{"id":27158,"date":"2023-07-18T14:34:06","date_gmt":"2023-07-18T14:34:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1554-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:06","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:06","slug":"decreto-1554-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1554-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 1554 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1554 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se reglamenta el servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor de \u00a0carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 173 de 2001, art\u00edculo 37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 2146 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996 y el C\u00f3digo de \u00a0Comercio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto y principios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. El presente decreto tiene como objeto reglamentar la \u00a0habilitaci\u00f3n de la empresa de transporte terrestre automotor de carga y la \u00a0prestaci\u00f3n por parte de ella, de un servicio eficiente, seguro, oportuno y \u00a0econ\u00f3mico, bajo los criterios b\u00e1sicos de cumplimiento de los principios \u00a0rectores del transporte, el de la competencia econ\u00f3mica y el de la iniciativa \u00a0privada, a la cual solamente se aplicar\u00e1n las restricciones establecidas por la \u00a0ley y en convenios internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. La seguridad, especialmente la relacionada con la \u00a0protecci\u00f3n de la tripulaci\u00f3n y de la carga, constituye la prioridad esencial de \u00a0la actividad del sector y del sistema de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambito de aplicaci\u00f3n, definiciones y clasificaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Las disposiciones contenidas en el presente decreto se \u00a0aplicar\u00e1n integralmente al modo de transporte terrestre automotor de carga y se \u00a0prestar\u00e1 en todo el territorio nacional a trav\u00e9s de empresas debidamente \u00a0habilitadas, conforme a la Ley 336 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Por actividad transportadora se entiende un conjunto \u00a0organizado de operaciones tendientes a ejecutar el traslado de personas o \u00a0cosas, separada o conjuntamente, de un lugar a otro, utilizando uno o varios \u00a0modos, de conformidad con las autorizaciones expedidas por las autoridades \u00a0competentes, basadas en los reglamentos del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Para la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del presente decreto, \u00a0se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones, sin perjuicio de las \u00a0establecidas en el C\u00f3digo de Comercio y C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito Terrestre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Capacidad de carga: Es el m\u00e1ximo tonelaje autorizado para un \u00a0veh\u00edculo en la homologaci\u00f3n, seg\u00fan sus especificaciones t\u00e9cnicas y registradas \u00a0por el fabricante ante el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Destinatario: Es la persona a quien se env\u00edan las cosas, objeto de \u00a0un contrato de transporte. Una misma persona podr\u00e1 ser a un mismo tiempo \u00a0remitente y destinatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Desvinculaci\u00f3n: Es el retiro de un veh\u00edculo del parque automotor de \u00a0una empresa habilitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Flete: Es la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica que se pacta por la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte de carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Manifiesto de carga: Es el documento que ampara el transporte de \u00a0mercanc\u00edas ante las distintas autoridades nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Operador individual de carga: Es el propietario o tenedor mediante \u00a0arrendamiento financiero de un (1) veh\u00edculo con capacidad igual o superior a \u00a0tres (3) toneladas, que se habilita ante el Ministerio de Transporte como \u00a0empresa para prestar el servicio p\u00fablico terrestre automotor de carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Paz y salvo: Es el documento que expide la empresa de transporte en \u00a0el cual acredita la inexistencia de obligaciones del propietario de un (1) \u00a0veh\u00edculo con respecto a aquella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Registro nacional de transporte de carga: Es el conjunto de datos \u00a0relacionados con la identificaci\u00f3n, propiedad y especificaciones t\u00e9cnicas de \u00a0los veh\u00edculos de transporte terrestre de carga que circulan en el territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Remitente: Es la persona que se obliga por cuenta propia o ajena, a \u00a0entregar las cosas para la conducci\u00f3n en las condiciones, lugar y tiempo \u00a0convenidos en un contrato de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Remesa terrestre de carga: Es el documento en el cual constar\u00e1n las \u00a0especificaciones establecidas en el art\u00edculo 1010 del C\u00f3digo de Comercio, las \u00a0condiciones generales del contrato de transporte y que sirve como prueba de su \u00a0existencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Servicio privado de transporte terrestre automotor de carga: Es \u00a0aquel que se limita a satisfacer necesidades de movilizaci\u00f3n de bienes propios, \u00a0dentro del \u00e1mbito de las actividades exclusivas de una persona natural o \u00a0jur\u00eddica, sin remuneraci\u00f3n o precio alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor de carga: Es \u00a0aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilizaci\u00f3n de \u00a0bienes de un lugar a otro, en veh\u00edculos automotores, a cambio de un precio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Transporte terrestre automotor de carga: Es un conjunto organizado \u00a0de operaciones tendientes a ejecutar la movilizaci\u00f3n de bienes de un lugar a \u00a0otro, en veh\u00edculos automotores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Vinculaci\u00f3n: Es un contrato mediante el cual el propietario o \u00a0tenedor de un veh\u00edculo, lo sujeta a la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0transporte, a trav\u00e9s de una determinada empresa habilitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. El servicio de transporte p\u00fablico terrestre automotor de \u00a0carga, seg\u00fan su campo de acci\u00f3n se clasifica en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nacional: Cuando se presta dentro del territorio colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Internacional: Es el que se presta entre Colombia y otros pa\u00edses de \u00a0acuerdo con tratados, convenios, acuerdos y decisiones bilaterales y \u00a0multilaterales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la habilitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. El Ministerio de Transporte habilitar\u00e1 a las empresas \u00a0interesadas en prestar el servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor de \u00a0carga, constituidas para tal fin, previa solicitud y cumplimiento de las \u00a0condiciones establecidas en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. La habilitaci\u00f3n de la empresa de transporte terrestre \u00a0automotor para esta modalidad, estar\u00e1 sujeta al cumplimiento de las condiciones \u00a0de car\u00e1cter organizacional, t\u00e9cnicas, financieras y de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Condiciones en materia de organizaci\u00f3n. La empresa deber\u00e1 \u00a0tener una estructura s\u00f3lida, din\u00e1mica y competitiva, orientada a optimizar la \u00a0calidad de los servicios ofrecidos al usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para acreditar lo previsto, la empresa debe adjuntar los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Personas Naturales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Documento de identificaci\u00f3n, anexando fotocopia autenticada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Certificado de registro mercantil, expedido con una antelaci\u00f3n \u00a0m\u00e1xima de 30 