{"id":27180,"date":"2023-07-18T14:34:07","date_gmt":"2023-07-18T14:34:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1615-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:07","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:07","slug":"decreto-1615-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1615-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 1615 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1615 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se reglamenta parcialmente la Ley 363 de 1997 y se \u00a0dictan algunas disposiciones sobre el Incentivo a la Mediana y Peque\u00f1a \u00a0Producci\u00f3n Ganadera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en la Ley 363 de 1997, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Los Fondos Ganaderos que se encuentren \u00a0sujetos a la inspecci\u00f3n, control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, \u00a0en los t\u00e9rminos del Decreto 663 de 1993 \u00a0y las normas que lo reformen o adicionen, y cumplan con los requisitos que \u00a0establezca la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario para la operatividad \u00a0del redescuento, podr\u00e1n redescontar operaciones de cr\u00e9dito ante el Fondo para \u00a0el Financiamiento del Sector Agropecuario-Finagro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El Incentivo a la peque\u00f1a y mediana \u00a0producci\u00f3n ganadera, constituye un derecho personal intransferible que, previo \u00a0el cumplimiento de determinadas condiciones, se da a toda persona natural o \u00a0jur\u00eddica, que siendo peque\u00f1o o mediano ganadero depositario de un Fondo \u00a0Ganadero, presente y ejecute un nuevo proyecto de inversi\u00f3n espec\u00edfico para la \u00a0actividad de cr\u00eda, financiado con un cr\u00e9dito redescontado en el Fondo para el \u00a0Financiamiento del Sector Agropecuario-Finagro\u2013, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en este decreto y en las reglamentaciones que \u00a0expida la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario-C.N.C.A.\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Para todos los efectos derivados de \u00a0este decreto, se consideran peque\u00f1os ganaderos a las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas que siendo depositarios de un Fondo Ganadero, posean hasta cien (100) \u00a0cabezas de ganado bovino, de los cuales un 60% deber\u00e1 ser ganado en calidad de \u00a0dep\u00f3sito del Fondo; y se consideran como medianos ganaderos, a las personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas que siendo depositarios de un Fondo Ganadero, posean \u00a0entre ciento una (101) y hasta doscientas (200) cabezas de ganado bovino, de \u00a0los cuales un 60% deber\u00e1 ser ganado en dep\u00f3sito del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Se entiende por actividad de cr\u00eda la \u00a0compra de vacas paridas y vacas horras de no m\u00e1s de cuatro (4) partos, novillas \u00a0de vientre y toros reproductores. As\u00ed mismo, como actividades complementarias a \u00a0la cr\u00eda se encuentra la construcci\u00f3n de establos, la compra de comederos, \u00a0bebederos, saladeros, motobombas, picapastos, equipos \u00a0para ensilaje y henificaci\u00f3n y la siembra de hasta 50 hect\u00e1reas de pastos \u00a0tecnificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. La C.N.C.A., con base en lo dispuesto \u00a0en este decreto y en las pol\u00edticas trazadas por el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, definir\u00e1 los proyectos que ser\u00e1n objetos del Incentivo, \u00a0tomando en cuenta, para ello, que su finalidad sea mejorar el pie de cr\u00eda \u00a0ganadero en condiciones de competitividad y garantizar la sostenibilidad de la \u00a0actividad ganadera de manera duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de inversi\u00f3n deber\u00e1n ser viables \u00a0t\u00e9cnica, financiera y econ\u00f3micamente, de duraci\u00f3n definida, f\u00edsicamente \u00a0verificables y orientados, de manera general, a mejorar el pie de cr\u00eda \u00a0ganadero, con independencia del Incentivo a la Capitalizaci\u00f3n Ganadera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Cuando de la ejecuci\u00f3n de un proyecto \u00a0de inversi\u00f3n se deriven beneficios a diferentes personas, \u00e9stas podr\u00e1n acceder \u00a0individualmente al Incentivo. En tal caso, tanto el proyecto en conjunto como \u00a0las personas, individualmente consideradas, deber\u00e1n acreditar las condiciones \u00a0se\u00f1aladas para ambos en este decreto y en las normas que para tal efecto dicten \u00a0la C.N.C.A. y