{"id":27187,"date":"2023-07-18T14:34:08","date_gmt":"2023-07-18T14:34:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-173-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:08","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:08","slug":"decreto-173-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-173-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 173 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 173 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adopta el Plan Nacional para la Atenci\u00f3n \u00a0Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 250 de 2005, \u00a0art 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el art\u00edculo \u00a09\u00ba de la Ley 387 de 1997, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 387 de 1997, \u00a0corresponde al Gobierno Nacional dise\u00f1ar y adoptar mediante decreto, previa \u00a0aprobaci\u00f3n por el Consejo Nacional para la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n \u00a0Desplazada por la Violencia, el Plan Nacional para la Atenci\u00f3n Integral a la \u00a0Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en sesi\u00f3n de enero 8 de 1998, el Consejo Nacional para la Atenci\u00f3n Integral a \u00a0la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia imparti\u00f3 su aprobaci\u00f3n al Plan \u00a0Nacional a que se refiere el considerando anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0se hace necesario adoptar el Plan Nacional para la Atenci\u00f3n Integral a la \u00a0Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia, el cual consta de dos partes, la primera \u00a0de las cuales contiene la presentaci\u00f3n, diagn\u00f3stico y marco pol\u00edtico y legal \u00a0del plan y, la segunda parte, determina los objetivos y acciones concretas que \u00a0habr\u00e1n de desarrollarse para el logro de aqu\u00e9llos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0forman parte del Plan los Protocolos de Atenci\u00f3n para los Desplazados, al igual \u00a0que los recursos que se encuentren asignados dentro del presupuesto para la \u00a0vigencia de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Ad\u00f3ptase el Plan Nacional para la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n \u00a0Desplazada por la Violencia, en todas sus partes, con los protocolos y los \u00a0recursos que se encuentren asignados dentro del presupuesto para la vigencia de \u00a01998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0texto de los objetivos y acciones concretas que conforman el Plan Nacional para \u00a0la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Plan Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desplazada por la Violencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0presente plan, cuyo prop\u00f3sito fundamental es articular la acci\u00f3n gubernamental \u00a0en el orden nacional y territorial, formula, en el marco de los principios y \u00a0objetivos definidos por la Ley 387, las acciones que el Gobierno Nacional \u00a0ejecutar\u00e1 en materia de prevenci\u00f3n del desplazamiento, de atenci\u00f3n humanitaria \u00a0de emergencia y de consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica en la \u00a0perspectiva del retorno voluntario o la reubicaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0por la violencia. As\u00ed mismo, determina las entidades responsables en las \u00a0distintas estrategias de intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Objetivos del Plan Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0la Ley 387, los objetivos ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Elaborar diagn\u00f3sticos de las causas y agentes que generan el desplazamiento por \u00a0la violencia, de las zonas del territorio nacional donde se producen los \u00a0mayores flujos de poblaci\u00f3n, de las zonas receptoras, de las personas y \u00a0comunidades que son v\u00edctimas de esta situaci\u00f3n y de las consecuencias sociales, \u00a0econ\u00f3micas, jur\u00eddicas y pol\u00edticas que ello genere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dise\u00f1ar y adoptar medidas sociales, econ\u00f3micas, jur\u00eddicas, pol\u00edticas y de \u00a0seguridad, orientadas a la prevenci\u00f3n y superaci\u00f3n de las causas que generan el \u00a0desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Adoptar medidas de atenci\u00f3n humanitaria de emergencia a la poblaci\u00f3n \u00a0desplazada, con el fin de asegurarle su protecci\u00f3n y las condiciones necesarias \u00a0para la subsistencia y la adaptaci\u00f3n a la nueva situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Crear y aplicar mecanismos que brinden asistencia legal y jur\u00eddica a la \u00a0poblaci\u00f3n desplazada para garantizar la investigaci\u00f3n de los hechos, la \u00a0restituci\u00f3n de los derechos vulnerados y la defensa de los bienes afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Dise\u00f1ar y adoptar medidas que garanticen a la poblaci\u00f3n desplazada su acceso a \u00a0planes, programas y proyectos integrales de desarrollo urbano y rural, \u00a0ofreci\u00e9ndole los medios necesarios para que cree sus propias formas de \u00a0subsistencia, de tal manera que su reincorporaci\u00f3n a la vida social, laboral y \u00a0cultural del pa\u00eds, se realice evitando procesos de segregaci\u00f3n o \u00a0estigmatizaci\u00f3n sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Brindar atenci\u00f3n especial a las mujeres y ni\u00f1os, preferencialmente a las \u00a0viudas, mujeres cabeza de familia y hu\u00e9rfanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Adoptar las medidas necesarias que posibiliten el retorno voluntario de la \u00a0poblaci\u00f3n desplazada a su zona de origen o su reubicaci\u00f3n en nuevas zonas de \u00a0asentamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Garantizar atenci\u00f3n especial a las comunidades negras e ind\u00edgenas sometidas al \u00a0desplazamiento en correspondencia con sus usos y costumbres, y propiciando el \u00a0retorno a sus territorios, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Las dem\u00e1s acciones que el Consejo Nacional considere necesarias&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de la ejecuci\u00f3n de este plan, se tendr\u00e1n como criterios la \u00a0participaci\u00f3n de la comunidad, el tratamiento descentralizado, la coordinaci\u00f3n \u00a0del trabajo de planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n entre las entidades del Estado, las ONG y \u00a0los organismos internacionales que por competencia o mandato cooperen en la \u00a0ejecuci\u00f3n o ejecuten en el pa\u00eds acciones de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada, \u00a0el reconocimiento a la diversidad \u00e9tnica, cultural y social, la equidad de \u00a0g\u00e9nero, la igualdad y la no discriminaci\u00f3n, as\u00ed como la concurrencia, \u00a0complementariedad y subsidiaridad entre los tres niveles territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Estrategias del Plan Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0Estrategia de Prevenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende \u00a0el conjunto de programas, proyectos y acciones que ejecutar\u00e1n las entidades \u00a0gubernamentales y estatales, en coordinaci\u00f3n con los entes territoriales y la \u00a0sociedad civil, con el prop\u00f3sito de desarticular o neutralizar la acci\u00f3n de los \u00a0m\u00faltiples actores y procesos de violencia que generan el desplazamiento y \u00a0presentar alternativas eficaces de protecci\u00f3n a la vida, la integridad y \u00a0libertad personales de la poblaci\u00f3n civil respecto a las situaciones del \u00a0conflicto armado y la violencia generalizada. El concepto de prevenci\u00f3n tambi\u00e9n \u00a0comprende la promoci\u00f3n de los derechos humanos y el DIH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0estrategia estar\u00e1 coordinada por la Direcci\u00f3n General Unidad Administrativa \u00a0Especial para la Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos del Ministerio del \u00a0Interior, con el apoyo de las Consejer\u00edas Presidenciales para los Desplazados y \u00a0para los Derechos Humanos, el Programa Presidencial para la Defensa de la \u00a0Libertad Personal, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, la Defensor\u00eda del Pueblo y los comit\u00e9s \u00a0departamentales, municipales y distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0acciones comprendidas en esta estrategia ser\u00e1n financiadas con recursos propios \u00a0de cada entidad, del Fondo Nacional para la Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada, \u00a0del Fondo Nacional de Paz y de los entes territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende \u00a0las siguientes