{"id":27167,"date":"2023-07-18T14:34:07","date_gmt":"2023-07-18T14:34:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1570-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:07","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:07","slug":"decreto-1570-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1570-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 1570 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1570 DE 1998 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se reglamenta el art\u00edculo 60 de la Ley 443 de 1998 y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 1377 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o. En todas las entidades reguladas por la Ley 443 de 1998 deber\u00e1 \u00a0existir una Comisi\u00f3n de Personal conformada por dos (2) representantes del jefe \u00a0de la entidad y un (1) representante de los empleados. En igual forma se \u00a0integrar\u00e1n Comisiones de Personal en las dependencias regionales o seccionales, \u00a0cuando se haya delegado en sus respectivos jefes la realizaci\u00f3n total o parcial \u00a0de los procesos de selecci\u00f3n, caso en el cual corresponde a \u00e9ste designar a sus \u00a0representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. Modificado por el Decreto 1377 de 1999, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Para los efectos previstos en este decreto, el Comando General de las \u00a0Fuerzas Militares, la Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar, el Tribunal \u00a0Superior Militar, los Comandos de Fuerza y la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional se entender\u00e1n como entidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: Para los efectos previstos en este decreto, \u00a0el Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandos de Fuerza y la \u00a0Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional se entender\u00e1n como entidades . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o. Los Jefes de las Unidades de Personal o de las dependencias que hagan sus \u00a0veces en las entidades a las cuales se refiere la Ley 443 de 1998, en \u00a0ning\u00fan caso podr\u00e1n ser miembros de las Comisiones de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4o. El representante de los empleados en la Comisi\u00f3n de Personal tendr\u00e1 un (1) \u00a0suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA ELECCION DEL REPRESENTANTE DE LOS EMPLEADOS EN LA COMISION DE \u00a0PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5o. El representante de los empleados en la Comisi\u00f3n de Personal y su suplente \u00a0ser\u00e1n elegidos directamente por los empleados p\u00fablicos de la respectiva entidad \u00a0o de la dependencia regional o seccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, el Jefe de la entidad o de la dependencia regional o \u00a0seccional, seg\u00fan sea el caso, convocar\u00e1 a elecciones con una antelaci\u00f3n no \u00a0inferior a treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6o. La convocatoria se divulgar\u00e1 ampliamente y contendr\u00e1 por lo menos la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fecha y objeto de la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Funciones de la Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Calidades que deben acreditar los aspirantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Unidad o dependencia en la cual se inscribir\u00e1n los candidatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Requisitos para la inscripci\u00f3n y plazos para hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Plazo para que los electores presenten los nombres de los empleados \u00a0p\u00fablicos que los representar\u00e1n en la comisi\u00f3n escrutadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Lugar, d\u00eda y hora en que se abrir\u00e1 y se cerrar\u00e1 la votaci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Lugar, d\u00eda y hora en que se efectuar\u00e1 el escrutinio general y la \u00a0declaraci\u00f3n de la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7o. Los aspirantes deber\u00e1n acreditar las siguientes calidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No haber sido sancionados disciplinariamente durante el a\u00f1o anterior a \u00a0la fecha de la inscripci\u00f3n de la candidatura; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ser empleados de carrera administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8o. Los candidatos deber\u00e1n inscribirse y acreditar las calidades exigidas en \u00a0el art\u00edculo anterior, ante el Jefe de la Unidad de Personal o ante quien haga \u00a0sus veces en la respectiva entidad o en la dependencia regional o seccional, \u00a0dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la divulgaci\u00f3n de la \u00a0convocatoria. Si dentro de dicho t\u00e9rmino no se inscribieren por lo menos dos \u00a0(2) candidatos o los inscritos no acreditaren los requisitos exigidos, \u00e9ste se \u00a0prorrogar\u00e1 en diez (10) d\u00edas h\u00e1biles m\u00e1s. Si