Finagro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Los proyectos de inversi\u00f3n de que \u00a0trata este decreto no ser\u00e1n objeto del Incentivo cuando para su financiaci\u00f3n \u00a0consideren o reciban otros incentivos o subsidios concedidos por el Estado con \u00a0la misma finalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se except\u00faan de esta prohibici\u00f3n los \u00a0incentivos otorgados a trav\u00e9s de tasas de inter\u00e9s preferenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Para el manejo del Incentivo a la \u00a0peque\u00f1a y mediana producci\u00f3n Ganadera, la C.N.C.A. y Finagro, \u00a0como administrador del programa, distinguir\u00e1n tres eventos a saber: la \u00a0elegibilidad, el otorgamiento y el pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Mediante la elegibilidad Finagro define y comunica si el proyecto de inversi\u00f3n \u00a0presentado a su consideraci\u00f3n por un Fondo Ganadero y el solicitante pueden ser \u00a0objeto y sujeto del Incentivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La elegibilidad de un proyecto de inversi\u00f3n ser\u00e1 \u00a0determinada, a solicitud expresa del interesado, una vez se haya establecido la \u00a0disponibilidad presupuestal de recursos, evaluado sus caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas, \u00a0financieras, de costo, ambientales y de organizaci\u00f3n, y verificado el \u00a0cumplimiento de las condiciones generales se\u00f1aladas para el efecto en este decreto \u00a0y las particulares indicadas por la C.N.C.A. Y Finagro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Dentro del lapso de un a\u00f1o, una \u00a0persona, natural o jur\u00eddica, no podr\u00e1 ser sujeto elegible para el \u00a0reconocimiento del Incentivo por m\u00e1s de una vez, contados a partir de la fecha \u00a0de la comunicaci\u00f3n de elegibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Las solicitudes presentadas para la \u00a0elegibilidad, otorgamiento y pago del Incentivo no constituyen ejercicio del \u00a0derecho de petici\u00f3n, ni su recepci\u00f3n, estudio o definici\u00f3n implican actuaciones \u00a0de car\u00e1cter administrativo ni dan derecho a recursos de esta naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. En la comunicaci\u00f3n de elegibilidad se \u00a0indicar\u00e1, entre otros, el monto del Incentivo, la vigencia de la elegibilidad y \u00a0las condiciones generales y particulares cuyo cumplimiento habr\u00e1 de \u00a0evidenciarse por el solicitante del Incentivo, para que el mismo pueda ser \u00a0otorgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. El no cumplimiento de las condiciones \u00a0generales y particulares que ha de evidenciar el solicitante del Incentivo para \u00a0acceder a su otorgamiento, dentro de la vigencia se\u00f1alada en la comunicaci\u00f3n de \u00a0elegibilidad, har\u00e1 perder la validez y efectos de \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, sin perjuicio de las normas \u00a0presupuestales, Finagro podr\u00e1 ampliar el per\u00edodo de \u00a0su vigencia, por una sola vez, cuando ocurran situaciones de fuerza mayor o \u00a0caso fortuito, debidamente comprobadas conforme al reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El valor del Incentivo a la \u00a0Capitalizaci\u00f3n Ganadera ser\u00e1 equivalente para peque\u00f1os ganaderos al 40% y en \u00a0medianos al 30% de los costos en que se incurra por la ejecuci\u00f3n de los \u00a0proyectos para la actividad de cr\u00eda, consagrados en el par\u00e1grafo 2\u00ba del \u00a0art\u00edculo 2\u00ba del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Dentro de la facultad que tiene la \u00a0C.N.C.A. de establecer los montos, modalidades y condiciones de los proyectos \u00a0de inversi\u00f3n objeto del Incentivo a la peque\u00f1a y mediana producci\u00f3n ganadera, \u00a0la misma podr\u00e1 en adici\u00f3n a lo se\u00f1alado en este decreto, regular la \u00a0elegibilidad de predios, determinar los porcentajes de reconocimiento del \u00a0Incentivo y definir montos m\u00e1ximos para los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Mediante el otorgamiento, Finagro reconocer\u00e1 el derecho al Incentivo a la peque\u00f1a y \u00a0mediana producci\u00f3n ganadera en favor del ejecutor de un proyecto de inversi\u00f3n, \u00a0cuando \u00e9ste haya evidenciado el cumplimiento de los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0estipulados en la comunicaci\u00f3n de elegibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El otorgamiento del Incentivo se produce \u00a0con la expedici\u00f3n del t\u00edtulo mediante el cual se reconoce el Certificado de \u00a0Incentivo