{"id":27160,"date":"2023-07-18T14:34:06","date_gmt":"2023-07-18T14:34:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1557-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:06","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:06","slug":"decreto-1557-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1557-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 1557 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1557 \u00a0DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se reglamenta el Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor de \u00a0pasajeros por carretera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 171 de 2001, art\u00edculo 73. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 2146 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996 y el C\u00f3digo de \u00a0Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I TU L O I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto y Principios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. El presente decreto tiene como objeto reglamentar la \u00a0eficiente, segura y oportuna prestaci\u00f3n de un Servicio P\u00fablico de Transporte \u00a0Terrestre Automotor de pasajeros por carretera, bajo el cumplimiento de los \u00a0criterios b\u00e1sicos y rectores del transporte como, el de la competencia \u00a0econ\u00f3mica y el de la iniciativa privada, a la cual solamente se aplicar\u00e1n las \u00a0restricciones establecidas por la ley, los Convenios Internacionales y los \u00a0decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. La seguridad, especialmente la relacionada con la \u00a0protecci\u00f3n de los pasajeros, constituye la prioridad esencial de la actividad \u00a0del sector y del sistema de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C A P I T ULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambito de aplicaci\u00f3n, definiciones y clasificaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Las disposiciones contenidas en el presente decreto se \u00a0aplicar\u00e1n integralmente al modo de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros por \u00a0carretera, de acuerdo con los lineamientos establecidos en las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Para la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del presente decreto, \u00a0se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones, sin perjuicio de las \u00a0establecidas en el C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito Terrestre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>. Capacidad Transportadora. Es el n\u00famero de veh\u00edculos necesarios para \u00a0cubrir los servicios autorizados y\/o registrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Condiciones Normales de Demanda. La movilizaci\u00f3n regular de \u00a0pasajeros en per\u00edodos no sujetos a factores que distorsionen los deseos de \u00a0viaje de los usuarios, tales como per\u00edodos de vacaciones escolares, domingos y \u00a0feriados y dem\u00e1s similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Conteo Estacionario. Es la toma de informaci\u00f3n cuantitativa de pasajeros \u00a0movilizados y sillas ofrecidas en los veh\u00edculos de servicio p\u00fablico que \u00a0transitan por un punto determinado de una ruta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Demanda Existente de Transporte. Es el n\u00famero de pasajeros que \u00a0necesitan movilizarse en una ruta y en un per\u00edodo de tiempo determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Demanda insatisfecha de movilizaci\u00f3n. Es el n\u00famero de pasajeros que \u00a0no cuentan con servicio para satisfacer sus necesidades de movilizaci\u00f3n dentro \u00a0de un sector geogr\u00e1fico determinado y corresponde a la diferencia entre la \u00a0demanda total existente y la oferta total autorizada de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Demanda Potencial de Transporte. Es el n\u00famero de posibles usuarios \u00a0que captar\u00eda una ruta o un servicio de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Despacho. Es la salida de un veh\u00edculo de un terminal de transporte, \u00a0en un horario autorizado y\/o registrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Determinaci\u00f3n del N\u00famero de Habitantes. El n\u00famero de habitantes, se \u00a0establecer\u00e1 teniendo en cuenta el \u00faltimo censo de poblaci\u00f3n adelantado por el \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Edad del Equipo. Es la diferencia entre el a\u00f1o que sirve de base \u00a0para la evaluaci\u00f3n o estudio y el modelo del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Edad del Parque Automotor. Es el promedio ponderado de la edad de \u00a0todo el equipo de la empresa, independiente de la clase de veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Encuestas de Origen-Destino. Es la toma de informaci\u00f3n para \u00a0establecer cuantitativamente, los deseos de los usuarios sobre el origen, \u00a0destino, preferencia del nivel de servicio y clase de veh\u00edculo y asiduidad de \u00a0sus viajes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Factor de Expansi\u00f3n. Es la relaci\u00f3n entre el n\u00famero de despachos \u00a0efectuados por ruta, per\u00edodo y sentido y el n\u00famero de despachos aforados. As\u00ed \u00a0mismo, es la relaci\u00f3n entre el n\u00famero de pasajeros aforados por ruta, clase de \u00a0veh\u00edculo y sentido y el n\u00famero de pasajeros encuestados por ruta, clase de \u00a0veh\u00edculo y sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Fluctuaci\u00f3n Espacial de la Demanda. Es la que representa el \u00a0comportamiento de los viajes a trav\u00e9s del cambio de las caracter\u00edsticas de \u00a0ocupaci\u00f3n en los diferentes tramos o puntos de parada de una ruta, corredor o \u00a0red de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Fluctuaci\u00f3n Temporal de la Demanda. Es el comportamiento de los \u00a0viajes a trav\u00e9s del cambio de las caracter\u00edsticas de ocupaci\u00f3n en el tiempo y \u00a0se identifica por las variables fluctuaci\u00f3n mensual, diaria y horaria o de \u00a0per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Horario Autorizado y\/o Registrado. Es la indicaci\u00f3n de la hora en la \u00a0cual se adjudica y\/o se registra un despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Horarios disponibles. Son las horas de despacho establecidas por los \u00a0estudios de demanda que no han sido autorizadas a las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Indice de Ocupaci\u00f3n. La relaci\u00f3n entre la ocupaci\u00f3n en un tramo \u00a0predefinido de la ruta y la capacidad nominal de transporte del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Indice de Renovaci\u00f3n. La relaci\u00f3n entre el total de pasajeros \u00a0transportados en el viaje y la ocupaci\u00f3n cr\u00edtica del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Informaci\u00f3n Primaria. Es aquella que es obtenida directamente en \u00a0campo, por medio de aforos, conteos, encuestas o rotaci\u00f3n de demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Informaci\u00f3n secundaria. Es el conjunto de datos obtenidos a trav\u00e9s \u00a0de distintos estudios de tr\u00e1nsito, promedio diario, n\u00famero de horarios \u00a0atendidos desde los terminales de transporte, censo de poblaci\u00f3n, desarrollo de \u00a0la infraestructura vial, como aporte o herramienta de consulta para el \u00a0desarrollo del estudio. Esta toma de informaci\u00f3n constituye el soporte para la planeaci\u00f3n \u00a0y ejecuci\u00f3n de la toma de informaci\u00f3n primaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Modificaci\u00f3n de Horarios. Es el cambio de la hora de despacho \u00a0asignada a una empresa, sin alterar el n\u00famero de horarios asignados en la ruta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Nivel de Servicio. Son las condiciones de calidad en que la empresa \u00a0presta el servicio de transporte, teniendo en cuenta las especificaciones, \u00a0capacidad, disponibilidad y comodidad de los equipos, la accesibilidad de los \u00a0usuarios y la atenci\u00f3n a los mismos, r\u00e9gimen tarifario y dem\u00e1s circunstancias \u00a0que previamente se consideren determinantes, tales como paraderos y terminales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Oferta de Transporte. Es el n\u00famero total de sillas-kil\u00f3metro, \u00a0autorizadas a las empresas para ser ofrecidas a los usuarios, en un per\u00edodo de \u00a0tiempo y en una ruta determinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Paraderos. Sitios fijos establecidos y debidamente demarcados a lo \u00a0largo de la ruta, en donde el veh\u00edculo se detiene a recoger o dejar pasajeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Plan de Rodamiento. La programaci\u00f3n para la utilizaci\u00f3n plena de los \u00a0veh\u00edculos para servir las rutas y despachos autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Planilla de viaje. Es el documento que debe portar todo conductor de \u00a0veh\u00edculo del Transporte Terrestre automotor de pasajeros por carretera para la \u00a0realizaci\u00f3n de un viaje ocasional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Ruta. Enti\u00e9ndese por ruta para el servicio p\u00fablico de transporte el \u00a0trayecto comprendido entre un origen y un destino, con un recorrido determinado \u00a0y unas caracter\u00edsticas en cuanto a horarios y dem\u00e1s aspectos operativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Ruta de Influencia: Es aquella que comunica una cabecera municipal o \u00a0distrital con municipios sujetos a su influencia poblacional, social y \u00a0econ\u00f3mica, est\u00e9n o no dentro del mismo departamento, de tal manera que la \u00a0utilizaci\u00f3n vehicular es superior a setenta por ciento (70%) y en consecuencia, \u00a0las frecuencias de despacho y el nivel de servicio son semejantes a los del \u00a0servicio urbano. Quedan excluidas las rutas que sirven municipios dentro de un \u00a0\u00e1rea metropolitana, Distrito Capital y Tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Rotaci\u00f3n de la Demanda. Es la relaci\u00f3n porcentual entre el n\u00famero de \u00a0pasajeros movilizados en cumplimiento de un horario en una ruta y la capacidad \u00a0disponible de un veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Sistema de Rutas. Es el conjunto de rutas interrelacionadas y \u00a0necesarias para satisfacer la demanda de transporte de un \u00e1rea geogr\u00e1fica \u00a0determinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 SMMLV. Salario m\u00ednimo mensual legal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Tama\u00f1o Muestral. Es la fracci\u00f3n de usuarios o veh\u00edculos sobre la \u00a0cual se realiza el estudio, para obtener el comportamiento promedio total de la \u00a0poblaci\u00f3n objeto de aqu\u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Tarifa. Es el precio que pagan los usuarios por la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Terminales de Transporte Terrestre. Son aquellas instalaciones que \u00a0funcionan como una unidad de servicios permanentes, con los equipos, \u00f3rganos de \u00a0administraci\u00f3n, incorporaci\u00f3n de servicios a los usuarios, a las empresas de \u00a0transporte, a los equipos de transporte, donde se concentran las empresas que \u00a0cubren rutas que tienen como origen y destino ese municipio o localidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Tiempo de Viaje (Recorrido). Es el que transcurre mientras un \u00a0veh\u00edculo se desplaza del origen al destino de la ruta, incluyendo los tiempos \u00a0invertidos en paradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Tiempo del Ciclo. Es la duraci\u00f3n total del viaje de ida y regreso al \u00a0mismo punto de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Utilizaci\u00f3n Vehicular. Es la relaci\u00f3n que existe, en t\u00e9rminos \u00a0porcentuales, entre el n\u00famero de pasajeros que moviliza un veh\u00edculo y el n\u00famero \u00a0de sillas que ofrece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Para los efectos previstos en este decreto la actividad \u00a0transportadora terrestre automotor se clasifica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan su modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Pasajeros. Es el traslado de personas al lugar o sitio convenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Mixto. Es el traslado simult\u00e1neo de personas y cosas al lugar o \u00a0sitio convenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Seg\u00fan el radio de acci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Internacional. Es el que se presta entre Colombia y otros pa\u00edses de \u00a0acuerdo con tratados, Convenios, Acuerdos y Decisiones Bilaterales o \u00a0Multilaterales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Fronterizo. Es el que se presta dentro de aquellas zonas que han \u00a0sido delimitadas como fronterizas por las autoridades de cada pa\u00eds, el cual se \u00a0regir\u00e1 conforme a los Acuerdos, Convenios, Tratados y Decisiones Bilaterales o \u00a0Multilaterales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Nacional. Es el que se presta dentro del territorio de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Seg\u00fan la forma de contrataci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Individual. Si se contrata con una sola persona para utilizar el \u00a0servicio de un veh\u00edculo en uno o m\u00e1s recorridos, observando la trayectoria \u00a0se\u00f1alada por el usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Colectivo. Es el que se presta con base en un contrato celebrado \u00a0por separado entre la empresa y cada uno de los usuarios, para recorrer total o \u00a0parcialmente una o m\u00e1s rutas, en horarios autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Especial. Es el que se presta a estudiantes y asalariados con base \u00a0en un contrato celebrado entre la empresa dedicada a este servicio y un grupo \u00a0espec\u00edfico de usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Seg\u00fan la forma de prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Regular. Cuando la autoridad competente le define previamente a la \u00a0empresa habilitada las condiciones de prestaci\u00f3n del servicio con base en \u00a0determinadas rutas y horarios autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ocasional. Cuando el Ministerio de Transporte autoriza \u00a0excepcionalmente un viaje sin sujeci\u00f3n a rutas y horarios y por el precio que \u00a0libremente determinen las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Seg\u00fan el nivel de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) B\u00e1sico. Aquel que garantiza una cobertura m\u00ednima adecuada de todo \u00a0el territorio nacional y frecuencias m\u00ednimas de acuerdo con la demanda en \u00a0t\u00e9rminos de servicio y costo que lo hagan accesible a la mayor\u00eda de los \u00a0usuarios, este servicio se dividir\u00e1 en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 B\u00e1sico corriente: Cuando las caracter\u00edsticas de los equipos cumplan \u00a0con las especificaciones del Ministerio de Transporte para este nivel del \u00a0servicio y, adem\u00e1s, durante el recorrido, pueden detenerse a recoger y\/o dejar \u00a0pasajeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 B\u00e1sico Directo: Cuando las caracter\u00edsticas de los equipos cumplan \u00a0con las especificaciones fijadas por el Ministerio de Transporte, para este \u00a0nivel de servicio y adem\u00e1s durante el recorrido s\u00f3lo pueden dejar y recoger \u00a0pasajeros en localidades previamente determinadas en los actos de adjudicaci\u00f3n \u00a0de rutas. Los pasajeros ser\u00e1n transportados con tiquetes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Preferencial de Lujo. El que ofrece a los usuarios servicios \u00a0preferenciales de transporte teniendo en cuenta especificaciones tales como \u00a0capacidad, disponibilidad, seguridad y comodidad de los equipos, accesibilidad \u00a0y condiciones socioecon\u00f3micas de los mismos, servicios complementarios al \u00a0usuario y las dem\u00e1s que se consideren determinantes para este nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPI TULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA HABILITACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Las empresas interesadas en prestar el servicio p\u00fablico \u00a0de Transporte de pasajeros por carretera o constituidas para tal fin, deber\u00e1n \u00a0solicitar y obtener habilitaci\u00f3n para operar. La habilitaci\u00f3n es la \u00a0autorizaci\u00f3n expedida por el Ministerio de Transporte para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico en esta modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Transporte asumir\u00e1 lo relacionado con la utilizaci\u00f3n \u00a0de la infraestructura de transporte dentro de las \u00e1reas metropolitanas, o entre \u00a0ciudades que por su vecindad generen alto grado de influencia rec\u00edproca, cuando \u00a0por la naturaleza y complejidad del asunto se requiera, para garantizar los \u00a0derechos del usuario al servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. La solicitud de habilitaci\u00f3n para el funcionamiento de \u00a0empresas de Transporte P\u00fablico Terrestre automotor de pasajeros por carretera \u00a0debe reunir las condiciones que m\u00e1s adelante se se\u00f1alan y la misma se tramitar\u00e1 \u00a0de acuerdo con las necesidades de servicio que identifique el Ministerio de \u00a0Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas en funcionamiento mantendr\u00e1n sus derechos administrativos \u00a0en lo que se refiere a rutas y horarios previamente otorgados, siempre y cuando \u00a0est\u00e9 cumpliendo con las condiciones de prestaci\u00f3n de servicio exigidas y \u00a0autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n de empresas nuevas depender\u00e1 de los servicios \u00a0disponibles que previamente se le adjudiquen y reserven por parte del \u00a0Ministerio de Transporte. Para tal efecto el interesado debe acreditar el \u00a0cumplimiento de los requisitos exigidos para la habilitaci\u00f3n y prestaci\u00f3n del \u00a0servicio, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de la \u00a0adjudicaci\u00f3n y reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La empresa solicitante no podr\u00e1 prestar el servicio hasta tanto el \u00a0Ministerio de Transporte otorgue la Habilitaci\u00f3n correspondiente. En caso de \u00a0que las autoridades de control constaten la prestaci\u00f3n del servicio sin \u00a0autorizaci\u00f3n, \u00e9sta se le negar\u00e1 de plano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los efectos pertinentes enti\u00e9ndese por empresas nuevas \u00a0aquellas cuya solicitud de habilitaci\u00f3n para entrar a prestar el servicio por \u00a0primera vez, se presenta con posterioridad a la promulgaci\u00f3n del Decreto 091 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Adem\u00e1s de los requisitos para la prestaci\u00f3n del servicio, \u00a0la habilitaci\u00f3n de la empresa de Transporte P\u00fablico Terrestre automotor de \u00a0pasajeros por carretera, estar\u00e1 sujeto al cumplimiento de las condiciones en \u00a0materia de organizaci\u00f3n, t\u00e9cnicas, financieras y de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Condiciones en materia de organizaci\u00f3n. La empresa deber\u00e1 \u00a0tener una estructura s\u00f3lida, din\u00e1mica y competitiva, orientada a optimizar la \u00a0calidad de los servicios ofrecidos al usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para acreditar lo previsto, la empresa debe adjuntar los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre o raz\u00f3n social, anexando certificado de existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal, expedido con una antelaci\u00f3n m\u00e1xima de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0indicando que dentro de su objeto social desarrolla la industria del \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Domicilio principal y oficinas indicando su direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Relaci\u00f3n del personal contratado por la empresa discrimin\u00e1ndolo \u00a0entre personal administrativo, t\u00e9cnico y operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Relaci\u00f3n de las sedes operativas y talleres de mantenimiento, \u00a0indicando su ubicaci\u00f3n y direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Relaci\u00f3n de las instalaciones locativas, en propiedad o en \u00a0cualquier t\u00edtulo de relaci\u00f3n contractual, que tenga disponible para la operaci\u00f3n \u00a0de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Certificaci\u00f3n firmada por el representante legal y el revisor \u00a0fiscal, cuando la empresa est\u00e9 obligada a tenerlo, o en su defecto por contador \u00a0p\u00fablico, mediante la cual se establezca la existencia de los contratos de \u00a0trabajo de los conductores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Certificaci\u00f3n firmada por el representantes legal y por el revisor \u00a0fiscal, cuando la empresa est\u00e9 obligada a tenerlo, o en su defecto por contador \u00a0p\u00fablico, mediante la cual se establece la existencia de los contratos de \u00a0vinculaci\u00f3n del parque automotor a la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Descripci\u00f3n y dise\u00f1o de los distintivos de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la empresa debe mantener en sus archivos para \u00a0verificaci\u00f3n, la siguiente documentaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. N\u00famero de afiliaci\u00f3n de la empresa a la Administradora de Riesgos \u00a0Profesionales (ARP), la Empresa Promotora de Salud (EPS) y Fondo de Pensiones y \u00a0Cesant\u00edas, de conformidad con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Manual de funciones, procedimientos y sistemas de selecci\u00f3n del \u00a0recurso humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reglamentos de trabajo e higiene y seguridad industrial, \u00a0actualizados y aprobados por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Descripci\u00f3n del programa de salud ocupacional que implantar\u00e1 la \u00a0empresa para asistir a sus empleados y operarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Hoja de vida de los conductores contratados por la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Copia de los contratos de trabajo celebrados entre la empresa y los \u00a0conductores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los dem\u00e1s requisitos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Condiciones de car\u00e1cter t\u00e9cnico. La empresa debe tener \u00a0una infraestructura de recursos f\u00edsicos y humanos que permita la prestaci\u00f3n \u00a0eficiente del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales efectos, debe acreditar lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar la estructura organizacional de la empresa relacionando \u00a0la preparaci\u00f3n especializada y\/o la experiencia laboral del personal administrativo, \u00a0profesional, t\u00e9cnico y tecn\u00f3logo contratado por la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Programa de capacitaci\u00f3n a trav\u00e9s del SENA o de entidades \u00a0especializadas, cuyos contenidos sean aprobados por el Ministerio de \u00a0Transporte, dirigido a los conductores de los equipos destinados a la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio P\u00fablico de Transporte de pasajeros por carretera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las empresas de transporte har\u00e1n menci\u00f3n de los avances t\u00e9cnicos \u00a0que utilizar\u00e1n para la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Demostrar que la empresa cuenta con el 3% de capacidad \u00a0transportadora m\u00ednima de su propiedad, que en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior a \u00a0un (1) veh\u00edculo, incluy\u00e9ndose dentro de \u00e9ste los veh\u00edculos que est\u00e9n bajo \u00a0arrendamiento financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las empresas de econom\u00eda solidaria, este porcentaje podr\u00e1 \u00a0demostrarse con veh\u00edculos de propiedad de sus cooperados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la capacidad transportadora autorizada a la empresa se encuentra \u00a0utilizada a su m\u00e1ximo, solamente ser\u00e1 exigible el cumplimiento del porcentaje \u00a0de propiedad de la misma, cuando a la empresa le autoricen o registren nuevos \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Relaci\u00f3n del equipo con el cual se prestar\u00e1 el servicio, con \u00a0indicaci\u00f3n del nombre y c\u00e9dula del propietario, clase, marca, placa, modelo, \u00a0n\u00famero del chasis, capacidad y dem\u00e1s especificaciones que permitan su \u00a0identificaci\u00f3n, de acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo lo consagrado en el art\u00edculo sesenta y seis (66) de esta \u00a0disposici\u00f3n sobre las empresas a las que se les ha cancelado la habilitaci\u00f3n, \u00a0el modelo del parque automotor ofrecido por las empresas nuevas corresponder\u00e1, \u00a0por lo menos, al mismo a\u00f1o en el cual solicite la habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Implementaci\u00f3n sistematizada de un plan de utilizaci\u00f3n de los \u00a0veh\u00edculos que permita la distribuci\u00f3n racional