{"id":27165,"date":"2023-07-18T14:34:07","date_gmt":"2023-07-18T14:34:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1568-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:07","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:07","slug":"decreto-1568-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1568-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 1568 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1568 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dicta el r\u00e9gimen procedimental \u00a0especial de las actuaciones administrativas que deben surtirse ante y por los \u00a0organismos y autoridades que conforman el Sistema Nacional de Carrera \u00a0Administrativa y de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el art\u00edculo 66 de \u00a0la Ley 443 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Los asuntos de competencia de las \u00a0Comisiones del Servicio Civil Nacional, Departamentales, del distrito capital \u00a0de Santa Fe de Bogot\u00e1, de las Unidades de Personal o de las dependencias que \u00a0hagan sus veces y de las Comisiones de Personal de las entidades y organismos a \u00a0los que se les aplica la Ley 443 de 1998, as\u00ed \u00a0como la revocatoria de las decisiones adoptadas por las autoridades \u00a0administrativas con violaci\u00f3n de las normas que regulan la carrera administrativa, \u00a0se regir\u00e1n por los procedimientos administrativos se\u00f1alados en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Los procedimientos establecidos en \u00a0este decreto se desarrollar\u00e1n con arreglo a los principios de igualdad, \u00a0moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad, publicidad y \u00a0contradicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Las peticiones que se formulen ante \u00a0las Comisiones del Servicio Civil, Unidades de Personal o dependencias que \u00a0hagan sus veces y Comisiones de Personal sobre asuntos de su competencia se presentar\u00e1n \u00a0por cualquier medio de comunicaci\u00f3n escrito y contendr\u00e1n por lo menos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El organismo u \u00f3rgano al que se dirige. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los nombres y apellidos completos del \u00a0peticionario y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicaci\u00f3n \u00a0del documento de identidad y de la direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El objeto de la petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las razones en que se apoya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las pruebas que pretende hacer valer, si las \u00a0hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La fecha en que sucedieron los hechos que \u00a0fundamentan la petici\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La firma del peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Cuando el objeto de la petici\u00f3n \u00a0pretenda que se deje sin efecto total o parcialmente un proceso de selecci\u00f3n \u00a0por presuntas irregularidades durante su realizaci\u00f3n deber\u00e1 contener, adem\u00e1s, \u00a0el n\u00famero y la fecha de la convocatoria, el cargo a proveer y la entidad \u00a0convocante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Las Comisiones del Servicio Civil \u00a0solamente absolver\u00e1n las consultas que en materia de carrera administrativa les \u00a0formulen las organizaciones sindicales, a trav\u00e9s de su presidente, y las \u00a0entidades p\u00fablicas por conducto de sus jefes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Las peticiones deber\u00e1n formularse \u00a0dentro de los t\u00e9rminos establecidos en este decreto y en las normas que regulan \u00a0la carrera administrativa, so pena de ser archivadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra el acto que ordena el archivo de la petici\u00f3n \u00a0formulada extempor\u00e1neamente podr\u00e1 interponerse el recurso de reposici\u00f3n en los \u00a0t\u00e9rminos del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El recurso se resolver\u00e1 dentro de los cinco (5) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su interposici\u00f3n y la decisi\u00f3n se notificar\u00e1 en la \u00a0forma prevista en los art\u00edculos 44 y 45 del c\u00f3digo citado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Cuando la petici\u00f3n no contenga alguno \u00a0de los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 3\u00ba de este decreto, se requerir\u00e1 por \u00a0escrito al peticionario para que la complete dentro de los ocho (8) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes al env\u00edo del requerimiento, indic\u00e1ndosele claramente lo que \u00a0haga falta; en este caso se interrumpir\u00e1n los t\u00e9rminos establecidos en este decreto \u00a0para decidir.Satisfecho el requerimiento, comenzar\u00e1n otra vez a correr los \u00a0t\u00e9rminos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si al vencimiento del t\u00e9rmino previsto en el inciso \u00a0anterior, el interesado no la completare, se entender\u00e1 que desiste de la \u00a0petici\u00f3n y se ordenar\u00e1 su archivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La petici\u00f3n que no re\u00fana todos los \u00a0requisitos establecidos en los numerales 2 y 7 del art\u00edculo 3\u00ba del presente decreto, \u00a0no dar\u00e1 lugar a iniciar actuaci\u00f3n administrativa alguna y se ordenar\u00e1 su \u00a0archivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Si el empleado que recibe la petici\u00f3n \u00a0aprecia que a quien se dirige no es el competente la enviar\u00e1 a quien lo sea, \u00a0dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes e informar\u00e1 de ello al \u00a0interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Los Jefes de las Unidades de Personal \u00a0o quienes hagan sus veces y las Comisiones de Personal de las dependencias \u00a0regionales o seccionales de las entidades a las cuales se les aplica la Ley 443 de 1998 \u00a0solamente ejercer\u00e1n las funciones establecidas en los art\u00edculos 59 y 61 de la \u00a0misma ley, cuando la realizaci\u00f3n total o parcial de los procesos de selecci\u00f3n \u00a0hubiere sido delegada en el Jefe de la respectiva dependencia regional o \u00a0seccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las funciones asignadas a las Comisiones \u00a0de Personal por el art\u00edculo 61 numerales 7, 8 y 9 de la Ley 443 de 1998 s\u00f3lo \u00a0podr\u00e1n ser ejercidas por las Comisiones de Personal de las sedes centrales de \u00a0las entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Las Comisiones del Servicio Civil, las \u00a0Comisiones de Personal y los Jefes de las Unidades de Personal o de las \u00a0dependencias que hagan sus veces adoptar\u00e1n sus decisiones con fundamento en los \u00a0documentos e informaciones aportados por el peticionario, por quienes hubieren \u00a0intervenido en la respectiva actuaci\u00f3n y en las pruebas que se hubieren \u00a0practicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Los asuntos de competencia de las \u00a0Comisiones del Servicio Civil ser\u00e1n tramitados por los empleados que de \u00a0conformidad con los art\u00edculos 51 y 52 de la Ley 443 de 1998 deben \u00a0apoyarlas para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los asuntos de competencia de las Unidades de \u00a0Personal o de las dependencias que hagan sus veces deber\u00e1n ser tramitados por \u00a0el Jefe de la Unidad de Personal o por quien haga sus veces o por el empleado \u00a0que se designe para el efecto; los de las Comisiones de Personal ser\u00e1n \u00a0tramitados por el empleado que designe el Jefe de la respectiva entidad o de la \u00a0dependencia regional o seccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. En la parte resolutiva de las \u00a0decisiones adoptadas por las Comisiones del Servicio Civil, por las Comisiones \u00a0de Personal y por los Jefes de las Unidades de Personal sobre los asuntos de su \u00a0competencia, se