{"id":27161,"date":"2023-07-18T14:34:06","date_gmt":"2023-07-18T14:34:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1558-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:06","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:06","slug":"decreto-1558-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1558-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 1558 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1558 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el servicio p\u00fablico de transporte terrestre \u00a0colectivo metropolitano, distrital y\/o municipal de pasajeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 170 de 2001, \u00a0art\u00edculo 67. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 2146 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Adicionado por el Decreto 2361 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, la Ley 336 de 1996, la Ley 105 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto y principios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. El presente decreto tiene por objeto reglamentar la eficiente, \u00a0segura y oportuna prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico de transporte terrestre \u00a0colectivo de pasajeros en el \u00e1mbito municipal, bajo el cumplimiento de los \u00a0criterios b\u00e1sicos y rectores del transporte, como el de la libre competencia y \u00a0el de la iniciativa privada, a la cual solamente se aplicar\u00e1n las restricciones \u00a0establecidas por la ley, por los decretos reglamentarios y por los convenios \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. La seguridad, especialmente la relacionada con la \u00a0protecci\u00f3n de los pasajeros constituye prioridad en el sistema y en el sector \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambito de aplicaci\u00f3n, definiciones y clasificaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Las disposiciones contenidas en el presente decreto se \u00a0aplicar\u00e1n integralmente al modo de transporte terrestre automotor del radio de \u00a0acci\u00f3n metropolitano, municipal y\/o del Distrito Capital de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 \u00a0de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Ley 105 de 1993 y Ley 336 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Por actividad transportadora se entiende un conjunto organizado \u00a0de operaciones tendientes a ejecutar el traslado de personas o cosas, separada \u00a0o conjuntamente, de un lugar a otro, utilizando uno o varios modos, de \u00a0conformidad con las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes, \u00a0basadas en los reglamentos del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. El Ministerio de Transporte tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones en relaci\u00f3n con el transporte p\u00fablico colectivo de pasajeros en el \u00a0radio de acci\u00f3n metropolitano distrital y\/o municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Expedir las normas reglamentarias que por mandato del presente \u00a0estatuto sean necesarias para su aplicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Asesorar a las autoridades metropolitanas municipales y del \u00a0Distrito Capital de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 en materia de transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dise\u00f1ar la ficha t\u00e9cnica de los documentos y formatos a utilizar \u00a0para el ejercicio de sus funciones a fin de alimentar de manera unificada los \u00a0sistemas de informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Intervenir directamente en la fijaci\u00f3n de pol\u00edticas y realizaci\u00f3n \u00a0de programas a desarrollar en materia de transporte masivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Recomendar a las autoridades competentes los programas de \u00a0reposici\u00f3n, la diversificaci\u00f3n del uso de combustible, la comodidad y seguridad \u00a0del servicio y el uso de nuevas tecnolog\u00edas en la industria automotriz; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Decidir sobre la solicitud de revocatoria de los actos proferidos \u00a0por las autoridades locales de conformidad con lo preceptuado en el art\u00edculo 60 \u00a0de la Ley 336 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Para la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del presente decreto, \u00a0se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Area de operaci\u00f3n. Es la divisi\u00f3n territorial establecida por la \u00a0autoridad competente, dentro de la cual se autoriza a una empresa para \u00a0satisfacer la demanda de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Capacidad transportadora. Es el n\u00famero de veh\u00edculos necesarios para \u00a0cubrir los servicios autorizados y\/o registrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Condiciones normales de demanda. Es la movilizaci\u00f3n regular de \u00a0pasajeros en per\u00edodos no sujetos a factores que distorsionen los deseos de \u00a0viaje de los usuarios tales como; per\u00edodos de vacaciones escolares, domingos y \u00a0feriados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Conteo estacionario. Es la toma de informaci\u00f3n cuantitativa de \u00a0pasajeros movilizados y sillas ofrecidas en los veh\u00edculos de servicio p\u00fablico \u00a0que transitan por un punto determinado de una ruta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Corredor de transporte. Es el trayecto al cual concurren, en un \u00a0per\u00edodo de tiempo, un n\u00famero elevado de rutas de transporte p\u00fablico colectivo \u00a0con diversos or\u00edgenes y destinos y que requiere de una operaci\u00f3n coordinada \u00a0entre ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Demanda existente de transporte. Es el n\u00famero de pasajeros que \u00a0necesitan movilizarse en una ruta y en un per\u00edodo determinado de tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Demanda insatisfecha de movilizaci\u00f3n. En el n\u00famero de pasajeros que \u00a0no cuentan con servicio para satisfacer sus necesidades de movilizaci\u00f3n dentro \u00a0de un sector geogr\u00e1fico determinado y corresponde a la diferencia entre la \u00a0demanda total existente y la oferta total autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Demanda potencial de transporte. Es el n\u00famero de posibles usuarios \u00a0que captar\u00eda una ruta o un servicio de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Demanda promedio de transporte por hora. Es el indicador que \u00a0representa el promedio de pasajeros\/hora que se movilizan en los diferentes \u00a0viajes, durante el per\u00edodo en estudio. Est\u00e1 dada por la relaci\u00f3n entre el \u00a0volumen total de pasajeros en todos los viajes del per\u00edodo y el intervalo de \u00a0tiempo en horas de dicho per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Demanda promedio de transporte por viaje. Es el indicador que \u00a0muestra c\u00f3mo es el movimiento de pasajeros en promedio durante los viajes \u00a0efectuados en un per\u00edodo t\u00edpico. Est\u00e1 dada por el volumen total de pasajeros en \u00a0todos los viajes del per\u00edodo, sobre el n\u00famero de viajes en dicho per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Despacho. Es la salida de un veh\u00edculo de su terminal de transporte, \u00a0en un horario autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Determinaci\u00f3n del n\u00famero de habitantes. El n\u00famero de habitantes, se \u00a0establecer\u00e1 teniendo en cuenta el \u00faltimo censo poblacional adelantado por el \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, Dane, haya sido o no \u00a0adoptado por ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Edad del equipo. Es la diferencia entre el a\u00f1o que sirve de base \u00a0para la evaluaci\u00f3n o estudio y el modelo del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Edad del parque automotor. Es el promedio ponderado de la edad de \u00a0todo el equipo de la empresa, independiente de la clase de veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Encuestas de origen-Destino. Es la toma de informaci\u00f3n para \u00a0establecer cuantitativamente los deseos de los usuarios sobre el origen, \u00a0destino, preferencia del nivel de servicio, clase de veh\u00edculo y asiduidad de \u00a0sus viajes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Factor de expansi\u00f3n. Es la relaci\u00f3n entre el n\u00famero de despachos \u00a0efectuados por ruta, per\u00edodo y sentido y el n\u00famero de despachos aforados. As\u00ed \u00a0mismo, es la relaci\u00f3n entre el n\u00famero de pasajeros aforados por ruta, clase de \u00a0veh\u00edculo y sentido y el n\u00famero de pasajeros encuestados por ruta, clase de \u00a0veh\u00edculo y sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Fluctuaci\u00f3n espacial de la demanda. Es la que representa el \u00a0comportamiento de los viajes a trav\u00e9s del cambio de las caracter\u00edsticas de \u00a0ocupaci\u00f3n en los diferentes tramos o puntos de parada de una ruta, corredor o \u00a0red de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Fluctuaci\u00f3n temporal de la demanda. Es el comportamiento de los \u00a0viajes a trav\u00e9s del cambio de las caracter\u00edsticas de ocupaci\u00f3n en el tiempo y \u00a0se identifica por las variables fluctuaci\u00f3n mensual, diaria, horaria o de \u00a0per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Frecuencias de despacho. Es el n\u00famero de veces por unidad de tiempo \u00a0en que se repite la salida de un veh\u00edculo en un tiempo determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Horario autorizado. Es la indicaci\u00f3n de la hora en la cual se \u00a0adjudica un despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Horarios disponibles. Son las horas de despacho establecidas por los \u00a0estudios de demanda que no han sido autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Indice de ocupaci\u00f3n. La relaci\u00f3n entre la ocupaci\u00f3n en un tramo \u00a0predefinido de la ruta y la capacidad nominal de transporte del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Indice de renovaci\u00f3n. La relaci\u00f3n entre el total de pasajeros \u00a0transportados en el viaje y la ocupaci\u00f3n cr\u00edtica del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Informaci\u00f3n primaria. Es aqu\u00e9lla que es obtenida directamente en \u00a0campo, por medio de aforos, conteos, encuestas o rotaci\u00f3n de demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Informaci\u00f3n secundaria. Conjunto de datos obtenidos a trav\u00e9s de \u00a0distintos estudios de tr\u00e1nsito, promedio diario, n\u00famero de horarios atendidos \u00a0desde los terminales de transporte, censo de poblaci\u00f3n, desarrollo de la \u00a0infraestructura vial como aporte o herramienta de consulta para el desarrollo \u00a0del estudio. Esta toma de informaci\u00f3n constituye el soporte para la planeaci\u00f3n \u00a0y ejecuci\u00f3n de la toma de informaci\u00f3n primaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Modificaci\u00f3n de horarios. Es el cambio de la hora de despacho \u00a0asignada a una empresa, con la misma frecuencia, sin alterar el n\u00famero de \u00a0horarios asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Modificaci\u00f3n de una ruta. Es modificaci\u00f3n, alargamiento o reducci\u00f3n \u00a0de una ruta existente