{"id":27189,"date":"2023-07-18T14:34:08","date_gmt":"2023-07-18T14:34:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1737-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:08","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:08","slug":"decreto-1737-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1737-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 1737 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1737 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se expiden medidas \u00a0de austeridad y eficiencia y se someten a condiciones especiales la asunci\u00f3n de \u00a0compromisos por parte de las entidades p\u00fablicas que manejan recursos del Tesoro \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1068 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 1743 de 2013, \u00a0por el Decreto 984 de 2012, \u00a0por el Decreto 2785 de 2011, \u00a0por el Decreto 1598 de 2011, \u00a0por el Decreto el \u00a0Decreto 966 de 2007, por el Decreto 4561 de 2006, \u00a0por el Decreto 3667 de 2006, \u00a0por el Decreto 2672 de 2001, \u00a0por el Decreto 1094 de 2001, \u00a0por el Decreto 2465 de 2000, \u00a0por el Decreto 2445 de 2000, \u00a0por el Decreto 950 de 1999, \u00a0por el Decreto 212 de 1999, \u00a0, por el Decreto 2209 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: \u00a0Ver excepci\u00f3n a su aplicaci\u00f3n en el Decreto 827 de 2011, \u00a0en el Decreto 134 de 2001 \u00a0y en el Decreto 2039 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: \u00a0Adicionado por el Decreto 4863 de 2009, \u00a0por el Decreto 2045 de 2007, \u00a0por el Decreto 1440 de 2007, \u00a0por el Decreto 3668 de 2006, \u00a0por el Decreto 1202 de 1999, \u00a0por el Decreto 85 de 1999 \u00a0y por el Decreto 2316 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que \u00a0le confiere el art\u00edculo 189, numerales 11 y 20, de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y previo el concepto del Consejo de Ministros, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 76 del Decreto 111 de 1996, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambito de \u00a0regulaci\u00f3n y disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Se sujetan a la regulaci\u00f3n de este decreto, \u00a0salvo en lo expresamente aqu\u00ed exceptuado, los organismos, entidades, entes \u00a0p\u00fablicos, y personas jur\u00eddicas que financien sus gastos con recursos del Tesoro \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.4.1.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Las entidades territoriales adoptar\u00e1n \u00a0medidas equivalentes a las aqu\u00ed dispuestas en sus organizaciones \u00a0administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.4.1.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n \u00a0de personal, contrataci\u00f3n de servicios personales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Modificado \u00a0por el Decreto 2209 de 1998, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Los contratos de prestaci\u00f3n de servicios con personas naturales \u00a0o jur\u00eddicas, s\u00f3lo se podr\u00e1n celebrar cuando no exista personal de planta con \u00a0capacidad para realizar las actividades que se contratar\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende que no existe personal de planta en el \u00a0respectivo organismo, entidad, ente p\u00fablico o persona jur\u00eddica, es imposible \u00a0atender la actividad con personal de planta, porque de acuerdo con los manuales \u00a0espec\u00edficos, no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual \u00a0se requiere contratar la prestaci\u00f3n del servicio, o cuando el desarrollo de la \u00a0actividad requiere un grado de especializaci\u00f3n que implica la contrataci\u00f3n del \u00a0servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta, \u00e9ste no sea \u00a0suficiente, la inexistencia de personal suficiente deber\u00e1 acreditarse por el \u00a0jefe del respectivo organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se podr\u00e1n celebrar estos contratos cuando \u00a0existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que \u00a0se pretende suscribir, salvo autorizaci\u00f3n expresa del jefe del respectivo \u00a0\u00f3rgano, ente o entidad contratante. Esta autorizaci\u00f3n estar\u00e1 precedida de la \u00a0sustentaci\u00f3n sobre las especiales caracter\u00edsticas y necesidades t\u00e9cnicas de las \u00a0contrataciones a realizar&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.4.4.5. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 3\u00ba: \u201cLos contratos de prestaci\u00f3n de servicios con personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas, s\u00f3lo se podr\u00e1n celebrar cuando no exista personal de \u00a0planta con capacidad para realizar las actividades que se contratar\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende que no existe personal de \u00a0planta cuando en el respectivo organismo, entidad, ente p\u00fablico, o persona \u00a0jur\u00eddica, es imposible atender la actividad con personal de planta, porque de \u00a0acuerdo con los manuales espec\u00edficos, no existe personal que pueda desarrollar \u00a0la actividad para la cual se requiere contratar la prestaci\u00f3n del servicio, o \u00a0cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especializaci\u00f3n que \u00a0implica la contrataci\u00f3n del servicio, o cuando aun existiendo personal en la \u00a0planta, \u00e9ste no sea suficiente. En este \u00faltimo evento, la inexistencia de \u00a0personal suficiente deber\u00e1 acreditarse por el ordenador del gasto, de manera \u00a0comparativa frente a la relaci\u00f3n de vacantes existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco podr\u00e1n, celebrarse estos \u00a0contratos cuando existan relaciones contractuales vigentes con igual objeto al \u00a0del contrato que se pretende suscribir.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Modificado por el Decreto 2785 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Est\u00e1 prohibido el pacto de remuneraci\u00f3n \u00a0para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jur\u00eddicas, \u00a0encaminados a la prestaci\u00f3n de servicios en forma continua para atender asuntos \u00a0propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneraci\u00f3n \u00a0total mensual establecida para el jefe de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se \u00a0entiende por remuneraci\u00f3n total mensual del jefe de la entidad, la que \u00a0corresponda a este en cada uno de dichos per\u00edodos, sin que en ning\u00fan caso \u00a0puedan tenerse en consideraci\u00f3n los factores prestacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0servicios a que hace referencia el presente art\u00edculo corresponden \u00a0exclusivamente a aquellos comprendidos en el concepto de \u201cremuneraci\u00f3n \u00a0servicios t\u00e9cnicos\u201d desarrollado en el decreto de liquidaci\u00f3n del presupuesto \u00a0general de la Naci\u00f3n, con independencia del presupuesto con cargo al cual se \u00a0realice su pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. De \u00a0manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar \u00a0servicios altamente calificados, podr\u00e1n pactarse honorarios superiores a la \u00a0remuneraci\u00f3n total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no \u00a0podr\u00e1n exceder del valor total mensual de remuneraci\u00f3n del jefe de la entidad \u00a0incluidos los factores prestacionales y las \u00a0contribuciones inherentes a la n\u00f3mina, relacionadas con seguridad social y para \u00a0fiscales a cargo del empleador. En estos eventos el Representante Legal de la \u00a0entidad deber\u00e1 certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. \u00a0Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar \u00a0las caracter\u00edsticas y calidades espec\u00edficas, altamente calificadas, que re\u00fane el \u00a0contratista para la ejecuci\u00f3n del contrato, y 3. Determinar las caracter\u00edsticas \u00a0de los productos y\/o servicios que se espera obtener. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 9836 de \u00a02012, M. de Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Se \u00a0entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones \u00a0de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 28 de febrero de 2013. \u00a0Exp. 11001-03-25-000-2011-00509-00(1990-11). \u00a0Secci\u00f3n 2\u00aa. M.P. Victor \u00a0Alvarado Ardila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 4\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.4.4.6. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior. Modificado por el Decreto 2209 de 1998, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u201cEst\u00e1 prohibido el pacto de \u00a0remuneraci\u00f3n para pago de servicios personales calificados con personas \u00a0naturales, o jur\u00eddicas, encaminados a la prestaci\u00f3n de servicios en forma \u00a0continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor \u00a0mensual superior a la remuneraci\u00f3n total mensual establecida para el jefe de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se entiende por \u00a0remuneraci\u00f3n total mensual del jefe de la entidad, la que corresponda a \u00e9ste en \u00a0cada uno de dichos per\u00edodos, sin que en ning\u00fan caso puedan tenerse en \u00a0consideraci\u00f3n los factores prestacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los servicios a que \u00a0hace referencia el presente art\u00edculo corresponden exclusivamente a aquellos \u00a0comprendidos en el concepto de &#8220;remuneraci\u00f3n servicios t\u00e9cnicos&#8221; \u00a0desarrollado en el decreto de liquidaci\u00f3n del presupuesto general de la Naci\u00f3n, \u00a0con independencia del presupuesto con cargo al cual se realice su pago.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 4\u00ba : \u201cEst\u00e1 prohibido el pacto de remuneraci\u00f3n para pago de servicios \u00a0personales calificados con personas naturales y jur\u00eddicas, encaminados a la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios en forma continua para asuntos propios de la respectiva \u00a0entidad, por valor mensual superior a la remuneraci\u00f3n total mensual establecida \u00a0para el jefe de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entiende por remuneraci\u00f3n \u00a0total mensual del jefe de la entidad, la que corresponda a \u00e9ste en cada uno de \u00a0dichos per\u00edodos, sin que en ning\u00fan caso puedan tenerse en consideraci\u00f3n los \u00a0factores prestacionales.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. La vinculaci\u00f3n de supernumerarios s\u00f3lo \u00a0podr\u00e1 hacerse cuando no exista personal de planta suficiente para atender las \u00a0actividades requeridas. En este caso, deber\u00e1 motivarse la vinculaci\u00f3n, previo \u00a0estudio de las vacantes disponibles en la planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.4.4.7. