{"id":27169,"date":"2023-07-18T14:34:07","date_gmt":"2023-07-18T14:34:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1572-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:07","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:07","slug":"decreto-1572-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1572-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 1572 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1572 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto ley 1567 \u00a0de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 1227 de 2005, art\u00edculo 112. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el \u00a0Decreto 1173 de 1999 \u00a0y por el Decreto 2504 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0facultades que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0o\u00edda la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VINCULACION A LOS EMPLEOS DE CARRERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la provisi\u00f3n de \u00a0los empleos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. El presente decreto regula el ingreso al servicio p\u00fablico \u00a0en los empleos de carrera de las entidades y organismos a los cuales se aplica \u00a0la Ley 443 de 1998, la permanencia en \u00a0ellos y el retiro del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Modificado \u00a0por el Decreto 2504 de 1998, art\u00edculo 1\u00ba. La \u00a0provisi\u00f3n definitiva de los empleos de carrera se har\u00e1 teniendo en cuenta el \u00a0siguiente orden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con la persona que al momento de su retiro ostentaba derechos de \u00a0carrera y cuyo reintegro haya sido ordenado por la jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0contencioso administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por traslado de empleado con derechos de carrera que demuestre su \u00a0condici\u00f3n de desplazado por razones de violencia en los t\u00e9rminos de la Ley 387 de 1997, cuando la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil as\u00ed lo ordene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Con el personal de carrera administrativa al cual se le haya \u00a0suprimido el cargo y que hubiere optado por el derecho preferencial a ser \u00a0incorporado a empleos equivalentes, conforme con las reglas establecidas en el \u00a0art\u00edculo 135 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento \u00a0ocupe el primer puesto en lista de elegibles vigente de concurso de ascenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Con la persona que al momento en que deba producirse el \u00a0nombramiento ocupe el primer puesto en lista de elegibles vigente resultado de \u00a0un concurso general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Con la persona que al momento en que deba producirse el \u00a0nombramiento ocupe el primer puesto en lista de elegibles vigente de concurso \u00a0abierto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos referidos en los numerales 4 y 6, la entidad debe \u00a0utilizar sus listas de elegibles vigentes, en estricto orden descendente tal \u00a0como se indica en el art\u00edculo 38 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no darse las circunstancias se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo, se \u00a0realizar\u00e1 el concurso o proceso de selecci\u00f3n, de ascenso o abierto, de conformidad \u00a0con lo establecido en este decreto&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cLa provisi\u00f3n definitiva de \u00a0los empleos de carrera se har\u00e1 teniendo en cuenta el siguiente orden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la persona que al momento de su retiro ostentaba derechos de \u00a0carrera y cuyo reintegro haya sido ordenado por la jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0contencioso administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por traslado de empleado con derechos de carrera que \u00a0demuestre su condici\u00f3n de desplazado por razones de violencia en los t\u00e9rminos \u00a0de la Ley 387 de 1997, cuando \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil as\u00ed lo ordene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Con el personal de carrera administrativa al cual se le haya \u00a0suprimido el cargo y que hubiere optado por el derecho preferencial a ser \u00a0incorporado a empleos equivalentes, conforme con las reglas establecidas en el \u00a0art\u00edculo 135 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Con el empleado que hubiere sido escogido como el mejor del \u00a0nivel al cual corresponda el cargo a proveer, siempre y cuando acredite los \u00a0requisitos exigidos para su desempe\u00f1o. De no demostrar dichos requisitos o no \u00a0aceptar el nombramiento, deber\u00e1 ascenderse al mejor empleado del nivel \u00a0inmediatamente inferior que los acredite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los mejores empleados de cada nivel y el de la entidad ser\u00e1n \u00a0escogidos de acuerdo con el procedimiento establecido en el art\u00edculo 130 de \u00a0este decreto y tendr\u00e1n derecho al ascenso aqu\u00ed previsto, por una sola vez, sin \u00a0someterse a concurso, dentro del a\u00f1o inmediatamente siguiente a su selecci\u00f3n. \u00a0Sus nombramientos se consideran como ascensos dentro de la carrera \u00a0administrativa y en ning\u00fan caso ser\u00e1n sometidos a per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Con la persona que al momento en que deba producirse el \u00a0nombramiento ocupe el primer puesto en lista de elegibles vigente de concurso \u00a0de ascenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Con la persona que al momento en que deba producirse el \u00a0nombramiento ocupe el primer puesto en lista de elegibles vigente resultado de \u00a0un concurso general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Con la persona que al momento en que deba producirse el \u00a0nombramiento ocupe el primer puesto en lista de elegibles vigente de concurso \u00a0abierto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos referidos en los numerales 5 y 7, la entidad debe \u00a0utilizar sus listas de elegibles vigentes, en estricto orden descendente tal \u00a0como se indica en el art\u00edculo 38 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no darse las circunstancias se\u00f1aladas en el presente \u00a0art\u00edculo, se realizar\u00e1 el concurso o proceso de selecci\u00f3n, de ascenso o \u00a0abierto, de conformidad con lo establecido en este decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del encargo y del \u00a0nombramiento provisional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Mientras se surte el proceso de selecci\u00f3n convocado para \u00a0proveer empleos de carrera, y se requiera su provisi\u00f3n temporal, los empleados \u00a0de carrera tendr\u00e1n derecho preferencial a ser encargados de tales cargos si \u00a0acreditan los requisitos de estudio y experiencia y el perfil para su \u00a0desempe\u00f1o. S\u00f3lo en caso de que no sea posible realizar el encargo podr\u00e1n \u00a0hacerse nombramientos provisionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto el encargo como el nombramiento provisional s\u00f3lo proceder\u00e1n \u00a0despu\u00e9s de que se haya convocado el respectivo proceso de selecci\u00f3n, salvo \u00a0autorizaci\u00f3n previa de la correspondiente Comisi\u00f3n del Servicio Civil cuando \u00a0medie justificaci\u00f3n del jefe de la entidad en los casos en que por autoridad \u00a0competente se ordene la creaci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n org\u00e1nica, fusi\u00f3n, \u00a0transformaci\u00f3n o liquidaci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Modificado por el Decreto 2504 de 1998, art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0Enti\u00e9ndese \u00a0por nombramiento provisional aquel que se hace a una persona para proveer, de \u00a0manera transitoria, un empleo de carrera con personal no seleccionado mediante el \u00a0sistema de m\u00e9rito, as\u00ed en el respectivo acto administrativo no se indique la \u00a0clase de nombramiento de que se trata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n tendr\u00e1 el car\u00e1cter de provisional la vinculaci\u00f3n del empleado \u00a0que ejerza un empleo de libre nombramiento y remoci\u00f3n que en virtud de la ley o \u00a0de una decisi\u00f3n judicial se convierta en cargo de carrera. Tal car\u00e1cter se \u00a0adquiere a partir de la fecha en que se opere el cambio de naturaleza del cargo \u00a0y \u00e9ste deber\u00e1 ser provisto teniendo en cuenta el orden de prioridad establecido \u00a0en el art\u00edculo 2\u00ba de este decreto; en caso de que deba realizarse concurso, \u00a0\u00e9ste ser\u00e1 abierto&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cEnti\u00e9ndese por nombramiento \u00a0provisional aquel que se hace a una persona para proveer, de manera transitoria \u00a0un empleo de carrera, con personal no seleccionado mediante el sistema de \u00a0m\u00e9rito, as\u00ed en el respectivo acto administrativo no se indique la clase de \u00a0nombramiento de que se trata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n tendr\u00e1 el car\u00e1cter de provisional la vinculaci\u00f3n del empleado \u00a0que ejerza un empleo de libre nombramiento y remoci\u00f3n y que en virtud de la ley \u00a0o de una decisi\u00f3n de la Corte Constitucional se convierta en cargo de carrera. \u00a0Tal car\u00e1cter se adquiere a partir de la fecha en que se opere el cambio de \u00a0naturaleza del cargo y \u00e9ste deber\u00e1 ser provisto teniendo en cuenta el orden de \u00a0prioridad establecido en el art\u00edculo 2\u00ba de este decreto. En caso de que deba \u00a0realizarse el concurso, \u00e9ste deber\u00e1 convocarse de manera inmediata y proveerse \u00a0con la persona que ocupe el primer puesto en la respectiva lista de \u00a0elegibles.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. La provisi\u00f3n de los empleos de carrera a trav\u00e9s del \u00a0encargo o del nombramiento provisional no podr\u00e1 ser superior a cuatro (4) \u00a0meses, salvo en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando la vacancia se produzca como resultado del ascenso en \u00a0per\u00edodo de prueba de un empleado de carrera, en cuyo caso tendr\u00e1 la duraci\u00f3n de \u00a0dicho per\u00edodo y su superaci\u00f3n, m\u00e1s el tiempo requerido para la realizaci\u00f3n del \u00a0proceso de selecci\u00f3n si fuere necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la pr\u00f3rroga sea autorizada previamente por las Comisiones \u00a0del Servicio Civil en el evento de que el concurso no pueda culminarse en el \u00a0t\u00e9rmino de cuatro (4) meses. En este caso, se extender\u00e1 hasta cuando se supere \u00a0la circunstancia que la origin\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se haya autorizado por las Comisiones del Servicio Civil \u00a0encargo o nombramiento provisionales sin la apertura de concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando se trate de proveer empleos de carrera que impliquen \u00a0separaci\u00f3n temporal de sus titulares, caso en el cual su duraci\u00f3n ser\u00e1 igual al \u00a0tiempo que duren las situaciones administrativas que la originaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En caso de vacancia definitiva del empleo, cuando \u00e9ste se encuentre \u00a0provisto mediante nombramiento provisional con una empleada en estado de \u00a0embarazo; en este evento, el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de la provisionalidad se \u00a0prorrogar\u00e1 autom\u00e1ticamente y culminar\u00e1 tres (3) meses despu\u00e9s de la fecha del \u00a0parto o una vez vencida la licencia remunerada, cuando en el curso del embarazo \u00a0se presente aborto o parto prematuro no viable. Cuando se trate de adopci\u00f3n, el \u00a0t\u00e9rmino del nombramiento provisional culminar\u00e1 tres (3) meses despu\u00e9s de la \u00a0fecha de la entrega del menor de 7 a\u00f1os. En estos eventos, el concurso \u00a0convocado continuar\u00e1 su curso y el nombramiento de quien ocupe el primer puesto \u00a0ser\u00e1 efectuado una vez venza el t\u00e9rmino de la provisionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las pr\u00f3rrogas de los encargos y de los nombramientos \u00a0provisionales se efectuar\u00e1n mediante resoluci\u00f3n motivada por el nominador y de \u00a0ello se informar\u00e1 a las respectivas Comisiones del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Vencido el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del encargo, de la \u00a0provisionalidad o el de su pr\u00f3rroga, si la hubiere, no podr\u00e1 proveerse \u00a0nuevamente el empleo a trav\u00e9s de estos mecanismos, y proceder\u00e1 su provisi\u00f3n \u00a0definitiva mediante la utilizaci\u00f3n de la respectiva lista de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. El t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del encargo, de la provisionalidad \u00a0o el de su pr\u00f3rroga, si la hubiere, deber\u00e1 consignarse en el acto \u00a0administrativo correspondiente, al vencimiento del cual el empleado de carrera \u00a0que haya sido encargado cesar\u00e1 autom\u00e1ticamente en el ejercicio de las funciones \u00a0de \u00e9ste y regresar\u00e1 al empleo del cual es titular. El empleado con vinculaci\u00f3n \u00a0de car\u00e1cter provisional deber\u00e1 ser retirado del servicio mediante declaratoria de insubsistencia de su nombramiento, a trav\u00e9s \u00a0de acto administrativo expedido por el nominador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, en cualquier momento antes de cumplirse el \u00a0t\u00e9rmino del encargo, de la provisionalidad o de su pr\u00f3rroga, el nominador, por \u00a0resoluci\u00f3n, podr\u00e1 darlos por terminados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. El empleo del cual sea titular el empleado encargado \u00a0podr\u00e1 ser provisto por encargo o por nombramiento provisional mientras dure el \u00a0encargo de aquel y en todo caso estas situaciones se someter\u00e1n a las reglas que \u00a0regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los procesos de \u00a0selecci\u00f3n o concursos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 24 de la Ley 443 de 1998, la selecci\u00f3n de \u00a0personal para el desempe\u00f1o de los empleos de carrera es de competencia de cada \u00a0entidad, bajo las directrices y la vigilancia de las Comisiones del Servicio \u00a0Civil y la Asesor\u00eda del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la elaboraci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de las pruebas o instrumentos de \u00a0selecci\u00f3n las entidades podr\u00e1n suscribir contratos con entidades p\u00fablicas, \u00a0preferentemente con la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Los concursos son de dos clases: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ascenso, en los cuales s\u00f3lo podr\u00e1n participar los empleados de \u00a0carrera administrativa de cualquiera de las entidades no reguladas por carreras \u00a0especiales que acrediten: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Reunir los requisitos exigidos para el ejercicio del empleo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que la \u00faltima calificaci\u00f3n de servicios del per\u00edodo anual, en firme \u00a0al momento de la inscripci\u00f3n, sea igual o superior al 70% de la escala; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que no les haya sido impuesta sanci\u00f3n disciplinaria en el a\u00f1o \u00a0anterior a la fecha de la respectiva convocatoria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Haber desempe\u00f1ado por un tiempo no inferior a un a\u00f1o, como empleado \u00a0de carrera, el cargo del cual sea titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Abiertos, en los cuales podr\u00e1n participar todas las personas que \u00a0demuestren poseer los requisitos del empleo. Los empleados de carrera deber\u00e1n \u00a0acreditar, adem\u00e1s, el se\u00f1alado en el literal c) anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Cuando sea necesario realizar el concurso, \u00e9ste ser\u00e1 de \u00a0ascenso si en la entidad existe un n\u00famero m\u00ednimo de empleados de carrera que \u00a0puedan participar en \u00e9l por reunir los requisitos y las condiciones se\u00f1aladas \u00a0en el art\u00edculo anterior y su perfil profesional se adecue al perfil del empleo \u00a0previamente establecido en la siguiente proporci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por lo menos cinco (5) empleados, cuando se trate de plantas de \u00a0personal con un n\u00famero de cargos de carrera superior a doscientos (200); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuatro (4) cuando se trate de plantas de personal con un n\u00famero de \u00a0cargos de carrera entre ciento uno (101) y doscientos (200); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tres (3) cuando se trate de plantas de personal con un n\u00famero de cargos \u00a0de carrera entre cincuenta y uno (51) y cien (100); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dos (2) cuando se trate de plantas de personal con un n\u00famero de \u00a0cargos de carrera igual o inferior a cincuenta (50). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no darse estas circunstancias, el concurso ser\u00e1 abierto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Tambi\u00e9n deber\u00e1 convocarse a concurso abierto, aun \u00a0present\u00e1ndose las circunstancias a las cuales se refiere este art\u00edculo, cuando \u00a0se trate de proveer un cargo de carrera que se encuentre desempe\u00f1ado por \u00a0empleado sin derechos de carrera cuyo reintegro hubiere sido ordenado \u00a0judicialmente, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 161 y 162 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. (Transitorio). Modificado por el Decreto 2504 de 1998, art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0Para dar \u00a0cumplimiento a lo dispuesto en el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 15 y en el art\u00edculo \u00a016 de la Ley 443 de 1998, los empleados a \u00a0quienes se aplica esta ley, incluidos los de las Contralor\u00edas Territoriales, \u00a0que al 12 de junio de 1998, fecha de promulgaci\u00f3n de dicha ley, se encontraban \u00a0desempe\u00f1ando empleos de carrera, sin estar inscritos en ella, y continuaren en \u00a0los mismos sin soluci\u00f3n de continuidad, podr\u00e1n participar en los procesos de \u00a0selecci\u00f3n, cualquiera sea su naturaleza, que las entidades deban convocar y \u00a0culminar dentro del a\u00f1o siguiente, contado a partir del 1\u00ba de enero de 1999, \u00a0para la provisi\u00f3n definitiva de aquellos cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En estos concursos la prueba de an\u00e1lisis de antecedentes \u00a0para los empleados que ejerzan con car\u00e1cter de provisional los cargos objeto \u00a0del concurso, valorar\u00e1 especialmente la experiencia, la antig\u00fcedad, el conocimiento \u00a0y la eficiencia en el desempe\u00f1o de los mismos, de conformidad con el \u00a0instrumento que para este efecto adopte la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio \u00a0Civil. Adem\u00e1s de esta prueba se aplicar\u00e1n, como m\u00ednimo, dos (2) pruebas m\u00e1s de \u00a0las cuales una (1) debe ser escrita y todas tendr\u00e1n car\u00e1cter clasificatorio. \u00a0Sobre una escala de cien (100) puntos se fijar\u00e1 un puntaje m\u00ednimo aprobatorio \u00a0del concurso. Las listas de elegibles, resultado de estos concursos, s\u00f3lo se \u00a0utilizar\u00e1n para proveer los empleos objeto de los mismos&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cLos empleados regulados por \u00a0la Ley 443 de 1998, incluidos \u00a0los de las Contralor\u00edas territoriales, que a la fecha de la promulgaci\u00f3n de la \u00a0misma se encontraban desempe\u00f1an empleos de carrera, sin estar inscritos en \u00a0ella, y continuaren en los mismos, sin soluci\u00f3n de continuidad, podr\u00e1n \u00a0participar en los procesos de selecci\u00f3n, cualquiera sea su naturaleza, que las \u00a0entidades deben convocar dentro del a\u00f1o siguiente a la fecha de vigencia de \u00a0este decreto para la provisi\u00f3n definitiva de los empleos que vienen ocupando en \u00a0provisionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En estos concursos la prueba de an\u00e1lisis de \u00a0antecedentes es obligatoria. A los empleados que ejerzan con car\u00e1cter de \u00a0provisionales los cargos objeto de concurso se les evaluar\u00e1 y reconocer\u00e1 \u00a0especialmente la experiencia, la antig\u00fcedad, el conocimiento y la eficiencia en \u00a0el desempe\u00f1o de los mismos. Esta valoraci\u00f3n se har\u00e1 se efectuar\u00e1 conforme con \u00a0el instrumento que expida la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. Adem\u00e1s de \u00a0esta prueba se aplicar\u00e1n, como m\u00ednimo, dos (2) pruebas m\u00e1s \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de las cuales una (1) \u00a0debe ser escrita, y todas tendr\u00e1n car\u00e1cter clasificatorio. Sobre una escala de \u00a0cien (100) se fijar\u00e1 un puntaje m\u00ednimo aprobatorio del concurso.