.000 habitantes 200 S.M.M.L.V. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Para las ciudades entre 100.001 y 500.000 habitantes 150 S.M.M.L.V. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Para las ciudades de menos de 100.001 habitantes 100 S.M.M.L.V. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El salario m\u00ednimo mensual legal vigente a que hace referencia el \u00a0presente numeral, corresponde al vigente al momento de cumplir el requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de persona natural que posea un solo veh\u00edculo, el \u00a0capital pagado o patrimonio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l\u00edquido corresponder\u00e1 al 20% de los montos anteriormente se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El patrimonio de las empresas de econom\u00eda solidaria ser\u00e1 el precisado \u00a0en la Ley 79 de 1988 y las dem\u00e1s normas \u00a0concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.-La empresa de transporte deber\u00e1 tomar por cuenta propia o \u00a0por cuenta del pasajero, un seguro que cubra a las personas contra los riesgos \u00a0inherentes al transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.-Hasta tanto el Gobierno Nacional expida el decreto \u00a0reglamentario que fije los requisitos, condiciones, amparos y cuant\u00edas del \u00a0seguro y sin perjuicio de los exigidos por Ley, las p\u00f3lizas de responsabilidad \u00a0civil contractual y extra-contractual que amparen los riesgos en que incurra el \u00a0operador o empresa, derivados de la prestaci\u00f3n del servicio ser\u00e1n las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La p\u00f3liza de responsabilidad civil contractual para el transporte \u00a0terrestre automotor de pasajeros, deber\u00e1 cubrir al menos los siguientes \u00a0riesgos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Muerte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Incapacidad permanente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Incapacidad temporal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Gastos m\u00e9dicos, quir\u00fargicos, farmac\u00e9uticos y hospitalarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto asegurable por cada riesgo para esta clase de seguro no podr\u00e1 \u00a0ser inferior a 60 salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, por persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los riesgos m\u00ednimos asegurables de la responsabilidad civil \u00a0extracontractual ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Muerte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Da\u00f1os a bienes de terceros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Muerte o lesiones a dos o m\u00e1s personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto asegurable por cada riesgo de seguro no podr\u00e1 ser inferior a \u00a060 salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n tambi\u00e9n es aplicable a la persona natural que se \u00a0conforme como empresa de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Fondos de responsabilidad. Sin perjuicio de los seguros y \u00a0de las garant\u00edas establecidas en este decreto, las empresas de transporte \u00a0individual en veh\u00edculos taxi, podr\u00e1n constituir fondos de responsabilidad, como \u00a0mecanismo complementario para cubrir da\u00f1os derivados de la responsabilidad \u00a0civil contractual y extracontractual, hasta las cuant\u00edas que se\u00f1ale el Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. La autoridad competente verificar\u00e1 dentro de un t\u00e9rmino \u00a0no superior a noventa (90) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la fecha de \u00a0radicaci\u00f3n de la solicitud el cumplimiento de los requisitos exigidos y \u00a0decidir\u00e1 sobre ella. La habilitaci\u00f3n se conceder\u00e1 o negar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n \u00a0motivada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n se otorgar\u00e1 con la misma denominaci\u00f3n invocada por los \u00a0interesados desde el inicio de la actuaci\u00f3n administrativa y cualquier \u00a0modificaci\u00f3n o cambio de aquella s\u00f3lo podr\u00e1 hacerse con permiso previo de la \u00a0autoridad competente, raz\u00f3n por la cual deber\u00e1 llevarse un registro de los \u00a0nombres y distintivos de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Las empresas deber\u00e1n tener permanentemente a disposici\u00f3n \u00a0de la autoridad competente las estad\u00edsticas, libros y dem\u00e1s documentos que \u00a0permitan verificar la informaci\u00f3n suministrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. La habilitaci\u00f3n tendr\u00e1 vigencia indefinida, mientras \u00a0subsistan las condiciones exigidas para su otorgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad competente, de oficio o a petici\u00f3n de parte, podr\u00e1 en \u00a0cualquier tiempo, verificar el cumplimiento de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. La habilitaci\u00f3n es intransferible a cualquier t\u00edtulo. En \u00a0consecuencia, los beneficiarios de la misma no podr\u00e1n celebrar o ejecutar acto \u00a0alguno que, de cualquier manera, implique que la actividad transportadora se \u00a0desarrolle por la persona diferente a la que inicialmente le fue concedida, \u00a0salvo los derechos sucesorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la prestaci\u00f3n del Servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Conforme a lo establecido en el art\u00edculo 19 de la Ley 336 de 1996, la habilitaci\u00f3n de \u00a0que trata el presente reglamento faculta a las empresas de servicio p\u00fablico \u00a0individual de transporte de pasajeros