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicidad \u00a0y publicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Modificado por el Decreto 1094 de 2001, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Est\u00e1 prohibida la celebraci\u00f3n de contratos \u00a0de publicidad con cargo a los recursos del tesoro p\u00fablico, con excepci\u00f3n de los \u00a0contratos del departamento administrativo de la presidencia de la rep\u00fablica, de \u00a0la unidad administrativa especial direcci\u00f3n de impuestos y aduanas nacionales \u00a0para dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal ll) \u00a0del art\u00edculo 19 del Decreto 1071 de 1999, \u00a0y de las empresas industriales y comerciales del estado que tienen por objeto \u00a0la comercializaci\u00f3n de bienes y servicios en competencia con particulares, en \u00a0consonancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 1737 de 1998, \u00a0la celebraci\u00f3n de estos contratos s\u00f3lo se podr\u00e1 dirigir a la promoci\u00f3n de \u00a0espec\u00edficos bienes o servicios que ofrezca la empresa en competencia con \u00a0particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades que tengan \u00a0autorizados en sus presupuestos rubros para publicidad, deber\u00e1n reducirlos en \u00a0un treinta por ciento (30%) en el presente a\u00f1o, tomando como base de la \u00a0reducci\u00f3n el monto inicial del presupuesto o apropiaci\u00f3n para publicidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado por el Decreto 212 de 1999, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cEst\u00e1 prohibida la celebraci\u00f3n de contratos de publicidad con cargo a los \u00a0recursos del Tesoro P\u00fablico, con excepci\u00f3n de los contratos de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales para dar \u00a0cumplimiento al Decreto 1693 de 1997 art\u00edculo 14, literal ii) \u00a0y de las empresas industriales y comerciales del Estado que tienen por objeto \u00a0la comercializaci\u00f3n de bienes y servicios en competencia con particulares. En consonancia \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 9\u00ba de este decreto, la celebraci\u00f3n de estos \u00a0contratos s\u00f3lo se podr\u00e1 dirigir a la promoci\u00f3n de espec\u00edficos bienes o \u00a0servicios que ofrezca la empresa en competencia con particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Las entidades que tengan autorizados \u00a0en sus presupuestos rubros para publicidad, deber\u00e1n reducirlos en un treinta \u00a0por ciento (30%) en el presente a\u00f1o, tomando como base de la reducci\u00f3n el monto \u00a0inicial del presupuesto o apropiaci\u00f3n para publicidad.&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado por el Decreto 2209 de 1998, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u201cEst\u00e1 prohibida la celebraci\u00f3n de \u00a0contratos de publicidad con cargo a los recursos del Tesoro P\u00fablico, con \u00a0excepci\u00f3n de los contratos de las empresas industriales y comerciales del \u00a0Estado que tienen por objeto la comercializaci\u00f3n de bienes y servicios en \u00a0competencia con particulares. En consonancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 9\u00b0 \u00a0de este Decreto, la celebraci\u00f3n de estos contratos s\u00f3lo se podr\u00e1 dirigir a la \u00a0promoci\u00f3n de espec\u00edficos bienes o servicios que ofrezca la empresa en \u00a0competencia con particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades que tengan autorizados \u00a0en sus presupuestos rubros para publicidad, deber\u00e1n reducirlos en un treinta \u00a0por ciento (30%) en el presente a\u00f1o, tomando como base de la reducci\u00f3n el monto \u00a0inicial del presupuesto o apropiaci\u00f3n para publicidad.&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 6\u00ba.: \u201cLas entidades que tengan autorizados en sus presupuestos rubros \u00a0para publicidad, deber\u00e1n reducirlos en un treinta por ciento (30%) en el \u00a0presente a\u00f1o, tomando como base de la reducci\u00f3n el monto inicial del \u00a0presupuesto o apropiaci\u00f3n para publicidad.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Solamente se publicar\u00e1n los avisos \u00a0institucionales que sean requeridos por la ley. En estas publicaciones se \u00a0procurar\u00e1 la mayor limitaci\u00f3n, entre otros, en cuanto a contenido, extensi\u00f3n, \u00a0tama\u00f1o y medio de publicaci\u00f3n, de tal manera que se logre la mayor austeridad \u00a0en el gasto y la reducci\u00f3n real de costos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.4.5.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Modificado \u00a0por el Decreto 3667 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. La impresi\u00f3n de informes, folletos \u00a0o textos institucionales se deber\u00e1 hacer con observancia del orden y \u00a0prioridades establecidos en normas y directivas presidenciales en cuanto \u00a0respecta a la utilizaci\u00f3n de la Imprenta Nacional y de otras instituciones \u00a0prestatarias de estos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso las \u00a0entidades objeto de esta reglamentaci\u00f3n podr\u00e1n patrocinar, contratar o realizar \u00a0directamente la edici\u00f3n, impresi\u00f3n o publicaci\u00f3n de documentos que no est\u00e9n \u00a0relacionados con las funciones que legalmente deben cumplir, ni contratar o patrocinar \u00a0la impresi\u00f3n de ediciones de lujo, ni de impresiones con policrom\u00edas, salvo \u00a0cuando se trate de cartograf\u00eda b\u00e1sica y tem\u00e1tica, de las campa\u00f1as \u00a0institucionales de comunicaci\u00f3n de la U.A.E. \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, y de las publicaciones que \u00a0requieran efectuar las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden \u00a0nacional que tengan un intercambio econ\u00f3mico frecuente con empresas extranjeras \u00a0o cuyo desarrollo empresarial dependa de la inversi\u00f3n extranjera, cuando la \u00a0finalidad de tales publicaciones sea la difusi\u00f3n y promoci\u00f3n de las \u00a0perspectivas econ\u00f3micas y posibilidades de desarrollo que ofrece el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores podr\u00e1 realizar publicaciones de lujo o con \u00a0policrom\u00edas, cuando se trate de publicaciones para promocionar la imagen de \u00a0Colombia en el exterior o de impresos que se requieran para el cumplimiento de \u00a0las funciones protocolarias del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Ministerio de Defensa Nacional podr\u00e1 editar la Revista Defensa Nacional \u00a0en policrom\u00eda, teniendo en cuenta que es una publicaci\u00f3n institucional de \u00a0car\u00e1cter cultural, educativa e informativa, que difunde la filosof\u00eda y las \u00a0pol\u00edticas del Gobierno Nacional, del Ministro y de los Mandos Militares, con el \u00a0prop\u00f3sito de mejorar la imagen institucional ante la opini\u00f3n nacional e \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica podr\u00e1 realizar \u00a0publicaciones de lujo o con policrom\u00edas, en atenci\u00f3n al car\u00e1cter especial de su \u00a0misi\u00f3n y al ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica, como tambi\u00e9n la Agencia \u00a0Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional \u2013Acci\u00f3n Social\u2013 para el cumplimiento de su funci\u00f3n de promoci\u00f3n y \u00a0coordinaci\u00f3n de la Cooperaci\u00f3n Internacional y, solo con policrom\u00edas, para el \u00a0desarrollo de programas de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n vulnerable y vulnerada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.4.5.5. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado por el Decreto 2465 de 2000, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cLa impresi\u00f3n de informes, folletos o textos institucionales se deber\u00e1 \u00a0hacer con observancia del orden y prioridades establecidos en normas y \u00a0directivas presidenciales en cuanto respecta a la utilizaci\u00f3n de la Imprenta \u00a0Nacional y de otras instituciones prestatarias de estos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso las \u00a0entidades objeto de esta reglamentaci\u00f3n podr\u00e1n patrocinar, contratar o realizar \u00a0directamente la edici\u00f3n, impresi\u00f3n o publicaci\u00f3n de documentos que no est\u00e9n \u00a0relacionados con las funciones que legalmente deben cumplir, ni contratar o \u00a0patrocinar la impresi\u00f3n de ediciones de lujo, ni de impresiones con \u00a0policrom\u00edas, salvo cuando se trate de cartograf\u00eda b\u00e1sica y tem\u00e1tica, de las \u00a0campa\u00f1as institucionales de comunicaci\u00f3n de la U.A.E. \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, y de las publicaciones que \u00a0requieran efectuar las empresas industriales y comerciales del Estado del orden \u00a0nacional que tengan un intercambio econ\u00f3mico frecuente con empresas extranjeras \u00a0o cuyo desarrollo empresarial dependa de la inversi\u00f3n extranjera, cuando la \u00a0finalidad de tales publicaciones sea la difusi\u00f3n y promoci\u00f3n de las \u00a0perspectivas econ\u00f3micas y posibilidades de desarrollo que ofrece el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores podr\u00e1 realizar publicaciones de lujo o con \u00a0policrom\u00edas, cuando se trate de publicaciones para promocionar la imagen de \u00a0Colombia en el exterior o de impresos que se requieran para el cumplimiento de \u00a0las funciones protocolarias del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Ministerio de Defensa Nacional podr\u00e1 editar la revista Defensa Nacional en \u00a0policrom\u00eda, teniendo en cuenta que es una publicaci\u00f3n institucional de car\u00e1cter \u00a0cultural, educativa e informativa, que difunde la filosof\u00eda y las pol\u00edticas del \u00a0Gobierno Nacional, del Ministro y de los Mandos Militares, con el prop\u00f3sito de \u00a0mejorar la imagen institucional ante la opini\u00f3n nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica podr\u00e1 realizar publicaciones \u00a0de lujo o con policrom\u00edas, en atenci\u00f3n al car\u00e1cter especial de su misi\u00f3n y al \u00a0ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado por el Decreto 2445 de 2000, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cLa impresi\u00f3n de informes, folletos o textos institucionales se deber\u00e1 \u00a0hacer con observancia del orden y prioridades establecidos en normas y \u00a0directivas presidenciales en cuanto respecta a la utilizaci\u00f3n de la Imprenta \u00a0Nacional y de otras instituciones prestatarias de estos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso las \u00a0entidades objeto de esta reglamentaci\u00f3n podr\u00e1n patrocinar, contratar o realizar \u00a0directamente la edici\u00f3n, impresi\u00f3n o publicaci\u00f3n de documentos que no est\u00e9n \u00a0relacionados con las funciones que legalmente deben cumplir, ni contratar o \u00a0patrocinar la impresi\u00f3n de ediciones de lujo, ni de impresiones con \u00a0policrom\u00edas, salvo cuando se trate de cartograf\u00eda b\u00e1sica y tem\u00e1tica, de las \u00a0campa\u00f1as institucionales de comunicaci\u00f3n de la U. A. E. Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales, y de las publicaciones que requieran efectuar las \u00a0empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional que tengan un \u00a0intercambio econ\u00f3mico frecuente con empresas extranjeras o cuyo desarrollo \u00a0empresarial dependa de la inversi\u00f3n extranjera, cuando la finalidad de tales \u00a0publicaciones sea la difusi\u00f3n y promoci\u00f3n de las perspectivas econ\u00f3micas y \u00a0posibilidades de desarrollo que ofrece el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores podr\u00e1 realizar publicaciones de lujo o con \u00a0policrom\u00edas, cuando se trate de publicaciones para promocionar la imagen de \u00a0Colombia en el exterior o de impresos que se requieran para el cumplimiento de \u00a0las funciones protocolarias del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Defensa Nacional \u00a0podr\u00e1 editar la revista Defensa Nacional en policrom\u00eda, teniendo en cuenta que \u00a0es una publicaci\u00f3n institucional de car\u00e1cter cultural, educativa e informativa, \u00a0que difunde la filosof\u00eda y las pol\u00edticas del Gobierno Nacional, del Ministro y \u00a0de los Mandos Militares, con el prop\u00f3sito de mejorar la imagen institucional \u00a0ante la opini\u00f3n nacional e internacional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado por el Decreto 950 de 1999, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cLa impresi\u00f3n de informes, folletos o \u00a0textos institucionales se deber\u00e1 hacer con observancia del orden y prioridades \u00a0establecidos en normas y directivas presidenciales, en cuanto respecta a la \u00a0utilizaci\u00f3n de la Imprenta Nacional y de otras instituciones prestatarias de \u00a0estos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso las entidades objeto de esta reglamentaci\u00f3n podr\u00e1n \u00a0patrocinar, contratar o realizar directamente la edici\u00f3n, impresi\u00f3n o \u00a0publicaci\u00f3n de documentos que no est\u00e9n relacionados con las funciones que \u00a0legalmente debe cumplir, ni contratar o patrocinar la impresi\u00f3n de ediciones de \u00a0lujo, ni de impresiones con policrom\u00edas, salvo cuando se trate de cartograf\u00eda \u00a0b\u00e1sica y tem\u00e1tica, y de las campa\u00f1as institucionales de comunicaci\u00f3n de la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El Ministerio de Relaciones Exteriores podr\u00e1 realizar \u00a0publicaciones de lujo o con policrom\u00edas, cuando se trate de publicaciones para \u00a0promocionar la imagen de Colombia en el Exterior o de impresos que se requieran \u00a0para el cumplimiento de las funciones protocolarias del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El Ministerio de Defensa Nacional podr\u00e1 editar la Revista \u00a0Defensa Nacional en policrom\u00eda, teniendo en cuenta que es una publicaci\u00f3n \u00a0institucional de car\u00e1cter cultural, educativa e informativa, que difunde la \u00a0filosof\u00eda y las pol\u00edticas del Gobierno Nacional, del Ministro y de los Mandos \u00a0Militares, con el prop\u00f3sito de mejorar la imagen institucional ante la opini\u00f3n \u00a0nacional e internacional.&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado por el Decreto 212 de 1999, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u201cLa impresi\u00f3n de informes, folletos o textos institucionales se deber\u00e1 \u00a0hacer con observancia del orden y prioridades establecidos en normas y \u00a0directivas presidenciales, en cuanto respecta a la utilizaci\u00f3n de la Imprenta \u00a0Nacional y de otras instituciones prestatarias de estos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En ning\u00fan caso las entidades \u00a0objeto de esta reglamentaci\u00f3n podr\u00e1n patrocinar, contratar o realizar \u00a0directamente la edici\u00f3n, impresi\u00f3n o publicaci\u00f3n de documentos que no est\u00e9n \u00a0relacionados con las funciones que legalmente debe cumplir, ni contratar o \u00a0patrocinar la impresi\u00f3n de ediciones de lujo, ni de impresiones con \u00a0policrom\u00edas, salvo cuando se trate de cartograf\u00eda b\u00e1sica y tem\u00e1tica y de las \u00a0campa\u00f1as institucionales de comunicaci\u00f3n de la U.A.E. \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Par\u00e1grafo. El Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores podr\u00e1 realizar publicaciones de lujo o con policrom\u00edas, \u00a0cuando se trate de publicaciones para promocionar la imagen de Colombia en el \u00a0exterior o de impresos que se requieran para el cumplimiento de las funciones \u00a0protocolarias del mismo.&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 85 de 1999, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores podr\u00e1 realizar publicaciones de lujo o con \u00a0policrom\u00edas, cuando se trate de publicaciones para promocionar la imagen de \u00a0Colombia en el exterior o de impresos que se requieran para el cumplimiento de \u00a0las funciones protocolarias del mismo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado por el Decreto 2209 de 1998, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. \u201cLa impresi\u00f3n de informes, folletos o textos \u00a0institucionales se deber\u00e1 hacer con observancia del orden y prioridades \u00a0establecidos en normas y directivas presidenciales, en cuanto respecta a la \u00a0utilizaci\u00f3n de la Imprenta Nacional y de otras instituciones prestatarias de \u00a0estos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso las entidades objeto de \u00a0esta reglamentaci\u00f3n podr\u00e1n patrocinar, contratar o realizar directamente la \u00a0edici\u00f3n, impresi\u00f3n o publicaci\u00f3n de documentos que no est\u00e9n relacionados con \u00a0las funciones que legalmente debe cumplir, ni contratar o patrocinar la \u00a0impresi\u00f3n de ediciones de lujo, ni de impresiones con policrom\u00edas, salvo cuando \u00a0se trate de cartograf\u00eda b\u00e1sica y tem\u00e1tica.&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 8\u00ba.: \u201cLa impresi\u00f3n de informes, folletos o textos \u00a0institucionales se deber\u00e1n hacer con observancia del orden y prioridades \u00a0establecidos en normas y directivas presidenciales, en cuanto respecta a la \u00a0utilizaci\u00f3n de la imprenta nacional y otras instituciones prestatarias de estos \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso las entidades objeto \u00a0de esta reglamentaci\u00f3n podr\u00e1n patrocinar, contratar o realizar directamente la \u00a0edici\u00f3n, impresi\u00f3n o publicaci\u00f3n de documentos que no est\u00e9n relacionados en \u00a0forma directa con las funciones que legalmente debe cumplir, ni contratar, o \u00a0patrocinar la impresi\u00f3n de ediciones de lujo o con policrom\u00edas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Modificado por el Decreto 2672 de 2001, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Las entidades objeto de la regulaci\u00f3n \u00a0de este decreto no podr\u00e1n en ning\u00fan caso difundir expresiones de aplauso, \u00a0censura, solidaridad o similares, o publicitar o promover la imagen de la \u00a0entidad o sus funcionarios con cargo a recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el inciso anterior no ser\u00e1 aplicable al \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica cuando en \u00a0ejercicio de las actividades de protocolo inherentes al desempe\u00f1o de la misi\u00f3n \u00a0presidencial, requiera la ordenaci\u00f3n de publicaci\u00f3n de avisos de condolencia \u00a0por el fallecimiento de altos dignatarios y personajes de la vida nacional o \u00a0sus familiares y de dignatarios o personajes extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.4.5.6. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cLas entidades objeto de la regulaci\u00f3n de este decreto no podr\u00e1n en \u00a0ning\u00fan caso difundir expresiones de aplauso, censura, solidaridad o similares, \u00a0o publicitar o promover la imagen de la entidad o sus funcionarios con cargo a \u00a0recursos p\u00fablicos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicios \u00a0administrativos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Est\u00e1 prohibida la utilizaci\u00f3n de \u00a0recursos p\u00fablicos para relaciones p\u00fablicas, para afiliaci\u00f3n o pago de cuotas de \u00a0servidores p\u00fablicos a clubes sociales o para el otorgamiento y pago de tarjetas \u00a0de cr\u00e9dito a dichos servidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.4.6.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modificado \u00a0por el Decreto 2209 de 1998, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Las entidades objeto de la regulaci\u00f3n de este decreto, no \u00a0podr\u00e1n con recursos p\u00fablicos celebrar contratos que tengan por objeto el \u00a0alojamiento, alimentaci\u00f3n, encaminadas a desarrollar, planear o revisar las \u00a0actividades y funciones que normativa y funcionalmente le competen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando reuniones con prop\u00f3sitos similares tengan \u00a0ocurrencia en la sede de trabajo los servicios de alimentaci\u00f3n podr\u00e1n \u00a0adquirirse exclusivamente dentro de las regulaciones vigentes en materia de \u00a0cajas menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo previsto en este art\u00edculo no se aplica a los \u00a0seminarios o actividades de capacitaci\u00f3n que de acuerdo con las normas vigentes \u00a0se deban ofrecer u organizar, y que sea necesario desarrollar con la presencia \u00a0de los funcionarios que permanecen a las sedes o regionales de los organismos, \u00a0entidades, entes p\u00fablicos y personas jur\u00eddicas de otras partes del pa\u00eds. En \u00a0este caso el ordenador del gasto deber\u00e1 dejar constancia de dicha situaci\u00f3n en \u00a0forma previa a la autorizaci\u00f3n del gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se encuentran dentro del \u00e1mbito de \u00a0regulaci\u00f3n de esta disposici\u00f3n, las actividades necesarias para la negociaci\u00f3n \u00a0de pactos y convenciones colectivas, o aquellas actividades que se deban adelantar \u00a0o programar cuando el pa\u00eds sea sede de un encuentro ceremonia, asamblea o \u00a0reuni\u00f3n de organismos internacionales o de grupos de trabajo internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.4.6.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cLas entidades objeto de la regulaci\u00f3n de este decreto, no podr\u00e1n \u00a0con recursos p\u00fablicos celebrar contratos que tengan por objeto el alojamiento, \u00a0alimentaci\u00f3n o asistencia log\u00edstica para la realizaci\u00f3n de reuniones fuera de \u00a0la sede de trabajo, encaminadas a desarrollar, planear o revisar las \u00a0actividades y funciones que normativa y funcionalmente le competen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando reuniones con prop\u00f3sitos \u00a0similares tengan ocurrencia en la sede de trabajo, los servicios de \u00a0alimentaci\u00f3n podr\u00e1n adquirirse exclusivamente, dentro de las regulaciones \u00a0vigentes en materia de cajas menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo previsto en este art\u00edculo no se \u00a0aplica a los seminarios o actividades de capacitaci\u00f3n que de acuerdo con las \u00a0normas vigentes se deban ofrecer u organizar, y que sea necesario desarrollar \u00a0con la presencia de los funcionarios que pertenecen a las sedes o regionales de \u00a0los organismos, entidades, entes p\u00fablicos y personas jur\u00eddicas de otras partes \u00a0del pa\u00eds. En este caso el ordenador del gasto deber\u00e1 dejar constancia de dicha \u00a0situaci\u00f3n en forma previa a la autorizaci\u00f3n del gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se encuentran dentro del \u00a0\u00e1mbito de regulaci\u00f3n de esta disposici\u00f3n, las actividades que se deban \u00a0adelantar o programar cuando el pa\u00eds sea sede de un encuentro, ceremonia, \u00a0asamblea o reuni\u00f3n de organismos internacionales o de grupos de trabajo \u00a0internacionales.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modificado \u00a0por el Decreto 2445 de 2000, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Est\u00e1 prohibida la realizaci\u00f3n de recepciones, fiestas, \u00a0agasajos o conmemoraciones de las entidades con cargo a los recursos del Tesoro \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faan de la anterior \u00a0disposici\u00f3n, los gastos que efect\u00faen el Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, y los gastos para reuniones protocolarias o \u00a0internacionales que requieran realizar los Ministerios de Relaciones \u00a0Exteriores, de Comercio Exterior y de Defensa Nacional y la Polic\u00eda Nacional, \u00a0lo mismo que aquellas conmemoraciones de aniversarios de creaci\u00f3n o fundaci\u00f3n \u00a0de las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional cuyo \u00a0significado, en criterio del Departamento Administrativo de la Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica, revista particular importancia para la historia del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.4.6.