indicar\u00e1n los recursos que de conformidad con el presente decreto \u00a0proceden contra las mismas, el empleado, \u00f3rgano u organismos ante quien deben \u00a0interponerse y los plazos para hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los recursos se conceder\u00e1n en el \u00a0efecto suspensivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Con las decisiones ejecutoriadas de \u00a0las Comisiones del Servicio Civil y de los dem\u00e1s \u00f3rganos previstos en la Ley 443 de 1998 se \u00a0entender\u00e1 agotada la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Las peticiones de que trata este decreto \u00a0deber\u00e1n ser decididas y notificadas dentro de los t\u00e9rminos en \u00e9l previstos. Si \u00a0a su vencimiento no se hubiere notificado decisi\u00f3n que las resuelva, se \u00a0entender\u00e1 que \u00e9sta es negativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La ocurrencia del silencio \u00a0administrativo negativo no exime de responsabilidad a los organismos, \u00f3rganos y \u00a0autoridades de que trata este decreto ni los excusa del deber de decidir, salvo \u00a0que el interesado haya hecho uso de los recursos de la v\u00eda gubernativa con \u00a0fundamento en aquel, contra el acto presunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Los recursos de reposici\u00f3n o de \u00a0apelaci\u00f3n deber\u00e1n ser decididos y notificados dentro de los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en este decreto. Si a su vencimiento no se hubiere notificado \u00a0decisi\u00f3n expresa sobre ellos, se entender\u00e1 que la decisi\u00f3n es negativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Las decisiones adoptadas por las \u00a0Comisiones del Servicio Civil y por las Comisiones de Personal en ejercicio de \u00a0sus funciones deber\u00e1n ser cumplidas por las autoridades administrativas dentro \u00a0de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su comunicaci\u00f3n y del cumplimiento \u00a0informar\u00e1n dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Las entidades obligadas a dar \u00a0aplicaci\u00f3n a la Ley 443 de 1998 \u00a0deber\u00e1n destinar, en sus sedes, un sitio visible y de f\u00e1cil acceso al p\u00fablico \u00a0para la fijaci\u00f3n y la publicaci\u00f3n de las actuaciones y decisiones que deban \u00a0hacerse conocer de los interesados y de terceros por este medio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. De conformidad con el art\u00edculo 67 de \u00a0la Ley 443 de 1998, \u00a0cuando las Comisiones del Servicio Civil y las Comisiones de Personal avoquen \u00a0el conocimiento de hechos constitutivos de presuntas irregularidades en la \u00a0aplicaci\u00f3n de las normas de carrera y de la violaci\u00f3n de los derechos \u00a0inherentes a ella, consagrados a favor de los empleados de carrera, informar\u00e1n \u00a0de ello a los respectivos nominadores, quienes de manera inmediata deber\u00e1n \u00a0suspender todo tr\u00e1mite administrativo hasta que se profiera la decisi\u00f3n \u00a0definitiva. Cualquier actuaci\u00f3n administrativa que se surta con posterioridad a \u00a0dicha comunicaci\u00f3n no producir\u00e1 ning\u00fan efecto ni conferir\u00e1 derecho alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El acto administrativo, en virtud del \u00a0cual la autoridad nominadora suspende un proceso de selecci\u00f3n, deber\u00e1 \u00a0publicarse a partir del d\u00eda h\u00e1bil siguiente a su expedici\u00f3n, durante diez (10) \u00a0d\u00edas calendario en el sitio al cual se refiere el art\u00edculo 14 de este decreto, \u00a0para que los terceros directamente interesados en la decisi\u00f3n a adoptar en la \u00a0actuaci\u00f3n administrativa que origin\u00f3 la suspensi\u00f3n del concurso, intervengan en \u00a0ella y hagan valer sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la publicaci\u00f3n deber\u00e1 dejarse constancia escrita \u00a0con anotaci\u00f3n de las fechas en que se efectu\u00f3; copia de la misma se remitir\u00e1 a \u00a0la Comisi\u00f3n de Personal o del Servicio Civil respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS PROCESOS DE SELECCION O CONCURSOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las reclamaciones de los aspirantes no admitidos a un concurso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. El aspirante no admitido a un concurso \u00a0podr\u00e1 reclamar su inclusi\u00f3n en el mismo, ante el Jefe de la Unidad de Personal \u00a0o ante quien haga sus veces, dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0fijaci\u00f3n de la lista de aspirantes admitidos y no admitidos al concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de la Unidad de Personal o de la \u00a0dependencia que haga sus veces, dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a \u00a0la radicaci\u00f3n del escrito contentivo de la reclamaci\u00f3n, decidir\u00e1, mediante acto \u00a0administrativo debidamente motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n se notificar\u00e1 a partir del d\u00eda h\u00e1bil \u00a0siguiente a su expedici\u00f3n, mediante su publicaci\u00f3n durante dos (2) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles, en el sitio al cual se refiere el art\u00edculo 14 de este decreto. Copia \u00a0\u00edntegra, aut\u00e9ntica y gratuita de la decisi\u00f3n se entregar\u00e1 al notificado. De lo \u00a0anterior se dejar\u00e1 constancia escrita, con anotaci\u00f3n de las fechas en que se \u00a0efectu\u00f3 la publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra la decisi\u00f3n de que trata el presente \u00a0art\u00edculo s\u00f3lo procede el recurso de apelaci\u00f3n para ante la Comisi\u00f3n de \u00a0Personal, el cual ha de interponerse durante su publicaci\u00f3n o a m\u00e1s tardar \u00a0dentro del d\u00eda h\u00e1bil siguiente a ella ante el Jefe de la Unidad de Personal o \u00a0ante quien haga sus veces, personalmente, por escrito y debidamente sustentado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. El Jefe de la Unidad de Personal o de \u00a0la dependencia que haga sus veces, dentro del d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la \u00a0presentaci\u00f3n del escrito contentivo del recurso de apelaci\u00f3n, lo trasladar\u00e1 a \u00a0la Comisi\u00f3n de Personal junto con el original del expediente respectivo, la \u00a0cual decidir\u00e1 dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Decidida la apelaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n de \u00a0Personal dentro del d\u00eda h\u00e1bil siguiente devolver\u00e1 el expediente al Jefe de la \u00a0Unidad de Personal, quien deber\u00e1 notificarla de conformidad con lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 16 inciso tercero de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las reclamaciones por inconformidad con los resultados obtenidos en \u00a0las pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Las reclamaciones de los concursantes \u00a0por inconformidad con los resultados obtenidos en las pruebas aplicadas en un \u00a0proceso de selecci\u00f3n se formular\u00e1n ante la Comisi\u00f3n de Personal dentro de los \u00a0dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su publicaci\u00f3n. Dichas reclamaciones ser\u00e1n presentadas \u00a0y recepcionadas en la Unidad de Personal o en la dependencia que haga sus \u00a0veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de la Unidad de Personal o quien haga sus \u00a0veces, dentro del d\u00eda h\u00e1bil siguiente a su radicaci\u00f3n, las remitir\u00e1 a la \u00a0Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. La Comisi\u00f3n de Personal, dentro del \u00a0d\u00eda h\u00e1bil siguiente al recibo de la reclamaci\u00f3n, solicitar\u00e1 por escrito la \u00a0revisi\u00f3n de los resultados de la respectiva prueba a cada uno de los miembros \u00a0del jurado que intervino en su calificaci\u00f3n, quienes emitir\u00e1n su dictamen \u00a0dentro del plazo se\u00f1alado por aquella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para