en veh\u00edculos taxi para acceder a la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio y constituye al mismo tiempo el permiso de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vinculaci\u00f3n y Desvinculaci\u00f3n de Veh\u00edculos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Vinculaci\u00f3n es el contrato mediante el cual el \u00a0propietario o tenedor de un veh\u00edculo, lo sujeta a la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico individual de transporte en veh\u00edculos taxi, a trav\u00e9s de una determinada \u00a0empresa habilitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vinculaci\u00f3n puede acreditarse con equipo por arrendamiento, con \u00a0equipo por administraci\u00f3n o con equipo por afiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los veh\u00edculos que sean de propiedad de la empresa habilitada, se \u00a0entender\u00e1n vinculados a la misma, sin que para ello sea necesario la \u00a0celebraci\u00f3n del contrato de vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. La empresa y el propietario o el tenedor de un veh\u00edculo, \u00a0celebrar\u00e1n el correspondiente contrato de vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vinculaci\u00f3n har\u00e1 solidariamente responsable a la empresa y al \u00a0propietario o tenedor del veh\u00edculo, del cumplimiento de las obligaciones que \u00a0surjan de la operaci\u00f3n de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. La empresa y el propietario o tenedor del veh\u00edculo, en \u00a0forma conjunta, informar\u00e1n a la autoridad competente la desvinculaci\u00f3n del \u00a0veh\u00edculo dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su ocurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Cuando entre las partes surgieren discrepancias sobre el \u00a0contrato de vinculaci\u00f3n, entre tanto quien tenga la funci\u00f3n de administrar \u00a0justicia resuelva el asunto, la empresa y el propietario o tenedor del veh\u00edculo \u00a0tienen la obligaci\u00f3n de continuar operando en la misma forma en que lo ven\u00edan \u00a0haciendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. En ning\u00fan caso la empresa podr\u00e1 cobrar suma alguna a los \u00a0propietarios o tenedores de veh\u00edculos, por concepto de la vinculaci\u00f3n ni por la \u00a0expedici\u00f3n de paz y salvo para efectos de desvinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. En el evento de p\u00e9rdida o destrucci\u00f3n del veh\u00edculo, su \u00a0propietario o tenedor tendr\u00e1 derecho a reponerlo por otro, bajo el mismo \u00a0contrato de vinculaci\u00f3n dentro del termino de un (1) a\u00f1o contado a partir de la \u00a0fecha en que ocurri\u00f3 el hecho. Si el contrato de vinculaci\u00f3n vence antes de \u00a0este t\u00e9rmino, se entender\u00e1 prorrogado hasta el cumplimiento del a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Para efectos del cambio de empresa, el propietario o \u00a0tenedor del veh\u00edculo debe acreditar ante la autoridad competente los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud en formato suministrado por la autoridad competente, \u00a0suscrito por el representante legal de la empresa a la que se vincular\u00e1 el \u00a0veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia del contrato de vinculaci\u00f3n con la nueva empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Indicaci\u00f3n del n\u00famero de la Tarjeta de Operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fotocopia autenticada de la Licencia de Tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Carta conjunta entre la empresa y el propietario o tenedor del veh\u00edculo, \u00a0en la que conste el acuerdo sobre su desvinculaci\u00f3n, o en su defecto, fotocopia \u00a0autenticada de la decisi\u00f3n de autoridad competente sobre desvinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Paz y salvo otorgado por la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Copia al carb\u00f3n de la consignaci\u00f3n a favor de la autoridad \u00a0competente por el pago de los derechos que se causen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Paz y Salvo. Es el documento que expide la empresa de \u00a0transporte en el cual acredita la inexistencia de obligaciones del propietario \u00a0de un (1) veh\u00edculo con respecto a aquella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ingreso de los veh\u00edculos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Ingreso de los veh\u00edculos. Enti\u00e9ndese como ingreso de \u00a0veh\u00edculos taxi al servicio p\u00fablico individual de transporte, la vinculaci\u00f3n de \u00a0veh\u00edculos al parque automotor de este servicio en un distrito o municipio. El \u00a0ingreso podr\u00e1 ser por incremento o por reposici\u00f3n. Ser\u00e1 por incremento cuando \u00a0la vinculaci\u00f3n implique aumento en el n\u00famero de veh\u00edculos de esa modalidad que \u00a0operan en la respectiva localidad. Ser\u00e1 por reposici\u00f3n cuando la vinculaci\u00f3n se \u00a0realice para sustituir otro veh\u00edculo que se encuentre matriculado en el \u00a0servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades distritales o municipales, no podr\u00e1n autorizar el \u00a0ingreso de taxis al servicio p\u00fablico de transporte por incremento hasta tanto \u00a0se determinen las necesidades de equipo mediante el estudio t\u00e9cnico de que \u00a0trata el art\u00edculo 31 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Estado de los veh\u00edculos. El ingreso de veh\u00edculos por \u00a0reposici\u00f3n, s\u00f3lo podr\u00e1 efectuarse con veh\u00edculos nuevos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades competentes