d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Domicilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Personas Jur\u00eddicas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre o raz\u00f3n social, anexando certificado, de existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal, expedido con una antelaci\u00f3n m\u00e1xima de 30 d\u00edas h\u00e1biles, en \u00a0el que se determine que dentro del objeto social desarrolla la industria del \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Domicilio principal y oficinas, indicando su direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Relaci\u00f3n del personal contratado por la empresa, discrimin\u00e1ndolo \u00a0entre administrativo, t\u00e9cnico y operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Relaci\u00f3n de las sedes operativas y talleres de mantenimiento, \u00a0indicando su ubicaci\u00f3n y direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Relaci\u00f3n de las instalaciones locativas, en propiedad o en \u00a0cualquier t\u00edtulo de relaci\u00f3n contractual, que tenga disponible para la \u00a0operaci\u00f3n de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Certificaci\u00f3n firmada por el representante legal y por el revisor \u00a0fiscal, cuando la empresa est\u00e9 obligada a tenerlo, o en su defecto por el \u00a0contador p\u00fablico, mediante la cual se establezca la existencia de los contratos \u00a0de trabajo, de conformidad con lo establecido, en el art\u00edculo 36 de la Ley 336 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Certificaci\u00f3n firmada por el representante legal y el revisor \u00a0fiscal, cuando la empresa est\u00e9 obligada a tenerlo, o en su defecto por el \u00a0contador p\u00fablico, mediante la cual se establezca la existencia de los contratos \u00a0de vinculaci\u00f3n del parque automotor a la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Descripci\u00f3n y dise\u00f1o de los distintivos de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la empresa debe mantener en sus archivos para verificaci\u00f3n, la \u00a0siguiente documentaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) N\u00famero de afiliaci\u00f3n de la empresa de transporte a la Administradora \u00a0de Riesgos Profesionales (ARP), a la Empresa Promotora de Salud (EPS) y al \u00a0Fondo de Pensiones y Cesant\u00edas, de conformidad con las normas legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Manuales de funciones, procedimientos y sistemas de selecci\u00f3n del \u00a0recurso humano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Reglamentos de trabajo e higiene y seguridad industrial, \u00a0actualizados y aprobados por la autoridad competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Descripci\u00f3n del programa de salud ocupacional que implantar\u00e1 la \u00a0empresa para asistir a sus empleados y operarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Hoja de vida de los conductores contratados por la empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Copia de los contratos de trabajo, de conformidad con lo \u00a0establecido en al art\u00edculo 36 de la Ley 336 de 1996; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los dem\u00e1s requisitos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Condiciones de car\u00e1cter t\u00e9cnico. La empresa debe tener \u00a0una infraestructura de recursos f\u00edsicos y humanos que permita la prestaci\u00f3n \u00a0eficiente del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales efectos, debe acreditar lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar la estructura organizacional de la empresa relacionando \u00a0la preparaci\u00f3n especializada y\/o la experiencia laboral del personal \u00a0administrativo, profesional, t\u00e9cnico y tecn\u00f3logo contratado por la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Programa de capacitaci\u00f3n a trav\u00e9s del Sena o de entidades \u00a0especializadas, cuyos contenidos sean aprobados por el Ministerio de \u00a0Transporte, dirigido a los conductores de los equipos destinados a la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte de carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las empresas de transporte, har\u00e1n menci\u00f3n de los avances t\u00e9cnicos \u00a0que utilizar\u00e1n para la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Demostraci\u00f3n de la propiedad del 1% de los veh\u00edculos vinculados a \u00a0la empresa para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte terrestre \u00a0automotor de carga, el cual en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior a un (1) \u00a0veh\u00edculo, incluy\u00e9ndose dentro de este porcentaje, los veh\u00edculos que se \u00a0encuentren en arrendamiento financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las empresas de econom\u00eda solidaria, este porcentaje podr\u00e1 \u00a0demostrarse con veh\u00edculos de propiedad de sus cooperados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Relaci\u00f3n del equipo vinculado con el cual prestar\u00e1 el servicio, con \u00a0indicaci\u00f3n del nombre, c\u00e9dula del propietario o tenedor, clase, marca, placa, \u00a0modelo, n\u00famero de chasis, capacidad y dem\u00e1s especificaciones que permitan su \u00a0identificaci\u00f3n de acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Disponer de los terminales o \u00e1reas m\u00ednimas para el parqueo de los \u00a0veh\u00edculos y \u00e1reas de servicio al usuario, de acuerdo con el volumen de \u00a0operaciones que realice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Condiciones en materia de seguridad. La empresa debe \u00a0contar con equipos en buen estado de operaci\u00f3n, \u00f3ptimas condiciones de calidad \u00a0y comodidad, con programas de mantenimiento que le permitan prestar el servicio \u00a0p\u00fablico de transporte garantizando una adecuada protecci\u00f3n de la tripulaci\u00f3n y \u00a0de la carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de verificar su cumplimiento, debe acreditar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Programa de revisi\u00f3n y mantenimiento preventivo que desarrollar\u00e1 la \u00a0empresa para los equipos vinculados, indicando la frecuencia y m\u00e9todo, con \u00a0\u00e9nfasis en los sistemas de frenos, suspensi\u00f3n, el\u00e9ctrico, direcci\u00f3n, motor, \u00a0caja de velocidades, transmisi\u00f3n y estado general de la carrocer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La empresa debe llevar y mantener en sus archivos para \u00a0verificaci\u00f3n, una ficha t\u00e9cnica por cada veh\u00edculo, que contenga entre otros, su \u00a0identificaci\u00f3n, fecha de revisi\u00f3n, taller responsable, reparaciones efectuadas, \u00a0reportes, control y seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de registrar la informaci\u00f3n relacionada con la revisi\u00f3n y \u00a0mantenimiento de los veh\u00edculos, el Ministerio de Transporte dise\u00f1ar\u00e1 una ficha \u00a0t\u00e9cnica, la cual ser\u00e1 diligenciada para cada automotor. Esta ficha no podr\u00e1 ser \u00a0objeto de alteraciones o enmendaduras y har\u00e1 parte de los documentos que deber\u00e1 \u00a0anexar el propietario o tenedor del veh\u00edculo cuando se vincule a otra empresa \u00a0de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Programa de reposici\u00f3n con que contar\u00e1 la empresa, precisando las \u00a0condiciones administrativas, t\u00e9cnicas y financieras que permitan al propietario \u00a0el democr\u00e1tico acceso a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Servicios complementarios que ofrecer\u00e1 al equipo y a la \u00a0tripulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mecanismos de protecci\u00f3n b\u00e1sicos exigidos por las disposiciones \u00a0legales vigentes para la tripulaci\u00f3n, la carga y el medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Sistemas de comunicaci\u00f3n, control y asistencia a los veh\u00edculos en \u00a0carretera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adem\u00e1s de los requisitos establecidos, los veh\u00edculos registrados \u00a0para el transporte de mercanc\u00edas peligrosas deben cumplir con aquellos que en \u00a0esta materia reglamente el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Planes de contingencia para resolver