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las etapas del \u00a0proceso de selecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. El proceso de selecci\u00f3n o concurso comprende la \u00a0convocatoria, el reclutamiento y la inscripci\u00f3n, la aplicaci\u00f3n de pruebas o \u00a0instrumentos de selecci\u00f3n, la conformaci\u00f3n de la lista de elegibles y el \u00a0per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la convocatoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Corresponde al Jefe de la Unidad de Personal o a quien \u00a0haga sus veces elaborar el proyecto de la convocatoria, de acuerdo con los \u00a0requerimientos legales y con los par\u00e1metros t\u00e9cnicos seg\u00fan la naturaleza del \u00a0empleo a proveer. La convocatoria para el concurso y sus modificaciones se har\u00e1 \u00a0por el Jefe de la entidad a la cual pertenezcan los empleos a proveer, o por su \u00a0delegado, sin cuya firma carecer\u00e1n de validez. Dentro de los tres (3) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la firma de la convocatoria, el Jefe de la unidad de \u00a0personal enviar\u00e1 una copia aut\u00e9ntica a la respectiva Comisi\u00f3n del Servicio \u00a0Civil para su registro, control y divulgaci\u00f3n y a la correspondiente Comisi\u00f3n \u00a0de Personal para lo de su competencia en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 61 de la Ley 443 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. La convocatoria para todo concurso o proceso de selecci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 contener la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Clase de concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fecha de fijaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. N\u00famero de la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Medio de divulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Identificaci\u00f3n del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. N\u00famero de empleos por proveer o la respectiva anotaci\u00f3n cuando se \u00a0trate de formar banco de elegibles para la provisi\u00f3n de futuras vacantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Sueldo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ubicaci\u00f3n org\u00e1nica y geogr\u00e1fica del empleo aun trat\u00e1ndose de plantas \u00a0globales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Requisitos de estudio y de experiencia de acuerdo con el manual \u00a0vigente y dem\u00e1s condiciones exigidas a los empleados de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. T\u00e9rmino y lugar para las inscripciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Fecha de los resultados de las inscripciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Fecha, hora y lugar en que se aplicar\u00e1n las pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Clases de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Car\u00e1cter de las pruebas: eliminatorio o clasificatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Puntaje m\u00ednimo aprobatorio para las pruebas eliminatorias y valor en \u00a0porcentajes de cada una de las pruebas dentro del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Duraci\u00f3n del per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Firma del Jefe de la entidad o de su delegado para convocar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria se elaborar\u00e1 de acuerdo con el modelo que adopte la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. La convocatoria es norma reguladora de todo concurso y \u00a0obliga tanto a la entidad convocante como a los participantes. Antes de \u00a0iniciarse las inscripciones podr\u00e1n ser modificada o \u00a0complementada en cualquier aspecto por quien la haya suscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez iniciada la inscripci\u00f3n de aspirantes no podr\u00e1n cambiarse sus \u00a0bases, salvo en aspectos de sitio, hora y fecha de recepci\u00f3n de inscripciones y \u00a0aplicaci\u00f3n de las pruebas. En este caso las fechas y horas no podr\u00e1n \u00a0anticiparse a las previstas inicialmente en la convocatoria. Cuando la \u00a0modificaci\u00f3n se refiera a la aplicaci\u00f3n de las pruebas deber\u00e1 hacerse conocer a \u00a0los aspirantes admitidos, a trav\u00e9s de la fijaci\u00f3n del aviso respectivo, firmado \u00a0por quien suscribi\u00f3 la convocatoria, con no menos de veinticuatro (24) horas de \u00a0anticipaci\u00f3n a la fecha prevista inicialmente. El aviso de ampliaci\u00f3n del \u00a0t\u00e9rmino para las inscripciones se divulgar\u00e1 tal como lo establece el art\u00edculo \u00a019 de la Ley 443 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De estas modificaciones deber\u00e1 enviarse copia a las Comisiones del \u00a0Servicio Civil y de Personal. Tambi\u00e9n deber\u00e1n fijarse en los sitios en los \u00a0cuales se hayan fijado las convocatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si iniciadas las inscripciones se detecta error u omisi\u00f3n respecto de \u00a0alguno o algunos de los aspectos a los que se refieren los numerales 1, 5, 6, \u00a08, 9, 10, 14, 15, 16 y 18 del art\u00edculo 15 de este decreto, la Comisi\u00f3n de \u00a0Personal respectiva deber\u00e1 dejar el concurso sin efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. La publicidad de las convocatorias a los concursos \u00a0abiertos y de ascenso se har\u00e1 tal como lo establece el art\u00edculo 19 de la Ley 443 de 1998, con una antelaci\u00f3n \u00a0no inferior a cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles a la fecha de iniciaci\u00f3n de las \u00a0inscripciones. En los avisos de prensa, radio y televisi\u00f3n se dar\u00e1 la \u00a0informaci\u00f3n b\u00e1sica del concurso y se informar\u00e1 a los aspirantes los sitios en \u00a0donde se fijar\u00e1n las convocatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La divulgaci\u00f3n de los avisos de ampliaci\u00f3n de los t\u00e9rminos para \u00a0inscripciones se har\u00e1 en los mismos medios y oportunidades empleados para \u00a0divulgar la convocatoria, por lo menos con dos (2) d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la \u00a0fecha se\u00f1alada para la iniciaci\u00f3n del per\u00edodo adicional de esta etapa del \u00a0proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, las convocatorias se fijar\u00e1n en lugar visible de \u00a0acceso a la entidad convocante y a la respectiva Comisi\u00f3n del Servicio Civil, \u00a0por lo menos con cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n a la fecha de \u00a0iniciaci\u00f3n de las inscripciones de los aspirantes y por todo el tiempo \u00a0determinado para las mismas, o en alg\u00fan medio de consulta sistematizado que \u00a0organicen aquellas entidades. Tambi\u00e9n podr\u00e1n fijarse en centros educativos, \u00a0asociaciones de profesionales y dem\u00e1s sitios que permitan el reclutamiento de \u00a0candidatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los avisos que modifiquen las convocatorias ser\u00e1n fijados en los \u00a0sitios antes se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adem\u00e1s de los t\u00e9rminos establecidos en este decreto para \u00a0cada una de las etapas de los procesos de selecci\u00f3n, al dise\u00f1ar la \u00a0convocatoria, deber\u00e1n preverse los t\u00e9rminos que para efectos de la formulaci\u00f3n \u00a0de las reclamaciones, si las hubiere, su tr\u00e1mite y decisi\u00f3n, se se\u00f1alan en las \u00a0normas procedimentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del reclutamiento e \u00a0inscripciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Esta fase tiene como objetivo atraer e inscribir el mayor \u00a0n\u00famero posible de aspirantes que re\u00fanan los requisitos del empleo objeto del concurso. \u00a0Se realizar\u00e1 ante la Unidad de Personal o la dependencia que haga sus veces de \u00a0la entidad convocante, en el formulario que gratuitamente entregar\u00e1 \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El t\u00e9rmino para las inscripciones no podr\u00e1 ser inferior a \u00a0tres (3) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. A la solicitud de inscripci\u00f3n el aspirante deber\u00e1 anexar \u00a0los certificados que acrediten sus estudios y experiencia \u00a0estos \u00faltimos deber\u00e1n contener la descripci\u00f3n de las funciones de los \u00a0cargos desempe\u00f1ados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para acreditar los requisitos de experiencia que se exijan \u00a0para el desempe\u00f1o de un empleo, el tiempo laborado en cargos oficiales \u00a0ejercidos en las zonas determinadas por el Gobierno Nacional como de alto \u00a0riesgo, por razones de orden p\u00fablico, ser\u00e1 valorado doblemente la doble valoraci\u00f3n \u00a0de esta experiencia no podr\u00e1 tenerse en cuenta para compensar, por \u00a0equivalencias, los requisitos de estudios. De igual manera, en el instrumento \u00a0de valoraci\u00f3n del m\u00e9rito acad\u00e9mico y la experiencia de que trata el art\u00edculo 28 \u00a0de este decreto se tendr\u00e1 en cuenta este criterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Cuando una entidad deba convocar simult\u00e1neamente a m\u00e1s de \u00a0diez (10) concursos, podr\u00e1 realizar las inscripciones con la manifestaci\u00f3n \u00a0escrita de los aspirantes de que pueden acreditar los requisitos de estudio y de \u00a0experiencia laboral que han relacionado en el formulario de inscripci\u00f3n. Con \u00a0base en esta informaci\u00f3n el Jefe de la Unidad de Personal o quien haga sus \u00a0veces elaborar\u00e1 y firmar\u00e1 las listas de admitidos y de no admitidos de que \u00a0trata el art\u00edculo 24 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las convocatorias se indicar\u00e1 la fecha de entrega, por parte de los \u00a0aspirantes, de los certificados a los que se refiere este art\u00edculo, la cual \u00a0debe ser anterior a la firma del acta del concurso. Las listas de elegibles se \u00a0conformar\u00e1n \u00fanicamente con quienes habiendo superado la totalidad de las \u00a0pruebas hayan demostrado que cumpl\u00edan los requisitos al momento de la \u00a0inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. La inscripci\u00f3n se har\u00e1 dentro del t\u00e9rmino previsto en la \u00a0convocatoria y en el aviso de ampliaci\u00f3n, si la hubiere, durante jornadas \u00a0laborales completas. Podr\u00e1 hacerse personalmente por el aspirante o por quien \u00a0fuere encargado por \u00e9ste, por correo o por fax, siempre y cuando la recepci\u00f3n \u00a0del formulario y de los documentos anexos se efect\u00fae en la entidad convocante \u00a0durante el plazo fijado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al recibo del formulario de inscripci\u00f3n se deber\u00e1 consignar en el \u00a0formato que se establezca y en el orden que corresponda el nombre y documento \u00a0de identidad del aspirante y el n\u00famero de folios aportados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las inscripciones se cerrar\u00e1n una hora antes de terminarse la jornada \u00a0laboral del \u00faltimo d\u00eda previsto para esta etapa del proceso. El Jefe de la \u00a0Unidad de Personal o quien haga sus veces y el nominador o su delegado, \u00a0verificar\u00e1n que el registro responda a una numeraci\u00f3n continua y que haya sido \u00a0debidamente diligenciado y lo cerrar\u00e1n con sus firmas. Copias de este registro \u00a0ser\u00e1 fijado ese mismo d\u00eda antes de la finalizaci\u00f3n de la jornada laboral, en un \u00a0lugar de la entidad visible al p\u00fablico, en donde permanecer\u00e1n hasta la fecha \u00a0prevista para la aplicaci\u00f3n de la primera prueba. De lo anterior, deber\u00e1 \u00a0dejarse constancia escrita en el mismo formato con la firma del Jefe de la \u00a0Unidad de Personal o de quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Cuando en los concursos abiertos no se inscriban \u00a0candidatos o ninguno de los inscritos acredite los requisitos deber\u00e1 ampliarse \u00a0el plazo de inscripci\u00f3n por un t\u00e9rmino igual al inicialmente previsto y el \u00a0correspondiente aviso deber\u00e1 publicarse y divulgarse de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 17 de este decreto. Si agotado el procedimiento \u00a0anterior no se inscribiere ning\u00fan aspirante el concurso se declarar\u00e1 desierto \u00a0por quien suscribi\u00f3 la convocatoria, conforme lo establece el art\u00edculo 35 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. En los concursos abiertos que se realicen en las \u00a0capitales de departamentos o en las \u00e1reas metropolitanas deber\u00e1, igualmente, \u00a0ampliarse el plazo para las inscripciones en los t\u00e9rminos del art\u00edculo anterior \u00a0cuando s\u00f3lo uno de los inscritos re\u00fana los requisitos. Si vencido el nuevo \u00a0plazo no se presentan m\u00e1s aspirantes, el concurso se realizar\u00e1 con la \u00fanica \u00a0persona admitida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Recibidos los formularios de inscripci\u00f3n, el Jefe de la \u00a0Unidad de Personal o quien haga sus veces, verificar\u00e1 que los aspirantes \u00a0acreditan los requisitos m\u00ednimos se\u00f1alados en la convocatoria. Con base en la \u00a0documentaci\u00f3n aportada, elaborar\u00e1 y firmar\u00e1 la lista de admitidos y no \u00a0admitidos, indicando en este \u00faltimo caso los motivos que no podr\u00e1n ser otros \u00a0que la falta de los requisitos exigidos en la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta lista deber\u00e1 ser fijada en lugar visible de acceso a la entidad y \u00a0de concurrencia p\u00fablica en la fecha prevista para el efecto en la convocatoria \u00a0y permanecer\u00e1 all\u00ed hasta la fecha de aplicaci\u00f3n de la primera prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Las reclamaciones que formulen los aspirantes inscritos \u00a0no admitidos al concurso ser\u00e1n resueltas, en primera instancia, por el Jefe de \u00a0la Unidad de Personal o quien haga sus veces; y en segunda instancia, por la \u00a0Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las pruebas o \u00a0instrumentos de selecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Las pruebas o instrumentos de selecci\u00f3n tienen como \u00a0finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y potencialidad de los aspirantes y \u00a0establecer una clasificaci\u00f3n de los mismos respecto de las calidades requeridas \u00a0para desempe\u00f1ar con eficiencia las funciones y las responsabilidades de un \u00a0cargo. La valoraci\u00f3n de estos factores se har\u00e1 mediante pruebas orales, \u00a0escritas, de ejecuci\u00f3n, an\u00e1lisis de antecedentes, entrevistas, evaluaci\u00f3n final \u00a0de cursos efectuados dentro del proceso de selecci\u00f3n y otros medios t\u00e9cnicos \u00a0que respondan a criterios de objetividad e imparcialidad con par\u00e1metros de \u00a0calificaci\u00f3n previamente determinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los concursos la prueba de an\u00e1lisis de antecedentes es \u00a0obligatoria. En los abiertos, adem\u00e1s de \u00e9sta se aplicar\u00e1n, como m\u00ednimo, dos (2) \u00a0pruebas m\u00e1s, de las cuales, por lo menos, una tendr\u00e1 car\u00e1cter eliminatorio y \u00a0una de ellas deber\u00e1 ser escrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los concursos de ascenso deber\u00e1 preverse, adem\u00e1s de la prueba de \u00a0an\u00e1lisis de antecedentes, por lo menos una prueba m\u00e1s. En este caso, \u00e9sta \u00a0deber\u00e1 ser escrita y de car\u00e1cter eliminatorio, cada una de las dos pruebas \u00a0tendr\u00e1 un valor del cincuenta por ciento (50%) del puntaje total del concurso. \u00a0Si el concurso prev\u00e9 m\u00e1s de dos pruebas, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el inciso \u00a0anterior y en el par\u00e1grafo del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los empleos cuyo requisito de estudios sea igual o inferior al \u00a0\u00faltimo grado de educaci\u00f3n media, podr\u00e1 reemplazarse la prueba escrita por una \u00a0de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sobre un total de cien (100) puntos en el concurso, a cada \u00a0prueba incluyendo la valoraci\u00f3n de antecedentes se le asignar\u00e1 un peso que no \u00a0podr\u00e1 ser superior al 45%. En todo caso este valor deber\u00e1 ser m\u00faltiplo de cinco \u00a0(5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Cuando en un concurso se programe entrevista, \u00e9sta no \u00a0podr\u00e1 tener un valor superior al quince por ciento (15%) dentro de la \u00a0calificaci\u00f3n definitiva y el jurado calificador ser\u00e1 integrado por un m\u00ednimo de \u00a0tres (3) personas. Deber\u00e1 grabarse en medio magnetof\u00f3nico, grabaci\u00f3n que se \u00a0conservar\u00e1 en el archivo del concurso por un t\u00e9rmino no inferior a cuatro (4) \u00a0meses, a partir de la fecha en la cual se expida la lista de elegibles. Cuando \u00a0se asigne un puntaje no aprobatorio, el jurado deber\u00e1 dejar constancia escrita \u00a0de las razones por las cuales se asign\u00f3 este puntaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil adoptar\u00e1 el \u00a0instrumento para valorar los aspectos relacionados con el m\u00e9rito acad\u00e9mico y la \u00a0experiencia de los aspirantes que excedan los requisitos m\u00ednimos exigidos en la \u00a0convocatoria. En los concursos de ascenso se valorar\u00e1, adem\u00e1s, la \u00faltima \u00a0calificaci\u00f3n resultado de la evaluaci\u00f3n en el desempe\u00f1o del empleo del cual sea \u00a0titular el aspirante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. El Jefe de la Unidad de Personal, de acuerdo con las orientaciones \u00a0del nominador, designar\u00e1 por escrito y oportunamente por lo menos dos jurados \u00a0para cada una de las pruebas que se apliquen dentro de los concursos, salvo \u00a0para la prueba de entrevista, para la cual designar\u00e1 tres jurados. Los jurados \u00a0podr\u00e1n elaborar las pruebas o escogerlas de bancos ya existentes. Cuando se \u00a0contrate la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las pruebas, los