establecer\u00e1n par\u00e1metros que permitan la \u00a0reposici\u00f3n efectiva de los veh\u00edculos taxi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de hurto de veh\u00edculos, la reposici\u00f3n se efectuar\u00e1 \u00a0pasados dos (2) meses de ocurrido el hecho, previa certificaci\u00f3n por parte de \u00a0la autoridad judicial competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Procedimientos para la determinaci\u00f3n de necesidades de \u00a0equipos. El estudio t\u00e9cnico se elaborar\u00e1 teniendo en cuenta el porcentaje \u00a0\u00f3ptimo de utilizaci\u00f3n productiva por veh\u00edculo, con fundamento en los siguientes \u00a0par\u00e1metros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Caracter\u00edsticas de la oferta. Con el fin de determinar la oferta \u00a0existente de taxis, las autoridades locales deber\u00e1n contar con un inventario \u00a0detallado, completo y actualizado de las empresas y del parque automotor que \u00a0presta esta clase de servicio en el respectivo distrito o municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Determinacion de las necesidades de equipo. Para determinar las \u00a0necesidades de equipos, las autoridades locales llevar\u00e1n a cabo las siguientes \u00a0actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n por m\u00e9todos de encuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2014 A conductores, mediante la selecci\u00f3n de los veh\u00edculos objeto de \u00a0estudio de acuerdo con el tama\u00f1o muestral La toma de informaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0realizarse y distribuirse proporcionalmente dentro de los siete (7) d\u00edas de la \u00a0semana, para cubrir el cien por cien (100%) de la muestra, utilizando los \u00a0formatos y manuales dise\u00f1ados por el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2014 A usuarios, dirigida a quienes hagan uso de los veh\u00edculos \u00a0seleccionados en las encuestas a conductores y deber\u00e1 realizarse en los mismos \u00a0t\u00e9rminos y condiciones anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tama\u00f1o de la muestra deber\u00e1 ser representativo frente a la \u00a0totalidad del parque automotor que ofrece este servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Procedimiento y determinaci\u00f3n de las necesidades de equipo: \u00a0Realizada la recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n en las condiciones anotadas, se procesar\u00e1 \u00a0y analizar\u00e1 el comportamiento que presenta la utilizaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0individual de pasajeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El comportamiento se cuantificar\u00e1 a trav\u00e9s de los siguientes \u00edndices: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2014 Kil\u00f3metros recorridos en promedio d\u00eda por veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2014 Kil\u00f3metros productivos recorridos en promedio d\u00eda por veh\u00edculo, \u00a0definido como los kil\u00f3metros recorridos efectivos transportando pasajeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2014 Porcentaje de utilizaci\u00f3n productivo por veh\u00edculo, definido como la \u00a0relaci\u00f3n entre los kil\u00f3metros productivos recorridos en promedio d\u00eda por \u00a0veh\u00edculo y los kil\u00f3metros en promedio d\u00eda por veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n de las necesidades de equipos es el resultado de \u00a0comparar el porcentaje de utilizac\u00ed\u00f3n productivo por veh\u00edculo que determine el \u00a0estudio con el porcentaje \u00f3ptimo del sesenta por ciento (60%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el porcentaje de utilizaci\u00f3n productivo por veh\u00edculo que arroja el \u00a0estudio es menor al sesenta por ciento (60%), existe sobreoferta, lo cual \u00a0implica la suspensi\u00f3n del ingreso por incremento de nuevos veh\u00edculos. En caso contrario \u00a0podr\u00e1 incrementarse la oferta de veh\u00edculos en el n\u00famero de unidades que nivele \u00a0el porcentaje citado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si entre dos autoridades municipales se ha celebrado el \u00a0convenio de que trata el art\u00edculo 6\u00ba del presente reglamento, el estudio t\u00e9cnico \u00a0ser\u00e1 conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Asignaci\u00f3n de matr\u00edculas. La asignaci\u00f3n de nuevas \u00a0matr\u00edculas por parte de la autoridad competente se har\u00e1 por convocatoria \u00a0p\u00fablica, publicada en diarios de amplia circulaci\u00f3n en el distrito o municipio, \u00a0por lo menos en dos (2) ocasiones, con intervalos de ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles y de \u00a0modo que se garantice el libre acceso de todos los interesados en igualdad de \u00a0condiciones. La omisi\u00f3n de este procedimiento constituir\u00e1 causal de mala \u00a0conducta por parte del servidor p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tarjeta de operaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Tarjeta de operaci\u00f3n. Es el documento que acredita los \u00a0veh\u00edculos taxi para prestar el servicio p\u00fablico de transporte bajo la \u00a0regulaci\u00f3n de la autoridad competente, de acuerdo con su respectiva \u00a0habilitaci\u00f3n y en \u00e1reas de operaci\u00f3n autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de \u00e1reas metropolitanas, la tarjeta de operaci\u00f3n \u00a0facultar\u00e1 la movilizaci\u00f3n en todos los municipios que conformen dicho ente \u00a0territorial, sin sujeci\u00f3n a ninguna otra autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. La tarjeta de operaci\u00f3n deber\u00e1 contener la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Datos de la empresa: Raz\u00f3n social, sede, radio de acci\u00f3n y\/o \u00e1rea \u00a0de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Datos del veh\u00edculo: Clase, marca, modelo, n\u00famero de motor, \u00a0capacidad, placas, tipo de combustible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fecha de vencimiento, numeraci\u00f3n consecutiva y firma de la \u00a0autoridad que la expide. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Las autoridades competentes expedir\u00e1n la tarjeta de \u00a0operaci\u00f3n a los veh\u00edculos taxi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para obtener o renovar la tarjeta de operaci\u00f3n, se requerir\u00e1n los \u00a0siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fotocopia autenticada de la licencia de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fotocopia autenticada del seguro obligatorio de accidentes de \u00a0tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Copia del contrato de vinculaci\u00f3n y fotocopia de la tarjeta de operaci\u00f3n \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Seguro de responsabilidad con una vigencia acorde con la de la \u00a0tarjeta de operaci\u00f3n a expedir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Copia al carb\u00f3n de la consignaci\u00f3n a favor de la autoridad \u00a0competente por el pago de los derechos que se causen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. El propietario o tenedor del veh\u00edculo taxi vinculado, \u00a0deber\u00e1 presentar a las empresas la documentaci\u00f3n necesaria para la renovaci\u00f3n \u00a0de la tarjeta de operaci\u00f3n, por lo menos con dos (2) meses de anticipaci\u00f3n a su \u00a0vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La empresa, por su parte, presentar\u00e1 a la autoridad competente la \u00a0solicitud con un (1) mes de anticipaci\u00f3n al vencimiento de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. La vigencia de la tarjeta de operaci\u00f3n para los veh\u00edculos \u00a0de esta modalidad, se expedir\u00e1 por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o (1), y su d\u00eda y mes de \u00a0vencimiento ser\u00e1n los correspondientes a la fecha de otorgamiento de la \u00a0habilitaci\u00f3n de la empresa a la cual se encuentran vinculados. Podr\u00e1 cancelarse \u00a0o modificarse si cambian las condiciones que dieron lugar a la habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. El conductor del veh\u00edculo deber\u00e1 portar el original de la \u00a0tarjeta de operaci\u00f3n y presentarla a la autoridad competente que la solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades de tr\u00e1nsito y transporte s\u00f3lo podr\u00e1n retener la \u00a0tarjeta de operaci\u00f3n en caso de vencimiento de la misma y deber\u00e1 ser remitida a \u00a0la autoridad competente para efectos de iniciar la respectiva investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tarjeta de control \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Es el documento expedido mensualmente por la empresa, que \u00a0acredita al conductor para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte en \u00a0veh\u00edculos taxi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo conductor deber\u00e1 portarla durante la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. La tajeta de control deber\u00e1 cumplir los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser\u00e1 de color amarillo de 9 cent\u00edmetros de ancho por 23.5 \u00a0cent\u00edmetros de largo, con letras y l\u00edneas de color negro con el siguiente \u00a0contenido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En el anverso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2014 Un espacio para colocar la fotograf\u00eda reciente del conductor, tama\u00f1o \u00a03&#215;4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2014 El n\u00famero de la tarjeta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2014 Los datos personales del conductor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2014 Los datos de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2014 N\u00famero de orden \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2014El sitio de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2014 N\u00famero de certificado de movilizaci\u00f3n y fecha de vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2014 Letras y n\u00fameros correspondientes a las placas del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2014 Firma y sello de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. En el reverso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2014 En la parte superior: el mes y a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2014 Espacios para efectuar las refrendaciones durante el mes y d\u00eda, con \u00a0firma y sellos de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Transporte dise\u00f1ar\u00e1 el formato de la tarjeta de \u00a0control a fin de unificar el mencionado documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. La tarjeta de control ser\u00e1 de car\u00e1cter permanente por el \u00a0mes correspondiente, individual e intransferible. Su expedici\u00f3n y refrendaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1n gratuitas, correspondiendo a las empresas asumir su costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho documento podr\u00e1 ser solicitado por las autoridades de tr\u00e1nsito y \u00a0polic\u00eda y dar\u00e1 lugar a la inmovilizaci\u00f3n del veh\u00edculo cuando el conductor no la \u00a0porte, se encuentre desactualizada o con enmendaduras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tarifas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Compete a las autoridades distritales y municipales la \u00a0fijaci\u00f3n de las tarifas de servicio p\u00fablico individual de transporte en \u00a0veh\u00edculos taxi, las cuales se establecer\u00e1n con sujeci\u00f3n a la realizaci\u00f3n de \u00a0estudios de costos para la canasta de transporte, como m\u00ednimo en cada a\u00f1o y de \u00a0conformidad con la pol\u00edtica y los criterios fijados por el Gobierno Nacional a \u00a0trav\u00e9s del Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBLIGACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 43.