decidir, la Comisi\u00f3n de Personal promediar\u00e1 \u00a0los puntajes dados por los miembros que integran el jurado, caso en el cual la \u00a0calificaci\u00f3n definitiva ser\u00e1 la que resulte de dicha operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si del resultado de la revisi\u00f3n, la Comisi\u00f3n de \u00a0Personal encontrare discrepancias del veinte por ciento (20%) o m\u00e1s en los \u00a0puntajes asignados por los miembros del jurado de acuerdo con la escala de \u00a0calificaci\u00f3n utilizada, nombrar\u00e1 un nuevo calificador y decidir\u00e1 con fundamento \u00a0en la calificaci\u00f3n dada por \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la reclamaci\u00f3n se refiere al puntaje \u00a0obtenido en la prueba de la entrevista, no habr\u00e1 lugar a nombrar nuevo \u00a0calificador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Las reclamaciones de que trata este \u00a0cap\u00edtulo ser\u00e1n decididas por la Comisi\u00f3n de Personal, dentro de los cinco (5) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su recibo, mediante acto administrativo debidamente \u00a0motivado que se notificar\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 16 \u00a0inciso tercero del presente decreto. Contra esta decisi\u00f3n no procede recurso \u00a0alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino previsto en este art\u00edculo para decidir \u00a0se prorrogar\u00e1 en tres (3) d\u00edas h\u00e1biles m\u00e1s cuando se den las circunstancias \u00a0establecidas en el inciso tercero del art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todos los casos la decisi\u00f3n ser\u00e1 \u00a0comunicada al Jefe de la Unidad de Personal o de la dependencia que haga sus \u00a0veces, dentro del d\u00eda h\u00e1bil siguiente a su ejecutoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la solicitud de exclusi\u00f3n de la lista de elegibles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la divulgaci\u00f3n de la lista de elegibles conformada en un concurso, \u00a0cualquier persona podr\u00e1 solicitar, a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n de Personal, la \u00a0exclusi\u00f3n por parte del Jefe de la entidad que adelanta el proceso de selecci\u00f3n \u00a0de un concursante o concursantes de la lista de elegibles por considerar que se \u00a0encuentran dentro de alguna o algunas de las circunstancias se\u00f1aladas en la ley \u00a0o en el reglamento como causales de exclusi\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Dentro del d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la \u00a0radicaci\u00f3n de la solicitud, el empleado designado para establecer la veracidad \u00a0de los hechos que la fundamentan, mediante acto de tr\u00e1mite, dispondr\u00e1 el inicio \u00a0de la actuaci\u00f3n administrativa y lo comunicar\u00e1 al Jefe de la entidad dentro del \u00a0mismo t\u00e9rmino, para los efectos previstos en el art\u00edculo 15 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la expedici\u00f3n del acto de tr\u00e1mite, el \u00a0empleado dispondr\u00e1 de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles para comprobar los hechos que \u00a0sustentan la solicitud y para presentar a la Comisi\u00f3n de Personal una \u00a0exposici\u00f3n sobre los hechos investigados y las pruebas practicadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Personal, dentro de los dos (2) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes al conocimiento de la informaci\u00f3n de que trata el inciso \u00a0anterior, rendir\u00e1 al Jefe de la entidad un informe sobre el resultado de la \u00a0actuaci\u00f3n adelantada y le anexar\u00e1 copia del respectivo expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. El Jefe de la entidad, dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, decidir\u00e1 mediante acto administrativo \u00a0debidamente motivado que se notificar\u00e1 de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 16 inciso tercero de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra la decisi\u00f3n procede el recurso de \u00a0reposici\u00f3n, el cual ha de interponerse personalmente, por escrito y debidamente \u00a0sustentado, durante su publicaci\u00f3n o a m\u00e1s tardar dentro del d\u00eda h\u00e1bil \u00a0siguiente a ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El recurso se resolver\u00e1 dentro de los cinco (5) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su interposici\u00f3n y el acto que lo decide se \u00a0notificar\u00e1 en la forma prevista en el inciso primero de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Todo lo anterior sin perjuicio de las \u00a0acciones disciplinarias o penales a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. La persona o personas que a solicitud \u00a0de la Comisi\u00f3n de Personal hayan sido excluidas de la lista de elegibles por el \u00a0Jefe de la entidad que adelanta el concurso podr\u00e1n reclamar ante la Comisi\u00f3n \u00a0del Servicio Civil competente, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes \u00a0a la ejecutoria de la decisi\u00f3n que determina la exclusi\u00f3n. Copia de la \u00a0reclamaci\u00f3n deber\u00e1 enviarse a la entidad respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n del Servicio Civil que conozca de la \u00a0reclamaci\u00f3n de que trata este art\u00edculo observar\u00e1 el procedimiento previsto en \u00a0los art\u00edculos 30, 31, 32, 34 y 35 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. El Jefe de la entidad podr\u00e1 continuar con \u00a0el concurso cuando, al cabo de veinticinco (25) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0ejecutoria de la decisi\u00f3n de exclusi\u00f3n de la lista de elegibles, no tuviere \u00a0conocimiento de reclamaci\u00f3n alguna ante la Comisi\u00f3n del Servicio Civil respecto \u00a0de su decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del procedimiento para declarar desierto un concurso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. El Jefe de la Unidad de Personal o de \u00a0la dependencia que haga sus veces de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 59 numeral 7 de la Ley 443 de 1998, \u00a0dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la ocurrencia de alguno de \u00a0los hechos se\u00f1alados en el reglamento como causales para declarar desierto un \u00a0concurso, proyectar\u00e1 para la firma del Jefe de la entidad la resoluci\u00f3n que as\u00ed \u00a0lo determina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. El acto administrativo que declara \u00a0desierto el concurso se notificar\u00e1 de acuerdo con las formalidades establecidas \u00a0en el art\u00edculo 16 inciso tercero de este decreto. Contra dicho acto no procede \u00a0recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las peticiones por presuntas irregularidades en los concursos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Cualquier persona, dentro de los tres \u00a0(3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la ocurrencia del hecho o acto que presuma \u00a0irregular en la realizaci\u00f3n de un proceso de selecci\u00f3n adelantado por las \u00a0entidades a las cuales se les aplica la Ley 443 de 1998, podr\u00e1 \u00a0pedir ante la Comisi\u00f3n de Personal o ante la Comisi\u00f3n del Servicio Civil \u00a0respectiva, conforme con las competencias que les asigna la ley que deje sin \u00a0efecto total o parcialmente el concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la radicaci\u00f3n del escrito contentivo de la petici\u00f3n, el empleado \u00a0designado para tramitarla dispondr\u00e1, mediante acto de tr\u00e1mite con indicaci\u00f3n \u00a0del nombre del peticionario y del objeto de la petici\u00f3n, el inicio de la \u00a0actuaci\u00f3n administrativa y la citaci\u00f3n de los terceros interesados en la \u00a0decisi\u00f3n a adoptar en la misma y lo comunicar\u00e1 dentro del mismo t\u00e9rmino a la \u00a0autoridad nominadora de la entidad que adelanta el concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La citaci\u00f3n se entender\u00e1 surtida, respecto a la \u00a0autoridad nominadora, con la comunicaci\u00f3n del acto de que trata este art\u00edculo y \u00a0la de los terceros con la publicaci\u00f3n de la decisi\u00f3n del jefe de la entidad \u00a0convocante, a trav\u00e9s de la cual suspende el proceso de selecci\u00f3n impugnado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. A partir de la expedici\u00f3n del acto de \u00a0tr\u00e1mite, se iniciar\u00e1 el c\u00f3mputo de veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles para que el \u00a0empleado tramite la petici\u00f3n y se presente el proyecto de decisi\u00f3n a la \u00a0Comisi\u00f3n del Servicio Civil; o de diez (10) d\u00edas h\u00e1bilessi la competente es la \u00a0Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al vencimiento de los t\u00e9rminos previstos en el \u00a0inciso anterior, comenzar\u00e1n a correr los veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles de que \u00a0dispone la Comisi\u00f3n del Servicio Civil para adoptar su decisi\u00f3n, y de diez (10) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles para que la Comisi\u00f3n de Personal decida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El proyecto de decisi\u00f3n ser\u00e1 presentado \u00a0a la Comisi\u00f3n del Servicio Civil por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la misma y a la \u00a0Comisi\u00f3n de Personal por el empleado designado para tramitar la petici\u00f3n, de \u00a0conformidad con el reglamento que para el efecto dicte la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Las decisiones en virtud de las cuales \u00a0las Comisiones del Servicio Civil y las Comisiones de Personal en ejercicio de \u00a0las competencias atribuidas por la Ley 443 de 1998 ponen \u00a0t\u00e9rmino a una actuaci\u00f3n administrativa, deber\u00e1n ser motivadas y notificadas en \u00a0los t\u00e9rminos del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Contra las decisiones de primera \u00a0instancia de las Comisiones del Servicio Civil y de las Comisiones de Personal \u00a0proceden los recursos de reposici\u00f3n y de apelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El recurso de apelaci\u00f3n podr\u00e1 interponerse \u00a0directamente o como subsidio del de reposici\u00f3n. Cuando se rechace el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n podr\u00e1 interponerse directamente el recurso de queja ante la \u00a0respectiva Comisi\u00f3n del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Contra las decisiones de \u00fanica \u00a0instancia de las Comisiones del Servicio Civil procede el recurso de \u00a0reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Los recursos se presentar\u00e1n, \u00a0interpondr\u00e1n, tramitar\u00e1n y decidir\u00e1n de conformidad con lo previsto en el \u00a0C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las reclamaciones en los concursos generales abiertos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. El aspirante no admitido a un concurso \u00a0general podr\u00e1 reclamar su inclusi\u00f3n en el mismo, ante el Jefe de la dependencia \u00a0responsable del proceso de selecci\u00f3n en la Escuela Superior de Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica o en la entidad contratada por \u00e9sta para el efecto, dentro de los dos \u00a0(2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fijaci\u00f3n de la lista de aspirantes admitidos y \u00a0no admitidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reclamaci\u00f3n se resolver\u00e1 en \u00fanica instancia por \u00a0el Jefe de la dependencia o de la entidad responsable del concurso, dentro de \u00a0los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su radicaci\u00f3n, mediante acto \u00a0administrativo debidamente motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n se notificar\u00e1, a partir del d\u00eda h\u00e1bil \u00a0siguiente a su expedici\u00f3n, mediante su publicaci\u00f3n durante dos (2) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0en los lugares donde fue fijada la lista de aspirantes admitidos y no admitidos \u00a0al proceso de selecci\u00f3n convocado. Copia \u00edntegra, aut\u00e9ntica y gratuita de la \u00a0decisi\u00f3n se entregar\u00e1 al notificado. De todo lo anterior se dejar\u00e1 constancia \u00a0escrita, con indicaci\u00f3n de las fechas de publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra la decisi\u00f3n que resuelve la reclamaci\u00f3n de \u00a0que trata este art\u00edculo s\u00f3lo procede el recurso de reposici\u00f3n, el cual ha de \u00a0interponerse durante su publicaci\u00f3n o a m\u00e1s tardar dentro del d\u00eda h\u00e1bil \u00a0siguiente a ella ante el Jefe de la dependencia o de la entidad responsable del \u00a0proceso de selecci\u00f3n, personalmente, por escrito y debidamente sustentado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. El recurso de reposici\u00f3n se resolver\u00e1 \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su interposici\u00f3n y la \u00a0decisi\u00f3n se notificar\u00e1 en la forma prevista en el inciso tercero del art\u00edculo \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Las reclamaciones por inconformidad \u00a0con los resultados obtenidos en las pruebas aplicadas en un concurso general se \u00a0formular\u00e1n, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de \u00a0fijaci\u00f3n del acta de concurso, ante quien la suscribi\u00f3, quien decidir\u00e1, previo \u00a0el procedimiento establecido para el efecto en el art\u00edculo 20 de este decreto, \u00a0dentro de los ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles siguientes mediante acto administrativo \u00a0debidamente motivado que se notificar\u00e1 en la forma prevista en el inciso \u00a0tercero del art\u00edculo 36 del presente decreto. Contra dicha decisi\u00f3n no procede \u00a0recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando sea del caso nombrar nuevo \u00a0calificador, el t\u00e9rmino previsto en este art\u00edculo para decidir se prorrogar\u00e1 en \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Cualquier persona, dentro de los cinco \u00a0(5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la ocurrencia del hecho o acto que presuma \u00a0irregular en la realizaci\u00f3n de un concurso general, podr\u00e1 solicitar ante la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil que lo deje sin efecto total o \u00a0parcialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la divulgaci\u00f3n de la lista de elegibles conformada en un concurso \u00a0general, cualquier persona podr\u00e1 solicitar a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio \u00a0Civil la exclusi\u00f3n de un concursante o concursantes por considerar que se \u00a0encuentran dentro de alguna o algunas de las circunstancias se\u00f1aladas en la ley \u00a0o en el reglamento como causales de exclusi\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. En el tr\u00e1mite y decisi\u00f3n de las solicitudes \u00a0de que tratan los dos art\u00edculos anteriores, la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio \u00a0Civil deber\u00e1 observar el procedimiento establecido en los art\u00edculos 30, 31, 32, \u00a034 y 35 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la inscripci\u00f3n y actualizaci\u00f3n en el Registro P\u00fablico de la Carrera \u00a0Administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. La decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n del \u00a0Servicio Civil que niega la inscripci\u00f3n o la actualizaci\u00f3n en el Registro \u00a0P\u00fablico de la Carrera Administrativa se notificar\u00e1 personalmente al interesado, \u00a0dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su expedici\u00f3n. Si no pudiere \u00a0hacerse la notificaci\u00f3n personal dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado, la decisi\u00f3n se \u00a0notificar\u00e1 por edicto de