{"id":27159,"date":"2023-07-18T14:34:06","date_gmt":"2023-07-18T14:34:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1556-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:06","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:06","slug":"decreto-1556-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1556-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 1556 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1556 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0transporte especial y de turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 174 de 2001, \u00a0art\u00edculo 73 y parcialmente por el Decreto 2361 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 2146 de 1999 \u00a0y por el Decreto 210 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0atribuciones conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996 y el \u00a0C\u00f3digo de Comercio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto y principios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. El presente decreto tiene por objeto reglamentar la \u00a0eficiente, segura y oportuna prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico de transporte \u00a0terrestre especial y de turismo, bajo el cumplimiento de los criterios b\u00e1sicos \u00a0y rectores del transporte, como el de la libre competencia y el de la \u00a0iniciativa privada, a la cual solamente se aplicar\u00e1n las restricciones \u00a0establecidas por la ley, los decretos reglamentarios y por los convenios \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. La seguridad, especialmente la relacionada con la \u00a0protecci\u00f3n de los pasajeros constituye prioridad en el sistema y en el sector \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambito de aplicaci\u00f3n, definiciones y clasificaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto se \u00a0aplicar\u00e1n integralmente a la modalidad de transporte especial y de turismo de \u00a0acuerdo con los lineamientos establecidos en la Ley 105 de 1993 y Ley 336 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Por actividad transportadora se entiende un conjunto \u00a0organizado de operaciones tendientes a ejecutar el traslado de personas o \u00a0cosas, separada o conjuntamente, de un lugar a otro, utilizando uno o varios \u00a0modos, de conformidad, con las autorizaciones expedidas por las autoridades \u00a0competentes, basadas en los reglamentos del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Para la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del presente decreto, \u00a0se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Area de operaci\u00f3n. Es la divisi\u00f3n territorial establecida por la \u00a0autoridad competente, dentro de la cual se autoriza a una empresa para \u00a0satisfacer la demanda de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Capacidad, transportadora. Es el n\u00famero de veh\u00edculos necesarios para \u00a0cubrir los servicios autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Edad del equipo. Es la diferencia entre el a\u00f1o que sirve de base \u00a0para la evaluaci\u00f3n o estudio y el modelo del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Edad del parque automotor. Es el promedio ponderado de la edad de \u00a0todo el equipo de la empresa, independiente de la clase de veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Nivel de servicio. Son las condiciones de calidad en que la empresa \u00a0presta el servicio de transporte, teniendo en cuenta las especificaciones, \u00a0capacidad, disponibilidad y comodidad de los equipos, la accesibilidad de los \u00a0usuarios a los respectivos recorridos, r\u00e9gimen tarifario y dem\u00e1s circunstancias \u00a0que previamente se consideren determinantes, tales como paraderos y terminales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Plan de rodamiento. Es la programaci\u00f3n de los veh\u00edculos necesarios \u00a0para la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Planilla de viaje. Es el documento que debe portar todo conductor de \u00a0veh\u00edculo del transporte terrestre especial por carretera, para la realizaci\u00f3n \u00a0de un viaje ocasional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 SMMLV. Salario m\u00ednimo mensual legal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Servicio especial. Def\u00ednese el servicio especial como aquel que se \u00a0presta a estudiantes y asalariados, con base en un contrato celebrado entre la \u00a0empresa dedicada a este servicio y un grupo espec\u00edfico de usuarios. La forma de \u00a0prestaci\u00f3n del servicio se sujetar\u00e1 a las condiciones de ejecuci\u00f3n que se \u00a0acuerden entre las partes enunciadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Viaje ocasional. Cuando el Ministerio de Transporte autoriza \u00a0excepcionalmente un viaje sin sujeci\u00f3n a rutas y horarios y por el precio que \u00a0libremente determinen las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Radio de acci\u00f3n. El radio de acci\u00f3n de las empresas de \u00a0servicios especiales ser\u00e1 de car\u00e1cter urbano-zonas aleda\u00f1as y el de turismo \u00a0ser\u00e1 de car\u00e1cter nacional. La regulaci\u00f3n, control y vigilancia de las empresas \u00a0que se dediquen a la prestaci\u00f3n de estos servicios estar\u00e1 a cargo del \u00a0Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la habilitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Las empresas interesadas en prestar el servicio p\u00fablico \u00a0de transporte especial y de turismo, o constituidas para tal fin deber\u00e1n \u00a0solicitar y obtener habilitaci\u00f3n para operar. La habilitaci\u00f3n es la \u00a0autorizaci\u00f3n expedida por el Ministerio de Transporte para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico en esta modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. La solicitud de habilitaci\u00f3n para el funcionamiento de \u00a0empresas de transporte especial y de turismo debe reunir las condiciones que \u00a0m\u00e1s adelante se se\u00f1alan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La empresa solicitante no podr\u00e1 prestar el servicio hasta tanto el \u00a0Ministerio de Transporte otorgue la habilitaci\u00f3n correspondiente. En caso de \u00a0que las autoridades de control constaten la prestaci\u00f3n del servicio sin \u00a0autorizaci\u00f3n, est\u00e1 se le negar\u00e1 de plano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los efectos pertinentes enti\u00e9ndese por empresas nuevas \u00a0aquellas cuya solicitud de habilitaci\u00f3n para entrar a prestar el servicio por \u00a0primera vez, se presenta con posterioridad a la promulgaci\u00f3n del Decreto 091 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Adem\u00e1s de los requisitos para la prestaci\u00f3n del servicio, \u00a0la habilitaci\u00f3n de la empresa de transporte especial y de turismo, estar\u00e1 \u00a0sujeto al cumplimiento de las condiciones en materia de organizaci\u00f3n, t\u00e9cnicas, \u00a0financieras y de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Condiciones en materia de organizaci\u00f3n. La empresa deber\u00e1 \u00a0tener una estructura s\u00f3lida, din\u00e1mica y competitiva, orientada a optimizar la \u00a0calidad de los servicios ofrecidos al usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para acreditar lo previsto, la empresa debe adjuntar los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre o raz\u00f3n social, anexando certificado de existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal, expedido con una antelaci\u00f3n m\u00e1xima de treinta (30) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles, indicando que dentro de su objeto social desarrolla la industria del \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Domicilio principal y oficinas indicando su direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Relaci\u00f3n del personal contratado por la empresa discrimin\u00e1ndolo \u00a0entre personal administrativo, t\u00e9cnico y operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Relaci\u00f3n de las sedes operativas y talleres de mantenimiento, \u00a0indicando su ubicaci\u00f3n y direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Relaci\u00f3n de las instalaciones locativas, en propiedad o en \u00a0cualquier t\u00edtulo de relaci\u00f3n contractual, que tenga disponible para la \u00a0operaci\u00f3n de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Certificaci\u00f3n firmada por el representante legal y el revisor \u00a0fiscal, cuando la empresa est\u00e9 obligada a tenerlo, o en su defecto por contador \u00a0p\u00fablico mediante la cual se establezca la existencia de los contratos de \u00a0trabajo de los conductores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Certificaci\u00f3n firmada por el representante legal y por el revisor \u00a0fiscal cuando la empresa est\u00e9 obligado a tenerlo, o en su defecto por el \u00a0contador p\u00fablico mediante la cual se establece la existencia de los contratos \u00a0de vinculaci\u00f3n del parque automotor a la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Descripci\u00f3n y dise\u00f1o de los distintivos de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la empresa debe mantener en sus archivos para verificaci\u00f3n, \u00a0la siguiente documentaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. N\u00famero de afiliaci\u00f3n de la empresa a la Administradora de Riesgos \u00a0Profesionales (ARP), la Empresa Promotora de Salud (EPS) y Fondo de Pensiones y \u00a0Cesant\u00edas de conformidad con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Manual de funciones, procedimientos y sistemas de selecci\u00f3n del \u00a0recurso humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reglamentos de trabajo e higiene y seguridad industrial, \u00a0actualizados y aprobados por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Descripci\u00f3n del programa de salud ocupacional que implantar\u00e1 la \u00a0empresa para asistir a sus empleados y operarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Hoja de vida de los conductores contratados por la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Copia de los contratos de trabajo celebrados entre la empresa y los \u00a0conductores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los dem\u00e1s requisitos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se trate de empresa de persona natural, las \u00a0certificaciones a que se refieren los numerales 6 y 7 del presente art\u00edculo, \u00a0las emitir\u00e1 la persona propietaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Condiciones de car\u00e1cter t\u00e9cnico. La empresa debe tener \u00a0una infraestructura de recursos f\u00edsicos y humanos que permita la prestaci\u00f3n \u00a0eficiente del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales efectos, debe acreditar lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar la estructura organizacional de la empresa relacionando \u00a0la preparaci\u00f3n especializada y\/o la experiencia laboral del personal \u00a0administrativo, profesional, t\u00e9cnico y tecn\u00f3logo contratado por la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Programa de capacitaci\u00f3n a trav\u00e9s del Sena o de entidades \u00a0especializadas, cuyos contenidos sean aprobados por el Ministerio de \u00a0Transporte, dirigido a los conductores de los equipos destinados a la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las empresas de transporte har\u00e1n menci\u00f3n de los avances t\u00e9cnicos \u00a0que utilizar\u00e1n para la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Demostrar que la empresa cuenta con el 3% de capacidad \u00a0transportadora m\u00ednima de su propiedad, que en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior a \u00a0un (1) veh\u00edculo, incluy\u00e9ndose dentro de \u00e9ste los veh\u00edculos que est\u00e9n bajo \u00a0arrendamiento financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las empresas de econom\u00eda solidaria, este porcentaje podr\u00e1 \u00a0demostrarse con veh\u00edculos de propiedad de sus cooperados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la capacidad transportadora autorizada a la empresa se encuentra \u00a0utilizada a su m\u00e1ximo, solamente ser\u00e1 exigible el cumplimiento del porcentaje \u00a0de propiedad de la misma, cuando la empresa suscriba nuevos contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Relaci\u00f3n del equipo con el cual se prestar\u00e1 el servicio, con \u00a0indicaci\u00f3n del nombre y c\u00e9dula del propietario, clase, marca, placa, modelo, \u00a0n\u00famero del chasis, capacidad y dem\u00e1s especificaciones que permitan su \u00a0identificaci\u00f3n, de acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo la excepci\u00f3n consagrada en esta disposici\u00f3n sobre las empresas a \u00a0las que se les ha cancelado la habilitaci\u00f3n, el modelo del parque automotor \u00a0ofrecido por las empresas nuevas corresponder\u00e1, por lo menos al mismo a\u00f1o en el \u00a0cual solicite la habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Implementaci\u00f3n sistematizada de un plan de utilizaci\u00f3n de los \u00a0veh\u00edculos que permita la distribuci\u00f3n racional y equitativa del equipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Condiciones en materia de seguridad. La empresa deber\u00e1 \u00a0contar con equipos en buen estado de operaci\u00f3n, \u00f3ptimas condiciones de calidad \u00a0y comodidad, con programas de mantenimiento que le permitan prestar el servicio \u00a0p\u00fablico de transporte garantizando una adecuada protecci\u00f3n de los pasajeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de verificar su cumplimiento, debe acreditar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Programa de revisi\u00f3n y mantenimiento preventivo que desarrollar\u00e1 la \u00a0empresa para los equipos, indicando la frecuencia y m\u00e9todo, con \u00e9nfasis en los \u00a0sistemas de frenos, suspensi\u00f3n, el\u00e9ctrico, direcci\u00f3n, motor, caja de \u00a0velocidades, transmisi\u00f3n y estado general de la carrocer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La empresa debe llevar y mantener en sus activos para verificaci\u00f3n, \u00a0una ficha t\u00e9cnica por cada veh\u00edculo que contenga entre otros, su \u00a0identificaci\u00f3n, fecha de revisi\u00f3n, taller responsable reparaciones efectuadas, \u00a0reporte, control y seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de registrar la informaci\u00f3n relacionada con la revisi\u00f3n y \u00a0mantenimiento de los veh\u00edculos, el Ministerio de Transporte dise\u00f1ar\u00e1 una ficha \u00a0t\u00e9cnica, la cual ser\u00e1 diligenciada para cada automotor. Esta ficha no podr\u00e1 ser \u00a0objeto de alteraciones o enmendaduras y har\u00e1 parte de los documentos que deber\u00e1 \u00a0anexar el propietario o tenedor cuando se vincule a otra empresa de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Programa de reposici\u00f3n con que contar\u00e1 la empresa, precisando las \u00a0condiciones administrativas, t\u00e9cnicas y financieras que permitan el democr\u00e1tico \u00a0acceso a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Relaci\u00f3n