sin alterar el origen y destino de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Nivel de servicio. Son las condiciones de calidad en que la empresa \u00a0presta el servicio de transporte, teniendo en cuenta las especificaciones, \u00a0capacidad, disponibilidad y comodidad de los equipos, la accesibilidad de los \u00a0usuarios a las respectivas rutas, r\u00e9gimen tarifario y dem\u00e1s circunstancias que \u00a0previamente se consideren determinantes, tales como paraderos y terminales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Oferta de transporte. Es el n\u00famero total de sillas kil\u00f3metro \u00a0autorizadas a las empresas para ser ofrecidas a los usuarios, en un per\u00edodo de \u00a0tiempo y en una ruta determinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Paraderos. Sitios fijos establecidos y debidamente demarcados a lo \u00a0largo de la ruta, en donde el veh\u00edculo se detiene a recoger o dejar pasajeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Plan de rodamiento. Es la programaci\u00f3n de los veh\u00edculos necesarios \u00a0para cubrir las rutas y los horarios autorizados a una empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Perfil de ocupaci\u00f3n. Es el gr\u00e1fico que muestra la movilizaci\u00f3n de \u00a0pasajeros, tramo por tramo. Se puede obtener para un solo viaje o acumularlos \u00a0para un per\u00edodo de tiempo determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Per\u00edodo pico. Corresponde a los per\u00edodos de tiempo en que los \u00a0vol\u00famenes de pasajeros transportados fueron m\u00e1ximos. Las condiciones \u00a0particulares de la ciudad fijan el n\u00famero de per\u00edodos picos en el d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Per\u00edodos t\u00edpicos. Son lapsos de tiempo con caracter\u00edsticas similares \u00a0en cuanto a movilizaci\u00f3n de pasajeros y comportamiento de la demanda. Se \u00a0caracterizan principalmente los per\u00edodos pico y los valle o entre picos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Per\u00edodo valle. Es el lapso de tiempo que, antes o despu\u00e9s de los \u00a0per\u00edodos pico, presenta una demanda de transporte significativamente inferior a \u00a0la de aqu\u00e9llos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Reestructuraci\u00f3n de horarios. Es la modificaci\u00f3n, incremento o \u00a0disminuci\u00f3n de los horarios autorizados en una ruta determinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Rotaci\u00f3n de demanda. Es la relaci\u00f3n porcentual entre el n\u00famero de \u00a0pasajeros movilizados en cumplimiento de un horario en una ruta y la capacidad \u00a0disponible de un veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Ruta. Enti\u00e9ndese por ruta para el servicio p\u00fablico de transporte el \u00a0trayecto comprendido entre un origen y un destino, con un recorrido determinado \u00a0y unas caracter\u00edsticas en cuanto a horarios, frecuencias y dem\u00e1s aspectos \u00a0operativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Ruta radial. Es aquella que une una zona con el centro de las \u00a0actividades urbanas y tiene dos terminales de despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Ruta circular. Es aquella cuyo itinerario es m\u00e1s o menos orbital a \u00a0un \u00e1rea espec\u00edfica y tiene un solo terminal de despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Ruta metropolitana. Es aquella que une dos o m\u00e1s municipios que no \u00a0hacen parte de un \u00e1rea metropolitana definida por la ley y que por su cercan\u00eda \u00a0generan alto grado de influencia rec\u00edproca manteniendo relaciones econ\u00f3micas, \u00a0sociales y f\u00edsicas de conurbaci\u00f3n y que por tanto requiere una decisi\u00f3n \u00a0integral de transporte en cuanto a prestaci\u00f3n de servicio y tarifa. Su \u00a0determinaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Sistema de rutas. Es el conjunto de rutas necesarias para satisfacer \u00a0la demanda de transporte en un \u00e1rea urbana y\/o metropolitana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 S M M L V. Salario m\u00ednimo mensual legal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Sistema de transporte. El conjunto de elementos f\u00edsicos, t\u00e9cnicos, \u00a0legales y administrativos necesarios para satisfacer la demanda de transporte \u00a0en un \u00e1rea metropolitana, distrital y\/o municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Subsistema de transporte. El conjunto de elementos f\u00edsicos, t\u00e9cnicos \u00a0y administrativos necesarios para satisfacer la demanda de transporte de una \u00a0zona de un \u00e1rea urbana, metropolitana y\/o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Tama\u00f1o muestral. Es la fracci\u00f3n de usuarios o veh\u00edculos sobre la \u00a0cual se realiza el estudio, para obtener el comportamiento promedio total de la \u00a0poblaci\u00f3n objeto de aqu\u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Tarifa. Es el precio que pagan los usuarios por la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Terminales. Son aquellas instalaciones que funcionan como una unidad \u00a0de servicios permanente, con los equipos, \u00f3rganos de administraci\u00f3n e \u00a0incorporaci\u00f3n de servicios a los usuarios, a las empresas y a los equipos de \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Tiempo de recorrido. Es el que transcurre mientras un veh\u00edculo se \u00a0desplaza del origen al destino de la ruta, incluyendo los tiempos invertidos en \u00a0paradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Tiempo del ciclo. Es la duraci\u00f3n total del viaje de ida y regreso al \u00a0mismo punto de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Utilizaci\u00f3n vehicular. Es la relaci\u00f3n que existe, en t\u00e9rminos \u00a0porcentuales, entre el n\u00famero de pasajeros que moviliza un veh\u00edculo y el n\u00famero \u00a0de sillas que ofrece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Para los efectos previstos en este decreto la actividad \u00a0transportadora municipal se clasifica en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan su modalidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Pasajeros. Es el traslado de personas al lugar a otro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Mixto. Es el traslado simult\u00e1neo de personas y bienes entre los \u00a0centros de abastecimientos o mercado y diferentes sitios del \u00e1rea metropolitana, \u00a0distrito o municipio con o sin sujeci\u00f3n a rutas y horarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el radio de acci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Fronterizo. Es el que se presta dentro de aquellas zonas que han \u00a0sido delimitadas como fronterizas por las autoridades de cada pa\u00eds, el cual se \u00a0regir\u00e1 conforme a los acuerdos, convenios, tratados y decisiones bilaterales o \u00a0multilaterales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Metropolitano. Es el que se presta entre municipios de un \u00e1rea \u00a0metropolitana constituida por la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Distrital o municipal. Es el que se presta dentro de la \u00a0jurisdicci\u00f3n de un distrito o municipio. Comprende las \u00e1reas urbana, suburbana \u00a0y rural y los distritos territoriales ind\u00edgenas de la respectiva jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la forma de contrataci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Individual. Si se contrata con una sola persona para utilizar el \u00a0servicio de un veh\u00edculo en uno o m\u00e1s recorridos, observando la trayectoria \u00a0se\u00f1alada por el usuario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Colectivo. Es el que se presta con base en un contrato celebrado \u00a0por separado entre la empresa y cada uno de los usuarios, para recorrer total o \u00a0parcialmente una o m\u00e1s rutas, en frecuencias autorizadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Especial. Es el que se presta a estudiantes y asalariados con base \u00a0en un contrato celebrado entre la empresa dedicada a esta clase de servicio y \u00a0un grupo espec\u00edfico de usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la prestaci\u00f3n del servicio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Regular. Cuando la autoridad competente le define previamente a la \u00a0empresa habilitada las condiciones de prestaci\u00f3n del servicio con base en \u00a0determinadas rutas, frecuencias autorizadas y registradas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ocasional. Cuando el Ministerio de Transporte autoriza \u00a0excepcionalmente un viaje sin sujeci\u00f3n a rutas y horarios y por el precio que \u00a0libremente determinen las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el nivel de servicio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) B\u00e1sico. El que garantiza una cobertura m\u00ednima adecuada en el \u00a0territorio metropolitano, distrital o municipal correspondiente, estableciendo \u00a0frecuencias m\u00ednimas de acuerdo con la demanda, en t\u00e9rminos de servicio y costo \u00a0que lo hagan accesible a la mayor\u00eda de los usuarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Lujo. El que ofrece a los usuarios servicios preferenciales de \u00a0transporte, teniendo en cuenta especificaciones tales como capacidad, \u00a0disponibilidad, seguridad, comodidad de los equipos, accesibilidad y \u00a0condiciones socioecon\u00f3micas de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la habilitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Autoridades. En la actividad transportadora terrestre \u00a0automotor son autoridades competentes las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 En la jurisdicci\u00f3n nacional. El Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 En la jurisdicci\u00f3n distrital y\/o municipal. Las autoridades \u00a0municipales, del Distrito Especial de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 o los organismos de \u00a0transporte en los que aqu\u00e9llos deleguen tal atribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 En la jurisdicci\u00f3n del \u00e1rea metropolitana constituida de conformidad \u00a0con la ley. El alcalde metropolitano. O por los alcaldes respectivos en forma \u00a0conjunta de conformidad con lo preceptuado en el art\u00edculo 11 de la Ley 105 de 1993 y 57 \u00a0de la Ley 336 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Transporte asumir\u00e1 lo relacionado con la utilizaci\u00f3n \u00a0de la infraestructura de transporte dentro de las \u00e1reas metropolitanas o entre \u00a0ciudades que por su vecindad generen alto grado de influencia rec\u00edproca, cuando \u00a0por la naturaleza y complejidad del asunto se requiera, para garantizar los \u00a0derechos de los usuarios al servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. El servicio de transporte p\u00fablico colectivo municipal de \u00a0pasajeros ser\u00e1 prestado por empresas de transporte legalmente constituidas y \u00a0debidamente habilitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos aqu\u00ed previstos se entiende por empresa de transporte \u00a0la sociedad comercial o cooperativa conformada como unidad de explotaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica permanente con los equipos, instalaciones y \u00f3rganos de administraci\u00f3n \u00a0adecuados para efectuar