-Obligaciones de las empresas. Son obligaciones de las \u00a0empresas de transporte p\u00fablico individual en veh\u00edculos taxi, adem\u00e1s de las \u00a0exigidas para la habilitaci\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tramitar, obtener y suministrar oportunamente la tarjeta de \u00a0operaci\u00f3n para los veh\u00edculos vinculados a la empresa, para lo cual \u00e9sta s\u00f3lo \u00a0podr\u00e1 exigir al propietario o tenedor de veh\u00edculo, el pago de los derechos que \u00a0fije la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suministrar a la autoridad competente todo dato, documento y\/o \u00a0pronunciamiento que le sea solicitado, dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la fecha de recibo del requerimiento, salvo que en el mismo se \u00a0haya contemplado un plazo diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Expedir en forma gratuita, los paz y salvos requeridos por los \u00a0propietarios de los veh\u00edculos, cuando \u00e9stos se los soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar por que los veh\u00edculos vinculados a la empresa lleven los \u00a0distintivos, n\u00famero de orden y raz\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Expedir sin ning\u00fan costo para el conductor, propietario o tenedor \u00a0del veh\u00edculo la tarjeta de control de los veh\u00edculos vinculados a la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Tener contrato de trabajo vigente con la totalidad de los \u00a0conductores, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 36 del Decreto 336 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Velar porque los veh\u00edculos vinculados a la empresa cuenten \u00a0permanentemente con las tarjetas de operaci\u00f3n y de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejercer control sobre los veh\u00edculos a ella vinculados, para que cobren \u00a0las tarifas fijadas por la autoridad competente y presten permanentemente el \u00a0servicio, evitando la suspensi\u00f3n parcial o total del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Acreditar ante la autoridad competente, cuando \u00e9sta la solicite, \u00a0las condiciones exigidas para mejorar la seguridad en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio. Su incumplimiento se sancionar\u00e1 de conformidad con lo establecido por \u00a0el art\u00edculo 47 de la Ley 336 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Mantener las condiciones de operaci\u00f3n, t\u00e9cnicas, de seguridad y \u00a0financieras que dieron origen a la habilitaci\u00f3n. Su incumplimiento ser\u00e1 \u00a0sancionado de conformidad con lo preceptuado por el art\u00edculo 48 de la Ley 336 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1l. Llevar en forma adecuada la ficha t\u00e9cnica de seguridad de cada uno \u00a0de los veh\u00edculos vinculados a la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.Velar porque los veh\u00edculos vinculados a la empresa presten el \u00a0servicio en \u00f3ptimas condiciones de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Obligaciones de los propietarios o tenedores. Son \u00a0obligaciones de los propietarios o tenedores de los veh\u00edculos taxi: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Vincular el veh\u00edculo a una empresa habilitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suministrar a la empresa y\/o autoridad competente todo dato, \u00a0documento y\/o pronunciamiento que le sea solicitado, dentro de los diez (10) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de recibo del requerimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Constituir oportunamente los seguros ordenados por la ley y \u00a0mantenerlos actualizados en perfecto estado sin tachones, borrones ni \u00a0enmendaduras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Colocar a los veh\u00edculos los distintivos de la empresa a la cual se \u00a0encuentre vinculado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar por que se suscriban los contratos de trabajo, de conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 36 de la Ley 336 de 1996- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Mantener el veh\u00edculo en \u00f3ptimo estado de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Obtener y mantener actualizadas las tarjetas de operaci\u00f3n y de \u00a0control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Obligaciones de los conductores. Son obligaciones de los conductores \u00a0de los veh\u00edculos taxi: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Portar el extintor y equipo de prevenci\u00f3n y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Portar el original de la tarjeta de operaci\u00f3n y de la tarjeta de \u00a0control, y presentarlas a la autoridad competente que las solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Portar los seguros constituidos de conformidad con las normas \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Prestar el servicio de transporte en el area de operaci\u00f3n \u00a0autorizada por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cobrar las tarifas fijadas por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Portar las planillas de viaje cuando realice viajes ocasionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE SANCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Ser\u00e1n sujeto de sanciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las empresas de transporte p\u00fablico en veh\u00edculos taxi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los propietarios o tenedores de veh\u00edculos taxi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los conductores de los veh\u00edculos taxi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47.