de los servicios complementarios que ofrecer\u00e1 al equipo y \u00a0a la tripulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mecanismos de protecci\u00f3n b\u00e1sicos exigidos por las disposiciones \u00a0legales vigentes para la tripulaci\u00f3n, a los pasajeros y al medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Sistema de comunicaci\u00f3n en todos los veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Descripci\u00f3n de los planes de contingencia para resolver \u00a0imprevistos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar p\u00f3lizas obligatorias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Condiciones de car\u00e1cter financiero y de origen de los \u00a0recursos. La empresa deber\u00e1 tener la suficiente solvencia y disponibilidad de \u00a0fondos para desarrollar su objeto social en forma eficiente y segura frente a \u00a0sus propios compromisos y a los adquiridos con terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de verificar su cumplimiento, debe adjuntar los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estados financieros b\u00e1sicos certificados de los dos (2) \u00faltimos \u00a0a\u00f1os, que cumplan de manera estricta con las disposiciones vigentes. Las \u00a0empresas nuevas s\u00f3lo requerir\u00e1n el balance general inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Declaraci\u00f3n de renta de la persona natural o de la sociedad \u00a0solicitante de la habilitaci\u00f3n, correspondiente, a los dos (2) a\u00f1os gravables \u00a0anteriores a la presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informaci\u00f3n detallada sobre la procedencia del capital aportado y \u00a0cumplir con los dem\u00e1s mecanismos establecidos en las disposiciones vigentes, \u00a0para verificar el origen del capital invertido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La empresa deber\u00e1 tener un capital pagado o patrimonio l\u00edquido no \u00a0inferior a quinientos (500) SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El salario m\u00ednimo mensual legal vigente a que se hace referencia en el \u00a0presente numeral, corresponde al vigente al momento de cumplir el requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El patrimonio de las empresas de econom\u00eda solidaria ser\u00e1 el precisado \u00a0en la Ley 79 de 1988 y las \u00a0dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n para empresas nuevas no estar\u00e1 sujeta al an\u00e1lisis de \u00a0los factores financieros, pero s\u00ed a la comprobaci\u00f3n del pago o existencia de su \u00a0capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14\u00ba. La empresa de transporte deber\u00e1 tomar por cuenta propia \u00a0o por cuenta del pasajero, un seguro que cubra a las personas contra los \u00a0riesgos inherentes al transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta tanto el Gobierno Nacional expida el decreto reglamentario que \u00a0fije los requisitos, condiciones, amparos y cuant\u00edas del seguro y sin perjuicio \u00a0de los exigidos por ley, las empresas deber\u00e1n contar con p\u00f3lizas de seguros que \u00a0amparen los siguientes riesgos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La p\u00f3liza de responsabilidad civil contractual deber\u00e1 cubrir al \u00a0menos, los siguientes riesgos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Muerte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Incapacidad permanente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Incapacidad temporal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Gastos m\u00e9dicos, quir\u00fargicos, farmac\u00e9uticos y hospitalarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto asegurable por cada riesgo no podr\u00e1 ser inferior a 60 SMMLV, \u00a0por persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los riesgos m\u00ednimos asegurables de la responsabilidad civil extracontractual, \u00a0ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Muerte o lesiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Da\u00f1os a bienes de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto asegurable por cada riesgo de seguro no podr\u00e1 ser inferior a \u00a060 salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vigencia de los seguros contemplados en este decreto, ser\u00e1 \u00a0condici\u00f3n para la operaci\u00f3n de las empresas autorizadas de esta modalidad de \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. El Ministerio de Transporte verificar\u00e1 dentro de un \u00a0t\u00e9rmino no superior a noventa (90) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la fecha \u00a0de radicaci\u00f3n de la solicitud, el cumplimiento de los requisitos exigidos y \u00a0decidir\u00e1 sobre ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n se conceder\u00e1 o negar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n motivada. En \u00a0la resoluci\u00f3n que concede la habilitaci\u00f3n se especificar\u00e1n las caracter\u00edsticas \u00a0de las empresas y del servicio a prestar. Se otorgar\u00e1 con la misma denominaci\u00f3n \u00a0invocada por los interesados desde el inicio de la actuaci\u00f3n administrativa y \u00a0cualquier modificaci\u00f3n o cambio de aquella s\u00f3lo podr\u00e1 hacerse con permiso previo \u00a0del Ministerio de Transporte y para el efecto deber\u00e1 llevarse un registro, de \u00a0los nombres y distintivos de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Las empresas deber\u00e1n tener permanentemente a disposici\u00f3n \u00a0de la autoridad competente las estad\u00edsticas, libros y dem\u00e1s documentos que \u00a0permitan verificar !a informaci\u00f3n suministrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. La habilitaci\u00f3n tendr\u00e1 vigencia indefinida, mientras \u00a0subsistan las condiciones exigidas para su otorgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Transporte, de oficio o a petici\u00f3n de parte, podr\u00e1 en \u00a0cualquier tiempo, verificar el cumplimiento de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. La habilitaci\u00f3n es intransferible a cualquier t\u00edtulo. En \u00a0consecuencia los beneficiarios de la misma no podr\u00e1n celebrar o ejecutar acto \u00a0alguno que, de cualquier manera, implique que la actividad transportadora se \u00a0desarrolle por persona diferente a la que inicialmente le fue concedida, salvo \u00a0los derechos sucesorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA PRESTACION DEL SERVICIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. El transporte especial se entender\u00e1 dentro del nivel de \u00a0servicio de lujo y se prestar\u00e1 con espec\u00edficas condiciones de comodidad para \u00a0los usuarios. El Ministerio de Transporte reglamentar\u00e1 las m\u00ednimas condiciones \u00a0de operaci\u00f3n para los equipos de este servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. El transporte especial y tur\u00edstico, s\u00f3lo podr\u00e1 \u00a0contratarse con empresas de transporte debidamente constituidas y legalmente \u00a0habilitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Los veh\u00edculos deber\u00e1n llevar los colores verde y blanco \u00a0arm\u00f3nicamente distribuidos a lo largo y ancho de la carrocer\u00eda y portar\u00e1n para \u00a0su operaci\u00f3n equipo de comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Transporte de estudiantes. Las empresas que se dediquen \u00a0al transporte de estudiantes, adem\u00e1s de los colores mencionados en el art\u00edculo \u00a0anterior, deben pintar en la parte posterior de la carrocer\u00eda del veh\u00edculo \u00a0franjas alternas de diez (10) cent\u00edmetros de ancho en colores amarillo y negro. \u00a0En la parte superior en caracteres destacados deber\u00e1 llevar la leyenda \u00a0&#8220;Escolar&#8221;. La velocidad m\u00e1xima permitida para el transporte de \u00a0estudiantes ser\u00e1 de 50 kms por hora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Con el fin de garantizar la protecci\u00f3n de los \u00a0estudiantes, los veh\u00edculos dedicados a este servicio deber\u00e1n llevar un. adulto \u00a0en representaci\u00f3n de la entidad docente. As\u00ed mismo los establecimientos \u00a0educativos s\u00f3lo podr\u00e1n contratar el traslado de estudiantes con empresas de \u00a0transporte debidamente constituidas y legalmente habilitadas por la autoridad \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de que el servicio de transporte se preste en \u00a0condiciones de m\u00e1xima seguridad para los infantes, los padres de familia \u00a0ejercer\u00e1n el control de tutela correspondiente y contar\u00e1n con especial \u00a0prelaci\u00f3n en el tr\u00e1mite de las investigaciones por denuncias que se eleven ante \u00a0el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. No se admitir\u00e1n menores de pie, ni m\u00e1s de tres (3) ni\u00f1os \u00a0menores de doce (12) a\u00f1os por cada dos (2) puestos. Los ni\u00f1os mayores de doce \u00a0a\u00f1os ocupar\u00e1n cada uno un (1) puesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Derogado por el Decreto 2361 de 1998, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Viajes \u00a0ocasionales. Las empresas de servicios especiales podr\u00e1n efectuar viajes \u00a0ocasionales de transporte en un radio de acci\u00f3n diferente al autorizado, previa \u00a0expedici\u00f3n de una planilla de viaje y en ning\u00fan caso el veh\u00edculo que preste \u00a0este servicio ocasional podr\u00e1 tener m\u00e1s de diez (10) a\u00f1os de antig\u00fcedad. La \u00a0planilla de viaje ocasional ser\u00e1 reglamentada y expedida por el Ministerio de \u00a0Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos aqu\u00ed \u00a0previstos enti\u00e9ndese por viaje ocasional el que excepcionalmente autoriza el \u00a0Ministerio de Transporte a un veh\u00edculo de transporte especial con sujeci\u00f3n a un \u00a0contrato de inmediata ejecuci\u00f3n por el precio que libremente determinen las \u00a0partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Servicios adicionales. Las empresas de transporte \u00a0especial podr\u00e1n suplir deficiencias de parque automotor de las empresas \u00a0regulares de radio de acci\u00f3n nacional en per\u00edodos de alta demanda, previo \u00a0convenio suscrito con la empresa de transporte regular bajo la exclusiva \u00a0responsabilidad de esta \u00faltima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicio de transporte tur\u00edstico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Def\u00ednese el servicio de transporte tur\u00edstico como aqu\u00e9l \u00a0que se presta con sujeci\u00f3n a un contrato celebrado entre la empresa dedicada \u00a0exclusivamente a esta clase de servicio y los operadores tur\u00edsticos \u00a0habilitados. Hacen parte de este servicio los planes tur\u00edsticos, excursiones y \u00a0traslados tur\u00edsticos de los usuarios. Las empresas deber\u00e1n cumplir con los \u00a0requisitos exigidos en la presente disposici\u00f3n para acceder a la habilitaci\u00f3n \u00a0como empresas de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas adoptar\u00e1n sus propios distintivos y deber\u00e1n inscribirse \u00a0en el Registro Nacional de Turismo del Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico \u00a0conforme a lo previsto en el art\u00edculo 61 de la Ley 300 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n, control y vigilancia estar\u00e1 a cargo del Ministerio de \u00a0Transporte, el cual expedir\u00e1 la reglamentaci\u00f3n necesaria para, que los equipos \u00a0de transporte tur\u00edstico cumplan con condiciones de comodidad, seguridad y \u00a0accesibilidad requeridos para este servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tarjeta de operaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. La tarjeta de operaci\u00f3n es el documento que acredita, los \u00a0veh\u00edculos automotores para prestar el servicio p\u00fablico de transporte especial y \u00a0de turismo bajo la responsabilidad de una empresa de transporte debidamente \u00a0habilitada, la cual de manera clara y expresa contendr\u00e1 el radio de acci\u00f3n \u00a0autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. El Ministerio de Transporte expedir\u00e1 la tarjeta de operaci\u00f3n \u00a0\u00fanicamente a los veh\u00edculos vinculados a las empresas legalmente habilitadas y \u00a0de acuerdo con la capacidad transportadora fijada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. La tarjeta de operaci\u00f3n se expedir\u00e1 hasta por un t\u00e9rmino \u00a0de dos (2) a\u00f1os y podr\u00e1 modificarse o cancelarse se cambian las condiciones \u00a0exigidas a la empresa para el otorgamiento de la habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. La tarjeta de operaci\u00f3n contendr\u00e1, al menos, los \u00a0siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De la empresa: Raz\u00f3n social, sede, radio de acci\u00f3n y \u00e1mbito de \u00a0operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Del veh\u00edculo: Clase, marca, modelo, placa, capacidad y tipo de \u00a0combustible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Otros: Nivel de servicio, fecha de vencimiento, numeraci\u00f3n general \u00a0y firma de la autoridad que la expide. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Para obtener la tarjeta de operaci\u00f3n se presentar\u00e1n los \u00a0siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud suscrita por el representante legal de la empresa \u00a0adjuntando la relaci\u00f3n de los veh\u00edculos clasificados por clase y por nivel de \u00a0servicio, indicando los datos establecidos en el numeral 2 del art\u00edculo \u00a0anterior, para cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fotocopia autenticada de los contratos de vinculaci\u00f3n de los \u00a0veh\u00edculos que no son de propiedad de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fotocopia autenticada de la licencia de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fotocopia autenticada del seguro obligatorio de accidentes de \u00a0tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Constancia de revisi\u00f3n t\u00e9cnico-mec\u00e1nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recibo de pago de los derechos que se causen por concepto de la \u00a0expedici\u00f3n de la tarjeta de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para renovar o modificar la tarjeta de operaci\u00f3n, ser\u00e1 \u00a0necesario presentar fotocopia autenticada de la anterior, adem\u00e1s de los \u00a0requisitos establecidos en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para solicitar duplicado en caso de p\u00e9rdida, ser\u00e1 necesario adjuntar \u00a0copia aut\u00e9ntica de la denuncia respectiva. La tarjeta de operaci\u00f3n que se expida \u00a0no podr\u00e1 tener una vigencia superior a la de la tarjeta originalmente \u00a0autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Es obligaci\u00f3n de la empresa de transporte tramitar la \u00a0obtenci\u00f3n de la tarjeta de operaci\u00f3n de los veh\u00edculos vinculados a la misma y \u00a0entregarla oportunamente a los propietarios. De igual forma, la empresa deber\u00e1 \u00a0solicitar la renovaci\u00f3n de las tarjetas de operaci\u00f3n por lo menos con tres (3) \u00a0meses de