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado por el Decreto 2209 de 1998, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. \u201cEst\u00e1 prohibida la realizaci\u00f3n de \u00a0recepciones, fiestas, agazajos o conmemoraciones de \u00a0las entidades con cargo a los recursos del Tesoro P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faan de la anterior \u00a0disposici\u00f3n, los gastos que efect\u00faen el Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, y los gastos para reuniones protocolarias o \u00a0internacionales que requieran realizar los Ministerios de Relaciones \u00a0Exteriores, de Comercio Exterior y de Defensa Nacional y la Polic\u00eda \u00a0Nacional.&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 12.: \u201cEst\u00e1 prohibida la realizaci\u00f3n de recepciones, fiestas, \u00a0agasajos o conmemoraciones de las entidades con cargo a los recursos del Tesoro \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faan de la anterior \u00a0disposici\u00f3n, los gastos que efect\u00faen el Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica y los Ministerios de Relaciones Exteriores, y de \u00a0Comercio Exterior.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Est\u00e1 prohibido a los organismos, \u00a0entidades, entes p\u00fablicos y entes aut\u00f3nomos que utilizan recursos p\u00fablicos, la \u00a0impresi\u00f3n, suministro y utilizaci\u00f3n, con cargo a dichos recursos, de tarjetas \u00a0de navidad, tarjetas de presentaci\u00f3n o tarjetas de conmemoraciones. Se excluyen \u00a0de esta restricci\u00f3n al Presidente de la Rep\u00fablica y al Vicepresidente de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.4.5.7. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Los organismos, entidades, entes \u00a0p\u00fablicos y entes aut\u00f3nomos sujetos a esta reglamentaci\u00f3n deber\u00e1n, a trav\u00e9s del \u00a0\u00e1rea administrativa correspondiente, asignar c\u00f3digos para llamadas \u00a0internacionales, nacionales y a l\u00edneas celulares. Los jefes de cada \u00e1rea, a los \u00a0cuales se asignar\u00e1n tel\u00e9fonos con c\u00f3digo, ser\u00e1n responsables del conocimiento \u00a0de dichos c\u00f3digos y, consecuentemente, de evitar el uso de tel\u00e9fonos con c\u00f3digo \u00a0para fines personales por parte de los funcionarios de las respectivas \u00a0dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.4.6.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Modificado por el Decreto 1598 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Se \u00a0podr\u00e1n asignar tel\u00e9fonos celulares con cargo a los recursos del Tesoro P\u00fablico \u00a0exclusivamente a los siguientes servidores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presidente y Vicepresidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Altos Comisionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Altos Consejeros Presidenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Secretarios y Consejeros del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ministros del Despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Viceministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Secretarios Generales y Directores de Ministerios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Directores, Subdirectores, Secretarios Generales y \u00a0Jefes de Unidad de Departamentos Administrativos y funcionarios que en estos \u00a0\u00faltimos, de acuerdo con sus normas org\u00e1nicas, tengan rango de directores de \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Embajadores y C\u00f3nsules Generales de Colombia con rango \u00a0de Embajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Superintendentes, Superintendentes Delegados y \u00a0Secretarios Generales de Superintendencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Directores y Subdirectores, Presidentes y \u00a0Vicepresidentes de establecimientos p\u00fablicos, Unidades Administrativas \u00a0Especiales y Empresas Industriales y Comerciales del Estado, as\u00ed como los \u00a0Secretarios Generales de dichas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Rectores, Vicerrectores y Secretarios Generales de \u00a0entes universitarios aut\u00f3nomos del nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Senadores de la Rep\u00fablica y Representantes a la \u00a0C\u00e1mara, Secretarios Generales de estas Corporaciones, Secretarios de \u00a0Comisiones, Subsecretarios del Senado y de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Magistrados de la Corte Constitucional, Corte Suprema \u00a0de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Superior de la Judicatura, Consejo \u00a0Nacional Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Contralor General de la Rep\u00fablica, Vicecontralor \u00a0y Secretario General de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Procurador General de la Naci\u00f3n, Viceprocurador \u00a0y Secretario General de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Defensor del Pueblo y Secretario General de la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Registrador Nacional del Estado Civil y Secretario \u00a0General de la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Fiscal General de la Naci\u00f3n, Vicefiscal \u00a0y Secretario General de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Generales de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Director General del Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Auditor General de la Rep\u00fablica, Auditor Auxiliar y \u00a0Secretario General de la Auditor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de existir regionales de los organismos antes \u00a0se\u00f1alados, podr\u00e1 asignarse un tel\u00e9fono celular al servidor que tenga a su cargo \u00a0la direcci\u00f3n de la respectiva regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se except\u00faa de la aplicaci\u00f3n del presente \u00a0art\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Al Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica y a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n \u00a0Internacional, entidades que asignar\u00e1n, por intermedio de su Director, los \u00a0tel\u00e9fonos celulares a sus funcionarios teniendo en cuenta \u00fanicamente las \u00a0necesidades del servicio y las condiciones para el ejercicio de la funci\u00f3n \u00a0p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Al Ministerio de Relaciones Exteriores y se autoriza al \u00a0Secretario General de dicho Ministerio para asignar tel\u00e9fonos celulares, con \u00a0cargo a los recursos del Tesoro P\u00fablico, a las personas que por sus funciones \u00a0de car\u00e1cter diplom\u00e1tico o protocolario as\u00ed lo requieran, teniendo en cuenta \u00a0\u00fanicamente las necesidades del servicio y las condiciones para el ejercicio de \u00a0la funci\u00f3n p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) A los organismos de investigaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n, \u00a0entendidos por estos, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo, y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, as\u00ed como los \u00a0de la Polic\u00eda Nacional y de las Fuerzas Armadas, y se autoriza a los \u00a0secretarios generales de los mismos, para asignar tel\u00e9fonos celulares a otros \u00a0servidores de manera exclusiva, para el desarrollo de actividades especiales de \u00a0investigaci\u00f3n y custodia, sin que dicha asignaci\u00f3n pueda tener car\u00e1cter \u00a0permanente. As\u00ed mismo, los secretarios generales de las entidades mencionadas \u00a0en el art\u00edculo 17 de este decreto, o quienes hagan sus veces, podr\u00e1n asignar \u00a0tel\u00e9fonos celulares para la custodia de los funcionarios p\u00fablicos de la \u00a0respectiva entidad, cuando as\u00ed lo recomienden los estudios de seguridad \u00a0aprobados en cada caso por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) A Radio Televisi\u00f3n Nacional de Colombia, RTVC y al \u00a0Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, y se autoriza a los secretarios generales \u00a0de los mismos o a quienes hagan sus veces para asignar, bajo su \u00a0responsabilidad, tel\u00e9fonos celulares para uso del personal t\u00e9cnico en \u00a0actividades espec\u00edficas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) A la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y se autoriza a su Secretario General \u00a0para asignar tel\u00e9fonos celulares con cargo a recursos del Tesoro P\u00fablico a los \u00a0empleados p\u00fablicos de la entidad, para el desarrollo de labores de \u00a0investigaci\u00f3n control, fiscalizaci\u00f3n y de ejecuci\u00f3n de operativos tendientes a \u00a0optimizar la gesti\u00f3n en la administraci\u00f3n y en el control al debido \u00a0cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, y para \u00a0garantizar la prestaci\u00f3n eficiente del servicio p\u00fablico tributario, aduanero y \u00a0cambiario de car\u00e1cter esencial a cargo de la instituci\u00f3n, de conformidad con lo \u00a0establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 53 de la Ley 633 de 2000. As\u00ed \u00a0mismo, se podr\u00e1 asignar un tel\u00e9fono celular al Defensor del Contribuyente y \u00a0Usuario Aduanero de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, as\u00ed como a los servidores p\u00fablicos del Ministerio de Transporte, \u00a0que est\u00e9n a cargo de una Inspecci\u00f3n Fluvial permanente a nivel regional y cuyos \u00a0costos y tarifa resulten menores a los consumos de l\u00edneas fijas debidamente \u00a0demostrados en forma comparativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Al Servicio Nacional de Aprendizaje &#8211; Sena, y se \u00a0autoriza al Director Administrativo y Financiero del mismo para asignar \u00a0tel\u00e9fono celular, con cargo a los recursos de la entidad, a los Subdirectores \u00a0de los Centros de Formaci\u00f3n y a los Jefes de Oficina del Sena, previa \u00a0expedici\u00f3n del acto administrativo mediante el cual se\u00f1ale el monto m\u00e1ximo de \u00a0uso de los mismos\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) A los Ministerios y Departamentos Administrativos, en \u00a0cuanto sus competencias y funciones tengan relaci\u00f3n con las actividades de \u00a0prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres, en particular el Ministerio del Interior y \u00a0de Justicia, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social, el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el \u00a0Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en su calidad de \u00a0integrantes del Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres. \u00a0Tales entidades asignar\u00e1n, por intermedio de su representante legal, los \u00a0tel\u00e9fonos celulares a sus funcionarios teniendo en cuenta \u00fanicamente las \u00a0necesidades del servicio en la atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de desastres, y las \u00a0condiciones para el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Literal adicionado por \u00a0el Decreto 1743 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. A la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil (Aerocivil) y se autoriza a su Secretario General para \u00a0asignar tel\u00e9fonos celulares con cargo a recursos del Tesoro P\u00fablico, a los \u00a0empleados p\u00fablicos de las dependencias misionales, directiva y de coordinaci\u00f3n \u00a0de la entidad, como son: los administradores aeroportuarios; los jefes y supervisores \u00a0de torres de control y de centros de control; personal de soporte t\u00e9cnico, \u00a0meteorolog\u00eda, AIS\/COM\/ MET, planes de vuelo, seguridad a\u00e9rea, seguridad \u00a0aeroportuaria, bomberos aeron\u00e1uticos, b\u00fasqueda y rescate y atenci\u00f3n al usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades a que se refiere el par\u00e1grafo \u00a0anterior, velaran por que exista una efectiva compensaci\u00f3n en los gastos de \u00a0adquisici\u00f3n de servicios, con la reducci\u00f3n de los costos en el servicio