-Las sanciones aplicables ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Amonestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Multas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Suspensi\u00f3n de matr\u00edculas, licencias, habilitaciones, registros o \u00a0permisos de operaci\u00f3n conforme al art\u00edculo 47 de la Ley 336 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cancelaci\u00f3n de matr\u00edculas, licencias, habilitaciones, registros o \u00a0permisos de operaci\u00f3n conforme al art\u00edculo 48 de la Ley 336 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Inmovilizaci\u00f3n o retenci\u00f3n de los veh\u00edculos conforme al art\u00edculo 49 \u00a0de la Ley 336 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sanciones a las empresas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Declarado nulo por el Consejo de Estado en \u00a0la Sentencia del 17 de julio de 2008. Radicaci\u00f3n: 11001 0324 000 2004 00092 01. \u00a0Actor: Radio Taxi Internacional S.A. y Cooperativa de Transportadores de Radio \u00a0Taxi Ltda. Ponente: Rafael E. Ostau de \u00a0Lafont Planeta. Ser\u00e1 \u00a0sancionada con amonestaci\u00f3n por una sola vez la empresa de transporte p\u00fablico \u00a0en veh\u00edculos taxi, que no suministre a la autoridad competente, dentro de los \u00a0t\u00e9rminos establecidos para tales efectos, los datos, documentos y\/o \u00a0pronunciamientos que le hayan sido solicitados. Para estos efectos, una vez \u00a0notificada la sanci\u00f3n de amonestaci\u00f3n, la empresa dispondr\u00e1 de cuarenta y ocho \u00a0(48) horas para allegar a la autoridad lo requerido, so pena de ser sancionada \u00a0con multa equivalente a diez (10) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Declarado nulo por \u00a0el Consejo de Estado en la Sentencia del 17 de julio de 2008. Radicaci\u00f3n: 11001 0324 000 2004 00092 01. \u00a0Actor: Radio Taxi Internacional S.A. y Cooperativa de Transportadores de Radio \u00a0Taxi Ltda. Ponente: Rafael E. Ostau de Lafont \u00a0Planeta. La \u00a0empresa de transporte que preste el servicio p\u00fablico veh\u00edculos taxi, sin estar \u00a0habilitada, ser\u00e1 sancionada con una multa equivalente a setecientos (700) \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Declarado nulo por \u00a0el Consejo de Estado en la Sentencia del 17 de julio de 2008. Radicaci\u00f3n: 11001 0324 000 2004 00092 01. \u00a0Actor: Radio Taxi Internacional S.A. y Cooperativa de Transportadores de Radio \u00a0Taxi Ltda. Ponente: Rafael E. Ostau de \u00a0Lafont Planeta. La \u00a0empresa que no tramite o no suministre oportunamente la tarjeta de operaci\u00f3n de \u00a0los veh\u00edculos vinculados a ella, o que cobre al propietario y tenedor del \u00a0veh\u00edculo suma superior a los derechos fijados por la autoridad para estos \u00a0efectos, incurrir\u00e1 en sanci\u00f3n equivalente a diez (10) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes, por cada veh\u00edculo encontrado en estas \u00a0circunstancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Declarado nulo por \u00a0el Consejo de Estado en la Sentencia del 17 de julio de 2008. Radicaci\u00f3n: 11001 0324 000 2004 00092 01. \u00a0Actor: Radio Taxi Internacional S.A. y Cooperativa de Transportadores de Radio \u00a0Taxi Ltda. Ponente: Rafael E. Ostau de \u00a0Lafont Planeta. La \u00a0empresa que no expida paz y salvo por concepto de desvinculaci\u00f3n de sus \u00a0veh\u00edculos cuando haya lugar al mismo, o que cobre suma alguna por este \u00a0concepto, ser\u00e1 sancionada con multa equivalente a diez (10) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes, por cada veh\u00edculo que se encuentre en las citadas \u00a0circunstancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Declarado nulo por \u00a0el Consejo de Estado en la Sentencia del 17 de julio de 2008. Radicaci\u00f3n: 11001 0324 000 2004 00092 01. \u00a0Actor: Radio Taxi Internacional S.A. y Cooperativa de Transportadores de Radio \u00a0Taxi Ltda. Ponente: Rafael E. Ostau de \u00a0Lafont Planeta. Ser\u00e1 \u00a0sancionada con multa equivalente a quince (15) salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes, la empresa que permita la circulaci\u00f3n de sus veh\u00edculos \u00a0vinculados, sin llevar sus distintivos, n\u00famero de orden y raz\u00f3n social, monto a \u00a0imponer por cada veh\u00edculo que sea sorprendido en estas circunstancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Declarado nulo por \u00a0el Consejo de Estado en la Sentencia del 17 de julio de 2008. Radicaci\u00f3n: 11001 0324 000 2004 00092 01. \u00a0Actor: Radio Taxi Internacional S.A. y Cooperativa de Transportadores de Radio \u00a0Taxi Ltda. Ponente: Rafael E. Ostau de Lafont \u00a0Planeta. La \u00a0empresa que no expida ni renueve mensualmente la tarjeta de control, o que \u00a0cobre suma alguna por cualquiera de estos dos conceptos al conductor, \u00a0propietario o tenedor de veh\u00edculo, incurrir\u00e1 en multa equivalente a diez (10) \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, monto