anticipaci\u00f3n a la fecha de vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. El conductor del veh\u00edculo deber\u00e1 portar el original de la \u00a0tarjeta de operaci\u00f3n y presentarla a la autoridad competente que la solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Las autoridades de tr\u00e1nsito y transporte s\u00f3lo podr\u00e1n \u00a0retener la tarjeta de operaci\u00f3n en caso de vencimiento de la misma y deber\u00e1 ser \u00a0remitida a la autoridad de transporte competente para efectos de iniciar la \u00a0respectiva investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capacidad transportadora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. La capacidad transportadora de las empresas de servicios \u00a0especiales ser\u00e1 fijada de acuerdo con el plan de rodamiento presentado por la \u00a0empresa, descripci\u00f3n del recorrido para atender los servicios contratados \u00a0indicando el tiempo de viaje y copia de los respectivos contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se fijar\u00e1 un l\u00edmite m\u00ednimo de capacidad transportadora y a partir de \u00a0all\u00ed cuando ingrese la unidad correspondiente, el funcionario competente \u00a0expedir\u00e1 la autorizaci\u00f3n de ingreso para efectos de matr\u00edcula o de cambio de \u00a0empresa, con fundamento en el contrato de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vinculaci\u00f3n o desvinculaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Vinculaci\u00f3n es el contrato mediante el cual el \u00a0propietario o tenedor de un veh\u00edculo, lo sujeta, a la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico de transporte, a trav\u00e9s de una determinada empresa habilitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los veh\u00edculos que sean de propiedad de la empresa habilitada, se \u00a0entender\u00e1n vinculados a la misma, sin que para ello sea necesario la \u00a0celebraci\u00f3n del contrato de vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. La empresa y el propietario o el tenedor de un veh\u00edculo, \u00a0celebrar\u00e1n el correspondiente contrato de vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vinculaci\u00f3n har\u00e1 solidariamente responsable a la empresa y al \u00a0propietario o al tenedor del veh\u00edculo, del cumplimiento de las obligaciones que \u00a0surjan de la operaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. La vinculaci\u00f3n de un veh\u00edculo a una empresa de transporte \u00a0p\u00fablico especial y de turismo, es la adici\u00f3n de una unidad al parque automotor \u00a0de dicha empresa. Se formaliza con la suscripci\u00f3n del contrato entre el \u00a0propietario del veh\u00edculo y la empresa, y se remitir\u00e1 al Ministerio de \u00a0Transporte para la expedici\u00f3n de la tarjeta de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. La empresa y el propietario o tenedor del veh\u00edculo, en \u00a0forma conjunta, informar\u00e1n al Ministerio de Transporte la desvinculaci\u00f3n del \u00a0veh\u00edculo dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su ocurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Cuando entre las partes surjan discrepancias sobre el \u00a0contrato de vinculaci\u00f3n, entre tanto quien tenga la funci\u00f3n de administrar \u00a0justicia resuelva el asunto, la empresa y el propietario o el tenedor del \u00a0veh\u00edculo tienen la obligaci\u00f3n de continuar operando en la misma forma en que lo \u00a0ven\u00edan haciendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. En ning\u00fan caso la empresa podr\u00e1 cobrar suma alguna a los \u00a0propietarios o tenedores de veh\u00edculos, por concepto de la vinculaci\u00f3n ni por la \u00a0expedici\u00f3n del paz y salvo para efectos de desvinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. En el evento de p\u00e9rdida o destrucci\u00f3n del veh\u00edculo, su \u00a0propietario o tenedor tendr\u00e1 derecho a reponerlo por otro, bajo el mismo \u00a0contrato de vinculaci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o contado a partir de la \u00a0fecha en que ocurri\u00f3 el hecho. Si el contrato de vinculaci\u00f3n vence antes de \u00a0este t\u00e9rmino, se entender\u00e1 prorrogado hasta el cumplimiento del a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Para efectos del cambio de empresa, el propietario o \u00a0tenedor del veh\u00edculo debe acreditar ante el Ministerio de Transporte los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud en formato suministrado por el Ministerio de Transporte, \u00a0suscrito por el representante legal de la empresa a la que se vincular\u00e1 el \u00a0veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia del contrato de vinculaci\u00f3n con la nueva empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Indicaci\u00f3n del n\u00famero de la tarjeta de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fotocopia autenticada de la licencia de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Carta conjunta entre la empresa y el propietario o tenedor del \u00a0veh\u00edculo, en la que conste el acuerdo sobre su desvinculaci\u00f3n, o en su defecto, \u00a0fotocopia autenticada de la decisi\u00f3n de autoridad competente sobre \u00a0desvinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Copia al carb\u00f3n de la consignaci\u00f3n a favor del Ministerio de \u00a0Transporte por pago de los derechos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Las empresas del servicio especial y de turismo en \u00a0funcionamiento que se habiliten en virtud de esta disposici\u00f3n, no podr\u00e1n \u00a0vincular a su parque automotor bajo ninguna forma contractual por cambio de \u00a0empresa, veh\u00edculos con m\u00e1s de diez (10) a\u00f1os de antig\u00fcedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El parque automotor de las empresas nuevas deber\u00e1 corresponder al \u00a0modelo del a\u00f1o en que se solicite la habilitaci\u00f3n. A partir de que se autorice \u00a0el servicio, los veh\u00edculos que se dediquen al traslado de estudiantes no podr\u00e1n \u00a0utilizar para su operaci\u00f3n veh\u00edculos de m\u00e1s de 10 a\u00f1os de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Sin perjuicio de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior, en \u00a0un t\u00e9rmino improrrogable de noventa (90) d\u00edas h\u00e1biles, el 80% de los \u00a0propietarios de los veh\u00edculos vinculados a una empresa cuya habilitaci\u00f3n se \u00a0cancele, podr\u00e1n constituirse como empresa de transporte y solicitar \u00a0habilitaci\u00f3n siempre que cuenten con los mismos servicios contratados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE TRANSICION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Veh\u00edculos particulares de servicio escolar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Disposici\u00f3n general. De conformidad con lo preceptuado en \u00a0la Ley 336 de 1996, a \u00a0partir de la vigencia de esta disposici\u00f3n, el servicio p\u00fablico de transporte \u00a0escolar s\u00f3lo se podr\u00e1 prestar mediante empresas legalmente habilitadas con \u00a0equipos matriculados o registrados para dicho servicio, previamente homologados \u00a0ante el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Sin perjuicio del mandato contenido en el art\u00edculo \u00a0anterior, las personas naturales o las asociaciones de padres de familia que \u00a0conforme a lo dispuesto por el Decreto 1449 de 1990, \u00a0destinaron sus veh\u00edculos de servicio particular al transporte escolar, podr\u00e1n \u00a0continuar prestando dicho servicio hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o 