jurados ser\u00e1n \u00a0designados por la entidad contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. De todas las pruebas aplicadas se dejar\u00e1 un informe \u00a0firmado por quienes las hayan dise\u00f1ado o construido en la cual conste el objeto \u00a0de evaluaci\u00f3n, las normas y los par\u00e1metros de construcci\u00f3n, los temas evaluados \u00a0y sus pesos porcentuales as\u00ed como las normas y los patrones de calificaci\u00f3n \u00a0utilizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Para garantizar la transparencia de los concursos, los \u00a0responsables de la aplicaci\u00f3n de las pruebas deber\u00e1n tener en cuenta los \u00a0siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n correcta de los concursantes para evitar la \u00a0suplantaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Control estricto de las pruebas con el fin de evitar la p\u00e9rdida y \u00a0divulgaci\u00f3n del material de examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aplicaci\u00f3n correcta de las pruebas, claridad en las instrucciones y \u00a0control en su ejecuci\u00f3n, con el fin de garantizar que cada aspirante las responda \u00a0individualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Los resultados de cada prueba se consignar\u00e1n en un \u00a0informe firmado por los jurados que participen en la calificaci\u00f3n, los cuales \u00a0ser\u00e1n publicados en cartelera de la entidad visible al p\u00fablico, en la medida en \u00a0que se vayan produciendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Las reclamaciones de los participantes por inconformidad \u00a0con los puntajes obtenidos en las pruebas se formular\u00e1n ante las respectivas \u00a0Comisiones de Personal, las cuales decidir\u00e1n en definitiva. Todo lo anterior \u00a0conforme con el procedimiento especial establecido para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. De cada concurso el Jefe de la Unidad de Personal o quien \u00a0haga sus veces elaborar\u00e1 y firmar\u00e1 un acta en la que conste: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. N\u00famero, fecha de convocatoria y empleo a proveer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombres de las personas inscritas, tanto admitidas como no \u00a0admitidas, anotando en este caso la raz\u00f3n del rechazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Calificaciones obtenidas en cada prueba por quienes las aprobaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Relaci\u00f3n de los participantes que no aprobaron el concurso, con \u00a0indicaci\u00f3n de las calificaciones obtenidas y de quienes no se presentaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Los concursos deber\u00e1n ser declarados desiertos por quien \u00a0suscribi\u00f3 la convocatoria, mediante resoluci\u00f3n motivada, s\u00f3lo en los siguientes \u00a0casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando no se hubiere inscrito ning\u00fan aspirante o ninguno hubiere \u00a0acreditado los requisitos; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando ning\u00fan concursante haya superado la totalidad de las \u00a0pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Declarado desierto un concurso, la entidad deber\u00e1 convocar \u00a0nuevamente dentro de los veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, si revisado el \u00a0orden de prioridad para la provisi\u00f3n de empleos de que trata el art\u00edculo 2\u00ba de \u00a0este decreto, se concluye que \u00e9sta contin\u00faa siendo la forma de proceder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la lista de \u00a0elegibles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Dentro de un t\u00e9rmino superior a cuatro (4) meses contados \u00a0a partir de la fecha de expedici\u00f3n de la convocatoria, con base en los \u00a0resultados del concurso y en riguroso orden de m\u00e9rito, se elaborar\u00e1 la lista de \u00a0elegibles para los empleos objeto del concurso, mediante resoluci\u00f3n que debe \u00a0proferir el jefe de la entidad. Esta deber\u00e1 ser divulgada a trav\u00e9s de su \u00a0fijaci\u00f3n en los mismos sitios de la entidad en donde se fijaron los dem\u00e1s actos \u00a0que se surtieron dentro del proceso. Dicha lista tendr\u00e1 vigencia de dos (2) \u00a0a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes obtengan puntajes totales iguales tendr\u00e1n el mismo puesto en \u00a0la lista de elegibles. Si esta situaci\u00f3n se presenta en el primer lugar, el \u00a0nombramiento recaer\u00e1 en quien demuestre haber cumplido con el deber de votar en \u00a0las elecciones inmediatamente anteriores, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo 2\u00ba numeral 3 de la Ley 403 de 1997. Si persiste el \u00a0empate, el nominador escoger\u00e1 discrecionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0expedici\u00f3n de la lista de elegibles y en estricto orden de m\u00e9rito deber\u00e1 \u00a0producirse el nombramiento en per\u00edodo de prueba o por ascenso, seg\u00fan el caso, \u00a0en el empleo objeto del concurso, el cual no podr\u00e1 ser provisto bajo ninguna \u00a0otra modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo previsto en este art\u00edculo no se tendr\u00e1 en cuenta cuando \u00a0el concurso se haya efectuado para conformar listas de elegibles para empleos \u00a0no vacantes a la fecha de la convocatoria, pero el nombramiento deber\u00e1 \u00a0producirse una vez se presente la vacante o se cree el empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los dem\u00e1s aspectos se sujetar\u00e1n a las disposiciones establecidas en \u00a0la Ley 443 de 1998, en el presente \u00a0decreto y sus disposiciones complementarias y reglamentarias. De su objetivo se \u00a0informar\u00e1 a los aspirantes en las respectivas convocatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Efectuado uno o varios nombramientos con las personas que \u00a0figuren en la lista de elegibles, los puestos se suplir\u00e1n con los nombres de \u00a0quienes sigan en orden descendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez provistos los empleos objeto del concurso, la entidad \u00a0convocante deber\u00e1 utilizar las listas de elegibles en estricto orden \u00a0descendente para proveer las vacantes que se presenten en el mismo empleo, en \u00a0empleos equivalentes o de inferior jerarqu\u00eda, ubicados dentro del mismo nivel. \u00a0Bajo estos mismos criterios, las dem\u00e1s entidades podr\u00e1n utilizarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Quien sea nombrado y tome posesi\u00f3n del empleo para el cual \u00a0concurs\u00f3, para uno igual o similar a aquel, con base en una lista de elegibles, \u00a0se entender\u00e1 retirado de \u00e9sta, como tambi\u00e9n aquel que sin justa causa no acepte \u00a0el nombramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La posesi\u00f3n en un empleo de inferior jerarqu\u00eda, efectuado de acuerdo \u00a0con una lista de elegibles no causa retiro del nombrado, de dicha lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Conforme con el procedimiento establecido para el efecto \u00a0y con la competencia que le asigna el art\u00edculo 61 de la Ley 443 de 1998, corresponde a la \u00a0Comisi\u00f3n de Personal solicitar al Jefe de la entidad la exclusi\u00f3n de la lista \u00a0de elegibles de quien figure en ella cuando haya comprobado cualquiera de los \u00a0siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fue admitido al concurso sin reunir los requisitos exigidos en la \u00a0respectiva convocatoria, aport\u00f3 documentos falsos o adulterados para su \u00a0inscripci\u00f3n o aparece en la lista de elegibles sin haber superado las pruebas \u00a0del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fue suplantado por otra persona para la presentaci\u00f3n de las pruebas \u00a0previstas en el concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conoci\u00f3 con anticipaci\u00f3n las pruebas aplicadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Todo lo anterior, sin perjuicio de las acciones adicionales \u00a0de car\u00e1cter disciplinario y penal a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Quien figure en una lista de elegibles ser\u00e1 excluido de \u00a0\u00e9sta por el Jefe de la entidad convocante cuando se compruebe que su inclusi\u00f3n \u00a0obedeci\u00f3 a error aritm\u00e9tico en la sumatoria de sus puntajes en las distintas \u00a0pruebas. Tambi\u00e9n podr\u00e1 ser modificada por la misma autoridad, adicion\u00e1ndola con \u00a0una o m\u00e1s personas, cuando se compruebe que se cometi\u00f3 igual error, caso en el cual \u00a0deber\u00e1 ubic\u00e1rseles en el puesto que les corresponda. Tambi\u00e9n podr\u00e1 modificarla \u00a0cuando por el mismo motivo se requiere reubicar a una o a m\u00e1s personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Copias de las actas de concurso y de las listas de \u00a0elegibles, una vez suscritas, deber\u00e1n ser enviadas por el Jefe de la Unidad de \u00a0Personal o por quien haga sus veces a las respectivas Comisiones del Servicio \u00a0Civil y de Personal. Entre la fecha de la expedici\u00f3n de la convocatoria y la \u00a0fecha de env\u00edo a dichas Comisiones no podr\u00e1 transcurrir un t\u00e9rmino superior a \u00a0cinco (5) meses, a menos que por decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n del Servicio Civil \u00a0haya sido necesario ampliar los t\u00e9rminos de ejecuci\u00f3n del concurso. Igualmente, \u00a0en caso de que el concurso haya sido declarado desierto o sin efecto, total o parcialmente, \u00a0copia de la resoluci\u00f3n o acto administrativo que contenga tal declaraci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 ser enviada a la respectiva Comisi\u00f3n del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. De todos los concursos que se realicen, el Jefe de la \u00a0Unidad de Personal o quien haga sus veces deber\u00e1 llevar un archivo que \u00a0contenga: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Constancia del medio de divulgaci\u00f3n empleado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Lista de admitidos y no admitidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Informe sobre cada prueba practicada, en el que figuren los \u00a0factores evaluados, el sistema de calificaci\u00f3n y los dem\u00e1s aspectos t\u00e9cnicos, a \u00a0los cuales se refiere el art\u00edculo 30 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Informe sobre los puntajes obtenidos por cada uno de los \u00a0participantes, firmado por quienes actuaron como jurados de dichas pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Grabaci\u00f3n magnetof\u00f3nica de las entrevistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Acta del concurso y lista de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s actuaciones surtidas dentro del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del per\u00edodo de prueba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Se entiende por per\u00edodo de prueba el tiempo durante el cual \u00a0el empleado demostrar\u00e1 su capacidad de adaptaci\u00f3n progresiva al cargo para el \u00a0cual fue nombrado, su eficiencia en el desempe\u00f1o de las funciones y su \u00a0integraci\u00f3n a la cultura institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. La persona no inscrita en la carrera que haya sido \u00a0seleccionada por concurso abierto ser\u00e1 nombrada en per\u00edodo de prueba por un \u00a0t\u00e9rmino de cuatro (4) meses. Aprobado dicho per\u00edodo por obtener calificaci\u00f3n \u00a0satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los \u00a0derechos de carrera y deber\u00e1 ser inscrito en el Registro P\u00fablico de la Carrera \u00a0Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no lo aprueba, una vez en firme la calificaci\u00f3n, su nombramiento \u00a0deber\u00e1 ser declarado insubsistente por resoluci\u00f3n motivada del nominador, para \u00a0lo cual no se oir\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Personal ni se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 42 de la Ley 443 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Cuando el empleado con derechos de carrera sea nombrado \u00a0para un empleo de superior jerarqu\u00eda al que ocupa, el nombramiento ser\u00e1 de \u00a0ascenso. Si los cargos pertenecen al mismo nivel el empleado ser\u00e1 ascendido sin \u00a0someterse a per\u00edodo de prueba y le ser\u00e1 actualizada la inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro P\u00fablico una vez tome posesi\u00f3n del nuevo cargo. Cuando el ascenso \u00a0implique cambio de nivel jer\u00e1rquico, el nombramiento se har\u00e1 en per\u00edodo de \u00a0prueba, pero el empleado conserva los derechos de carrera respecto del empleo \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ninguno de estos casos podr\u00e1 exig\u00edrsele la renuncia, as\u00ed el \u00a0nombramiento se produzca en una entidad diferente a aquella a la cual el \u00a0empleado se encuentre vinculado. En este evento, la vacancia del cargo se \u00a0declarar\u00e1 por el Jefe de la entidad para lo cual el empleado deber\u00e1 comunicarle \u00a0por escrito el nombramiento del cual haya sido objeto y la fecha en que tomar\u00e1 \u00a0posesi\u00f3n del nuevo empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el empleado obtuviere calificaci\u00f3n satisfactoria en la evaluaci\u00f3n \u00a0de su desempe\u00f1o le ser\u00e1 actualizada su inscripci\u00f3n en el Registro P\u00fablico. En \u00a0caso contrario, regresar\u00e1 al empleo que ven\u00eda ejerciendo antes del nuevo \u00a0nombramiento. Mientras se produce la calificaci\u00f3n del per\u00edodo de prueba, el \u00a0cargo del cual era titular el empleado ascendido podr\u00e1 ser provisto por encargo \u00a0o mediante nombramiento provisional, conforme con las reglas que regulan la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si como resultado de concurso un empleado de carrera fuere nombrado en \u00a0un empleo igual o de inferior jerarqu\u00eda al que ven\u00eda desempe\u00f1ando, el retiro de \u00a0la entidad se producir\u00e1 conforme con lo se\u00f1alado en el inciso 2 de este \u00a0art\u00edculo, no ser\u00e1 sometido a per\u00edodo de prueba y su inscripci\u00f3n en la carrera \u00a0le ser\u00e1 actualizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Cuando se reforme total o parcialmente la planta de \u00a0personal de una entidad y sea suprimido el cargo que ejerza un empleado sin \u00a0derechos de carrera que se encuentre en per\u00edodo de prueba, \u00e9ste deber\u00e1 ser \u00a0incorporado al empleo equivalente que exista en la nueva planta de personal, \u00a0siempre y cuando re\u00fana los requisitos exigidos para su desempe\u00f1o. Igualmente \u00a0cuando los empleos de la nueva planta, sin cambiar sus funciones, se distingan \u00a0de los que conformaban la planta anterior por haber variado solamente la \u00a0denominaci\u00f3n y el grado de remuneraci\u00f3n, deber\u00e1n ser incorporados por \u00a0considerarse que no hubo supresi\u00f3n de los empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos los empleados continuar\u00e1n en per\u00edodo de prueba hasta su \u00a0vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la incorporaci\u00f3n se hiciere a cargo no equivalente, la vinculaci\u00f3n \u00a0tendr\u00e1 el car\u00e1cter de provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no poder efectuarse la incorporaci\u00f3n el nombre de la persona se \u00a0reintegrar\u00e1, mediante resoluci\u00f3n motivada proferida por el Jefe de la entidad, \u00a0a la lista de elegibles, si a\u00fan estuviere vigente, en el puesto que le \u00a0corresponder\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. El empleado nombrado en per\u00edodo de prueba deber\u00e1 ser \u00a0evaluado en el desempe\u00f1o de sus funciones al final del mismo, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el t\u00edtulo III de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. El empleado que se encuentre en per\u00edodo de prueba tiene \u00a0derecho a permanecer en el cargo por el t\u00e9rmino de \u00e9ste, a menos que incurra en \u00a0falta disciplinaria que ocasione su retiro. Durante este per\u00edodo no podr\u00e1 \u00a0efectu\u00e1rsele ning\u00fan movimiento dentro de la planta de personal que implique el \u00a0ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvi\u00f3 \u00a0de base para su nombramiento o ascenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Cuando por cualquier causa haya interrupci\u00f3n en el \u00a0per\u00edodo de prueba por un lapso superior a diez (10) d\u00edas calendario \u00a0continuos, \u00e9ste ser\u00e1 prorrogado por igual t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Al empleado nombrado en per\u00edodo de prueba que no ostente \u00a0derechos de carrera, no podr\u00e1 conced\u00e9rsele durante este t\u00e9rmino licencia \u00a0voluntaria no remunerada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Cuando una empleada en estado de embarazo se encuentre \u00a0vinculada a un empleo en per\u00edodo de prueba, \u00e9ste se suspender\u00e1 a partir de la \u00a0fecha en que d\u00e9 aviso, por escrito al Jefe de la Unidad de Personal o a quien \u00a0haga sus veces, y continuar\u00e1 al vencimiento de los tres (3) meses siguientes a \u00a0la fecha del parto o de la culminaci\u00f3n de la licencia remunerada, cuando se \u00a0trate de aborto o parto prematuro no viable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de adopci\u00f3n, el per\u00edodo de prueba se suspender\u00e1 a partir de la \u00a0fecha de la entrega oficial del menor de siete (7) a\u00f1os y se reanudar\u00e1 al \u00a0vencimiento de los tres (3) meses siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. De las presuntas irregularidades que se presenten en el \u00a0desarrollo de los procesos de selecci\u00f3n conocer\u00e1n las Comisiones del Servicio \u00a0Civil y las Comisiones de Personal, las cuales decidir\u00e1n conforme con la \u00a0competencia que les asignan los art\u00edculos 45, 49 y 61, respectivamente, de la Ley 443 de 1998 y con el \u00a0procedimiento legal especial establecido para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Conforme con lo dispuesto en el art\u00edculo 67 de la Ley 443 de 1998, cuando estas Comisiones \u00a0avoquen el conocimiento de los hechos constituidos de presuntas irregularidades \u00a0en la realizaci\u00f3n de los procesos de selecci\u00f3n, informar\u00e1n de ello a los \u00a0nominadores, quienes inmediatamente deber\u00e1n suspender todo tr\u00e1mite \u00a0administrativo hasta que se profiera la decisi\u00f3n y \u00e9sta quede ejecutoriada. \u00a0Cualquier actuaci\u00f3n administrativa que se surta con posterioridad a dicha \u00a0comunicaci\u00f3n no producir\u00e1 efecto ni conferir\u00e1 derecho alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los concursos \u00a0generales abiertos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Los concursos generales abiertos de que trata el art\u00edculo \u00a024 de la Ley 443 de 1998 comprenden las \u00a0siguientes etapas: la convocatoria, el reclutamiento e inscripciones, la \u00a0aplicaci\u00f3n de pruebas o instrumentos de selecci\u00f3n y la conformaci\u00f3n de la lista \u00a0de elegibles. Su realizaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de la Escuela Superior de \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP, o de las entidades especializadas con las que \u00a0\u00e9sta contrate; pero los nombramientos en per\u00edodo de prueba y su evaluaci\u00f3n ser\u00e1n efectuados por la entidad que deba utilizar la \u00a0respectiva lista de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la convocatoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. La