de \u00a0telefon\u00eda b\u00e1sica conmutada de larga distancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La limitaci\u00f3n del presente art\u00edculo \u00a0comprende \u00fanicamente el suministro de los equipos terminales y el pago del \u00a0servicio por concepto de comunicaciones de voz m\u00f3vil, denominado en el presente \u00a0decreto indistintamente como celulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades a las que se encuentran vinculados los \u00a0servidores p\u00fablicos a quienes les aplica el presente decreto podr\u00e1n, con cargo \u00a0a su presupuesto de servicios, asignar a sus empleados planes de datos o de \u00a0acceso a internet m\u00f3vil, para lo cual al interior de \u00a0la entidad se deber\u00e1n definir las condiciones para la asignaci\u00f3n. Los planes \u00a0asumidos por la entidad deber\u00e1n ser de aquellos que no permitan consumos \u00a0superiores a los contratados por la entidad, denominados com\u00fanmente como planes \u00a0controlados o cerrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los destinatarios del servicio, salvo las \u00a0personas que pueden ser beneficiarias de un servicio celular en los t\u00e9rminos \u00a0del presente art\u00edculo, deber\u00e1n tener contratado por su cuenta el servicio m\u00f3vil \u00a0de voz y asumir integralmente su costo. De igual manera, deber\u00e1n proporcionar \u00a0el equipo terminal que permita el uso del servicio de \u00a0datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El director de la entidad responsable deber\u00e1 adoptar las \u00a0medidas necesarias para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Verificar que los planes autorizados a sus \u00a0funcionarios no sean cedidos o transferidos por estos a personal ajeno a la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Verificar cuando menos \u00a0semestralmente el uso que se est\u00e1 dando al servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Verificar que una vez \u00a0finalizada la relaci\u00f3n laboral, el proveedor del servicio de comunicaciones con \u00a0el cual tiene contratado el servicio, suspenda su prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.4.6.5. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Adicionado por el Decreto 2045 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba y por el Decreto 1440 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Modificado por el Decreto 966 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cSe podr\u00e1n asignar tel\u00e9fonos celulares \u00a0con cargo a los recursos del Tesoro P\u00fablico exclusivamente a los siguientes servidores: \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, Vicepresidente de la\u00a0 Rep\u00fablica, Altos Comisionados, Altos \u00a0Consejeros Presidenciales, secretarios y consejeros del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica; Ministros del Despacho, \u00a0Viceministros, Secretarios Generales y Directores de Ministerios, Directores, \u00a0Subdirectores, Secretarios Generales y Jefes de Unidad de Departamentos \u00a0Administrativos y funcionarios que en estos \u00faltimos, de acuerdo con sus normas \u00a0org\u00e1nicas, tengan rango de Directores de Ministerio; Embajadores y C\u00f3nsules \u00a0Generales de Colombia con rango de\u00a0 \u00a0Embajador; Superintendentes, Superintendentes Delegados y Secretarios \u00a0Generales de Superintendencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Directores y Subdirectores, Presidentes \u00a0y Vicepresidentes de Establecimientos P\u00fablicos, Unidades Administrativas \u00a0Especiales y Empresas Industriales y Comerciales del Estado, as\u00ed como los \u00a0Secretarios Generales de dichas entidades; Rectores, Vicerrectores y \u00a0Secretarios Generales de entes universitarios aut\u00f3nomos del nivel nacional; Senadores \u00a0de la Rep\u00fablica, Representantes a la C\u00e1mara, y Secretarios Generales, \u00a0Secretarios de Comisiones y Subsecretarios de estas corporaciones; Magistrados \u00a0de las altas cortes: Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo \u00a0de Estado, Consejo Superior de la Judicatura, Consejo Nacional Electoral; \u00a0Contralor General de la Rep\u00fablica, Vicecontralor y \u00a0Secretario General de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica; Procurador \u00a0General de la Naci\u00f3n; Viceprocurador y Secretario \u00a0General de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Defensor del Pueblo y Secretario General \u00a0de la Defensor\u00eda del Pueblo; Registrador Nacional del Estado Civil y Secretario \u00a0General de la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil; Fiscal General de la Naci\u00f3n, Vicefiscal y \u00a0Secretario General de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y Generales de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de existir regionales de los \u00a0organismos antes se\u00f1alados, podr\u00e1 asignarse un tel\u00e9fono celular al servidor que \u00a0tenga a su cargo la direcci\u00f3n de la respectiva regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los secretarios generales de los \u00a0organismos de investigaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n, entendidos por estos el \u00a0Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo, y la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, as\u00ed como los de la Polic\u00eda Nacional y de \u00a0las Fuerzas Armadas, podr\u00e1n asignar tel\u00e9fonos celulares a otros servidores de \u00a0manera exclusiva, para el desarrollo de actividades especiales de investigaci\u00f3n \u00a0y custodia, sin que dicha asignaci\u00f3n pueda tener car\u00e1cter permanente. As\u00ed \u00a0mismo, los secretarios generales de las entidades mencionadas en el art\u00edculo 17 \u00a0de este decreto, o quienes hagan sus veces, podr\u00e1n asignar tel\u00e9fonos celulares \u00a0para la custodia de los funcionarios p\u00fablicos de la respectiva entidad, cuando \u00a0as\u00ed lo recomienden los estudios de seguridad aprobados en cada caso por el \u00a0Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los secretarios generales, o quienes \u00a0hagan sus veces, de Radio Televisi\u00f3n Nacional de Colombia, RTVC, y del Instituto \u00a0Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, podr\u00e1n asignar bajo su responsabilidad tel\u00e9fonos \u00a0celulares para uso del personal t\u00e9cnico en actividades espec\u00edficas, mientras se \u00a0adoptan sistemas m\u00e1s econ\u00f3micos de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General, o quien haga sus \u00a0veces, de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, DIAN, podr\u00e1 asignar tel\u00e9fonos celulares con cargo a recursos del \u00a0Tesoro P\u00fablico a los empleados p\u00fablicos de la entidad, para el desarrollo de \u00a0labores de investigaci\u00f3n, control, fiscalizaci\u00f3n y de ejecuci\u00f3n de operativos \u00a0tendientes a optimizar la gesti\u00f3n en la administraci\u00f3n y en el control al \u00a0debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, y \u00a0para garantizar la prestaci\u00f3n eficiente del servicio p\u00fablico tributario, \u00a0aduanero y cambiario de car\u00e1cter esencial a cargo de la instituci\u00f3n, de \u00a0conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 53 de la Ley 633 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se podr\u00e1 asignar un tel\u00e9fono \u00a0celular al Defensor del Contribuyente y Usuario Aduanero de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, as\u00ed como a \u00a0los servidores p\u00fablicos del Ministerio de Transporte, que est\u00e9n a cargo de una \u00a0Inspecci\u00f3n Fluvial permanente a nivel regional y cuyos costos y tarifa resulten \u00a0menores a los consumos de l\u00edneas fijas debidamente demostrados en forma \u00a0comparativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso adicionado por el Decreto 4863 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El Director \u00a0Administrativo y Financiero del Servicio Nacional de Aprendizaje &#8211; SENA, podr\u00e1 \u00a0asignar tel\u00e9fono celular, con cargo a los recursos de la entidad, a los \u00a0Subdirectores de los Centros de Formaci\u00f3n y a los Jefes de Oficina del SENA, \u00a0previa expedici\u00f3n del acto administrativo mediante el cual se\u00f1ale el monto \u00a0m\u00e1ximo de uso de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se except\u00faa de lo dispuesto \u00a0en el presente art\u00edculo al Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, entidad que asignar\u00e1, por intermedio de su Director, los tel\u00e9fonos \u00a0celulares a sus funcionarios teniendo en cuenta \u00fanicamente las necesidades del \u00a0servicio y las condiciones para el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado por el Decreto 4561 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cSe podr\u00e1n asignar tel\u00e9fonos celulares con cargo a \u00a0los recursos del Tesoro P\u00fablico exclusivamente a los siguientes servidores: \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, Altos Comisionados, Altos Consejeros \u00a0Presidenciales, secretarios y consejeros del Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica; Ministros del despacho, Viceministros, Secretarios \u00a0Generales y Directores de Ministerios, Directores, Subdirectores, Secretarios \u00a0Generales y Jefes de Unidad de Departamentos Administrativos y Funcionarios que \u00a0en estos \u00faltimos, de acuerdo con sus normas org\u00e1nicas, tengan rango de \u00a0directores de ministerio; embajadores y c\u00f3nsules generales de Colombia con \u00a0rango de embajador; superintendentes, superintendentes delegados y secretarios \u00a0generales de superintendencias; directores y subdirectores, presidentes y \u00a0vicepresidentes de establecimientos p\u00fablicos, unidades administrativas \u00a0especiales y empresas industriales y comerciales del Estado, as\u00ed como los \u00a0secretarios generales de dichas entidades; rectores, vicerrectores y \u00a0secretarios generales de entes universitarios aut\u00f3nomos del nivel nacional; \u00a0senadores de la Rep\u00fablica y representantes a la C\u00e1mara, y secretarios generales \u00a0de estas corporaciones; magistrados de las altas cortes, Corte Constitucional, \u00a0Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, Consejo Nacional Electoral; Contralor General de la Rep\u00fablica, Vicecontralor y Secretario General de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica; Procurador General de la Naci\u00f3n; Viceprocurador, \u00a0Secretario General de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n; Defensor del Pueblo \u00a0y Secretario General de la Defensor\u00eda del Pueblo; Registrador Nacional del \u00a0Estado Civil y Secretario General de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil; Fiscal General de la Naci\u00f3n, Vicefiscal \u00a0y Secretario General de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y generales de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de existir \u00a0regionales de los organismos antes se\u00f1alados, podr\u00e1 asignarse un tel\u00e9fono \u00a0celular al servidor que tenga a su cargo la direcci\u00f3n de la respectiva \u00a0regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los secretarios \u00a0generales de los organismos de investigaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n, entendidos por \u00a0estos el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo, y la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, as\u00ed como los de la Polic\u00eda Nacional y de \u00a0las Fuerzas Armadas, podr\u00e1n asignar tel\u00e9fonos celulares a otros servidores de \u00a0manera exclusiva, para el desarrollo de actividades especiales de investigaci\u00f3n \u00a0y custodia, sin que dicha asignaci\u00f3n pueda tener car\u00e1cter permanente. As\u00ed \u00a0mismo, los Secretarios Generales de las entidades mencionadas en el art\u00edculo 17 \u00a0de este decreto, o quienes hagan sus veces, podr\u00e1n asignar tel\u00e9fonos celulares \u00a0para la custodia de los funcionarios p\u00fablicos de la respectiva entidad, cuando \u00a0as\u00ed lo recomienden los estudios de seguridad aprobados en cada caso por el \u00a0Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los secretarios generales, \u00a0o quienes hagan sus veces, de Radio Televisi\u00f3n Nacional de Colombia, RTVC, y \u00a0del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, podr\u00e1n asignar bajo su \u00a0responsabilidad tel\u00e9fonos celulares para uso del personal t\u00e9cnico en \u00a0actividades espec\u00edficas, mientras se adoptan sistemas m\u00e1s econ\u00f3micos de \u00a0comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario \u00a0General, o quien haga sus veces, de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, podr\u00e1 asignar tel\u00e9fonos celulares con \u00a0cargo a recursos del Tesoro P\u00fablico a los empleados p\u00fablicos de la Entidad, \u00a0para el desarrollo de labores de investigaci\u00f3n, control, fiscalizaci\u00f3n y de \u00a0ejecuci\u00f3n de operativos tendientes a optimizar la gesti\u00f3n en la administraci\u00f3n \u00a0y en el control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, \u00a0aduaneras y cambiarias, y para garantizar la prestaci\u00f3n eficiente del servicio \u00a0p\u00fablico tributario, aduanero y cambiario de car\u00e1cter esencial a cargo de la \u00a0instituci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 53 \u00a0de la Ley 633 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, se podr\u00e1 asignar un tel\u00e9fono celular al Defensor del Contribuyente y \u00a0Usuario Aduanero de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales, as\u00ed como a los servidores p\u00fablicos del Ministerio de \u00a0Transporte, que est\u00e9n a cargo de una Inspecci\u00f3n Fluvial permanente a nivel \u00a0regional y cuyos costos y tarifa resulten menores a los consumos de l\u00edneas \u00a0fijas debidamente demostrados en forma comparativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se \u00a0except\u00faa de lo dispuesto en el presente art\u00edculo al Departamento Administrativo \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica, entidad que asignar\u00e1, por intermedio de su Director, \u00a0los tel\u00e9fonos celulares a sus funcionarios teniendo en cuenta \u00fanicamente las \u00a0necesidades del servicio y las condiciones para el ejercicio de la funci\u00f3n \u00a0p\u00fablica.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado por el Decreto 2445 de 2000, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u201cSe podr\u00e1n asignar tel\u00e9fonos celulares con cargo a los recursos del \u00a0Tesoro P\u00fablico exclusivamente a los siguientes servidores. Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, Altos Comisionados, Altos Consejeros Presidenciales, secretarios y \u00a0consejeros del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica; \u00a0ministros del despacho, viceministros, secretarios generales y directores de \u00a0ministerios, directores, subdirectores, secretarios generales y jefes de unidad \u00a0de departamentos administrativos y funcionarios que en estos \u00faltimos, de \u00a0acuerdo con sus normas org\u00e1nicas, tengan rango de directores de ministerio; \u00a0embajadores y c\u00f3nsules generales de Colombia con rango de embajador; \u00a0superintendentes, superintendentes delegados y secretarios generales de \u00a0superintendencias; directores y subdirectores, presidentes y vicepresidentes de \u00a0establecimientos p\u00fablicos, unidades administrativas especiales y empresas industriales \u00a0y comerciales del Estado, as\u00ed como los secretarios generales de dichas \u00a0entidades; rectores, vicerrectores y secretarios generales de entes \u00a0universitarios aut\u00f3nomos del nivel nacional; senadores de la Rep\u00fablica y \u00a0representantes a la C\u00e1mara, y secretarios generales de estas corporaciones; \u00a0magistrados de las altas cortes Corte Constitucional, Corte Suprema de \u00a0Justicia, Consejo de Estado, Consejo Superior de la Judicatura, Consejo \u00a0Nacional Electoral; Contralor General de la Rep\u00fablica, Vicecontralor \u00a0y Secretario General de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica; Procurador \u00a0General de la Naci\u00f3n; Viceprocurador, Secretario \u00a0General de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n; Defensor del Pueblo y \u00a0Secretario General de la Defensor\u00eda del Pueblo; Registrador Nacional del Estado \u00a0Civil y Secretario General de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil; Fiscal General de la Naci\u00f3n, Vicefiscal \u00a0y Secretario General de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y generales de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de existir \u00a0regionales de los organismos antes se\u00f1alados, podr\u00e1 asignarse un tel\u00e9fono \u00a0celular al servidor que tenga a su cargo la direcci\u00f3n de la respectiva \u00a0regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los secretarios \u00a0generales de los organismos de investigaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n, entendidos por \u00a0\u00e9stos el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo, y la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, as\u00ed como los de la Polic\u00eda Nacional y de \u00a0las Fuerzas Armadas, podr\u00e1n asignar tel\u00e9fonos celulares a otros servidores de \u00a0manera exclusiva, para el desarrollo de actividades especiales de investigaci\u00f3n \u00a0y custodia, sin que dicha asignaci\u00f3n pueda tener car\u00e1cter permanente. As\u00ed \u00a0mismo, los secretarios generales de las entidades mencionadas en el art\u00edculo 17 \u00a0de este decreto, o quienes hagan sus veces, podr\u00e1n asignar tel\u00e9fonos celulares \u00a0para la custodia de los funcionarios p\u00fablicos de la respectiva entidad, cuando \u00a0as\u00ed lo recomienden los estudios de seguridad aprobados en cada caso por el \u00a0Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los secretarios \u00a0generales, o quienes hagan sus veces, en el Instituto Nacional de Televisi\u00f3n, Inravisi\u00f3n, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, \u00a0Telecom, y el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi podr\u00e1n asignar bajo su \u00a0responsabilidad tel\u00e9fonos celulares para uso del personal t\u00e9cnico en \u00a0actividades espec\u00edficas, mientras se adoptan sistemas m\u00e1s econ\u00f3micos de \u00a0comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso \u00a0adicionado por el Decreto por el Decreto 3668 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El Secretario General, o quien \u00a0haga sus veces, de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales, DIAN, podr\u00e1 asignar tel\u00e9fonos celulares con cargo a \u00a0recursos del Tesoro P\u00fablico a los empleados p\u00fablicos de la Entidad, para el \u00a0desarrollo de labores de investigaci\u00f3n, control, fiscalizaci\u00f3n y de ejecuci\u00f3n \u00a0de operativos tendientes a optimizar la gesti\u00f3n en la administraci\u00f3n y en el \u00a0control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y \u00a0cambiarias, y para garantizar la prestaci\u00f3n eficiente del servicio p\u00fablico \u00a0tributario, aduanero y cambiario de car\u00e1cter esencial a cargo de la \u00a0instituci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 53 \u00a0de la Ley 633 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se except\u00faa de lo dispuesto en el \u00a0presente art\u00edculo al Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, entidad que asignara, por intermedio de su Director, los tel\u00e9fonos \u00a0celulares a sus funcionarios teniendo en cuenta \u00fanicamente las necesidades del \u00a0servicio y las condiciones para el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado por el Decreto 2209 de 1998, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. \u201cSe podr\u00e1n asignar tel\u00e9fonos \u00a0celulares con cargo a los recursos del Tesoro P\u00fablico exclusivamente a los \u00a0siguientes servidores: Presidente de la Rep\u00fablica, Altos Comisionados, Altos Consejeros \u00a0Presidenciales, secretarios y consejeros del Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica; Ministros del despacho, viceministros, secretarios \u00a0generales y directores de ministerios; directores, subdirectores, secretarios \u00a0generales y jefes de unidad de departamentos administrativos y funcionarios que \u00a0en estos \u00faltimos, de acuerdo con sus normas org\u00e1nicas, tengan rango de \u00a0directores de ministerio; embajadores y c\u00f3nsules generales de Colombia con \u00a0rango de embajador; superintendentes, superintendentes delegados y secretarios \u00a0generales de superintendencias; directores y subdirectores, presidentes y \u00a0vicepresidentes de establecimientos p\u00fablicos, unidades administrativas \u00a0especiales y empresas industriales y comerciales del Estado, as\u00ed como a los \u00a0secretarios generales de dichas entidades; rectores, vicerrectores y \u00a0secretarios generales de entes universitarios aut\u00f3nomos del nivel nacional; \u00a0Senadores de la Rep\u00fablica y Representantes a la C\u00e1mara, y secretarios generales \u00a0de estas corporaciones; magistrados de las altas Cortes (Corte Constitucional, \u00a0Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, Consejo Nacional Electoral); Contralor General de la Rep\u00fablica, Vicecontralor y Secretario General de la Contralor\u00eda General \u00a0de la Rep\u00fablica; Procurador General de la Naci\u00f3n; Viceprocurador, \u00a0Secretario General de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n; Defensor del Pueblo \u00a0y Secretario General de la Defensor\u00eda del Pueblo; Registrador Nacional del \u00a0Estado Civil y Secretario General de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil; Fiscal General de la Naci\u00f3n, Vicefiscal \u00a0y Secretario General de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y generales de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de existir regionales de los \u00a0organismos antes se\u00f1alados, podr\u00e1 asignarse un tel\u00e9fono celular al servidor que \u00a0tenga a su cargo la direcci\u00f3n de la respectiva regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los secretarios generales de los \u00a0organismos de investigaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n, entendidos por \u00e9stos el \u00a0Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo y la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, as\u00ed como los de la Polic\u00eda Nacional y de \u00a0las Fuerzas Armadas, podr\u00e1n asignar tel\u00e9fonos celulares a otros servidores de \u00a0manera exclusiva para el desarrollo de actividades especiales de investigaci\u00f3n \u00a0y custodia, sin que dicha asignaci\u00f3n pueda tener car\u00e1cter permanente. Asimismo, \u00a0los secretarios generales de las entidades mencionadas en el art\u00edculo 17 de \u00a0este decreto, o quienes hagan sus veces, podr\u00e1n asignar tel\u00e9fonos celulares \u00a0para la custodia de los funcionarios p\u00fablicos de la respectiva entidad, cuando \u00a0as\u00ed lo recomienden los estudios de seguridad aprobados en cada caso por el \u00a0Departamento Administrativo de Seguridad, DAS: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los secretarios generales, o quienes \u00a0hagan sus veces, en el Instituto Nacional de Televisi\u00f3n, Inravisi\u00f3n, \u00a0la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, y el Instituto Geogr\u00e1fico \u00a0Agust\u00edn Codazzi podr\u00e1n asignar bajo su responsabilidad tel\u00e9fonos celulares para \u00a0uso del personal t\u00e9cnico en actividades espec\u00edficas, mientras se adoptan \u00a0sistemas m\u00e1s econ\u00f3micos de comunicaci\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 2316 de 1998, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Se except\u00faa de la \u00a0aplicaci\u00f3n del presente art\u00edculo al Ministerio de Relaciones Exteriores y se \u00a0autoriza al Ministro de Relaciones Exteriores, para asignar un tel\u00e9fono celular \u00a0con cargo a recursos del Tesoro P\u00fablico, a los funcionarios que de acuerdo con \u00a0las necesidades diplom\u00e1ticas y protocolarias del Ministerio, lo requieran.