el traslado de un lugar a otro de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas de transporte podr\u00e1n conjuntamente conformar una sociedad \u00a0comercial o cooperativa administradora u operadora de sistemas o subsistemas de \u00a0transporte cuyo objeto sea operar total o parcialmente las rutas asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Las sociedades interesadas en prestar el servicio p\u00fablico \u00a0de transporte o constituidas para tal fin deber\u00e1n solicitar y obtener por parte \u00a0de la autoridad competente habilitaci\u00f3n para operar como empresa de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. La solicitud de habilitaci\u00f3n para el funcionamiento de \u00a0empresas de transporte terrestre automotor del radio de acci\u00f3n metropolitano, \u00a0distrital o municipal debe reunir las condiciones que m\u00e1s adelante se se\u00f1alan y \u00a0la misma se tramitar\u00e1 de acuerdo con las necesidades de servicio que \u00a0identifique la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas en funcionamiento mantendr\u00e1n sus derechos administrativos \u00a0en los que se refiere a rutas, horarios y frecuencias previamente otorgadas, \u00a0siempre que se encuentren cumpliendo con las condiciones de prestaci\u00f3n de \u00a0servicio exigidas y autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n de empresas nuevas depender\u00e1 de los servicios \u00a0disponibles que previamente se le adjudiquen y reserven por parte de la \u00a0autoridad competente. Para tal efecto el interesado deber\u00e1 acreditar el \u00a0cumplimiento de los requisitos exigidos para la habilitaci\u00f3n y prestaci\u00f3n del \u00a0servicio, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de la \u00a0provisi\u00f3n de la disponibilidad de las rutas y frecuencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La empresa solicitante no podr\u00e1 prestar el servicio hasta tanto la \u00a0autoridad otorgue la habilitaci\u00f3n correspondiente. En caso de que las \u00a0autoridades de control constaten la prestaci\u00f3n del servicio sin autorizaci\u00f3n, \u00a0\u00e9sta se le negar\u00e1 de plano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Enti\u00e9ndese por empresas nuevas aqu\u00e9llas cuya solicitud de \u00a0habilitaci\u00f3n para entrar a prestar el servicio por primera vez, se presenta con \u00a0posterioridad a la promulgaci\u00f3n del Decreto 091 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Adem\u00e1s de los requisitos para la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0la habilitaci\u00f3n de la empresa de transporte terrestre automotor de pasajeros en \u00a0el radio de acci\u00f3n metropolitano, distrital y\/o municipal, estar\u00e1 sujeta al \u00a0cumplimiento de los requisitos establecidos en los art\u00edculos siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Condiciones en materia de organizaci\u00f3n. La empresa deber\u00e1 \u00a0tener una estructura s\u00f3lida, din\u00e1mica y competitiva, orientada a optimizar la calidad \u00a0de los servicios ofrecidos al usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para acreditar lo previsto, la empresa debe adjuntar los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre o raz\u00f3n social, anexando certificado de existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal, expedido con una antelaci\u00f3n m\u00e1xima de treinta (30) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles, indicando que dentro del objeto social desarrolla la industria del \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Domicilio principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Relaci\u00f3n del personal contratado por la empresa discrimin\u00e1ndolo \u00a0entre personal administrativo, t\u00e9cnico y operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Relaci\u00f3n de las sedes operativas y talleres de mantenimiento, \u00a0indicando su ubicaci\u00f3n y direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Relaci\u00f3n de las instalaciones locativas en propiedad o en cualquier \u00a0t\u00edtulo de relaci\u00f3n contractual, que tenga disponible para la operaci\u00f3n de la \u00a0empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Certificaci\u00f3n firmada por el representante legal y el revisor \u00a0fiscal, cuando la empresa est\u00e9 obligado a tenerlo, o en su defecto por contador \u00a0p\u00fablico, mediante la cual se establezca la existencia de los contratos de \u00a0trabajo de los conductores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Certificaci\u00f3n firmada por el representante legal y el revisor \u00a0fiscal cuando la empresa est\u00e9 obligada a tenerlo o en su defecto por el \u00a0contador p\u00fablico mediante la cual se establece la existencia de los contratos \u00a0de vinculaci\u00f3n del parque automotor a la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Descripci\u00f3n y dise\u00f1o de los distintivos de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, debe mantener en sus archivos para la verificaci\u00f3n, la \u00a0siguiente documentaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. N\u00famero de afiliaci\u00f3n de la empresa a la Administradora de Riesgos \u00a0Profesionales (ARP), Empresa Promotora de Salud (EPS) y Fondo de Pensiones y \u00a0Cesant\u00edas, de conformidad con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Manuales de funciones, procedimientos y sistemas de selecci\u00f3n del \u00a0recurso humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reglamentos de trabajo e higiene y seguridad social, actualizados y \u00a0aprobados por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Descripci\u00f3n del programa de salud ocupacional que implantar\u00e1 la \u00a0empresa para asistir a sus empleados y operarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Hoja de vida de conductores contratados por la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Copia de los contratos de trabajo celebrados entre los conductores \u00a0y la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los dem\u00e1s requisitos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Condiciones de car\u00e1cter t\u00e9cnico. La empresa debe tener \u00a0una infraestructura de recursos f\u00edsicos y humanos que permita la prestaci\u00f3n eficiente \u00a0del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales efectos, debe acreditar lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar estructura organizacional de la empresa relacionando la \u00a0preparaci\u00f3n especializada y\/o la experiencia laboral del personal \u00a0administrativo, profesional, t\u00e9cnico y tecnol\u00f3gico contratado por la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Programas de capacitaci\u00f3n a trav\u00e9s del SENA o entidades \u00a0especializadas cuyos contenidos sean aprobados por el Ministerio de Transporte, \u00a0dirigido a los conductores de los equipos destinados a la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico de transporte, metropolitano, distrital y\/o municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las empresas de transporte, har\u00e1n menci\u00f3n de los avances \u00a0tecnol\u00f3gicos que utilizar\u00e1n para la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Demostrar que la empresa cuenta con el 3% de capacidad transportadora \u00a0m\u00ednima de propiedad de la misma, incluy\u00e9ndose dentro de \u00e9ste los veh\u00edculos que \u00a0est\u00e9n bajo arrendamiento financiero. En ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior a un (1) \u00a0veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las empresas de econom\u00eda solidaria, este porcentaje podr\u00e1 \u00a0demostrarse con veh\u00edculos de propiedad de sus cooperados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellas ciudades donde est\u00e9 suspendido el ingreso por incremento \u00a0de parque automotor no ser\u00e1 exigible el cumplimiento de este requisito, hasta \u00a0tanto se modifique la pol\u00edtica adoptada al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la capacidad transportadora autorizada a la empresa se encuentre \u00a0utilizada a su m\u00e1ximo solamente ser\u00e1 exigible el cumplimiento de porcentaje de \u00a0propiedad de la misma, cuando a la empresa le autoricen nuevos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Relaci\u00f3n del equipo con el cual se prestar\u00e1 el servicio, con \u00a0indicaci\u00f3n del nombre y c\u00e9dula del propietario, clase, marca, placa, modelo, \u00a0n\u00famero del chasis, capacidad y dem\u00e1s especificaciones que permitan su \u00a0identificaci\u00f3n, de acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo la excepci\u00f3n consagrada en este decreto para las empresas \u00a0canceladas, el modelo del parque automotor ofrecido por las empresas nuevas \u00a0corresponder\u00e1, por lo menos al mismo a\u00f1o en que se solicite la habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Implementaci\u00f3n sistematizada de un plan de utilizaci\u00f3n de los \u00a0veh\u00edculos que permita la distribuci\u00f3n racional y equitativa del equipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Certificaci\u00f3n suscrita por el representante legal en el cual se \u00a0establezca la existencia de lugares adecuados para el despacho de los equipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las empresas nuevas podr\u00e1n acreditar\u00e1n el requisito \u00a0se\u00f1alado en el numeral 5 de este art\u00edculo, en un t\u00e9rmino de tres (3) meses, \u00a0contados a partir de la ejecutoria de la resoluci\u00f3n que habilita la empresa y \u00a0autoriza los servicios correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Condiciones en materia de seguridad. La empresa deber\u00e1 \u00a0contar con equipos en buen estado de operaci\u00f3n, \u00f3ptimas condiciones de calidad \u00a0y comodidad, con programas de mantenimiento que le permitan una adecuada \u00a0protecci\u00f3n de los pasajeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de verificar su cumplimiento, debe acreditar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Programa de revisi\u00f3n y mantenimiento preventivo que desarrollar\u00e1 la \u00a0empresa para los equipos, indicando la frecuencia y m\u00e9todo, con \u00e9nfasis en los \u00a0sistemas de frenos, suspensi\u00f3n, el\u00e9ctrico, direcci\u00f3n, motor, caja de \u00a0velocidades, transmisi\u00f3n y estado general de la carrocer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente la empresa debe llevar y mantener en sus archivos para \u00a0verificaci\u00f3n, una ficha t\u00e9cnica por cada veh\u00edculo, que contenga entre otros, su \u00a0identificaci\u00f3n, fecha de revisi\u00f3n, taller responsable, reparaciones efectuadas, \u00a0reportes, control y seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de registrar la informaci\u00f3n relacionada con la revisi\u00f3n y \u00a0mantenimiento de los veh\u00edculos, el Ministerio de Transporte dise\u00f1ar\u00e1 una ficha \u00a0t\u00e9cnica la cual ser\u00e1 diligenciada para cada automotor. Esta ficha no podr\u00e1 ser \u00a0objeto de alteraciones o enmendaduras y har\u00e1 parte de los documentos que deber\u00e1 \u00a0anexar el propietario o tenedor cuando se vincule a otra empresa de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Programa de reposici\u00f3n con que contar\u00e1 la empresa, precisando las \u00a0condiciones administrativas, t\u00e9cnicas