y equitativa del equipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Certificaci\u00f3n suscrita por el Representante Legal mediante la cual \u00a0se establezca la existencia de las terminales adecuadas para el despacho de los \u00a0equipos en los lugares en donde no exista una terminal p\u00fablica de transporte, \u00a0con una infraestructura que permita disponer de un \u00e1rea m\u00ednima para el parqueo \u00a0de los veh\u00edculos y un \u00e1rea de servicio al usuario, de acuerdo con el volumen de \u00a0operaciones que realice. Si existe terminal p\u00fablico de transporte, \u00a0certificaci\u00f3n donde se acredite el t\u00edtulo de propiedad o contrato de \u00a0arrendamiento del local en donde realizar\u00e1 sus operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las empresas nuevas acreditar\u00e1n el requisito del numeral 5 \u00a0transcurridos tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria de la \u00a0resoluci\u00f3n que habilita la empresa, transcurrido dicho t\u00e9rmino se revocar\u00e1 de \u00a0plano la habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Condiciones en materia de seguridad. La empresa deber\u00e1 \u00a0contar con equipos en buen estado de operaci\u00f3n, \u00f3ptimas condiciones de calidad \u00a0y comodidad, con programas de mantenimiento que le permitan prestar el servicio \u00a0p\u00fablico de transporte garantizando una adecuada protecci\u00f3n de los pasajeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de verificar su cumplimiento, debe acreditar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Programa de revisi\u00f3n y mantenimiento preventivo que desarrollar\u00e1 la \u00a0empresa para los equipos, indicando la frecuencia y m\u00e9todo, con \u00e9nfasis en los \u00a0sistemas de frenos, suspensi\u00f3n, el\u00e9ctrico, direcci\u00f3n, motor, caja de \u00a0velocidades, transmisi\u00f3n y estado general de la carrocer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La empresa debe llevar y mantener en sus activos para verificaci\u00f3n, \u00a0una ficha t\u00e9cnica por cada veh\u00edculo que contenga, entre otros, su \u00a0identificaci\u00f3n, fecha de revisi\u00f3n, taller responsable reparaciones efectuadas, \u00a0reporte, control y seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de registrar la informaci\u00f3n relacionada con la revisi\u00f3n y \u00a0mantenimiento de los veh\u00edculos, el Ministerio de Transporte dise\u00f1ar\u00e1 una ficha \u00a0t\u00e9cnica, la cual ser\u00e1 diligenciada para cada automotor. Esta ficha no podr\u00e1 ser \u00a0objeto de alteraciones o enmendaduras y har\u00e1 parte de los documentos que deber\u00e1 \u00a0anexar el propietario o tenedor cuando se vincule a otra empresa de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Programa de reposici\u00f3n con que contar\u00e1 la empresa, precisando las \u00a0condiciones administrativas, t\u00e9cnicas y financieras que permitan el democr\u00e1tico \u00a0acceso a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Relaci\u00f3n de los servicios complementarios que ofrecer\u00e1 al equipo y \u00a0a la tripulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mecanismos de protecci\u00f3n b\u00e1sicos exigidos por las disposiciones \u00a0legales vigentes para la tripulaci\u00f3n, a los pasajeros y al medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Sistema de comunicaci\u00f3n, control y asistencia a los veh\u00edculos en \u00a0carretera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Descripci\u00f3n de los planes de contingencia para resolver \u00a0imprevistos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar p\u00f3lizas obligatorias vigentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Condiciones de car\u00e1cter financiero y de origen de los \u00a0recursos. La empresa deber\u00e1 tener la suficiente solvencia y disponibilidad de \u00a0fondos para desarrollar su objeto social en forma eficiente y segura frente a \u00a0sus propios compromisos y a los adquiridos con terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de verificar su cumplimiento, debe adjuntar los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estados financieros b\u00e1sicos certificados de los dos (2) \u00faltimos \u00a0a\u00f1os, que cumplan de manera estricta con las disposiciones vigentes. Las \u00a0empresas nuevas s\u00f3lo requerir\u00e1n el balance general inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Declaraci\u00f3n de renta de la persona natural o de la sociedad \u00a0solicitante de la habilitaci\u00f3n, correspondiente a los dos (2) a\u00f1os gravables \u00a0anteriores a la presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informaci\u00f3n detallada sobre la procedencia del capital aportado y \u00a0cumplir con los dem\u00e1s mecanismos establecidos en las disposiciones vigentes, \u00a0para verificar el origen del capital invertido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La empresa deber\u00e1 tener un capital pagado o patrimonio l\u00edquido no \u00a0inferior a los siguientes montos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El capital pagado, ser\u00e1 la resultante de la sumatoria del c\u00e1lculo que \u00a0se haga en funci\u00f3n de la clase de veh\u00edculo multiplicado por el n\u00famero de \u00a0unidades fijadas en la capacidad transportadora m\u00ednima para cada uno de ellos, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Campero o mixto = 3 SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Autom\u00f3vil, camioneta, microb\u00fas = 4 SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Bus, buseta = 5 SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso el capital pagado o patrimonio l\u00edquido no podr\u00e1 ser \u00a0inferior a doscientos (200) SMMLV al momento de habilitarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas en funcionamiento deber\u00e1n reunir el capital teniendo en \u00a0cuenta los siguientes porcentajes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A junio 30 de 1999 el 50% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A junio 30 del 2000 el 60% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A junio 30 del 2001 el 70% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A junio 30 del 2002 el 80% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A junio 30 del 2003 el 90% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A junio 30 del 2004 el 100% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para cada porcentaje igualmente se tendr\u00e1 en cuenta que el capital \u00a0pagado o patrimonio l\u00edquido no podr\u00e1 ser inferior en ning\u00fan caso a doscientos \u00a0(200) S M M LV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El salario m\u00ednimo mensual legal vigente a que hace referencia el \u00a0presente numeral, corresponde al vigente al momento de cumplir el requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El patrimonio de las empresas de econom\u00eda solidaria ser\u00e1 el precisado \u00a0en la Ley 79 de 1988 y las dem\u00e1s normas \u00a0concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de modificaci\u00f3n por incremento de la capacidad transportadora \u00a0el capital pagado o el patrimonio l\u00edquido se adicionar\u00e1 en el n\u00famero de SMMLV a \u00a0la fecha de ejecutoria del acto administrativo respectivo, de acuerdo al n\u00famero \u00a0de unidades y seg\u00fan la clase de veh\u00edculo, todo conforme con lo estipulado en el \u00a0presente numeral. El aumento del capital pagado o del patrimonio l\u00edquido deber\u00e1 \u00a0cumplirse dentro del a\u00f1o inmediatamente siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n para empresas nuevas no estar\u00e1 sujeta al an\u00e1lisis de \u00a0los factores financieros, pero s\u00ed, a la comprobaci\u00f3n del pago o existencia de \u00a0su capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. La empresa deber\u00e1 tomar por cuenta propia o por cuenta del \u00a0pasajero un seguro que cubra a las personas contra los riesgos inherentes al \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta tanto el Gobierno Nacional expida el decreto reglamentario que \u00a0fije los requisitos, condiciones, amparos y cuant\u00edas del seguro y sin perjuicio \u00a0de los exigidos por la ley, las p\u00f3lizas de seguros de responsabilidad civil \u00a0contractual y extracontractual que amparen los riesgos en que incurra la \u00a0empresa, derivados de la prestaci\u00f3n del servicio ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La p\u00f3liza de responsabilidad civil contractual deber\u00e1 cubrir al \u00a0menos, los siguientes riesgos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Muerte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Incapacidad total y permanente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Incapacidad temporal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Gastos m\u00e9dicos, quir\u00fargicos, farmac\u00e9uticos y hospitalarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto asegurable por cada riesgo de seguro no podr\u00e1 ser inferior a \u00a060 SMMLV, por persona\/evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los riesgos m\u00ednimos asegurables de la responsabilidad civil \u00a0extracontractual, ser\u00e1 los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Muerte o lesiones a una persona; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Da\u00f1os a bienes de terceros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Muerte o lesiones a dos o m\u00e1s personas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto asegurable por cada riesgo de seguro no podr\u00e1 ser inferior a \u00a060 salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. En el caso de muerte o lesiones \u00a0a dos o m\u00e1s personas el l\u00edmite m\u00ednimo por evento ser\u00e1 de 120 SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vigencia de los seguros contemplados en este decreto, ser\u00e1 \u00a0condici\u00f3n para operaci\u00f3n de las empresas autorizadas en esta modalidad de \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Sin perjuicio de los seguros y de las garant\u00edas \u00a0establecidas en este decreto, las empresas de Transporte Terrestre automotor de \u00a0pasajeros por carretera, podr\u00e1n constituir fondos de responsabilidad como \u00a0mecanismo complementario para cubrir los riesgos derivados de la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Las p\u00f3lizas de responsabilidad civil y extracontractual \u00a0de que trata el presente cap\u00edtulo para ser revocadas unilateralmente por el \u00a0asegurador, requerir\u00e1 de parte de \u00e9ste noticia escrita dirigida al Ministerio \u00a0de Transporte y al tomador, a su \u00faltima direcci\u00f3n conocida, con no menos de \u00a0treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles de antelaci\u00f3n, contados a partir de la fecha del \u00a0env\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. El Ministerio de Transporte verificar\u00e1 dentro de un \u00a0t\u00e9rmino no superior a noventa (90) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la fecha \u00a0de radicaci\u00f3n de la solicitud el cumplimiento de los requisitos exigidos y \u00a0decidir\u00e1 sobre ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n se conceder\u00e1 o negar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n motivada. En \u00a0la resoluci\u00f3n que concede la habilitaci\u00f3n se especificar\u00e1n las caracter\u00edsticas \u00a0de la empresa y del servicio a prestar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n se otorgar\u00e1 con la misma denominaci\u00f3n invocada por los \u00a0interesados desde el inicio de la actuaci\u00f3n administrativa y cualquier \u00a0modificaci\u00f3n o cambio de aqu\u00e9lla s\u00f3lo podr\u00e1 hacerse con permiso previo de la \u00a0autoridad competente, y para el efecto deber\u00e1 llevarse un registro de los \u00a0nombres y distintivos de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Las empresas deber\u00e1n tener permanentemente a disposici\u00f3n \u00a0de la autoridad competente las estad\u00edsticas, libros y dem\u00e1s documentos que \u00a0permitan verificar la informaci\u00f3n suministrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. La habilitaci\u00f3n tendr\u00e1 vigencia indefinida, mientras \u00a0subsistan las condiciones exigidas para su otorgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Transporte, de oficio o a petici\u00f3n de parte, podr\u00e1 en \u00a0cualquier tiempo, verificar el cumplimiento de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. La habilitaci\u00f3n es intransferible a cualquier t\u00edtulo. En \u00a0consecuencia los beneficiarios de la misma no podr\u00e1n celebrar o ejecutar acto \u00a0alguno que, de