a su vencimiento continuare alguno \u00a0de los hechos previstos, el representante de los empleados y su suplente ser\u00e1n \u00a0designados por el Jefe de la entidad o de la dependencia regional o seccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9o. La solicitud de inscripci\u00f3n se har\u00e1 por escrito y contendr\u00e1 la siguiente \u00a0infor-maci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombres y apellidos completos del candidato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Documento de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Manifestaci\u00f3n expresa de que re\u00fane los requisitos de que trata el \u00a0art\u00edculo 7o. de este decreto y los documentos que la sustentan; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Firma del candidato como garant\u00eda de seriedad de la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. El Jefe de la Unidad de Personal o de la dependencia que haga sus veces, a \u00a0partir del d\u00eda h\u00e1bil siguiente al vencimiento del t\u00e9rmino previsto en este \u00a0decreto para la inscripci\u00f3n de los candidatos, divulgar\u00e1 ampliamente la lista \u00a0de los candidatos inscritos que hubieren reunido los requisitos exigidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. El Jefe de la Unidad de Personal o quien haga sus veces organizar\u00e1 las \u00a0mesas de votaci\u00f3n de acuerdo con el potencial de electores de la respectiva \u00a0entidad o de la dependencia regional o seccional, las identificar\u00e1 \u00a0num\u00e9ricamente en forma consecutiva y las distribuir\u00e1 en forma tal que se garantice \u00a0a todos los empleados p\u00fablicos de la entidad o de la dependencia regional o \u00a0seccional, el ejercicio del derecho a votar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. La elecci\u00f3n ser\u00e1 vigilada por jurados de votaci\u00f3n designados por el Jefe \u00a0de la Unidad de Personal o por quien haga sus veces en la entidad o en la \u00a0dependencia. regional o seccional, a m\u00e1s tardar dentro de los tres (3) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la divulgaci\u00f3n de la lista de candidatos inscritos, a \u00a0raz\u00f3n de tres (3) principales y tres (3) suplentes por cada mesa, quienes \u00a0actuar\u00e1n, respectivamente, como presidente, vicepresidente y vocal. La \u00a0notificaci\u00f3n a los jurados se efectuar\u00e1, mediante la publicaci\u00f3n de la lista \u00a0respectiva, a partir del d\u00eda h\u00e1bil siguiente al vencimiento del t\u00e9rmino \u00a0previsto en este art\u00edculo para integrarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La publicaci\u00f3n de que trata este art\u00edculo deber\u00e1 contener la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre y apellidos completos de los miembros del jurado, con indicaci\u00f3n \u00a0del cargo asignado a cada uno y del n\u00famero y ubicaci\u00f3n de la mesa de votaci\u00f3n \u00a0en la que ejercer\u00e1n sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Documentos de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Funciones; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Citaci\u00f3n para instrucci\u00f3n de los jurados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Los jurados principales podr\u00e1n ser reemplazados por los suplentes antes o \u00a0durante las votaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. Corresponder\u00e1 a los jurados de votaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recibir y verificar los documentos y los elementos de la mesa de \u00a0votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Revisar la urna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Instalar la mesa de votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Vigilar el proceso de votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Verificar la identidad de los votantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar el escrutinio de los votos y consignar los resultados en el \u00a0acta de escrutinio; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Firmar las actas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. El Jefe de la Unidad de Personal o de la dependencia que haga sus veces \u00a0publicar\u00e1 durante los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles anteriores a la elecci\u00f3n, la lista \u00a0general de votantes con indicaci\u00f3n del documento de identidad y del n\u00famero y \u00a0ubicaci\u00f3n de la mesa de votaci\u00f3n en la que les corresponder\u00e1 votar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Los jurados de votaci\u00f3n sufragar\u00e1n en la mesa en la cual actuar\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. Las votaciones se efectuar\u00e1n en un solo d\u00eda y se abrir\u00e1n y se cerrar\u00e1n en \u00a0las horas previstas en la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. Para el acto de votaci\u00f3n, el elector presentar\u00e1 al jurado su documento de \u00a0identidad, el cual lo confrontar\u00e1 con la lista de sufragantes de la respectiva \u00a0mesa. Acto seguido, el elector secretamente escribir\u00e1 en una papeleta el nombre \u00a0del candidato de su preferencia o lo dejar\u00e1 en blanco. Una vez hubiere \u00a0depositado el voto en la urna, el jurado har\u00e1 el registro correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. Cerrada la votaci\u00f3n, inmediatamente uno de los miembros del jurado leer\u00e1 \u00a0en voz alta el n\u00famero total de sufragantes y se dejar\u00e1 constancia en el acta de \u00a0escrutinio y en el registro general de votantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Practicadas las anteriores diligencias, la urna se abrir\u00e1 p\u00fablicamente y se \u00a0contar\u00e1n uno a uno los votos en ella depositados sin desdoblarlos; si el n\u00famero \u00a0de ellos superare el n\u00famero de empleados p\u00fablicos que sufragaron, se \u00a0introducir\u00e1n de nuevo en la urna y se sacar\u00e1n al azar tantos votos cuantos sean \u00a0los excedentes y sin desdoblarlos se incinerar\u00e1n en el acto. De tal evento se \u00a0dejar\u00e1 constancia en el acta de escrutinio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18. Los jurados proceder\u00e1n a hacer el escrutinio y a anotar en la \u00a0correspondiente acta el n\u00famero de votos emitidos en favor de cada candidato, \u00a0as\u00ed como el de los votos en blanco. Del acta de escrutinio se extender\u00e1 un (1) \u00a0ejemplar que ser\u00e1 firmado por los miembros del jurado de votaci\u00f3n y entregado \u00a0al Jefe de la Unidad de Personal o a quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19. Para efecto del c\u00f3mputo de los votos, los jurados s\u00f3lo tendr\u00e1n en cuenta \u00a0los que permitan identificar claramente la voluntad del votante. Por lo tanto, \u00a0los votos que contengan el nombre de m\u00e1s de un candidato o aquellos en los \u00a0cuales aparezca ilegible, no ser\u00e1n computados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20. Una vez terminado el escrutinio, se leer\u00e1 el resultado en voz alta y se \u00a0introducir\u00e1n en un sobre los votos y los dem\u00e1s documentos utilizados durante la \u00a0votaci\u00f3n, separando en paquete especial los que no fueron computados pero que \u00a0deber\u00e1n introducirse en el mismo y se certificar\u00e1 su contenido con la firma de \u00a0los integrantes del jurado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agotado el procedimiento anterior, el presidente del jurado entregar\u00e1 al \u00a0Jefe de la Unidad de Personal o a quien haga sus veces el sobre de que trata el \u00a0inciso anterior. De todo lo anterior se dejar\u00e1 constancia escrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21. El escrutinio general se llevar\u00e1 a cabo dentro del primer d\u00eda siguiente a \u00a0la elecci\u00f3n, en el lugar y hora se\u00f1alados en la convocatoria, p\u00fablicamente por \u00a0una comisi\u00f3n escrutadora integrada por el Jefe de la entidad o su delegado o \u00a0por el Jefe de la dependencia regional o seccional, seg\u00fan sea el caso, y por \u00a0dos (2) representantes de los electores de la entidad o de la dependencia \u00a0regional o seccional. Como secretario de la comisi\u00f3n escrutadora actuar\u00e1 el \u00a0Jefe de la Unidad de Personal o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. La comisi\u00f3n escrutar\u00e1 con base en los resultados de las actas de \u00a0escrutinio de los jurados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22. Los candidatos en el acto mismo del escrutinio general podr\u00e1n formular \u00a0reclamaciones por escrito debidamente sustentadas o solicitar verbalmente a la \u00a0comisi\u00f3n escrutadora el recuento de votos, cuando en las actas de los jurados \u00a0aparezcan tachaduras o enmendaduras en los nombres de los candidatos o en los \u00a0resultados de la votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n escrutadora, adem\u00e1s de los eventos previstos en el inciso \u00a0anterior, podr\u00e1 recontar los votos cuando existiere duda sobre la exactitud de \u00a0los c\u00f3mputos hechos por los jurados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resueltas las reclamaciones o solicitudes, la comisi\u00f3n escrutadora \u00a0declarar\u00e1 la elecci\u00f3n del representante de los empleados en la Comisi\u00f3n de \u00a0Personal y de su suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del acto de escrutinio se levantar\u00e1 un acta que contendr\u00e1 un resumen de lo \u00a0acontecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23. Ser\u00e1 elegido como representante de los empleados en la Comisi\u00f3n de \u00a0Personal, el candidato que obtenga mayor\u00eda de votos y como suplente el que \u00a0obtenga la segunda votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24. Si el n\u00famero de votos a favor de dos (2) o m\u00e1s candidatos fuere igual, la \u00a0elecci\u00f3n se decidir\u00e1 a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las \u00a0papeletas con los nombres de los candidatos que hubieren obtenido igual n\u00famero \u00a0de