convocatoria se efectuar\u00e1 por el Director Nacional de \u00a0la ESAP para los empleos de carrera de las entidades del orden nacional o \u00a0territorial que previamente determine la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria contendr\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fecha de fijaci\u00f3n y n\u00famero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Medios de divulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Identificaci\u00f3n de los empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Entidades con la ubicaci\u00f3n territorial espec\u00edfica para las cuales \u00a0se realiza el concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Funciones y requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Lugares y fecha de iniciaci\u00f3n de las inscripciones; y fecha y hora \u00a0de cierre de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Fecha de los resultados de las inscripciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Fechas, horas y lugares en que aplicar\u00e1n las pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Clase de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Car\u00e1cter de las pruebas: eliminatorio o clasificatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Puntaje m\u00ednimo aprobatorio para las pruebas eliminatorias y valor \u00a0en porcentajes de cada una de las pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Duraci\u00f3n del per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Firma del Director Nacional de la ESAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. La convocatoria es norma reguladora de todo concurso y \u00a0obliga tanto a la ESAP como a las entidades que deban utilizar las listas de \u00a0elegibles y a los participantes. Antes de iniciarse las inscripciones podr\u00e1 ser \u00a0modificada o complementada en cualquier aspecto por el Director Nacional de la \u00a0ESAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez iniciada la inscripci\u00f3n de aspirantes no podr\u00e1 cambiar sus \u00a0bases, salvo en los aspectos de sitios, horas y fechas de vencimiento y cierre \u00a0de las inscripciones y aplicaci\u00f3n de las pruebas. En este caso, las fechas y \u00a0horas no podr\u00e1n anticiparse a las previstas inicialmente en la convocatoria. \u00a0Cuando la modificaci\u00f3n se refiera a la aplicaci\u00f3n de las pruebas deber\u00e1 hacerse \u00a0conocer de los aspirantes admitidos con ocho (8) d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la \u00a0fecha prevista inicialmente y a trav\u00e9s de los mismos medios utilizados para la \u00a0divulgaci\u00f3n de la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Copia de la convocatoria y de sus modificaciones, si las \u00a0hubiere, una vez expedidas, se enviar\u00e1 a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio \u00a0Civil para su vigilancia y control y para su divulgaci\u00f3n a las Comisiones del \u00a0Servicio Civil de las circunscripciones territoriales para las cuales se \u00a0realice el concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Cuando se omita informaci\u00f3n o haya error respecto de \u00a0alguno o algunos de los aspectos a los cuales se refieren los numerales 3, 4, \u00a05, 9, 10, 11 y 13 del art\u00edculo 53 de este decreto, la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil deber\u00e1 dejar el concurso sin efectos. De igual manera cuando \u00a0compruebe que se presentaron irregularidades en su realizaci\u00f3n. Todo lo \u00a0anterior, conforme con el procedimiento legal especial establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. La publicidad de las convocatorias de estos concursos y \u00a0sus modificaciones se har\u00e1, como m\u00ednimo, a trav\u00e9s de dos (2) de los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 19 de la Ley 443 de 1998, y por lo menos en \u00a0dos (2) oportunidades en cada uno de estos medios, en d\u00edas y horas que \u00a0garanticen el conocimiento por parte de la poblaci\u00f3n a las cuales vayan \u00a0dirigidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, las convocatorias se fijar\u00e1n en lugares visibles de \u00a0acceso a las redes territoriales de la ESAP, en las Comisiones del Servicio \u00a0Civil y en las entidades que correspondan a las circunscripciones para las \u00a0cuales se efect\u00faa el concurso. Podr\u00e1n fijarse en centros educativos, \u00a0asociaciones de profesionales y dem\u00e1s sitios que permitan el reclutamiento de \u00a0candidatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La publicidad y divulgaci\u00f3n de las convocatorias se har\u00e1 \u00a0con no menos de quince (15) d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la fecha de iniciaci\u00f3n de \u00a0las inscripciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del reclutamiento e \u00a0inscripciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Esta fase se llevar\u00e1 a cabo preferentemente en las \u00a0dependencias de las Direcciones Territoriales de la ESAP o en los sitios que se \u00a0se\u00f1alen en la convocatoria. El t\u00e9rmino para las inscripciones se fijar\u00e1 teniendo \u00a0en cuenta la naturaleza de los empleos convocados y las condiciones \u00a0geogr\u00e1ficas, sociales y culturales de la regi\u00f3n en donde deba realizarse esta \u00a0etapa. En todo caso, el t\u00e9rmino no podr\u00e1 ser inferior a quince (15) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Las inscripciones se realizar\u00e1n en el formulario que para \u00a0el efecto adopte la ESAP. Estos \u00faltimos deber\u00e1n contener la descripci\u00f3n de las \u00a0funciones de los cargos desempe\u00f1ados. En estos concursos se aplicar\u00e1 lo \u00a0dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 19 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo formulario, los aspirantes indicar\u00e1n en cuales de los \u00a0sitios se\u00f1alados en la convocatoria podr\u00edan desempe\u00f1arse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. La inscripci\u00f3n se har\u00e1 dentro del t\u00e9rmino previsto en la \u00a0convocatoria y en sus ampliaciones si las hubiere, durante jornadas laborales \u00a0completas. Podr\u00e1 hacerse personalmente por el aspirante o por quien fuere \u00a0encargado por \u00e9ste, por correo o por fax, siempre y cuando la recepci\u00f3n del \u00a0formulario y de los documentos anexos se efect\u00fae en la dependencia fijada para \u00a0el efecto en la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al recibo del formulario de inscripci\u00f3n se deber\u00e1 consignar en el \u00a0formato de registro que se establezca y en el orden que le corresponda el \u00a0nombre y el documento de identidad del aspirante y el n\u00famero de folios aportados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se hayan cerrado las inscripciones, copia del registro, \u00a0firmado por quien haya sido encargado de esta funci\u00f3n, se fijar\u00e1 en lugar \u00a0visible de cada uno de los sitios previstos para esta fase, en donde \u00a0permanecer\u00e1 hasta la fecha prevista para la aplicaci\u00f3n de la primera prueba. De \u00a0lo anterior deber\u00e1 dejarse constancia escrita en el mismo formato con la firma \u00a0de la persona encargada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. La ESAP adoptar\u00e1 las medidas que garanticen la seguridad \u00a0y el buen manejo de la documentaci\u00f3n aportada, as\u00ed como su estudio y an\u00e1lisis \u00a0de manera que se produzcan listas \u00fanicas de admitidos y no admitidos. Copias de \u00a0\u00e9stas ser\u00e1n fijadas en cada uno de los sitos en donde se realizaron las \u00a0inscripciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Las reclamaciones que formulen los aspirantes inscritos \u00a0no admitidos ser\u00e1n resueltas definitivamente por el Jefe de la dependencia \u00a0responsable del proceso en la ESAP o en la entidad contratista, seg\u00fan el caso, \u00a0conforme con el procedimiento que se adopte para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las pruebas o \u00a0instrumentos de selecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Las pruebas o instrumentos de selecci\u00f3n que se apliquen \u00a0en estos concursos se ajustar\u00e1n a lo dispuesto en los art\u00edculos 26, 27, 30 y 31 \u00a0de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. La entidad que realice el concurso designar\u00e1 jurados para \u00a0cada una de las pruebas que se apliquen, en n\u00famero no inferior a dos (2) por \u00a0cada prueba, salvo para la prueba de entrevista, la cual se realizar\u00e1 por \u00a0jurado compuesto por un m\u00ednimo de tres (3) personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Con los resultados obtenidos en cada una de las pruebas \u00a0aplicadas, con base en los respectivos informes rendidos por los jurados, el \u00a0Jefe de la dependencia responsable del proceso elaborar\u00e1 y firmar\u00e1 el acta del \u00a0concurso, la cual contendr\u00e1 la informaci\u00f3n que prescribe el art\u00edculo 34 de este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Copia del acta se fijar\u00e1 en los mismos sitios en donde \u00a0fueron fijadas las convocatorias, tal como lo se\u00f1ala el inciso 2 del art\u00edculo \u00a056 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Las reclamaciones por insatisfacci\u00f3n con el resultado de \u00a0las pruebas se formular\u00e1n durante los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0fecha de fijaci\u00f3n del acta de concurso, ante quien la suscribi\u00f3, quien decidir\u00e1 \u00a0dentro del t\u00e9rmino que establezca el procedimiento especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las listas de \u00a0elegibles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Resueltas las reclamaciones de que trata el art\u00edculo \u00a0anterior, y las formuladas por presuntas irregularidades, si las hubiere, se \u00a0expedir\u00e1 por el Director Nacional de la ESAP, para cada uno de los empleos y \u00a0municipios involucrados en el proceso, en estricto orden de m\u00e9rito, las listas \u00a0de elegibles, las cuales deber\u00e1n ser publicadas, por lo menos una vez, en los \u00a0mismos medios de comunicaci\u00f3n en los que fueron divulgadas las convocatorias. \u00a0Igualmente copias de ellas ser\u00e1n fijadas en lugares visibles de acceso a las \u00a0sedes territoriales de la ESAP, en las Comisiones del Servicio Civil y en las \u00a0entidades que correspondan a las circunscripciones para las cuales se efectu\u00f3 \u00a0el concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Una vez publicadas, el Director Nacional de la ESAP las \u00a0enviar\u00e1 a cada uno de los jefes de las entidades que deben utilizarlas para la \u00a0provisi\u00f3n de los empleos objeto del concurso, las cuales prevalecen sobre las \u00a0listas conformadas en las mismas por concursos abiertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Las listas de elegibles tendr\u00e1n vigencia de dos (2) a\u00f1os, \u00a0contados a partir de la fecha en la cual queden en firme. Con \u00e9stas se \u00a0proveer\u00e1n los empleos objeto del concurso de las entidades obligadas a \u00a0utilizarlas, las cuales informar\u00e1n de los nombramientos efectuados a la Esap \u00a0para la reconformaci\u00f3n de las listas, seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n interna que \u00e9sta \u00a0adopte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del per\u00edodo de prueba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Los nombramientos que se efect\u00faen con base en las listas \u00a0de elegibles se regir\u00e1n por las disposiciones que regulan esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Quien sea nombrado y tome posesi\u00f3n del empleo para el cual \u00a0concurs\u00f3 ser\u00e1 retirado de la correspondiente lista de elegibles al igual que \u00a0aquel que sin justa causa no acepte el nombramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Las reclamaciones por las presuntas irregularidades se \u00a0tramitar\u00e1n ante la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil y ser\u00e1n resueltas en \u00a0\u00fanica instancia por \u00e9sta, conforme con el procedimiento especial establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las pruebas b\u00e1sicas \u00a0generales de preselecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Cuando la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, conforme \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 24 de la Ley 443 de 1998, ordene la \u00a0realizaci\u00f3n de pruebas b\u00e1sicas generales de preselecci\u00f3n que hagan parte de los \u00a0concursos abiertos que realicen las entidades, la ESAP directamente o mediante \u00a0la contrataci\u00f3n con entidades especializadas y de acuerdo con el reglamento que \u00a0para el efecto expida la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, efectuar\u00e1 el \u00a0dise\u00f1o, la elaboraci\u00f3n o su selecci\u00f3n de bancos de pruebas, la aplicaci\u00f3n y \u00a0calificaci\u00f3n de tales pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los procesos \u00a0especiales de selecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. En los municipios con poblaci\u00f3n inferior a 10.000 \u00a0habitantes, la provisi\u00f3n definitiva de los empleos de carrera se har\u00e1 siempre \u00a0mediante concurso abierto, al cual podr\u00e1n presentarse todas las personas que \u00a0re\u00fanan los requisitos exigidos en la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. La realizaci\u00f3n del proceso de selecci\u00f3n ser\u00e1 de \u00a0competencia del nominador quien para su dise\u00f1o y desarrollo podr\u00e1 conformar un \u00a0comit\u00e9 del cual, adem\u00e1s de \u00e9l, formen parte el director del establecimiento \u00a0oficial educativo de mayor categor\u00eda en el municipio y el personero o el \u00a0alcalde, seg\u00fan sea el nominador. Cuando el nominador no sea ninguno de los dos \u00a0anteriores, el tercer miembro del comit\u00e9 ser\u00e1 el alcalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. La divulgaci\u00f3n de la convocatoria y de sus modificaciones \u00a0se har\u00e1 a trav\u00e9s de bandos o edictos, sin perjuicio de que puedan utilizarse \u00a0los dem\u00e1s medios se\u00f1alados en el art\u00edculo 19 de la Ley 443 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por bando se entender\u00e1 la publicaci\u00f3n efectuada por medio de \u00a0altoparlantes ubicados en sitios de concurrencia p\u00fablica, como iglesias, \u00a0centros comunales y organizaciones sociales, culturales o sindicales, entre \u00a0otros, por lo menos tres (3) veces al d\u00eda con intervalos, como m\u00ednimo, de dos \u00a0(2) horas durante dos (2) d\u00edas distintos, uno de los cuales deber\u00e1 ser de \u00a0mercado. De lo anterior se dejar\u00e1 constancia escrita, con inclusi\u00f3n del texto \u00a0del anuncio, firmada por quien la transmiti\u00f3 y por dos testigos, la cual har\u00e1 \u00a0parte del archivo del respectivo concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Las pruebas de preselecci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 71 \u00a0de este decreto har\u00e1n parte de estos concursos cuando la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil as\u00ed lo determine. En este caso, en el concurso que efect\u00fae la \u00a0entidad podr\u00e1, de acuerdo con la naturaleza del empleo, prever \u00fanicamente la \u00a0valoraci\u00f3n de los antecedentes de estudios y experiencia a los aspirantes \u00a0preseleccionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Las reclamaciones de cualquier naturaleza relacionadas con \u00a0los procesos de selecci\u00f3n de que trata este cap\u00edtulo se ajustar\u00e1n a lo \u00a0dispuesto para los concursos a los cuales se refiere el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo \u00a0I del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. En los dem\u00e1s aspectos no previstos en el presente \u00a0cap\u00edtulo se aplicar\u00e1n las normas contenidas en el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo I de \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la protecci\u00f3n a \u00a0los limitados f\u00edsicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Se entiende por persona con limitaci\u00f3n f\u00edsica aquella que \u00a0presenta discapacidad en sus funciones motrices y sensoriales en un porcentaje \u00a0superior al veinticinco por ciento (25%) de su plena capacidad laboral y que \u00a0tenga un rendimiento funcional satisfactorio acorde con las exigencias propias \u00a0de un trabajo espec\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. A las personas con limitaci\u00f3n f\u00edsica se les garantizar\u00e1 \u00a0la igualdad de oportunidades para el acceso, promoci\u00f3n y permanencia en los \u00a0cargos de carrera, as\u00ed como la capacitaci\u00f3n y la tecnolog\u00eda requeridas para el \u00a0eficiente desempe\u00f1o de los cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, en coordinaci\u00f3n \u00a0con la Comisi\u00f3n Especial de que trata el par\u00e1grafo del art\u00edculo 63 de la Ley 443 de 1998, y en desarrollo del \u00a0art\u00edculo 54 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0fijar\u00e1 los mecanismos tendientes a garantizar en igualdad de oportunidades el \u00a0acceso al servicio p\u00fablico, en empleos de carrera administrativa, de los \u00a0aspirantes con discapacidad, con el fin de proporcionarles un trabajo acorde \u00a0con su capacidad profesional, sin desmedro de su dignidad ni de sus condiciones \u00a0de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso la existencia de limitaciones motrices, sensoriales o \u00a0perceptivas podr\u00e1 ser impedimento para ingresar al servicio p\u00fablico, a menos \u00a0que \u00e9stas sean incompatibles con el cargo a desempe\u00f1ar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Las personas con limitaci\u00f3n o discapacidad que sean \u00a0seleccionadas para desempe\u00f1ar cargos de carrera, tendr\u00e1n los mismos derechos y \u00a0las mismas obligaciones que los empleados que no presenten discapacidad, en \u00a0relaci\u00f3n con los empleos para los cuales hayan sido seleccionados. En \u00a0consecuencia, se acoger\u00e1n a los mecanismos tanto evaluativos como \u00a0disciplinarios contemplados por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en \u00a0vigencia del presente decreto, cada entidad p\u00fablica deber\u00e1 remitir en forma \u00a0sistematizada a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil un listado de los \u00a0empleos desempe\u00f1ados por personas con discapacidad con sus correspondientes \u00a0funciones y requisitos, as\u00ed como de todos aquellos que hagan parte de sus \u00a0plantas de personal que puedan ser ejercidos por personas con discapacidad, de \u00a0acuerdo con los perfiles ocupacionales, para conformar una base de datos que \u00a0permita emprender estudios e investigaciones tendientes a sustentar decisiones \u00a0de esta Comisi\u00f3n. Para tal efecto, las entidades podr\u00e1n asesorarse de las \u00a0instituciones social y cient\u00edficamente reconocidas en el campo de la \u00a0discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. La Comisi\u00f3n Especial de que trata el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 63 de la Ley 443 de 1998 estar\u00e1 integrada por \u00a0el Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica o su \u00a0delegado, quien la presidir\u00e1; el Ministro de Salud o su delegado; el Ministro \u00a0de Trabajo y Seguridad Social o su delegado; un representante de Telet\u00f3n, un \u00a0representante del Inci, un representante del Insor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Comisi\u00f3n