cualquier manera, implique que la actividad transportadora se \u00a0desarrolle por persona diferente a la que inicialmente le fue concedida, salvo \u00a0los derechos sucesorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA PRESTACION DEL SERVICIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 16 de la \u00a0Ley 336 de 1996 la prestaci\u00f3n de \u00a0este servicio p\u00fablico de transporte estar\u00e1 sujeto a la expedici\u00f3n de un permiso \u00a0o contrato de concesi\u00f3n u operaci\u00f3n por parte del Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. El permiso es revocable e intransferible y obliga a su \u00a0beneficiario a cumplir lo autorizado bajo las condiciones en \u00e9l establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del servicio b\u00e1sico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prestaci\u00f3n del servicio b\u00e1sico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. La prestaci\u00f3n del servicio b\u00e1sico de Transporte P\u00fablico \u00a0Terrestre de Pasajeros por Carretera, se otorgar\u00e1 mediante la expedici\u00f3n de un \u00a0permiso o la celebraci\u00f3n de un contrato de concesi\u00f3n mediante concurso, donde \u00a0se garantice la libre concurrencia y la iniciativa privada sobre creaci\u00f3n de \u00a0nuevas empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Para los fines previstos en los art\u00edculos 17 y 21 de la Ley 336 de 1996, el Ministerio de \u00a0Transporte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adelantar\u00e1 los estudios t\u00e9cnicos que determinen la demanda existente o \u00a0potencial, con el fin de adoptar las medidas conducentes a satisfacer las \u00a0necesidades b\u00e1sicas de movilizaci\u00f3n en todo el territorio nacional y garantizar \u00a0la eficiencia del sistema, en condiciones de oportunidad, calidad y seguridad \u00a0para los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se podr\u00e1 ordenar la apertura de un concurso ni otorgar permiso de \u00a0operaci\u00f3n, sin que previamente se haya comprobado la existencia de una demanda \u00a0insatisfecha de movilizaci\u00f3n de pasajeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el Ministerio de Transporte, tendr\u00e1 en cuenta entre \u00a0otros, los siguientes par\u00e1metros, para determinar los requisitos m\u00ednimos, \u00a0referentes a los equipos, comodidad y seguridad para la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0b\u00e1sico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Longitud de la ruta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tiempo de viaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Condiciones topogr\u00e1ficas y clim\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento para la determinaci\u00f3n de las necesidades de movilizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Los estudios de oferta y demanda para los servicios \u00a0b\u00e1sicos deben contener las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Toma de informaci\u00f3n secundaria, que recoja los datos sobre \u00a0regulaci\u00f3n, oferta y demanda existente de transporte b\u00e1sico, caracter\u00edsticas \u00a0socioecon\u00f3micas y dem\u00e1s aspectos operacionales del servicio, aplicada a la ruta \u00a0objeto de estudio. Esta servir\u00e1 de base para la toma de informaci\u00f3n primaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Toma de informaci\u00f3n primaria, mediante la realizaci\u00f3n del censo \u00a0vehicular y de las encuestas origen-destino, actividades estas que se \u00a0realizar\u00e1n como m\u00ednimo durante tres (3) d\u00edas consecutivos, durante las \u00a0veinticuatro (24) horas, en condiciones normales de demanda. En aquellos \u00a0lugares donde se presenten alteraciones del orden p\u00fablico o la operaci\u00f3n del \u00a0transporte sea limitada, esta toma de informaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse como m\u00ednimo \u00a0durante doce (12) horas por cada d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Transporte dise\u00f1ar\u00e1 y elaborar\u00e1 los formatos y \u00a0manuales para la obtenci\u00f3n de la informaci\u00f3n, establecer\u00e1 los criterios para la \u00a0determinaci\u00f3n de los tama\u00f1os de la muestra y los procedimientos de expansi\u00f3n de \u00a0las encuestas origen-destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Procesamiento y an\u00e1lisis sobre los comportamientos y tendencias en \u00a0la utilizaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta etapa se determinan las caracter\u00edsticas de la oferta y demanda \u00a0del servicio b\u00e1sico existentes e involucra el n\u00famero de pasajeros movilizados entre \u00a0un origen-destino en promedio diario, la clase de veh\u00edculo, niveles de servicio \u00a0ofrecidos y porcentajes de utilizaci\u00f3n de los veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. La recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n y an\u00e1lisis de las rutas se \u00a0efectuar\u00e1 m\u00ednimo cada dos (2) a\u00f1os, considerando que la oferta y la demanda \u00a0tiene modificaciones sustanciales durante este per\u00edodo de tiempo, exceptu\u00e1ndose \u00a0para los casos en que se construya una nueva v\u00eda, puente u obra similar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Determinaci\u00f3n de la demanda potencial. La demanda potencial \u00a0se obtendr\u00e1 a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de modelos estad\u00edsticos que proyecten un \u00a0comportamiento, teniendo como base las matrices origen-destino de la demanda \u00a0existente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. An\u00e1lisis de oferta. La oferta resultante del estudio de \u00a0campo, deber\u00e1 ser contrastada con la oferta legalmente autorizada, para \u00a0verificar las reales condiciones de operaci\u00f3n en una ruta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Determinaci\u00f3n de la disponibilidad de servicios. La \u00a0disponibilidad de servicios se establece dividiendo la demanda total insatisfecha \u00a0por la capacidad total del veh\u00edculo definido para atender la ruta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez determinada la disponibilidad, el Ministerio de Transporte \u00a0dentro de los dos (2) meses siguientes deber\u00e1 ordenar la apertura del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento para la adjudicaci\u00f3n de rutas del servicio b\u00e1sico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del concurso p\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Determinadas las necesidades de nuevos servicios de \u00a0movilizaci\u00f3n, el Ministerio de Transporte ordenar\u00e1 la apertura del concurso, a \u00a0que se refiere el art\u00edculo 19 de la Ley 336 de 1996. Lo no previsto en \u00a0este decreto se regir\u00e1 por lo establecido en el Estatuto General de \u00a0Contrataci\u00f3n Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. El procedimiento para la realizaci\u00f3n del concurso se \u00a0regir\u00e1 por las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La resoluci\u00f3n de apertura debe estar precedida del estudio a que se \u00a0refieren los art\u00edculos 24, 25, 26, 27 y 28 de este decreto y de la elaboraci\u00f3n \u00a0de los t\u00e9rminos de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministerio de Transporte elaborar\u00e1 los correspondientes t\u00e9rminos \u00a0de referencia, detallando especialmente, entre otros, los aspectos relativos al \u00a0objeto del concurso, requisitos que deber\u00e1n llenar los proponentes, plazo del \u00a0concurso, las rutas disponibles, horarios a servir, clase y n\u00famero de \u00a0veh\u00edculos, si es b\u00e1sico corriente o b\u00e1sico directo, reglas y criterios para la \u00a0evaluaci\u00f3n de las propuestas establecidos en este decreto y el otorgamiento del \u00a0permiso, la determinaci\u00f3n y ponderaci\u00f3n de los factores objetivos de selecci\u00f3n, \u00a0t\u00e9rmino para comenzar a prestar el servicio, su regulaci\u00f3n jur\u00eddica, derechos y \u00a0obligaciones de los adjudicatarios y todas las dem\u00e1s circunstancias de tiempo, \u00a0modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar reglas objetivas \u00a0claras y completas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los t\u00e9rminos de referencia exigir\u00e1n la constituci\u00f3n de una p\u00f3liza \u00a0de seriedad de la propuesta expedida por una compa\u00f1\u00eda de seguros legalmente \u00a0autorizada para funcionar en Colombia e indicar\u00e1n su vigencia, la cual no podr\u00e1 \u00a0ser inferior al t\u00e9rmino del concurso y 90 d\u00edas m\u00e1s. El valor asegurado ser\u00e1 el \u00a0equivalente al producto de la tarifa correspondiente para la ruta que se concursa, \u00a0por la capacidad transportadora total del veh\u00edculo requerido, por el n\u00famero \u00a0total de horarios concursados, por el plazo del concurso, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G = T x C x ND x P \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G = Valor de la garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T = Valor de la tarifa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C = Capacidad del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ND = N\u00famero de horarios concursados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P = Plazo del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se presenten propuestas para servir m\u00e1s de una (1) ruta, el \u00a0valor de la p\u00f3liza se liquidar\u00e1 por cada una de las rutas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la apertura del concurso, \u00a0se publicar\u00e1n avisos por una sola vez, simult\u00e1neamente en dos (2) peri\u00f3dicos de \u00a0amplia circulaci\u00f3n nacional, el d\u00eda martes, en un tama\u00f1o no inferior a un \u00a0doceavo (1\/12) de p\u00e1gina. Igualmente este aviso podr\u00e1 fijarse por un per\u00edodo de \u00a0diez (10) d\u00edas h\u00e1biles dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes al de la \u00a0publicaci\u00f3n en las carteleras y en la Gaceta del Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El procedimiento del concurso se regir\u00e1 por la Ley 80 de 1993, y\/o por las normas \u00a0que la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Si el adjudicatario no entra a prestar el servicio ofrecido dentro \u00a0del plazo se\u00f1alado en el acto correspondiente, la entidad competente har\u00e1 \u00a0efectivo el valor de la garant\u00eda constituida para responder por la seriedad de \u00a0la propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este evento la entidad, mediante acto administrativo debidamente \u00a0motivado, podr\u00e1 otorgar el permiso dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes al \u00a0proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta sea \u00a0igualmente favorable para la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Criterios b\u00e1sicos para la evaluaci\u00f3n de las propuestas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. La evaluaci\u00f3n de las propuestas se har\u00e1 en forma integral \u00a0y comparativa, teniendo en cuenta entre otros, como m\u00ednimo los siguientes \u00a0factores b\u00e1sicos de escogencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Antecedentes del proponente en relaci\u00f3n con la inexistencia o la \u00a0menor accidentalidad en los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Antecedentes de inexistencia de sanciones o de sanciones \u00a0ejecutoriadas con cargo al proponente, durante los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Caracter\u00edsticas del equipo ofrecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Propiedad del parque automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Edad del parque automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Servicios ofrecidos a los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Tarifa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Disponibilidad de terminales adecuadas en los lugares en donde no \u00a0exista una terminal p\u00fablica de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cumplimiento de otros servicios autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Condiciones bajo las cuales ha sido otorgada la habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso se incluir\u00e1n como criterios de adjudicaci\u00f3n normas que \u00a0garanticen la competencia y eviten el monopolio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Transporte se\u00f1alar\u00e1 en los t\u00e9rminos de referencia \u00a0los puntajes concretos para la evaluaci\u00f3n teniendo en cuenta los criterios \u00a0contenidos en la Ley 80 de 1993, sus decretos reglamentarios, \u00a0los establecidos en este decreto, el nivel de servicio