aplicable por cada veh\u00edculo \u00a0que sea encontrado en estas circunstancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Declarado nulo por \u00a0el Consejo de Estado en la Sentencia del 17 de julio de 2008. Radicaci\u00f3n: 11001 0324 000 2004 00092 01. Actor: \u00a0Radio Taxi Internacional S.A. y Cooperativa de Transportadores de Radio Taxi \u00a0Ltda. Ponente: Rafael E. Ostau de Lafont \u00a0Planeta. La \u00a0empresa que no tenga contrato de trabajo vigente con la totalidad de los \u00a0conductores, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 36 de la Ley 336 de 1996, ser\u00e1 \u00a0sancionada con multa equivalente a cuarenta (40) salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Declarado nulo por \u00a0el Consejo de Estado en la Sentencia del 17 de julio de 2008. Radicaci\u00f3n: 11001 0324 000 2004 00092 01. \u00a0Actor: Radio Taxi Internacional S.A. y Cooperativa de Transportadores de Radio \u00a0Taxi Ltda. Ponente: Rafael E. Ostau de \u00a0Lafont Planeta. La \u00a0empresa que no vele porque sus veh\u00edculos vinculados cuenten permanentemente con \u00a0las tarjetas de operaci\u00f3n y de control incurrir\u00e1 en multa equivalente a quince \u00a0(15) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, por cada veh\u00edculo encontrado \u00a0en tales circunstancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Declarado nulo por \u00a0el Consejo de Estado en la Sentencia del 17 de julio de 2008. Radicaci\u00f3n: 11001 0324 000 2004 00092 01. \u00a0Actor: Radio Taxi Internacional S.A. y Cooperativa de Transportadores de Radio \u00a0Taxi Ltda. Ponente: Rafael E. Ostau de \u00a0Lafont Planeta. La \u00a0empresa que no ejerza control a sus veh\u00edculos vinculados, respecto al cobro de \u00a0las tarifas autorizadas por la autoridad competente, incurrir\u00e1 en multa \u00a0equivalente a quince (15) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, por cada \u00a0veh\u00edculo que sea sorprendido en estas circunstancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Declarado nulo por \u00a0el Consejo de Estado en la Sentencia del 17 de julio de 2008. Radicaci\u00f3n: 11001 0324 000 2004 00092 01. \u00a0Actor: Radio Taxi Internacional S.A. y Cooperativa de Transportadores de Radio \u00a0Taxi Ltda. Ponente: Rafael E. Ostau de \u00a0Lafont Planeta. La \u00a0empresa que promueva la suspensi\u00f3n o alteraci\u00f3n del servicio, ser\u00e1 sancionada \u00a0con multa equivalente a setecientos (700) salarios m\u00ednimos mensuales legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Declarado nulo por \u00a0el Consejo de Estado en la Sentencia del 17 de julio de 2008. Radicaci\u00f3n: 11001 0324 000 2004 00092 01. \u00a0Actor: Radio Taxi Internacional S.A. y Cooperativa de Transportadores de Radio \u00a0Taxi Ltda. Ponente: Rafael E. Ostau de \u00a0Lafont Planeta. La \u00a0empresa que no lleve en forma adecuada la ficha t\u00e9cnica de seguridad de cada \u00a0uno de sus veh\u00edculos vinculados, incurrir\u00e1 en multa equivalente a veinte (20) \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, monto aplicable por cada veh\u00edculo \u00a0encontrado en estas circunstancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Declarado nulo por \u00a0el Consejo de Estado en la Sentencia del 17 de julio de 2008. Radicaci\u00f3n: 11001 0324 000 2004 00092 01. \u00a0Actor: Radio Taxi Internacional S.A. y Cooperativa de Transportadores de Radio \u00a0Taxi Ltda. Ponente: Rafael E. Ostau de \u00a0Lafont Planeta. La \u00a0empresa que no vele porque sus veh\u00edculos vinculados presten el servicio en \u00a0\u00f3ptimas condiciones de funcionamiento ser\u00e1 sancionada con multa equivalente a \u00a0veinte (20) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, por cada veh\u00edculo que \u00a0sea encontrado en estas circunstancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Declarado nulo por \u00a0el Consejo de Estado en la Sentencia del 17 de julio de 2008. Radicaci\u00f3n: 11001 0324 000 2004 00092 01. \u00a0Actor: Radio Taxi Internacional S.A. y Cooperativa de Transportadores de Radio \u00a0Taxi Ltda. Ponente: Rafael E. Ostau de \u00a0Lafont Planeta. La \u00a0empresa de transporte que ceda su raz\u00f3n social o transfiera la habilitaci\u00f3n a \u00a0cualquier t\u00edtulo y a favor de terceros para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0de transporte, sera sancionada con multa equivalente a treinta (30) salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sanciones a los propietarios o tenedores de veh\u00edculos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Ser\u00e1n sancionados con amonestaci\u00f3n, por una sola vez, los \u00a0propietarios o tenedores de veh\u00edculos taxi, que no suministren a la empresa y\/o \u00a0autoridad competente, dentro de los t\u00e9rminos establecidos para tales efectos, \u00a0los datos, documentos y\/o pronunciamientos que le hayan sido solicitados. Para \u00a0estos efectos, una vez notificada la amonestaci\u00f3n, el propietario o tenedor \u00a0dispondr\u00e1 de cuarenta y ocho (48) horas para allegar a la autoridad lo \u00a0requerido, so pena de ser sancionado con multa equivalente a dos (2) salarios \u00a0minimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. El propietario o tenedor de veh\u00edculo que no constituya \u00a0oportunamente los seguros ordenados en la Ley, o no los mantenga actualizados, \u00a0sin tachones, borrones ni enmendaduras, ser\u00e1 sancionado con multa equivalente a \u00a0cinco (5) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, por cada seguro que se \u00a0encuentre en estas circunstancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. El propietario o tenedor de