y financieras que permitan el democr\u00e1tico \u00a0acceso a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Relaci\u00f3n de los servicios complementarios que ofrecer\u00e1 al equipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mecanismos de protecci\u00f3n b\u00e1sicos exigidos por las disposiciones \u00a0legales vigentes para los pasajeros y el medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Descripci\u00f3n de los planes de contingencia para resolver \u00a0imprevistos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Contar con los fondos de responsabilidad civil y presentar p\u00f3lizas \u00a0obligatorias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Condiciones de car\u00e1cter financiero y origen de los \u00a0recursos. La empresa debe tener la suficiente solvencia y disponibilidad de \u00a0fondos para desarrollar su objeto social en forma eficiente y segura frente a \u00a0sus propios compromisos y a los adquiridos con terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de verificar su cumplimiento, debe adjuntar con los \u00a0siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estados financieros b\u00e1sicos certificados de los dos \u00faltimos a\u00f1os, \u00a0que cumplan de manera estricta con las disposiciones contables legales \u00a0vigentes. Las empresas nuevas solo requerir\u00e1n el balance general inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Declaraci\u00f3n de renta de la persona natural o de la sociedad \u00a0solicitante de la habilitaci\u00f3n, correspondiente a los dos (2) a\u00f1os gravables \u00a0anteriores a la presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informaci\u00f3n detallada sobre la procedencia del capital aportado y \u00a0cumplir con los dem\u00e1s mecanismos establecidos en las disposiciones vigentes, \u00a0para verificar el origen del capital invertido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Teniendo en cuenta el \u00faltimo censo poblacional adelantado por el \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, Dane (est\u00e9 o no adoptado \u00a0por la ley) la empresa deber\u00e1 tener un capital pagado o patrimonio l\u00edquido no \u00a0inferior a los siguientes montos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Para distritos o municipios de m\u00e1s de 1800.000 habitantes = 1200 \u00a0SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Para distritos o municipios entre 900.001 y 1800.000 habitantes = \u00a0900 SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Para distritos o municipios entre 400.001 y 900.000 habitantes = 700 \u00a0SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Para distritos o municipios entre 100.001 y 400.000 habitantes = 500 \u00a0SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Para distritos o municipios de menos de 100.001 habitantes = 300 \u00a0SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El salario m\u00ednimo mensual legal vigente al que se hace referencia en \u00a0el presente numeral, corresponde al vigente al momento de cumplir con el \u00a0requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El patrimonio de las empresas de econom\u00eda solidaria ser\u00e1 el precisado \u00a0en la Ley 79 de 1988 y las \u00a0dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. La empresa de transporte deber\u00e1 tomar por cuenta propia o \u00a0por cuenta del pasajero, un seguro que cubra a las personas contra los riesgos \u00a0inherentes al transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta tanto el Gobierno Nacional expida el decreto reglamentario que \u00a0fije los requisitos, condiciones, amparos y cuant\u00edas del seguro y sin perjuicio \u00a0de los exigidos por ley, las empresas en funcionamiento podr\u00e1n continuar con \u00a0los fondos de responsabilidad civil conformados con anterioridad a la vigencia \u00a0de esta disposici\u00f3n, con los cuales responder\u00e1n frente a terceros hasta por un \u00a0monto de (25) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes por riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para amparar riesgos de valor superior deber\u00e1n suscribir las p\u00f3lizas \u00a0de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La p\u00f3liza de responsabilidad civil contractual deber\u00e1 cubrir al \u00a0menos, los siguientes riesgos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Muerte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Incapacidad permanente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Incapacidad temporal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Gastos m\u00e9dicos, quir\u00fargicos, farmac\u00e9uticos y hospitalarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto asegurable por cada riesgo no podr\u00e1 ser inferior a 60 \u00a0S.M.M.L.V., por persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los riesgos m\u00ednimos asegurables de la responsabilidad civil \u00a0extracontractual, ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Muerte o lesiones a una persona; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Da\u00f1os a bienes de terceros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Muerte o lesiones a dos o m\u00e1s personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto asegurable por cada riesgo de seguro no podr\u00e1 ser inferior a \u00a060 salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vigencia de los seguros contemplados en este decreto, ser\u00e1 \u00a0condici\u00f3n para la operaci\u00f3n de las empresas autorizadas de esta modalidad de \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. La autoridad competente verificar\u00e1 dentro de un t\u00e9rmino \u00a0no superior a noventa (90) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la fecha de radicaci\u00f3n \u00a0de la solicitud el cumplimiento de los requisitos exigidos y decidir\u00e1 sobre \u00a0ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n se conceder\u00e1 o negar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n motivada. En \u00a0la resoluci\u00f3n que concede la habilitaci\u00f3n se especificar\u00e1n las caracter\u00edsticas \u00a0de las empresas y del servicio a prestar. Se otorgar\u00e1 con la misma denominaci\u00f3n \u00a0invocada por los interesados desde el inicio de la actuaci\u00f3n administrativa y \u00a0cualquier modificaci\u00f3n o cambio de aquella solo podr\u00e1 hacerse con permiso \u00a0previo de la autoridad competente y para el efecto deber\u00e1 llevarse un registro \u00a0de los nombres y distintivos de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Las empresas deber\u00e1n tener permanentemente a disposici\u00f3n \u00a0de la autoridad competente las estad\u00edsticas, libros y dem\u00e1s documentos que \u00a0permitan verificar la informaci\u00f3n suministrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. La habilitaci\u00f3n tendr\u00e1 vigencia indefinida, mientras \u00a0subsistan las condiciones exigidas para su otorgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad competente, de oficio o a petici\u00f3n de parte, podr\u00e1 en \u00a0cualquier tiempo, verificar el cumplimiento de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. La habilitaci\u00f3n es intransferible a cualquier t\u00edtulo. En \u00a0consecuencia los beneficiarios de la misma no podr\u00e1n celebrar o ejecutar acto \u00a0alguno que, de cualquier manera, implique que la actividad transportadora se \u00a0desarrolle por persona diferente a la que inicialmente le fue concedida, salvo \u00a0los derechos sucesorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA PRESTACION DEL SERVICIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. La autorizaci\u00f3n de rutas y horarios, frecuencias de \u00a0despacho, sistemas o subsistemas de transporte se har\u00e1 \u00fanicamente con arreglo a \u00a0lo dispuesto en la presente disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. El permiso es esencialmente revocable e intransferible y obliga \u00a0a su beneficiario a cumplir lo autorizado bajo las condiciones en \u00e9l \u00a0establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del servicio b\u00e1sico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del servicio b\u00e1sico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. La prestaci\u00f3n del servicio b\u00e1sico de transporte ser\u00e1 \u00a0autorizada mediante la expedici\u00f3n de un permiso o la celebraci\u00f3n de un contrato \u00a0de concesi\u00f3n u operaci\u00f3n donde se garantice la libre concurrencia y la \u00a0iniciativa privada sobre creaci\u00f3n de nuevas empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. La autoridad competente adelantar\u00e1 los estudios t\u00e9cnicos \u00a0que determinen la demanda existente o potencial, con el fin de adoptar las \u00a0medidas conducentes a satisfacer las necesidades b\u00e1sicas de movilizaci\u00f3n en el \u00a0territorio de su jurisdicci\u00f3n y garantizar la eficiencia del sistema, en \u00a0condiciones de oportunidad, calidad y seguridad para los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1 ordenarse la apertura de un concurso ni otorgarse permiso de \u00a0operaci\u00f3n, sin que previamente se haya comprobado la existencia de una demanda \u00a0insatisfecha de movilizaci\u00f3n de pasajeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento para la determinaci\u00f3n de las necesidades de movilizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Disposici\u00f3n general. En el concurso p\u00fablico podr\u00e1n \u00a0participar todas las empresas interesadas en prestar el servicio p\u00fablico de \u00a0transporte, con el lleno de los requisitos establecidos en los t\u00e9rminos de \u00a0referencia que previamente fije la autoridad competente. En todo caso ser\u00e1 \u00a0supuesto necesario establecer dentro de los factores a evaluar, las condiciones \u00a0de organizaci\u00f3n, t\u00e9cnicas y operativas de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Los estudios de oferta y demanda para los servicios \u00a0b\u00e1sicos deben contener las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Toma de informaci\u00f3n secundaria, que recoja los datos sobre \u00a0regulaci\u00f3n, oferta y demanda existente de transporte, caracter\u00edsticas \u00a0socioecon\u00f3micas y dem\u00e1s aspectos operacionales del servicio, aplicada a la ruta \u00a0objeto de estudio. Esta servir\u00e1 de base para la toma de informaci\u00f3n primaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toma de informaci\u00f3n primaria, mediante la realizaci\u00f3n del censo \u00a0vehicular y de las encuestas origen-destino, actividades \u00e9stas que se realizar\u00e1n \u00a0como m\u00ednimo durante tres (3) d\u00edas consecutivos, en condiciones normales de \u00a0demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Transporte dise\u00f1ar\u00e1 y elaborar\u00e1 los formatos y \u00a0manuales para la obtenci\u00f3n de la informaci\u00f3n, establecer\u00e1 los criterios para la \u00a0determinaci\u00f3n de los tama\u00f1os de la muestra y los procedimientos de expansi\u00f3n de \u00a0las encuestas origen-destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Procesamiento y an\u00e1lisis sobre los comportamientos y tendencias en \u00a0la utilizaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta etapa se determinan las caracter\u00edsticas de la oferta y demanda \u00a0existentes e involucra el n\u00famero de pasajeros movilizados entre un \u00a0origen-destino en