conformidad con lo establecido en el C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Contra la decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n del \u00a0Servicio Civil que niega la inscripci\u00f3n o la actualizaci\u00f3n en el Registro \u00a0P\u00fablico de la Carrera Administrativa s\u00f3lo procede el recurso de reposici\u00f3n, el \u00a0cual se presentar\u00e1, interpondr\u00e1, tramitar\u00e1 y decidir\u00e1 de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en el C\u00f3digo citado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL PROCEDIMIENTO CON OCASION DE LA SUPRESION DE \u00a0CARGOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Suprimido un empleo de carrera \u00a0administrativa, el Jefe de la Unidad de Personal o de la dependencia que haga \u00a0sus veces deber\u00e1 comunicar tal circunstancia a su titular, poni\u00e9ndolo, adem\u00e1s, \u00a0en conocimiento del derecho que le asiste de optar entre percibir la \u00a0indemnizaci\u00f3n que para el efecto se\u00f1ale el Gobierno Nacional o de tener \u00a0tratamiento preferencial para ser incorporado a un empleo equivalente conforme \u00a0con las reglas establecidas en el art\u00edculo 39 de la Ley 443 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. El empleado cuyo cargo hubiere sido \u00a0suprimido deber\u00e1 manifestar su decisi\u00f3n, mediante escrito dirigido al Jefe de \u00a0la entidad, dentro de los cinco (5) d\u00edas calendario siguientes a la fecha del \u00a0recibo de la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el empleado no manifestare su decisi\u00f3n dentro \u00a0del t\u00e9rmino se\u00f1alado, se entender\u00e1 que opta por la indemnizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adoptada y comunicada la decisi\u00f3n por \u00a0parte del ex empleado es irrevocable y en consecuencia aquella no podr\u00e1 ser \u00a0variada por \u00e9l ni por la administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. El Jefe de la entidad, mediante acto \u00a0administrativo debidamente motivado, deber\u00e1 reconocer y ordenar el pago de la \u00a0indemnizaci\u00f3n a que tiene derecho el ex empleado con ocasi\u00f3n de la supresi\u00f3n \u00a0del empleo del cual era titular dentro de los diez (10) d\u00edas calendario \u00a0siguientes a la ocurrencia de alguno de los siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el ex empleado optare por la \u00a0indemnizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el ex empleado no hubiere manifestado su \u00a0decisi\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando al vencimiento de los seis (6) meses de \u00a0que trata el art\u00edculo 39 de la Ley 443 de 1998 no \u00a0hubiere sido posible su incorporaci\u00f3n en un empleo equivalente al suprimido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n se notificar\u00e1 al interesado y contra \u00a0ella procede el recurso de reposici\u00f3n. En dichas actuaciones se observar\u00e1n las \u00a0formalidades establecidas en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Si el empleado opta por la \u00a0incorporaci\u00f3n, el Jefe de la entidad, dentro de los diez (10) d\u00edas calendario \u00a0siguientes al recibo del escrito que as\u00ed lo manifiesta, deber\u00e1 incorporarlo a \u00a0cargo equivalente en la nueva planta de personal si hubiere la vacante o \u00a0provisto mediante encargo o nombramiento provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Cuando el empleado que haya optado por \u00a0la incorporaci\u00f3n considera que la decisi\u00f3n del Jefe de la entidad vulnera sus \u00a0derechos de carrera, podr\u00e1 reclamar ante la Comisi\u00f3n de Personal dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su comunicaci\u00f3n o cuando al cabo de los \u00a0diez (10) d\u00edas calendario siguientes a la fecha en que comunic\u00f3 su decisi\u00f3n a \u00a0la administraci\u00f3n no hubiere recibido de \u00e9sta respuesta alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El empleado designado para tramitar la reclamaci\u00f3n \u00a0de que trata este art\u00edculo, dentro del d\u00eda h\u00e1bil siguiente a su radicaci\u00f3n, \u00a0mediante acto de tr\u00e1mite, dispondr\u00e1 el inicio de la actuaci\u00f3n administrativa y \u00a0lo comunicar\u00e1 al Jefe de la entidad dentro del mismo t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expedido el acto de que trata el inciso anterior, \u00a0se iniciar\u00e1 el c\u00f3mputo de dos (2) d\u00edas h\u00e1biles para que el empleado tramite la \u00a0reclamaci\u00f3n y presente el proyecto de decisi\u00f3n a la Comisi\u00f3n de Personal, la \u00a0cual decidir\u00e1, mediante acto administrativo debidamente motivado, dentro de los \u00a0tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n se notificar\u00e1 y contra ella proceden \u00a0los recursos de reposici\u00f3n y de apelaci\u00f3n, este \u00faltimo para ante la Comisi\u00f3n \u00a0del Servicio Civil respectiva. En dichas actuaciones se aplicar\u00e1 el C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La reclamaci\u00f3n de que trata este \u00a0art\u00edculo suspende el t\u00e9rmino de seis (6) meses establecido en el art\u00edculo 39 de \u00a0la Ley 443 de 1998, el \u00a0cual se reanudar\u00e1 una vez est\u00e9 ejecutoriada la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Si de acuerdo con la decisi\u00f3n de que \u00a0trata el art\u00edculo anterior, no fuere posible la incorporaci\u00f3n del ex empleado \u00a0en un empleo equivalente al suprimido, la Comisi\u00f3n del Servicio Civil \u00a0competente, iniciar\u00e1 la actuaci\u00f3n administrativa tendiente a obtener la \u00a0incorporaci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 51 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. El empleado de carrera a quien se le \u00a0hubiere suprimido el empleo del cual era titular como consecuencia de la \u00a0supresi\u00f3n de la entidad en la cual prestaba sus servicios y que haya optado por \u00a0la incorporaci\u00f3n en un empleo equivalente podr\u00e1 solicitar, dentro de los seis \u00a0(6) meses siguientes a la supresi\u00f3n del empleo, ante la Comisi\u00f3n del Servicio \u00a0Civil competente que se ordene su incorporaci\u00f3n en un empleo de carrera \u00a0equivalente al suprimido. Para tales efectos, si el ex empleado tuviere \u00a0conocimiento de la existencia de alg\u00fan empleo vacante equivalente al suprimido, \u00a0le informar\u00e1 de ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. La Comisi\u00f3n del Servicio Civil dentro \u00a0del t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 39 de la Ley 443 de 1998 y de \u00a0conformidad con las reglas en \u00e9l establecidas, iniciar\u00e1 la correspondiente \u00a0actuaci\u00f3n administrativa y decidir\u00e1 sobre la solicitud de incorporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra la decisi\u00f3n de que trata este art\u00edculo, s\u00f3lo \u00a0procede el recurso de reposici\u00f3n, el cual se interpondr\u00e1 de acuerdo con las \u00a0formalidades establecidas en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El recurso se resolver\u00e1 dentro de los cinco (5) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su interposici\u00f3n y la decisi\u00f3n se notificar\u00e1 en la \u00a0forma prevista en los art\u00edculos 44 y 45 del c\u00f3digo citado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Cuando el Jefe de la entidad no le d\u00e9 \u00a0oportunidad al titular del empleo de carrera que haya sido suprimido de ejercer \u00a0los derechos consagrados en el art\u00edculo 39 de la Ley 443 de 1998 y \u00e9ste \u00a0no estuviere de acuerdo con la decisi\u00f3n adoptada por aqu\u00e9l, podr\u00e1 solicitar, \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la comunicaci\u00f3n de la \u00a0decisi\u00f3n, ante la Comisi\u00f3n del Servicio Civil competente que se ordene su \u00a0revocatoria y se le permita el ejercicio del derecho que le asiste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite y decisi\u00f3n de