{"id":27177,"date":"2023-07-18T14:34:07","date_gmt":"2023-07-18T14:34:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1599-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:07","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:07","slug":"decreto-1599-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1599-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 1599 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1599 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se reglamentan las disposiciones referentes a la participaci\u00f3n en \u00a0plusval\u00eda de que trata la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1788 de 2004, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le \u00a0confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los art\u00edculos 13, 19, 36, 56, 61, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, \u00a084, 85, 86, 87, 114, 119 de la Ley 388 de 1997, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO PRIMERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los hechos generadores y de la estimaci\u00f3n de la plusval\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. La participaci\u00f3n en la plusval\u00eda por \u00a0parte de los municipios y distritos es un mecanismo creado por el art\u00edculo 82 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0desarrollado por la Ley 388 de 1997 con el \u00a0prop\u00f3sito de garantizar el derecho al espacio p\u00fablico y asegurar el reparto \u00a0equitativo de las cargas y beneficios de derivados del ordenamiento \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los concejos municipales y distritales mediante \u00a0acuerdo de car\u00e1cter general, fijar\u00e1n las normas para la aplicaci\u00f3n de la \u00a0participaci\u00f3n en plusval\u00eda en sus respectivos territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Son hechos generadores de la \u00a0participaci\u00f3n en la plusval\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La incorporaci\u00f3n de suelo rural a suelo de \u00a0expansi\u00f3n urbana o la consideraci\u00f3n de parte de suelo rural como suburbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El establecimiento o modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen o \u00a0la zonificaci\u00f3n de usos del suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La autorizaci\u00f3n de un mayor aprovechamiento del \u00a0suelo en edificaci\u00f3n, bien sea elevando el \u00edndice de ocupaci\u00f3n o el \u00edndice de \u00a0construcci\u00f3n o ambos a la vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conforme al art\u00edculo 87 de la Ley 388 de 1997, la ejecuci\u00f3n \u00a0de obras p\u00fablicas previstas en el plan de ordenamiento territorial o en los \u00a0instrumentos que lo desarrollen que generen mayor valor en predios en raz\u00f3n de \u00a0las mismas y no se haya utilizado para su financiaci\u00f3n la contribuci\u00f3n de \u00a0valorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Las acciones urban\u00edsticas que dan \u00a0lugar a la participaci\u00f3n en plusval\u00eda deber\u00e1n estar en todo caso contempladas \u00a0en los planes de ordenamiento territorial o en los instrumentos que los \u00a0desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cada plan de ordenamiento territorial o instrumento \u00a0que lo desarrolle deber\u00e1n especificarse la clasificaci\u00f3n del suelo, los cambios \u00a0de uso y los cambios de aprovechamientos del suelo previstos durante su \u00a0vigencia, as\u00ed como las obras p\u00fablicas a realizarse. Igualmente, deber\u00e1 \u00a0delimitarse las \u00e1reas afectadas que pueden ser objeto de participaci\u00f3n en \u00a0plusval\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de este decreto, el \u00a0aprovechamiento del suelo es el n\u00famero de metros cuadrados de edificaci\u00f3n \u00a0permitidos por la norma urban\u00edstica por cada metro cuadrado de suelo. El \u00edndice \u00a0de ocupaci\u00f3n es la proporci\u00f3n del \u00e1rea del suelo que puede ser objeto de \u00a0construcci\u00f3n. El \u00edndice de construcci\u00f3n es la relaci\u00f3n entre el \u00e1rea construida \u00a0de la edificaci\u00f3n y el \u00e1rea de suelo del predio objeto de la construcci\u00f3n. \u00a0Cambio