Especial dictar\u00e1 su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Ser\u00e1 funci\u00f3n del jefe de personal o de quien hagan sus \u00a0veces, con la colaboraci\u00f3n de los jefes inmediatos de los empleados con \u00a0discapacidad, y de conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a063 de la Ley 443 de 1998, promover y realizar \u00a0estudios que consulten las potencialidades laborales de dichos empleados con el \u00a0fin de trazar la orientaci\u00f3n y las estrategias de capacitaci\u00f3n y de \u00a0perfeccionamiento que les permitan permanecer y acender en la carrera \u00a0administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Si en desarrollo de los procesos de selecci\u00f3n existieren, \u00a0a criterio de la comisi\u00f3n de personal, dudas razonables sobre la \u00a0incompatibilidad del ejercicio de las funciones del empleo con la condici\u00f3n de \u00a0incapacidad de un aspirante o con el adecuado progreso de su rehabilitaci\u00f3n, la \u00a0entidad convocante deber\u00e1 solicitar el dictamen de un organismo competente \u00a0sobre la conveniencia o no conveniencia de la vinculaci\u00f3n. Dicho dictamen, si \u00a0es negativo, se considerar\u00e1 prioritario sobre cualquier otro resultado obtenido \u00a0en las pruebas aplicadas y causar\u00e1 el retiro del concursante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Cuando los aspirantes con discapacidad puedan acreditar \u00a0los requisitos m\u00ednimos exigidos para un empleo, las entidades tendr\u00e1n la \u00a0obligaci\u00f3n de facilitar su participaci\u00f3n en las pruebas que se apliquen \u00a0solitando la colaboraci\u00f3n y asesor\u00eda de las entidades especializadas en sus \u00a0disfunciones o impedimentos, sin que se vulnere el principio de igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades p\u00fablicas tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de prever en los procesos \u00a0de selecci\u00f3n para empleos susceptibles de ser ejercidos por discapacitados las \u00a0pruebas psicot\u00e9cnicas elaboradas por las instituciones especializadas en cada \u00a0discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Si en la lista de elegibles se llegare a presentar un \u00a0empate en el primer puesto, se preferir\u00e1 a la persona con limitaci\u00f3n f\u00edsica, de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 27 de la Ley 361 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. Cuando a criterio de autoridad m\u00e9dica competente de la \u00a0correspondiente entidad de previsi\u00f3n social, un empleado limitado requiera \u00a0condiciones especiales de supervisi\u00f3n m\u00e9dica o terap\u00e9utica, el nominador podr\u00e1 \u00a0autorizar que dicho empleadorealice las labores propias de su cargo en la \u00a0instituci\u00f3n rehabilitante o en su hogar, seg\u00fan las condiciones establecidas por \u00a0la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el empleado discapacitado desempe\u00f1e su cargo en el \u00a0hogar o en la entidad terap\u00e9utica que est\u00e9 trabajando en su rehabilitaci\u00f3n, el \u00a0nominador establecer\u00e1 las condiciones de asignaci\u00f3n, supervisi\u00f3n, control y \u00a0entrega del trabajo, as\u00ed como las fechas de presentaci\u00f3n de informes de \u00a0progreso hacia los objetivos acordados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. Cuando un empleado de carrera sea objeto de alguna \u00a0limitaci\u00f3n como consecuencia de un accidente o enfermedad, y la limitaci\u00f3n se \u00a0constituya en obst\u00e1culo para el desempe\u00f1o del cargo del cual es titular, deber\u00e1 \u00a0ser trasladado a otro empleo de carrera para cuyo desempe\u00f1o su limitaci\u00f3n no represente \u00a0ning\u00fan impedimento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL REGISTRO PUBLICO DE LA CARRERA \u00a0ADMINISTRATIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. La inscripci\u00f3n en la carrera administrativa consiste en \u00a0la declaraci\u00f3n expresa de que un empleado ostenta derechos de carrera, la cual \u00a0se realiza mediante la anotaci\u00f3n en el Registro P\u00fablico de la Carrera de los \u00a0datos de identificaci\u00f3n del empleado y del cargo respecto del cual adquiere los \u00a0derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil realizar\u00e1 las \u00a0inscripciones y actualizaciones en el Registro P\u00fablico del personal de las \u00a0entidades del orden nacional y las Comisiones Departamentales y del Distrito \u00a0Capital de Santa Fe de Bogot\u00e1,las de los empleados de \u00a0su jurisdicci\u00f3n. Todos estos registros conformar\u00e1n el registro P\u00fablico de la carrera \u00a0administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. El Registro P\u00fablico de la Carrera Administrativa estar\u00e1 \u00a0conformado por todos los empleados inscritos o que se llegaren a inscribir. \u00a0Dicho registro contendr\u00e1 el nombre, el sexo y el documento de identificaci\u00f3n \u00a0del empleado, el cargo en el cual se inscribe o se efect\u00faa la actualizaci\u00f3n, el \u00a0nombre de la entidad, el lugar en el cual desempe\u00f1a las funciones, la fecha de \u00a0ingreso al registro, y el salario asignado al empleo en el momento de la \u00a0inscripci\u00f3n o de la actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El Registro P\u00fablico se llevar\u00e1 en forma automatizada o \u00a0manual y cada anotaci\u00f3n contendr\u00e1 adem\u00e1s de los datos anteriormente se\u00f1alados, \u00a0el n\u00famero de folio y de orden en los cuales se efect\u00faa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Cada Comisi\u00f3n del Servicio Civil dispondr\u00e1 lo necesario \u00a0para que los Gobernadores de Departamento y el Alcalde Mayor del Distrito \u00a0Capital de Santa Fe de Bogot\u00e1, conforme el Registro P\u00fablico de su jurisdicci\u00f3n \u00a0de acuerdo con las directrices, orientaci\u00f3n y control de la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. Del Registro P\u00fablico har\u00e1n parte las inscripciones \u00a0vigentes, las cuales ser\u00e1n actualizadas cuando hubiere lugar a ello en relaci\u00f3n \u00a0con el nuevo empleo ejercido por el inscrito, y las inscripciones no vigentes \u00a0por retiro de los empleados de la carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las inscripciones deber\u00e1n contener las anotaciones a que \u00a0hubiere lugar en la \u00faltima situaci\u00f3n en que se encuentre en el registro \u00a0p\u00fablico, cuando el empleado se retire del servicio por renuncia regularmente aceptada, \u00a0cuando se encuentre desempe\u00f1ando empleo de libre nombramiento y remoci\u00f3n o de \u00a0per\u00edodo fijo para lo cual haya sido previamente comisionado o cuando haya \u00a0optado por la incorporaci\u00f3n en caso de supresi\u00f3n del empleo. Estas \u00a0inscripciones se mantendr\u00e1n con estas anotaciones hasta que se presenten las \u00a0situaciones administrativas que permitan la actualizaci\u00f3n del registro o su \u00a0cancelaci\u00f3n definitiva, en los t\u00e9rminos previstos en la ley para cada una de \u00a0ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. Las solicitudes de inscripci\u00f3n o de actualizaci\u00f3n ser\u00e1n \u00a0presentadas oficialmente por el jefe de la unidad de personal o por quien haga \u00a0sus veces, de la entidad en donde el empleado presta sus servicios, ante el \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica cuando se trate de entidades \u00a0nacionales o ante las dependencias de las Gobernaciones de Departamento y de la \u00a0Alcald\u00eda Mayor de Santa Fe de Bogot\u00e1, a las cuales se les atribuya esta \u00a0funci\u00f3n, cuando se trate de entidades del orden territorial, en el formulario \u00a0que adopte la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil adoptar\u00e1 un \u00a0formulario \u00fanico que se utilizar\u00e1 para los tr\u00e1mites de inscripci\u00f3n y de \u00a0actualizaci\u00f3n en la carrera administrativa por todas las entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. Para el tr\u00e1mite de la inscripci\u00f3n o de la actualizaci\u00f3n \u00a0en el Registro P\u00fablico de la Carrera Administrativa, El Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, las Gobernaciones de Departamento y la \u00a0Alcald\u00eda Mayor de Santa Fe de Bogot\u00e1, seg\u00fan el caso. efectuar\u00e1n \u00a0el an\u00e1lisis de los datos contenidos en el formulario de solicitud y producir\u00e1n \u00a0los listados correspondientes los cuales ser\u00e1n presentados a la respectiva \u00a0Comisi\u00f3n del Servicio Civil para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97 Al empleado inscrito en la carrera administrativa que \u00a0cambie de empleo por ascenso, traslado, incorporaci\u00f3n, o cuyo reintegro sea \u00a0ordenado judicialmente, le ser\u00e1 actualizada su \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro P\u00fablico de Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. La notificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n o actualizaci\u00f3n en la \u00a0carrera se cumplir\u00e1 con la anotaci\u00f3n en el Registro P\u00fablico de la Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99. Cuando se niegue la inscripci\u00f3n o la actualizaci\u00f3n en el \u00a0Registro P\u00fablico de la Carrera, la respectiva Comisi\u00f3n del Servicio Civil as\u00ed \u00a0lo manifestar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n motivada, la cual se notificar\u00e1 al \u00a0interesado, conforme con el procedimiento especial que para el efecto se \u00a0adopte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100. Para efectos del manejo del Registro P\u00fablico, en cuanto \u00a0a retiro y anotaciones especiales, las entidades, por conducto del jefe de \u00a0personal o de quien haga sus veces, enviar\u00e1 a las respectivas dependencias \u00a0encargadas de llevar el Registro, dentro de los cinco (5) primeros d\u00edas h\u00e1biles \u00a0de cada mes, una relaci\u00f3n detallada de las novedades de personal de carrera, ocurridas \u00a0en el mes inmediatamente anterior, de acuerdo con el modelo que para el efecto \u00a0elabore el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101. Las Comisiones Nacional, Departamentales y del Distrito \u00a0Capital deber\u00e1n adoptar las acciones conducentes para suministrar informaci\u00f3n \u00a0acerca de los empleados inscritos en la carrera administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102. Las Comisiones Departamentales del Servicio Civil y del \u00a0Distrito Capital de Santa Fe de Bogot\u00e1, remitir\u00e1n en los diez (10) primeros d\u00edas \u00a0calendario de cada mes, la informaci\u00f3n relacionada con el Registro P\u00fablico del \u00a0mes inmediatamente anterior a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, en medio \u00a0magn\u00e9tico, a fin de que sea integrado al Registro P\u00fablico Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103. Del Registro P\u00fablico de Carrera Administrativa, en \u00a0cap\u00edtulos especiales, har\u00e1n parte los Registros que administren las entidades \u00a0con sistemas espec\u00edficos de carrera. El reporte de la \u00a0correspondientes informaci\u00f3n se efectuar\u00e1 conforme con la reglamentaci\u00f3n \u00a0que expida la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, como tambi\u00e9n para los \u00a0empleados que en virtud de la Ley 443 de 1998 deben regularse por \u00a0\u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Registro P\u00fablico de Carrera de los empleados del orden nacional tendr\u00e1n un cap\u00edtulo especial para el personal cient\u00edfico y \u00a0tecnol\u00f3gico de las entidades p\u00fablicas que conforman el Sistema Nacional de \u00a0Ciencia y Tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA EVALUACION DEL DESEMPE\u00d1O Y LA CALIFICACION DE SERVICIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104. La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o es un instrumento que \u00a0permite determinar los logros institucionales alcanzados mediante la gesti\u00f3n \u00a0del servidor p\u00fablico e identificar las \u00e1reas potenciales de \u00e9ste en el \u00a0cumplimiento de unas funciones y objetivos precisos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105. El desempe\u00f1o laboral de los empleados de carrera deber\u00e1 \u00a0ser evaluado respecto de los objetivos previamente concertados entre evaluador \u00a0y evaluado, teniendo en cuenta factores objetivos, medibles, \u00a0cuantificables y verificables y expresado en una calificaci\u00f3n de \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades deber\u00e1n formular los planes anuales de \u00a0gesti\u00f3n, por dependencias, como marco de referencia para la concertaci\u00f3n de \u00a0objetivos con cada empleado dentro del proceso de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106. La calificaci\u00f3n es el resultado de la evaluaci\u00f3n del \u00a0desempe\u00f1o laboral de todo el per\u00edodo establecido o del promedio ponderado de \u00a0las evaluaciones parciales que durante este per\u00edodo haya sido necesario \u00a0efectuar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107. Se entender\u00e1 por evaluaciones parciales las que deben \u00a0ser efectuadas a los empleados de carrera en los siguientes casos en que no \u00a0haya operado cambio de entidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por cambio de jefe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por cambio definitivo de empleo como resultado de traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el empleado deba separarse temporalmente del ejercicio de \u00a0las funciones del cargo por suspensi\u00f3n o por asumir por encargo las funciones \u00a0de otro, o con ocasi\u00f3n de licencia o de vacaciones, en caso de que el t\u00e9rmino \u00a0de duraci\u00f3n de estas situaciones sea superior a treinta (30) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La que corresponda al lapso comprendido entre la \u00faltima evaluaci\u00f3n \u00a0parcial, si la hubiere, y el final del per\u00edodo a calificar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Estas evaluaciones no producen por s\u00ed solas los efectos \u00a0del art\u00edculo 42 de la Ley 443 de 1998 y deber\u00e1n realizarse \u00a0dentro de los quince (15) d\u00edas calendario siguientes a \u00a0la fecha en que se produzca la situaci\u00f3n que las origine y no har\u00e1n parte de la \u00a0hoja de vida del evaluado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El t\u00e9rmino de duraci\u00f3n, cualquiera que \u00e9ste sea, de las \u00a0situaciones administrativas en las que pueda encontrarse un empleado de carrera \u00a0referidas en el numeral 3 de este art\u00edculo no se tendr\u00e1 en cuenta para la \u00a0evaluaci\u00f3n o la calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108. Si la fecha del vencimiento del per\u00edodo a calificar estuviere \u00a0comprendida dentro del t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de alguna de estas situaciones, la \u00a0calificaci\u00f3n definitiva del per\u00edodo anual ser\u00e1 la correspondiente al tiempo \u00a0laborado hasta la fecha de iniciaci\u00f3n de dicha situaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109. Cuando el empleado cambie de empleo como resultado de \u00a0ascenso dentro de la carrera, cualquiera, sea la causa, no ser\u00e1 evaluado al \u00a0producirse dicho cambio. En este caso la calificaci\u00f3n deber\u00e1 producirse por el \u00a0tiempo laborado en el nuevo empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110. Las evaluaciones del desempe\u00f1o laboral de servicio deben \u00a0ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Objetivas, imparciales y fundadas en principios de equidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Justas, para lo cual deben tenerse en cuenta tanto las actuaciones \u00a0positivas como las negativas, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Referidas a hechos concretos y a condiciones demostradas por el \u00a0empleado durante el lapso evaluado y apreciadas dentro de las circunstancias en \u00a0que el empleado desempe\u00f1a sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 111. Los empleados de carrera deber\u00e1n ser calificados en los \u00a0siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por per\u00edodo anual comprendido entre el 1\u00ba, de marzo y el \u00faltimo d\u00eda \u00a0de febrero del a\u00f1o inmediatamente siguiente, calificaci\u00f3n que deber\u00e1 producirse \u00a0dentro de los quince (15) d\u00edas calendario siguientes al vencimiento del per\u00edodo \u00a0a calificar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el empleado no haya servido la totalidad del a\u00f1o objeto de la \u00a0calificaci\u00f3n, se calificar\u00e1n los servicios correspondientes al per\u00edodo laboral \u00a0cuando \u00e9ste sea superior a treinta (30) d\u00edas calendario; los per\u00edodos \u00a0inferiores a este lapso, ser\u00e1n calificados conjuntamente con el per\u00edodo \u00a0siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando as\u00ed lo ordene, por escrito, el jefe del organismo en caso de \u00a0recibir la informaci\u00f3n debidamente soportada de que el desempe\u00f1o laboral de un \u00a0empleado es deficiente. Esta calificaci\u00f3n no podr\u00e1 ordenarse antes de \u00a0transcurridos tres (3) meses de efectuada la \u00faltima calificaci\u00f3n y deber\u00e1 \u00a0comprender todo el per\u00edodo no calificado hasta el momento de la orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112. (Transitorio). Para los empleados del orden nacional y \u00a0del Distrito Capital de Santa Fe de Bogot\u00e1, el per\u00edodo que se inici\u00f3 el 1\u00ba de \u00a0marzo de 1998 concluir\u00e1 el \u00faltimo d\u00eda de febrero de 1999. El de los empleados \u00a0de los \u00f3rdenes departamental y distritales, diferentes \u00a0al Distrito Capital de Santa Fe de Bogot\u00e1, el per\u00edodo que se inici\u00f3 el 1\u00ba, de mayo \u00a0de 1998 concluir\u00e1 el \u00faltimo d\u00eda de febrero de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleados municipales deber\u00e1n ser evaluados dentro de los quince \u00a0(15) d\u00edas calendario del mes de septiembre de 1998 por el per\u00edodo comprendido \u00a0entre el 1\u00ba de septiembre de 1997 y el 31 de agosto de 1998. Esta evaluaci\u00f3n \u00a0tendr\u00e1 el car\u00e1cter de parcial y har\u00e1 parte de la calificaci\u00f3n definitiva \u00a0correspondiente al per\u00edodo que vencer\u00e1 el \u00faltimo d\u00eda del mes de febrero de \u00a01999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 113. El jefe inmediato del empleado es el responsable de \u00a0evaluar y calificar su desempe\u00f1o laboral en los t\u00e9rminos y condiciones que \u00a0se\u00f1ale la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por jefe inmediato el empleado que ejerce las funciones de \u00a0direcci\u00f3n, supervisi\u00f3n o coordinaci\u00f3n respecto del empleado a calificar; es \u00a0decir, el superior jer\u00e1rquico o el de la dependencia o el coordinador del grupo \u00a0de trabajo formalmente establecido, donde el empleado preste sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n actuar como evaluadores y calificadores quienes determine \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, de acuerdo con los \u00a0sistema t\u00e9cnicos de evaluaci\u00f3n que adopte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 114. Los empleados que deban evaluar y calificar el desempe\u00f1o \u00a0laboral de los empleados de carrera y de per\u00edodo de prueba tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n \u00a0de hacerlo en las