imprevistos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Presentar p\u00f3lizas obligatorias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Condiciones de car\u00e1cter financiero y de origen de los \u00a0recursos. La empresa debe tener la suficiente solvencia y disponibilidad de \u00a0fondos para desarrollar su objeto social en forma eficiente y segura frente a \u00a0sus propios compromisos y a los adquiridos con terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de verificar su cumplimiento, debe adjuntar los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estados financieros b\u00e1sicos certificados de los dos (2) \u00faltimos \u00a0a\u00f1os, que cumplan de manera estricta con las disposiciones vigentes. Las \u00a0empresas nuevas s\u00f3lo requerir\u00e1n el balance general inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Declaraci\u00f3n de renta de la persona natural o de la sociedad \u00a0solicitante de la habilitaci\u00f3n, correspondiente a los dos (2) a\u00f1os gravables a \u00a0la presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informaci\u00f3n detallada sobre la procedencia del capital aportado y \u00a0cumplir con los dem\u00e1s mecanismos establecidos en las disposiciones vigentes, \u00a0para verificar el origen del capital invertido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tener un capital pagado o patrimonio l\u00edquido, no inferior a 1.100 \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas constituidas y autorizadas para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor de carga que vienen \u00a0funcionando con anterioridad al Decreto 1815 de 1992, para su \u00a0habilitaci\u00f3n deber\u00e1n acreditar el 50% del valor mencionado dentro de los 18 \u00a0meses siguientes a la vigencia del presente decreto y el 50% restante dentro de \u00a0los dos (2) a\u00f1os subsiguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El salario m\u00ednimo a que hace referencia el presente numeral, \u00a0corresponde al vigente al momento de cumplir el requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El patrimonio de las empresas de econom\u00eda solidaria ser\u00e1 el precisado \u00a0en la Ley 79 de 1988 y las dem\u00e1s normas \u00a0concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. La empresa de transporte deber\u00e1 tomar por cuenta propia o \u00a0por cuenta del propietario de la carga, un seguro que cubra a las cosas \u00a0transportadas contra los riesgos inherentes al transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez el Gobierno Nacional, mediante decreto reglamentario, fije los \u00a0requisitos, condiciones, amparos y cuant\u00edas de los seguros, estos ser\u00e1n \u00a0obligatorios para la habilitaci\u00f3n y prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las coberturas de seguros a que se refiere este art\u00edculo, \u00a0las empresas de transporte terrestre automotor de carga, podr\u00e1n constituir \u00a0fondos de responsabilidad, como mecanismo complementario para cubrir da\u00f1os \u00a0derivados de la responsabilidad civil contractual y extracontractual, hasta las \u00a0cuant\u00edas que se\u00f1ale el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. La autoridad competente verificar\u00e1 dentro de un t\u00e9rmino \u00a0no superior a noventa (90) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la fecha de \u00a0radicaci\u00f3n de la solicitud, el cumplimiento de los requisitos exigidos y \u00a0decidir\u00e1 sobre ella. La habilitaci\u00f3n se conceder\u00e1 o negar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n \u00a0motivada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n se otorgar\u00e1 con la misma denominaci\u00f3n invocada por los \u00a0interesados desde el inicio de la actuaci\u00f3n administrativa y cualquier \u00a0modificaci\u00f3n o cambio de aquella s\u00f3lo podr\u00e1 hacerse con permiso previo de la \u00a0autoridad competente, raz\u00f3n por la cual deber\u00e1 llevarse un registro de los \u00a0nombres y distintivos de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Las empresas deber\u00e1n tener permanentemente a disposici\u00f3n \u00a0de la autoridad competente las estad\u00edsticas, libros y dem\u00e1s documentos que \u00a0permitan verificar la informaci\u00f3n suministrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. La habilitaci\u00f3n tendr\u00e1 vigencia indefinida, mientras \u00a0subsistan las condiciones exigidas para su otorgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad competente, de oficio o a petici\u00f3n de parte, podr\u00e1 en \u00a0cualquier tiempo, verificar el cumplimiento de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. La habilitaci\u00f3n es intransferible a cualquier t\u00edtulo. En \u00a0consecuencia, los beneficiarios de la misma no podr\u00e1n celebrar o ejecutar acto \u00a0alguno que, de cualquier manera, implique que la actividad transportadora se \u00a0desarrolle por persona diferente a la que inicialmente le fue concedida, salvo \u00a0los derechos sucesorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA PRESTACION DEL SERVICIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n general \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Conforme a lo establecido en el art\u00edculo 19 de la Ley 336 de 1996, la habilitaci\u00f3n de \u00a0que trata el presente decreto faculta a las empresas de transporte p\u00fablico \u00a0terrestre automotor de carga para acceder a la prestaci\u00f3n del servicio y \u00a0constituye al mismo tiempo el permiso de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vinculaci\u00f3n y desvinculaci\u00f3n de veh\u00edculos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Vinculaci\u00f3n es el contrato mediante el cual el \u00a0propietario o tenedor de un veh\u00edculo, lo sujeta a la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico de transporte terrestre automotor de carga, a trav\u00e9s de una determinada \u00a0empresa habilitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vinculaci\u00f3n puede acreditarse con equipo por arrendamiento, con \u00a0equipo por administraci\u00f3n o con equipo por afiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los veh\u00edculos que sean de propiedad de la empresa habilitada, se \u00a0entender\u00e1n vinculados a la misma, sin que para ello sea necesario la celebraci\u00f3n \u00a0del contrato de vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. La empresa y el propietario o tenedor de un veh\u00edculo, \u00a0celebrar\u00e1n el correspondiente contrato de vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vinculaci\u00f3n har\u00e1 solidariamente responsable a la empresa y al \u00a0propietario o al tenedor del veh\u00edculo, del cumplimiento de las obligaciones que \u00a0surjan de la operaci\u00f3n de transporte. (Nota: Con relaci\u00f3n a este \u00a0inciso, ver Sentencia del Consejo de Estado del 23 de septiembre de 1999. \u00a0Expediente: 5316. Actor: Adaulfo Casimiro Arias Cotes. Ponente: Gabriel Eduardo \u00a0Mendoza Martelo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. La empresa y el propietario o tenedor del veh\u00edculo, en \u00a0forma conjunta, informar\u00e1n al Ministerio de Transporte la desvinculaci\u00f3n del \u00a0veh\u00edculo dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su ocurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Cuando entre las partes surjan discrepancias sobre el \u00a0contrato de vinculaci\u00f3n, entre tanto quien tenga la funci\u00f3n de administrar \u00a0justicia resuelva el asunto, la empresa y el propietario o tenedor del veh\u00edculo \u00a0tienen la obligaci\u00f3n de continuar operando en la misma forma en que lo ven\u00edan \u00a0haciendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. En ning\u00fan caso la empresa podr\u00e1 cobrar suma alguna a los \u00a0propietarios o tenedores de veh\u00edculos, por concepto de la vinculaci\u00f3n ni por la \u00a0expedici\u00f3n del paz y salvo para efectos de desvinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. En el evento de p\u00e9rdida o destrucci\u00f3n del veh\u00edculo, su \u00a0propietario o tenedor tendr\u00e1 derecho a reponerlo por otro, bajo el mismo \u00a0contrato de vinculaci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o contado a partir de la \u00a0fecha en que ocurri\u00f3 el