2007, \u00a0siempre que hayan sido autorizados por la autoridad competente con anterioridad \u00a0a la promulgaci\u00f3n de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho servicio se prestar\u00e1 a trav\u00e9s de un contrato individual \u00a0celebrado directamente con el padre de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las personas naturales que con anterioridad a la vigencia \u00a0de esta disposici\u00f3n celebraron contratos con establecimientos educativos \u00a0deber\u00e1n solicitar al padre de familia el aval correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Radio de acci\u00f3n. Los veh\u00edculos particulares de servicio \u00a0escolar podr\u00e1n operar \u00fanicamente en la jurisdicci\u00f3n del municipio donde se \u00a0encuentra, matriculado el veh\u00edculo correspondiente y en las zonas aleda\u00f1as \u00a0donde funcione el establecimiento educativo y\/o el lugar de residencia del \u00a0menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. El Ministerio de Transporte podr\u00e1 determinar mediante \u00a0acto administrativo motivado la conveniencia de autorizar el cambio de servicio \u00a0de particular a p\u00fablico de los veh\u00edculos particulares destinados al transporte \u00a0escolar. Para tal efecto fijar\u00e1 las condiciones propias de los equipos, el \u00a0modelo y el procedimiento de acceso respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectuado el cambio de servicio correspondiente los veh\u00edculos podr\u00e1n \u00a0vincularse a empresas de servicios especiales legalmente habilitadas o \u00a0conformar empresas de transporte en esta \u00faltima modalidad de servicio, previo \u00a0el cumplimiento de las condiciones de organizaci\u00f3n, t\u00e9cnicas, financieras y de \u00a0seguridad establecidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. La regulaci\u00f3n, control y vigilancia del servicio escolar \u00a0particular estar\u00e1 a cargo de la autoridad de tr\u00e1nsito donde se encuentre \u00a0matriculado el veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Los veh\u00edculos deber\u00e1n someterse semestralmente a revisi\u00f3n \u00a0t\u00e9cnico-mec\u00e1nica con el fin de verificar su correcto funcionamiento de acuerdo \u00a0con la programaci\u00f3n que para el efecto fijen las autoridades municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. El servicio particular escolar deber\u00e1 prestarse en \u00a0veh\u00edculos clase autom\u00f3vil, microb\u00fas, camioneta, bus y buseta y en ning\u00fan caso \u00a0el modelo del veh\u00edculo podr\u00e1 superar los veinte (20) a\u00f1os de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En zonas urbanas consideradas de dif\u00edcil acceso por sus condiciones \u00a0topogr\u00e1ficas y viales y en zonas rurales, se podr\u00e1 continuar prestando el \u00a0servicio en veh\u00edculos clase campero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. En la operaci\u00f3n del servicio particular escolar, adem\u00e1s \u00a0de lo determinado en el presente decreto, no se admitir\u00e1n menores de pie, ni \u00a0m\u00e1s de dos (2) ni\u00f1os menores do siete (7) a\u00f1os por cada puesto, ni m\u00e1s de tres \u00a0ni\u00f1os entre (7) y doce (12) a\u00f1os por cada dos puestos. Los ni\u00f1os mayores de 12 \u00a0a\u00f1os ocupar\u00e1n cada uno un puesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Con el objeto de garantizar la protecci\u00f3n a los estudiantes, \u00a0los veh\u00edculos de transporte particular escolar deber\u00e1n llevar un adulto que \u00a0acompa\u00f1e al conductor durante toda la operaci\u00f3n del servicio y un sistema de \u00a0comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Hasta tanto el Gobierno Nacional expida el decreto \u00a0reglamentario que fije los requisitos, condiciones, amparos y cuant\u00edas del \u00a0seguro y sin perjuicio de los exigidos en la ley, el veh\u00edculo deber\u00e1 estar \u00a0amparado por un seguro con vigencia de un (1) a\u00f1o que cubra la responsabilidad \u00a0emanada del contrato de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vigencia de los seguros contemplados en este decreto, ser\u00e1 \u00a0condici\u00f3n para la operaci\u00f3n de las empresas autorizadas de esta modalidad de \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso el veh\u00edculo podr\u00e1 operar sin el certificado de \u00a0movilizaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Ver Decreto 210 de 1999, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Los prestatarios del servicio particular escolar deben \u00a0acreditar la realizaci\u00f3n de programas de capacitaci\u00f3n, para el conductor, en \u00a0\u00e1reas relacionadas con la prestaci\u00f3n del servicio, a trav\u00e9s del Sena o de \u00a0entidades especializadas, cuyos contenidos est\u00e9n aprobados por el Ministerio de \u00a0Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. El veh\u00edculo particular escolar debe llevar pintada la \u00a0parte posterior de la carrocer\u00eda con franjas alternas de 10 cent\u00edmetros de \u00a0ancho en colores amarillo y negro. Adicionalmente en la parte delantera y \u00a0posterior deber\u00e1 llevar pintado en caracteres destacados la leyenda ESCOLAR, en \u00a0letras may\u00fasculas de un m\u00ednimo de 10 cm de altura, del tipo D especificado en \u00a0el manual de dispositivos para el control del tr\u00e1nsito en calles y carreteras \u00a0de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior y para dar cumplimiento a lo preceptuado \u00a0en este art\u00edculo, se podr\u00e1 instalar con las mismas caracter\u00edsticas citadas, \u00a0cinta adhesiva de alta durabilidad y de material reflectivo grado t\u00e9cnico o de \u00a0ingenier\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Los propietarios de los veh\u00edculos particular escolar que \u00a0obtuvieron el permiso correspondiente, podr\u00e1n reponer el automotor por otro de \u00a0mejores condiciones de operaci\u00f3n, pero bajo ninguna circunstancia se podr\u00e1 \u00a0transferir el permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Los establecimientos educativos podr\u00e1n continuar \u00a0indefinidamente vinculando al servicio p\u00fablico de transporte escolar veh\u00edculos \u00a0de su propiedad, los cuales destinar\u00e1n exclusivamente al transporte de sus \u00a0alumnos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. A partir de la vigencia de la presente disposici\u00f3n las \u00a0autoridades competentes no podr\u00e1n autorizar nuevos permisos para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico de transporte escolar en veh\u00edculos particulares, so pena de \u00a0incurrir en causal de mala conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. No obstante lo preceptuado en este art\u00edculo, las \u00a0personas naturales y\/o las asociaciones de padres de familia que con anterioridad \u00a0al treinta (30) de abril de 1998 se encontraban efectuando la tramitaci\u00f3n del \u00a0permiso correspondiente, podr\u00e1n obtenerlo siempre que demuestren ante la \u00a0autoridad competente que contaban con el contrato de servicio respectivo, el \u00a0equipo disponible, la p\u00f3liza de seguro y la revisi\u00f3n t\u00e9cnico-mec\u00e1nica \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Ver Decreto 210 de 1999, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Los prestatarios de esta clase de servicio tendr\u00e1n un plazo de \u00a0seis (6) meses contados a partir de la vigencia de este decreto para ajustarse \u00a0a los requisitos exigidos y renovar el permiso correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el entretanto los