{"id":27190,"date":"2023-07-18T14:34:08","date_gmt":"2023-07-18T14:34:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1738-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:08","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:08","slug":"decreto-1738-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1738-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 1738 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1738 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan medidas \u00a0para la debida recaudaci\u00f3n y administraci\u00f3n de las rentas y caudales p\u00fablicos \u00a0tendientes a reducir el gasto publico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1068 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Resolucion \u00a084 de 2016. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0112 de 2015, DIAN. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: \u00a0Modificado por el Decreto 2209 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las \u00a0previstas en el numeral 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, y previo el concepto del Consejo de Ministros de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 76 del Decreto 111 de 1996, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que algunas entidades que financian gastos con \u00a0recursos del Tesoro P\u00fablico acuerdan con terceros la administraci\u00f3n de recursos \u00a0para el desarrollo de sus funciones y la ejecuci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos contratos en ocasiones no tienen un \u00a0debido control presupuestal y permiten que los recursos apropiados en una \u00a0vigencia se empleen en vigencias posteriores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para la debida recaudaci\u00f3n y administraci\u00f3n de \u00a0las rentas y caudales p\u00fablicos, es necesario para el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, as\u00ed como para las entidades que suscriben estos contratos, \u00a0tener informaci\u00f3n actualizada y fidedigna sobre la ejecuci\u00f3n de tales \u00a0contratos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que algunas contrataciones desarrolladas a trav\u00e9s \u00a0de tales acuerdos deber\u00edan pagarse con cargo a las apropiaciones de servicios \u00a0personales o servicios personales indirectos de la entidad respectiva, en la \u00a0medida en que las personas contratadas cumplen funciones permanentes o que no \u00a0implican especiales conocimientos t\u00e9cnicos o cient\u00edficos y por lo tanto podr\u00edan \u00a0ser desempe\u00f1adas por empleados p\u00fablicos o trabajadores oficiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario racionalizar los gastos que no \u00a0sean indispensables para la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos a cargo de las \u00a0entidades estatales, con el prop\u00f3sito de reducir el d\u00e9ficit del sector p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 111 de 1994 \u00a0en su art\u00edculo 93 dispone que la Direcci\u00f3n General de Presupuesto ser\u00e1 el \u00a0centro de informaci\u00f3n presupuestal, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Los Secretarios Generales de los \u00f3rganos \u00a0que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, o quienes hagan sus \u00a0veces, deber\u00e1n enviar semestralmente a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la informaci\u00f3n correspondiente a los \u00a0contratos o convenios vigentes que hayan suscrito con terceros para la \u00a0administraci\u00f3n de recursos, incluyendo los convenios suscritos con entidades de \u00a0derecho internacional y la informaci\u00f3n sobre el empleo de los recursos de tales \u00a0convenios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n, que deber\u00e1n entregar por primera \u00a0vez dentro del mes siguiente a la vigencia del presente decreto, deber\u00e1 incluir \u00a0en forma discriminada para cada uno de los contratos o convenios lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La fecha del convenio o contrato y su vigencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La fuente, fecha y el monto de los recursos \u00a0entregados en administraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El monto comprometido y el monto disponible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La lista de cada una de las personas contratadas \u00a0con cargo a estos recursos, incluyendo para cada caso el valor, la vigencia y \u00a0el objeto del respectivo contrato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las solicitudes de contrataciones en curso \u00a0dirigidas por los \u00f3rganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional \u00a0a las entidades que administran los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.4.3.1.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Los Secretarios Generales de los \u00a0\u00f3rganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, o quienes hagan \u00a0sus veces deber\u00e1n entregar semestralmente a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales la informaci\u00f3n correspondiente a los pagos efectuados en los dos \u00a0\u00faltimos a\u00f1os con cargo a los recursos entregados para administraci\u00f3n por \u00a0terceros. La informaci\u00f3n se deber\u00e1 entregar en forma discriminada para cada \u00a0beneficiario de pagos, incluyendo la identificaci\u00f3n de cada uno de ellos, el \u00a0monto de cada pago y la fecha o fechas de pago. La informaci\u00f3n deber\u00e1 ser \u00a0entregada por primera vez dentro de los dos meses siguientes a la vigencia del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0117 de 2012, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.4.3.1.