l\u00edneas de acci\u00f3n y entidades responsables: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1 \u00a0Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende \u00a0acciones tendientes a propiciar una cultura preventiva del desplazamiento a \u00a0trav\u00e9s de los planes de desarrollo regional y local y de los programas sociales \u00a0que las entidades nacionales ejecutan, con el prop\u00f3sito de lograr un desarrollo \u00a0integral sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, comprende acciones tendientes a propiciar o fortalecer iniciativas \u00a0ciudadanas o institucionales de paz, neutralidad activa frente al conflicto, \u00a0convivencia democr\u00e1tica, cabildos por la paz, entre otras. En estos espacios la \u00a0participaci\u00f3n de las mujeres es fundamental para garantizar que sus necesidades \u00a0sean tenidas en cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, \u00a0se auspiciar\u00e1n acciones que tiendan a desarrollar procesos de distensi\u00f3n entre \u00a0las Partes del conflicto y posibiliten, mediante acuerdos especiales, poner en \u00a0vigor la totalidad o parte de las disposiciones y normativas humanitarias, de \u00a0acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 3\u00ba com\u00fan a los Convenios de Ginebra de \u00a01949, de tal manera que se garantice la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n \u00a0responsables de su dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n la Oficina del Alto Comisionado para la \u00a0Paz, la Red de Solidaridad Social, el Ministerio de Educaci\u00f3n, el Ministerio de \u00a0Salud, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, la Oficina de Mujer \u00a0Rural y la Direcci\u00f3n de Desarrollo Social del Ministerio de Agricultura, el \u00a0Incora, la Caja Agraria, el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y el \u00a0Inurbe. La Defensor\u00eda del Pueblo se vincular\u00e1 a estas acciones a partir de sus \u00a0propios programas que desarrolla en cumplimiento de sus facultades \u00a0constitucionales y legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2 \u00a0Comunicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende \u00a0acciones de difusi\u00f3n a trav\u00e9s de los medios masivos de comunicaci\u00f3n, las \u00a0emisoras comunitarias, impresos, videos y otros medios alternativos, con el \u00a0prop\u00f3sito de sensibilizar a las autoridades locales, l\u00edderes sociales y \u00a0comunitarios, actores del conflicto y poblaci\u00f3n civil en general, en relaci\u00f3n \u00a0con el respeto de los derechos humanos, la aplicaci\u00f3n de las normas \u00a0humanitarias y la problem\u00e1tica del desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n \u00a0responsables de su dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n la Oficina del Alto Comisionado para la \u00a0Paz de la Presidencia de la Rep\u00fablica, la Oficina de Mujer Rural del Ministerio \u00a0de Agricultura, el Ministerio de Educaci\u00f3n, la Cruz Roja Colombiana y la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n. La Defensor\u00eda del Pueblo se vincular\u00e1 a estas \u00a0acciones a partir de sus propios programas de difusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3 \u00a0Pedag\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende \u00a0acciones de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n a trav\u00e9s del sistema de educaci\u00f3n formal y \u00a0no formal en derechos humanos, DIH, resoluci\u00f3n democr\u00e1tica de conflictos, \u00a0problem\u00e1tica del desplazamiento forzado, reconocimiento y respeto a la \u00a0diferencia. As\u00ed mismo, comprende la realizaci\u00f3n de foros, talleres, mesas de \u00a0trabajo, cabildos por la paz y la producci\u00f3n de material did\u00e1ctico de apoyo, \u00a0dirigidos a las autoridades civiles, militares y de polic\u00eda, l\u00edderes sociales y \u00a0comunitarios, actores del conflicto y poblaci\u00f3n civil en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n \u00a0responsables de su dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n el Ministerio de Educaci\u00f3n, la Oficina \u00a0del Alto Comisionado para la Paz de la Presidencia de la Rep\u00fablica, la Oficina \u00a0de Mujer Rural del Ministerio de Agricultura y la Cruz Roja Colombiana. La \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo se vincular\u00e1 a estas acciones a partir de sus propios \u00a0programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.4 \u00a0Investigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende \u00a0acciones tendientes a identificar los factores y actores violentos que generan \u00a0el desplazamiento, sus \u00e1reas de influencia, sus din\u00e1micas, el contexto sociopol\u00edtico \u00a0de las regiones, con el prop\u00f3sito de determinar las zonas y poblaciones en \u00a0riesgo, de expulsi\u00f3n o llegada y recomendar alternativas de acci\u00f3n y atenci\u00f3n \u00a0integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0incluye acciones tendientes a precisar la dimensi\u00f3n cuantitativa y cualitativa \u00a0tanto local y regional, como nacional del desplazamiento y de fortalecimiento y \u00a0desarrollo de la Red Nacional de Informaci\u00f3n y del Observatorio del \u00a0Desplazamiento, de tal manera que permitan dise\u00f1ar acciones preventivas y de \u00a0atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0necesario que las investigaciones y estudios identifiquen diferencialmente los \u00a0niveles de vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n civil, teniendo en cuenta las \u00a0condiciones de g\u00e9nero, edad, grupo social y \u00e9tnico, para garantizar mayor \u00a0efectividad en las acciones de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n \u00a0responsables de su dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n la Consejer\u00eda Presidencial para los \u00a0Desplazados, la Direcci\u00f3n General Unidad Administrativa Especial para la \u00a0Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos del Ministerio del Interior, el Observatorio \u00a0del Desplazamiento Interno por la Violencia, la Oficina del Alto Comisionado \u00a0para la Paz, la Oficina de Mujer Rural del Ministerio de Agricultura, la Red \u00a0Nacional para la Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos, la Red Nacional de \u00a0Informaci\u00f3n sobre el Desplazamiento, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el \u00a0Incora, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, DNP, y el Ministerio P\u00fablico. \u00a0Los centros de investigaci\u00f3n p\u00fablicos o privados y las ONG podr\u00e1n dise\u00f1ar \u00a0estudios e investigaciones espec\u00edficas y presentarlas a Colciencias para su \u00a0financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.5 \u00a0Distensi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende \u00a0acciones tendientes a la creaci\u00f3n de espacios para el di\u00e1logo y la \u00a0concertaci\u00f3n, el uso de los mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos, \u00a0programas interinstitucionales para la neutralidad, con el fin de lograr \u00a0acuerdos de convivencia pac\u00edfica y de cumplimiento total o parcial entre las \u00a0partes de las normas del DIH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n \u00a0responsables de su dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n la Oficina del Alto Comisionado para la \u00a0Paz, la Red de Solidaridad Social, la Oficina de Mujer Rural del Ministerio de \u00a0Agricultura, el Ministerio de Educaci\u00f3n, el Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, el Ministerio P\u00fablico y la Cruz Roja Colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.6 \u00a0Protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende \u00a0acciones tendientes a minimizar los riesgos contra la vida, la integridad \u00a0personal y los bienes patrimoniales de la poblaci\u00f3n civil que pueda estar \u00a0expuesta a fen\u00f3menos de violencia que generen desplazamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n \u00a0responsables de su dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, los jueces agrarios, la Cruz Roja Colombiana, el \u00a0Incora, las Fuerzas Militares y los organismos de seguridad del Estado. La \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo, en coordinaci\u00f3n con las Defensor\u00edas regionales, dise\u00f1ar\u00e1 \u00a0y ejecutar\u00e1 un programa especial de acompa\u00f1amiento a la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0por la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0Estrategia de Atenci\u00f3n Humanitaria de Emergencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0estrategia comprende acciones inmediatas