de uso es la modificaci\u00f3n normativa que permite destinar los inmuebles \u00a0de una zona o subzona geoecon\u00f3mica homog\u00e9nea o de un \u00e1rea morfol\u00f3gica homog\u00e9nea \u00a0a un uso diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Cuando se incorpore suelo rural al de \u00a0expansi\u00f3n urbana, el efecto plusval\u00eda se estimar\u00e1, de acuerdo con el siguiente \u00a0procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se establecer\u00e1 el precio comercial por metro \u00a0cuadrado de suelo de los terrenos en cada una de las zonas o subzonas \u00a0beneficiarias, con caracter\u00edsticas geoecon\u00f3micas homog\u00e9neas, antes de la acci\u00f3n \u00a0urban\u00edstica generadora de la plusval\u00eda. Esta determinaci\u00f3n se har\u00e1 una vez se \u00a0expida el acto administrativo que define la nueva clasificaci\u00f3n del suelo \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una vez se apruebe el plan parcial o las normas \u00a0espec\u00edficas de las zonas o subzonas beneficiarias, mediante las cuales se \u00a0asignen usos, intensidades y zonificaci\u00f3n, se determinar\u00e1 el nuevo precio \u00a0comercial de los terrenos comprendidos en las correspondientes zonas o \u00a0subzonas, como equivalente al precio por metro cuadrado de terrenos con \u00a0caracter\u00edsticas similares de zonificaci\u00f3n, uso, intensidad de uso y \u00a0localizaci\u00f3n. Este precio se denominar\u00e1 nuevo precio de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El mayor valor generado por metro cuadrado de \u00a0suelo se estimar\u00e1 como la diferencia entre el nuevo precio de referencia y el \u00a0precio comercial antes de la acci\u00f3n urban\u00edstica, al tenor de lo establecido en \u00a0los numerales 1 y 2 de este art\u00edculo. El efecto total de la plusval\u00eda, para \u00a0cada predio individual, ser\u00e1 igual al mayor valor por metro cuadrado \u00a0multiplicado por el total de la superficie objeto de la participaci\u00f3n en la \u00a0plusval\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este mismo procedimiento se aplicar\u00e1 para el evento \u00a0de calificaci\u00f3n de parte del suelo rural como suburbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Cuando se autorice el cambio de uso a \u00a0uno m\u00e1s rentable, el efecto plusval\u00eda se estimar\u00e1, de acuerdo con el siguiente \u00a0procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se establecer\u00e1 el precio comercial de los \u00a0terrenos por metro cuadrado de suelo en cada una de las zonas o subzonas \u00a0beneficiarias, con caracter\u00edsticas geoecon\u00f3micas homog\u00e9neas, antes de la acci\u00f3n \u00a0urban\u00edstica generadora de la plusval\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se determinar\u00e1 el nuevo precio comercial que se \u00a0utilizar\u00e1 como base del c\u00e1lculo del efecto plusval\u00eda en cada una de las zonas o \u00a0subzonas consideradas, que ser\u00e1 equivalente al precio por metro cuadrado de \u00a0terrenos con caracter\u00edsticas similares de uso y localizaci\u00f3n. Este precio se \u00a0denominar\u00e1 nuevo precio de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El mayor valor generado por metro cuadrado se \u00a0estimar\u00e1 como la diferencia entre el nuevo precio de referencia y el precio \u00a0comercial antes de la acci\u00f3n urban\u00edstica, al tenor de lo establecido en los \u00a0numerales 1 y 2 de este art\u00edculo. El efecto total de la plusval\u00eda, para cada \u00a0predio individual, ser\u00e1 igual al mayor valor por metro cuadrado multiplicado \u00a0por el total de la superficie del predio objeto de la participaci\u00f3n en la \u00a0plusval\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos del presente decreto, se \u00a0cumplir\u00e1 la condici\u00f3n de uso m\u00e1s rentable de suelo cuando la diferencia entre \u00a0el nuevo precio de referencia y el precio comercial antes de la acci\u00f3n \u00a0urban\u00edstica sea positivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Cuando se autorice un mayor \u00a0aprovechamiento del suelo, el efecto plusval\u00eda se estimar\u00e1, de acuerdo con el \u00a0siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se determinar\u00e1 el precio comercial por