permisos otorgados se entender\u00e1n prorrogados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SANCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Ser\u00e1n sancionadas por el Ministerio de Transporte de \u00a0conformidad con las normas de este decreto las empresas de servicio p\u00fablico \u00a0especial y de turismo, el establecimiento educativo y las personas naturales \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Amonestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Multa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Suspensi\u00f3n de habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Suspensi\u00f3n del permiso de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cancelaci\u00f3n de habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. En la graduaci\u00f3n de la sanci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta la \u00a0gravedad de la infracci\u00f3n, las circunstancias que rodearon la misma, los \u00a0antecedentes de la empresa y su incidencia en la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sanciones a las empresas de transporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Amonestaci\u00f3n. La amonestaci\u00f3n ser\u00e1 escrita y consistir\u00e1 en \u00a0la exigencia perentoria al sujeto para que adopte las medidas tendientes a \u00a0superar la alteraci\u00f3n en la prestaci\u00f3n del servicio que ha generado su \u00a0conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Ser\u00e1 sancionada con multa equivalente a diez (10) SMMLV, \u00a0la empresa de transporte de servicios especiales que incurra en las siguientes \u00a0infracciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No tener los veh\u00edculos los colores y distintivos para este tipo de \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No llevar el adulto previsto en los respectivos contratos que en \u00a0representaci\u00f3n de la instituci\u00f3n docente garantice la protecci\u00f3n y el cuidado \u00a0de los menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Transportar m\u00e1s de tres menores de 12 a\u00f1os por cada dos puestos y \u00a0m\u00e1s de un menor de m\u00e1s de doce a\u00f1os por cada puesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Transportar pasajeros de pie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Exceder los l\u00edmites de velocidad m\u00e1xima permitida para este tipo de \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Prestar el servicio p\u00fablico de transporte sin el lleno de los \u00a0requisitos exigidos para este tipo de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Permitir la operaci\u00f3n del veh\u00edculo sin tarjeta de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Ser\u00e1n sancionadas con multa equivalente a (10) SMMLV, las \u00a0empresas de transporte tur\u00edstico que incurran en las siguientes infracciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No tener los veh\u00edculos los colores y distintivos para este tipo de \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Transportar pasajeros de pie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Exceder los l\u00edmites de velocidad m\u00e1xima permitida para este tipo de \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Prestar el servicio p\u00fablico de transporte sin el lleno de los \u00a0requisitos exigidos para este tipo de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Permitir la operaci\u00f3n del veh\u00edculo sin tarjeta, de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. No inscribirse previamente en el Registro Nacional de Turismo del \u00a0Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico conforme a lo provisto en el art\u00edculo 61 de \u00a0la Ley 300 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Ser\u00e1n sancionadas con multa, equivalente a setecientos \u00a0(700) SMMLV las empresas de servicios especiales y de turismo que presten un \u00a0servicio de transporte no autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Ser\u00e1n sancionadas con multa, las empresas de transporte \u00a0especial y de turismo en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando la empresa, no le haya, dado cumplimiento a la amonestaci\u00f3n. \u00a0Cinco (5) SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando no suministre la informaci\u00f3n que legalmente le haya, sido \u00a0solicitada y que no repose en los archivos del Ministerio de Transporte. Diez \u00a0(10) SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Utilicen veh\u00edculos de otra, empresa sin el previo cumplimiento de \u00a0los requisitos legales. Veinte (20) SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No permitan la prestaci\u00f3n del servicio a veh\u00edculos a ella \u00a0vinculados que se encuentre tramitando la desvinculaci\u00f3n. Diez (10) SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presten el servicio en veh\u00edculos que no tengan la puerta o puertas \u00a0de seguridad y\/o salidas de emergencia. Cincuenta (50) SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. No mantengan vigente las p\u00f3lizas de seguros exigidas en este \u00a0decreto o en la ley. Setenta (70) SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Permitan la operaci\u00f3n de veh\u00edculos sin las necesarias condiciones \u00a0de seguridad. Cincuenta (50) SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Utilicen conductores no contratados directamente por la empresa. \u00a0Cien (100) SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Permitan que el veh\u00edculo sea conducido por personas sin la \u00a0licencia, de conducci\u00f3n correspondiente a la clase de veh\u00edculo. Cuarenta (40) \u00a0SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Permitan que el veh\u00edculo sea conducido por personas no id\u00f3neas, embriagadas \u00a0o bajo el efecto de drogas alucin\u00f3genas. Trescientos (300) SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Cuando no lleve la ficha t\u00e9cnica conforme a este decreto, para \u00a0cada uno de sus veh\u00edculos. Cincuenta (50) SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Cuando no entregue al propietario o tenedor del veh\u00edculo la \u00a0respectiva ficha t\u00e9cnica una vez legalizada la desvinculaci\u00f3n. Diez (10) SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Los propietarios o tenedores de veh\u00edculos ser\u00e1n \u00a0sancionados con multa en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando est\u00e9 prestando servicio y no se encuentre vinculado \u00a0legalmente a una empresa habilitada con dos (2) SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando est\u00e9 prestando el servicio despu\u00e9s de haberse desvinculado \u00a0de una empresa, ser\u00e1 sancionado con dos (2) SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando no suprima los distintivos de la empresa una vez \u00a0desvinculado, ser\u00e1 sancionado con dos (2) SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando no suministren a la empresa los documentos necesarios para \u00a0la obtenci\u00f3n de la tarjeta de operaci\u00f3n, ser\u00e1 sancionado con dos (2) SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Ser\u00e1 sancionado con multa equivalente a diez (10) SMMLV, \u00a0el establecimiento educativo que no contrate el servicio de transporte de \u00a0estudiantes con empresas de transporte legalmente habilitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Ser\u00e1 sancionado con multa equivalente a diez (10) SMMLV, \u00a0el propietario de un veh\u00edculo de servicio p\u00fablico especial que se encuentre \u00a0prestando el servicio sin