de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada, \u00a0individual, familiar y colectivamente, tendientes a garantizar y satisfacer las \u00a0necesidades de alimentaci\u00f3n, aseo personal, manejo de abastecimientos, \u00a0utensilios de cocina, atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica, transporte de emergencia, \u00a0alojamiento transitorio, seguridad y protecci\u00f3n y organizaci\u00f3n comunitaria. En \u00a0esta \u00faltima, la participaci\u00f3n de las mujeres deber\u00e1 ser garantizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0mujeres, las gestantes y lactantes, los j\u00f3venes y la poblaci\u00f3n infantil ser\u00e1n \u00a0atendidas de manera diferencial y preferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0personas desplazadas individual, familiar o masivamente tendr\u00e1n derecho a la \u00a0atenci\u00f3n humanitaria de emergencia inmediatamente despu\u00e9s del desplazamiento, \u00a0por un tiempo m\u00e1ximo de tres meses, prorrogables excepcionalmente por otros \u00a0tres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la ejecuci\u00f3n de las acciones que se describen a continuaci\u00f3n, los niveles \u00a0local, regional y nacional tendr\u00e1n responsabilidad en la medida de la magnitud \u00a0y las caracter\u00edsticas del desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0estrategia estar\u00e1 coordinada por la Consejer\u00eda Presidencial para la Atenci\u00f3n a \u00a0la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia y la Red de Solidaridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0acciones comprendidas en esta estrategia ser\u00e1n financiadas con recursos propios \u00a0de cada entidad, del Fondo Nacional para la Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada \u00a0y de los entes territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende \u00a0las siguientes l\u00edneas de acci\u00f3n y entidades responsables: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1 \u00a0Seguridad Alimentaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende \u00a0acciones tendientes a garantizar los alimentos que posibiliten una dieta \u00a0adecuada en correspondencia con los h\u00e1bitos y costumbres alimenticias de la \u00a0poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n \u00a0responsables de su dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n la Red de Solidaridad Social, la \u00a0Consejer\u00eda Presidencial para la Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la \u00a0Violencia, el Fondo Nacional para la Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la \u00a0Violencia, el Fondo Nacional de Calamidades, el ICBF y la Cruz Roja Colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2 \u00a0Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Salud y las Direcciones departamentales y locales de salud \u00a0garantizar\u00e1n el derecho a la salud de la poblaci\u00f3n desplazada a trav\u00e9s de la \u00a0atenci\u00f3n integral en salud, que comprende acciones de servicios de atenci\u00f3n \u00a0m\u00e9dico-quir\u00fargica, atenci\u00f3n de urgencias, hospitalizaci\u00f3n, tratamiento, \u00a0servicios de ayuda diagn\u00f3stica, transporte de pacientes, provisi\u00f3n de \u00a0medicamentos, acciones de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la enfermedad, tales como \u00a0vigilancia epidemiol\u00f3gica, saneamiento ambiental, educaci\u00f3n en salud, \u00a0participaci\u00f3n comunitaria, atenci\u00f3n psico-social y rehabilitaci\u00f3n, seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en la Ley 100 de 1993, los \u00a0Decretos n\u00fameros 412 de 1992, 1283 de 1996, los \u00a0Acuerdos n\u00fameros 59 y 85 de 1997 del Consejo Nacional de Seguridad Social en \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n \u00a0responsables de su dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n el Ministerio de Salud, las Direcciones \u00a0de Salud de los entes territoriales, el ICBF y la Cruz Roja Colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3 \u00a0Transporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende \u00a0acciones tendientes a garantizar el traslado de la poblaci\u00f3n desplazada y del \u00a0personal responsable de la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia. As\u00ed como, el \u00a0transporte de cualquier tipo de provisiones necesarias para la atenci\u00f3n a esta \u00a0poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n \u00a0responsables de su dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n, la Red de Solidaridad Social, la \u00a0Consejer\u00eda Presidencial para la Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la \u00a0Violencia, el Fondo Nacional para la atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la \u00a0Violencia, el Fondo Nacional de Calamidades, la Cruz Roja Colombiana y el ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4 \u00a0Protecci\u00f3n y seguridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende \u00a0acciones y medidas de protecci\u00f3n destinadas a neutralizar las circunstancias \u00a0que han generado el desplazamiento, evitar la arbitrariedad, la discriminaci\u00f3n \u00a0y minimizar los riesgos contra la vida, la integridad personal y los bienes \u00a0patrimoniales, a los que la poblaci\u00f3n desplazada pueda estar expuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0situaciones de desplazamiento masivo, las autoridades civiles, militares y de \u00a0polic\u00eda que se encuentren en las zonas del desplazamiento, garantizar\u00e1n el \u00a0libre paso de los env\u00edos de ayuda humanitaria, el acompa\u00f1amiento nacional o \u00a0internacional a la poblaci\u00f3n desplazada y el establecimiento de oficinas \u00a0temporales o permanentes para la defensa y protecci\u00f3n de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras \u00a0persista la situaci\u00f3n de emergencia, la Consejer\u00eda Presidencial para los \u00a0Desplazados y la Direcci\u00f3n General Unidad Administrativa Especial para los \u00a0Derechos Humanos auspiciar\u00e1n la creaci\u00f3n y permanencia de equipos \u00a0interinstitucionales para la protecci\u00f3n y defensa del desplazado y sus bienes \u00a0patrimoniales, los cuales ser\u00e1n conformados por delegados de las personer\u00edas \u00a0municipales, las procuradur\u00edas provinciales o departamentales, la Fiscal\u00eda, la \u00a0Rama Judicial, las Inspecciones Generales de la Fuerza P\u00fablica y el Incora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n \u00a0responsables de su dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n la Oficina del Alto Comisionado para la \u00a0Paz, las Consejer\u00edas Presidenciales para los Derechos Humanos y para la \u00a0Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia, Direcci\u00f3n General Unidad \u00a0Aministrativa Especial para los Derechos Humanos, la Fiscal\u00eda General \u00a0de\u00a0la Naci\u00f3n, las Fuerzas Militares y de Polic\u00eda, especialmente, las Inspecciones \u00a0Generales de la Fuerza P\u00fablica, el ICBF y el Incora. La Defensor\u00eda del Pueblo, \u00a0en coordinaci\u00f3n con las defensor\u00edas regionales, dise\u00f1ar\u00e1 y ejecutar\u00e1 un \u00a0programa especial de acompa\u00f1amiento a la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.5 \u00a0Alojamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende \u00a0acciones tendientes a garantizar un alojamiento transitorio, el adecuado manejo \u00a0de abastecimientos y la dotaci\u00f3n de utensilios de cocina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n \u00a0responsables de su dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n la Consejer\u00eda Presidencial para los \u00a0Desplazados, la Red de Solidaridad Social, el Fondo Nacional para la Atenci\u00f3n a \u00a0la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia, el Fondo Nacional de Calamidades, el \u00a0Ministerio de Agricultura, el ICBF y la Cruz Roja Colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.6 \u00a0Atenci\u00f3n educativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende \u00a0acciones de educaci\u00f3n formal y no formal que propendan por la formaci\u00f3n \u00a0acad\u00e9mica y de habilidades de la poblaci\u00f3n desplazada, especialmente de los \u00a0menores y de los j\u00f3venes, de tal manera que les permita, una vez retornen o se \u00a0reubiquen, una f\u00e1cil articulaci\u00f3n social, laboral y productiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n \u00a0responsables de su dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n el Ministerio de Educaci\u00f3n, el Ministerio \u00a0de Trabajo y Seguridad Social, la Oficina de Mujer Rural del Ministerio de \u00a0Agricultura, el ICBF y el SENA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.7 \u00a0Participaci\u00f3n