promedio diario, la clase de veh\u00edculo, niveles de servicio \u00a0ofrecidos y porcentaje de utilizaci\u00f3n de los veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Determinaci\u00f3n de la demanda potencial. La demanda \u00a0potencial se obtendr\u00e1 a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de modelos estad\u00edsticos que \u00a0proyecten un comportamiento, teniendo como base las matrices origen-destino de \u00a0la demanda existente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. An\u00e1lisis de oferta. La oferta resultante del estudio de \u00a0campo, deber\u00e1 ser contrastada con la oferta legalmente autorizada, para \u00a0verificar las reales condiciones de operaci\u00f3n en una ruta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Determinaci\u00f3n de la disponibilidad de servicios. La \u00a0disponibilidad de servicios se establece dividiendo la demanda total \u00a0insatisfecha por la capacidad total del veh\u00edculo definido para atender la ruta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez determinada la disponibilidad la autoridad competente, dentro \u00a0de los dos (2) meses siguientes deber\u00e1 ordenar la apertura del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento para la adjudicaci\u00f3n de rutas del servicio b\u00e1sico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del concurso p\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Determinadas las necesidades de nuevos servicios de \u00a0movilizaci\u00f3n, la autoridad competente ordenar\u00e1 la apertura del concurso de \u00a0conformidad con el procedimiento establecido en el art\u00edculo 19 de la Ley 336 de 1996 y \u00a0dentro de los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La resoluci\u00f3n de apertura debe estar precedida del estudio \u00a0mencionado anteriormente y de la elaboraci\u00f3n de los t\u00e9rminos de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los t\u00e9rminos de referencia, establecer\u00e1n, entre otros, los aspectos \u00a0relativos al objeto del concurso, requisitos que deber\u00e1n llenar los \u00a0proponentes, plazo del concurso, las rutas, sistemas de rutas o \u00e1reas de \u00a0operaci\u00f3n disponibles, horarios a servir, clase y n\u00famero de veh\u00edculos, nivel de \u00a0servicio, reglas y criterios para la evaluaci\u00f3n de las propuestas y el \u00a0otorgamiento del permiso, la determinaci\u00f3n y ponderaci\u00f3n de los factores \u00a0objetivos de selecci\u00f3n, t\u00e9rmino para comenzar a prestar el servicio, su \u00a0regulaci\u00f3n jur\u00eddica, derechos y obligaciones de los adjudicatarios y todas las \u00a0dem\u00e1s circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para \u00a0garantizar reglas objetivas y claras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La evaluaci\u00f3n de las propuestas se har\u00e1 en forma integral y \u00a0comparativa, teniendo en cuenta entre otros, los siguientes factores b\u00e1sicos de \u00a0escogencia con un puntaje total de mil 1.000 puntos distribuidos as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Condiciones en materia de organizaci\u00f3n: 100 puntos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Condiciones de car\u00e1cter t\u00e9cnico: 400 puntos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Condiciones de seguridad: 400 puntos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Condiciones financieras: 100 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad competente podr\u00e1 dentro del mismo rango establecer \u00a0subfactores de calificaci\u00f3n y su respectivo valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso se incluir\u00e1 como criterios de adjudicaci\u00f3n normas que \u00a0garanticen la competencia y eviten el monopolio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se se\u00f1alar\u00e1 en los t\u00e9rminos de referencia los puntajes \u00a0concretos para la evaluaci\u00f3n, el nivel de servicio exigido, las condiciones \u00a0socioecon\u00f3micas de la zona a servir, las caracter\u00edsticas de la infraestructura \u00a0vial de la ruta o \u00e1rea de operaci\u00f3n, as\u00ed como las dem\u00e1s circunstancias que se \u00a0consideren necesarias para la prestaci\u00f3n \u00f3ptima del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los t\u00e9rminos de referencia exigir\u00e1n la constituci\u00f3n de una p\u00f3liza \u00a0de seriedad de la propuesta expedida por una compa\u00f1\u00eda de seguros legalmente \u00a0autorizada para funcionar en Colombia e indicar\u00e1n su vigencia, la cual no podr\u00e1 \u00a0ser inferior al t\u00e9rmino del concurso y noventa (90) d\u00edas m\u00e1s. El valor \u00a0asegurado ser\u00e1 el equivalente al producto de la tarifa correspondiente para la \u00a0ruta que se concursa, por la capacidad transportadora total del veh\u00edculo \u00a0requerido, por el n\u00famero total de horarios concursados, por el plazo del \u00a0concurso, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G= T x C x ND x P \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G = Valor de la garant\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T = Valor de la tarifa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C = Capacidad del veh\u00edculo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ND = N\u00famero de horarios concursados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P = Plazo del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se presenten propuestas para servir m\u00e1s de una (1) ruta, el \u00a0valor de la p\u00f3liza se liquidar\u00e1 para cada una de las rutas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la apertura del concurso, \u00a0se publicar\u00e1n avisos por una sola vez, simult\u00e1neamente en dos (2) peri\u00f3dicos de \u00a0amplia circulaci\u00f3n local, el d\u00eda martes, en un tama\u00f1o no inferior a 1\/12 de \u00a0p\u00e1gina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Si el adjudicatario no entra a prestar el servicio ofrecido dentro \u00a0del plazo se\u00f1alado en el acto correspondiente, la entidad competente har\u00e1 \u00a0efectivo el valor de la garant\u00eda constituida para responder por la seriedad de \u00a0la propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este evento la entidad, mediante acto administrativo debidamente \u00a0motivado, podr\u00e1 otorgar el permiso dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes al \u00a0proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta sea \u00a0igualmente favorable para la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. La adjudicaci\u00f3n se har\u00e1 siempre mediante audiencia \u00a0p\u00fablica. El procedimiento se sujeta a las condiciones de la Ley 80 de 1993, o las \u00a0normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del contrato de concesi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Cuando las circunstancias as\u00ed lo aconsejen, la autoridad \u00a0competente podr\u00e1 abrir licitaci\u00f3n p\u00fablica para que el servicio p\u00fablico de \u00a0transporte se preste mediante la celebraci\u00f3n de un contrato de concesi\u00f3n de \u00a0conformidad con lo perpetuado en el art\u00edculo 21 de la Ley 336 de 1996. En \u00a0tal caso los proponentes podr\u00e1n presentarse en las diversas modalidades de \u00a0asociaci\u00f3n con otra u otras empresas de transporte habilitadas. Para el efecto, \u00a0indicar\u00e1n con precisi\u00f3n si pretenden organizarse como sistema de transporte. En \u00a0estos casos deber\u00e1n adjuntar a la propuesta un documento en que los interesados \u00a0expresen claramente su intenci\u00f3n de formar parte de la asociaci\u00f3n propuesta. \u00a0As\u00ed mismo deber\u00e1n presentar los documentos que acrediten los requisitos \u00a0exigidos en el pliego de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La concesi\u00f3n se sujetar\u00e1 a lo reglado para ella en la Ley 80 de 1993, o en la \u00a0norma que la modifique o adicione. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del servicio de lujo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. La autoridad Metropolitana Distrital o Municipal \u00a0correspondiente definir\u00e1 las condiciones de servicio del nivel de lujo que \u00a0requiera en su jurisdicci\u00f3n y someter\u00e1 su adjudicaci\u00f3n a la expedici\u00f3n de un \u00a0permiso o a la celebraci\u00f3n de un contrato de concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos aqu\u00ed previstos tendr\u00e1 en cuenta las especificaciones, \u00a0capacidad, disponibilidad, seguridad y comodidad de los equipos y su uso por \u00a0los discapacitados, la accesibilidad de los usuarios al servicio, el recorrido, \u00a0duraci\u00f3n y frecuencias de despacho, las condiciones socioecon\u00f3micas de los \u00a0usuarios, paraderos, terminales y los dem\u00e1s que determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alternativas de acceso al servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de ruta, reestructuraci\u00f3n de horarios, cambio de clase de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>veh\u00edculo y cambio de nivel de servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Las empresas de transporte que tengan autorizada una ruta \u00a0podr\u00e1n solicitar la modificaci\u00f3n de la misma pero en ning\u00fan caso la longitud y \u00a0recorrido de la ruta modificada podr\u00e1 tener alteraci\u00f3n de m\u00e1s del 10% sobre la \u00a0ruta original, ya sea por exceso o por defecto y no podr\u00e1 desplazarse m\u00e1s de un \u00a0terminal. La autoridad Metropolitana, Distrital o Municipal juzgar\u00e1 la \u00a0conveniencia de autorizarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la modificaci\u00f3n exceda necesariamente el porcentaje previsto, \u00a0la autoridad municipal deber\u00e1 sustentar su decisi\u00f3n en el plan de desarrollo \u00a0territorial correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. La autoridad competente podr\u00e1 en cualquier tiempo, cuando \u00a0las necesidades de los usuarios as\u00ed lo exijan, reestructurar oficiosamente el \u00a0servicio, el cual se sustentar\u00e1 con un estudio t\u00e9cnico en condiciones normales \u00a0de demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Se podr\u00e1 autorizar el cambio en clase de veh\u00edculo en una \u00a0o m\u00e1s rutas, siempre que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se cambie por otro de mayor capacidad, buscando el uso racional de \u00a0equipos y la utilizaci\u00f3n de veh\u00edculos de transporte masivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se realice con la debida equivalencia en sillas ofrecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No genere mayores cambios en las frecuencias autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El cambio debe ser con veh\u00edculos \u00faltimo modelo o en su defecto que \u00a0no cuenten con una edad superior a tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez recibida y estudiada la solicitud, la autoridad competente \u00a0resolver\u00e1 dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes, teniendo en cuenta el \u00a0reajuste de la capacidad transportadora, cuando fuere del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Las empresas podr\u00e1n solicitar el cambio de nivel de \u00a0servicio, siempre y cuando se mantenga dentro de la misma ruta el servicio \u00a0b\u00e1sico de transporte. La autoridad correspondiente de acuerdo con las \u00a0necesidades de su