estar vinculado legalmente a una empresa de \u00a0transporte de esta modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Ser\u00e1n sancionadas con multa equivalente a setecientos \u00a0(700) SMMLV, las asociaciones de padres de familia y las personas naturales que \u00a0prestan el servicio de transporte escolar en veh\u00edculos particulares sin la \u00a0respectiva autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Ser\u00e1 sancionado con multa, equivalente a setecientos \u00a0(700) SMMLV, la persona natural que preste el servicio p\u00fablico sin autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. La inmovilizaci\u00f3n o retenci\u00f3n de los equipos. La \u00a0inmovilizaci\u00f3n o retenci\u00f3n de los equipos, proceder\u00e1 en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se compruebe que el equipo no cumple con las condiciones de homologaci\u00f3n \u00a0establecidas por la autoridad competente, caso en el cual se ordenar\u00e1 la \u00a0cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula o registro correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se trate de equipos al servicio de empresas de transporte \u00a0cuya habilitaci\u00f3n y permiso de operaci\u00f3n, licencia, registro o matr\u00edcula se les \u00a0haya suspendido o cancelado, salvo las excepciones expresamente establecidas en \u00a0las disposiciones respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se compruebe la inexistencia o alteraci\u00f3n de los documentos \u00a0que sustentan la operaci\u00f3n del equipo y s\u00f3lo por el tiempo requerido para \u00a0clarificar los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por orden de autoridad judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando se compruebe que el equipo no re\u00fane las condiciones \u00a0t\u00e9cnico-mec\u00e1nicas requeridas para su operaci\u00f3n, o se compruebe que presta un \u00a0servicio no autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00faltimo caso, el veh\u00edculo ser\u00e1 inmovilizado por un t\u00e9rmino \u00a0hasta de tres (3) meses y si existiere reincidencia, adicionalmente se \u00a0sancionar\u00e1 con multa de cinco (5) a veinte (20) SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando se compruebe que el equipo excede los l\u00edmites permitidos \u00a0sobre dimensiones, peso o carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando se detecte que el equipo es utilizado para el transporte de \u00a0mercanc\u00edas presuntamente de contrabando, debiendo devolverse una vez que las \u00a0mercanc\u00edas se coloquen a disposici\u00f3n de la autoridad competente, a menos que \u00a0exista orden judicial en contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cuando se detecte que el equipo es utilizado para el transporte \u00a0irregular de narc\u00f3ticos o de sus componentes, caso en el cual deber\u00e1 ponerse a \u00a0disposici\u00f3n de la autoridad judicial competente en forma inmediata, quien \u00a0decidir\u00e1 sobre su devoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. En los dem\u00e1s casos establecidos expresamente por las disposiciones \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La inmovilizaci\u00f3n terminar\u00e1 una vez desaparezcan los \u00a0motivos que dieron lugar a \u00e9sta o se resuelva la situaci\u00f3n administrativa o \u00a0judicial que la gener\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Caducidad. La acci\u00f3n de imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n caduca \u00a0en el t\u00e9rmino de tres (3) a\u00f1os contados a partir de la comisi\u00f3n de la falta. La \u00a0caducidad se interrumpir\u00e1 con la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de apertura de \u00a0la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Los recursos contra una resoluci\u00f3n que imponga sanci\u00f3n de \u00a0multa s\u00f3lo ser\u00e1n concedidos previo dep\u00f3sito de su valor o garantizando en forma \u00a0id\u00f3nea el cumplimiento de la obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Reincidencia. La reincidencia dentro de los 24 meses \u00a0siguientes a la ejecutoria de la sanci\u00f3n dar\u00e1 lugar a duplicar la multa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Procedimiento. Cuando se tenga conocimiento de la comisi\u00f3n \u00a0de una infracci\u00f3n a las normas de transporte, la autoridad competente abrir\u00e1 \u00a0investigaci\u00f3n en forma inmediata mediante resoluci\u00f3n motivada contra la cual no \u00a0cabr\u00e1 recurso alguno y deber\u00e1 contener la relaci\u00f3n de las pruebas aportadas o \u00a0allegadas que demuestren la existencia de los hechos y los fundamentos \u00a0jur\u00eddicos que sustenten la apertura y desarrollo de la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se correr\u00e1 traslado por un t\u00e9rmino no inferior a 10 d\u00edas ni superior a \u00a030 d\u00edas, al presunto infractor para que por escrito responda a los cargos \u00a0formulados y solicite las pruebas que considere pertinentes, las que se \u00a0apreciar\u00e1n de conformidad con las reglas de la sana cr\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentados los descargos y practicadas las pruebas decretadas, si \u00a0fuere el caso se adoptar\u00e1 la decisi\u00f3n mediante acto administrativo motivado. \u00a0Esta actuaci\u00f3n se someter\u00e1 a las reglas sobre v\u00eda gubernativa se\u00f1aladas en el \u00a0C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Disposiciones finales. El incumplimiento de los t\u00e9rminos \u00a0de expedici\u00f3n de los documentos y actos administrativos previstos en esta \u00a0disposici\u00f3n har\u00e1 acreedor al funcionario responsable a las sanciones \u00a0disciplinarias a que haya lugar de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Modificado por el Decreto 2146 de 1999, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Las empresas que a la vigencia del presente decreto cuenten \u00a0con licencia de funcionamiento vigente, tienen 18 meses para acogerse a esta reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Las actuaciones administrativas iniciadas, los t\u00e9rminos \u00a0que hubieren empezado a correr y los recursos interpuestos continuar\u00e1n \u00a0tramit\u00e1ndose de conformidad con la norma vigente en el momento de su \u00a0radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. El presente decreto rige a partir de su promulgaci\u00f3n y \u00a0deja sin vigencia las disposiciones anteriores sobre la materia especialmente \u00a0el Acuerdo 006 de 1983, Resoluci\u00f3n 926 de 1983, Decreto 1449 de 1990, \u00a0la Resoluci\u00f3n 4302 de 1992, el Decreto 091 de 1998 \u00a0y Decreto 388 de 1998, \u00a0en lo concerniente a esta modalidad de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1 D. C., a 4 de agosto de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Mar\u00edn Bernal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1556 DE 1998 \u00a0 \u00a0 (agosto 4) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0transporte especial y de turismo. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 174 de 2001, \u00a0art\u00edculo 73 y parcialmente por el Decreto 2361 de 1998. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27159","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27159","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27159"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27159\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27159"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27159"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27159"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}