metro \u00a0cuadrado de construcci\u00f3n en cada una de las zonas o subzonas beneficiarias, con \u00a0caracter\u00edsticas geoecon\u00f3micas homog\u00e9neas, antes de la acci\u00f3n urban\u00edstica \u00a0generadora de la plusval\u00eda. En lo sucesivo este precio servir\u00e1 como precio de \u00a0referencia por metro cuadrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El n\u00famero total de metros cuadrados que se \u00a0estimar\u00e1 como objeto del efecto plusval\u00eda ser\u00e1, para el caso de cada predio \u00a0individual, igual al \u00e1rea potencial adicional de edificaci\u00f3n autorizada. Por \u00a0potencial adicional de edificaci\u00f3n, se entender\u00e1 la diferencia entre la \u00a0cantidad de metros cuadrados de edificaci\u00f3n que la nueva norma permite en la \u00a0respectiva localizaci\u00f3n y la cantidad de metros cuadrados permitidos por la \u00a0norma anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El monto total del mayor valor ser\u00e1 igual al \u00a0potencial adicional de edificaci\u00f3n de cada predio individual multiplicado por \u00a0el precio de referencia, y el efecto plusval\u00eda por metro cuadrado ser\u00e1 \u00a0equivalente al producto de la divisi\u00f3n del monto total por el \u00e1rea del predio \u00a0objeto de la participaci\u00f3n en la plusval\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. En desarrollo del art\u00edculo 87 de la Ley 388 de 1997, \u00a0cuando la participaci\u00f3n en plusval\u00eda obedezca a la ejecuci\u00f3n de obras p\u00fablicas \u00a0previstas en el plan de ordenamiento territorial o el instrumento que lo \u00a0desarrolle, el mayor valor adquirido por los predios en raz\u00f3n de tales obras se \u00a0estimar\u00e1, conforme a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El efecto plusval\u00eda se estimar\u00e1 antes, durante o \u00a0despu\u00e9s de cumplidas las obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El efecto plusval\u00eda no estar\u00e1 limitado por el \u00a0costo estimado o real de la ejecuci\u00f3n de las obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La administraci\u00f3n mediante acto producido dentro \u00a0de los seis meses siguientes a la conclusi\u00f3n de las obras determinar\u00e1 el valor \u00a0promedio de la plusval\u00eda estimada que se produjo por metro cuadrado de suelo, y \u00a0definir\u00e1 las exclusiones a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en \u00a0la Ley 388 de 1997 y \u00a0dem\u00e1s normas que la reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para efecto de lo anterior, se establecer\u00e1n los \u00a0precios comerciales por metro cuadrado de suelo antes de la realizaci\u00f3n de la \u00a0obra respectiva en cada una de las zonas o subzonas beneficiarias con \u00a0caracter\u00edsticas geoecon\u00f3micas homog\u00e9neas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente se establecer\u00e1 los nuevos precios \u00a0comerciales por metro cuadrado de suelo luego de la ejecuci\u00f3n de las obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La diferencia entre estos dos precios ser\u00e1 el \u00a0efecto plusval\u00eda. El monto total del efecto plusval\u00eda para cada predio \u00a0individual, ser\u00e1 igual al mayor valor de metro cuadrado multiplicado por el \u00a0total de la superficie del predio objeto de la participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando la administraci\u00f3n municipal o distrital \u00a0opte por calcular el efecto plusval\u00eda antes o durante la ejecuci\u00f3n de las \u00a0obras, deber\u00e1 revisar el c\u00e1lculo una vez construidas \u00e9stas, dentro de un plazo \u00a0no superior a seis (6) meses. La participaci\u00f3n en plusval\u00eda estimada \u00a0inicialmente deber\u00e1 ajustarse en funci\u00f3n de los resultados de los aval\u00faos \u00a0realizados luego de la conclusi\u00f3n de las obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00e1reas metropolitanas tambi\u00e9n podr\u00e1n \u00a0participar en la plusval\u00eda que generen las obras p\u00fablicas contempladas en los \u00a0planes integrales de desarrollo metropolitano, aplic\u00e1ndose en lo pertinente lo \u00a0se\u00f1alado en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. El n\u00famero total de metros cuadrados \u00a0que se considerar\u00e1 como objeto de la participaci\u00f3n en la plusval\u00eda ser\u00e1, parael \u00a0caso de cada inmueble, igual al \u00e1rea total del mismo destinada al nuevo uso o \u00a0mejor aprovechamiento, descontada la superficie correspondiente a las cesiones \u00a0urban\u00edsticas obligatorias para espacio p\u00fablico de la ciudad, as\u00ed como el \u00e1rea \u00a0de eventuales afectaciones sobre el inmueble en raz\u00f3n del plan vial u otras \u00a0obras p\u00fablicas, las cuales deben estar contempladas en el plan de ordenamiento \u00a0o en los instrumentos que lo desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO SEGUNDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0participaci\u00f3n y recaudo de la plusval\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Los concejos municipales o \u00a0distritales, por iniciativa del alcalde, establecer\u00e1n la tasa de participaci\u00f3n \u00a0que se imputar\u00e1 a la plusval\u00eda generada, la cual podr\u00e1 oscilar entre el treinta \u00a0por ciento (30%) y cincuenta por ciento (50%) del mayor valor por metro \u00a0cuadrado. Atendiendo el principio de equidad, la tasa de participaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0uniforme al interior de las zonas geoecon\u00f3micas homog\u00e9neas, y las variaciones \u00a0entre dichas zonas s\u00f3lo podr\u00e1n darse cuando se constate, mediante estudios \u00a0debidamente sustentados, que ello no causar\u00e1 distorsiones en factores como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las calidades urban\u00edsticas y las condiciones \u00a0socioecon\u00f3micas de los hogares propietarios de los inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La renta de los beneficios derivados de la \u00a0valorizaci\u00f3n para los propietarios de la tierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La din\u00e1mica del desarrollo de distintas zonas \u00a0del municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Si por razones de conveniencia p\u00fablica \u00a0el concejo municipal o distrital exonera del cobro de la participaci\u00f3n de la \u00a0plusval\u00eda, previa liquidaci\u00f3n y causaci\u00f3n, a inmuebles destinados a la \u00a0construcci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social, los propietarios de \u00e9stos \u00a0suscribir\u00e1n un contrato con la administraci\u00f3n en el cual, para gozar de este \u00a0eximente, se obliguen a destinar el inmueble a la construcci\u00f3n de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social y a trasladar dicho beneficio a los compradores de tales \u00a0viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Cuando sobre un mismo inmueble se \u00a0produzcan simult\u00e1neamente dos o m\u00e1s hechos generadores en raz\u00f3n de las \u00a0decisiones administrativas detalladas en los art\u00edculos precedentes, en el \u00a0c\u00e1lculo del mayor valor por metro cuadrado se tendr\u00e1n en cuenta los valores \u00a0acumulados, cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. En raz\u00f3n de que el pago de la \u00a0participaci\u00f3n en la plusval\u00eda al municipio o distrito se hace exigible en \u00a0oportunidad posterior, de acuerdo con lo determinado por el art\u00edculo 83 de la Ley 388 de 1997, el \u00a0monto de la participaci\u00f3n correspondiente a cada predio se ajustar\u00e1, de acuerdo \u00a0con la variaci\u00f3n de \u00edndices de precios al consumidor (IPC), a partir del \u00a0momento en que quede en firme el acto de liquidaci\u00f3n de la participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. El Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn \u00a0Codazzi, la entidad que haga sus veces o los peritos t\u00e9cnicos debidamente \u00a0inscritos en las lonjas o instituciones an\u00e1logas, establecer\u00e1n los precios \u00a0comerciales por metro cuadrado de los inmuebles, teniendo en cuenta su \u00a0situaci\u00f3n anterior a la acci\u00f3n o acciones urban\u00edsticas y determinar\u00e1n el \u00a0correspondiente precio de referencia tomando como base de c\u00e1lculo los par\u00e1metros \u00a0establecidos en los art\u00edculos 4\u00ba, 5\u00ba, 6\u00ba y 7\u00ba de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la adopci\u00f3n del Plan de Ordenamiento