territorio fijar\u00e1 en cada caso las condiciones de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistemas, subsistemas de transporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Cuando dos o m\u00e1s empresas conformen sociedades \u00a0comerciales administradoras y operadoras de sistemas o subsistemas de \u00a0transporte terrestre automotor para servir las rutas asignadas previamente a \u00a0ellas, podr\u00e1n entrar a servirlas con la aprobaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n a la \u00a0nueva sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos de operaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capacidad transportadora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. La autoridad competente fijar\u00e1 la capacidad \u00a0transportadora m\u00ednima y m\u00e1xima con la cual la empresa debe prestar los \u00a0servicios autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La capacidad transportadora m\u00ednima es el n\u00famero de veh\u00edculos \u00a0requeridos y exigidos para la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El parque automotor m\u00ednimo y m\u00e1ximo se establecer\u00e1 \u00fanicamente de \u00a0conformidad con los servicios autorizados. La capacidad transportadora m\u00e1xima \u00a0equivale a la capacidad m\u00ednima fijada, incrementada en un veinte por ciento \u00a0(20%) para reserva, con el fin de atender los requerimientos de mantenimiento y \u00a0los imprevistos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El parque automotor no podr\u00e1 estar por fuera de los l\u00edmites \u00a0de la capacidad transportadora m\u00e1xima y m\u00ednima fijada a la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Para determinar la capacidad transportadora m\u00ednima la \u00a0autoridad competente tendr\u00e1 en cuenta para cada clase de veh\u00edculo y nivel de \u00a0servicio las rutas y horarios autorizados, la topograf\u00eda por donde transitan \u00a0los veh\u00edculos y los tiempos de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vinculaci\u00f3n y desvinculaci\u00f3n de veh\u00edculos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Las empresas que prestan el servicio p\u00fablico de \u00a0transporte colectivo de pasajeros en \u00e1reas metropolitanas o en ciudades de m\u00e1s \u00a0de 200.000 habitantes no podr\u00e1n vincular bajo ninguna forma contractual \u00a0veh\u00edculos de m\u00e1s de (5) a\u00f1os de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado \u00a0por el Decreto 2361 de 1998, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. (este modificado por el Decreto 782 de 2000, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba.). Se except\u00faan los veh\u00edculos que se trasladen a otra \u00a0empresa de transporte que tenga radio de acci\u00f3n Metropolitano, Distrital y\/o \u00a0Municipal en la misma ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Mediante el contrato de vinculaci\u00f3n, el propietario o el \u00a0tenedor de un veh\u00edculo, lo sujeta a la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte, \u00a0a trav\u00e9s de una empresa habilitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vinculaci\u00f3n puede acreditarse con equipo por arrendamiento, por \u00a0administraci\u00f3n o por afiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los veh\u00edculos que sean de propiedad de la empresa habilitada, se \u00a0entender\u00e1n vinculados a la misma, sin que para ello sea necesario la \u00a0celebraci\u00f3n del contrato de vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. La empresa y el propietario o el tenedor de un veh\u00edculo, \u00a0celebrar\u00e1n el correspondiente contrato de vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vinculaci\u00f3n har\u00e1 solidariamente responsable a la empresa y al \u00a0propietario o al tenedor del veh\u00edculo del cumplimiento de las obligaciones que \u00a0surjan de la operaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Enti\u00e9ndese por vinculaci\u00f3n de un veh\u00edculo a una empresa \u00a0de transporte p\u00fablico terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera, \u00a0la adici\u00f3n de una unidad de parque automotor de dicha empresa. Se formaliza con \u00a0la suscripci\u00f3n del contrato entre el propietario del veh\u00edculo y la empresa, y \u00a0se legaliza ante las autoridades competentes con la expedici\u00f3n de la tarjeta de \u00a0operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Enti\u00e9ndese por desvinculaci\u00f3n de un veh\u00edculo de una \u00a0empresa de transporte la disminuci\u00f3n de una unidad de parque automotor. La \u00a0desvinculaci\u00f3n se formalizar\u00e1 con la comprobaci\u00f3n de la terminaci\u00f3n del \u00a0contrato de vinculaci\u00f3n y se legaliza ante la autoridad competente con la \u00a0cancelaci\u00f3n de la tarjeta de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La empresa y el propietario o tenedor del veh\u00edculo, en forma conjunta, \u00a0informar\u00e1n a la autoridad competente la desvinculaci\u00f3n del veh\u00edculo dentro de los \u00a0treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su ocurrencia . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Cuando entre las partes surjan discrepancias sobre el \u00a0contrato de vinculaci\u00f3n, entre tanto quien tenga la funci\u00f3n de administrar \u00a0justicia resuelva el asunto, la empresa y el propietario o el tenedor del \u00a0veh\u00edculo tienen la obligaci\u00f3n de continuar operando en la misma forma en que lo \u00a0ven\u00edan haciendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. En el evento de p\u00e9rdida o destrucci\u00f3n del veh\u00edculo, su \u00a0propietario o tenedor tendr\u00e1 derecho a reponerlo por otro, bajo el mismo \u00a0contrato de vinculaci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o contado a partir de la \u00a0fecha en que ocurri\u00f3 el hecho. Si el contrato de vinculaci\u00f3n vence antes de \u00a0este t\u00e9rmino, se entender\u00e1 prorrogado hasta el cumplimiento del a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. En ning\u00fan caso la empresa podr\u00e1 cobrar suma alguna a los \u00a0propietarios o tenedores de veh\u00edculos, por concepto de la vinculaci\u00f3n o por la \u00a0expedici\u00f3n de paz y salvo para efectos de desvinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Para efectos del cambio de empresa, el propietario o \u00a0tenedor del veh\u00edculo debe acreditar los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud suscrita por el representante legal de la empresa a la \u00a0que se vincular\u00e1 el veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia del contrato de vinculaci\u00f3n con la nueva empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Indicaci\u00f3n del n\u00famero de la tarjeta de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fotocopia autenticada de la Licencia de Tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Carta conjunta entre la empresa y el propietario o tenedor del \u00a0veh\u00edculo, en la que conste el acuerdo sobre su desvinculaci\u00f3n, o en su defecto, \u00a0fotocopia autenticada de la decisi\u00f3n de autoridad competente sobre \u00a0desvinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Paz y salvo otorgado por la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Copia al carb\u00f3n de la consignaci\u00f3n por pago de los derechos \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Certificado de existencia de capacidad transportadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tarjeta de Operaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. La tarjeta de operaci\u00f3n es el documento que acredita a \u00a0los veh\u00edculos automotores para prestar el servicio p\u00fablico de transporte de \u00a0pasajeros bajo la responsabilidad de una empresa de transporte, de acuerdo con \u00a0los servicios autorizados y\/o registrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. La autoridad competente expedir\u00e1 la tarjeta de operaci\u00f3n \u00a0\u00fanicamente a los veh\u00edculos vinculados a las empresas de transporte habilitadas, \u00a0de acuerdo con la capacidad transportadora fijada a cada una de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. La tarjeta de operaci\u00f3n se expedir\u00e1 por el t\u00e9rmino de dos \u00a0(2) a\u00f1os y podr\u00e1 modificarse o cancelarse si cambian las condiciones exigidas a \u00a0la empresa para el otorgamiento de la habilitaci\u00f3n o del permiso para prestar \u00a0el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. La tarjeta de operaci\u00f3n contendr\u00e1, al menos, los \u00a0siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) De la empresa: Raz\u00f3n social, sede y radio de acci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Del veh\u00edculo: Clase, marca, modelo, n\u00famero de la placa y capacidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Otros: Nivel de servicio, fecha de vencimiento, numeraci\u00f3n general \u00a0y firma de la autoridad que la expide. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Para obtener la tarjeta de operaci\u00f3n se presentar\u00e1n los \u00a0siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Solicitud suscrita por el representante legal de la empresa, a la \u00a0que se debe adjuntar la relaci\u00f3n de los veh\u00edculos clasificados por clase y por \u00a0nivel de servicio, indicando los datos establecidos en el literal b) del \u00a0art\u00edculo anterior, para cada uno de ellos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Fotocopia aut\u00e9ntica de los contratos de vinculaci\u00f3n de los \u00a0veh\u00edculos que no son de propiedad de la empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Fotocopia aut\u00e9ntica de la licencia de tr\u00e1nsito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Constancia de revisi\u00f3n t\u00e9cnico-mec\u00e1nica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Recibo de pago de los derechos que se causen por concepto de la \u00a0expedici\u00f3n de la tarjeta de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para renovar o modificar la tarjeta de operaci\u00f3n, ser\u00e1 \u00a0necesario presentar fotocopia autenticada de la anterior, adem\u00e1s de los \u00a0requisitos establecidos en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para solicitar duplicado en caso de p\u00e9rdida, ser\u00e1 necesario adjuntar \u00a0copia aut\u00e9ntica de la denuncia respectiva y la tarjeta de operaci\u00f3n que se \u00a0expida no podr\u00e1 tener una vigencia superior a la de la tarjeta originalmente \u00a0autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Es obligaci\u00f3n de la empresa de transporte tramitar la \u00a0obtenci\u00f3n de la tarjeta de operaci\u00f3n de los veh\u00edculos vinculados a la misma y \u00a0entregarla oportunamente a los propietarios. De igual forma, la empresa deber\u00e1 \u00a0solicitar la renovaci\u00f3n de las tarjetas de operaci\u00f3n por lo menos con tres (3) \u00a0meses de anticipaci\u00f3n a la fecha de vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. El conductor del veh\u00edculo deber\u00e1 portar el original de la \u00a0tarjeta de operaci\u00f3n y presentarla a la autoridad competente que la solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Las autoridades de tr\u00e1nsito y transporte solo podr\u00e1n \u00a0retener la tarjeta de operaci\u00f3n en caso de vencimiento de la