y organizaci\u00f3n comunitaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende \u00a0acciones orientadas a generar procesos de resignificaci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n o \u00a0fortalecimiento del tejido social y cultural en torno de la soluci\u00f3n de las \u00a0necesidades b\u00e1sicas. Este componente es fundamental para lograr mejores \u00a0condiciones de articulaci\u00f3n social de la poblaci\u00f3n desplazada en los procesos \u00a0de atenci\u00f3n humanitaria y de reubicaci\u00f3n o retorno voluntario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n \u00a0responsables de su dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n la Red de Solidaridad Social, el \u00a0Ministerio de Agricultura, la Oficina de Mujer Rural, el Incora, el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n y el ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0Estrategia de consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n, permitiendo el acceso directo de la poblaci\u00f3n \u00a0desplazada a los programas sociales del Gobierno, propender\u00e1 por la \u00a0reincorporaci\u00f3n social, econ\u00f3mica y cultural de las personas y familias \u00a0desplazadas por la violencia a sus lugares de origen o de reasentamiento. Para \u00a0que la consolidaci\u00f3n y la estabilizaci\u00f3n sea un proceso que posibilite la \u00a0reconstrucci\u00f3n de un proyecto de vida, el Estado deber\u00e1 garantizar a la \u00a0poblaci\u00f3n desplazada condiciones de seguridad y sostenibilidad econ\u00f3mica y \u00a0social y contribuir al desarrollo local y regional de las zonas donde los \u00a0procesos y las din\u00e1micas de violencia obligan al desplazamiento y de las zonas que \u00a0se constituyan en receptoras de poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica urbana o rural es una estrategia \u00a0que se lleva a cabo en el marco del retorno voluntario o en la reubicaci\u00f3n \u00a0definitiva de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno Nacional apoyar\u00e1 a la poblaci\u00f3n desplazada que quiera retornar \u00a0voluntariamente a sus lugares de origen o reubicarse en otra zona, de acuerdo \u00a0con las previsiones contenidas en este Plan en materia de seguridad y \u00a0consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0retorno voluntario es la opci\u00f3n preferible dado que en los lugares de origen la \u00a0poblaci\u00f3n desplazada tiene un proyecto de vida y ha construido un tejido \u00a0social, econ\u00f3mico y cultural de referencia y pertenencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0que esta opci\u00f3n sea realmente viable, se requiere que en los lugares de origen \u00a0los procesos de violencia que causaron el desplazamiento se hayan desarticulado \u00a0o por lo menos neutralizado, de tal manera que la poblaci\u00f3n desplazada tenga \u00a0condiciones de seguridad y protecci\u00f3n reales para que pueda regresar sin poner \u00a0en riesgo su vida o su integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0reubicaci\u00f3n es la alternativa necesaria cuando el retorno voluntario no puede \u00a0llevarse a cabo. La conveniencia de esta opci\u00f3n se estudiar\u00e1 y analizar\u00e1 en \u00a0cada caso espec\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un \u00a0programa de retorno voluntario y\/o reubicaci\u00f3n debe incluir, entre otras, las \u00a0siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Gobierno Nacional y las autoridades civiles, militares y de polic\u00eda locales \u00a0y departamentales, analizar\u00e1n la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico y crear\u00e1n las \u00a0condiciones de seguridad y protecci\u00f3n en la zona del retorno o la reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Gobierno Nacional realizar\u00e1 con la comunidad desplazada, garantizando la \u00a0participaci\u00f3n de las mujeres y de las entidades territoriales, mesas de concertaci\u00f3n \u00a0para acordar la opci\u00f3n de retorno o la reubicaci\u00f3n, determinar las condiciones \u00a0de la alternativa elegida y presentar las propuestas gubernamentales para la \u00a0consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de la zona donde se retorna o se \u00a0reubica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Gobierno Nacional realizar\u00e1 con la comunidad desplazada, elaborar\u00e1 un censo \u00a0de predios rurales, urbanos y dem\u00e1s bienes patrimoniales que hubieran sido \u00a0abandonados, de requerimiento de cr\u00e9dito y de alternativas de proyectos \u00a0productivos, con el prop\u00f3sito de adecuar la oferta institucional a las \u00a0necesidades de la poblaci\u00f3n que retorna o se reubica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Comit\u00e9 regional o local, Gobierno Nacional y la comunidad desplazada \u00a0elaborar\u00e1 un plan operativo para el retorno o la reubicaci\u00f3n que contemple los \u00a0requerimiento de transporte, alimentaci\u00f3n, medidas y acciones de seguridad, \u00a0protecci\u00f3n y acompa\u00f1amiento, entre otras. En su elaboraci\u00f3n se garantizar\u00e1 la \u00a0participaci\u00f3n de las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En los casos en que sea necesario, se crear\u00e1 una comisi\u00f3n constituida por representantes \u00a0del Gobierno Nacional, departamental y municipal y la comunidad desplazada que \u00a0retorna o se reubica, organizaciones no gubernamentales nacionales o \u00a0internacionales y cualquier otra entidad privada que por mandato o inter\u00e9s \u00a0trabaje con esta problem\u00e1tica, para verificar las condiciones de seguridad de \u00a0la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1 \u00a0Consolidaci\u00f3n y Estabilizaci\u00f3n Socioecon\u00f3mica del retorno o la reubicaci\u00f3n \u00a0rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica rural, en concordancia con los \u00a0fundamentos de la Ley 160 de 1994 y sus \u00a0decretos reglamentarios tendr\u00e1 en cuenta los siguientes criterios del \u00a0desarrollo rural: competitividad, participaci\u00f3n comunitaria, equidad y \u00a0solidaridad y sostenibilidad de los recursos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General \u00a0de Desarrollo Social y la Oficina de Mujer Rural, coordinar\u00e1 la ejecuci\u00f3n de \u00a0los planes, programas y proyectos necesarios para garantizar el dise\u00f1o y \u00a0ejecuci\u00f3n de las acciones contempladas en esta estrategia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0el Ministerio promover\u00e1 en los Consejos Municipales de Desarrollo Rural la \u00a0participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n rural desplazada, la focalizaci\u00f3n de recursos \u00a0municipales para la atenci\u00f3n de la misma y la concertaci\u00f3n con las autoridades \u00a0locales y las comunidades beneficiarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Consolidaci\u00f3n y Estabilizaci\u00f3n Socioecon\u00f3mica rural se centrar\u00e1, en particular, \u00a0en los programas relacionados con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a01.1 Acceso al Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende \u00a0la adjudicaci\u00f3n y titulaci\u00f3n de tierras, organizaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n campesina \u00a0e ind\u00edgena, disposici\u00f3n de servicios sociales b\u00e1sicos y de infraestructura \u00a0f\u00edsica, subsidio a vivienda rural, adecuaci\u00f3n de tierras y la seguridad social, \u00a0asistencia t\u00e9cnica, transferencia de tecnolog\u00eda y la diversificaci\u00f3n de \u00a0cultivos, mercadeo, acopio, empaque y procesamiento y fomento agroindustrial y \u00a0su financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0condici\u00f3n de mujer campesina jefe de hogar desplazada ser\u00e1 suficiente para ser \u00a0considerada beneficiaria del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo \u00a0Rural Campesino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la ejecuci\u00f3n de las acciones para el fomento productivo y de Reforma Agraria, \u00a0se estimular\u00e1n soluciones solidarias, que correspondan a la diversidad cultural \u00a0y econ\u00f3mica de las poblaciones beneficiarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0acceso al Sistema Nacional de Reforma Agraria(1) , a cargo de diversas \u00a0entidades que, de acuerdo con sus responsabilidades, dise\u00f1ar\u00e1n y ejecutar\u00e1n los \u00a0programas y proyectos para la poblaci\u00f3n desplazada, implica los siguientes \u00a0componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.1.1 \u00a0Tierras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende \u00a0acciones que garantizar\u00e1n el acceso a la tierra. El acceso a la tierra se \u00a0llevar\u00e1 a cabo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 