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Los contratos o convenios a que se \u00a0refiere el presente decreto que no se encuentren vigentes deber\u00e1n ser \u00a0liquidados y los recursos disponibles consignados en la Tesorer\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica, dentro de los dos meses siguientes a la vigencia del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Modificado \u00a0por el Decreto 2209 de 1998, \u00a0art\u00edculo 13. La celebraci\u00f3n, perfeccionamiento, renovaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, \u00a0modificaci\u00f3n o pr\u00f3rroga de los contratos suscritos con las entidades \u00a0administradoras de los recursos y la celebraci\u00f3n, perfeccionamiento, \u00a0renovaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o pr\u00f3rroga de los contratos suscritos con \u00a0cargo a los recursos administrados por terceros, deber\u00e1 contar con la \u00a0autorizaci\u00f3n escrita del jefe del respectivo \u00f3rgano, entidad o persona jur\u00eddica \u00a0que financie gastos con recursos del Tesoro p\u00fablico&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.4.3.1.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cLa \u00a0renovaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o pr\u00f3rroga de los contratos suscritos con \u00a0las entidades administradoras de los recursos y la renovaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, \u00a0modificaci\u00f3n o pr\u00f3rroga de los de los contratos suscritos con cargo a los recursos \u00a0administrados por terceros, deber\u00e1 contar con la autorizaci\u00f3n del jefe del \u00a0respectivo \u00f3rgano que financie gastos con recursos del Tesoro Nacional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. La totalidad del valor de los \u00a0contratos o convenios a que se refiere el art\u00edculo 1\u00ba del presente decreto que \u00a0impliquen la contrataci\u00f3n de personal para el servicio de entidades estatales, \u00a0no podr\u00e1 exceder el valor actual, y en ning\u00fan caso podr\u00e1 exceder del 10% del \u00a0valor de la apropiaci\u00f3n inicial de los gastos por servicios personales del respectivo \u00a0\u00f3rgano del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, salvo cuando por solicitud \u00a0motivada del \u00f3rgano o entidad obtengan concepto favorable del Director General \u00a0del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el jefe del respectivo \u00f3rgano del \u00a0presupuesto o entidad proceder\u00e1 a renegociar los convenios o contratos para \u00a0ajustar su valor a lo dispuesto en este art\u00edculo y cancelar los excedentes no \u00a0comprometidos, cuando en desarrollo de lo dispuesto en el presente art\u00edculo \u00a0sean restituidas sumas a los \u00f3rganos o entidades, \u00e9stas se deber\u00e1n consignar en \u00a0la Tesorer\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos que provengan de cr\u00e9ditos \u00a0externos de organismos financieros internacionales o de organismos de \u00a0cooperaci\u00f3n, asistencia o ayuda internacionales, no estar\u00e1n sujetos a los \u00a0l\u00edmites y condiciones se\u00f1alados en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. La Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0Nacional y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n deber\u00e1n tener en cuenta el \u00a0valor de los recursos administrados por terceros durante la preparaci\u00f3n y \u00a0elaboraci\u00f3n del proyecto de presupuesto del respectivo \u00f3rgano o entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.1.3.7. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Las dependencias encargadas del \u00a0control interno en cada entidad velar\u00e1n especialmente por el cumplimiento de \u00a0las disposiciones contenidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.4.3.1.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Los representantes del Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica y del Gobierno Nacional en las entidades descentralizadas que no \u00a0est\u00e9n comprendidas en el art\u00edculo 1\u00ba del presente decreto, deben proponer y propender \u00a0a la mayor brevedad por la adopci\u00f3n de medidas similares a las dispuestas en el \u00a0presente decreto, a trav\u00e9s de los \u00f3rganos de direcci\u00f3n en los cuales tengan \u00a0representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.4.3.1.5. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. El presente decreto rige a partir de \u00a0su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 21 de agosto de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1738 DE 1998 \u00a0 \u00a0 (agosto 21) \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan medidas \u00a0para la debida recaudaci\u00f3n y administraci\u00f3n de las rentas y caudales p\u00fablicos \u00a0tendientes a reducir el gasto publico. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1068 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27190","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27190","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27190"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27190\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27190"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27190"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27190"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}