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 15.: \u201cPodr\u00e1 asignarse un tel\u00e9fono celular con cargo a recursos del \u00a0Tesoro P\u00fablico exclusivamente a los siguientes funcionarios: Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, Vicepresidente de la Rep\u00fablica, secretarios del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, ministros del despacho, \u00a0viceministros, directores generales, embajadores, secretarios generales, \u00a0directores, subdirectores y jefes de unidad de ministerios y departamentos \u00a0administrativos y unidades administrativas especiales; superintendentes y \u00a0superintendentes delegados; gerentes y subgerentes, directores y subdirectores, \u00a0presidentes y vicepresidentes de establecimientos p\u00fablicos y empresas \u00a0industriales y comerciales del Estado, as\u00ed como a los funcionarios de las \u00a0mismas categor\u00edas antes mencionadas de las regionales de todas estas entidades; \u00a0Senadores de la Rep\u00fablica, Representantes a la C\u00e1mara y secretarios de estas \u00a0corporaciones; magistrados de las altas Cortes judiciales (Corte \u00a0Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0Consejo de Estado, Consejo Nacional Electoral); Contralor General de la Rep\u00fablica, \u00a0Vicecontralor; Procurador General de la Naci\u00f3n, Viceprocurador; Fiscal General de la Naci\u00f3n, Vicefiscal; Registrador Nacional del Estado Civil, Defensor \u00a0del Pueblo y generales de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los secretarios generales \u00a0de organismos de investigaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n, entendidos por \u00e9stos, el \u00a0Departamento Administrativo de Seguridad-DAS-, la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo y la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, as\u00ed como los de la Polic\u00eda Nacional y de \u00a0las Fuerzas Armadas, podr\u00e1n asignar tel\u00e9fonos celulares a otros funcionarios de \u00a0manera exclusiva para el desarrollo de actividades especiales de investigaci\u00f3n \u00a0y custodia y sin que dicha asignaci\u00f3n pueda tener un car\u00e1cter permanente. As\u00ed \u00a0mismo, los secretarios generales de las otras entidades mencionadas, o quienes \u00a0hagan sus veces, podr\u00e1n asignar tel\u00e9fonos celulares para la custodia de los \u00a0funcionarios p\u00fablicos de la respectiva entidad, cuando as\u00ed lo recomienden los \u00a0estudios de seguridad aprobados en cada caso por el Departamento Administrativo \u00a0de Seguridad.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Los secretarios generales de los \u00a0organismos, entidades, entes y personas a que se refiere el presente decreto, o \u00a0quienes hagan sus veces, tienen la responsabilidad de recoger los tel\u00e9fonos \u00a0celulares que puedan estar usando servidores diferentes a los aqu\u00ed se\u00f1alados, \u00a0dentro del t\u00e9rmino de los quince (15) d\u00edas siguientes a la entrada en vigencia \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto ello sea contractualmente posible, de manera \u00a0inmediata, se rescindir\u00e1n los contratos existentes, o se suspender\u00e1n los \u00a0servicios sobre los tel\u00e9fonos celulares sobrantes. Los aparatos podr\u00e1n ser \u00a0dados de baja o rematados de acuerdo con las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 17. Modificado \u00a0por el Decreto 2445 de 2000, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Se podr\u00e1n asignar veh\u00edculos de uso oficial con \u00a0cargo a los recursos del Tesoro P\u00fablico exclusivamente a los siguientes \u00a0servidores: Presidente de la Rep\u00fablica, Altos Comisionados, Altos Consejeros \u00a0Presidenciales, secretarios y consejeros del Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, ministros del despacho, viceministros, secretarios \u00a0generales y directores de ministerios; directores, subdirectores, secretarios \u00a0generales y jefes de unidad de departamentos administrativos y funcionarios que \u00a0en estos \u00faltimos, de acuerdo con sus normas org\u00e1nicas, tengan rango de \u00a0directores de ministerio; embajadores y c\u00f3nsules generales de Colombia con \u00a0rango de embajador; superintendentes, superintendentes delegados, y secretarios \u00a0generales de superintendencias; directores y subdirectores, presidentes y vicepresidentes \u00a0de establecimientos p\u00fablicos, unidades administrativas especiales y empresas \u00a0industriales y comerciales del Estado, as\u00ed como a los secretarios generales de \u00a0dichas entidades; rectores, vicerrectores y secretarios generales de entes \u00a0universitarios aut\u00f3nomos del nivel nacional; senadores de la Rep\u00fablica y \u00a0representantes a la C\u00e1mara, y secretarios generales de estas corporaciones; \u00a0magistrados de las altas cortes (Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de \u00a0Estado, Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, Consejo Nacional Electoral); Contralor General de la Rep\u00fablica, Vicecontralor y Secretario General de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica; Procurador General de la Naci\u00f3n, Viceprocurador, \u00a0Secretario General de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n; Defensor del Pueblo \u00a0y Secretario General de la Defensor\u00eda del Pueblo; Registrador Nacional del \u00a0Estado Civil y secretario general de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil; Fiscal General de la Naci\u00f3n, Vicefiscal \u00a0y Secretario General de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y generales de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las altas cortes, el Congreso \u00a0de la Rep\u00fablica, los organismos de investigaci\u00f3n, los organismos de \u00a0fiscalizaci\u00f3n y control y la organizaci\u00f3n electoral, se podr\u00e1 asignar veh\u00edculo \u00a0a quienes ocupen cargos del nivel directivo equivalente a los aqu\u00ed se\u00f1alados \u00a0para los Ministerios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de existir regionales de \u00a0los organismos se\u00f1alados en este art\u00edculo, podr\u00e1 asignarse veh\u00edculo al servidor \u00a0que tenga a su cargo la direcci\u00f3n de la respectiva regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las Fuerzas Armadas, la Polic\u00eda \u00a0Nacional, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, y el Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad-DAS-, la asignaci\u00f3n de veh\u00edculos se har\u00e1 de conformidad con sus \u00a0necesidades operativas y con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el evento de existir primas o \u00a0pr\u00e9stamos econ\u00f3micos para adquisici\u00f3n de veh\u00edculo en los organismos antes \u00a0se\u00f1alados, la asignaci\u00f3n de veh\u00edculos se sujetar\u00e1 a las normas vigentes que \u00a0regulan tales primas o pr\u00e9stamos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se except\u00faa de lo dispuesto en el presente art\u00edculo al \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, entidad que \u00a0asignar\u00e1, por intermedio de su Director, los veh\u00edculos de uso oficial a sus \u00a0funcionarios teniendo en cuenta \u00fanicamente las necesidades del servicio y las \u00a0condiciones para el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.4.6.6. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado por el Decreto 2209 de 1998, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. \u201cSe podr\u00e1n asignar veh\u00edculos de \u00a0uso oficial con cargo a los recursos del Tesoro P\u00fablico exclusivamente a los \u00a0siguientes servidores: Presidente de la Rep\u00fablica, Altos Comisionados, Altos \u00a0Consejeros Presidenciales, secretarios y consejeros del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica; Ministros del despacho, \u00a0viceministros, secretarios generales y directores de ministerios; directores, \u00a0subdirectores, secretarios generales y jefes de unidad de departamentos \u00a0administrativos y funcionarios que en estos \u00faltimos, de acuerdo con sus normas \u00a0org\u00e1nicas, tengan rango de directores de ministerio; embajadores y c\u00f3nsules \u00a0generales de Colombia con rango de embajador; superintendentes, \u00a0superintendentes delegados y secretarios generales de superintendencias; \u00a0directores y subdirectores, presidentes y vicepresidentes de establecimientos \u00a0p\u00fablicos, unidades administrativas especiales y empresas industriales y \u00a0comerciales del Estado, as\u00ed como a los secretarios generales de dichas \u00a0entidades; rectores, vicerrectores y secretarios generales de entes \u00a0universitarios aut\u00f3nomos del nivel nacional; Senadores de la Rep\u00fablica y \u00a0Representantes a la C\u00e1mara, y secretarios generales de estas corporaciones; \u00a0magistrados de las altas cortes (Corte Constitucional, Corte Suprema de \u00a0Justicia, Consejo de Estado, Consejo Superior de la Judicatura, Consejo \u00a0Nacional Electoral); Contralor General de la Rep\u00fablica, Vicecontralor \u00a0y Secretario General de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica; Procurador \u00a0General de la Naci\u00f3n; Viceprocurador, Secretario \u00a0General de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n; Defensor del Pueblo y \u00a0Secretario General de la Defensor\u00eda del Pueblo; Registrador Nacional del Estado \u00a0Civil y Secretario General de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil; Fiscal General de la Naci\u00f3n, Vicefiscal \u00a0y Secretario General de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y generales de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las altas cortes, el Congreso de \u00a0la Rep\u00fablica, los organismos de investigaci\u00f3n, los organismos de fiscalizaci\u00f3n y \u00a0control y la organizaci\u00f3n electoral, se podr\u00e1 asignar veh\u00edculo a quienes ocupen \u00a0cargos de nivel directivo equivalente a los aqu\u00ed se\u00f1alados para los \u00a0ministerios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de existir regionales de los \u00a0organismos se\u00f1alados en este art\u00edculo, podr\u00e1 asignarse veh\u00edculo al servidor que \u00a0tenga a su cargo la direcci\u00f3n de la respectiva regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las Fuerzas Armadas, la Polic\u00eda \u00a0Nacional, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad, DAS, la asignaci\u00f3n de veh\u00edculos se har\u00e1 de conformidad con sus \u00a0necesidades operativas y con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el evento de existir \u00a0primas o pr\u00e9stamos econ\u00f3micos para adquisici\u00f3n de veh\u00edculo en los organismos \u00a0antes se\u00f1alados, la asignaci\u00f3n de veh\u00edculos se sujetar\u00e1 a las normas vigentes \u00a0que regulan tales primas o pr\u00e9stamos:&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Adicionado por el Decreto 2316 de 1998, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Se except\u00faa de la aplicaci\u00f3n del \u00a0presente art\u00edculo al Ministerio de Relaciones Exteriores y se autoriza al \u00a0Ministro de Relaciones Exteriores, para asignar veh\u00edculos de uso oficial con \u00a0cargo a recursos del Tesoro P\u00fablico, a los funcionarios que de acuerdo con las \u00a0necesidades diplom\u00e1ticas y protocolarias del Ministerio, lo requieran.