{"id":27174,"date":"2023-07-18T14:34:07","date_gmt":"2023-07-18T14:34:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1589-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:07","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:07","slug":"decreto-1589-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1589-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 1589 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1589 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Cultura-SNCu\u2013 y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a02001 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a02163 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a02162 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a02161 de 2018. Ver Decreto 1080 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso \u00a0de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le \u00a0confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la Ley 397 de 1997, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA NACIONAL DE CULTURA \u00a0SNCu \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Definici\u00f3n. Se entiende por Sistema \u00a0Nacional de Cultura el conjunto de instancias, espacios de participaci\u00f3n y \u00a0procesos de desarrollo institucional, planificaci\u00f3n, financiaci\u00f3n, formaci\u00f3n, e \u00a0informaci\u00f3n articulados entre s\u00ed, que posibilitan el desarrollo cultural y el \u00a0acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1. \u00a0del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Cultura.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Objeto \u00a0del sistema. El sistema tendr\u00e1 por objeto principal contribuir a garantizar \u00a0el acceso a las manifestaciones, bienes y servicios culturales y a promover la \u00a0creatividad de los colombianos, de conformidad con lo establecido en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la Ley 397 de 1997, \u00a0particularmente en su art\u00edculo 1\u00ba. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Cultura.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Principios. \u00a0El Sistema Nacional de Cultura se basa en los principios de descentralizaci\u00f3n, diversidad, \u00a0participaci\u00f3n y autonom\u00eda. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.3. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Cultura.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Articulaci\u00f3n. \u00a0El Sistema Nacional de Cultura, para garantizar su operatividad y \u00a0funcionamiento se articular\u00e1, relacionar\u00e1 e integrar\u00e1 con los diferentes \u00a0actores o instancias nacionales y territoriales involucradas en los procesos de \u00a0planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de actividades culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se integrar\u00e1 y vincular\u00e1 con otros \u00a0sistemas nacionales y regionales, tales como el de planificaci\u00f3n, salud, \u00a0educaci\u00f3n, cofinanciaci\u00f3n, ciencia y tecnolog\u00eda ambiental, deporte y \u00a0recreaci\u00f3n, juventud, as\u00ed como con los que se creen con posterioridad a este \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.4. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Definiciones. \u00a0Para efectos de la aplicaci\u00f3n del presente decreto, se adoptan las siguientes \u00a0definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Instancias \u00a0son las responsables de la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento de las \u00a0pol\u00edticas y de los planes de cultura, conjuntamente con los espacios de \u00a0participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Espacios \u00a0de participaci\u00f3n son el \u00e1mbito de encuentro de todos los actores del sistema \u00a0en donde se concertan las decisiones de la pol\u00edtica y planificaci\u00f3n cultural \u00a0nacional o territorial y la vinculaci\u00f3n y articulaci\u00f3n con los dem\u00e1s sistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3 Procesos \u00a0son el conjunto de acciones que enriquecen, potencian, transforman y divulgan \u00a0el \u00e1mbito cultural, observando criterios democr\u00e1ticos, participativos y \u00a0multiculturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los procesos son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1 De \u00a0desarrollo y fortalecimiento institucional. Fomenta y promueve la \u00a0cooperaci\u00f3n interinstitucional desde el punto de vista organizativo, administrativo, \u00a0financiero y program\u00e1tico dirigido a las instancias encargadas de coordinar y \u00a0ejecutar programas y proyectos culturales en las entidades del orden nacional y \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2 De \u00a0planificaci\u00f3n. Se orienta a la formulaci\u00f3n de los Planes Territoriales \u00a0de Cultura y del Plan Nacional de Cultura y su integraci\u00f3n a los Planes de \u00a0Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.3 De \u00a0financiaci\u00f3n. Identifica y canaliza los recursos p\u00fablicos y privados \u00a0nacionales, territoriales e internacionales para la ejecuci\u00f3n de los programas \u00a0y proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4 Subsistemas. \u00a0Hacen parte del Sistema Nacional de Cultura, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.1 De \u00a0gesti\u00f3n cultural. Mediante este subsistema se busca consolidar el \u00a0Sistema Nacional de Cultura, as\u00ed como la planificaci\u00f3n de todas aquellas acciones \u00a0que permitan a las instancias y a los espacios de concertaci\u00f3n, participar y \u00a0cumplir activamente con sus funciones espec\u00edficas. A trav\u00e9s de este subsistema \u00a0se