exigido, las condiciones \u00a0socio-econ\u00f3micas de la zona a servir, las caracter\u00edsticas de la infraestructura \u00a0vial de la ruta, as\u00ed como las dem\u00e1s circunstancias que se consideren necesarias \u00a0para la prestaci\u00f3n \u00f3ptima del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. La adjudicaci\u00f3n se har\u00e1 siempre mediante audiencia \u00a0p\u00fablica. El procedimiento se sujeta a las condiciones de la Ley 80 de 1993, o las normas que lo \u00a0modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contrato de concesi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. En las rutas para las cuales no existe estudio de demanda \u00a0realizado por el Ministerio de Transporte, la prestaci\u00f3n del servicio b\u00e1sico \u00a0podr\u00e1 otorgarse mediante la celebraci\u00f3n de un contrato de concesi\u00f3n, adjudicado \u00a0en licitaci\u00f3n p\u00fablica, cumpliendo para ello los procedimientos y las \u00a0condiciones se\u00f1alados en el Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La empresa interesada, presentar\u00e1 a su costa el estudio de oferta y \u00a0demanda, el cual debe reunir cuando menos, los requisitos de que se trata en \u00a0los art\u00edculos 24, 25, 26, 27 y 28 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) meses contados a partir de la \u00a0presentaci\u00f3n del estudio, el Ministerio de Transporte, podr\u00e1 verificar la \u00a0realidad de su contenido, pedir que se aclare o complemente, antes de avalarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si para entonces, encuentra que el estudio no re\u00fane los \u00a0requerimientos, o si la ruta no es viable, as\u00ed se lo comunicar\u00e1 por escrito al \u00a0interesado. En caso contrario ordenar\u00e1 la apertura de la licitaci\u00f3n, previo el \u00a0cumplimiento de lo previsto en la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando adem\u00e1s de la propuesta del oferente inicial, se presente como \u00a0m\u00ednimo una propuesta alternativa, se dar\u00e1 cumplimiento al procedimiento de selecci\u00f3n \u00a0objetiva en la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si dentro del plazo no se presenta otra propuesta, se otorgar\u00e1 el \u00a0permiso o se adjudicar\u00e1 el contrato de concesi\u00f3n de la ruta al oferente inicial \u00a0en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el respectivo pliego, siempre que \u00e9ste cumpla con \u00a0los requisitos exigidos en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La empresa que presente el estudio para prestar el servicio b\u00e1sico por \u00a0concesi\u00f3n en determinada ruta, se har\u00e1 acreedora a un cinco por ciento (5%) del \u00a0puntaje total en el momento de la calificaci\u00f3n de las ofertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proponentes podr\u00e1n presentar diversas modalidades de asociaci\u00f3n \u00a0con otra u otras empresas habilitadas de transporte cuyo concurso consideren \u00a0indispensable para la cabal ejecuci\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n. Para el \u00a0efecto, indicar\u00e1n con precisi\u00f3n si pretenden organizarse como consorcio, uni\u00f3n \u00a0temporal, sociedad o bajo cualquier otra modalidad de asociaci\u00f3n que consideren \u00a0conveniente. En estos casos deber\u00e1n adjuntar a la propuesta un documento en que \u00a0los interesados expresen claramente su intenci\u00f3n de formar parte de la \u00a0asociaci\u00f3n propuesta. As\u00ed mismo deber\u00e1n presentar los documentos que acrediten \u00a0los requisitos exigidos en el pliego de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alternativas de Acceso al Servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prolongaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de rutas y horarios cambio de clase de \u00a0veh\u00edculo para el servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b\u00e1sico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Las empresas de transporte que tengan autorizada una ruta \u00a0en origen destino, podr\u00e1n prolongarla hasta en un diez por ciento (10%) de la \u00a0longitud original, sin exceder los cincuenta (50) kil\u00f3metros, siempre y cuando \u00a0el tramo a prolongarse no disponga de servicio en origen y destino o en \u00a0tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto deber\u00e1n registrar ante el Ministerio la prolongaci\u00f3n, \u00a0indicando el destino de la ruta, la cual empezar\u00e1n a servir dentro de los 15 \u00a0d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n mediante la cual se autorice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Las empresas de transporte podr\u00e1n modificar las rutas, \u00a0siempre que las circunstancias lo hagan recomendable por la construcci\u00f3n de un \u00a0nuevo tramo de la v\u00eda que permita mejorar la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para realizar la modificaci\u00f3n, las empresas que tengan autorizada en \u00a0origen y destino una ruta, suscribir\u00e1n un acta de acuerdo entre todas ellas y \u00a0se distribuir\u00e1n equitativa y proporcionalmente los horarios entre la nueva y \u00a0antigua v\u00eda. Los horarios deber\u00e1n ser prestados por un t\u00e9rmino no inferior a \u00a0tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acta deber\u00e1 ser registrada en el Ministerio indicando la ruta y los \u00a0horarios que le corresponder\u00e1 a cada empresa servir, anexando certificaci\u00f3n \u00a0expedida por el Instituto Nacional de V\u00edas o la entidad que haga sus veces \u00a0donde conste la descripci\u00f3n de la nueva v\u00eda, en tiempo, kil\u00f3metros, \u00a0caracter\u00edsticas topogr\u00e1ficas, clim\u00e1ticas y el mapa de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso la antigua v\u00eda, siempre debe poseer servicios autorizados \u00a0para satisfacer las necesidades del servicio de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio verificar\u00e1 los requisitos dentro de los veinte (20) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la solicitud y se pronunciar\u00e1 mediante acto \u00a0administrativo, el cual se notificar\u00e1 a los beneficiarios, fecha a partir de la \u00a0cual se empezar\u00e1 a cumplir la modificaci\u00f3n de la ruta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Todas las empresas de transporte que tengan autorizado el \u00a0servicio b\u00e1sico en origen y destino, podr\u00e1n inscribir en el Ministerio de \u00a0Transporte el acta de acuerdo de disminuci\u00f3n o modificaci\u00f3n de horarios autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informar al Ministerio de Transporte, sobre los horarios que \u00a0pretende disminuir o modificar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No generar paralelismo con horarios autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No modificar la capacidad transportadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los horarios deber\u00e1n ser prestados por un t\u00e9rmino no inferior a dos \u00a0(2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio verificar\u00e1 los requisitos dentro de los veinte (20) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la solicitud, y se pronunciar\u00e1 mediante acto \u00a0administrativo, el cual se notificar\u00e1 a los beneficiarios, fecha a partir de la \u00a0cual empezar\u00e1 a regir la modificaci\u00f3n de horarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Las empresas de transporte podr\u00e1n autorizar despachos \u00a0adicionales en las rutas y horarios que sirvan cuando la demanda de pasajeros \u00a0as\u00ed lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos despachos s\u00f3lo podr\u00e1n efectuarse en el mismo horario autorizado, \u00a0cuando por lo menos el 50% de los ocupantes tengan el tiquete de viaje hasta el \u00a0lugar del destino de la ruta autorizada y la ocupaci\u00f3n del veh\u00edculo no sea \u00a0inferior al 70%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faan del requisito relativo a la expedici\u00f3n del tiquete las \u00a0empresas que operan en \u00e1reas de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas podr\u00e1n adelantar convenios con las empresas de Servicio \u00a0Especial en \u00e9poca de alta temporada, para prestar el servicio en las rutas y \u00a0horarios autorizados, bajo la responsabilidad de la empresa contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. El Ministerio de Transporte podr\u00e1 autorizar el cambio en \u00a0la clase de veh\u00edculo en una o m\u00e1s rutas, siempre que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La clase de veh\u00edculo autorizado se cambie por otro de mayor \u00a0capacidad, buscando el uso de equipos de transporte masivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se realice con la debida equivalencia en sillas ofrecidas por los \u00a0veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No genere cambio en los horarios autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El cambio solicitado se sustente en un an\u00e1lisis del comportamiento \u00a0de la demanda en los horarios y rutas, tanto para la clase de veh\u00edculo \u00a0autorizado como para el solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El cambio debe ser con veh\u00edculos \u00faltimo modelo o en su defecto que \u00a0no cuenten con una edad superior a tres (3) a\u00f1os, contados a partir de la \u00a0radicaci\u00f3n de la solicitud en el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez recibida y estudiada la solicitud, el Ministerio de Transporte \u00a0resolver\u00e1 dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, teniendo en cuenta \u00a0el cambio en la clase de veh\u00edculo en su capacidad transportadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento para acceder a la prestaci\u00f3n del servicio preferencial \u00a0de lujo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. En el nivel de servicio preferencial de lujo, la empresa \u00a0legalmente habilitada, que est\u00e9 prestando servicio b\u00e1sico, en alguna ruta del \u00a0pa\u00eds, podr\u00e1 prestar el servicio preferencial de lujo en cualquier ruta, cuando \u00a0acredite los requisitos siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que la ruta objeto de la solicitud del servicio preferencial de \u00a0lujo est\u00e9 autorizada en origen y destino en el servicio b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que dispondr\u00e1 de oficinas de despacho tanto en el origen como en el \u00a0destino de la ruta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. N\u00famero y clase de veh\u00edculos con los cuales prestar\u00e1 el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que cumple con las condiciones t\u00e9cnicas, de calidad, accesibilidad, \u00a0seguridad y comodidad para el usuario, que para este nivel de servicio \u00a0reglamente el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. P\u00f3liza que garantice el cumplimiento, la seriedad de la oferta y \u00a0las condiciones permanentes de un servicio preferencial de lujo, expedida por \u00a0una compa\u00f1\u00eda de seguros legalmente autorizada para operar en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Determinaci\u00f3n y justificaci\u00f3n de la tarifa a trav\u00e9s de un estudio \u00a0de costos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vigencia inicial del seguro ser\u00e1 de tres (3) a\u00f1os contados a partir \u00a0de la fecha de radicaci\u00f3n en el Ministerio de Transporte. El valor de la \u00a0garant\u00eda ser\u00e1 el equivalente al producto de la tarifa a cobrar por la ruta \u00a0solicitada, multiplicado por la capacidad del veh\u00edculo ofrecido, por el n\u00famero \u00a0de horarios diarios a prestar, por 90 d\u00edas, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G =T x C x Ndh x 90 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G = Valor de la garant\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T = Tarifa a cobrar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C = Capacidad del veh\u00edculo ofrecido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nhd = N\u00famero de los horarios solicitados diarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso el valor de la garant\u00eda ser\u00e1 inferior al equivalente de \u00a0quinientos (500) SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Verificado el cumplimiento de los anteriores requisitos, dentro de los \u00a0treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su entrega, el Ministerio de Transporte \u00a0decidir\u00e1 al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de un plazo no superior a seis (6) meses, contados a partir de \u00a0la fecha de la ejecutoria de la decisi\u00f3n, la empresa solicitante tiene la \u00a0obligaci\u00f3n de servir la ruta con las caracter\u00edsticas