votos, un empleado p\u00fablico designado por los respectivos candidatos extraer\u00e1 \u00a0de la urna una de las papeletas. El nombre que en \u00e9sta aparezca ser\u00e1 el del \u00a0candidato a cuyo favor se declarar\u00e1 la elecci\u00f3n como representante de los \u00a0empleados. Para la definici\u00f3n de la suplencia se utilizar\u00e1 igual procedimiento, \u00a0si a ello hubiere lugar. De lo anterior se dejar\u00e1 constancia en el acta de \u00a0escrutinio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25. El representante de los empleados en la Comisi\u00f3n de Personal y su suplente \u00a0ser\u00e1n elegidos para un per\u00edodo de un (1) a\u00f1o, contado a partir de la fecha de \u00a0la declaraci\u00f3n de la elecci\u00f3n o de la comunicaci\u00f3n de la decisi\u00f3n del jefe de \u00a0la entidad o de la dependencia regional o seccional a los designados, en el \u00a0evento previsto en el art\u00edculo 8o. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO TRANSITORIO. Los representantes de los empleados y sus \u00a0suplentes en las Comisiones de Personal y en las Comisiones Consultivas que a \u00a0la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto no hubieren terminado el per\u00edodo \u00a0para el cual fueron elegidos, continuar\u00e1n hasta su finalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26. Las faltas absolutas y temporales del representante de los empleados ser\u00e1n \u00a0llenadas por el suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de falta absoluta del representante de los empleados en la Comisi\u00f3n \u00a0de Personal, el suplente asumir\u00e1 tal calidad hasta el final del per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De presentarse falta absoluta del representante de los empleados y de su \u00a0suplente, se convocar\u00e1 a elecciones dentro de los ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27. Cuando el n\u00famero de empleados p\u00fablicos de una entidad no haga posible la \u00a0conformaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Personal, \u00e9sta se integrar\u00e1 conjuntamente con \u00a0los empleados p\u00fablicos de las dem\u00e1s entidades pertenecientes al mismo orden \u00a0administrativo. En este caso las autoridades nominadoras de las respectivas \u00a0entidades designar\u00e1n, por mutuo acuerdo, a sus representantes en la Comisi\u00f3n de \u00a0Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. La convocatoria se har\u00e1 en forma conjunta por los jefes de las respectivas \u00a0entidades y en la elecci\u00f3n del representante de los empleados y de su suplente \u00a0participar\u00e1n los empleados p\u00fablicos de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28. Cuando el n\u00famero de empleados p\u00fablicos de una dependencia regional o \u00a0seccional no permita la conformaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Personal, \u00e9stos participar\u00e1n \u00a0en la elecci\u00f3n convocada por el jefe de la entidad a la cual pertenece la \u00a0dependencia regional o seccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 29. Cuando en una entidad o en una dependencia regional o seccional, al \u00a0momento de convocar a la elecci\u00f3n del representante de los empleados y de su \u00a0suplente en la Comisi\u00f3n de Personal, no hubiere empleados de carrera \u00a0administrativa, \u00e9sta se llevar\u00e1 a cabo y los aspirantes no requerir\u00e1n acreditar \u00a0la calidad exigida en el numeral 2o. del art\u00edculo 7o. de este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA REUNION Y DEL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION DE PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 30. La Comisi\u00f3n de Personal por derecho propio se reunir\u00e1 ordinariamente una \u00a0vez a la semana. El d\u00eda y la hora en que habr\u00e1 de celebrarse dicha reuni\u00f3n \u00a0podr\u00e1 convenirse previamente entre sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Extraordinariamente se reunir\u00e1 por convocatoria del jefe de la entidad o de \u00a0la dependencia regional o seccional o por solicitud de uno de sus miembros. La \u00a0convocatoria se har\u00e1 por escrito con indicaci\u00f3n del d\u00eda, hora y objeto de la \u00a0reuni\u00f3n; en caso de urgencia podr\u00e1 ser verbal, de lo cual se dejar\u00e1 constancia \u00a0en el acta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. La citaci\u00f3n de los miembros de la Comisi\u00f3n de Personal a las reuniones \u00a0ordinarias se har\u00e1 por el secretario de la misma, oportunamente y con \u00a0indicaci\u00f3n del orden del d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 31. En cada reuni\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Personal s\u00f3lo podr\u00e1n tratarse los temas \u00a0incluidos en el orden del d\u00eda. De dichas reuniones se levantar\u00e1n actas que \u00a0contendr\u00e1n una relaci\u00f3n sucinta de los temas tratados, las personas que en \u00a0ellas intervinieron y las decisiones adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reuni\u00f3n