fechas y en las circunstancias se\u00f1aladas en el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 115. Cuando el evaluador se retire de la entidad sin efectuar \u00a0las evaluaciones que le correspond\u00edan, \u00e9stas deber\u00e1n ser realizadas por su \u00a0superior inmediato o por el empleado que para el efecto sea designado por el \u00a0jefe de la entidad. En caso de permanecer en ella mantiene la obligaci\u00f3n de \u00a0hacerlo, sin perjuicio de las acciones disciplinarias a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 116. Las evaluaciones y las calificaciones se comunicar\u00e1n o \u00a0notificar\u00e1n conforme con el procedimiento especial que al respecto se \u00a0establezca y tendr\u00e1n los recursos previstos en el mismo. En firme la \u00a0calificaci\u00f3n definitiva una copia de \u00e9sta deber\u00e1 ser enviada a la hoja de vida \u00a0del empleado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 117. Quienes est\u00e9n cumpliendo comisi\u00f3n de servicios en otra \u00a0entidad ser\u00e1n evaluados y calificados por quienes all\u00ed deba supervisarlos, con \u00a0base en el sistema que rija pera la entidad a la cual se encuentran vinculados \u00a0en forma permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 118. Corresponde al jefe de personal o aquien haga sus veces \u00a0velar por la oportuna y adecuada aplicaci\u00f3n del sistema de evaluaci\u00f3n y \u00a0calificaci\u00f3n de servicios. Para tal efecto deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Capacitar a los evaluadores sobre las normas y procedimientos que \u00a0rigen la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Suministrar oportunamente los formularios y los dem\u00e1s apoyos \u00a0necesarios para proceder a las evaluaciones y a las calificaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Presentar al jefe del organismo informes sobre los resultados \u00a0obtenidos en las calificaciones de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 119. Las evaluaciones y calificaciones se efectuar\u00e1n en los \u00a0instrumentos adoptados por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades que requieran otros sistemas e instrumentos \u00a0de evaluaci\u00f3n y de calificaci\u00f3n someter\u00e1n los proyectos correspondientes al \u00a0estudio de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil para su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n de per\u00edodo de prueba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 120. Al vencimiento del per\u00edodo de prueba el empleado ser\u00e1 \u00a0evaluado en su desempe\u00f1o laboral y deber\u00e1 producirse la calificaci\u00f3n definitiva \u00a0de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez en firme esta calificaci\u00f3n, si fuere satisfactoria, \u00a0determinar\u00e1 la permanencia del empleado en el cargo para el cual fue nombrado; \u00a0en caso de ser insatisfactoria, causar\u00e1 el retiro de la entidad de quien no \u00a0ostente los derechos de la carrera o el regreso al empleo anterior de quien, \u00a0como empleado de carrera, hubiere sido ascendido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 121. La evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n del per\u00edodo de prueba se efectuar\u00e1 \u00a0respecto del logro de los objetivos previamente concertados para dicho per\u00edodo, \u00a0entre evaluador y evaluado y deber\u00e1 responder a los criterios y principios que \u00a0rigen para la evaluaci\u00f3n de los empleados de carrera y con los instrumentos que \u00a0para el efecto adopte la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 122. Durante el per\u00edodo de prueba se surtir\u00e1n evaluaciones \u00a0parciales en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por cambio de evaluador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por interrupci\u00f3n de dicho per\u00edodo por t\u00e9rmino igual o superior a \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario continuos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La que corresponda al lapso comprendido entre la \u00faltima evaluaci\u00f3n \u00a0parcial, si la hubiere, y el final del per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las evaluaciones parciales deber\u00e1n producirse por cualquier \u00a0lapso, de tal forma que la calificaci\u00f3n definitiva comprenda la totalidad del \u00a0per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 123. A las evaluaciones y calificaciones de servicios del \u00a0per\u00edodo de prueba les ser\u00e1n aplicables las disposiciones pertinentes contenidas \u00a0en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS PLANES DE INCENTIVOS PECUNIARIOS Y NO PECUNIARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 124. Los planes de incentivos pecuniarios y no pecuniarios de \u00a0que trata el Decreto ley 1567 \u00a0de 1998 \u00a0se orientar\u00e1n a reconocer el desempe\u00f1o laboral de quienes sean seleccionados \u00a0como los mejores empleados de la entidad y los niveles jer\u00e1rquicos que la \u00a0conforman, as\u00ed como de los equipos de trabajo que logren niveles de excelencia. \u00a0Tendr\u00e1n derecho a beneficiarse de los planes de incentivos que dise\u00f1e cada \u00a0entidad los empleados de carrera y los de libre nombramiento y remoci\u00f3n, seg\u00fan \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del Decreto ley 1567 \u00a0de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 125. El jefe de la entidad adoptar\u00e1 anualmente el plan de \u00a0incentivos institucionales y se\u00f1alar\u00e1 en \u00e9l los incentivos pecuniarios y los no \u00a0pecuniarios que se ofrecer\u00e1n al mejor empleado de carrera de la entidad, a los \u00a0mejores empleados de carrera de cada nivel jer\u00e1rquico, a los mejores equipos de \u00a0trabajo de la entidad y al mejor empleado de libre nombramiento y remoci\u00f3n de \u00a0la misma, escogido entre aquellos que pertenezcan a los niveles ejecutivo, \u00a0profesional, t\u00e9cnico, administrativo u operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho plan se elaborar\u00e1 de acuerdo con los recursos institucionales \u00a0disponibles para hacerlos efectivos, con los estudios realizados y con las \u00a0preferencias de los empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entiende por equipo de trabajo el conjunto de empleados \u00a0que en forma cooperativa desarrollan sus funciones contribuyendo de manera \u00a0colectiva al cumplimiento de procesos y proyectos integrales, que implican la \u00a0responsabilidad y la participaci\u00f3n de sus miembros para conseguir el \u00a0cumplimiento de planes y objetivos institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 126. El nivel de excelencia de los empleados se establecer\u00e1 \u00a0con base en la calificaci\u00f3n definitiva resultante de la evaluaci\u00f3n del \u00a0desempe\u00f1o laboral del per\u00edodo anual fijado para dicha calificaci\u00f3n y el de los \u00a0equipos de trabajo se determinar\u00e1 con base en la medici\u00f3n del logro en los \u00a0objetivos previstos, de la calidad del servicio al cliente, de la eficiencia \u00a0con que se haya realizado su labor y de su funcionamiento como equipo de \u00a0trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 127. Para la gesti\u00f3n de los planes de incentivos, cada \u00a0entidad deber\u00e1 conformar un comit\u00e9, el cual estar\u00e1 integrado por el jefe de la \u00a0entidad o su delegado, por los jefes de las unidades de planeaci\u00f3n y de \u00a0recursos humanos o por quienes hagan sus veces y por los representantes de los \u00a0empleados principal y suplente ante la Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n funciones del comit\u00e9 de incentivos las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Seleccionar anualmente el mejor empleado de carrera de la entidad y \u00a0de cada uno de los niveles jer\u00e1rquicos que la conforman, el mejor empleado de \u00a0libre nombramiento y remoci\u00f3n y los mejores equipos de trabajo de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Definir los criterios y orientar a las dependencias de recursos \u00a0humanos o a las que hagan sus veces en el dise\u00f1o y la evaluaci\u00f3n participativa \u00a0del plan de incentivos de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Realizar gestiones que conduzcan a la celebraci\u00f3n de convenios con \u00a0entidades p\u00fablicas y otros organismos para la ejecuci\u00f3n de los planes de incentivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Establecer las variables y el sistema de calificaci\u00f3n interno para \u00a0la medici\u00f3n del desempe\u00f1o de los equipos de trabajo, de acuerdo con los \u00a0par\u00e1metros y criterios generales se\u00f1alados en este decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Dirimir los empates que se presenten en el proceso de selecci\u00f3n de \u00a0los mejores equipos de trabajo y de los empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 128. Para aplicar los incentivos previstos en el respectivo \u00a0plan de la entidad, se seleccionar\u00e1n anualmente los empleados y equipos de \u00a0trabajo con desempe\u00f1os en niveles de excelencia, de acuerdo con los requisitos \u00a0que se describen a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la selecci\u00f3n del mejor equipo de trabajo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El proyecto u objetivo del equipo de trabajo debe haber concluido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los resultados del proyecto o el logro de los objetivos previstos \u00a0deben ser presentados y sustentados por el equipo aspirante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El equipo debe inscribirse ante el comit\u00e9 por intermedio del jefe \u00a0de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la selecci\u00f3n de los mejores empleados de la entidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tener un tiempo de servicios en la respectiva entidad no inferior a \u00a0un (1) a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No haber sido sancionado disciplinariamente en el a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior a la fecha de postulaci\u00f3n. No obstante el ser \u00a0sancionado disciplinariamente en cualquier estado del proceso de selecci\u00f3n se \u00a0constituye en causal de exclusi\u00f3n del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Acreditar nivel de excelencia en la \u00faltima calificaci\u00f3n de \u00a0servicios en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de lo previsto en el presente art\u00edculo, el \u00a0desempe\u00f1o laboral de los empleados de libre nombramiento y remoci\u00f3n deber\u00e1 ser \u00a0evaluado bajo los mismos criterios y con los instrumentos de evaluaci\u00f3n del \u00a0desempe\u00f1o laboral que se aplican en la entidad para los empleados de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 129. Para la selecci\u00f3n del mejor equipo de trabajo se \u00a0proceder\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El jefe de la dependencia y los representantes de cada uno de los \u00a0equipos de trabajo existentes en su \u00e1rea escoger\u00e1n mediante voto y con base en \u00a0las variables y el sistema de calificaci\u00f3n establecido por el comit\u00e9 de \u00a0incentivos, los equipos de trabajo que est\u00e9n en niveles de excelencia. De \u00a0acuerdo con los resultados de la votaci\u00f3n, el jefe de la dependencia inscribir\u00e1 \u00a0ante el comit\u00e9 de incentivos el equipo o los equipos de trabajo escogidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El comit\u00e9 realizar\u00e1 audiencias p\u00fablicas para que los equipos de \u00a0trabajo inscritos sustenten su desempe\u00f1o y logros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El comit\u00e9 seleccionar\u00e1, en estricto orden de m\u00e9rito, a los mejores \u00a0equipos de trabajo de la entidad con base en las calificaciones obtenidas. Este \u00a0resultado ser\u00e1 consignado en acta que deber\u00e1 ser firmada por todos los miembros \u00a0y enviada al Jefe de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Jefe de la entidad, de acuerdo con lo establecido dentro del \u00a0plan institucional de incentivos, mediante acto administrativo asignar\u00e1 al \u00a0mejor equipo de trabajo de la entidad el incentivo pecuniario establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de empate, el incentivo se distribuir\u00e1 entre los miembros de \u00a0los equipos que ocuparon el primer lugar y asignar\u00e1 a los equipos de trabajo \u00a0seleccionados en segundo y tercer lugar los incentivos nos pecuniarios \u00a0disponibles que \u00e9stos hayan escogido seg\u00fan su preferencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Mediante acto p\u00fablico deber\u00e1n ser proclamados y premiados los \u00a0equipos de trabajo seleccionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El plazo m\u00e1ximo para la selecci\u00f3n, proclamaci\u00f3n y \u00a0entrega de los incentivos pecuniarios a los equipos de trabajo ser\u00e1 el 30 de \u00a0noviembre de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El valor del incentivo pecuniario deber\u00e1 pagarse por la \u00a0entidad en su totalidad y por partes iguales, en efectivo al equipo de trabajo \u00a0seleccionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 130. Modificado \u00a0por el Decreto 2504 de 1998, art\u00edculo 4\u00ba. Para seleccionar al \u00a0mejor empleado de carrera de la entidad y a los mejores empleados de carrera de \u00a0cada uno de sus niveles jer\u00e1rquicos, as\u00ed como al mejor empleado de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n de la entidad, con desempe\u00f1o laboral en niveles de \u00a0excelencia se proceder\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A partir del 15 de junio y dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes, el comit\u00e9 de incentivos dar\u00e1 inicio al proceso de selecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, la dependencia de \u00a0recursos humanos deber\u00e1 presentar al comit\u00e9 de incentivos el listado de los \u00a0empleados de la entidad, cuyas calificaciones hayan alcanzado el nivel de \u00a0excelencia y cumplan con los requisitos establecidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El comit\u00e9 de incentivos, dentro de lo diez (10) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes al recibo de los listados, seleccionar\u00e1 como el mejor empleado de \u00a0carrera de cada nivel jer\u00e1rquico y el mejor dentro de los de libre nombramiento \u00a0y remoci\u00f3n a quienes hayan obtenido las m\u00e1s altas calificaciones. El mejor \u00a0empleado de carrera de la entidad ser\u00e1 el que tenga la m\u00e1s alta calificaci\u00f3n \u00a0entre los seleccionados como mejores de cada nivel; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El comit\u00e9 ofrecer\u00e1 a los seleccionados los incentivos previstos en \u00a0el plan anual institucional para que \u00e9stos escojan los de su preferencia. El \u00a0mejor empleado de libre nombramiento y remoci\u00f3n seleccionado podr\u00e1 optar por \u00a0los incentivos que se establezcan para estos servidores dentro del plan \u00a0institucional. El mejor empleado de carrera de la entidad escoger\u00e1 en primer \u00a0lugar el incentivo de su preferencia; los dem\u00e1s empleados de carrera escoger\u00e1n \u00a0por acuerdo o por sorteo cuando no sea posible el acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) De lo anterior, el comit\u00e9 de incentivos elaborar\u00e1 un acta que \u00a0firmar\u00e1n todos sus miembros y ser\u00e1 enviada al jefe de la entidad para que \u00a0mediante acto administrativo formalice la selecci\u00f3n y la asignaci\u00f3n de los \u00a0incentivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) En acto p\u00fablico, dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, \u00a0deber\u00e1n ser proclamados los seleccionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. En caso de empate en el puntaje obtenido por dos o m\u00e1s \u00a0empleados y que corresponda al primer lugar, se calificar\u00e1n sus aportes \u00a0personales extraordinarios realizados durante el per\u00edodo correspondiente a la \u00a0\u00faltima calificaci\u00f3n de servicios, de acuerdo con el nivel jer\u00e1rquico que \u00a0ocupen, as\u00ed: para los empleados de los niveles t\u00e9cnico, administrativo y \u00a0operativo, se tendr\u00e1n en cuenta las habilidades o destrezas excepcionales \u00a0demostradas en el ejercicio de sus tareas o funciones que contribuyan a mejorar \u00a0procesos y tr\u00e1mites o a cambiar procedimientos. Para los empleados de los dem\u00e1s \u00a0niveles se evaluar\u00e1 su aporte personal mediante la producci\u00f3n intelectual, \u00a0tales como ensayos, investigaciones, libros, o el redise\u00f1o de procesos que \u00a0contribuyan al logro de los objetivos institucionales, as\u00ed como su \u00a0participaci\u00f3n en representaci\u00f3n de la entidad como ponentes \u00a0o conferencistas en congresos, seminarios o foros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. En caso de conflicto de intereses de alguno de los \u00a0miembros del comit\u00e9 de selecci\u00f3n, el jefe de la entidad designar\u00e1 en su \u00a0reemplazo a otro empleado de la entidad&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cPara seleccionar al mejor \u00a0empleado de carrera de la entidad y a los mejores empleados de carrera de cada \u00a0uno de sus niveles jer\u00e1rquicos, as\u00ed como al mejor empleado de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n de la entidad, con desempe\u00f1o laboral en niveles de \u00a0excelencia se proceder\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A partir del 15 de junio y dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes, el comit\u00e9 de incentivos dar\u00e1 inicio al proceso de \u00a0selecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, la dependencia \u00a0de recursos humanos deber\u00e1 presentar al comit\u00e9 de incentivos el listado de los \u00a0empleados de la entidad, cuyas calificaciones hayan alcanzado el nivel de \u00a0excelencia y cumplan con los requisitos establecidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El comit\u00e9 de incentivos, dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes al recibo de los listados, seleccionar\u00e1 como el mejor empleado de \u00a0carrera de cada nivel jer\u00e1rquico y el mejor dentro de los de libre nombramiento \u00a0y remoci\u00f3n a quienes hayan obtenido las m\u00e1s altas calificaciones. El mejor empleado \u00a0de carrera de la entidad ser\u00e1 el que tenga la m\u00e1s alta calificaci\u00f3n entre los \u00a0seleccionados como mejores de cada nivel; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El comit\u00e9 ofrecer\u00e1 a los seleccionados los incentivos \u00a0previstos en el plan anual institucional para que \u00e9stos escojan los de su \u00a0preferencia. El mejor empleado de libre nombramiento y remoci\u00f3n seleccionado \u00a0podr\u00e1 optar por los incentivos que se establezcan para estos servidores dentro \u00a0del plan institucional. El mejor empleado de carrera de la entidad escoger\u00e1 en \u00a0primer lugar el incentivo de su preferencia; los dem\u00e1s empleados de carrera \u00a0escoger\u00e1n por acuerdo o por sorteo cuando no sea posible el acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) De lo anterior, el comit\u00e9 de incentivos elaborar\u00e1 un acta que \u00a0firmar\u00e1n todos sus miembros y ser\u00e1 enviada al jefe de la entidad para que \u00a0mediante acto administrativo formalice la selecci\u00f3n y la asignaci\u00f3n de los \u00a0incentivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) En acto p\u00fablico, dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes, deber\u00e1n ser proclamados los seleccionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El ascenso sin concurso, de que trata el art\u00edculo \u00a010 de la Ley 190 de 1995, constituye \u00a0incentivo obligatorio al cual tendr\u00e1n derecho dentro del a\u00f1o siguiente a su \u00a0selecci\u00f3n por una sola vez sin que medie concurso, los empleados de carrera, \u00a0que hayan sido escogidos como los mejores de cada nivel jer\u00e1rquico, siempre y \u00a0cuando se presenten vacantes definitivas en empleos de carrera de superior \u00a0categor\u00eda y cumplan con los requisitos exigidos para su desempe\u00f1o. Este derecho \u00a0no obsta para que el empleado se beneficie de los incentivos establecidos \u00a0dentro del plan institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. En caso de empate en el puntaje obtenido por dos o \u00a0m\u00e1s empleados y que corresponda al primer lugar, se calificar\u00e1n sus aportes \u00a0personales extraordinarios realizados durante el per\u00edodo correspondiente a la \u00a0\u00faltima calificaci\u00f3n de servicios, de acuerdo con el nivel jer\u00e1rquico que \u00a0ocupen, as\u00ed: para los empleados de los niveles t\u00e9cnico, administrativo y \u00a0operativo, se tendr\u00e1n en cuenta las habilidades o destrezas excepcionales \u00a0demostradas en el ejercicio de sus tareas o funciones que contribuyan a mejorar \u00a0procesos y tr\u00e1mites o a cambiar procedimientos. Para los empleados de los dem\u00e1s \u00a0niveles se evaluar\u00e1 su aporte personal mediante la producci\u00f3n intelectual, \u00a0tales como ensayos, investigaciones, libros, o el redise\u00f1o de procesos que \u00a0contribuyan al logro de los objetivos institucionales, as\u00ed como su \u00a0participaci\u00f3n en representaci\u00f3n de la entidad como ponentes \u00a0o conferencistas en congresos, seminarios o foros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. En caso de conflicto de intereses de algunos de \u00a0los miembros del comit\u00e9 de selecci\u00f3n, el jefe de la entidad designar\u00e1 su \u00a0reemplazo en otro empleado de la entidad.