{"id":27168,"date":"2023-07-18T14:34:07","date_gmt":"2023-07-18T14:34:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1571-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:07","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:07","slug":"decreto-1571-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1571-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 1571 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1571 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el T\u00edtulo IX y los \u00a0numerales 2, 4, 8 y 10 del art\u00edculo 56 de la Ley 443 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso \u00a0de las facultades que le confiere el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cobertura, objetivos, componentes y funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. El Sistema \u00fanico de Informaci\u00f3n de \u00a0Personal es un conjunto de subsistemas estructurados para la administraci\u00f3n y \u00a0el procesamiento de la informaci\u00f3n sobre los servidores p\u00fablicos y los \u00a0contratistas de prestaci\u00f3n de servicios de las entidades pertenecientes a todas \u00a0las Ramas del Poder P\u00fablico, los organismos de control, la organizaci\u00f3n \u00a0electoral, los entes universitarios aut\u00f3nomos y las corporaciones aut\u00f3nomas \u00a0regionales y de desarrollo sostenible, en los \u00f3rdenes nacional, departamental, \u00a0distrital y municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objetivo de] presente sistema es brindar \u00a0informaci\u00f3n que sirva de base al Gobierno Nacional para la formulaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas y la toma de decisiones en materia de gesti\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El Sistema \u00fanico de Informaci\u00f3n de \u00a0Personal estar\u00e1 compuesto, entre otros, por el Subsistema de Informaci\u00f3n \u00a0Laboral y Personal de Servidores P\u00fablicos y Contratistas de Prestaci\u00f3n de \u00a0Servicios, el Subsistema de Carrera Administrativa, y el Subsistema de \u00a0Organizaci\u00f3n y Funcionamiento de Entidades P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. La administraci\u00f3n del Sistema Unico de \u00a0Informaci\u00f3n de Personal estar\u00e1 a cargo del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, para lo cual cumplir\u00e1 con las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Crear la infraestructura tecnol\u00f3gica que sea \u00a0necesaria para el funcionamiento y mantenimiento del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Organizar y mantener actualizado un directorio \u00a0de las entidades y organismos del Estado del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Solicitar a las entidades y organismos los datos \u00a0necesarios que se requieran para la actualizaci\u00f3n y el correcto funcionamiento \u00a0del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar y establecer los medios que permitan el \u00a0registro y la remisi\u00f3n de datos necesarios para cada uno de los subsistemas que \u00a0componen el Sistema Unico de Informaci\u00f3n de Personal e impartir las directrices \u00a0relacionadas con su reproducci\u00f3n y diligenciamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definir los procedimientos est\u00e1ndar que deber\u00e1n \u00a0ser utilizados por las diferentes entidades y organismos para la transferencia \u00a0de informaci\u00f3n que requiera el Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Procesar los datos y producir la informaci\u00f3n que \u00a0permita al Gobierno Nacional la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y la toma de \u00a0decisiones sobre el desarrollo del talento humano al servicio de las entidades \u00a0y organismos de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Suministrar, de conformidad con las normas \u00a0vigentes, la informaci\u00f3n que sea requerida sobre cada uno de los subsistemas \u00a0que componen el Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Expedir las certificaciones a que haya lugar \u00a0sobre la informaci\u00f3n contenida en cada uno de los subsistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Como soporte al Sistema Unico de \u00a0Informaci\u00f3n de Personal, la dependencia o el organismo competente que sea \u00a0designado por las Gobernaciones de Departamento y por la Alcald\u00eda Mayor de \u00a0Santa Fe de Bogot\u00e1 para la administraci\u00f3n de la informaci\u00f3n de que trata este Decreto, \u00a0con relaci\u00f3n a las entidades y organismos de su respectiva jurisdicci\u00f3n \u00a0territorial, cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Organizar y mantener actualizado un directorio de \u00a0las entidades y organismos de su jurisdicci\u00f3n, de acuerdo con el procedimiento \u00a0que