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 17.: \u201cPodr\u00e1n asignarse veh\u00edculos de uso oficial con cargo a recursos \u00a0del Tesoro P\u00fablico exclusivamente a los siguientes funcionarios: Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, Vicepresidente de la Rep\u00fablica, secretarios del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, ministros del despacho, \u00a0viceministros, directores generales, embajadores, secretarios generales, \u00a0directores, subdirectores y jefes de unidad de ministerios y departamentos \u00a0administrativos y unidades administrativas especiales; superintendentes y \u00a0superintendentes delegados; gerentes y subgerentes, directores y subdirectores, \u00a0presidentes y vicepresidentes de establecimientos p\u00fablicos y empresas \u00a0industriales y comerciales del Estado, as\u00ed como a los funcionarios de las \u00a0mismas categor\u00edas antes mencionadas de las regionales de todas estas entidades; \u00a0Senadores de la Rep\u00fablica, Representantes a la C\u00e1mara y secretarios de estas \u00a0corporaciones, magistrados de las altas Cortes judiciales (Corte \u00a0Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0Consejo de Estado, Consejo Nacional Electoral), Contralor General de la \u00a0Rep\u00fablica, Vicecontralor; Procurador General de la \u00a0Naci\u00f3n, Viceprocurador, Fiscal General de la Naci\u00f3n, Vicef\u00edscal; Registrador Nacional del Estado Civil, Defensor \u00a0del Pueblo y generales de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las altas Cortes, Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica, los organismos de investigaci\u00f3n, los organismos de fiscalizaci\u00f3n y \u00a0control y la organizaci\u00f3n electoral, se podr\u00e1 asignar veh\u00edculo a quienes ocupen \u00a0cargos del nivel directivo equivalentes a los aqu\u00ed se\u00f1alados para los \u00a0ministerios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En las Fuerzas Armadas, la \u00a0Polic\u00eda Nacional, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad-DAS-, la asignaci\u00f3n de veh\u00edculos se continuar\u00e1 \u00a0rigiendo por las normas vigentes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. En los \u00f3rganos, organismos, entes y \u00a0entidades enumeradas en el art\u00edculo anterior no se podr\u00e1 aumentar el n\u00famero de \u00a0veh\u00edculos existente al momento de la entrada en vigencia de este decreto, salvo \u00a0expresa autorizaci\u00f3n del Director General del Presupuesto Nacional. La \u00a0reposici\u00f3n o cambio de los veh\u00edculos existentes a un costo mayor, deber\u00e1 \u00a0tambi\u00e9n contar con dicha autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00f3rganos, organismos, entes y entidades \u00a0enumeradas en el art\u00edculo anterior se constituir\u00e1 un grupo de veh\u00edculos \u00a0operativos administrado directamente por la dependencia administrativa que \u00a0tenga a su cargo las actividades en materia de transportes. Su utilizaci\u00f3n se \u00a0har\u00e1 de manera exclusiva y precisa para atender necesidades ocasionales e \u00a0indispensables propias de las funciones de cada \u00f3rgano y en ning\u00fan caso se \u00a0podr\u00e1 destinar uno o m\u00e1s veh\u00edculos al uso habitual y permanente de un servidor p\u00fablico \u00a0distintos de los mencionados en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 responsabilidad de los secretarios generales, \u00a0o quienes hagan sus veces, observar el cabal cumplimiento de esta disposici\u00f3n. \u00a0De igual modo, ser\u00e1 responsabilidad de cada conductor de veh\u00edculo, de acuerdo \u00a0con las obligaciones de todo servidor p\u00fablico, poner en conocimiento de aqu\u00e9l \u00a0la utilizaci\u00f3n de veh\u00edculo operativos no ajustada a estos par\u00e1metros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.4.6.7. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Dentro de los dos meses siguientes a \u00a0la vigencia del presente decreto, los secretarios generales de los \u00f3rganos, \u00a0organismos, entes y entidades enumeradas en el art\u00edculo 1\u00ba, o quienes hagan sus \u00a0veces, elaborar\u00e1n un estudio detallado sobre el n\u00famero de veh\u00edculos sobrantes, \u00a0una vez cubiertas las necesidades de protecci\u00f3n y operativas de cada entidad. \u00a0El estudio contemplar\u00e1, de acuerdo con el n\u00famero de veh\u00edculos sobrantes, las \u00a0posibilidades de traspaso a otras entidades y la venta o remate de los \u00a0veh\u00edculos; el programa se deber\u00e1 poner en pr\u00e1ctica una vez sea aprobado por el \u00a0respectivo representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. No se podr\u00e1n iniciar tr\u00e1mites de \u00a0licitaci\u00f3n, contrataciones directas, o celebraci\u00f3n de contratos, cuyo objeto \u00a0sea la realizaci\u00f3n de cualquier trabajo material sobre bienes inmuebles, que \u00a0implique mejoras \u00fatiles o suntuarias, tales como el embellecimiento, la \u00a0ornamentaci\u00f3n o la instalaci\u00f3n o adecuaci\u00f3n de acabados est\u00e9ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, s\u00f3lo se podr\u00e1n adelantar tr\u00e1mites \u00a0de licitaci\u00f3n y contrataciones para la realizaci\u00f3n de trabajos materiales sobre \u00a0bienes inmuebles, cuando el contrato constituya una mejora necesaria para \u00a0mantener la estructura f\u00edsica de dichos bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionado \u00a0por el Decreto 1202 de 1999, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Par\u00e1grafo. El Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores quedar\u00e1 exento de la aplicaci\u00f3n del presente art\u00edculo, cuando se \u00a0trate de la realizaci\u00f3n de obras que tiendan a la conservaci\u00f3n, mantenimiento \u00a0y\/o adecuaci\u00f3n de los salones de estado y de las oficinas, ya sea que se trate \u00a0de inmuebles de propiedad del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores o de inmuebles tomados en arrendamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, quedar\u00e1 exento de la aplicaci\u00f3n \u00a0del presente art\u00edculo, cuando se trate de obras que tiendan a la conservaci\u00f3n, \u00a0mantenimiento y\/o adecuaci\u00f3n de los bienes inmuebles tomados en arrendamiento \u00a0para el funcionamiento de las oficinas y residencias asignadas a las diferentes \u00a0Misiones Diplom\u00e1ticas y Oficinas Consulares de Colombia en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.4.3.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Modificado \u00a0por el Decreto 2209 de 1998, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. S\u00f3lo se podr\u00e1n iniciar tr\u00e1mites para la contrataci\u00f3n o \u00a0renovaci\u00f3n de contratos de suministro, mantenimiento o reparaci\u00f3n de bienes \u00a0muebles y para la adquisici\u00f3n de bienes inmuebles, cuando el Secretario \u00a0General, o quien haga sus veces, determine en forma motivada que la \u00a0contrataci\u00f3n es indispensable para el normal funcionamiento de la entidad o \u00a0para la prestaci\u00f3n de los servicios a su cargo.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.4.3.5. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 21: \u201cNo se podr\u00e1n iniciar tr\u00e1mites de contrataci\u00f3n cuyo objeto sea el \u00a0suministro, adquisici\u00f3n, mantenimiento o reparaci\u00f3n de bienes muebles, cuando a \u00a0juicio del representante legal no sea indispensable para mantener en \u00a0funcionamiento dichos bienes, o cuando de acuerdo con motivaci\u00f3n expresa \u00a0expedida por el secretario general, o quien haga sus veces, sin la realizaci\u00f3n \u00a0de cualquiera de las actividades aqu\u00ed mencionadas, se afecte de manera objetiva \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios cargo de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los secretarios generales, o quienes \u00a0hagan sus veces, deber\u00e1n elaborar a la mayor brevedad un inventario de bienes \u00a0muebles e inmuebles que no sean necesarios para el desarrollo de las funciones \u00a0legales del respectivo \u00f3rgano, ente o entidad y proceder\u00e1 a su venta de \u00a0conformidad con las disposiciones vigentes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Modificado por el Decreto 984 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Las oficinas de Control Interno verificar\u00e1n en forma mensual el \u00a0cumplimiento de estas disposiciones, como de las dem\u00e1s de restricci\u00f3n de gasto \u00a0que contin\u00faan vigentes; estas dependencias preparar\u00e1n y enviar\u00e1n al \u00a0representante legal de la entidad u organismo respectivo, un informe \u00a0trimestral, que determine el grado de cumplimiento de estas disposiciones y las \u00a0acciones que se deben tomar al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se requiere tomar medidas antes de la \u00a0presentaci\u00f3n del informe, as\u00ed lo har\u00e1 saber el responsable del control interno \u00a0al jefe del organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, ser\u00e1 responsabilidad de los \u00a0secretarios generales, o quienes hagan sus veces, velar por el estricto cumplimiento \u00a0de las disposiciones aqu\u00ed contenidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe de austeridad que presenten los \u00a0Jefes de Control Interno podr\u00e1 ser objeto de seguimiento por parte de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica a trav\u00e9s del ejercicio de sus auditor\u00edas regulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.4.8.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 22: \u201cLas oficinas de Control Interno y Control Interno \u00a0Disciplinario verificar\u00e1n en forma mensual el cumplimiento de estas \u00a0disposiciones, como de las dem\u00e1s de restricci\u00f3n de gasto que contin\u00faan \u00a0vigentes; estas dependencias preparar\u00e1n y enviar\u00e1n al representante legal de \u00a0las entidades, entes u organismos respectivos, y a los organismos de \u00a0fiscalizaci\u00f3n, un informe mensual, que determine el grado de cumplimiento de \u00a0estas disposiciones y las acciones que se deben tomar al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, ser\u00e1 responsabilidad de \u00a0los secretarios generales, o quienes hagan sus veces, velar por el estricto \u00a0cumplimiento de las disposiciones aqu\u00ed contenidas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. El presente decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga los Decretos 2568 de 1994, 707 de 1992, los \u00a0art\u00edculos 8\u00ba, 9\u00ba y 13 del Decreto 26 de 1998, \u00a0y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 21 de agosto de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1737 DE 1998 \u00a0 \u00a0 (agosto 21) \u00a0 \u00a0 por el cual se expiden medidas \u00a0de austeridad y eficiencia y se someten a condiciones especiales la asunci\u00f3n de \u00a0compromisos por parte de las entidades p\u00fablicas que manejan recursos del Tesoro \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1068 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27189","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27189","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27189"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27189\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27189"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27189"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27189"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}