veh\u00edculo que no coloque al \u00a0veh\u00edculo los distintivos de la empresa a la cual se encuentra vinculado ser\u00e1 \u00a0sancionado con multa equivalente a cinco (5) salarios m\u00ednimos mensuales legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. El propietario o tenedor de veh\u00edculo que no vele porque \u00a0las empresas de transporte contraten los conductores, de conformidad con lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 36 de la Ley 336 de 1996, ser\u00e1 sancionado con \u00a0multa equivalente a diez (10) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. El propietario o tenedor de veh\u00edculo que no mantenga el \u00a0veh\u00edculo en \u00f3ptimo estado de funcionamiento, ser\u00e1 sancionado con multa \u00a0equivalente a tres (3) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. El propietario o tenedor de veh\u00edculo que no obtenga o \u00a0mantenga actualizadas las tarjetas de operaci\u00f3n y de control, ser\u00e1 sancionado \u00a0con multa equivalente a tres (3) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sanciones a los conductores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. El conductor de un veh\u00edculo taxi que no porte el extintor \u00a0y equipo de prevenci\u00f3n y seguridad, ser\u00e1 sancionado con multa equivalente a dos \u00a0(2) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. El conductor de un veh\u00edculo que no porte el original de \u00a0la tarjeta de operaci\u00f3n o el original de la tarjeta de control, o que no las \u00a0presente a la autoridad competente que las solicite, ser\u00e1 sancionado con multa \u00a0equivalente a dos (2) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. El conductor que no porte seguros constituidos de \u00a0conformidad con la normas vigentes ser\u00e1 sancionado con multa equivalente a dos \u00a0(2) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. El conductor que preste servicios de transporte en \u00e1reas \u00a0no autorizadas por la autoridad competente, ser\u00e1 sancionado con multa \u00a0equivalente a dos (2) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. El conductor que no cobre las tarifas fijadas por la \u00a0autoridad competente, ser\u00e1 sancionado con multa equivalente a setecientos (700) \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. El conductor que porte un n\u00famero de planillas superior al \u00a0autorizado, incurrir\u00e1 en multa equivalente a dos (2) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. La reincidencia, dentro de los tres (3) a\u00f1os siguientes a \u00a0la ejecutoria de una sanci\u00f3n, se multar\u00e1 con el doble del monto establecido \u00a0para la respectiva conducta, sin exceder la cuant\u00eda m\u00e1xima de setecientos (700) \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes para este modo de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. La aplicaci\u00f3n del procedimiento se sujetar\u00e1 a lo \u00a0establecido en el T\u00edtulo I Cap\u00edtulo IX de la Ley 336 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE TRANSICION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Modificado por el Decreto 2146 de 1999, art\u00edculo 1\u00ba. Las empresas que a la fecha de \u00a0entrar en vigencia del presente Decreto tengan licencia de funcionamiento para \u00a0prestar el servicio de transporte en veh\u00edculos taxi, tendr\u00e1n 18 meses para \u00a0acogerse a esta reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual t\u00e9rmino tendr\u00e1n las empresas constituidas de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 8\u00ba del Decreto n\u00famero \u00a0493 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Las actuaciones administrativas iniciadas, los t\u00e9rminos \u00a0que hubieren empezado a correr y los recursos interpuestos, continuar\u00e1n su \u00a0tr\u00e1mite y se regir\u00e1n por las disposiciones vigentes en el momento de su \u00a0radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Las tarjetas de Operaci\u00f3n expedidas bajo la vigencia del Decreto 91 de 1998, se renovar\u00e1n en la \u00a0fecha de su vencimiento, por el t\u00e9rmino establecido en el presente reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Para la realizaci\u00f3n de viajes ocasionales en veh\u00edculos \u00a0taxi, se acreditar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos que para este efecto \u00a0establezca el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICION FINAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga los Decretos 493 de 1990, 091 de 1998, en lo referente a \u00a0la modalidad de transporte p\u00fablico individual de pasajeros en veh\u00edculos taxi y \u00a0dem\u00e1s normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, a 4 de agosto de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Mar\u00edn Bernal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1553 \u00a0DE 1998 \u00a0 \u00a0 (agosto 4) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se reglamenta la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Transporte en \u00a0Veh\u00edculos Taxi. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 172 de 2001, art\u00edculo 58. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 2146 de 1999. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27157","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27157","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27157"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27157\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27157"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27157"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27157"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}