Territorial, de su \u00a0revisi\u00f3n, o de los instrumentos que lo desarrollan o complementan, en el cual \u00a0se concretan las acciones urban\u00edsticas que constituyen los hechos generadores \u00a0de la participaci\u00f3n en la plusval\u00eda, el alcalde solicitar\u00e1 se proceda a estimar \u00a0el mayor valor por metro cuadrado en cada una de las zonas o subzonas \u00a0consideradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez recibida la solicitud proveniente del \u00a0alcalde, la persona o entidad encargada del aval\u00fao, contar\u00e1n con un plazo \u00a0inmodificable de sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles para ejecutar lo solicitado, \u00a0transcurrido este t\u00e9rmino, y sin perjuicio de las sanciones legales a que haya \u00a0lugar por la morosidad de funcionario o los funcionarios responsables, y de la \u00a0responsabilidad contractual en el caso de las lonjas y los peritos privados, la \u00a0administraci\u00f3n municipal o distrital podr\u00e1 solicitar un nuevo peritazgo que \u00a0determine el mayor valor o monto de la plusval\u00eda, de acuerdo con los \u00a0procedimientos y par\u00e1metros instituidos en este mismo art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el c\u00e1lculo del efecto plusval\u00eda el Instituto \u00a0Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, la persona que haga sus veces o los peritos \u00a0afiliados a las lonjas se sujetar\u00e1n a los procedimientos se\u00f1alados en el Decreto 1420 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los aval\u00faos que se realicen para \u00a0establecer el valor comercial del suelo antes de la acci\u00f3n urban\u00edstica en \u00a0desarrollo del c\u00e1lculo del efecto plusval\u00eda por incorporaci\u00f3n de suelo rural a \u00a0suelo de expansi\u00f3n urbana o a suelo suburbano, estar\u00e1n vigentes durante todo el \u00a0proceso de c\u00e1lculo, liquidaci\u00f3n y cobro de la participaci\u00f3n en plusval\u00eda \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Con base en la determinaci\u00f3n del \u00a0efecto de plusval\u00eda por metro cuadrado calculado para cada una de las zonas o \u00a0subzonas objeto de la participaci\u00f3n como se indica en el art\u00edculo precedente, \u00a0el alcalde municipal o distrital liquidar\u00e1, dentro de los cuarenta y cinco (45) \u00a0d\u00edas siguientes, el efecto plusval\u00eda causado en relaci\u00f3n con cada uno de los \u00a0inmuebles objeto de la misma y aplicar\u00e1 las tasas correspondientes, de \u00a0conformidad con lo autorizado por el concejo municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la fecha en que la administraci\u00f3n \u00a0municipal disponga de la liquidaci\u00f3n del monto de la participaci\u00f3n \u00a0correspondiente a todos y cada uno de los predios beneficiados con las acciones \u00a0urban\u00edsticas, contar\u00e1 con un plazo de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles para expedir el \u00a0acto administrativo que la determina, y para notificarlo a los propietarios o \u00a0poseedores, lo cual proceder\u00e1 mediante tres (3) avisos publicados en ediciones \u00a0dominicales de peri\u00f3dicos de amplia circulaci\u00f3n en el municipio o distrito, as\u00ed \u00a0como a trav\u00e9s de edicto fijado en la sede de la alcald\u00eda correspondiente. \u00a0Contra estos actos de la administraci\u00f3n proceder\u00e1 exclusivamente el recurso de \u00a0reposici\u00f3n dentro de los t\u00e9rminos previstos para el efecto en el C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los fines de publicidad frente a terceros, una \u00a0vez en firme el acto administrativo de liquidaci\u00f3n del efecto plusval\u00eda, se \u00a0ordenar\u00e1 su inscripci\u00f3n en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria de cada uno de \u00a0los inmuebles. Para que puedan registrarse actos de transferencia del dominio \u00a0sobre los mismos, ser\u00e1 requisito esencial el certificado de la administraci\u00f3n \u00a0en el cual se haga constar que se ha pagado la participaci\u00f3n en la plusval\u00eda \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. A fin de posibilitar a los ciudadanos \u00a0en general y a los propietarios y poseedores de inmuebles en particular \u00a0disponer de un conocimiento