para el efecto se establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Solicitar y suministrar a las respectivas \u00a0entidades y organismos de su jurisdicci\u00f3n territorial, la informaci\u00f3n que sea \u00a0necesaria para la actualizaci\u00f3n y el correcto funcionamiento del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recopilar y sistematizar la informaci\u00f3n obtenida \u00a0sobre los diferentes aspectos de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Producir y enviar en medio magn\u00e9tico al Sistema \u00a0Unico de Informaci\u00f3n de Personal los datos que sean requeridos para su \u00a0actualizaci\u00f3n, de acuerdo con el procedimiento est\u00e1ndar que para el efecto \u00a0establezcan el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica y la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Es obligaci\u00f3n de todas las entidades \u00a0de que trata el presente decreto, suministrar la informaci\u00f3n que requiera el \u00a0Sistema Unico de Informaci\u00f3n de Personal para el cumplimiento de sus objetivos. \u00a0La validez de los datos que se suministren ser\u00e1 responsabilidad del jefe de la \u00a0unidad de personal o de contratos, o de quien haga sus veces, o de la \u00a0dependencia que reporte la informaci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso, quienes deber\u00e1n \u00a0verificar la exactitud, calidad y oportunidad en el dil\u00edgenciamiento y el env\u00edo \u00a0de la informaci\u00f3n al Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Para efectos del registro de los datos \u00a0que requiere el Sistema Unico de Informaci\u00f3n de Personal en cada subsistema y \u00a0la producci\u00f3n de informaci\u00f3n, \u00e9stos deber\u00e1n ser suministrados en medio \u00a0magn\u00e9tico y documental, de acuerdo con el procedimiento est\u00e1ndar que para tal \u00a0efecto establezcan el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica y la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, seg\u00fan sea el caso, as\u00ed: las entidades del \u00a0orden nacional al Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica y las \u00a0entidades del orden territorial de acuerdo con su jurisdicci\u00f3n, a la \u00a0dependencia o al organismo competente que sea designado por las Gobernaciones \u00a0de Departamento y por la Alcald\u00eda Mayor de Santa Fe de Bogot\u00e1, y \u00e9stos a su vez \u00a0al Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsistema de informaci\u00f3n laboral y personal de \u00a0servidores p\u00fablicos y contratistas de prestaci\u00f3n de servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. El presente subsistema es un proceso \u00a0automatizado para la administraci\u00f3n de la informaci\u00f3n laboral y personal de \u00a0quienes presten sus servicios como servidores p\u00fablicos y contratistas de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios, a las entidades de todas las ramas del poder p\u00fablico, \u00a0los organismos de control, la organizaci\u00f3n electoral, los entes universitarios \u00a0aut\u00f3nomos y las corporaciones aut\u00f3nomas regionales y de desarrollo sostenible, \u00a0en los \u00f3rdenes nacional, departamental, distrital y municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. El presente subsistema estar\u00e1 \u00a0conformado por los datos que suministren las entidades y organismos del Estado \u00a0sobre la informaci\u00f3n relacionada con las hojas de vida y las novedades de \u00a0personal de empleados p\u00fablicos, trabajadores oficiales y contratistas de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios, de acuerdo con el procedimiento que para tal efecto se \u00a0establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. El Formato Unico de Hoja de Vida es el \u00a0instrumento fijado por el Gobierno Nacional para la obtenci\u00f3n estandarizada de datos \u00a0sobre el personal que presta sus servicios a las entidades y organismos de que \u00a0trata el art\u00edculo 7\u00ba del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Est\u00e1n obligados a diligenciar el \u00a0Formato Unico de Hoja de Vida, con excepci\u00f3n de quienes ostenten la calidad de \u00a0miembros de las Corporaciones P\u00fablicas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los empleados p\u00fablicos que ocupen empleos de \u00a0elecci\u00f3n popular, de per\u00edodo fijo, de carrera y de libre nombramiento y \u00a0remoci\u00f3n, en el momento previo a la posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los trabajadores oficiales y los contratistas de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios en el momento previo a la celebraci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Son responsabilidades del jefe de la \u00a0unidad de personal o de contratos, o