hecho. Si el contrato de vinculaci\u00f3n vence antes de \u00a0este t\u00e9rmino, se entender\u00e1 prorrogado hasta el cumplimiento del a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Para efectos del cambio de empresa, el propietario o \u00a0tenedor del veh\u00edculo debe acreditar ante el Ministerio de Transporte los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud en formato suministrado por el Ministerio de Transporte, \u00a0suscrito por el representante legal de la empresa a la que se vincular\u00e1 el \u00a0veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia del contrato de vinculaci\u00f3n con la nueva empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Indicaci\u00f3n del n\u00famero de la tarjeta &#8220;Registro Nacional de \u00a0Transporte de Carga&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fotocopia autenticada de la licencia de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Carta conjunta entre la empresa y el propietario o tenedor del \u00a0veh\u00edculo, en la que conste el acuerdo sobre su desvinculaci\u00f3n, o en su defecto, \u00a0fotocopia autenticada de la decisi\u00f3n de autoridad competente sobre \u00a0desvinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Paz y salvo otorgado por la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Copia al carb\u00f3n de la consignaci\u00f3n a favor del Ministerio de \u00a0Transporte por pago de los derechos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro nacional de transporte de carga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Todo propietario o tenedor de veh\u00edculo automotor de carga \u00a0de servicio p\u00fablico deber\u00e1 registrarlo ante el Ministerio de Transporte, dentro \u00a0de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la adquisici\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El propietario o tenedor de un veh\u00edculo automotor de carga de servicio \u00a0particular, con capacidad igual o superior a dos (2) toneladas, deber\u00e1 \u00a0registrarlo dentro del mismo lapso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. El Ministerio de Transporte dise\u00f1ar\u00e1 y expedir\u00e1 al \u00a0propietario o tenedor del veh\u00edculo, una tarjeta de registro de transporte de \u00a0carga de car\u00e1cter indefinido a cada veh\u00edculo inscrito, la cual lo identificar\u00e1 \u00a0y le determinar\u00e1 la clase de servicio. El conductor deber\u00e1 portar permanentemente \u00a0el original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Todo propietario o tenedor de veh\u00edculo de carga deber\u00e1 \u00a0solicitar una nueva tarjeta de registro de transporte de carga en los \u00a0siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. P\u00e9rdida, deterioro o hurto de la tarjeta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cambio de la propiedad del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cambio de la empresa a la cual se encuentra vinculado el veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cambio de caracter\u00edsticas del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El propietario o tenedor de veh\u00edculo de carga deber\u00e1 \u00a0informar mediante escrito dirigido al Ministerio de Transporte los casos de \u00a0hurto o destrucci\u00f3n del veh\u00edculo, para registrar dichas novedades, anexando la \u00a0respectiva denuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Para el registro de los veh\u00edculos se requerir\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud presentada en formato suministrado por el Ministerio de Transporte, \u00a0debidamente diligenciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fotocopia autenticada de la licencia de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fotocopia del contrato de vinculaci\u00f3n a la empresa de transporte \u00a0cuando se trate de veh\u00edculos de servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Para la expedici\u00f3n de una nueva tarjeta &#8220;registro \u00a0nacional de transporte de carga&#8221;, por p\u00e9rdida o hurto de la misma, adem\u00e1s \u00a0de los requisitos establecidos en el art\u00edculo anterior, deber\u00e1 anexarse la \u00a0denuncia respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las empresas de transporte de carga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documentos de transporte de carga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. El Manifiesto de Carga es el documento que ampara el \u00a0transporte de mercanc\u00edas ante las distintas autoridades, por lo tanto, debe ser \u00a0portado por el conductor del veh\u00edculo durante todo el recorrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para todo transporte terrestre automotor de carga que se preste como \u00a0servicio p\u00fablico, la empresa de transporte habilitada expedir\u00e1 un Manifiesto de \u00a0Carga que la hace solidariamente responsable junto con el propietario o tenedor \u00a0de veh\u00edculo del cumplimiento de las obligaciones que surjan de la operaci\u00f3n y \u00a0el contrato de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Transporte dise\u00f1ar\u00e1 el formato &#8220;Manifiesto de \u00a0Carga&#8221; y podr\u00e1 celebrar convenios con terceros para su elaboraci\u00f3n y \u00a0distribuci\u00f3n. (Nota: Con relaci\u00f3n a este inciso, ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 23 de septiembre de 1999. Expediente: 5316. Actor: \u00a0Adaulfo Casimiro Arias Cotes. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. El Manifiesto de Carga ser\u00e1 expedido directamente por la \u00a0empresa de transporte de carga, debiendo contener como m\u00ednimo la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informaci\u00f3n de la empresa de transporte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre de la empresa que expide el manifiesto de carga, domicilio \u00a0principal y\/o oficinas, con indicaci\u00f3n del Nit; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Indicaci\u00f3n del n\u00famero de la resoluci\u00f3n que autoriza su \u00a0funcionamiento o habilitaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) N\u00famero y fecha de expedici\u00f3n del manifiesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) N\u00famero y fecha del contrato de vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Caracter\u00edsticas del veh\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Descripci\u00f3n del veh\u00edculo en que se transporta la mercanc\u00eda: placa, \u00a0marca, modelo, ejes, peso-tara, carrocer\u00eda, color, serie o chasis y placa \u00a0trayler; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) N\u00famero de la p\u00f3liza del seguro obligatorio y su vencimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) N\u00famero de la licencia de conducci\u00f3n y su vencimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Empresa vinculadora del veh\u00edculo, Nit, direcci\u00f3n y tel\u00e9fono, ciudad \u00a0de su domicilio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Nombre, identificaci\u00f3n, direcci\u00f3n y domicilio del propietario o \u00a0tenedor del veh\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Nombre, identificaci\u00f3n, direcci\u00f3n y domicilio del conductor del \u00a0veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Descripci\u00f3n de la mercanc\u00eda transportada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) N\u00famero y descripci\u00f3n de la mercanc\u00eda, indicando su cantidad, peso \u00a0y\/o volumen (determinando la unidad de medida), indicar si es extrapesada o \u00a0extradimensionada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Nombre, identificaci\u00f3n y direcci\u00f3n del remitente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Nombre, identificaci\u00f3n y direcci\u00f3n del destinatario de la carga; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Lugar y direcci\u00f3n del origen de la mercanc\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Lugar y direcci\u00f3n del destino de la mercanc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Precio del flete a cargo de la empresa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) N\u00famero del Manifiesto de Carga; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Valor del flete por tonelada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Valor total del flete; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Valor retenci\u00f3n en la fuente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Otros descuentos de ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Valor neto a pagar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Lugar del pago del flete. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Seguros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Determinaci\u00f3n de los seguros que amparan la mercanc\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Compa\u00f1\u00eda aseguradora y n\u00famero de la p\u00f3liza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Nombre del tomador, del asegurado y del beneficiario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Vigencia del seguro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Manifiesto de Carga se expedir\u00e1 en original y copia, \u00a0firmados por la empresa de transporte habilitada y por el propietario o \u00a0conductor del veh\u00edculo. El original deber\u00e1 ser portado por el conductor durante \u00a0todo el recorrido y la copia ser\u00e1 conservada por la empresa de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Adem\u00e1s del Manifiesto de Carga, el transportador \u00a0autorizado est\u00e1 obligado a expedir una remesa terrestre de carga de acuerdo con \u00a0lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 1018 y 1019 del C\u00f3digo de Comercio, en la cual \u00a0constar\u00e1n las especificaciones establecidas en el art\u00edculo 1010 del mismo \u00a0c\u00f3digo, proporcionadas por el remitente, as\u00ed como las condiciones generales del \u00a0contrato de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Adem\u00e1s del Manifiesto de Carga, debe portar durante la \u00a0conducci\u00f3n, los dem\u00e1s documentos que los reglamentos establezcan para el \u00a0transporte de mercanc\u00edas de car\u00e1cter peligroso, restringido o especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Cuando se realice el servicio particular o privado de \u00a0transporte terrestre automotor de carga, el conductor del veh\u00edculo deber\u00e1 \u00a0exhibir a la autoridad de tr\u00e1nsito y transporte que se lo solicite, la \u00a0correspondiente factura de compraventa de la mercanc\u00eda y\/o remisi\u00f3n, que \u00a0demuestre que su titularidad corresponde a quien hace este transporte, o la \u00a0prueba de que la carga se gener\u00f3 dentro del \u00e1mbito de las actividades de este \u00a0particular y que adem\u00e1s se es propietario o poseedor del respectivo veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operador individual de carga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. El propietario o tenedor de veh\u00edculo mediante \u00a0arrendamiento financiero de un (1) veh\u00edculo, con capacidad igual o superior a \u00a0tres (3) toneladas, que tenga inter\u00e9s de prestar el servicio p\u00fablico terrestre \u00a0automotor de carga, deber\u00e1 obtener la correspondiente habilitaci\u00f3n como \u00a0empresa, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acreditar la propiedad o la existencia del contrato de \u00a0arrendamiento financiero del respectivo veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acompa\u00f1ar certificado de registro como comerciante, expedido por la \u00a0C\u00e1mara de Comercio de su domicilio con una antelaci\u00f3n no mayor a treinta (30) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que el veh\u00edculo re\u00fana las condiciones t\u00e9cnico-mec\u00e1nicas requeridas \u00a0por las autoridades competentes para transitar y para ejecutar la movilizaci\u00f3n \u00a0de mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contar con los seguros establecidos en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar el dise\u00f1o y la descripci\u00f3n de los distintivos y colores \u00a0de la empresa, que el veh\u00edculo deber\u00e1 portar en lugar visible, acompa\u00f1ados de \u00a0la expresi\u00f3n &#8220;Operador Individual de Carga&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Relaci\u00f3n de las sedes operativas, indicando su ubicaci\u00f3n y \u00a0direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Estados financieros b\u00e1sicos certificados de los dos (2) \u00faltimos \u00a0a\u00f1os, que cumplan de manera estricta con las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Declaraci\u00f3n de renta del Operador Individual de Carga \u00a0correspondiente a los dos (2) a\u00f1os anteriores a la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que el Operador Individual de Carga no est\u00e1 obligado a \u00a0presentar declaraci\u00f3n de renta, debe anexar certificados de ingresos y \u00a0retenciones o declaraci\u00f3n jurada, de los dos (2) \u00faltimos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Ning\u00fan Operador Individual de Carga por s\u00ed o por \u00a0interpuesta persona, podr\u00e1 operar con m\u00e1s de un (1) veh\u00edculo. En caso de \u00a0adquirir un (1) veh\u00edculo adicional, deber\u00e1 someterse a las normas generales \u00a0sobre habilitaci\u00f3n de empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. El Operador Individual de Carga debe cumplir con los \u00a0requisitos exigidos en el T\u00edtulo II del presente reglamento, excepto los \u00a0art\u00edculos 20, 21, 22, 23, 24, y 25, para acceder a la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico de transporte terrestre automotor de carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficinas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Las empresas habilitadas por el Ministerio de Transporte, \u00a0para este servicio, podr\u00e1n abrir oficinas en cualquier lugar del pa\u00eds, \u00a0cumpliendo los requisitos de ley. Este hecho deber\u00e1 ser informado al Ministerio \u00a0de Transporte, dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0apertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones de las empresas de transporte p\u00fablico terrestre automotor \u00a0de carga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Son obligaciones de las empresas de transporte p\u00fablico \u00a0terrestre automotor de carga, adem\u00e1s de las exigidas para la habilitaci\u00f3n, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expedir el Manifiesto de Carga por las mercanc\u00edas que se \u00a0transporten, el cual deber\u00e1 ser diligenciado total y correctamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La empresa que expida este documento se hace solidariamente \u00a0responsable junto con el propietario o tenedor de veh\u00edculo del cumplimiento de \u00a0las obligaciones que surjan de la operaci\u00f3n y el contrato de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La empresa que expide el Manifiesto de Carga est\u00e1 obligada a \u00a0asegurar o a verificar que la mercanc\u00eda objeto del transporte, se encuentre \u00a0asegurada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el Manifiesto de Carga se expida a un veh\u00edculo vinculado a \u00a0otra empresa, se debe especificar el nombre de la empresa a la cual se \u00a0encuentra vinculado dicho veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Expedir la remesa terrestre de carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mantener los registros de todos los veh\u00edculos propios y vinculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Registrar ante el Ministerio de Transporte, los veh\u00edculos propios y \u00a0vinculados, de conformidad con el art\u00edculo 29 del presente reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Despachar la carga controlando que no exceda los limites permitidos \u00a0sobre pesos y dimensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Mantener actualizado el sistema de informaci\u00f3n estad\u00edstico sobre la \u00a0movilizaci\u00f3n de carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Reportar al Ministerio de Transporte las novedades que se \u00a0presenten, mes a mes, por vinculaci\u00f3n o desvinculaci\u00f3n de veh\u00edculos de su \u00a0parque automotor y de cualquier situaci\u00f3n que modifique la naturaleza jur\u00eddica \u00a0de la empresa para efectos de la actualizaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Fijar de manera visible, en la parte exterior de las puertas, los \u00a0logotipos y distintivos de la empresa en los veh\u00edculos propios y vinculados de \u00a0su parque automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Exigir el retiro de los logotipos en el veh\u00edculo, al momento de la \u00a0desvinculaci\u00f3n de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Gestionar ante el Ministerio de Transporte los registros y \u00a0permisos que autoricen a los veh\u00edculos propios y vinculados para el transporte \u00a0de carga de car\u00e1cter peligroso, restringido o especiales debidamente \u00a0reglamentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Expedir en forma gratuita, los paz y salvos requeridos por los \u00a0propietarios de los veh\u00edculos, cuando estos se los soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Exigir a los conductores el porte de los documentos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Capacitar a los conductores en el transporte, manipulaci\u00f3n y \u00a0atenci\u00f3n de emergencias de cargas peligrosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Reportar ante el Ministerio de Transporte los cambios de sede del \u00a0domicilio principal y oficinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Vincular los veh\u00edculos a trav\u00e9s de contratos escritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Solicitarle a cada propietario o tenedor de veh\u00edculo al momento de \u00a0efectuar la vinculaci\u00f3n, la respectiva ficha t\u00e9cnica que contiene la \u00a0informaci\u00f3n relacionada con la revisi\u00f3n y mantenimiento de cada veh\u00edculo. As\u00ed \u00a0mismo entregar la mencionada ficha al propietario o tenedor de veh\u00edculo al \u00a0momento de formalizar la desvinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Llevar y mantener en sus archivos la ficha t\u00e9cnica dise\u00f1ada por el \u00a0Ministerio de Transporte por cada veh\u00edculo, que contenga entre otros, su \u00a0identificaci\u00f3n, fecha de revisi\u00f3n, taller responsable, reparaciones efectuadas, \u00a0reportes, control y seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Mantener vigentes las p\u00f3lizas de seguros exigidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Abstenerse de deducir del flete acordado con el propietario o \u00a0tenedor de veh\u00edculo, conceptos no autorizados por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Suministrar al Ministerio de Transporte la documentaci\u00f3n e \u00a0informaci\u00f3n que \u00e9ste le solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Utilizar directamente su raz\u00f3n social en el desarrollo de la \u00a0actividad transportadora, quedando prohibido cederla a cualquier t\u00edtulo y a \u00a0favor de terceros para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Constatar que los conductores se encuentren afiliados al sistema \u00a0de seguridad social conforme al art\u00edculo 34 de la Ley 336 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Despachar carga \u00fanicamente en veh\u00edculos de servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Fijar en lugar visible, en su domicilio principal y oficinas, la \u00a0autorizaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Reportar al Ministerio de Transporte dentro, de los primeros \u00a0cuatro (4) meses del a\u00f1o, la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Formulario de actualizaci\u00f3n de informaci\u00f3n, suministrado por el \u00a0Ministerio de Transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estados financieros a 31 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente \u00a0anterior, certificados por revisor fiscal y\/o contador p\u00fablico y de conformidad \u00a0con las normas contables existentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal expedido con una \u00a0antelaci\u00f3n m\u00e1xima de 30 d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Suscribir los contratos de trabajo de conformidad con el art\u00edculo \u00a036 de la Ley 336 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Las dem\u00e1s que por su naturaleza le asignen la ley y los \u00a0reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones de los propietarios o tenedores de veh\u00edculos de \u00a0transporte de carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Son obligaciones de los propietarios o tenedores de \u00a0veh\u00edculos que se destinen al servicio de transporte p\u00fablico terrestre automotor \u00a0de carga, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Vincular el veh\u00edculo a una empresa habilitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por que se suscriban los contratos de trabajo de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 36 de la Ley 336 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Prestar el servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor de \u00a0carga a trav\u00e9s de una empresa debidamente habilitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Registrar ante el Ministerio de Transporte los veh\u00edculos de su \u00a0propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Portar en todo momento, la documentaci\u00f3n vigente, que acredite la \u00a0operaci\u00f3n del equipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Portar durante el transporte, la documentaci\u00f3n que ampare la carga \u00a0y\/o autorice su transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Mantener el veh\u00edculo en buen estado de funcionamiento y someterlo a \u00a0las revisiones peri\u00f3dicas que determinen las normas de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Tener fijados de manera visible, en la parte exterior de las \u00a0puertas del veh\u00edculo, los logotipos y distintivos que acrediten su vinculaci\u00f3n \u00a0a una empresa de transporte habilitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Retirar los logotipos y distintivos del veh\u00edculo cuando lo \u00a0desvincule de la empresa de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Mantener en el veh\u00edculo los distintivos, se\u00f1ales y elementos de \u00a0seguridad que el Ministerio exige para el transporte de cargas especiales, \u00a0peligrosas o restringidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones del remitente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Son obligaciones del remitente dentro del servicio \u00a0p\u00fablico de transporte terrestre automotor de carga las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contratar la prestaci\u00f3n del servicio exclusivamente con empresas de \u00a0transporte debidamente habilitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Entregar a la empresa de transporte mercanc\u00edas con los respectivos \u00a0permisos o verificar el cumplimiento de los requisitos para el transporte de \u00a0mercanc\u00edas especiales y\/o peligrosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Suministrar a la empresa de transporte habilitada con la cual \u00a0contrate el servicio, a m\u00e1s tardar al momento de la entrega de la mercanc\u00eda, todas \u00a0las especificaciones contenidas en el art\u00edculo 1010 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Entregar a la empresa de transporte las mercanc\u00edas debidamente \u00a0embaladas y rotuladas, conforme a las exigencias propias de su naturaleza, \u00a0controlando que el peso y las dimensiones de las cargas remitidas no excedan \u00a0los l\u00edmites permitidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s se\u00f1aladas en el C\u00f3digo de Comercio y normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programas de seguridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. El Ministerio de Transporte establecer\u00e1 programas \u00a0especiales de seguridad en las v\u00edas nacionales, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0autoridades competentes, a fin de procurar protecci\u00f3n especial a los veh\u00edculos \u00a0y las mercanc\u00edas movilizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. En desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, el \u00a0Ministerio de Transporte podr\u00e1 dise\u00f1ar programas conjuntos con las empresas de \u00a0transporte habilitadas o entidades gremiales de este sector, a fin de cumplir \u00a0adecuadamente el objetivo de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE SANCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Ser\u00e1n sujeto de sanciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las empresas de transporte terrestre automotor de carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los propietarios o tenedores de veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los conductores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los remitentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Las sanciones aplicables ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Amonestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Multas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Suspensi\u00f3n de matr\u00edculas, licencias, habilitaciones, registros o \u00a0permisos de operaci\u00f3n, conforme al art\u00edculo 47 de la Ley 336 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cancelaci\u00f3n de matr\u00edculas, licencias, habilitaciones, registros o \u00a0permisos de operaci\u00f3n, conforme al art\u00edculo 48 de la Ley 336 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Inmovilizaci\u00f3n o retenci\u00f3n de veh\u00edculos, conforme al art\u00edculo 49 de \u00a0la Ley 336 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Sanciones a las empresas de transporte terrestre \u00a0automotor de carga: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser\u00e1n sancionadas con amonestaci\u00f3n por una sola vez el \u00a0incumplimiento de las conductas establecidas en los numerales: 5, 6, 8, 9, 10, \u00a011, 14, 15, 16, 22, 26 y 27 del art\u00edculo 39 del presente decreto. Para estos \u00a0efectos, una vez notificada la sanci\u00f3n de amonestaci\u00f3n, la empresa dispondr\u00e1 de \u00a0cuarenta y ocho (48) horas para allegar a la autoridad lo requerido, so pena de \u00a0ser sancionada con multa equivalente a diez (10) salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes (smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La empresa de transporte que preste el servicio p\u00fablico de carga \u00a0sin estar habilitada, ser\u00e1 sancionada con multa equivalente a setecientos (700) \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando una empresa de transporte de carga habilitada no expida el \u00a0respectivo Manifiesto de Carga, ser\u00e1 sancionada con multa equivalente a \u00a0veinticinco (25) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La empresa de transporte que estando obligada, no expida la \u00a0respectiva Remesa Terrestre de Carga, ser\u00e1 sancionada con multa equivalente a \u00a0cinco (5) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando la empresa habilitada permita el transporte de mercanc\u00edas \u00a0que excedan los l\u00edmites permitidos sobre dimensiones y pesos, se sancionar\u00e1 con \u00a0una multa equivalente a setecientos (700) salarios m\u00ednimos mensuales legales \u00a0vigentes (smmlv) por cada veh\u00edculo encontrado en tales circunstancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando la empresa habilitada permita el transporte de mercanc\u00edas \u00a0sin los respectivos permisos o no verifique el cumplimiento de los requisitos \u00a0para el transporte de mercanc\u00edas especiales y\/o peligrosas, se sancionar\u00e1 con \u00a0una multa equivalente a doscientos (200) salarios m\u00ednimos mensuales legales \u00a0vigentes (smmlv) por cada veh\u00edculo encontrado en tales circunstancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La empresa de transporte que no expida paz y salvo de sus veh\u00edculos \u00a0cuando haya lugar al mismo o que cobre suma alguna por este concepto, ser\u00e1 \u00a0sancionada con multa equivalente a diez (10) salarios m\u00ednimos mensuales legales \u00a0vigentes (smmlv) por cada veh\u00edculo que se encuentre en la citada circunstancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las empresas de transporte de carga habilitadas que despachen carga \u00a0en veh\u00edculos de servicio particular u otra modalidad diferente al servicio \u00a0p\u00fablico, ser\u00e1n sancionadas con multa equivalente a doscientos (200) salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La empresa de transporte que realice deducciones no autorizadas por \u00a0la ley al flete, ser\u00e1 sancionada con multa equivalente a cinco (5) salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes por cada deducci\u00f3n realizada sin la \u00a0respectiva autorizaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La empresa de transporte que no exija la ficha t\u00e9cnica al \u00a0propietario o tenedor del veh\u00edculo al momento de efectuar la vinculaci\u00f3n o no \u00a0la lleve conforme a las instrucciones del Ministerio de Transporte, incurrir\u00e1 \u00a0en multa equivalente a diez (10) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes \u00a0(smmlv). La misma sanci\u00f3n se aplicar\u00e1 a la empresa que no entregue al \u00a0propietario o tenedor del veh\u00edculo la respectiva ficha, una vez formalizada la \u00a0desvinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La empresa de transporte que no tenga contrato vigente con la \u00a0totalidad de los conductores, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 36 \u00a0de la Ley 336 de 1996, ser\u00e1 sancionado con \u00a0multa equivalente a cuarenta (40) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes \u00a0(smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. La empresa de transporte que no constate que sus conductores se \u00a0encuentren afiliados al sistema de seguridad social conforme al art\u00edculo 34 de \u00a0la Ley 336 de 1996 ser\u00e1 sancionada con \u00a0multa equivalente a cuarenta (40) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes \u00a0(smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. La empresa de transporte que suspenda o altere el servicio de \u00a0transporte de carga, ser\u00e1 sancionada con multa equivalente a doscientos (200) \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. La empresa de transporte que dentro del parque automotor destinado \u00a0al transporte p\u00fablico terrestre automotor de carga, mantenga veh\u00edculos \u00a0vinculados sin haber suscrito el respectivo contrato, ser\u00e1 sancionada con multa \u00a0equivalente a cincuenta (50) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. La empresa de transporte que expide el Manifiesto de Carga y no \u00a0asegure o verifique que la mercanc\u00eda objeto del transporte se encuentre \u00a0asegurada, ser\u00e1 sancionada con multa equivalente a treinta (30) salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. La empresa de transporte que no mantenga vigentes las p\u00f3lizas de \u00a0seguros exigidas, ser\u00e1 sancionada con multa equivalente a treinta (30) salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. La empresa de transporte que ceda su raz\u00f3n social o transfiera la \u00a0habilitaci\u00f3n, a cualquier t\u00edtulo y a favor de terceros para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico de transporte, ser\u00e1 sancionada con multa equivalente a treinta \u00a0(30) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Sanciones a los propietarios o tenedores de veh\u00edculos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El propietario o tenedor de veh\u00edculo ser\u00e1 sancionado con multa \u00a0equivalente a cincuenta (50) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes \u00a0(smmlv) en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando contrate directamente con el remitente de la carga, salvo lo \u00a0dispuesto en normas especiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando preste el servicio p\u00fablico de transporte de carga a trav\u00e9s \u00a0de empresas no habilitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El propietario o tenedor que preste el servicio p\u00fablico de \u00a0transporte de carga sin tener vinculado el veh\u00edculo a una empresa de transporte \u00a0debidamente habilitada o no est\u00e9 constituido como Operador Individual de Carga, \u00a0ser\u00e1 sancionado con multa equivalente a setecientos (700) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El propietario o tenedor de veh\u00edculo que suspenda o altere \u00a0parcialmente, la prestaci\u00f3n del servicio de transporte de carga, ser\u00e1 \u00a0sancionado con multa equivalente a veinte (20) salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El propietario o tenedor de un veh\u00edculo que no vele por que se \u00a0suscriban los contratos de trabajo de conformidad con el art\u00edculo 36 de la Ley 336 de 1996, ser\u00e1 sancionado con \u00a0multa equivalente a cinco (5) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes \u00a0(smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando se compruebe que los equipos exceden los l\u00edmites permitidos \u00a0sobre dimensiones, pesos o carga, se sancionar\u00e1 al propietario o tenedor del \u00a0equipo con multa equivalente a setecientos (700) salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes (smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ser\u00e1 sancionado con amonestaci\u00f3n por una sola vez cuando no \u00a0registre ante el Ministerio de Transporte los veh\u00edculos de su propiedad. Para \u00a0estos efectos, una vez notificada la sanci\u00f3n de amonestaci\u00f3n, el propietario o \u00a0tenedor del veh\u00edculo dispondr\u00e1 de cuarenta y ocho (48) horas para allegar a la \u00a0autoridad lo requerido, so pena de ser sancionada con multa equivalente a cinco \u00a0(5) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ser\u00e1 inmovilizado el veh\u00edculo cuando se incumplan las obligaciones \u00a0contempladas en los numerales 5 y 6 del art\u00edculo 40 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El propietario o tenedor de veh\u00edculo que no lleve la ficha t\u00e9cnica \u00a0conforme a las instrucciones del Ministerio de Transporte, ser\u00e1 sancionado con \u00a0multa equivalente a diez (10) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes \u00a0(smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El propietario o tenedor de veh\u00edculo que incumpla las obligaciones \u00a0contempladas en los numerales 8 y 9 del art\u00edculo 40 del presente decreto, ser\u00e1 \u00a0sancionado con multa equivalente a cinco (5) salarios m\u00ednimos mensuales legales \u00a0vigentes (smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El propietario o tenedor de veh\u00edculo que no mantenga los \u00a0distintivos, se\u00f1ales y elementos de seguridad que el Ministerio exija para el \u00a0transporte de cargas especiales, peligrosas o restringidas, ser\u00e1 sancionado con \u00a0multa equivalente a diez (10) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes \u00a0(smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Sanciones a los remitentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el remitente de la carga entregue a la empresa de transporte \u00a0mercanc\u00edas que excedan los l\u00edmites permitidos sobre dimensiones y pesos sin los \u00a0respectivos permisos, se sancionar\u00e1 con una multa equivalente a setecientos \u00a0(700) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv) por cada veh\u00edculo \u00a0encontrado en tales circunstancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el remitente de la carga entregue a la empresa de transporte \u00a0mercanc\u00edas sin los respectivos permisos o no verifique el cumplimiento de los \u00a0requisitos para el transporte de mercanc\u00edas especiales y\/o peligrosas, se \u00a0sancionar\u00e1 con una multa equivalente a doscientos (200) salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes (smmlv) por cada veh\u00edculo encontrado en tales circunstancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se sancionar\u00e1 al remitente de la carga que no entregue la mercanc\u00eda \u00a0debidamente embalada y rotulada conforme a las exigencias propias de su \u00a0naturaleza, con una multa equivalente a diez (10) salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes (smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se sancionar\u00e1 al remitente de la carga con multa equivalente a \u00a0doscientos (200) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv) cuando \u00a0contrate la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte de carga con empresas \u00a0de transporte y\/o personas no autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual sanci\u00f3n se aplicar\u00e1 a los almacenes generales de dep\u00f3sito, \u00a0empresas despachadoras de carga, sociedades administradoras o terminales \u00a0mar\u00edtimos o cualquier otra persona que de acuerdo con el art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 105 de 1992, facilite o viole la \u00a0presente prohibici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. La suspensi\u00f3n de la habilitaci\u00f3n se establecer\u00e1 por el \u00a0t\u00e9rmino de tres (3) meses y proceder\u00e1 en los casos previstos en el art\u00edculo 47 \u00a0de la Ley 336 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. La cancelaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n de las empresas \u00a0proceder\u00e1 en los casos determinados en el art\u00edculo 48 de la Ley 336 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. La inmovilizaci\u00f3n o retenci\u00f3n de los equipos de \u00a0transporte de carga proceder\u00e1 en los eventos se\u00f1alados en el art\u00edculo 49 de la Ley 336 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Transporte reglamentar\u00e1 el procedimiento a \u00a0seguir para la inmovilizaci\u00f3n de los veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. La reincidencia dentro de los tres (3) a\u00f1os siguientes a \u00a0la ejecutoria de una sanci\u00f3n, se multar\u00e1 con el doble del monto establecido \u00a0para la respectiva conducta, sin exceder la cuant\u00eda m\u00e1xima de setecientos (700) \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes para este modo de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Para la aplicaci\u00f3n de las sanciones previstas en el \u00a0presente decreto se acoger\u00e1 el procedimiento establecido en el T\u00edtulo I \u00a0Cap\u00edtulo IX de la Ley 336 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICION FINAL-REGIMEN DE TRANSICION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. El incumplimiento de los t\u00e9rminos de expedici\u00f3n de los \u00a0documentos y actos administrativos previstos en este decreto, har\u00e1 acreedor al \u00a0funcionario responsable a las sanciones disciplinarias a que haya lugar de \u00a0conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Modificado por el Decreto 2146 de 1999, art\u00edculo 1\u00ba. Las empresas que a la fecha de \u00a0entrar en vigencia del presente decreto tengan licencia de funcionamiento para \u00a0prestar el servicio de transporte, tendr\u00e1n 18 meses para acogerse a esta \u00a0reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Las actuaciones administrativas iniciadas, los t\u00e9rminos \u00a0que hubieren empezado a correr y los recursos interpuestos, continuar\u00e1n su \u00a0tr\u00e1mite y se regir\u00e1n por las disposiciones vigentes en el momento de su \u00a0radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Las empresas de transporte de carga suministrar\u00e1n los \u00a0formatos pre-impresos del Manifiesto de Carga, hasta tanto el Ministerio de \u00a0Transporte dise\u00f1e y establezca los mecanismos de distribuci\u00f3n del formato \u00a0\u00fanico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga los Decretos 1815 de 1992, 091 de 1998 en lo referente a la \u00a0modalidad de transporte terrestre de carga y dem\u00e1s normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 4 de agosto de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Mar\u00edn Bernal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1554 DE 1998 \u00a0 \u00a0 (agosto 4) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se reglamenta el servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor de \u00a0carga. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 173 de 2001, art\u00edculo 37. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 2146 de 1999. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27158","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27158","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27158"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27158\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27158"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27158"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27158"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}