160 de 1994(2) , \u00a0los Acuerdos n\u00fameros 18 del 17 de octubre de 1995 y 06 del 14 de agosto de \u00a01996, el Decreto \u00a0n\u00famero 2217 del 5 de diciembre de 1996 y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 26 de la \u00a0Ley \u00a0333 del 19 de diciembre de 1996, La entidad responsable de su ejecuci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 el Incora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>___________________________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIE DE PAGINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0En la Ley 160 de 1994 se \u00a0define el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo y los Subsistemas \u00a0que lo conforman. En este plan de acci\u00f3n los subsistemas definidos en esa ley \u00a0ser\u00e1n asumidos como componentes de la estrategia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) \u00a0En lo relacionado con comunidades negras, el proceso se har\u00e1 con base en lo \u00a0establecido en la Ley 70 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>__________________________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Existen \u00a0dos mecanismos de acceso a la tierra: la titulaci\u00f3n de bald\u00edos y el mercado de \u00a0tierras y la compra directa por parte del Incora. En beneficio de las \u00a0comunidades desplazadas por la violencia podr\u00e1 utilizarse cualquiera de estos \u00a0dos mecanismos. El acceso a la tierra comprende, para la compra del predio, un \u00a0subsidio del Estado por el 70% del valor de la tierra adquirida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.1.2 \u00a0Cr\u00e9dito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende \u00a0acciones que garantizar\u00e1n al beneficiario del programa de tierras, los recursos \u00a0para el pago del 30% del valor de la tierra no incluido en el subsidio(3) y el \u00a0monto necesario para desarrollar el proyecto productivo que adelantar\u00e1 en su \u00a0parcela(4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades responsables del componente son Finagro, Caja Agraria. Para hacer \u00a0operativo el mandato de la Ley 387 de 1997, \u00a0relativo a las garant\u00edas del 100% a trav\u00e9s del Fondo Agropecuario de Garant\u00edas, \u00a0FAG, se debe dise\u00f1ar una l\u00ednea especial de cr\u00e9dito para desplazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.1.3 \u00a0Asistencia T\u00e9cnica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0asistencia t\u00e9cnica comprende acciones que garantizar\u00e1n el cabal desarrollo de \u00a0los proyectos productivos y se prestar\u00e1 con la colaboraci\u00f3n del Sistema \u00a0Nacional de Transferencia de Tecnolog\u00eda Agropecuaria y el apoyo de la Umata de \u00a0cada municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0asistencia comprende el acompa\u00f1amiento a la comunidad en la formulaci\u00f3n, \u00a0desarrollo y consolidaci\u00f3n de los proyectos productivos y de las actividades \u00a0agropecuarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0lograr este cometido se fortalecer\u00e1n las Umata a trav\u00e9s del Programa Nacional \u00a0de Transferencia de Tecnolog\u00eda Agropecuaria, Pronatta. De este componente hacen \u00a0parte, tambi\u00e9n el ICA, Corpoica y las Secretar\u00edas de Agricultura \u00a0Departamentales. Eventualmente, si las circunstancias as\u00ed lo requieren, podr\u00e1 \u00a0llevarse a cabo un proceso de asistencia t\u00e9cnica a trav\u00e9s de un mecanismo \u00a0alterno a la Umata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.1.4 \u00a0Capacitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende \u00a0acciones de capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica agropecuaria, orientadas a fortalecer las \u00a0pr\u00e1cticas y conocimientos tradicionales e incorporar tecnolog\u00edas apropiadas que \u00a0garanticen sostenibilidad y competitividad de los proyectos productivos y su \u00a0inserci\u00f3n en los mercados regionales. Son responsables del dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n \u00a0de estas acciones el Sena, la ESAP, el INAT, el Fondo Capacitar y el Incora. \u00a0Adicionalmente, las entidades podr\u00e1n establecer convenios de asistencia y \u00a0capacitaci\u00f3n con instituciones educativas p\u00fablicas o privadas regionales. El \u00a0Fondo Capacitar atender\u00e1 las necesidades de fortalecimiento de la organizaci\u00f3n \u00a0campesina, ind\u00edgena, de las mujeres y las negritudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.1.5 \u00a0Infraestructura B\u00e1sica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende \u00a0acciones que garanticen la dotaci\u00f3n de sistemas de saneamiento b\u00e1sico y \u00a0construcci\u00f3n o mejoramiento de vivienda rural, a trav\u00e9s del Programa Vivir \u00a0Mejor, de la Caja Agraria, focalizado por la Red de Solidaridad Social en las \u00a0mesas de solidaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>___________________________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIE DE PAGINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3). \u00a0Este cr\u00e9dito puede ser otorgado por cualquier entidad financiera, pero, en la \u00a0pr\u00e1ctica, es la Caja Agraria la entidad que lo asume. En el componente de \u00a0Cr\u00e9dito se espec\u00edfica el procedimiento para el acceso a este Cr\u00e9dito y al \u00a0productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(4). \u00a0Este proyecto debe garantizar condiciones de vida adecuadas para las familias, \u00a0capacidad de pago y una porci\u00f3n para capitalizaci\u00f3n. Por tanto, los proyectos \u00a0productivos deben ser suficientemente rentables y garantizar una taza interna \u00a0de retorno apropiada. S\u00f3lo as\u00ed podr\u00e1n ser aprobados por la entidad financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_________________________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0garantizar una adecuada provisi\u00f3n de recursos, el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, la Gerencia Especial de Vivienda de la Caja Agraria y la Red \u00a0de Solidaridad Social asignar\u00e1n recursos especiales en la definici\u00f3n de los \u00a0techos presupuestales del programa a nivel departamental. La ejecuci\u00f3n del \u00a0programa requiere de la cofinanciaci\u00f3n de los municipios y de las comunidades. \u00a0Para ello el programa contempla una matriz de cofinanciaci\u00f3n de obligatorio \u00a0cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.1.6 \u00a0Comercializaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende \u00a0acciones que garantizar\u00e1n el acceso a los mercados regionales de los productos \u00a0agropecuarios para que en condiciones de rentabilidad, se generen ingresos, de \u00a0tal manera que los procesos de sostenibilidad y autonom\u00eda econ\u00f3mica de las \u00a0familias rurales desplazadas se consoliden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0circunstancias graves de orden p\u00fablico y posiciones dominantes del mercado, el \u00a0Fondo Nacional para compra de cosechas intervendr\u00e1 en beneficio de los \u00a0productores y podr\u00e1 determinar el otorgamiento de subsidios directos a \u00a0productores de acuerdo con la Ley 101 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Programa de subsidio a la conformaci\u00f3n de Cooperativas de Beneficiarios de \u00a0Reforma Agraria, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, priorizar\u00e1 \u00a0la atenci\u00f3n a las comunidades desplazadas por la violencia y proveer\u00e1 un \u00a0subsidio adicional del 5 al 10% del valor del subsidio otorgado por el Estado, \u00a0de acuerdo con lo establecido en la Ley 160 de 1994 y la \u00a0reglamentaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Fondo Emprender promover\u00e1 el establecimiento de empresas de primera \u00a0transformaci\u00f3n de productos agropecuarios, en las cuales el Estado aportar\u00e1 \u00a0hasta el 49% del capital necesario para desarrollarlas como capital semilla o \u00a0capital de riesgo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 101 de 1993 y la \u00a0reglamentaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.2 \u00a0Seguridad Alimentaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende \u00a0acciones orientadas a la producci\u00f3n agr\u00edcola de bienes b\u00e1sicos para la \u00a0subsistencia de las familias rurales desplazadas, con el prop\u00f3sito de asegurar \u00a0parte de la dieta alimentaria y disminuir gastos familiares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n General de Desarrollo Social y la Oficina de Mujer Rural del \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural coordinar\u00e1n la