{"id":27171,"date":"2023-07-18T14:34:07","date_gmt":"2023-07-18T14:34:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1582-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:07","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:07","slug":"decreto-1582-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1582-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 1582 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1582 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan parcialmente \u00a0los art\u00edculos 13 de la Ley 344 de 1996 y 5\u00ba \u00a0de la Ley 432 de 1998, en \u00a0relaci\u00f3n con los servidores p\u00fablicos del nivel territorial y se adoptan otras disposiciones \u00a0en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en desarrollo de \u00a0las facultades contempladas en el art\u00edculo 189 numerales 11 y \u00a025 de la Constituci\u00f3n; de las previstas en el art\u00edculo 12 de la Ley 4\u00aa de 1992, y en el art\u00edculo 48 \u00a0literal a) del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. El r\u00e9gimen de liquidaci\u00f3n y pago de las \u00a0cesant\u00edas de los servidores p\u00fablicos del nivel territorial vinculados a partir \u00a0del 31 de diciembre de 1996 que se afilien a los fondos privados de cesant\u00edas, \u00a0ser\u00e1 el previsto en los art\u00edculos 99, 102, 104 y dem\u00e1s normas concordantes de \u00a0la Ley 50 de 1990; y el de los \u00a0servidores p\u00fablicos del mismo nivel que se afilien al Fondo Nacional de Ahorro \u00a0ser\u00e1 el establecido en el art\u00edculo 5\u00ba y dem\u00e1s normas pertinentes de la Ley 432 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando los servidores p\u00fablicos del nivel \u00a0territorial con r\u00e9gimen de retroactividad se afilien al Fondo Nacional de \u00a0Ahorro, los aportes al mismo se realizar\u00e1n por la respectiva entidad en la \u00a0forma prevista en el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 432 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Las entidades administradoras de cesant\u00edas \u00a0creadas por la Ley 50 de 1990 \u00a0podr\u00e1n administrar en cuentas individuales los recursos para el pago de las \u00a0cesant\u00edas de los servidores p\u00fablicos del nivel territorial que se encuentran \u00a0bajo el sistema tradicional de retroactividad, es decir, de los vinculados con \u00a0anterioridad a la vigencia de la Ley \u00a0344 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La afiliaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos territoriales a un \u00a0fondo de cesant\u00edas en el evento previsto en el inciso anterior, se realizar\u00e1 en \u00a0virtud de convenios suscritos entre los empleadores y los mencionados fondos, \u00a0en los cuales se precisen claramente las obligaciones de las partes, incluyendo \u00a0la periodicidad con que se har\u00e1n los aportes por la entidad p\u00fablica, y la \u00a0responsabilidad de la misma por el mayor valor resultante de la retroactividad \u00a0de las cesant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso contemplado en el presente art\u00edculo, \u00a0corresponder\u00e1 a la entidad empleadora proceder a la liquidaci\u00f3n parcial o \u00a0definitiva de las cesant\u00edas, de lo cual informar\u00e1 a los respectivos fondos, con \u00a0lo cual \u00e9stos pagar\u00e1n a los afiliados, por cuenta de la entidad empleadora, con \u00a0los recursos que tengan en su poder para tal efecto. Este hecho ser\u00e1 comunicado \u00a0por la administradora a la entidad p\u00fablica y \u00e9sta responder\u00e1 por el mayor valor \u00a0en raz\u00f3n del r\u00e9gimen de retroactividad si a ello hubiere lugar, de acuerdo con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 14 de la Ley 344 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que una vez pagadas las cesant\u00edas resultare \u00a0un saldo a favor en el fondo de cesant\u00eda, el mismo ser\u00e1 entregado a la entidad \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. En el caso de servidores p\u00fablicos vinculados \u00a0con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 344 de 1996, con r\u00e9gimen de \u00a0retroactividad, que decidan acogerse al r\u00e9gimen de cesant\u00eda de dicha ley, se \u00a0proceder\u00e1 de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La entidad p\u00fablica realizar\u00e1 la liquidaci\u00f3n definitiva de \u00a0las cesant\u00edas a la fecha de la solicitud de traslado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La entidad p\u00fablica entregar\u00e1 el valor de la liquidaci\u00f3n a \u00a0la administradora seleccionada por el trabajador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En lugar de entregar dicha suma de dinero, las entidades \u00a0territoriales podr\u00e1n emitir a favor de cada uno de los servidores p\u00fablicos que se \u00a0acojan a este r\u00e9gimen, un t\u00edtulo de deuda p\u00fablica por el valor de la \u00a0liquidaci\u00f3n de las cesant\u00edas, con las caracter\u00edsticas que se se\u00f1alan m\u00e1s \u00a0adelante, previo el cumplimiento de los tr\u00e1mites legales necesarios para su \u00a0expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Los t\u00edtulos de que trata el art\u00edculo anterior \u00a0se expedir\u00e1n a favor de cada servidor y su valor ser\u00e1 equivalente al valor de \u00a0la liquidaci\u00f3n a la fecha de traslado a la entidad administradora de cesant\u00edas, \u00a0actualizado a la variaci\u00f3n del \u00edndice de Precios al Consumidor desde dicha \u00a0fecha hasta la de expedici\u00f3n del t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plazo de redenci\u00f3n del t\u00edtulo no ser\u00e1 superior a tres (3) \u00a0a\u00f1os. Sin embargo, el t\u00edtulo ser\u00e1 pagado a la vista en caso de que el servidor \u00a0p\u00fablico solicite una liquidaci\u00f3n parcial o definitiva del auxilio de cesant\u00eda. \u00a0El t\u00edtulo deber\u00e1 registrarse en las cuentas de orden de control de la entidad \u00a0administradora y su valor ser\u00e1 abonado en la cuenta individual del servidor en \u00a0la fecha en que se haga efectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los t\u00edtulos devengar\u00e1n intereses trimestrales a una tasa que \u00a0ser\u00e1 equivalente al promedio de la rentabilidad de los fondos de cesant\u00edas \u00a0administrados por las sociedades administradoras de cesant\u00edas, que haya \u00a0publicado la Superintendencia Bancaria durante los dos (2) a\u00f1os anteriores a la \u00a0emisi\u00f3n del t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los rendimientos se capitalizar\u00e1n y se pagar\u00e1n en la fecha \u00a0de redenci\u00f3n final del t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. El retiro parcial de las cesant\u00edas de los \u00a0servidores p\u00fablicos del nivel territorial afiliados a los fondos privados de \u00a0cesant\u00edas se sujetar\u00e1 a lo establecido en los Decretos 2755 de 1966 y 888 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. El retiro parcial de las cesant\u00edas de los \u00a0servidores p\u00fablicos de todos los niveles afiliados a los fondos privados de \u00a0cesant\u00edas, en los casos en que las disposiciones legales lo permitan, no \u00a0requiere autorizaci\u00f3n del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. El presente decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 5 de agosto de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antonio Jos\u00e9 Urdinola Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Bula Camacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pablo Ariel Olarte Casallas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1582 DE 1998 \u00a0 \u00a0 (agosto 5) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan parcialmente \u00a0los art\u00edculos 13 de la Ley 344 de 1996 y 5\u00ba \u00a0de la Ley 432 de 1998, en \u00a0relaci\u00f3n con los servidores p\u00fablicos del nivel territorial y se adoptan otras disposiciones \u00a0en esta materia. \u00a0 \u00a0 El Presidente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27171","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27171","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27171"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27171\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27171"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27171"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27171"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}