de quien haga sus veces, en relaci\u00f3n con \u00a0el presente subsistema, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Exigir la presentaci\u00f3n del Formato Unico de Hoja \u00a0de Vida a los empleados p\u00fablicos, los trabajadores oficiales y los contratistas \u00a0de prestaci\u00f3n de servicios que se encuentren vinculados con la instituci\u00f3n o \u00a0que se vinculen posteriormente, en el momento previo a la posesi\u00f3n o \u00a0celebraci\u00f3n del contrato, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Verificar que el Formato Unico de Hoja de Vida \u00a0haya sido diligenciado completamente y de manera clara, que los datos \u00a0consignados en el mismo sobre estudios y experiencia est\u00e9n debidamente \u00a0soportados con los respectivos documentos y refrendarlo con su firma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mantener actualizado el registro de las hojas de \u00a0vida con las anotaciones sucesivas que se produzcan hasta el momento del retiro \u00a0o de la terminaci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Entregar el Formato Unico de Hoja de Vida a \u00a0quienes lo requieran para su vinculaci\u00f3n, contrataci\u00f3n o actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Suministrar la informaci\u00f3n que requiere el \u00a0Sistema para cumplir con su objetivo, de acuerdo con el procedimiento est\u00e1ndar \u00a0que se establezca para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Las hojas de vida de los empleados \u00a0p\u00fablicos, de los trabajadores oficiales y de los contratistas de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios permanecer\u00e1n en la unidad de personal o de contratos, o en la que \u00a0haga sus veces de la correspondiente entidad u organismo, a\u00fan despu\u00e9s del \u00a0retiro o de la terminaci\u00f3n del contrato y su custodia ser\u00e1 responsabilidad del \u00a0jefe de la unidad respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsistema de carrera administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. El subsistema de carrera \u00a0administrativa es un proceso automatizado para el registro, el procesamiento y \u00a0la producci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre el personal de carrera administrativa, que \u00a0presta sus servicios en las entidades de la Rama Ejecutiva de los \u00f3rdenes \u00a0nacional, departamental, distrital y municipal y sus entes descentralizados; \u00a0las corporaciones aut\u00f3nomas regionales y de desarrollo sostenible; las \u00a0personer\u00edas; las entidades p\u00fablicas que conforman el Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud; las instituciones p\u00fablicas de educaci\u00f3n superior, \u00a0media vocacional, secundaria y primaria, de todos los niveles sobre el personal \u00a0administrativo; el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la \u00a0Polic\u00eda Nacional, sobre el personal no uniformado; y las entidades \u00a0descentralizadas adscritas o vinculadas a las anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. El subsistema de carrera \u00a0administrativa estar\u00e1 conformado por los datos relacionados con el proceso de \u00a0selecci\u00f3n, el ingreso al Registro P\u00fablico de Carrera y su actualizaci\u00f3n, las \u00a0novedades de personal a que hubiere lugar durante la permanencia en el servicio \u00a0p\u00fablico, los retiros de personal, las vacancias en empleos de carrera, los \u00a0empleos que dentro de las respectivas plantas de personal se consideren \u00a0accesibles para los limitados f\u00edsicos, los empleados cuyos cargos fueron \u00a0suprimidos y hayan optado por la incorporaci\u00f3n, los empleos en los cuales \u00a0fueren incorporados y la gesti\u00f3n de las Comisiones Departamentales y del \u00a0Distrito Capital del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes \u00a0a la firma de la convocatoria al concurso, el jefe de la unidad de personal o \u00a0quien haga sus veces, o el Director Nacional de la Escuela Superior de \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica, si se trata de concursos generales abiertos o de \u00a0pruebas b\u00e1sicas generales de preselecci\u00f3n, enviar\u00e1n una copia de dicha \u00a0convocatoria a la respectiva Comisi\u00f3n del Servicio Civil, seg\u00fan su \u00a0jurisdicci\u00f3n, para el registro, el control y la divulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Para efectos del registro, cuando se \u00a0efect\u00fae modificaci\u00f3n a la convocatoria deber\u00e1 remitirse copia del acto \u00a0administrativo a la Comisi\u00f3n del Servicio Civil respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Cuando deba convocarse \u00a0simult\u00e1neamente a m\u00e1s de cinco (5) concursos, la remisi\u00f3n de que trata el \u00a0presente