la solicitud de que \u00a0trata este art\u00edculo se observar\u00e1 en lo pertinente el procedimiento previsto en \u00a0los art\u00edculos 30, 31, 32, 33, 34 y 35 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La solicitud de que trata esta \u00a0disposici\u00f3n suspende el t\u00e9rmino de seis (6) meses establecido en el art\u00edculo 39 \u00a0de la Ley 443 de 1998, el \u00a0cual se reanudar\u00e1 una vez est\u00e9 ejecutoriada la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE OTRAS PETICIONES O RECLAMACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Las consultas que se formulen ante las \u00a0Comisiones del Servicio Civil ser\u00e1n contestadas en un plazo m\u00e1ximo de ,veinte \u00a0(20) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de su radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Las dem\u00e1s peticiones o reclamaciones \u00a0cuyo conocimiento y decisi\u00f3n de acuerdo con la Ley 443 de 1998 \u00a0corresponde a las Comisiones de Personal o a las Comisiones del Servicio Civil \u00a0se formular\u00e1n, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la ocurrencia \u00a0de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n violatoria de las disposiciones legales o reglamentarias \u00a0que regulan la carrera administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio \u00a0Civil de oficio o a petici\u00f3n de parte y de conformidad con los art\u00edculos 4\u00ba y \u00a045 numeral 8 de la Ley 443 de 1998 podr\u00e1 \u00a0revisar en cualquier momento las decisiones de los organismos previstos en los \u00a0sistemas espec\u00edficos de carrera para velar por el desarrollo y aplicaci\u00f3n de la \u00a0normatividad que los contiene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de la citada competencia, la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil podr\u00e1 confirmar, modificar o revocar las decisiones \u00a0de dichos organismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. En el tr\u00e1mite y decisi\u00f3n de las \u00a0peticiones y reclamaciones de que tratan los dos art\u00edculos anteriores, las \u00a0Comisiones de Personal y del Servicio Civil en lo pertinente observar\u00e1n el \u00a0procedimiento previsto en los art\u00edculos 30, 31, 32, 33, 34 y 35 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La citaci\u00f3n de los terceros interesados en la \u00a0decisi\u00f3n a adoptar en la respectiva actuaci\u00f3n administrativa, se har\u00e1 de \u00a0acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 14, 15 y 16 del C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA REVOCATORIA DE ACTOS ADMINISTRATIVOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Cuando las decisiones de las \u00a0Comisiones del Servicio Civil contengan la orden de revocar un acto administrativo \u00a0expedido con violaci\u00f3n de las normas que regulan la carrera administrativa se \u00a0notificar\u00e1 personalmente, adem\u00e1s, a quien afecte en forma directa en el caso de \u00a0que no hubiere intervenido en la respectiva actuaci\u00f3n administrativa para \u00a0efecto de que se haga parte durante la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Las \u00f3rdenes de revocatoria de actos \u00a0administrativos expedidos con violaci\u00f3n de las normas que regulan la carrera \u00a0administrativa e impartidas por las Comisiones del Servicio Civil se cumplir\u00e1n \u00a0por las autoridades administrativas de que trata la Ley 443 de 1998 \u00a0mediante acto administrativo debidamente motivado y no se requerir\u00e1 el \u00a0consentimiento expreso y escrito del afectado con las mismas. Dicha decisi\u00f3n se \u00a0comunicar\u00e1 a m\u00e1s tardar dentro del primer d\u00eda siguiente a su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Conforme con el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 190 de 1995, \u00a0producido el nombramiento en un empleo de carrera sin el cumplimiento de los \u00a0requisitos para su ejercicio, la autoridad nominadora, previa audiencia del \u00a0presunto afectado en la cual \u00e9ste tenga la oportunidad de ejercer el derecho de \u00a0defensa y de contradicci\u00f3n y una vez comprobados los hechos, deber\u00e1 revocarlo. \u00a0Contra dicho acto no proceder\u00e1 recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA IMPOSICION DE SANCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Las autoridades nominadoras de las \u00a0entidades nacionales y territoriales a las cuales se les aplica la Ley 443 de 1998 \u00a0estar\u00e1n sujetas a la imposici\u00f3n de las siguientes sanciones, por parte de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, cuando se les compruebe que han violado \u00a0las normas legales y reglamentarias que regulan la carrera administrativa o han \u00a0inobservado las \u00f3rdenes e instrucciones impartidas por las Comisiones del \u00a0Servicio Civil: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Multas a favor del Tesoro Nacional en cuant\u00eda no \u00a0menor de dos (2) salarios m\u00ednimos ni mayor de veinticinco (25) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes a la ejecutoria de la decisi\u00f3n que las imponga, las \u00a0cuales se impondr\u00e1n de acuerdo con la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual del infractor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Llamados de atenci\u00f3n e instrucciones de \u00a0obligatoria aplicaci\u00f3n para que se adopten los correctivos del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. La actuaci\u00f3n administrativa de que \u00a0trata este t\u00edtulo, se iniciar\u00e1 de oficio o a solicitud de cualquier persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes al conocimiento de los hechos presuntamente violatorios de las \u00a0normas que regulan la carrera administrativa o que constituyan presunta \u00a0inobservancia de las \u00f3rdenes e instrucciones impartidas por las Comisiones del \u00a0Servicio Civil o a la radicaci\u00f3n del escrito contentivo de la solicitud, la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la \u00a0misma, mediante acto de tr\u00e1mite motivado iniciar\u00e1 la actuaci\u00f3n Nadministrativa \u00a0y dispondr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La designaci\u00f3n del empleado que habr\u00e1 de \u00a0adelantarla y el t\u00e9rmino para hacerlo, el que no podr\u00e1 ser superior a cuarenta \u00a0(40) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda h\u00e1bil siguiente en que se surta la \u00a0notificaci\u00f3n de que trata el numeral siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Notificar personalmente a la autoridad \u00a0nominadora presuntamente infractora el acto de que trata este art\u00edculo. Si ello \u00a0no fuere posible, dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su \u00a0expedici\u00f3n y sin necesidad de orden especial, se publicar\u00e1 en un lugar visible \u00a0de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil durante \u00a0diez (10) d\u00edas calendario y copia del mismo se remitir\u00e1 al lugar en donde \u00a0labora. De lo anterior deber\u00e1 dejarse constancia escrita, con indicaci\u00f3n de las \u00a0fechas en que se efectu\u00f3 la publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El t\u00e9rmino para que el presunto infractor, \u00a0presente explicaciones y solicite las pruebas que pretenda hacer valer, el cual \u00a0no podr\u00e1 ser superior a quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda \u00a0h\u00e1bil siguiente a la notificaci\u00f3n del acto que inicia la actuaci\u00f3n. Durante \u00a0este t\u00e9rmino el expediente permanecer\u00e1 a su disposici\u00f3n en la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que el empleado designado para adelantar la \u00a0actuaci\u00f3n decrete las pruebas que a su juicio sean conducentes. El acto que \u00a0decrete la pr\u00e1ctica de pruebas se expedir\u00e1 dentro de los cuatro (4) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino de que trata el numeral anterior \u00a0y