elaboraci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de programas locales de granjas de pancoger, para las comunidades \u00a0desplazadas, que complementen su dieta b\u00e1sica. Estos programas requieren de \u00a0mano de obra familiar y niveles tecnol\u00f3gicos bajos y contemplan la siembra de \u00a0cultivos tradicionales y la cr\u00eda de especies menores. Para su ejecuci\u00f3n el Plan \u00a0de Generaci\u00f3n de Empleo Rural, PGE, y el Programa de Modernizaci\u00f3n y \u00a0Diversificaci\u00f3n, PMD, establecer\u00e1n porcentajes de recursos destinados \u00a0exclusivamente a este prop\u00f3sito, para lo cual el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural har\u00e1 las gestiones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.3 \u00a0Capacitaci\u00f3n y Organizaci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende \u00a0acciones para la promoci\u00f3n y el fortalecimiento de las organizaciones \u00a0comunitarias y civiles de desplazados, con el prop\u00f3sito de estimular la \u00a0participaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la comunidad en la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n de los proyectos que en el marco de este Plan se \u00a0lleven a cabo. El Fondo Nacional para Desplazados y la Oficina de Mujer Rural \u00a0del Ministerio de Agricultura cofinanciar\u00e1n proyectos para la promoci\u00f3n y \u00a0fortalecimiento de las organizaciones civiles y comunitarias de los desplazados \u00a0y, en especial, de las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.4 \u00a0Atenci\u00f3n Social en salud, Educaci\u00f3n, Empleo, a la Ni\u00f1ez la Mujer y las Personas \u00a0de la Tercera Edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende \u00a0acciones tendientes a garantizar a las familias desplazadas la continuidad de \u00a0la atenci\u00f3n integral en salud, el acceso a los programas sociales de salud, \u00a0educaci\u00f3n y a los de atenci\u00f3n a la ni\u00f1ez, la mujer, las personas de la tercera \u00a0edad y la juventud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0poblaci\u00f3n desplazada ser\u00e1 vinculada al R\u00e9gimen subsidiado de Seguridad Social. \u00a0Por tanto, las entidades territoriales garantizar\u00e1n su afiliaci\u00f3n a las EPS que \u00a0manejen dicho R\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Salud har\u00e1 seguimiento al Plan de Atenci\u00f3n B\u00e1sica de los entes \u00a0territoriales y en coordinaci\u00f3n con la Consejer\u00eda Presidencial para desplazados \u00a0dise\u00f1ar\u00e1, ejecutar\u00e1, a trav\u00e9s de organizaciones que certifiquen su experiencia \u00a0en el tratamiento de poblaciones vulnerables, proyectos de rehabilitaci\u00f3n \u00a0psico-social para los desplazados por la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0mujeres desplazadas jefes de hogar, con hijos en edad escolar, ser\u00e1n \u00a0beneficiarias de los subsidios de la Red de Solidaridad Social para el pago de \u00a0los costos educativos de sus hijos entre seis y once a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades territoriales que atiendan poblaci\u00f3n desplazada podr\u00e1n acceder a \u00a0recursos del Programa de Subsidios a la Permanencia y Asistencia a la Educaci\u00f3n \u00a0B\u00e1sica del FIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional transferir\u00e1 recursos a las gobernaciones, \u00a0especialmente del Fondo Educativo de Compensaci\u00f3n, para cofinanciar la \u00a0ampliaci\u00f3n de la cobertura educativa de la poblaci\u00f3n desplazada en edad \u00a0escolar, la cualificaci\u00f3n de la comunidad educativa y el equipamiento escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Sena, a trav\u00e9s de su Programa de Apoyo de Sostenimiento para Capacitaci\u00f3n de \u00a0Alumnos, dar\u00e1 prioridad en el acceso a los cursos de formaci\u00f3n t\u00e9cnica a la \u00a0poblaci\u00f3n joven desplazada y dise\u00f1ar\u00e1 y ejecutar\u00e1 programas especiales de \u00a0capacitaci\u00f3n para las mujeres desplazadas que propendan por su inserci\u00f3n \u00a0laboral en el campo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0menores de edad, las mujeres campesinas gestantes y lactantes y los ancianos \u00a0ser\u00e1n objeto de los programas de protecci\u00f3n, prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n del ICBF, \u00a0incluidos los comtemplados en la Red de Solidaridad Social. Tambi\u00e9n se \u00a0promover\u00e1 la creaci\u00f3n, localizaci\u00f3n y reubicaci\u00f3n de hogares comunitarios en \u00a0zonas de desplazamiento, en situaciones especiales de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0el ICBF vincular\u00e1 al proyecto de Asistencia Social Familiar y Comunitaria a los \u00a0miembros del grupo familiar, de tal manera que se facilite la atenci\u00f3n \u00a0terap\u00e9utica inicial. Las familias ser\u00e1n vinculadas a los procesos educativos y \u00a0readaptativos a trav\u00e9s de acciones especiales dise\u00f1adas en el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0atenci\u00f3n en salud a pueblos ind\u00edgenas desplazados se llevar\u00e1 a cabo seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en el Decreto n\u00famero \u00a01811 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Red de Solidaridad Social apoyar\u00e1 con su Programa Revivir a los ancianos \u00a0desplazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0ni\u00f1os desplazados por la violencia acceder\u00e1n prioritariamente al Programa de \u00a0Bono Alimenticio a ni\u00f1os en edad Preescolar del \u00e1rea rural, de la Red de \u00a0Solidaridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0la poblaci\u00f3n rural desplazada por la violencia podr\u00e1 acceder a los programas de \u00a0empleo rural de la Red de Solidaridad Social y al Programa de Inserci\u00f3n Laboral \u00a0del Ministerio de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2 \u00a0Consolidaci\u00f3n y Estabilizaci\u00f3n Socio-econ\u00f3mica del retorno o la reubicaci\u00f3n \u00a0Urbana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica urbana, en concordancia con la Ley 9\u00aa de 1989, la Ley 388 de 1997, los \u00a0Planes de Desarrollo Municipal y los planes de ordenamiento territorial, deber\u00e1 \u00a0considerar simult\u00e1neamente las siguientes dimensiones de la gesti\u00f3n urbana: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Socio-cultural, que permita una adaptaci\u00f3n progresiva al medio de vida urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0F\u00edsico-especial, que define el asentamiento como renovaci\u00f3n urbana, desarrollo \u00a0de nuevas \u00e1reas de expansi\u00f3n, mejoramiento de zonas subnormales, reubicaci\u00f3n de \u00a0zonas de alto riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Pol\u00edtica, que posibilita espacios de integraci\u00f3n y participaci\u00f3n ciudadana, de \u00a0organizaci\u00f3n y autonom\u00eda, evitando la estigmaci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Econ\u00f3mico, que promociona la generaci\u00f3n de ingresos y la capacitaci\u00f3n para el \u00a0empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Medio-ambiental, que contempla acciones para recuperar y proteger los sistemas \u00a0naturales (zonas verdes, quebradas, etc.) que se ven afectados por los \u00a0asentamientos y asegurar una sustentabilidad ambiental de acuerdo con las \u00a0disposiciones contenidas en la Ley del Medio Ambiente de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica urbana se centrar\u00e1, en particular, \u00a0en los programas relacionados con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.1 \u00a0Disposici\u00f3n de vivienda y Equipamiento Urbano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende \u00a0acciones integrales de desarrollo urbano, vivienda y equipamiento \u00a0social-comunitario. El Ministerio de Desarrollo (Viceministerio de Vivienda y \u00a0Desarrollo Urbano), en coordinaci\u00f3n con el Inurbe y el Sistema Nacional de \u00a0cofinanciaci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el Decreto n\u00famero \u00a0706 de 1995, la Ley 3\u00aa de 1991 y el \u00a0literal d) del art\u00edculo 26 de la Ley 333 de 1996, \u00a0deber\u00e1n desarrollar planes de vivienda nueva, mejoramiento integral de vivienda \u00a0y entorno, vivienda usada y de vivienda de inter\u00e9s social, para lo cual se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta la disposici\u00f3n de suelo urbano, la oferta de tierras propiedad \u00a0del municipio o la aplicaci\u00f3n directa de los instrumentos de enajenaci\u00f3n \u00a0previstos en la Ley 9\u00aa de 1989 y Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades del orden nacional deber\u00e1n coordinar con las administraciones \u00a0municipales, el dise\u00f1o y la ejecuci\u00f3n