art\u00edculo deber\u00e1 acompa\u00f1arse del medio magn\u00e9tico que contenga toda la \u00a0informaci\u00f3n de las convocatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Copias de las actas de los concursos y \u00a0de las respectivas listas de elegibles ser\u00e1n enviadas por el jefe de personal o \u00a0por quien haga sus veces, a las respectivas Comisiones del Servicio Civil para \u00a0efectos del registro, en un t\u00e9rmino no mayor a cinco (5) meses, transcurridos \u00a0entre la expedici\u00f3n de la convocatoria y el establecimiento de la lista de \u00a0elegibles. De igual forma, deber\u00e1 remitirse el acto administrativo mediante el \u00a0cual un concurso haya sido declarado desierto o sin efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Cuando la remisi\u00f3n sea superior a \u00a0cinco (5) actas de concurso y listas de elegibles, \u00e9sta deber\u00e1 efectuarse en \u00a0medio magn\u00e9tico que contenga la informaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Cuando se efect\u00fae un nombramiento con \u00a0base en una lista de elegibles, el jefe de personal o quien haga sus veces \u00a0deber\u00e1 enviar en medio magn\u00e9tico, a la Comisi\u00f3n del Servicio Civil respectiva, \u00a0durante los primeros cinco (5) d\u00edas calendario de cada mes la informaci\u00f3n sobre \u00a0el empleo en el cual se hizo el nombramiento y la lista de elegibles utilizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. En relaci\u00f3n con el Registro P\u00fablico de \u00a0Carrera Administrativa, el jefe de personal o quien haga sus veces, remitir\u00e1 en \u00a0los primeros cinco (5) d\u00edas calendario de cada mes los siguientes datos, de \u00a0acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 6\u00ba del presente Decreto, seg\u00fan el \u00a0orden al cual pertenezca la entidad u organismo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Las solicitudes de inscripci\u00f3n o de actualizaci\u00f3n \u00a0en el Registro P\u00fablico de Carrera, las cuales deber\u00e1n diligenciarse en el \u00a0formulario que adopte la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las novedades de personal que afecten el \u00a0Registro P\u00fablico de Carrera Administrativa ocurridas en el mes inmediatamente \u00a0anterior relacionadas con renuncias, comisiones, licencias, retiros y \u00a0vacancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Cuando se trate de un n\u00famero mayor a \u00a0cinco (5) solicitudes de inscripci\u00f3n, o actualizaci\u00f3n, o novedades de personal \u00a0deber\u00e1n remitirse en medio magn\u00e9tico acompa\u00f1adas de la respectiva relaci\u00f3n \u00a0firmada por el jefe de personal o por quien haga sus veces, acorde con el \u00a0procedimiento que establezca la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Para efectos de la conformaci\u00f3n del \u00a0Registro P\u00fablico Nacional, las Comisiones Departamentales del Servicio Civil y \u00a0la del Distrito Capital remitir\u00e1n en los primeros diez (10) d\u00edas calendario de \u00a0cada mes a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, en medio magn\u00e9tico, el \u00a0Registro P\u00fablico producido hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Las entidades con sistemas \u00a0espec\u00edficos de carrera deber\u00e1n remitir en un lapso no mayor a seis (6) meses \u00a0contados a partir de la vigencia de este decreto y posteriormente en los \u00a0primeros diez (10) d\u00edas calendario de cada mes, el Registro P\u00fablico de Carrera \u00a0que administren en medio magn\u00e9tico, a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, \u00a0con el fin de conformar los cap\u00edtulos especiales del Registro P\u00fablico Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Para efectos del registro de los \u00a0cargos vacantes las entidades y organismos deber\u00e1n remitir en medio magn\u00e9tico, \u00a0seg\u00fan el procedimiento que se defina para el efecto, a la Comisi\u00f3n del Servicio \u00a0Civil respectiva, en los primeros cinco (5) d\u00edas calendario de cada mes una \u00a0relaci\u00f3n que contenga la denominaci\u00f3n del empleo, el c\u00f3digo, el grado, las \u00a0funciones, los requisitos, el lugar de desempe\u00f1o y el salario, con el fin de \u00a0establecer el perfil de cada uno de los empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Para la conformaci\u00f3n de la base de \u00a0datos sobre los empleos accesibles para los limitados f\u00edsicos, el jefe de \u00a0personal o quien haga sus veces deber\u00e1 enviar en medio magn\u00e9tico, la \u00a0informaci\u00f3n respectiva, en un t\u00e9rmino no mayor a seis (6) meses contados a \u00a0partir de la vigencia del presente decreto y cada vez que se modifique la \u00a0planta creando nuevos empleos o modificando los requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Para efectos del registro de los datos \u00a0de los empleados cuyos cargos fueron suprimidos y hayan optado por la \u00a0incorporaci\u00f3n, las entidades deber\u00e1n remitir en medio magn\u00e9tico, a la Comisi\u00f3n \u00a0del Servicio Civil respectiva en los cinco (5) d\u00edas calendario posteriores a la \u00a0supresi\u00f3n del empleo, una relaci\u00f3n que contenga los datos de la identificaci\u00f3n \u00a0personal, la denominaci\u00f3n del cargo, el c\u00f3digo, el grado, las funciones, los \u00a0requisitos, el lugar de desempe\u00f1o y el salario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Para efectos de mantener informaci\u00f3n \u00a0actualizada sobre la gesti\u00f3n de las Comisiones Departamentales y del Distrito \u00a0Capital del Servicio Civil, \u00e9stas deber\u00e1n remitir de acuerdo con su \u00a0jurisdicci\u00f3n, dentro de los primeros diez (10) d\u00edas calendario de cada mes a la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, seg\u00fan el procedimiento que se defina para \u00a0el efecto, los datos relacionados con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sesiones, investigaciones, cargos convocados a \u00a0concurso, consultas, asesor\u00edas, investigaciones y actividades de difusi\u00f3n de \u00a0normas de carrera administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Total cargos de carrera administrativa, de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n, de trabajadores oficiales y total de empleos en la \u00a0planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsistema de organizaci\u00f3n y funcionamiento de \u00a0entidades p\u00fablicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. El presente subsistema es un proceso \u00a0automatizado para la administraci\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre las normas y los \u00a0aspectos generales de organizaci\u00f3n y funcionamiento de las entidades y \u00a0organismos del Estado, pertenecientes a todas las ramas del poder p\u00fablico, sus \u00a0organismos de control y el sistema electoral, en los \u00f3rdenes nacional, \u00a0departamental, distrital y municipal, de acuerdo con el procedimiento \u00a0establecido en el art\u00edculo 6\u00ba del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. El subsistema de organizaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento estar\u00e1 conformado por los datos que identifican y caracterizan \u00a0las entidades y organismos del Estado, las normas de creaci\u00f3n, los estatutos, \u00a0las estructuras, las plantas de personal, los sistemas de clasificaci\u00f3n y \u00a0remuneraci\u00f3n, los reg\u00edmenes prestacionales, el bienestar social y capacitaci\u00f3n, \u00a0los procesos y procedimientos, los tr\u00e1mites y dem\u00e1s disposiciones relacionadas. \u00a0Igualmente, contendr\u00e1 informaci\u00f3n sobre los planes, los programas, los \u00a0proyectos y los informes de ejecuci\u00f3n y resultados e indicadores de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La remisi\u00f3n de los datos para mantener \u00a0actualizado el subsistema de organizaci\u00f3n y funcionamiento se har\u00e1 de acuerdo \u00a0con el procedimiento que establezca el Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Son responsabilidades del \u00a0representante legal de la entidad u organismo, o del jefe de la dependencia en \u00a0quien se delegue el suministro de la informaci\u00f3n, verificar la calidad de la \u00a0informaci\u00f3n y suministrarla en los t\u00e9rminos y de acuerdo con el procedimiento \u00a0que se establezca para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. El presente decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica en lo pertinente los Decretos 244 de 1994, 1945 y 2272 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 5 de agosto de \u00a01998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pablo Ariel Olarte Casallas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1571 DE 1998 \u00a0 \u00a0 (agosto 5) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el T\u00edtulo IX y los \u00a0numerales 2, 4, 8 y 10 del art\u00edculo 56 de la Ley 443 de 1998. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso \u00a0de las facultades que le confiere el art\u00edculo 189 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27168","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27168","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27168"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27168\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27168"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27168"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27168"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}