del servicio ofrecido, por \u00a0un t\u00e9rmino no inferior a tres (3) a\u00f1os. De este hecho se informar\u00e1 a las \u00a0empresas que sirven la ruta en origen y destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Transporte registrar\u00e1 la empresa, la ruta, los \u00a0veh\u00edculos, los horarios y la tarifa con los cuales se prestar\u00e1 el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido los tres (3) a\u00f1os iniciales, o de la pr\u00f3rroga si la hubiere, \u00a0la empresa deber\u00e1 informar al Ministerio de Transporte si contin\u00faa con la \u00a0prestaci\u00f3n de este servicio, para lo cual deber\u00e1 adicionar la vigencia del \u00a0seguro, por igual per\u00edodo, requisito sin el cual no podr\u00e1 prestar el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Toda empresa que preste el servicio preferencial de lujo \u00a0debe registrar la tarifa, la cual deber\u00e1 ser superior cuando menos en un \u00a0veinticinco por ciento (25%) a la establecida para el servicio b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedora la empresa, lo \u00a0usuarios tendr\u00e1n derecho a repetir en contra de ellas por las sumas canceladas \u00a0en exceso sobre la tarifa registrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. El Ministerio de Transporte podr\u00e1 en cualquier momento \u00a0revisar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La aplicaci\u00f3n de las tarifas registradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las condiciones de calidad, accesibilidad, seguridad y comodidad \u00a0para el usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Clase y n\u00famero de veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. El Ministerio de Transporte determinar\u00e1 las caracter\u00edsticas \u00a0m\u00ednimas del Servicio Preferencial de Lujo, estableciendo entre otras \u00a0condiciones t\u00e9cnicas, de comodidad y de seguridad de los veh\u00edculos; servicios \u00a0complementarios a los pasajeros tales como estaciones de atenci\u00f3n en la ruta, \u00a0terminales u oficinas en origen-destino y servicios de comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas que a la fecha de expedici\u00f3n de este decreto est\u00e9n \u00a0prestando el servicio de lujo de que trataba el Decreto 1927 de 1991, conservar\u00e1n sus \u00a0derechos administrativos en las mismas condiciones en las que le fue otorgado, \u00a0siempre y cuando cumplan con el servicio como les fue autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Lo dispuesto en este cap\u00edtulo, empezar\u00e1 a regir \u00a0el 1\u00ba de junio de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos de operaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capacidad transportadora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. El Ministerio de Transporte fijar\u00e1 la capacidad \u00a0transportadora m\u00ednima y m\u00e1xima con la cual la empresa debe prestar los \u00a0servicios autorizados y\/o registrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La capacidad transportadora m\u00ednima es el n\u00famero de veh\u00edculos \u00a0requeridos y exigidos para la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios autorizados \u00a0y\/o registrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El parque automotor m\u00ednimo y m\u00e1ximo se establecer\u00e1 \u00fanicamente de \u00a0conformidad con los servicios autorizados y registrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La capacidad transportadora m\u00e1xima equivale a la capacidad m\u00ednima \u00a0fijada, incrementada en un veinte por ciento (20%) para reserva, con el fin de \u00a0atender los requerimientos de mantenimiento e imprevistos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El parque automotor no podr\u00e1 estar por fuera de los l\u00edmites \u00a0de la capacidad transportadora m\u00ednima y m\u00e1xima fijada a la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Para determinar la capacidad transportadora m\u00ednima el \u00a0Ministerio de Transporte tendr\u00e1 en cuenta para cada clase de veh\u00edculo y nivel \u00a0de servicio, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las rutas y horarios autorizados y\/o registrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Condiciones topogr\u00e1ficas y clim\u00e1ticas de las v\u00edas por donde \u00a0transitan los veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tiempos de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vinculaci\u00f3n y desvinculaci\u00f3n de veh\u00edculos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Vinculaci\u00f3n es el contrato mediante el cual el \u00a0propietario o tenedor de un veh\u00edculo, lo sujeta a la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico de transporte, a trav\u00e9s de una determinada empresa habilitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los veh\u00edculos que sean de propiedad de la empresa habilitada, se \u00a0entender\u00e1n vinculados a la misma, sin que para ello sea necesario la \u00a0celebraci\u00f3n del contrato de vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. La empresa y el propietario o el tenedor de un veh\u00edculo, \u00a0celebrar\u00e1n el correspondiente contrato de vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vinculaci\u00f3n har\u00e1 solidariamente responsable a la empresa y al \u00a0propietario o al tenedor del veh\u00edculo, del cumplimiento de las obligaciones que \u00a0surjan de la operaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. La vinculaci\u00f3n de un veh\u00edculo a una empresa de Transporte \u00a0P\u00fablico Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, es la adici\u00f3n de una \u00a0unidad al parque automotor de dicha empresa. Se formaliza con la suscripci\u00f3n del \u00a0contrato entre el propietario del veh\u00edculo y la empresa, y se remitir\u00e1 al \u00a0Ministerio de Transporte para la expedici\u00f3n de la tarjeta de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. La empresa y el propietario o tenedor del veh\u00edculo, en \u00a0forma conjunta, informar\u00e1n al \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Transporte la desvinculaci\u00f3n del veh\u00edculo dentro de los \u00a0treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>siguientes a su ocurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Cuando entre las partes surjan discrepancias sobre el \u00a0contrato de vinculaci\u00f3n, entre tanto quien tenga la funci\u00f3n de administrar \u00a0justicia resuelva el asunto, la empresa y el propietario o el tenedor del \u00a0veh\u00edculo tienen la obligaci\u00f3n de continuar operando en la misma forma en que lo \u00a0ven\u00edan haciendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. En ning\u00fan caso la empresa podr\u00e1 cobrar suma alguna a los propietarios \u00a0o tenedores de veh\u00edculos, por concepto de la vinculaci\u00f3n ni por la expedici\u00f3n \u00a0del paz y salvo para efectos de desvinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. En el evento de p\u00e9rdida o destrucci\u00f3n del veh\u00edculo, su \u00a0propietario o tenedor tendr\u00e1 derecho a reponerlo por otro, bajo el mismo \u00a0contrato de vinculaci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o contado a partir de la \u00a0fecha en que ocurri\u00f3 el hecho. Si el contrato de vinculaci\u00f3n vence antes de \u00a0este t\u00e9rmino, se entender\u00e1 prorrogado hasta el cumplimiento del a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Para efectos del cambio de empresa, el propietario o \u00a0tenedor del veh\u00edculo debe acreditar ante el Ministerio de Transporte los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud en formato suministrado por el Ministerio de Transporte, \u00a0suscrito por el representante legal de la empresa a la que se vincular\u00e1 el \u00a0veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia del contrato de vinculaci\u00f3n con la nueva empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Indicaci\u00f3n del n\u00famero de la tarjeta de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fotocopia autenticada de la Licencia de Tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Carta conjunta entre la empresa y el propietario o tenedor del \u00a0veh\u00edculo, en la que conste el acuerdo sobre su desvinculaci\u00f3n, o en su defecto, \u00a0fotocopia autenticada de la decisi\u00f3n de autoridad competente sobre \u00a0desvinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Copia al carb\u00f3n de la consignaci\u00f3n a favor del Ministerio de \u00a0Transporte por pago de los derechos correspondientes al Ministerio de \u00a0Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso el Ministerio de Transporte verificar\u00e1 la existencia de \u00a0disponibilidad de la capacidad transportadora de la empresa a la cual pretende \u00a0vincularse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tarjetas de operaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. La tarjeta de operaci\u00f3n es el documento que acredita a \u00a0los veh\u00edculos automotores para prestar el servicio p\u00fablico de transporte de \u00a0pasajeros por carretera bajo la responsabilidad de una empresa de transporte, \u00a0de acuerdo con los servicios autorizados y\/o registrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. El Ministerio de Transporte expedir\u00e1 la tarjeta de \u00a0operaci\u00f3n \u00fanicamente a los veh\u00edculos vinculados a las empresas de transporte habilitadas, \u00a0de acuerdo con la capacidad transportadora fijada a cada una de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. La tarjeta de operaci\u00f3n se expedir\u00e1 por el t\u00e9rmino de dos \u00a0(2) a\u00f1os y podr\u00e1 modificarse o cancelarse si cambian las condiciones exigidas a \u00a0la empresa para el otorgamiento de la habilitaci\u00f3n o del permiso para prestar \u00a0el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. La tarjeta de operaci\u00f3n contendr\u00e1, al menos, los \u00a0siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) De la empresa: Raz\u00f3n social, sede, radio de acci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Del veh\u00edculo: Clase, marca, modelo, n\u00famero de la placa y capacidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Otros: Nivel de servicio, fecha de vencimiento, numeraci\u00f3n general \u00a0y firma de la autoridad que la expide. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Para obtener la tarjeta de operaci\u00f3n se presentar\u00e1n los \u00a0siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud suscrita por el representante legal de la empresa \u00a0adjuntando la relaci\u00f3n de los veh\u00edculos clasificados por clase y por nivel de \u00a0servicio, indicando los datos establecidos en el literal b) del art\u00edculo \u00a0anterior, para cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fotocopia autenticada de los contratos de vinculaci\u00f3n de los \u00a0veh\u00edculos que no son de propiedad de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fotocopia autenticada de la licencia de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fotocopia autenticada del seguro obligatorio de accidentes de \u00a0tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Constancia de la revisi\u00f3n t\u00e9cnico-mec\u00e1nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recibo de pago de los derechos que se causen por concepto de la \u00a0expedici\u00f3n de la tarjeta de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para renovar o modificar la tarjeta de operaci\u00f3n, ser\u00e1 \u00a0necesario presentar fotocopia autenticada de la anterior, adem\u00e1s de los \u00a0requisitos establecidos en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para solicitar duplicado en caso de p\u00e9rdida, ser\u00e1 necesario adjuntar \u00a0copia aut\u00e9ntica de la denuncia respectiva. La tarjeta de operaci\u00f3n que se expida \u00a0no podr\u00e1 tener una vigencia superior a la de la tarjeta originalmente \u00a0autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Es obligaci\u00f3n de la empresa de transporte tramitar la \u00a0obtenci\u00f3n de la tarjeta de operaci\u00f3n de los veh\u00edculos vinculados a la misma y \u00a0entregarla oportunamente a los propietarios. De igual forma, la empresa deber\u00e1 \u00a0solicitar la renovaci\u00f3n de las tarjetas de operaci\u00f3n por lo menos con tres (3) \u00a0meses de anticipaci\u00f3n a la fecha de vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. El conductor del veh\u00edculo deber\u00e1 portar el original de la \u00a0tarjeta de operaci\u00f3n y presentarla a la autoridad competente que la solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Las autoridades de tr\u00e1nsito y transporte