m\u00e1s simple y transparente de las consecuencias de \u00a0las acciones urban\u00edsticas generadoras del efecto plusval\u00eda, las \u00a0administraciones distritales y municipales divulgar\u00e1n el efecto plusval\u00eda por \u00a0metro cuadrado para cada una de las zonas o subzonas geoecon\u00f3micas homog\u00e9neas \u00a0beneficiarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Cualquier propietario o poseedor de un \u00a0inmueble objeto de la aplicaci\u00f3n de la participaci\u00f3n en la plusval\u00eda, podr\u00e1 \u00a0solicitar, en ejercicio del recurso de reposici\u00f3n, que la administraci\u00f3n revise \u00a0el efecto plusval\u00eda estimado por metro cuadrado definido para la \u00a0correspondiente zona o subzona en la cual se encuentre su predio y podr\u00e1 \u00a0solicitar a la administraci\u00f3n municipal que se realice un nuevo aval\u00fao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el estudio y decisi\u00f3n de los recursos de \u00a0reposici\u00f3n que hayan solicitado la revisi\u00f3n de la estimaci\u00f3n del mayor valor \u00a0por metro cuadrado, la administraci\u00f3n contar\u00e1 con un plazo de un (1) mes \u00a0calendario contado a partir de la fecha del \u00faltimo recursos de reposici\u00f3n \u00a0interpuesto en el cual se haya pedido dicha revisi\u00f3n. Los recursos de \u00a0reposici\u00f3n que no planteen dicha revisi\u00f3n se decidir\u00e1n en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. La participaci\u00f3n en la plusval\u00eda s\u00f3lo \u00a0ser\u00e1 exigible en el momento en que se presente para el propietario o poseedor \u00a0del inmueble respecto del cual se haya declarado un efecto de plusval\u00eda, una \u00a0cualquiera de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud de licencia de urbanizaci\u00f3n o \u00a0construcci\u00f3n, aplicable para el cobro de la participaci\u00f3n en la plusval\u00eda \u00a0generada por cualquiera de los hechos generadores de que trata el art\u00edculo 2\u00ba \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Cambio efectivo de uso del inmueble, aplicable \u00a0para el cobro de la participaci\u00f3n en la plusval\u00eda generada por la modificaci\u00f3n \u00a0del r\u00e9gimen o zonificaci\u00f3n del suelo. Los municipios y distritos determinar\u00e1n \u00a0el procedimiento para establecer el cambio efectivo de uso y el procedimiento \u00a0de recaudo, de conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 3\u00ba \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actos que impliquen transferencia del dominio sobre \u00a0el inmueble, aplicable al cobro de la participaci\u00f3n en la plusval\u00eda de que \u00a0tratan los numerales, 1, 3 y 4 del art\u00edculo segundo de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Mediante la adquisici\u00f3n de t\u00edtulos valores \u00a0representativos de los derechos adicionales de construcci\u00f3n y desarrollo, en \u00a0los t\u00e9rminos que se establece en el art\u00edculo 88 de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Para la expedici\u00f3n de las licencias o \u00a0permisos, as\u00ed como para el otorgamiento de los actos de transferencia de \u00a0dominio, en relaci\u00f3n con inmuebles sujetos a la aplicaci\u00f3n de la participaci\u00f3n \u00a0en la plusval\u00eda, ser\u00e1 necesario acreditar su pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Si por cualquier causa no se efect\u00faa \u00a0el pago de la participaci\u00f3n en los eventos previstos en este art\u00edculo, el cobro \u00a0de la misma se har\u00e1 exigible cuando ocurra cualquiera de las restantes \u00a0situaciones aqu\u00ed previstas. En todo caso responder\u00e1n solidariamente el poseedor \u00a0y el propietario, cuando fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. En el evento previsto en el numeral 1 \u00a0del art\u00edculo anterior, el efecto plusval\u00eda para el respectivo inmueble podr\u00e1 \u00a0recalcularse, aplicando el efecto plusval\u00eda por metro cuadrado al n\u00famero total \u00a0de metros cuadrados adicionales objeto de la licencia correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para solicitar el rec\u00e1lculo el interesado deber\u00e1 \u00a0presentar copia de la solicitud de licencia radicada ante la autoridad \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, el tr\u00e1mite de la solicitud de \u00a0licencia se suspender\u00e1 hasta cuando el interesado acredite el pago de la \u00a0participaci\u00f3n en plusval\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. La participaci\u00f3n en la plusval\u00eda podr\u00e1 \u00a0pagarse mediante una cualquiera de las siguientes formas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En dinero efectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Transfiriendo a la entidad territorial o a una \u00a0de sus entidades descentralizadas, una porci\u00f3n del predio objeto de la misma, de \u00a0valor equivalente a su monto. Esta forma s\u00f3lo ser\u00e1 procedente si el propietario \u00a0o poseedor llegan a un acuerdo con la administraci\u00f3n sobre la parte del predio \u00a0que ser\u00e1 objeto de la transferencia, para lo cual la administraci\u00f3n tendr\u00e1 en \u00a0cuenta el aval\u00fao que har\u00e1 practicar por expertos contratados para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00e1reas transferidas se destinar\u00e1n a fines \u00a0urban\u00edsticos, directamente o mediante la realizaci\u00f3n de programas o proyectos \u00a0en asociaci\u00f3n con el mismo propietario o con otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El pago mediante la transferencia de una porci\u00f3n \u00a0del terreno podr\u00e1 canjearse por terrenos localizados en otras zonas de \u00e1rea \u00a0urbana, haciendo los c\u00e1lculos de equivalencia de valores correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Reconociendo formalmente a la entidad \u00a0territorial o a una de sus entidades descentralizadas un valor accionario o un \u00a0inter\u00e9s social equivalente a la participaci\u00f3n, a fin de que la entidad p\u00fablica \u00a0adelante conjuntamente con el propietario o poseedor un programa o proyecto de \u00a0construcci\u00f3n o urbanizaci\u00f3n determinado sobre el predio respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mediante la ejecuci\u00f3n de obras de \u00a0infraestructura vial, de servicios p\u00fablicos domiciliarios, \u00e1reas de recreaci\u00f3n \u00a0y equipamientos sociales, para la adecuaci\u00f3n de asentamientos urbanos en \u00e1reas \u00a0de desarrollo incompleto o inadecuado, cuya inversi\u00f3n sea equivalente al monto \u00a0de la plusval\u00eda, previo acuerdo con la administraci\u00f3n municipal o distrital \u00a0acerca de los t\u00e9rminos de ejecuci\u00f3n y equivalencia de las obras proyectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Mediante la adquisici\u00f3n anticipada de t\u00edtulos \u00a0valores representativos de la participaci\u00f3n en la plusval\u00eda liquidada, en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 88 de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los eventos de que tratan los numerales 2 y 4 se \u00a0reconocer\u00e1 al propietario o poseedor un descuento del cinco por ciento (5%) del \u00a0monto liquidado. En los casos previstos en el numeral 6 se aplicar\u00e1 un \u00a0descuento del diez por ciento (10%) del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las modalidades de pago de que trata \u00a0este art\u00edculo podr\u00e1n ser utilizadas alternativamente o en forma combinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. La participaci\u00f3n en plusval\u00eda es \u00a0independiente de otros grav\u00e1menes que se impongan a la propiedad inmueble y \u00a0espec\u00edficamente de la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n que llegue a causarse por la \u00a0realizaci\u00f3n de obras p\u00fablicas, salvo cuando la administraci\u00f3n opte por \u00a0determinar el mayor valor adquirido por los predios conforme a lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 7\u00ba de este decreto, caso en el cual no podr\u00e1 cobrarse contribuci\u00f3n \u00a0de valorizaci\u00f3n por las mismas obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, en la liquidaci\u00f3n del \u00a0efecto plusval\u00eda en raz\u00f3n de los hechos generadores previstos en el art\u00edculo 2\u00ba \u00a0del presente decreto, no se podr\u00e1n tener en cuenta los mayores valores \u00a0producidos por los mismos hechos, si en su momento \u00e9stos fueron tenidos en \u00a0cuenta para la