se notificar\u00e1 personalmente dentro del d\u00eda h\u00e1bil siguiente a su expedici\u00f3n .Para \u00a0la pr\u00e1ctica de las pruebas se conceder\u00e1 un t\u00e9rmino hasta de veinte (20) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n del acto que las decreta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Contra el acto que niega alguna de las \u00a0pruebas procede el recurso de reposici\u00f3n, el cual habr\u00e1 de interponerse dentro \u00a0de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su notificaci\u00f3n, el que se resolver\u00e1 \u00a0de plano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino previsto para adelantar la actuaci\u00f3n \u00a0administrativa, el empleado designado para el efecto presentar\u00e1 a la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil el respectivo expediente y \u00a0un informe que contendr\u00e1 por lo menos lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Breve relato de los hechos que dieron lugar a la \u00a0actuaci\u00f3n administrativa y el objeto de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. An\u00e1lisis de cada una de las pruebas practicadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Explicaciones dadas por la autoridad nominadora \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los fundamentos de derecho tenidos en cuenta, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las conclusiones sobre el caso materia de la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica presentar\u00e1 a la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil el proyecto de decisi\u00f3n, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el reglamento que para el efecto dicte la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, dentro de \u00a0los veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, decidir\u00e1 motivadamente sobre el \u00a0archivo del expediente o sobre la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El archivo del expediente proceder\u00e1 cuando se \u00a0compruebe que los hechos materia de la actuaci\u00f3n administrativa no han ocurrido \u00a0o no constituyen violaci\u00f3n de las normas que regulan la carrera administrativa \u00a0o inobservancia de las \u00f3rdenes e instrucciones impartidas por las Comisiones \u00a0del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. La decisi\u00f3n de que trata el art\u00edculo \u00a0anterior se notificar\u00e1 al solicitante y a la autoridad nominadora respectiva y \u00a0contra ella procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Si del conocimiento de los asuntos de \u00a0que trata el art\u00edculo 45 de la Ley 443 de 1998, la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil comprobare, por parte de la autoridad \u00a0nominadora, la violaci\u00f3n de las normas que regulan la carrera administrativa o \u00a0la inobservancia de las \u00f3rdenes e instrucciones impartidas por las Comisiones \u00a0del Servicio Civil y una vez ejecutoriado el acto administrativo que decide el \u00a0fondo del asunto, impondr\u00e1 las sanciones a que hubiere lugar con fundamento en \u00a0dicho acto, dentro del t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 38 del C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo, mediante decisi\u00f3n debidamente motivada, contra la \u00a0cual procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. En la notificaci\u00f3n de las decisiones \u00a0de que tratan los dos art\u00edculos anteriores y en la presentaci\u00f3n, oportunidad, \u00a0tr\u00e1mite y decisi\u00f3n del recurso de reposici\u00f3n, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el \u00a0C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Si dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la ejecutoria de la decisi\u00f3n que impone a favor del Tesoro \u00a0Nacional el pago de una multa no hubiere sido recaudado su valor y el \u00a0sancionado continuare vinculado con el estado, copia de la decisi\u00f3n se remitir\u00e1 \u00a0al respectivo pagador para que se le descuente de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. El acto administrativo ejecutoriado en \u00a0virtud del cual la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil imponga a favor del \u00a0Tesoro Nacional el pago de una multa, prestar\u00e1 m\u00e9rito ejecutivo para su cobro \u00a0por jurisdicci\u00f3n coactiva, cuando el sancionado no la cubriere dentro del \u00a0t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo anterior y no estuviere vinculado con el \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Para todos los efectos, a los miembros \u00a0de las Comisiones de Personal y de las Comisiones del Servicio Civil Nacional, Departamentales \u00a0y del Distrito Capital de Santa Fe de Bogot\u00e1 se les aplicar\u00e1n las causales de \u00a0impedimento y de recusaci\u00f3n previstas en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. El representante del nominador en la \u00a0Comisi\u00f3n de Personal al advertir una causal que le impida conocer del asunto \u00a0objeto de decisi\u00f3n, deber\u00e1 informarlo inmediatamente por escrito motivado al \u00a0jefe de la entidad, quien decidir\u00e1 dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes, mediante acto administrativo debidamente motivado y designar\u00e1 al \u00a0empleado que lo ha de reemplazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el impedimento recaiga sobre el \u00a0representante de los empleados lo manifestar\u00e1 a los dem\u00e1s miembros de la \u00a0Comisi\u00f3n de Personal, quienes en la misma sesi\u00f3n decidir\u00e1n si el impedimento es \u00a0o no fundado. En caso afirmativo lo declarar\u00e1n separado del conocimiento del \u00a0asunto y designar\u00e1n al suplente del representante de los empleados. Si fuere \u00a0negativa, participar\u00e1 en la decisi\u00f3n del asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Cuando el impedimento sobrevenga en un \u00a0miembro de la Comisi\u00f3n del Servicio Civil se aplicar\u00e1 el procedimiento previsto \u00a0en el \u00faltimo inciso del art\u00edculo anterior y no habr\u00e1 lugar a reemplazar al \u00a0miembro impedido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Cuando exista una causal de \u00a0impedimento en un miembro de la Comisi\u00f3n de Personal o de la Comisi\u00f3n del \u00a0Servicio Civil y no fuere manifestada por \u00e9l, podr\u00e1 ser recusado por el \u00a0interesado en el asunto a decidir, caso en la cual allegar\u00e1 las pruebas que \u00a0fundamentan sus afirmaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Cuando la recusaci\u00f3n se refiera al \u00a0representante del nominador en la Comisi\u00f3n de Personal, el escrito contentivo \u00a0de ella se dirigir\u00e1 al Jefe de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la recusaci\u00f3n afecte al representante de los \u00a0empleados en la Comisi\u00f3n de Personal, se propondr\u00e1 ante los dem\u00e1s miembros a \u00a0trav\u00e9s del secretario de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la recusaci\u00f3n recaiga sobre alg\u00fan miembro de \u00a0la Comisi\u00f3n del Servicio Civil, se propondr\u00e1 ante los dem\u00e1s miembros a trav\u00e9s \u00a0de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las recusaciones de que trata esta disposici\u00f3n, se \u00a0decidir\u00e1n de conformidad con el procedimiento previsto en los art\u00edculos 71 y 72 \u00a0de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Contra las decisiones de que trata \u00a0este t\u00edtulo no procede recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACION Y CALIFICACION \u00a0DE LOS EMPLEADOS DE CARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Los responsables de evaluar a los \u00a0empleados de carrera administrativa y de per\u00edodo de prueba deber\u00e1n hacerlo \u00a0dentro de los plazos y casos establecidos en el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleados objeto de evaluaci\u00f3n tienen la \u00a0obligaci\u00f3n de solicitarla por escrito