s\u00f3lo podr\u00e1n \u00a0retener la tarjeta de operaci\u00f3n en caso de vencimiento de la misma y deber\u00e1 ser \u00a0remitida a la autoridad de transporte competente para efectos de iniciar la \u00a0respectiva investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colaboracion empresarial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. El Ministerio de Transporte, autorizar\u00e1 formas de \u00a0convenio de colaboraci\u00f3n empresarial, consorcio, uni\u00f3n temporal, asociaci\u00f3n \u00a0entre empresas, siempre y cuando se tienda a la acionalizaci\u00f3n del uso del \u00a0equipo automotor y a la mejor prestaci\u00f3n del servicio autorizado o registrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentada la solicitud se decidir\u00e1 dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de disoluci\u00f3n de la uni\u00f3n empresarial, cada empresa \u00a0podr\u00e1 continuar prestando la ruta o servicio que ten\u00eda autorizado, antes de \u00a0constituirla, otorgando garant\u00eda de mantener el \u00f3ptimo servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las empresas de economia solidaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Las empresas de econom\u00eda solidaria, se entender\u00e1 que \u00a0cumplen con los porcentajes de propiedad de veh\u00edculos que se establecen para \u00a0esta modalidad, acreditando que un n\u00famero de los mismos no menor al exigido, \u00a0pertenece en propiedad a los cooperados. Salvo lo previsto en este art\u00edculo \u00a0deber\u00e1n cumplir los dem\u00e1s requisitos establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. De conformidad con el art\u00edculo 75 de la Ley 79 de 1988, el Ministerio de \u00a0Transporte estimular\u00e1 la constituci\u00f3n de cooperativas que tengan por objeto el \u00a0Servicio P\u00fablico de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera, las cuales \u00a0tendr\u00e1n prelaci\u00f3n en la asignaci\u00f3n de rutas, horarios y capacidad \u00a0transportadora, siempre y cuando est\u00e9n en igualdad de condiciones con los dem\u00e1s \u00a0interesados en la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Permisos especiales y transitorios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. El Ministerio de Transporte s\u00f3lo podr\u00e1 expedir permisos \u00a0especiales y transitorios a empresas habilitadas con radio de acci\u00f3n nacional \u00a0para superar precisas situaciones de alteraci\u00f3n del servicio p\u00fablico, \u00a0ocasionados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por una empresa de transporte que afecte la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio, tales como la suspensi\u00f3n de la habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para satisfacer el surgimiento de ocasionales demandas de \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se paralice el servicio de transporte por razones de \u00a0inmovilizaci\u00f3n de equipos, fuerza mayor, caso fortuito, o factores \u00a0perturbadores del orden p\u00fablico que impidan la normal prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Superadas las situaciones mencionadas, los permisos transitorios \u00a0cesar\u00e1n en su vigencia y la prestaci\u00f3n del servicio quedar\u00e1 sujeta a las \u00a0condiciones de normalidad establecidas o autorizadas seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. El Ministerio de Transporte podr\u00e1 autorizar hasta por el \u00a0t\u00e9rmino de sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles a los propietarios de los veh\u00edculos \u00a0vinculados a la empresa cuya habilitaci\u00f3n haya sido cancelada, para seguir \u00a0prestando el servicio p\u00fablico de transporte en las rutas autorizadas y servidas \u00a0por la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. En un t\u00e9rmino improrrogable de noventa (90) d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0un m\u00ednimo del 80% de los propietarios de los veh\u00edculos vinculados a una empresa \u00a0cuya habilitaci\u00f3n se cancele, podr\u00e1n constituirse como empresa de transporte y \u00a0solicitar habilitaci\u00f3n para operar los mismos servicios autorizados a tal \u00a0empresa, sin que se adelante el procedimiento necesario para tal adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en el t\u00e9rmino se\u00f1alado, los propietarios de los veh\u00edculos no \u00a0presentan la solicitud de habilitaci\u00f3n, las rutas y horarios de esa empresa, \u00a0ser\u00e1n adjudicados a trav\u00e9s de concurso p\u00fablico. Los veh\u00edculos referidos, \u00a0tendr\u00e1n prelaci\u00f3n para llenar la nueva capacidad transportadora de la empresa \u00a0adjudicataria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Abandono de rutas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Se considera abandonada una ruta cuando se disminuye injustificadamente \u00a0el servicio autorizado en m\u00e1s de un 50% o cuando no se entra a servirla dentro \u00a0del t\u00e9rmino se\u00f1alado en el acto administrativo correspondiente, una vez \u00e9ste \u00a0quede debidamente ejecutoriado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Cuando se compruebe que la empresa de transporte dej\u00f3 de \u00a0servir una ruta autorizada, el Ministerio de Transporte revocar\u00e1 de plano el permiso y proceder\u00e1 a \u00a0concederlo a otra empresa que as\u00ed lo solicite y cumpla con los requisitos \u00a0exigidos. (Nota: La expresi\u00f3n resaltada \u00a0en letra cursiva fue declarada nula por el Consejo de Estado en la Sentencia \u00a0del 8 de febrero de 2001. Expediente: 6104. Actor: Jorge Ignacio Cifuentes \u00a0Reyes. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza M.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Cuando una empresa considere que no est\u00e1 en capacidad de \u00a0servir total o parcialmente los servicios autorizados, as\u00ed lo manifestar\u00e1 a la \u00a0autoridad competente solicitando que se decrete la vacancia de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta tanto no se decida sobre lo correspondiente deber\u00e1 seguir \u00a0prestando el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley 336 de 1996, se aplicar\u00e1n las \u00a0establecidas en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Ser\u00e1n sujetos de sanciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los propietarios de veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los conductores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Las sanciones consistir\u00e1n en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Amonestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Multa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Suspensi\u00f3n de matr\u00edculas, licencias, registros o permisos de \u00a0operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cancelaci\u00f3n de matr\u00edculas, licencias, registros o permisos de \u00a0operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Suspensi\u00f3n de la habilitaci\u00f3n de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cancelaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Inmovilizaci\u00f3n o retenci\u00f3n del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. La amonestaci\u00f3n ser\u00e1 escrita y consistir\u00e1 en la exigencia \u00a0perentoria al sujeto para que adopte las medidas tendientes a superar la \u00a0alternaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n del servicio que ha generado su conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. La empresa de transporte p\u00fablico ser\u00e1 sancionada con \u00a0multa en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el sujeto no le haya dado cumplimiento a la amonestaci\u00f3n, \u00a0ser\u00e1 sancionada con cinco (5) SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando suspenda o altere parcialmente el servicio, ser\u00e1 sancionada \u00a0con cuarenta (40) SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando no suministre la informaci\u00f3n que legalmente le haya sido \u00a0solicitada y que no repose en los archivos del Ministerio de Transporte, ser\u00e1 \u00a0sancionada con veinte (20) SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Permitir la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos de la empresa sin sus \u00a0distintivos o sin portar su raz\u00f3n social en aviso visible, ser\u00e1 sancionada con \u00a0quince (15) SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Utilizar veh\u00edculos de otras de otra empresa sin el previo \u00a0cumplimiento de los requisitos legales, ser\u00e1 sancionada con veinte (20) SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Permitir la operaci\u00f3n de los veh\u00edculos sin la tarjeta de operaci\u00f3n \u00a0o con esta vencida, ser\u00e1 sancionada con veinte (20) SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. No tramitar oportunamente las tarjetas de operaci\u00f3n de los \u00a0veh\u00edculos vinculados, ser\u00e1 sancionado con treinta (30) SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. No permitir la prestaci\u00f3n del servicio a veh\u00edculos a ella \u00a0vinculados que se encuentren tramitando la desvinculaci\u00f3n, ser\u00e1 sancionado con \u00a0diez (10) SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Prestar el servicio en veh\u00edculos que ni tengan la puerta o puertas \u00a0de seguridad y\/o salidas de emergencia, ser\u00e1 sancionada con cincuenta (50) \u00a0SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. No cumplir con el plan de rodamiento, ser\u00e1 sancionada con veinte \u00a0(20) SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Retener los documentos de transporte de los veh\u00edculos ser\u00e1 \u00a0sancionada con multa de diez (10) SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Expedir para los veh\u00edculos carta de aceptaci\u00f3n de la empresa sin \u00a0contar con la capacidad transportadora disponible, ser\u00e1 sancionada con \u00a0cincuenta (50) SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. No mantener vigente las p\u00f3lizas de seguros exigidas en este decreto \u00a0o en la ley, ser\u00e1 sancionada con setenta (70) SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Alterar los horarios autorizados por el Ministerio de Transporte o \u00a0los registrados, ser\u00e1 sancionado con veinte (20) SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Permitir la operaci\u00f3n de veh\u00edculos sin las necesarias condiciones \u00a0de seguridad, ser\u00e1 sancionada con cincuenta (50) SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Modificar el nivel de servicio sin autorizaci\u00f3n, ser\u00e1 sancionada \u00a0con veinte (20) SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Utilizar conductores no contratados directamente por la empresa, \u00a0ser\u00e1 sancionada con cien (100) SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Despachar veh\u00edculos excediendo la capacidad de los automotores \u00a0determinada en la tarjeta de operaci\u00f3n, ser\u00e1 sancionada con cincuenta (50) \u00a0SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Alterar sin autorizaci\u00f3n la capacidad transportadora, ser\u00e1 \u00a0sancionada con cuarenta (40) SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. No mantener en operaci\u00f3n por lo menos la capacidad transportadora \u00a0m\u00ednima fijada por el Ministerio de Transporte, ser\u00e1 sancionada con quince (15) \u00a0SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Despachar veh\u00edculos conducidos por personas sin la licencia de \u00a0conducci\u00f3n correspondiente a la clase de veh\u00edculo, ser\u00e1 sancionada con cuarenta \u00a0(40) SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Despachar veh\u00edculos conducidos por personas no id\u00f3neas, \u00a0embriagadas o bajo el efecto de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>drogas alucin\u00f3genas, ser\u00e1 sancionada con trescientos (300) SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. No expedir el tiquete correspondiente, ser\u00e1 sancionada con veinte \u00a0(20) SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Despachar veh\u00edculos fuera de los terminales de transporte, ser\u00e1 \u00a0sancionada con cuarenta (40) SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Carecer de programa de mantenimiento mec\u00e1nico preventivo para los veh\u00edculos, \u00a0ser\u00e1 sancionada con cien (100) SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Cuando no lleve la ficha t\u00e9cnica conforme a este decreto, para \u00a0cada uno de sus veh\u00edculos, ser\u00e1 sancionada con cincuenta (50) SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Cuando no entregue al propietario o tenedor del veh\u00edculos la respectiva \u00a0ficha t\u00e9cnica una vez