de las acciones aqu\u00ed previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Inurbe, a trav\u00e9s del procedimiento ordinario y del excepcional de asignaci\u00f3n y \u00a0entrega de subsidios para construcci\u00f3n de vivienda o mejoramiento, que \u00a0contempla el Decreto n\u00famero \u00a0706 de 1995, deber\u00e1 ampliar la cobertura de beneficiarios a la poblaci\u00f3n \u00a0desplazada por la violencia. Adicionalmente al procedimiento excepcional, se \u00a0acceder\u00e1 al subsidio de vivienda a trav\u00e9s del Programa de Vivienda Urbana y \u00a0Mejoramiento del Entorno de la Red de Solidaridad Social. Los hogares \u00a0desplazados con jefatura femenina tendr\u00e1n acceso prioritario a estos programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.2. \u00a0Proyectos productivos y generaci\u00f3n de ingresos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende \u00a0acciones espec\u00edficas para la asistencia, la capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica y el acceso al \u00a0programa de inserci\u00f3n laboral del Ministerio del Trabajo, al plan de empleo urbano \u00a0de la Red de Solidaridad Social, a las l\u00edneas especiales de cr\u00e9dito, en cuanto \u00a0per\u00edodos de gracia, tasas de inter\u00e9s, garant\u00eda y tiempos de amortizaci\u00f3n, de \u00a0los programas Propyme y Finurbano del IFI. Los hogares desplazados con jefatura \u00a0femenina tendr\u00e1n acceso prioritario a estos programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.3. \u00a0Capacitaci\u00f3n y organizaci\u00f3n social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende \u00a0acciones para la promoci\u00f3n y el fortalecimiento de las organizaciones \u00a0comunitarias y civiles de desplazados, con el prop\u00f3sito de estimular la \u00a0participaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la comunidad en la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n de los proyectos que en el marco de este plan se \u00a0lleven a cabo. El Fondo Nacional para Desplazados cofinanciar\u00e1 proyectos para \u00a0la promoci\u00f3n y fortalecimiento de las organizaciones civiles y comunitarias de \u00a0los desplazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.4. \u00a0Atenci\u00f3n social en salud, educaci\u00f3n, a la ni\u00f1ez, la mujer y las personas de la \u00a0tercera edad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende \u00a0acciones tendientes a garantizar a las familias desplazadas la continuidad de \u00a0la atenci\u00f3n integral en salud, el acceso a los programas sociales de salud, \u00a0educaci\u00f3n y a los de atenci\u00f3n a la ni\u00f1ez, la mujer, las personas de la tercera \u00a0edad y la juventud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0poblaci\u00f3n desplazada ser\u00e1 vinculada al R\u00e9gimen Subsidiado de Seguridad Social. \u00a0Por tanto, las entidades territoriales garantizar\u00e1n su afiliaci\u00f3n a las EPS que \u00a0manejen dicho r\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Salud har\u00e1 seguimiento al Plan de Atenci\u00f3n B\u00e1sica de los entes \u00a0territoriales y en coordinaci\u00f3n con la Consejer\u00eda Presidencial para Desplazados \u00a0dise\u00f1ar\u00e1, ejecutar\u00e1, a trav\u00e9s de organizaciones que certifiquen su experiencia \u00a0en el tratamiento de poblaciones vulnerables, proyectos de rehabilitaci\u00f3n \u00a0psico-social para los desplazados por la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0mujeres desplazadas jefes de hogar con hijos en edad escolar ser\u00e1n \u00a0beneficiarias de los subsidios de la Red de Solidaridad Social para el pago de \u00a0los costos educativos de sus hijos entre seis y once a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades territoriales que atiendan poblaci\u00f3n desplazada, podr\u00e1n acceder a \u00a0recursos del Programa de Subsidios, a la Permanencia y Asistencia a la \u00a0Educaci\u00f3n B\u00e1sica del FIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional transferir\u00e1 recursos a las gobernaciones, \u00a0especialmente del Fondo Educativo de Compensaci\u00f3n, para cofinanciar la \u00a0ampliaci\u00f3n de la cobertura educativa de la poblaci\u00f3n desplazada en edad \u00a0escolar, la cualificaci\u00f3n de la comunidad educativa y el equipamiento escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0SENA, a trav\u00e9s del Programa de Apoyo de Sostenimiento para Capacitaci\u00f3n de \u00a0Alumnos, dar\u00e1 prioridad en el acceso a los cursos de formaci\u00f3n t\u00e9cnica a la \u00a0poblaci\u00f3n joven desplazada y dise\u00f1ar\u00e1 y ejecutar\u00e1 programas especiales de \u00a0capacitaci\u00f3n para las mujeres desplazadas que propendan por su inserci\u00f3n \u00a0laboral en las ciudades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0menores de edad, las mujeres gestantes y lactantes y los ancianos ser\u00e1n objeto \u00a0de los programas de protecci\u00f3n, prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n del ICBF, incluidos los \u00a0contemplados en la Red de Solidaridad Social. Tambi\u00e9n, se promover\u00e1 la \u00a0creaci\u00f3n, focalizaci\u00f3n y reubicaci\u00f3n de hogares comunitarios en zonas de \u00a0desplazamiento, en situaciones especiales de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0el ICBF vincular\u00e1 al proyecto de Asistencia Social Familiar y Comunitaria a los \u00a0miembros del grupo familiar, de tal manera que se facilite la atenci\u00f3n \u00a0terap\u00e9utica inicial. Las familias ser\u00e1n vinculadas a los procesos educativos y \u00a0readaptativos a trav\u00e9s de acciones especiales dise\u00f1adas en el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0atenci\u00f3n en salud a pueblos ind\u00edgenas desplazados, se llevar\u00e1 a cabo seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en el Decreto n\u00famero \u00a01811 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Red de Solidaridad Social apoyar\u00e1 con su Programa Revivir a los ancianos \u00a0desplazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Red \u00a0Nacional de Informaci\u00f3n para la Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la \u00a0Violencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Red Nacional es un instrumento para la recolecci\u00f3n y el procesamiento de \u00a0informaci\u00f3n sobre poblaci\u00f3n desplazada por la violencia en el pa\u00eds y sobre la \u00a0ejecuci\u00f3n de los programas, proyectos y acciones y sus beneficiarios. Contar\u00e1 \u00a0con m\u00f3dulos de prevenci\u00f3n, de emergencia y atenci\u00f3n humanitaria, de \u00a0consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y de seguimiento y evaluaci\u00f3n del \u00a0Plan, los programas y las acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Utilizar\u00e1 \u00a0el servidor central de la Red Nacional de Comunicaciones, instalado en la Consejer\u00eda \u00a0Presidencial para los Derechos Humanos, habilitando puntos de red en las \u00a0entidades del orden nacional vinculadas al Sistema Nacional para la Atenci\u00f3n a \u00a0la Poblaci\u00f3n Desplazada. Contar\u00e1 con una base de datos que manejar\u00e1 una \u00a0informaci\u00f3n estad\u00edstica b\u00e1sica, oportuna y veraz, sobre n\u00famero de desplazados, \u00a0conformaci\u00f3n de sus grupos familiares, lugares de procedencia y destino y \u00a0necesidades de atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0conformar\u00e1n centros de informaci\u00f3n locales que contar\u00e1n con diferentes m\u00f3dulos \u00a0de registro y consulta, los cuales deber\u00e1n tener una clave de acceso. Esta \u00a0clave le ser\u00e1 entregada al responsable del manejo del punto de red, designado \u00a0por el Comit\u00e9 local de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0informaci\u00f3n consolidada, que se encuentra almacenada en el centro de gesti\u00f3n de \u00a0la Consejer\u00eda Presidencial para los Derechos Humanos, tendr\u00e1 un manejo \u00a0netamente estad\u00edstico, administrado por la Consejer\u00eda Presidencial para los \u00a0Desplazados. A las entidades que se conecten a la Red se les asignar\u00e1 un nivel \u00a0de acceso restringido para realizar solamente consultas a nivel de \u00a0consolidados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Red de Informaci\u00f3n deber\u00e1 garantizar la recolecci\u00f3n de la informaci\u00f3n en los \u00a0municipios de las zonas afectadas por el desplazamiento y producir\u00e1 informes \u00a0peri\u00f3dicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Observatorio del Desplazamiento Forzado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Observatorio ser\u00e1 un centro de recopilaci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y an\u00e1lisis \u00a0sistem\u00e1tico de