a la peque\u00f1a y mediana producci\u00f3n ganadera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Mediante el pago, Finagro \u00a0hace efectivo el Incentivo a la peque\u00f1a y mediana producci\u00f3n ganadera otorgado, \u00a0para lo cual proceder\u00e1 con sujeci\u00f3n al situado de fondos que en su tesorer\u00eda \u00a0haya efectuado la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El pago del Incentivo se efectuar\u00e1 mediante \u00a0el abono que haga el fondo Ganadero a la deuda que con \u00e9l tiene el beneficiario \u00a0por concepto del pr\u00e9stamo otorgado para financiar el proyecto de inversi\u00f3n \u00a0objeto del Incentivo, mediante el mecanismo que para tales efectos defina la \u00a0C.N.C.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Finagro en \u00a0su calidad de administrador de los recursos destinados al programa de Incentivo \u00a0a la peque\u00f1a y mediana producci\u00f3n ganadera y los Fondos Ganaderos, dentro de \u00a0las acciones de evaluaci\u00f3n, probaci\u00f3n y seguimiento de los cr\u00e9ditos y del \u00a0control de sus correspondientes inversiones, verificar\u00e1n, seg\u00fan les \u00a0corresponda, el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad, de \u00a0otorgamiento y pago del Incentivo, de conformidad con los t\u00e9rminos \u00a0reglamentados por la C.N.C.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. La C.N.C.A. y Finagro, \u00a0en los \u00e1mbitos de sus competencias, establecer\u00e1n las condiciones, t\u00e9rminos y \u00a0formalidades requeridas para la plena operatividad del Incentivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Finagro \u00a0podr\u00e1 adelantar la difusi\u00f3n, administraci\u00f3n y verificaci\u00f3n de la elegibilidad, \u00a0otorgamiento y pago del Incentivo a la peque\u00f1a y mediana producci\u00f3n ganadera \u00a0directamente o contratar dichos servicios con los Fondos Ganaderos, bajo su \u00a0supervisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Corresponde a la \u00a0entidad encargada de inspeccionar, vigilar y controlar a los Fondos Ganaderos, \u00a0establecer los sistemas para determinar la reserva para reposici\u00f3n de \u00a0semovientes, se\u00f1alada en el art\u00edculo 14 de la Ley 363 de 1997. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.12.1.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. La Federaci\u00f3n de Fondos Ganaderos-Fedefondos\u2013, como representante nacional de los Fondos \u00a0Ganaderos, desarrollar\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Orientar a los Fondos Ganaderos en el desarrollo \u00a0de la pol\u00edtica que establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0para el fortalecimiento y desarrollo del sector agropecuario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Servir de \u00f3rgano de consulta ante el Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural y de cooperaci\u00f3n con sus instituciones \u00a0adscritas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Apoyar el fortalecimiento y desarrollo de la \u00a0pol\u00edtica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en favor de la \u00a0ganader\u00eda y de los Fondos Ganaderos en particular; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Coordinar con los Fondos Ganaderos, y presentar \u00a0al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para su aprobaci\u00f3n, los \u00a0programas de extensi\u00f3n agropecuaria que se desarrollen en cumplimiento del Decreto \u00a01708 de septiembre de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo 2.12.1.3. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. El presente decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 6 de agosto de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antonio \u00a0Jos\u00e9 Urdinola Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antonio \u00a0G\u00f3mez Merlano. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1615 DE 1998 \u00a0 \u00a0 (agosto 6) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se reglamenta parcialmente la Ley 363 de 1997 y se \u00a0dictan algunas disposiciones sobre el Incentivo a la Mediana y Peque\u00f1a \u00a0Producci\u00f3n Ganadera. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27180","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27180","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27180"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27180\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27180"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27180"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27180"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}