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 131. Modificado por el Decreto 2504 de 1998, art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0En las \u00a0entidades donde existieren seccionales o regionales se seleccionar\u00e1, conforme \u00a0con las reglas establecidas en este decreto, al mejor empleado de cada uno de \u00a0los niveles jer\u00e1rquicos que conforman la regional o seccional, quienes tendr\u00e1n \u00a0derecho a participar en la selecci\u00f3n del mejor empleado de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El jefe de la entidad conformar\u00e1 el comit\u00e9 de incentivos en las \u00a0regionales o seccionales para seleccionar en su respectiva jurisdicci\u00f3n el \u00a0mejor empleado de carrera de cada nivel jer\u00e1rquico. Dicho comit\u00e9 estar\u00e1 \u00a0integrado por cinco miembros, dos de los cuales ser\u00e1n los representantes de los \u00a0empleados, principal y suplente, en la comisi\u00f3n de personal de la respectiva \u00a0regional o seccional&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cEn las entidades donde \u00a0existieren seccionales o regionales se seleccionar\u00e1, conforme con las reglas \u00a0establecidas en este decreto, al mejor empleado de cada uno de los niveles \u00a0jer\u00e1rquicos que conforman la regional o seccional, quienes tendr\u00e1n derecho a \u00a0participar en la selecci\u00f3n del mejor empleado de la entidad y a ser nombrados \u00a0en empleos de carrera de superior categor\u00eda en la respectiva seccional o \u00a0regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El jefe de la entidad conformar\u00e1 el comit\u00e9 de incentivos en las \u00a0regionales o seccionales para seleccionar en su respectiva jurisdicci\u00f3n el \u00a0mejor empleado de carrera de cada nivel jer\u00e1rquico. Dicho comit\u00e9 estar\u00e1 \u00a0integrado por cinco miembros, dos de los cuales ser\u00e1n los representantes de los \u00a0empleados, principal y suplente, a la comisi\u00f3n de personal de la respectiva \u00a0regional o seccional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 132. Con la orientaci\u00f3n del jefe de la entidad, ser\u00e1 \u00a0responsabilidad de las dependencias de recursos humanos o de las que hagan sus \u00a0veces la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los programas de bienestar e \u00a0incentivos, para lo cual contar\u00e1n con el apoyo y la colaboraci\u00f3n del comit\u00e9 de \u00a0incentivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL RETIRO DEL SERVICIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 133. El retiro del servicio de los empleados de carrera se \u00a0produce por cualquiera de las causales determinadas en el art\u00edculo 37 de la Ley 443 de 1998 y conlleva el retiro \u00a0de la carrera y la p\u00e9rdida de los derechos inherentes a la misma. De igual \u00a0manera se produce el retiro de la carrera y la p\u00e9rdida de los derechos cuando \u00a0el empleado tome posesi\u00f3n de un cargo de carrera que deba ser provisto por \u00a0concurso o cuando se produzca como resultado de incorporaci\u00f3n a un empleo no \u00a0equivalente al anteriormente desempe\u00f1ado sin que \u00e9ste haya sido suprimido, \u00a0casos en los cuales adquirir\u00e1 el car\u00e1cter de provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se produce el retiro de la carrera y la consecuente p\u00e9rdida de \u00a0los derechos de la misma, cuando el empleado de carrera tome posesi\u00f3n, por \u00a0nombramiento de un empleo de libre nombramiento y remoci\u00f3n o de per\u00edodo fijo \u00a0sin que previamente haya sido comisionado para el efecto por el nominador de la \u00a0entidad a la cual se encuentre vinculado como empleado de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 134. En el caso de que a un empleado de carrera le sea aceptada \u00a0la renuncia del cargo de carrera del cual sea titular, su inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro P\u00fablico de Carrera quedar\u00e1 vigente por un t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os, \u00a0durante los cuales podr\u00e1 participar en los concursos de ascensos para los \u00a0cuales acredite los requisitos que se exigen para esta clase de concursos. De \u00a0esta situaci\u00f3n se har\u00e1 anotaci\u00f3n en el citado Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 135. Modificado \u00a0por el Decreto 2504 de 1998, art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0Los \u00a0empleados de carrera a quienes se les supriman los cargos de los cuales sean \u00a0titulares, como consecuencia de la supresi\u00f3n o fusi\u00f3n de entidades o \u00a0dependencias o del traslado de funciones de una entidad a otra o de \u00a0modificaci\u00f3n de planta, tendr\u00e1n derecho a optar por ser incorporados a empleos \u00a0equivalentes conforme con las reglas de que trata el art\u00edculo 39 de la Ley 443 de 1998, para lo cual debe \u00a0surtirse el tr\u00e1mite que legalmente se adopte o por recibir la indemnizaci\u00f3n de \u00a0que trata el art\u00edculo 137 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras se produce la incorporaci\u00f3n el registro de inscripci\u00f3n en carrera \u00a0del ex empleado continuar\u00e1 vigente con la anotaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n. \u00a0Efectuada dicha incorporaci\u00f3n a \u00e9ste le ser\u00e1 actualizada la inscripci\u00f3n y \u00a0continuar\u00e1 con los derechos de carrera que ostentaba al momento de la supresi\u00f3n \u00a0del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no ser posible la incorporaci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado en la \u00a0ley, el ex empleado tendr\u00e1 derecho al reconocimiento de la indemnizaci\u00f3n y ser\u00e1 \u00a0retirado del Registro P\u00fablico de Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Producida la incorporaci\u00f3n, el tiempo servido antes de la \u00a0supresi\u00f3n del cargo se acumular\u00e1 con el servido a partir de aqu\u00e9lla, para \u00a0efectos de causaci\u00f3n de prestaciones sociales, beneficios salariales y dem\u00e1s \u00a0derechos laborales.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cLos empleados de carrera, \u00a0incluidos quienes se encuentren en per\u00edodo de prueba, a quienes se les supriman \u00a0los cargos de los cuales sean titulares, como consecuencia de la supresi\u00f3n o \u00a0fusi\u00f3n de entidades o dependencias, o del traslado de funciones de una entidad \u00a0a otra o de modificaci\u00f3n de planta, tendr\u00e1n derecho a optar por ser \u00a0incorporados a empleos equivalentes conforme con las reglas de que trata el \u00a0art\u00edculo 39 de la Ley 443 de 1998, para \u00a0lo cual debe surtirse el tr\u00e1mite que legalmente se adopte o por recibir la \u00a0indemnizaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 137 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras se produce la incorporaci\u00f3n el registro de inscripci\u00f3n \u00a0en carrera del ex empleado continuar\u00e1 vigente con la anotaci\u00f3n sobre la \u00a0situaci\u00f3n. Efectuada dicha incorporaci\u00f3n a \u00e9ste le ser\u00e1 actualizada la \u00a0inscripci\u00f3n y continuar\u00e1 con los derechos de carrera que ostentaba al momento \u00a0de la supresi\u00f3n del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no ser posible la incorporaci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado \u00a0en la ley, el ex empleado tendr\u00e1 derecho al reconocimiento de la indemnizaci\u00f3n \u00a0y ser\u00e1 retirado del Registro P\u00fablico de Carrera.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 136. Cuando se reforme total o parcialmente la planta de \u00a0personal de una entidad y los empleos de carrera de la nueva planta, sin \u00a0cambiar sus funciones, se distingan de los que conformaban la planta anterior \u00a0por haber variado solamente la denominaci\u00f3n y el grado de remuneraci\u00f3n, estos \u00a0cargos no podr\u00e1n tener requisitos superiores para su desempe\u00f1o exigibles a los \u00a0titulares con derechos de carrera de los anteriores cargos, quienes deber\u00e1n ser \u00a0incorporados en la situaci\u00f3n en que ven\u00edan, por considerarse que no hubo \u00a0supresi\u00f3n efectiva de \u00e9stos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 137. La indemnizaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 39 de la Ley 443 de 1998 se reconocer\u00e1 y \u00a0pagar\u00e1 de acuerdo con la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por menos de un (1) a\u00f1o de servicios continuos: cuarenta y cinco \u00a0(45) d\u00edas de salario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por un (1) a\u00f1o o m\u00e1s de servicios continuos y menos de cinco (5): \u00a0cuarenta y cinco (45) d\u00edas de salario, por el primer a\u00f1o; y quince (15) d\u00edas \u00a0por cada uno de los a\u00f1os subsiguientes al primero y proporcionalmente por meses \u00a0cumplidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de servicios continuos y menos de diez \u00a0(10): cuarenta y cinco (45) d\u00edas de salario, por el primer a\u00f1o; y veinte (20) \u00a0d\u00edas por cada uno de los a\u00f1os subsiguientes al primero y proporcionalmente por \u00a0meses cumplidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por diez (10) a\u00f1os o m\u00e1s de servicios continuos: cuarenta y cinco \u00a0(45) d\u00edas de salario por el primer a\u00f1o; y cuarenta (40) d\u00edas por cada uno de \u00a0los a\u00f1os subsiguientes al primero proporcionalmente por meses cumplidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, no podr\u00e1 efectuarse supresi\u00f3n de empleos de carrera \u00a0que conlleve al pago de la indemnizaci\u00f3n sin que previamente exista la \u00a0disponibilidad presupuestal suficiente para cubrir el monto de tales \u00a0indemnizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 138. Para los efectos del reconocimiento y pago de las \u00a0indemnizaciones de que trata el art\u00edculo anterior, el tiempo de servicios \u00a0continuos se contabilizar\u00e1 a partir de la fecha de posesi\u00f3n como empleado \u00a0p\u00fablico en el \u00f3rgano o en la entidad en la cual se produce la supresi\u00f3n del \u00a0empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, cuando en virtud de mandato legal y con \u00a0motivo de la supresi\u00f3n o fusi\u00f3n de una entidad, \u00f3rgano o dependencia, al \u00a0empleado de carrera que haya pasado del servicio de una entidad a otra por \u00a0incorporaci\u00f3n directa sin derecho a ejercer la opci\u00f3n de que trata el art\u00edculo \u00a039 de la Ley 443 de 1998, para el \u00a0reconocimiento y pago de la indemnizaci\u00f3n se le contabilizar\u00e1 el tiempo \u00a0laborado en la anterior entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 139. Los valores cancelados por concepto de indemnizaci\u00f3n no \u00a0constituyen factor de salario para ning\u00fan efecto, pero son compatibles con el \u00a0reconocimiento y el pago de las prestaciones sociales a que tuviere derecho el \u00a0empleado retirado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 140. La indemnizaci\u00f3n se liquidar\u00e1 con base en el salario \u00a0promedio causado durante el \u00faltimo a\u00f1o de servicios, teniendo en cuenta los \u00a0siguientes factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual devengada a la fecha de supresi\u00f3n del \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Prima t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dominicales y festivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Auxilios de alimentaci\u00f3n y de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Prima de navidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Bonificaci\u00f3n por servicios prestados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Prima de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Prima de vacaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Prima de antig\u00fcedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Horas extras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Los dem\u00e1s que constituyan factor de salario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 141. El monto de la indemnizaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de la \u00a0entidad que retira al empleado y deber\u00e1 cancelarse en efectivo dentro de los \u00a0dos (2) meses siguientes a la fecha de liquidaci\u00f3n de la misma. En caso de mora \u00a0en el pago se causar\u00e1n intereses a favor del ex empleado a la tasa variable de \u00a0los dep\u00f3sitos a t\u00e9rmino fijo (DTF) que se\u00f1ale el Banco de la Rep\u00fablica, a \u00a0partir de la fecha del acto de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 142. El retiro del servicio con indemnizaci\u00f3n de que trata \u00a0este decreto no ser\u00e1 impedimento para que el empleado desvinculado pueda \u00a0acceder nuevamente a empleos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 143. Cuando se suprima un empleo de libre nombramiento y \u00a0remoci\u00f3n que est\u00e9 siendo ejercido, en comisi\u00f3n, por un empleado de carrera, \u00a0\u00e9ste regresar\u00e1 inmediatamente al cargo de carrera del cual sea titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 144. El tr\u00e1mite de las reclamaciones que debe surtirse para \u00a0la efectividad de estos derechos ante las Comisiones de Personal y del Servicio \u00a0Civil, de acuerdo con la competencia que les asigna la Ley 443 de 1998, se sujetar\u00e1 al \u00a0procedimiento especial que se establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 145. Cuando por razones del servicio deba suprimirse un cargo \u00a0de carrera cuyo titular sea una empleada de carrera que se encuentre en estado \u00a0de embarazo y habiendo optado por la incorporaci\u00f3n \u00e9sta no fuere posible, \u00a0adem\u00e1s de la indemnizaci\u00f3n a que tendr\u00eda derecho conforme con lo se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 137 del presente decreto, la entidad deber\u00e1 pagarle, a t\u00edtulo de \u00a0indemnizaci\u00f3n por maternidad, el valor de las doce (12) semanas por concepto de \u00a0licencia remunerada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 146. De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 42 de la Ley 443 de 1998, en firme una \u00a0calificaci\u00f3n de servicios no satisfactoria, en la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o \u00a0laboral, de car\u00e1cter ordinario o extraordinario, el nombramiento del empleado \u00a0de carrera as\u00ed calificado, deber\u00e1 ser declarado insubsistente, mediante \u00a0resoluci\u00f3n motivada del Jefe de la entidad, para lo cual deber\u00e1 o\u00edr previamente \u00a0el concepto no vinculante de la Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La declaratoria de insubsistencia del nombramiento de una empleada de \u00a0carrera, en estado de embarazo, por calificaci\u00f3n no satisfactoria de servicios \u00a0s\u00f3lo podr\u00e1 producirse dentro de los ocho (8) d\u00edas calendario \u00a0siguientes al vencimiento de la licencia por maternidad biol\u00f3gica o por \u00a0adopci\u00f3n, o de la licencia correspondiente, en el caso de aborto o parto \u00a0prematuro no viable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo anterior conforme con el procedimiento especial que se \u00a0establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 147. Para el retiro del servicio de empleado de carrera con \u00a0fuero sindical, por cualquiera de las causales contempladas en la ley, debe \u00a0previamente obtenerse la autorizaci\u00f3n judicial correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 148. Las modificaciones a las plantas de personal de las \u00a0entidades pertenecientes a la Rama Ejecutiva de los \u00f3rdenes nacional y \u00a0territorial deber\u00e1n motivarse expresamente y fundarse en las necesidades del \u00a0servicio o en razones que propendan por la modernizaci\u00f3n de la instituci\u00f3n, las \u00a0cuales estar\u00e1n soportadas en estudios t\u00e9cnicos que as\u00ed lo demuestren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 149. Modificado \u00a0por el Decreto 2504 de 1998, art\u00edculo 7\u00ba. \u00a0Se \u00a0entiende que la modificaci\u00f3n de una planta de personal est\u00e1 fundada en \u00a0necesidades del servicio o en razones de modernizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n, \u00a0cuando las conclusiones del estudio t\u00e9cnico de la misma deriven en la creaci\u00f3n \u00a0o supresi\u00f3n de empleos con ocasi\u00f3n, entre otros, de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fusi\u00f3n o supresi\u00f3n de entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cambios en la misi\u00f3n u objeto social o en las funciones generales \u00a0de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Traslado de funciones o competencias de un organismo a otro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Supresi\u00f3n, fusi\u00f3n o creaci\u00f3n de dependencias o modificaci\u00f3n de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mejoramiento o introducci\u00f3n de procesos, producci\u00f3n de bienes o \u00a0prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Redistribuci\u00f3n de funciones y cargas de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Introducci\u00f3n de cambios tecnol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Culminaci\u00f3n o cumplimiento de planes, programas o proyectos cuando \u00a0los perfiles de los empleos involucrados para su ejecuci\u00f3n no se ajusten al \u00a0desarrollo de nuevos planes, programas o proyectos o a las funciones de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Racionalizaci\u00f3n del gasto p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Mejoramiento de los niveles de eficacia, eficiencia, econom\u00eda y \u00a0celeridad de las entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las modificaciones de las plantas a las cuales se refiere \u00a0este art\u00edculo deben realizarse dentro de claros criterios de razonabilidad, \u00a0proporcionalidad y prevalencia del inter\u00e9s general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cSe entiende que la \u00a0modificaci\u00f3n de una planta de personal est\u00e1 fundada en necesidades del servicio \u00a0o en razones de modernizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n, cuando las conclusiones del \u00a0estudio t\u00e9cnico de la misma deriven en la creaci\u00f3n, supresi\u00f3n o reclasificaci\u00f3n \u00a0de empleos con ocasi\u00f3n de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cambios en la misi\u00f3n u objeto social o en las funciones \u00a0generales de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Supresi\u00f3n, fusi\u00f3n o creaci\u00f3n de dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Modificaci\u00f3n de las funciones generales institucionales o de \u00a0las dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Traslado de funciones o competencias de un organismo a otro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Eliminaci\u00f3n, simplificaci\u00f3n o creaci\u00f3n de procesos o \u00a0tr\u00e1mites. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Eliminaci\u00f3n o reducci\u00f3n de prestaci\u00f3n de servicios o la \u00a0creaci\u00f3n de nuevos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Redistribuci\u00f3n de funciones y cargas de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Introducci\u00f3n de tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Culminaci\u00f3n o cumplimiento de planes, programas, proyectos o \u00a0funciones cuando los perfiles de los empleos involucrados para su ejecuci\u00f3n no \u00a0se ajustan al desarrollo de nuevos planes, programas, proyectos o funciones de \u00a0la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entiende que un empleo ha sido reclasificado \u00a0cuando, modifica o no su denominaci\u00f3n sin cambiar de nivel jer\u00e1rquico, se \u00a0redefinan sus funciones, se le asignen mayores responsabilidades, se exijan \u00a0mayores calidades para su ejercicio y se ubique en un grado superior de la \u00a0escala salarial correspondiente, caso en el cual se considera que no hubo \u00a0supresi\u00f3n efectiva del empleo. El empleado de carrera cuyo cargo haya sido \u00a0reclasificado deber\u00e1 ser incorporado en \u00e9ste previa la acreditaci\u00f3n de los \u00a0requisitos exigidos para su desempe\u00f1o, conserva sus derechos de carrera y le \u00a0ser\u00e1 actualizada su inscripci\u00f3n en la misma.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 150. Los estudios t\u00e9cnicos de modificaci\u00f3n de plantas de \u00a0personal podr\u00e1n ser desarrollados por equipos interdisciplinarios conformados \u00a0por el Jefe de la entidad con personal de la misma, o por la Escuela Superior \u00a0de Administraci\u00f3n P\u00fablica, o por firmas especializadas o profesionales en \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica u otras profesiones id\u00f3neas o afines con los procesos \u00a0t\u00e9cnicos misionales y administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 151. Modificado \u00a0por el Decreto 2504 de 1998, art\u00edculo 8\u00ba. \u00a0Cuando \u00a0las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, inclu\u00eddos sin excepci\u00f3n \u00a0los Establecimientos P\u00fablicos, las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de \u00a0Desarrollo Sostenible, las Empresas Sociales del Estado y las Empresas \u00a0Industriales y Comerciales del Estado avoquen directamente el desarrollo del \u00a0estudio t\u00e9cnico de la modificaci\u00f3n de la planta de personal de empleos p\u00fablicos, \u00a0el jefe de cada entidad designar\u00e1 los funcionarios responsables, decisi\u00f3n que \u00a0comunicar\u00e1 al Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0quien a su vez designar\u00e1 un empleado de la entidad para acompa\u00f1ar la \u00a0formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de entidades adscritas o vinculadas a un Ministerio o \u00a0a un Departamento Administrativo, el Ministro o Director de Departamento del \u00a0ramo designar\u00e1 a un empleado en representaci\u00f3n suya para que participe en el \u00a0trabajo correspondiente&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cCuando las entidades de la \u00a0Rama Ejecutiva del orden nacional, incluidos sin excepci\u00f3n los Establecimientos \u00a0P\u00fablicos, las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y las Empresas Industriales y \u00a0Comerciales del Estado, avoquen directamente el desarrollo del estudio t\u00e9cnico \u00a0de la modificaci\u00f3n de la planta de personal de empleos p\u00fablicos, el Jefe de \u00a0cada entidad establecer\u00e1 mediante resoluci\u00f3n interna el grupo de trabajo \u00a0responsable correspondiente, decisi\u00f3n que comunicar\u00e1 al Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, quien a su vez designar\u00e1 un empleado de \u00a0la entidad para acompa\u00f1ar la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de entidades adscritas o vinculadas a un Ministerio \u00a0o a un Departamento Administrativo, el Ministro o Director de Departamento del \u00a0ramo designar\u00e1 a un empleado en representaci\u00f3n suya para que integre el grupo \u00a0interno de trabajo correspondiente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 152. Las entidades a que se refiere el articulo \u00a0anterior que opten por contratar el desarrollo de estos estudios t\u00e9cnicos de \u00a0reformas a sus plantas de personal con la Escuela Superior de Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica o con personas naturales o jur\u00eddicas, deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informar de tal circunstancia al Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, para que el Director designe un empleado que acompa\u00f1e el \u00a0proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Prever en el correspondiente convenio o contrato, seg\u00fan el caso, la \u00a0participaci\u00f3n de por lo menos dos empleados de su entidad en el desarrollo del \u00a0estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 153. Las entidades pertenecientes a la Rama Ejecutiva del \u00a0orden territorial que inicien procesos de modificaciones a sus plantas de \u00a0personal deber\u00e1n comunicar tal situaci\u00f3n a la respectiva Comisi\u00f3n Departamental \u00a0o Distrital del Servicio Civil, seg\u00fan el caso, con indicaci\u00f3n de si tal proceso \u00a0lo adelantar\u00e1 de manera directa o a trav\u00e9s de la Escuela Superior de \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica o de personas naturales o jur\u00eddicas; en este \u00faltimo \u00a0evento, el Jefe de la entidad designar\u00e1 por lo menos dos de sus empleados que \u00a0conformar\u00e1n el equipo ejecutor del estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terminado el estudio t\u00e9cnico, soporte de la reforma de la planta de \u00a0personal, acompa\u00f1ado con la planta finalmente adoptada, ser\u00e1 remitido a la \u00a0Comisi\u00f3n Departamental o Distrital del Servicio Civil correspondiente, para su \u00a0conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 154. Modificado \u00a0por el Decreto 2504 de 1998, art\u00edculo 9\u00ba. \u00a0Los \u00a0estudios que soportan las modificaciones de las plantas de personal deber\u00e1n \u00a0estar basados en metodolog\u00edas de dise\u00f1o organizacional y ocupacional que \u00a0contemplen, dependiendo de la causa que origine la propuesta, alguno o varios \u00a0de los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. An\u00e1lisis de los procesos t\u00e9cnico-misionales y de apoyo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Evaluaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluaci\u00f3n de las funciones asignadas, perfiles y las cargas de \u00a0trabajo de los empleos&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cLos estudios que soportan \u00a0las modificaciones a las plantas de personal deber\u00e1n estar basados en \u00a0metodolog\u00edas de dise\u00f1o organizacional y ocupacional que contemplen como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. An\u00e1lisis de las implicaciones derivadas de la transformaci\u00f3n \u00a0de la misi\u00f3n u objeto social de la instituci\u00f3n y de las funciones generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. An\u00e1lisis de los procesos t\u00e9cnico-misionales y de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluaci\u00f3n de las funciones asignadas a los empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cargas de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. An\u00e1lisis de los perfiles de los empleos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 155. Modificado por el \u00a0Decreto 2504 de 1998, art\u00edculo 10. La adopci\u00f3n y las modificaciones \u00a0de las plantas de personal de empleos p\u00fablicos de los Ministerios, \u00a0Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos P\u00fablicos, \u00a0Unidades Administrativas Especiales, Empresas Sociales del Estado, Corporaciones \u00a0Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y las Empresas Industriales y \u00a0Comerciales del orden nacional, deber\u00e1n contar, sin excepci\u00f3n, con el concepto \u00a0previo y favorable del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cLa adopci\u00f3n y las \u00a0modificaciones de las plantas de personal de empleos p\u00fablicos de los \u00a0Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos \u00a0P\u00fablicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Sociales del Estado, \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y Empresas Industriales y Comerciales del \u00a0Estado, del orden nacional, deber\u00e1n ser presentadas sin excepci\u00f3n al \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica para su aprobaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 156. Modificado \u00a0por el Decreto 2504 de 1998, art\u00edculo 11. \u00a0Las \u00a0propuestas de adopci\u00f3n o modificaci\u00f3n de plantas de personal de empleos \u00a0p\u00fablicos de las entidades a las cuales se refiere el art\u00edculo anterior, se \u00a0someter\u00e1n al an\u00e1lisis previo del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, para lo cual deber\u00e1n adjuntar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estudio t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estudio comparativo de las plantas de personal actual y propuesta, \u00a0general o parcial seg\u00fan el caso, distribuidas por dependencias, con \u00a0identificaci\u00f3n de los cargos a suprimir o a crear. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. An\u00e1lisis comparativo de cargos por niveles o categor\u00edas y su costo \u00a0mensual por concepto de asignaciones o sueldos b\u00e1sicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proyecto del acto administrativo por el cual se establece o \u00a0modifica la planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proyecto del manual espec\u00edfico de funciones y de requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectuado el an\u00e1lisis correspondiente, el Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica formular\u00e1 las observaciones necesarias y emitir\u00e1 el \u00a0respectivo concepto t\u00e9cnico. De ser favorable, la entidad interesada tramitar\u00e1 \u00a0ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la viabilidad presupuestal de \u00a0la planta de personal.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cLas propuestas de adopci\u00f3n \u00a0o modificaci\u00f3n de planta de personal de empleos p\u00fablicos se someter\u00e1n al \u00a0an\u00e1lisis previo del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, para lo \u00a0cual las entidades interesadas deber\u00e1n adjuntar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estudio t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estudio comparativo de las plantas de personal actual y \u00a0propuesta, distribuidas por dependencias y an\u00e1lisis comparativo de cargos por \u00a0niveles o categor\u00edas y su costo mensual por concepto de asignaciones o sueldos b\u00e1sicos, \u00a0e identificaci\u00f3n de los empleos a reclasificar, suprimir y crear. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proyecto del acto administrativo por el cual se establece o \u00a0modifica la planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proyecto del manual espec\u00edfico de funciones y requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectuado el an\u00e1lisis correspondiente, el Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica formular\u00e1 las observaciones necesarias y \u00a0emitir\u00e1 el respectivo concepto t\u00e9cnico. De ser favorable la entidad interesada \u00a0tramitar\u00e1 ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la viabilidad \u00a0presupuestal de la planta de personal propuesta.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 157. Expedidos los actos administrativos de adopci\u00f3n o \u00a0modificaci\u00f3n de las plantas de personal, conforme con las autorizaciones y \u00a0formalidades legales vigentes, el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica efectuar\u00e1, con fundamento en los estudios t\u00e9cnicos aportados, el \u00a0balance de cargos deficitarios para el cumplimiento de los fines de las \u00a0entidades del orden nacional, que no hubiere sido posible crear por razones de \u00a0orden presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 158. Modificado por el Decreto 1173 de 1999, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Se entiende que \u00a0un empleo es equivalente a otro cuando tienen funciones iguales o similares, \u00a0para su ejercicio se exijan requisitos de estudio y de experiencia iguales o \u00a0similares y cuando la asignaci\u00f3n b\u00e1sica de aqu\u00e9l no sea inferior a la de \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cSe entiende por empleos equivalentes aquellos que pertenezcan al mismo \u00a0nivel jer\u00e1rquico, tenga igual asignaci\u00f3n salarial y funciones iguales y \u00a0similares y par su desempe\u00f1o se exijan los mismos o similares requisitos de \u00a0experiencia y de estudios.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 159. Para todos los efectos se considera como empleados de \u00a0carrera a quienes est\u00e9n inscritos en el Registro P\u00fablico de Carrera \u00a0Administrativa y a quienes, habiendo superado satisfactoriamente el per\u00edodo de \u00a0prueba, no hayan obtenido dicha inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 160. Cuando un nombramiento en cargo de libre nombramiento y \u00a0remoci\u00f3n o de per\u00edodo recaiga en un empleado de carrera, \u00e9ste tendr\u00e1 derecho a \u00a0que el Jefe de la entidad a la cual est\u00e9 vinculado le otorgue, mediante acto \u00a0administrativo, la respectiva comisi\u00f3n para su ejercicio a fin de preservarle \u00a0los derechos inherentes a la carrera. Dicho acto debe indicar el t\u00e9rmino de la \u00a0comisi\u00f3n a cuyo vencimiento el empleado debe reintegrarse al cargo de carrera o \u00a0presentar renuncia a \u00e9ste. De no cumplirse lo anterior, el Jefe de la entidad \u00a0declarar\u00e1 la vacancia del empleo y proceder\u00e1 a proveerlo en forma definitiva, \u00a0teniendo en cuenta el orden de prioridad establecido en el art\u00edculo 2\u00ba del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de la Unidad de Personal o quien haga sus veces informar\u00e1 \u00a0sobre estas novedades a la respectiva Comisi\u00f3n del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 161. Cuando la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo \u00a0ordene el reintegro de un empleo de carrera de quien al momento del retiro del \u00a0servicio p\u00fablico no ostentaba los derechos inherentes a ella, se efectuar\u00e1 el \u00a0reintegro con el car\u00e1cter de nombramiento provisional y, por lo tanto, la \u00a0entidad, dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes al reintegro \u00a0deber\u00e1 convocar a concurso para la provisi\u00f3n definitiva del empleo. En este \u00a0caso, el concurso ser\u00e1 abierto y el empleado reintegrado que lo viene \u00a0desempe\u00f1ando, para permanecer de manera definitiva en el cargo e ingresar a la \u00a0carrera, deber\u00e1 someterse en igualdad de condiciones con los dem\u00e1s aspirantes a \u00a0todas las normas que regulan el proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 162. En el evento de que a la fecha que se ordene el \u00a0reintegro, el empleo en el cual deba producirse se encuentre en proceso de \u00a0selecci\u00f3n, el Jefe de la entidad deber\u00e1, mediante resoluci\u00f3n motivada, revocar \u00a0la convocatoria siempre y cuando no se haya producido nombramiento en per\u00edodo \u00a0de prueba y convocarlo nuevamente a trav\u00e9s de concurso abierto dentro de los \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario siguientes al reintegro del empleado a fin de \u00a0brindarle la oportunidad de participar en el proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 163. Para los efectos previstos en este decreto, el Comando \u00a0General de las Fuerzas Militares, los Comandos de Fuerza y la Direcci\u00f3n General \u00a0de la Polic\u00eda Nacional se entender\u00e1n como entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 164. (Transitorio). Los procesos de selecci\u00f3n que hayan sido \u00a0convocados antes de entrar en vigencia la Ley 443 de 1998, continuar\u00e1n desarroll\u00e1ndose \u00a0hasta su culminaci\u00f3n con sujeci\u00f3n a las disposiciones que reg\u00edan a la fecha de \u00a0las respectivas convocatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 165. Este decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga el \u00a0Decreto 2046 de 1969, los art\u00edculos 8\u00ba, \u00a09\u00ba, 10, 11, 12, 18, 26, 27, 28, 92, 93, 94, 95, 108, 109 y 118 del Decreto 1950 de 1973, el Decreto 1468 de 1979, el Decreto 2750 de 1991, el Decreto 1223 de 1993, los Decretos 256, 805 y 2645 de 1994, el Decreto 2329 de 1995, el Decreto 1430 de 1996, el Decreto 1483 de 1996, el Decreto 2311 de 1997 y las dem\u00e1s \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 166. Este decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 5 de agosto de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pablo Ariel Olarte Casallas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1572 DE 1998 \u00a0 \u00a0 (agosto 5) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto ley 1567 \u00a0de 1998. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 1227 de 2005, art\u00edculo 112. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el \u00a0Decreto 1173 de 1999 \u00a0y por el Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27169","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27169","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27169"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27169\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27169"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27169"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27169"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}