misma y deber\u00e1 ser \u00a0remitida a la autoridad de transporte competente para efectos de iniciar la \u00a0respectiva investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la colaboraci\u00f3n empresarial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Las empresas podr\u00e1n celebrar convenios de colaboraci\u00f3n \u00a0empresarial, consorcio, asociaci\u00f3n o fusi\u00f3n entre ellas, siempre y cuando se \u00a0tienda a la racionalizaci\u00f3n del uso del equipo automotor y a la mejor \u00a0prestaci\u00f3n del servicio autorizado o registrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentada la solicitud se decidir\u00e1 dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de disoluci\u00f3n de la conformaci\u00f3n del sistema de \u00a0transporte o uni\u00f3n empresarial, cada empresa podr\u00e1 continuar prestando la ruta \u00a0o servicio que ten\u00eda autorizado con anterioridad, siempre que mantenga las \u00a0condiciones que dieron origen a la adjudicaci\u00f3n inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las empresas de econom\u00eda solidaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Las empresas de econom\u00eda solidaria, se entender\u00e1 que \u00a0cumplen con los porcentajes de propiedad de veh\u00edculos que se establecen para \u00a0cada modalidad, acreditando que un n\u00famero de los mismos no menor al exigido, \u00a0pertenece en propiedad a los cooperados. Salvo lo previsto en este art\u00edculo \u00a0deber\u00e1n cumplir los dem\u00e1s requisitos exigidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. De conformidad con el art\u00edculo 75 de la Ley 79 de 1988, las \u00a0autoridades de transporte estimular\u00e1n la constituci\u00f3n de cooperativas que \u00a0tengan por objeto el servicio p\u00fablico de transporte automotor, las cuales \u00a0tendr\u00e1n prelaci\u00f3n en la asignaci\u00f3n de rutas, horarios y capacidad \u00a0transportadora, siempre y cuando est\u00e9n en igualdad de condiciones con los dem\u00e1s \u00a0interesados en la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Permisos especiales y transitorios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. La autoridad competente solo podr\u00e1 expedir permisos \u00a0especiales y transitorios a las empresas legalmente habilitadas en los \u00a0siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para satisfacer el surgimiento de precisas y ocasionales demandas \u00a0de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se paralice el servicio de transporte por razones de \u00a0inmovilizaci\u00f3n de equipos, fuerza mayor, caso fortuito, o factores \u00a0perturbadores del orden p\u00fablico que impidan la normal prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Superadas las situaciones mencionadas, los permisos transitorios \u00a0cesar\u00e1n en su vigencia y la prestaci\u00f3n del servicio quedar\u00e1 sujeta a las \u00a0condiciones y requisitos exigidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones especiales de servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Para satisfacer demandas de transporte entre las \u00a0veintid\u00f3s (22:00) horas y las 05:00 horas, se podr\u00e1n dise\u00f1ar y autorizar \u00a0corredores nocturnos complementarios de transporte con veh\u00edculos provenientes \u00a0de las distintas empresas de transporte. La autoridad competente someter\u00e1 su \u00a0otorgamiento a la expedici\u00f3n de un permiso o a la celebraci\u00f3n de un contrato de \u00a0concesi\u00f3n seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Los veh\u00edculos particulares que con fundamento en el Decreto 555 de 1991 \u00a0fueron autorizados para prestar el servicio p\u00fablico de transporte regular en \u00a0zonas perif\u00e9ricas, podr\u00e1n continuar operando siempre que a juicio de la \u00a0autoridad municipal competente se requiera su permanencia para cubrir precisas \u00a0necesidades de servicio en sectores que no atiende el servicio regular de \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En iguales circunstancias la autoridad correspondiente podr\u00e1 \u00a0reglamentar las condiciones m\u00ednimas de operaci\u00f3n de estos veh\u00edculos \u00fanicamente \u00a0hasta por el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de (5) cinco a\u00f1os contados a partir de la \u00a0expedici\u00f3n de esta disposici\u00f3n. En todo caso ser\u00e1 condici\u00f3n indispensable que \u00a0se garantice la seguridad de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. La autoridad competente podr\u00e1 autorizar hasta por el \u00a0t\u00e9rmino de (60) d\u00edas h\u00e1biles a los propietarios de los veh\u00edculos vinculados a \u00a0la empresa cuya habilitaci\u00f3n haya sido cancelada, para seguir prestando el \u00a0servicio p\u00fablico de transporte en las rutas autorizadas y servidas por la \u00a0empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. En un t\u00e9rmino improrrogable de noventa (90) d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0un m\u00ednimo del 80% de los propietarios de los veh\u00edculos vinculados a una empresa \u00a0cuya habilitaci\u00f3n se cancele, podr\u00e1n constituirse como empresa de transporte y solicitar \u00a0habilitaci\u00f3n para operar los mismos servicios autorizados a tal empresa, sin \u00a0que se adelante el procedimiento necesario para la adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en el t\u00e9rmino se\u00f1alado, los propietarios de los veh\u00edculos no \u00a0presentan la solicitud de habilitaci\u00f3n, las rutas y horarios de esa empresa, \u00a0ser\u00e1n adjudicados a trav\u00e9s de concurso p\u00fablico. Los veh\u00edculos referidos, \u00a0tendr\u00e1n prelaci\u00f3n para llenar la nueva capacidad transportadora de la empresa \u00a0adjudicataria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del transporte en las zonas de frontera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. En desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 289 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los departamentos lim\u00edtrofes podr\u00e1n, en coordinaci\u00f3n con los municipios de su \u00a0jurisdicci\u00f3n lim\u00edtrofes con otros pa\u00edses, adelantar directamente con la entidad \u00a0territorial lim\u00edtrofe del pa\u00eds vecino, de similar nivel, programas de \u00a0cooperaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n e integraci\u00f3n dirigidos a solucionar problemas \u00a0comunes de transporte e infraestructura de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades territoriales indicadas deber\u00e1n informar sobre estos \u00a0programas, al Ministerio de Relaciones Exteriores por conducto del Ministerio \u00a0de Transporte, para efecto de la celebraci\u00f3n de los respectivos convenios, \u00a0cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones de las empresas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Son obligaciones de las empresas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mantener un sistema adecuado de mantenimiento preventivo de los \u00a0veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cumplir con las rutas y horarios autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contratar el personal de conductores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Portar la raz\u00f3n social y distintivos que permitan identificar los \u00a0veh\u00edculos a ella vinculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tramitar, obtener y suministrar la tarjeta de operaci\u00f3n para los veh\u00edculos \u00a0al servicio de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Contar con los fondos de responsabilidad civil y mantener vigentes \u00a0las p\u00f3lizas exigidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s exigidas por la ley o por los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones de los propietarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Son obligaciones de los propietarios de veh\u00edculos de \u00a0servicio p\u00fablico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Suministrar a la empresa oportunamente la totalidad de requisitos \u00a0exigidos para la obtenci\u00f3n de la Tarjeta de Operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suprimir los emblemas y distintivos que porta el veh\u00edculo, \u00a0correspondientes a la empresa de la cual se encuentra desvinculado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dar cumplimiento a los planes de rodamiento de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Abandono de rutas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Abandono de rutas. Hay abandono de rutas, cuando se \u00a0disminuye injustificadamente el servicio o no se entra a prestarlo una vez \u00a0autorizado dentro de los dos (2) meses siguientes, o dentro del plazo se\u00f1alado \u00a0en el acto administrativo correspondiente. En este caso se proceder\u00e1 a revocar \u00a0el permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Cuando se compruebe que la empresa de transporte dej\u00f3 de \u00a0servir una ruta autorizada, la autoridad revocar\u00e1 de plano el permiso y \u00a0proceder\u00e1 a concederlo a otra empresa que as\u00ed lo solicite y cumpla con los \u00a0requisitos exigidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Vacancia de rutas. Cuando una empresa considere que no \u00a0est\u00e1 en capacidad de servir total o parcialmente los servicios autorizados as\u00ed \u00a0lo manifestar\u00e1 ante la autoridad competente solicitando que se decrete la \u00a0vacancia de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Ser\u00e1n sancionadas por la autoridad Metropolitana, \u00a0Distrital y\/o Municipal competente de acuerdo con las disposiciones se\u00f1aladas \u00a0en este decreto, la empresa de transporte p\u00fablico colectivo municipal de pasajeros \u00a0y quienes desarrollen la actividad transportadora de servicio p\u00fablico sin \u00a0sujeci\u00f3n a las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sanciones para los infractores ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Amonestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Multas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Suspensi\u00f3n de matr\u00edculas, licencias, registros o permisos de \u00a0operaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cancelaci\u00f3n de matr\u00edculas, licencias, registros o permisos de \u00a0operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Suspensi\u00f3n de la habilitaci\u00f3n de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cancelaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Inmovilizaci\u00f3n o retenci\u00f3n del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. La amonestaci\u00f3n ser\u00e1 escrita y consistir\u00e1 en la exigencia \u00a0perentoria al sujeto para que adopte las medidas tendientes a superar la \u00a0alteraci\u00f3n en la prestaci\u00f3n del servicio que ha generado su conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del \u00a019 de noviembre de 2009. Exp. \u00a000-388. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Asociaci\u00f3n Nacional de Transporte Urbano \u2013 \u00a0ASOTUR. Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno. Las \u00a0multas proceder\u00e1n en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el sujeto no \u00a0le haya dado cumplimiento a la amonestaci\u00f3n ser\u00e1 sancionado hasta con cinco (5) \u00a0SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la graduaci\u00f3n de \u00a0la sanci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta la gravedad de la infracci\u00f3n, las circunstancias \u00a0que rodearon la misma, los antecedentes de la empresa y su incidencia en la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del \u00a019 de noviembre de 2009. Exp. \u00a000-388. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Asociaci\u00f3n Nacional de Transporte Urbano \u2013 \u00a0ASOTUR. Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno. Sanciones \u00a0a las empresas de servicio p\u00fablico. Ser\u00e1 sancionada con multa la empresa de \u00a0servicio p\u00fablico de transporte de pasajeros que incurra n las siguientes \u00a0infracciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No entregar a las \u00a0autoridades de transporte los datos que seg\u00fan las normas vigentes deban \u00a0suministrar con fines de informaci\u00f3n o estudio. Veinte (20) SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Modificar el \u00a0nivel de servicio autorizado. Veinte (20) SMMV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No cumplir con el \u00a0plan de rodamiento. Veinte (20) SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Utilizar veh\u00edculos \u00a0de otra empresa sin el previo cumplimiento de los requisitos legales. Veinte \u00a0(20) SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Permitir la \u00a0operaci\u00f3n de los veh\u00edculos sin tarjeta de operaci\u00f3n o con esta vencida. Veinte \u00a0(20) SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Prestar el \u00a0servicio en veh\u00edculos que no tengan la puerta o puertas de seguridad y\/o \u00a0salidas de emergencia. Cincuenta (50) SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Expedir para los \u00a0veh\u00edculos carta de aceptaci\u00f3n de la empresa sin contar con la capacidad \u00a0transportadora disponible. Cincuenta (50) SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. No adoptar fondos \u00a0para la responsabilidad civil o no mantener vigentes las p\u00f3lizas de seguros \u00a0exigidos por este decreto o por la ley. Setenta (70) SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cuando la empresa \u00a0aumente o disminuya la tarifa o preste servicios no autorizados o cuando se \u00a0compruebe que el equipo excede los l\u00edmites permitidos sobre dimensiones, peso o \u00a0carga. Setecientos (700) SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Despachar \u00a0veh\u00edculos conducidos por personas no id\u00f3neas, embriagadas o bajo el efecto de \u00a0drogas. Trescientos (300) SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Alterar la \u00a0capacidad transportadora autorizada a la empresa. Cuarenta (40) SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Utilizar \u00a0conductores no contratados directamente por la empresa. Cien (100) SMMLV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Permitir la \u00a0operaci\u00f3n de los veh\u00edculos sin las necesarias condiciones de seguridad. \u00a0Cincuenta (50) SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Permitir la \u00a0operaci\u00f3n de los veh\u00edculos cuando peligre la integridad f\u00edsica de los \u00a0pasajeros. Cincuenta (50) SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Permitir la \u00a0circulaci\u00f3n de veh\u00edculos de la empresa sin sus distintivos o sin portar su \u00a0raz\u00f3n social en aviso visible. Quince (15) SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. No permitir la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de veh\u00edculos vinculados cuando se encuentre tramitando \u00a0la desvinculaci\u00f3n. Diez (10) SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Retener los \u00a0documentos de transporte de los veh\u00edculos. Diez (10) SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Carecer de \u00a0programas de mantenimiento mec\u00e1nico preventivo para los veh\u00edculos. Cien (100) \u00a0SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Cuando no lleve \u00a0la ficha t\u00e9cnica de revisi\u00f3n y mantenimiento para cada uno de sus veh\u00edculos. \u00a0Cincuenta (50) SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Sanciones a personas que presten el servicio p\u00fablico de \u00a0transporte sin autorizaci\u00f3n. Ser\u00e1 sancionada con multa de (700) salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes la persona que sin autorizaci\u00f3n destine un \u00a0veh\u00edculo de servicio particular al servicio p\u00fablico de transporte municipal de \u00a0pasajeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si vencido el t\u00e9rmino de ejecutoria, el infractor no ha \u00a0cancelado el valor de la multa, la autoridad competente enviar\u00e1 al organismo de \u00a0tr\u00e1nsito donde se encuentra matriculado el veh\u00edculo copia de la providencia \u00a0para que se inscriba en el registro y se cargue a expensas del infractor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Sanciones a propietarios de veh\u00edculos de servicio \u00a0p\u00fablico. Ser\u00e1 sancionado con multa equivalente a dos (2) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes el propietario de un veh\u00edculo de servicio p\u00fablico \u00a0colectivo municipal de pasajeros que incurra en las siguientes infracciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No suministrar a la empresa oportunamente la totalidad de los \u00a0documentos para la obtenci\u00f3n de la Tarjeta de Operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No suprimir los emblemas y distintivos que porta el veh\u00edculo \u00a0correspondientes a la empresa de la cual se encuentra desvinculado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No dar cumplimiento a los planes de rodamiento de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. La suspensi\u00f3n de la habilitaci\u00f3n se establecer\u00e1 por el \u00a0t\u00e9rmino de tres (3) meses y proceder\u00e1 en los casos previstos en el art\u00edculo 47 \u00a0de la Ley 336 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. La cancelaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n de las empresas \u00a0proceder\u00e1 en los casos determinados en el art\u00edculo 48 de la Ley 336 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. La inmovilizaci\u00f3n o retenci\u00f3n de los veh\u00edculos proceder\u00e1 en \u00a0los eventos se\u00f1alados en el art\u00edculo 49 de la Ley 336 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La autoridad competente reglamentar\u00e1 el procedimiento a \u00a0seguir para la inmovilizaci\u00f3n o retenci\u00f3n de los veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. La reincidencia dentro de los tres (3) a\u00f1os siguientes a \u00a0la ejecutoria de una sanci\u00f3n, se multar\u00e1 con el doble del monto establecido \u00a0para la respectiva conducta, sin exceder la cuant\u00eda m\u00e1xima de setecientos (700) \u00a0SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Procedimiento. Cuando se tenga conocimiento de la \u00a0comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n a las normas de transporte, la autoridad competente \u00a0abrir\u00e1 investigaci\u00f3n en forma inmediata mediante resoluci\u00f3n motivada contra la \u00a0cual no cabr\u00e1 recurso alguno, la cual deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Relaci\u00f3n de las pruebas aportadas o allegadas que demuestren la \u00a0existencia de los hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los fundamentos jur\u00eddicos que sustenten la apertura y desarrollo de \u00a0la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Traslado por un t\u00e9rmino no inferior a 10 d\u00edas ni superior a 30 d\u00edas \u00a0al presunto infractor para que por escrito responda a los cargos formulados y \u00a0solicite las pruebas que considere pertinentes, las que se apreciar\u00e1n de \u00a0conformidad con las reglas de la sana cr\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentados los descargos y practicadas las pruebas solicitadas que \u00a0fueren pertinentes y conducentes, se adoptar\u00e1 la decisi\u00f3n mediante acto \u00a0administrativo motivado. Esta actuaci\u00f3n se someter\u00e1 a las reglas sobre v\u00eda \u00a0gubernativa se\u00f1aladas en el C\u00f3digo Contencioso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todos aquellos casos en que la sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n o \u00a0cancelaci\u00f3n de las habilitaciones, licencias, registros o permisos puedan \u00a0afectar gravemente la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte en detrimento, \u00a0de la comunidad se preferir\u00e1, por una sola vez, la imposici\u00f3n de la multa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Los recursos contra una resoluci\u00f3n que imponga sanci\u00f3n de \u00a0multa solo ser\u00e1n concedidos previo dep\u00f3sito de su valor o garantizando en forma \u00a0id\u00f3nea el cumplimiento de la obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n no podr\u00e1 imponerse pasados tres (3) a\u00f1os contados a partir \u00a0de la ocurrencia del hecho que dio origen a la apertura de la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Transcurridos cinco (5) a\u00f1os de estar en firme el acto \u00a0administrativo que imponga una sanci\u00f3n y la administraci\u00f3n no realice los actos \u00a0que le correspondan para ejecutarla esta prescribir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICION FINAL-REGIMEN DE TRANSICION\u2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Modificado por el Decreto 2146 de 1999, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Las empresas que a la fecha de entrar en vigencia del presente \u00a0decreto tengan licencia de funcionamiento para prestar el servicio p\u00fablico de \u00a0transporte contar\u00e1n con 18 meses para acogerse a esta reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Las actuaciones administrativas iniciadas, los t\u00e9rminos \u00a0que hubieren empezado a correr y los recursos interpuestos, continuar\u00e1n su \u00a0tr\u00e1mite y se regir\u00e1n por las disposiciones vigentes en el momento de su \u00a0radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga en su totalidad los Decretos 1787 de 1990, 555 de 1991, 439 de 1992, \u00a0Resoluci\u00f3n 1228 de 1991 y los Decretos 091 de 1998 y 388 de 1998 en lo \u00a0concerniente a esta modalidad y las dem\u00e1s disposiciones que le sean \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 4 de agosto de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Mar\u00edn Bernal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1558 DE 1998 \u00a0 \u00a0 (agosto 4) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el servicio p\u00fablico de transporte terrestre \u00a0colectivo metropolitano, distrital y\/o municipal de pasajeros. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 170 de 2001, \u00a0art\u00edculo 67. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 2146 de 1999. \u00a0 \u00a0 Nota [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27161","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27161","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27161"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27161\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27161"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27161"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27161"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}