legalizada la desvinculaci\u00f3n, ser\u00e1 sancionada con diez \u00a0(10) SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Cuando preste el Servicio P\u00fablico Terrestre Automotor de Pasajeros \u00a0por Carretera sin estar habilitada, ser\u00e1 sancionada con setecientos (700) \u00a0SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Cuando incremente o disminuya las tarifas o preste servicios no \u00a0autorizados, o cuando se compruebe que el equipo excede los l\u00edmites permitidos \u00a0sobre dimensiones, peso o carga, ser\u00e1 sancionada con setecientos (700) SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. En todos los dem\u00e1s casos de conductas que no tengan asignada una \u00a0sanci\u00f3n espec\u00edfica y constituyan violaci\u00f3n a las normas de transporte, ser\u00e1 \u00a0sancionada con treinta (30) SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Cuando se entre a prestar el servicio sin estar debidamente \u00a0ejecutoriado el acto administrativo que otorgue la habilitaci\u00f3n o le adjudique \u00a0rutas y horarios, ser\u00e1 sancionada con trescientos (300) SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Cuando incumpla alguna de las condiciones para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio preferencial, sin perjuicio de la exigibilidad de la garant\u00eda, ser\u00e1 \u00a0sancionada con setecientos (700) SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Los propietarios o tenedores ser\u00e1n sancionados con multa \u00a0en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando est\u00e9 prestando servicio y no se encuentre vinculado \u00a0legalmente a una empresa habilitada de Transporte P\u00fablico Terrestre Automotor \u00a0de Pasajeros por Carretera, o no est\u00e9 autorizado por la empresa para prestarlo, \u00a0ser\u00e1 sancionado con cinco (5) SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando est\u00e9 prestando el servicio despu\u00e9s de haberse desvinculado \u00a0de una empresa, ser\u00e1 sancionado con dos (2) SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando no suprima los distintivos de la empresa una vez \u00a0desvinculado, ser\u00e1 sancionado con dos (2) SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando no suministren a la empresa los documentos necesarios para \u00a0la obtenci\u00f3n de la tarjeta de operaci\u00f3n, ser\u00e1 sancionado con dos (2) SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Suspensi\u00f3n de la habilitaci\u00f3n, registros o permisos de \u00a0operaci\u00f3n. La suspensi\u00f3n de la habilitaci\u00f3n, registros o permisos de operaci\u00f3n \u00a0de las empresas de transporte, proceder\u00e1 hasta por un t\u00e9rmino de tres (3) \u00a0meses, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el sujeto haya sido multado por lo menos tres veces, dentro \u00a0del mismo a\u00f1o calendario en que se inicie la investigaci\u00f3n que pudiese concluir \u00a0con la adopci\u00f3n de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando dentro de la oportunidad se\u00f1alada no se acrediten las \u00a0condiciones exigidas para mejorar la seguridad en la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Cancelaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n, registros o permisos de \u00a0operaci\u00f3n. La cancelaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n, registros o permisos de operaci\u00f3n \u00a0de las empresas de transporte, proceder\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se compruebe que las condiciones de operaci\u00f3n, t\u00e9cnica, de \u00a0seguridad y financieras, que dieron origen a su otorgamiento no corresponden a \u00a0la realidad, una vez vencido el t\u00e9rmino, no inferior a tres (3) meses, que se \u00a0le conceda para superar las eficiencias presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se compruebe la injustificada cesaci\u00f3n de actividades o de \u00a0los servicios autorizados por parte de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la empresa concurra en cualquiera de las causales de \u00a0disoluci\u00f3n contemplada en la ley o en sus estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando la alteraci\u00f3n del servicio se produzca como elemento \u00a0componente de los procesos relacionados con el establecimiento de tarifas, o \u00a0como factor perturbador del orden p\u00fablico, siempre que las causas mencionadas \u00a0sean atribuibles al beneficiario de la habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En los casos de reiteraci\u00f3n o reincidencia en el incremento o \u00a0disminuci\u00f3n de las tarifas establecidas, o en la prestaci\u00f3n del servicio no \u00a0autorizados, despu\u00e9s de que se haya impuesto la multa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando dentro de los tres (3) a\u00f1os anteriores a aquel en que se \u00a0inicie la investigaci\u00f3n que pudiese concluir con la medida, se haya decretado \u00a0la suspensi\u00f3n a lo menos en dos (2) oportunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En todos los dem\u00e1s casos en que se considere, motivadamente, que la \u00a0infracci\u00f3n presenta signo de agravaci\u00f3n en relaci\u00f3n con las circunstancias de \u00a0tiempo, modo y lugar en que se produjo, teniendo en cuenta los efectos nocivos \u00a0ocasionados a los usuarios y a la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. La inmovilizaci\u00f3n o retenci\u00f3n de los equipos. La \u00a0inmovilizaci\u00f3n o retenci\u00f3n de los equipos, proceder\u00e1 en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se compruebe que el equipo no cumple con las condiciones de \u00a0homologaci\u00f3n establecidas por la autoridad competente, caso en el cual se \u00a0ordenar\u00e1 la cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula o registro correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se trate de equipos al servicio de empresas de transporte \u00a0cuya habilitaci\u00f3n y permiso de operaci\u00f3n, licencia, registro o matr\u00edcula se les \u00a0haya suspendido o cancelado, salvo las excepciones expresamente establecidas en \u00a0las disposiciones respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se compruebe la inexistencia o alteraci\u00f3n de los documentos \u00a0que sustentan la operaci\u00f3n del equipo y s\u00f3lo por el tiempo requerido para \u00a0clarificar los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por orden de autoridad judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando se compruebe que el equipo no re\u00fane las condiciones \u00a0t\u00e9cnico-mec\u00e1nicas requeridas para su operaci\u00f3n, o se compruebe que presta un \u00a0servicio no autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00faltimo caso el veh\u00edculo ser\u00e1 inmovilizado por un t\u00e9rmino hasta \u00a0de tres (3) meses y si existiere reincidencia, adicionalmente se sancionar\u00e1 con \u00a0multa de cinco (5) a veinte (20) SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando se compruebe que el equipo excede los l\u00edmites permitidos \u00a0sobre dimensiones, peso o carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando se detecte que el equipo es utilizado para el transporte de \u00a0mercanc\u00edas presuntamente de contrabando, debiendo devolverse una vez que las \u00a0mercanc\u00edas se coloquen a disposici\u00f3n de la autoridad competente, a menos que \u00a0exista orden judicial en contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cuando se detecte que el equipo es utilizado para el transporte \u00a0irregular de narc\u00f3ticos o de sus componentes, caso en el cual deber\u00e1 ponerse a \u00a0disposici\u00f3n de la autoridad judicial competente en forma inmediata, quien \u00a0decidir\u00e1 sobre su devoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. En los dem\u00e1s casos establecidos expresamente por las disposiciones \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La inmovilizaci\u00f3n terminar\u00e1 una vez desaparezcan los \u00a0motivos que dieron lugar a \u00e9sta o se resuelva la situaci\u00f3n administrativa o \u00a0judicial que la gener\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Procedimiento para la aplicaci\u00f3n de las sanciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se tenga conocimiento de la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n a las \u00a0normas de transporte, el Ministerio de Transporte abrir\u00e1 investigaci\u00f3n en forma \u00a0inmediata mediante resoluci\u00f3n motivada contra la cual no cabr\u00e1 recurso alguno, \u00a0la cual deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Relaci\u00f3n de las pruebas aportadas o allegadas que demuestren la \u00a0existencia de los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los fundamentos jur\u00eddicos que sustenten la apertura y desarrollo de \u00a0la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Traslado por un t\u00e9rmino no inferior a diez (10) d\u00edas ni superior a \u00a0treinta (30) d\u00edas, al presunto infractor para que por escrito responda a los \u00a0cargos formulados y solicite las pruebas que considere pertinentes, las que se \u00a0apreciar\u00e1n de conformidad con las reglas de la sana cr\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Presentados los descargos, y practicadas las pruebas \u00a0decretadas si fuere del caso, se adoptar\u00e1 la decisi\u00f3n mediante acto \u00a0administrativo motivado. Esta actuaci\u00f3n se someter\u00e1 a las reglas sobre v\u00eda gubernativa \u00a0se\u00f1alados en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todos aquellos casos en que la sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n o \u00a0cancelaci\u00f3n de las habilitaciones, licencias, registros o permisos puedan \u00a0afectar gravemente la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte en \u00a0detrimento de la comunidad se preferir\u00e1 por una sola vez la imposici\u00f3n de la \u00a0multa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Caducidad. La acci\u00f3n de imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n caduca \u00a0en el t\u00e9rmino de tres (3) a\u00f1os contados a partir de la comisi\u00f3n de la falta. La \u00a0caducidad se interrumpir\u00e1 con la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de apertura de \u00a0la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Los recursos contra una resoluci\u00f3n que imponga sanci\u00f3n de \u00a0multa s\u00f3lo ser\u00e1n concedidos previo dep\u00f3sito de su valor o garantizando en forma \u00a0id\u00f3nea el cumplimiento de la obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Reincidencia. La reincidencia dentro de los tres (3) a\u00f1os \u00a0siguientes a la ejecutoria de una sanci\u00f3n, se multar\u00e1 con el doble del monto \u00a0establecido para la respectiva conducta, sin exceder la cuant\u00eda m\u00e1xima de \u00a0setecientos (700) SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE TRANSICION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Modificado por el Decreto 2146 de 1999, art\u00edculo 1\u00ba. Las empresas en funcionamiento \u00a0autorizadas por el Ministerio de Transporte tendr\u00e1n 18 meses para acogerse a \u00a0esta reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Las actuaciones administrativas iniciadas, los t\u00e9rminos \u00a0que hubieren empezado a correr y los recursos interpuestos, continuar\u00e1n su \u00a0tr\u00e1mite y se regir\u00e1n por las disposiciones vigentes en el momento de su \u00a0radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga el Decreto 1927 de 1991, las Resoluciones \u00a0n\u00fameros 0592 de 1992, 6102 de 1994, 511 de 1995, 1203 de 1995, los Decretos 091 de 1998, y el Decreto 388 de 1998, en lo referente a \u00a0esta modalidad y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 4 de agosto de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Mar\u00edn Bernal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1557 \u00a0DE 1998 \u00a0 \u00a0 (agosto 4) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se reglamenta el Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor de \u00a0pasajeros por carretera. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 171 de 2001, art\u00edculo 73. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 2146 de 1999. \u00a0 \u00a0 El Presidente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27160","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27160","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27160"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27160\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27160"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27160"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27160"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}