liquidaci\u00f3n del monto de la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n, cuando \u00a0fuere del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO TERCERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0plusval\u00eda en los planes de ordenamiento territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. En los planes de ordenamiento \u00a0territorial y los instrumentos que lo desarrollen deber\u00e1 hacerse referencia \u00a0expl\u00edcita a la participaci\u00f3n en la plusval\u00eda y su incidencia sobre las finanzas \u00a0del respectivo municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. En el contenido estructural del \u00a0componente general y en los componentes urbano y rural las decisiones sobre \u00a0localizaci\u00f3n de actividades, infraestructura y equipamientos b\u00e1sicos, la \u00a0clasificaci\u00f3n del territorio en urbano, rural, de expansi\u00f3n urbana y suburbano, \u00a0la determinaci\u00f3n de los tratamientos y actuaciones urban\u00edsticas aplicables a \u00a0cada \u00e1rea urbana y en general todas las pol\u00edticas e instrumentos relativos al \u00a0uso del suelo, se deber\u00e1n se\u00f1alar las \u00e1reas y zonas o subzonas donde se \u00a0generar\u00e1n efectos de plusval\u00eda susceptibles de participaci\u00f3n municipal o \u00a0distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Con base en el se\u00f1alamiento a que hace \u00a0referencia el art\u00edculo anterior y teniendo en cuenta la naturaleza de los \u00a0efectos de las acciones urban\u00edsticas y el desarrollo de infraestructura, deber\u00e1 \u00a0estimarse de manera preliminar el monto del efecto plusval\u00eda y la participaci\u00f3n \u00a0generada en el corto plazo, seg\u00fan las tasas generales que para el efecto \u00a0proponga el alcalde al respectivo concejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n deber\u00e1n identificarse los predios individuales \u00a0susceptibles de participaci\u00f3n en plusval\u00eda con ocasi\u00f3n de la adopci\u00f3n del plan \u00a0de ordenamiento territorial, para efectos de ordenar la realizaci\u00f3n de los \u00a0aval\u00faos dentro de los plazos previstos en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 24. Para la presentaci\u00f3n del plan de \u00a0ordenamiento territorial se deber\u00e1n indicar en los planos generales las zonas \u00a0susceptibles de participaci\u00f3n de plusval\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 25. Los montos estimados de la \u00a0participaci\u00f3n en plusval\u00eda, as\u00ed como el momento estimado de la causaci\u00f3n y \u00a0recaudo en el corto plazo, deber\u00e1n servir de base para la elaboraci\u00f3n de un \u00a0flujo de fondos que deber\u00e1 incorporarse en el dise\u00f1o de las estrategias de \u00a0financiaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los planes de ordenamiento territorial, junto con una \u00a0distribuci\u00f3n tentativa de su uso y destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. En el programa de ejecuci\u00f3n, se \u00a0deber\u00e1n prever los procedimientos para el recaudo y aplicaci\u00f3n de aquella parte \u00a0que se causar\u00e1 durante su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. El presente decreto rige a partir de \u00a0su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 6 de agosto de \u00a01998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antonio \u00a0Jos\u00e9 Urdinola Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Julio Gait\u00e1n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1599 DE 1998 \u00a0 \u00a0 (agosto 6) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se reglamentan las disposiciones referentes a la participaci\u00f3n en \u00a0plusval\u00eda de que trata la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 1788 de 2004, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27177","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27177","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27177"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27177\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27177"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27177"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27177"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}