cuando no se realizare dentro de los dos \u00a0(2) d\u00edas calendario siguientes al vencimiento del plazo previsto para evaluar o \u00a0a la ocurrencia del hecho que la motiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si dentro de los dos (2) d\u00edas calendario siguientes \u00a0a la solicitud, el empleado responsable de evaluar no lo hiciere, la evaluaci\u00f3n \u00a0parcial o la calificaci\u00f3n definitiva se entender\u00e1 satisfactoria en el puntaje \u00a0m\u00ednimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el evaluador se retirare de la \u00a0entidad sin efectuar las evaluaciones que le correspond\u00edan, el requerimiento de \u00a0que trata el inciso segundo de este art\u00edculo se formular\u00e1 al empleado \u00a0responsable de evaluar seg\u00fan el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. La calificaci\u00f3n definitiva deber\u00e1 ser \u00a0notificada personalmente al evaluado por el evaluador, dentro de los dos (2) \u00a0d\u00edas calendario siguientes a la fecha en que se produzca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no pudiere hacerse la notificaci\u00f3n personal al \u00a0cabo del t\u00e9rmino previsto en el inciso anterior, se enviar\u00e1 por correo una \u00a0copia de la misma a la direcci\u00f3n que obre en la hoja de vida del evaluado y se \u00a0dejar\u00e1 constancia escrita de ello; caso en el cual la notificaci\u00f3n se entender\u00e1 \u00a0surtida en la fecha de introducci\u00f3n al correo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La evaluaci\u00f3n parcial ser\u00e1 comunicada \u00a0por escrito al evaluado dentro del t\u00e9rmino previsto en el inciso primero de \u00a0este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. La calificaci\u00f3n definitiva podr\u00e1 ser \u00a0recurrida por el evaluado por inconformidad con su resultado o cuando \u00a0considerare que se produjo con violaci\u00f3n de las normas legales y reglamentarias \u00a0que la regulan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Contra la calificaci\u00f3n definitiva \u00a0expresa o presunta positiva podr\u00e1 interponerse el recurso de reposici\u00f3n ante el \u00a0evaluador y el de apelaci\u00f3n para ante el inmediato superior de \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos se presentar\u00e1n personalmente ante el \u00a0evaluador por escrito y debidamente sustentados en la diligencia de \u00a0notificaci\u00f3n personal o dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a ella \u00a0o dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha del env\u00edo de la \u00a0calificaci\u00f3n o dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la ocurrencia \u00a0del silencio positivo, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite y decisi\u00f3n de los recursos se \u00a0aplicar\u00e1 lo dispuesto en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Contra la evaluaci\u00f3n parcial expresa o \u00a0presunta no proceder\u00e1 recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso la evaluaci\u00f3n parcial dar\u00e1 lugar a \u00a0la declaratoria de insubsistencia del nombramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Ejecutoriada la calificaci\u00f3n \u00a0definitiva, el evaluador al d\u00eda siguiente remitir\u00e1 el respectivo expediente al \u00a0Jefe de la Unidad de Personal o a quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la calificaci\u00f3n de un empleado de carrera \u00a0administrativa es insatisfactoria, el Jefe de la Unidad de Personal al d\u00eda \u00a0siguiente de su recibo la enviar\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Personal para que emita su \u00a0concepto no vinculante al Jefe de la entidad en un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas \u00a0calendario contados a partir de su recibo. Dicho concepto se comunicar\u00e1 dentro \u00a0del d\u00eda h\u00e1bil siguiente a su emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibido el concepto, el Jefe de la entidad \u00a0declarar\u00e1 la insubsistencia del nombramiento, dentro de los dos (2) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes, salvo lo establecido en el inciso segundo del art\u00edculo 62 \u00a0de la Ley 443 de 1998 para \u00a0la empleada de carrera en estado de embarazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Contra el acto administrativo que \u00a0declara la insubsistencia del nombramiento de un empleado de carrera \u00a0administrativa procede el recurso de reposici\u00f3n ante el Jefe de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Si dentro de los cuarenta y cinco (45) \u00a0d\u00edas calendario siguientes a la presentaci\u00f3n del recurso no se notificare \u00a0decisi\u00f3n alguna, la declaratoria de insubsistencia del nombramiento se \u00a0entender\u00e1 revocada y la calificaci\u00f3n que le dio origen se considerar\u00e1 \u00a0satisfactoria en el puntaje m\u00ednimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Los responsables de evaluar a los \u00a0empleados de carrera administrativa deber\u00e1n declararse impedidos cuando se \u00a0encuentren vinculados por matrimonio o por uni\u00f3n permanente o tengan parentesco \u00a0hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o \u00a0exista enemistad grave con el empleado a evaluar o cuando por su informaci\u00f3n se \u00a0hubiere iniciado acci\u00f3n disciplinaria contra \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El evaluador adem\u00e1s, deber\u00e1 declararse impedido \u00a0cuando por informaci\u00f3n proveniente del empleado a evaluar se le hubiere \u00a0iniciado acci\u00f3n disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. El evaluador al advertir alguna de las \u00a0causales de impedimento, inmediatamente la manifestar\u00e1 por escrito motivado al \u00a0Jefe de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de la entidad mediante acto motivado \u00a0decidir\u00e1 sobre el impedimento, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes. \u00a0De aceptarlo designar\u00e1 como evaluador al superior jer\u00e1rquico del impedido y en \u00a0el mismo acto ordenar\u00e1 la entrega de los documentos que hasta la fecha obren \u00a0sobre el desempe\u00f1o laboral del empleado a evaluar. Cuando el superior \u00a0jer\u00e1rquico sea el Jefe de la entidad, este designar\u00e1 a un empleado de igual \u00a0jerarqu\u00eda al impedido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El evaluado podr\u00e1 recusar al evaluador \u00a0ante el Jefe de la entidad cuando advierta alguna de las causales de \u00a0impedimento se\u00f1aladas en el art\u00edculo 84 de este decreto, para lo cual allegar\u00e1 \u00a0las pruebas que pretenda hacer valer. En tal evento se aplicar\u00e1 el \u00a0procedimiento descrito en lo que sea pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Contra las decisiones que resuelven el \u00a0impedimento o la recusaci\u00f3n no proceder\u00e1 recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. El presente decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su promulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 5 de agosto de \u00a01998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pablo Ariel Olarte Casallas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1568 DE 1998 \u00a0 \u00a0 (agosto 5) \u00a0 \u00a0 por el cual se dicta el r\u00e9gimen procedimental \u00a0especial de las actuaciones administrativas que deben surtirse ante y por los \u00a0organismos y autoridades que conforman el Sistema Nacional de Carrera \u00a0Administrativa y de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27165","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27165","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27165"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27165\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27165"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27165"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27165"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}