se iniciar\u00e1 una vez verificado el qu\u00f3rum. Aprobado el orden del \u00a0d\u00eda se leer\u00e1 y se considerar\u00e1 el acta de la reuni\u00f3n anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 32. La Comisi\u00f3n de Personal deliberar\u00e1 y decidir\u00e1 con la presencia de por lo \u00a0menos dos de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones se adoptar\u00e1n por la mayor\u00eda de los votos de los asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De presentarse empate, \u00e9ste se dirimir\u00e1 por el jefe de la entidad o de la dependencia \u00a0regional o seccional, seg\u00fan fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 33. El texto escrito de los proyectos de decisi\u00f3n y copias de los respectivos \u00a0expedientes se entregar\u00e1 a cada uno de los miembros de la Comisi\u00f3n de Personal \u00a0por el empleado designado por el Jefe de la entidad o por el de la dependencia \u00a0regional o seccional para tramitar los asuntos de su competencia, quien actuar\u00e1 \u00a0como secretario de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE OTRAS DISPOSICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 34. Al delegado del Presidente de la Rep\u00fablica en la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil se le reconocer\u00e1n honorarios equivalentes a diez (10) salarios \u00a0m\u00ednimos legales diarios por su asistencia a las sesiones de la Comisi\u00f3n y a las \u00a0reuniones preparatorias que tengan lugar en d\u00edas distintos a los de aqu\u00e9llas \u00a0con cargo al presupuesto del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 51 inciso segundo de la Ley 443 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al delegado de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil en las Comisiones \u00a0del Servicio Civil Departamentales y del Distrito Capital de Santa Fe de Bogot\u00e1 \u00a0y de acuerdo con lo dispuesto en el par\u00e1grafo 2o. del art\u00edculo 48 de la Ley 443 de 1998 se le \u00a0reconocer\u00e1 honorarios por sesi\u00f3n con cargo al presupuesto de cada Departamento \u00a0o del Distrito Capital de Santa Fe de Bogot\u00e1, seg\u00fan el caso, en monto \u00a0equivalente a diez (10) salarios m\u00ednimos legales diarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 35. El delegado de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil en cada una de las \u00a0Comisiones del Servicio Civil Departamentales y del Distrito Capital de Santa \u00a0Fe de Bogot\u00e1 ser\u00e1 designado por aquella, de listas presentadas por el Director \u00a0del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 36. El delegado del Presidente de la Rep\u00fablica en la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil, as\u00ed como los representantes de los empleados de carrera en las \u00a0Comisiones del Servicio Civil, iniciar\u00e1n su per\u00edodo el primero (1o.) de enero \u00a0de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO TRANSITORIO. Hasta la fecha prevista en este art\u00edculo, \u00a0continuar\u00e1n actuando como miembros de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil \u00a0quienes fueron designados por el Presidente de la Rep\u00fablica; en las Comisiones \u00a0del Servicio Civil Departamentales los representantes de los empleados que \u00a0fueron designados por los respectivos Gobernadores y uno m\u00e1s escogido de \u00a0listados que le presenten las organizaciones sindicales de la correspondiente \u00a0circunscripci\u00f3n territorial; en la Comisi\u00f3n del Servicio Civil del Distrito \u00a0Capital de Santa Fe de Bogot\u00e1, los dos (2) representantes de los empleados en \u00a0la misma ser\u00e1n designados por el Alcalde Mayor de listas que le presenten las \u00a0organizaciones sindicales que agrupen a los empleados p\u00fablicos distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 37. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga los Decretos 2045 de 1969, 1005 de 1980, 1948 de 1997 y dem\u00e1s \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLIQUESE Y CUMPLASE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 5 de agosto de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pablo Ariel Olarte Casallas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1570 DE 1998 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 5) \u00a0 \u00a0 Por el cual se reglamenta el art\u00edculo 60 de la Ley 443 de 1998 y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por el Decreto 1377 de 1999. \u00a0 \u00a0 en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo \u00a0189 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27167","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27167","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27167"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27167\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27167"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27167"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27167"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}