informaci\u00f3n sobre el desplazamiento forzado a causa de la \u00a0violencia en el pa\u00eds, de tal manera que permita precisar sus dimensiones \u00a0cuantitativa y cualitativa, describir sus particularidades y conocer las \u00a0din\u00e1micas locales y departamentales, poblacionales y territoriales, los \u00a0procesos y actores que lo generan, as\u00ed como determinar las zonas expulsoras y \u00a0receptoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Observatorio contar\u00e1 con un Centro de Documentaci\u00f3n con la informaci\u00f3n de la \u00a0Red Nacional de Informaci\u00f3n sobre Poblaci\u00f3n Desplazada, la Red de Derechos \u00a0Humanos de la Consejer\u00eda Presidencial para los Derechos Humanos, el \u00a0Observatorio de Violencia de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, las \u00a0investigaciones, los documentos e informes de organizaciones y centros docentes \u00a0y especializados, la informaci\u00f3n de prensa, los informes y reportes de las \u00a0entidades p\u00fablicas, de las autoridades civiles, militares y de polic\u00eda, del \u00a0Ministerio P\u00fablico, de las entidades internacionales y dem\u00e1s entidades p\u00fablicas \u00a0o privadas que produzcan informaci\u00f3n relativa al tema del desplazamiento \u00a0forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Observatorio crear\u00e1 grupos de trabajo e investigaci\u00f3n en los que podr\u00e1n \u00a0participar las organizaciones no gubernamentales y privadas que trabajan en el \u00a0levantamiento de censos o tengan registros sobre poblaci\u00f3n desplazada, con el \u00a0prop\u00f3sito de consolidar las cifras en relaci\u00f3n con la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, el Observatorio ser\u00e1 el escenario adecuado para que las ONG \u00a0nacionales o internacionales, las entidades p\u00fablicas o privadas y los centros \u00a0de investigaci\u00f3n, los investigadores participen en la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n \u00a0de estudios, an\u00e1lisis y documentos que posibiliten el dise\u00f1o de planes, \u00a0programas y acciones para la atenci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Observatorio deber\u00e1 producir informes anal\u00edticos trimestrales que permitan \u00a0definir pol\u00edticas y acciones espec\u00edficas en relaci\u00f3n con las estrategias de \u00a0atenci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n desplazada e informes sobre situaciones \u00a0cr\u00edticas para la alerta temprana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Financiaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0garantizar la adecuada financiaci\u00f3n de los programas, proyectos y acciones que \u00a0este Plan comprende, se contar\u00e1 con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los recursos que el Presupuesto General de la Naci\u00f3n le asigne al Fondo \u00a0Nacional para la Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia, al Fondo \u00a0Nacional de Calamidades y a los programas y proyectos sociales que ejecutan las \u00a0entidades del orden nacional que conforman el Sistema Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los cr\u00e9ditos y las donaciones en dinero o en especie que ingresen directamente \u00a0al Fondo Nacional o a las entidades que constituyen el Sistema y que tengan \u00a0destinaci\u00f3n espec\u00edfica para la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Los aportes en dinero provenientes de la cooperaci\u00f3n internacional y que tengan \u00a0destinaci\u00f3n espec\u00edfica para la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El cincuenta por ciento (50%) de los rendimientos financieros que produzcan los \u00a0recursos en efectivo, t\u00edtulos valores o cualquier otro documento representativo \u00a0de dinero, durante el lapso en que permanezcan bajo administraci\u00f3n provisional \u00a0de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes, seg\u00fan lo dispuesto en la Ley n\u00famero 333 de \u00a01996 y el Decreto 1458 de 1997, \u00a0los cuales ser\u00e1n transferidos al Fondo Nacional para la Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n \u00a0Desplazada por la Violencia y al Fondo Nacional de Calamidades, seg\u00fan lo \u00a0disponga el Consejo Nacional de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El cincuenta por ciento (50%) de los recursos financieros en efectivo, t\u00edtulos \u00a0valores o cualquier documento representativo de dinero que sean objeto de la \u00a0extinci\u00f3n del dominio, a que se refieren la Ley n\u00famero 333 de \u00a01996 y el Decreto 1458 de 1997, \u00a0los cuales se destinar\u00e1n exclusivamente a la financiaci\u00f3n de programas de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social para la poblaci\u00f3n desplazada, los cuales deber\u00e1n ser \u00a0trasladados al Inurbe y al Programa de Vivienda de Inter\u00e9s Social en zonas \u00a0rurales que ejecuta la Caja Agraria en coordinaci\u00f3n con la Red de Solidaridad \u00a0Social, seg\u00fan lo disponga el Consejo Nacional de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Los recursos que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el Fondo Educativo de \u00a0Compensaci\u00f3n transfieran a las gobernaciones y que tengan destinaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica para la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Los dem\u00e1s bienes, derechos o recursos adjudicados, adquiridos o que adquieran \u00a0el Fondo Nacional para la Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia o \u00a0las entidades nacionales que conforman el Sistema, a cualquier t\u00edtulo de \u00a0conformidad con la ley y que tengan destinaci\u00f3n especifica para la atenci\u00f3n a \u00a0la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Los recursos que los presupuestos departamentales o municipales asignen a \u00a0proyectos, planes o acciones para la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada por la \u00a0violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Consideraciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades del orden nacional responsables de la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n \u00a0desplazada por la violencia ejecutar\u00e1n sus planes, programas, proyectos y \u00a0acciones, de que trata el presente Plan, directamente o a trav\u00e9s de convenios \u00a0de financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n con los entes territoriales y en coordinaci\u00f3n \u00a0directa con los comit\u00e9s distritales, municipales y departamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades responsables deber\u00e1n dise\u00f1ar y ejecutar sus planes, programas, \u00a0proyectos y acciones, de que trata el presente Plan, teniendo en cuenta las \u00a0particularidades regionales y locales, de g\u00e9nero, de los grupos \u00e9tnicos y las \u00a0costumbres y tradiciones de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Consejer\u00eda para la Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia y la \u00a0Unidad Direcci\u00f3n Administrativa Especial para los Derechos Humanos acordar\u00e1n, \u00a0con las entidades territoriales, previa consideraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de \u00a0desplazamiento y de las condiciones regionales o locales, planes \u00a0departamentales o municipales de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada por la \u00a0violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la eficaz realizaci\u00f3n del presente Plan todas las entidades responsables de la \u00a0coordinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las acciones enunciadas en cada estrategia, han \u00a0definido los procedimientos de intervenci\u00f3n en un protocolo que forma parte \u00a0integral de este Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 26 de enero de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Holmes Trujillo Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antonio Jos\u00e9 Urdinola \u00a0Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gilberto Echeverri Mej\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 173 DE 1998 \u00a0 \u00a0 (enero 26) \u00a0 \u00a0 por el cual se adopta el Plan Nacional para la Atenci\u00f3n \u00a0Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 250 de 2005, \u00a0art 4. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27187","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27187","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27187"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27187\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27187"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27187"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27187"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}