har\u00e1 la evaluaci\u00f3n y seguimiento de los planes, programas y proyectos \u00a0culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.2 De \u00a0informaci\u00f3n cultural SINIC. Conjunto de instancias y procesos de \u00a0desarrollo institucional en el \u00e1rea de informaci\u00f3n articuladas entre s\u00ed que \u00a0posibilitan la investigaci\u00f3n y el acceso de la comunidad a la informaci\u00f3n \u00a0cultural. El subsistema Nacional de Informaci\u00f3n tiene como misi\u00f3n recoger, \u00a0organizar, procesar, comunicar y difundir la informaci\u00f3n del \u00e1mbito cultural \u00a0desde y hacia las diferentes entidades gubernamentales, institucionales, \u00a0art\u00edsticas o de la comunidad nacional o internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.3 De \u00a0concertaci\u00f3n. A trav\u00e9s de este subsistema el Ministerio de Cultura \u00a0impulsar\u00e1 programas y actividades de inter\u00e9s p\u00fablico acordes con el Plan \u00a0Nacional de Cultura y los Planes Territoriales, dirigidos a rescatar, defender \u00a0y promover el talento nacional; democratizar el acceso de todas las personas a \u00a0los bienes, servicios y manifestaciones de la cultura y el arte, con \u00e9nfasis en \u00a0el p\u00fablico infantil y juvenil, tercera edad y discapacitados f\u00edsicos, s\u00edquicos \u00a0y sensoriales; consolidar las instituciones culturales y contribuir a \u00a0profundizar su relaci\u00f3n interactuante con la comunidad. Los Participantes del \u00a0Subsistema Nacional de Concertaci\u00f3n son: El Ministerio de Cultura, los entes \u00a0territoriales y las entidades culturales privadas sin \u00e1nimo de lucro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5 Redes \u00a0culturales. Se entienden por redes de servicios culturales, el conjunto \u00a0de organizaciones y procedimientos que conducen a disponer de informaci\u00f3n y de \u00a0los servicios relacionados con la misi\u00f3n de cada organizaci\u00f3n en los procesos \u00a0culturales del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la conformaci\u00f3n de las redes debe operar el \u00a0principio de cooperaci\u00f3n interinstitucional entre las diferentes instancias y \u00a0espacios de concertaci\u00f3n que integran el Sistema Nacional de Cultura. Entre las \u00a0redes culturales est\u00e1n las de los museos, bibliotecas, y casas de cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6 Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura. \u00a0Son \u00f3rganos asesores del Ministerio de Cultura en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, \u00a0planes y programas relacionados con su respectiva \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a05\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.5. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS INSTANCIAS DEL SNCu \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Las instancias del Sistema Nacional de \u00a0Cultura son el Ministerio de Cultura, las entidades y oficinas culturales \u00a0territoriales, los Fondos Mixtos para la Promoci\u00f3n de la Cultura y las Artes, y \u00a0las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas o privadas, civiles o comerciales, que \u00a0desarrollan, financian, fomentan, ejecutan o promueven actividades culturales y \u00a0art\u00edsticas, en los \u00e1mbitos locales, regionales y nacional, tales como las \u00a0bibliotecas, los museos, los archivos, las casas de cultura, las asociaciones y \u00a0agrupaciones de los creadores, gestores y receptores de las diversas \u00a0manifestaciones culturales, as\u00ed como las empresas e industrias culturales. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7. \u00a0del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Cultura.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba El \u00a0Ministerio de Cultura. De conformidad con los art\u00edculos 57 y 66 de la Ley 397 de 1997, el \u00a0Ministerio es el organismo rector de la cultura y como coordinador del sistema es \u00a0el encargado de fijar, coordinar y vigilar las pol\u00edticas generales sobre la \u00a0materia y de dictar las normas t\u00e9cnicas, operativas y administrativas a las que \u00a0deber\u00e1n ajustarse las entidades de dicho sistema. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.8. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Cultura.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Funciones \u00a0del Ministerio de Cultura. Son funciones del Ministerio, en relaci\u00f3n con \u00a0el sistema, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar y asesorar a las respectivas instancias \u00a0en la formulaci\u00f3n del Plan Nacional de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar pol\u00edticas, estrategias y metodolog\u00edas en \u00a0los procesos de operatividad, seguimiento y evaluaci\u00f3n para la consolidaci\u00f3n \u00a0del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desarrollar programas de formaci\u00f3n para el \u00a0fortalecimiento de la gesti\u00f3n cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Propiciar la creaci\u00f3n de espacios para la \u00a0participaci\u00f3n de la comunidad en el desarrollo cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.9. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Entidades \u00a0y oficinas p\u00fablicas de cultura. Son las encargadas de ejecutar los \u00a0Planes Culturales y de dinamizar la operatividad del SNCu, en su jurisdicci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como la de apoyar en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Se entienden dentro de este art\u00edculo, \u00a0los institutos, las Secretar\u00edas de Cultura, las Oficinas de Extensi\u00f3n, las \u00a0Direcciones o el ente encargado del sector cultural a nivel departamental, \u00a0distrital, municipal y de los territorios ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.10. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Funciones \u00a0de las entidades y oficinas p\u00fablicas de cultura. Entre sus funciones, \u00a0adem\u00e1s de las que les determina su acto de creaci\u00f3n, tendr\u00e1n en relaci\u00f3n con el \u00a0sistema, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar el plan de cultura, en coordinaci\u00f3n con \u00a0el Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar activamente en la formulaci\u00f3n y \u00a0seguimiento del Plan de Cultura en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo de \u00a0Cultura de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Articular, coordinar y ejecutar las pol\u00edticas y \u00a0programas de fortalecimiento institucional y promover procesos y espacios de \u00a0concertaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.2.1.11. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Fondos \u00a0Mixtos de Cultura, FMCU. Les corresponde, en relaci\u00f3n con el Sistema Nacional \u00a0de Cultura, canalizar e invertir recursos privados y p\u00fablicos. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.12. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Cultura.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL SUBSISTEMA DE GESTION DEL \u00a0SNCu \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Las herramientas del Subsistema de \u00a0Gesti\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan Indicativo: A \u00a0trav\u00e9s del cual se organizan y orientan las acciones, recursos y metas de las \u00a0entidades o actores del SNCu en cada uno de los niveles territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan de Acci\u00f3n: Es la \u00a0herramienta operativa de la gesti\u00f3n que permite a las diferentes instancias, \u00a0orientar la ejecuci\u00f3n de sus procesos y actividades anuales con fijaci\u00f3n de \u00a0tiempos y metas, que deben lograr para cumplir los objetivos del Plan \u00a0Indicativo, dentro de los plazos que este se\u00f1ala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco de Programas y \u00a0Proyectos: Es una herramienta de gesti\u00f3n que permite conocer la informaci\u00f3n requerida \u00a0por los procesos de planificaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de los programas y \u00a0proyectos, teniendo en cuenta que consolida toda la informaci\u00f3n suministrada \u00a0durante las distintas fases y etapas de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividades de seguimiento y evaluaci\u00f3n: Se basan \u00a0en los principios de descentralizaci\u00f3n, democratizaci\u00f3n, transparencia, y \u00a0flexibilidad, orientadas a suministrar informaci\u00f3n oportuna sobre los procesos \u00a0de planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los planes, programas y proyectos, as\u00ed como \u00a0sobre el desempe\u00f1o de las instancias, los espacios de concertaci\u00f3n y de los \u00a0resultados finales en los receptores y beneficiarios de dichas acciones \u00a0culturales, y la de ejercer un control sobre los recursos financieros p\u00fablicos \u00a0y privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a012: Ver art\u00edculo 2.2.1.6. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Metodolog\u00eda, instructivos y formularios. El Ministerio de Cultura, \u00a0como ente coordinador del Sistema Nacional de Cultura, elaborar\u00e1 la \u00a0metodolog\u00eda, instructivos y formularios del Subsistema de Gesti\u00f3n y capacitar\u00e1 \u00a0a las instancias, espacios de concertaci\u00f3n y receptores del SNCu en la puesta \u00a0en marcha y desarrollo del mismo. (Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.13. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Cultura.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Normas T\u00e9cnicas y Administrativas. El Ministerio de Cultura \u00a0dictar\u00e1 normas t\u00e9cnicas y administrativas para la puesta en marcha y funcionamiento \u00a0de los subsistemas y de las redes culturales, as\u00ed como para garantizar la \u00a0articulaci\u00f3n y vinculaci\u00f3n de las mismas a las instancias y espacios de \u00a0concertaci\u00f3n del sistema Nacional de Cultura y de los dem\u00e1s sistemas, conforme \u00a0a lo establecido en el art\u00edculo 4\u00ba del presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.14. \u00a0del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Cultura.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. El presente decreto rige a partir de \u00a0su expedici\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 5 de agosto de \u00a01998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ramiro \u00a0Eduardo Osorio Fonseca. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1589 DE 1998 \u00a0 \u00a0 (agosto 5) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Cultura-SNCu\u2013 y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a02001 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a02163 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a02162 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a02161 de 2018. Ver Decreto 1080 de 2015. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27174","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27174","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27174"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27174\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27174"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27174"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27174"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}