{"id":27221,"date":"2023-07-18T14:34:10","date_gmt":"2023-07-18T14:34:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1964-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:10","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:10","slug":"decreto-1964-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1964-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 1964 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1964 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se reglamenta el \u00a0Par\u00e1grafo Primero del art\u00edculo 40 de la Ley 190 de 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico delegatario de funciones presidenciales, \u00a0mediante el decreto \u00a01940 del 18 de septiembre de 1998, en ejercicio de sus atribuciones \u00a0constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en el Par\u00e1grafo Primero, art\u00edculo 40 de la Ley 190 de 1995, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la acci\u00f3n de la criminalidad organizada, especialmente la relacionada con el \u00a0contrabando, la extorsi\u00f3n, el enriquecimiento il\u00edcito, el secuestro extorsivo y \u00a0el tr\u00e1fico de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias sicotr\u00f3picas afecta \u00a0gravemente la sociedad colombiana, al tiempo que genera distorsiones en el \u00a0funcionamiento de la econom\u00eda y en los valores culturales de la comunidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0los recursos ilegales as\u00ed obtenidos par las organizaciones criminales generan \u00a0una econom\u00eda subterr\u00e1nea que altera la balanza de pagos, afecta los precios \u00a0relativos de la econom\u00eda, arruina las actividades comerciales y productivas \u00a0leg\u00edtimas, fomenta la corrupci\u00f3n, financia la violencia y constituyen una \u00a0amenaza a la seguridad nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en desarrollo de una pol\u00edtica gubernamental coherente y sistem\u00e1tica para \u00a0desvertebrar las organizaciones criminales que operan en el territorio \u00a0nacional, es indispensable debilitar el poder econ\u00f3mico de las mismas y tomar \u00a0medidas para impedir que se utilicen instituciones y actividades leg\u00edtimas para \u00a0canalizar, ocultar o dar apariencia de legalidad a activos provenientes del \u00a0crimen, actividad que en si misma constituye un delito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0para tales efectos se hace necesario establecer un sistema integral de \u00a0prevenci\u00f3n y lucha contra el lavado de activos a nivel del gobierno nacional \u00a0que permita recaudar, sistematizar en un mismo banco de datos y analizar \u00a0conforme a unos mismos criterios, la informaci\u00f3n que reposa en distintas \u00a0dependencias estatales o entidades privadas, con miras a detectar operaciones \u00a0de lavado, al tiempo que garantice la interacci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre los \u00a0diferentes agentes de control sectorial y supervisi\u00f3n y los de investigaci\u00f3n \u00a0judicial y de polic\u00eda, en la acci\u00f3n contra este delito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Par\u00e1grafo Primero, art\u00edculo 40 de la Ley 190 de 1995 se\u00f1ala \u00a0que el Gobierno Nacional podr\u00e1 disponer que la informaci\u00f3n recaudada por las \u00a0personas sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y de \u00a0Valores as\u00ed como por las personas que se dediquen profesionalmente a \u00a0actividades de comercio exterior, casinos o juegos de azar, sea remitida a la \u00a0autoridad que el reglamento determine, con el prop\u00f3sito de centralizarla y \u00a0sistematizarla, en orden a establecer mecanismos de control comprensivos de las \u00a0distintas operaciones realizadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en igual sentido, el numeral 5\u00b0, art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 950 de 1995 \u00a0por el cual se cre\u00f3 la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional para el \u00a0control del Lavado de Activos dispone que tal \u00f3rgano debe coordinar la \u00a0organizaci\u00f3n de un sistema de informaci\u00f3n y procesamiento de datos de transacciones \u00a0financieras y comerciales que facilite las actividades de inteligencia y \u00a0sanci\u00f3n de las autoridades colombianas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Para contribuir al control y detecci\u00f3n de operaciones relacionadas con el \u00a0lavado de activos, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico conformar\u00e1 una \u00a0Unidad Especial de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis para el Control del Lavado de \u00a0Activos, encargada de centralizar, sistematizar y analizar la informaci\u00f3n a que \u00a0se refieren los art\u00edculos 102 al 107 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero, de conformidad con el Par\u00e1grafo Primero, art\u00edculo 40 de la Ley 190 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Una vez transcurridos dos meses contados a partir de la vigencia del \u00a0presente decreto, las personas a que se refieren los art\u00edculos 40 y 43 de la Ley 190 de 1995 \u00a0deber\u00e1n remitir directamente a la Unidad Especial de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis \u00a0para el Control del Lavado de Activos del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, la informaci\u00f3n recaudada par virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. La Unidad Especial de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis para el Control del Lavado de \u00a0Activos contar\u00e1 con funcionarios capacitados en an\u00e1lisis e investigaci\u00f3n \u00a0financiera e inform\u00e1tica del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico que se \u00a0asignen para el cumplimiento de su cometido y con personal experto vinculado a \u00a0las entidades miembros de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional para \u00a0el Control de Lavado de Activos, de acuerdo con las necesidades que establezca \u00a0la propia Comisi\u00f3n. Dicho personal trabajar\u00e1 bajo la modalidad de comisi\u00f3n \u00a0permanente de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. La Unidad Especial de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis para el Control del Lavado de \u00a0Activos contar\u00e1 con un Jefe Coordinador designado por el Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico adecuar\u00e1 su estructura interna \u00a0y dispondr\u00e1 lo necesario para dotar a la Unidad de suficiente infraestructura, \u00a0a efectos de dar cumplimiento a las funciones aqu\u00ed conferidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00ba. Las entidades miembros de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional \u00a0para el Control de Lavado de Activos que se designen, deber\u00e1n comisionar el \u00a0personal requerido para prestar sus servicios en la Unidad a m\u00e1s tardar dentro \u00a0de los dos meses siguientes a su conformaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. La Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional para el Control de Lavado de \u00a0Activos, fijar\u00e1 los par\u00e1metros operativos de funcionamiento de la Unidad \u00a0Especial de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis para el Control del Lavado de Activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, deber\u00e1 conformarse una Comisi\u00f3n Operativa contra el Lavado de Activos, \u00a0encargada de apoyar, coordinar y supervisor el ejercicio de las funciones a \u00a0cargo de la Unidad, dentro de los par\u00e1metros establecidos para la Comisi\u00f3n de \u00a0Coordinaci\u00f3n Interinstitucional para el Control de Lavado de Activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Comisi\u00f3n Operativa contra el Lavado de Activos estar\u00e1 integrada por Los \u00a0Viceministros de Justicia y T\u00e9cnico de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, quienes la \u00a0presidir\u00e1n, los Jefes de las Unidades Especializadas o asimiladas o de las \u00a0\u00e1reas encargadas de velar por el cumplimiento de los mecanismos de control del \u00a0lavado de activos que existan en las Superintendencias Bancaria, de Valores, de \u00a0Sociedades y de Salud, en el INCOMEX y por el Jefe de la Unidad Nacional de \u00a0Fiscal\u00edas para la Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio y contra el Lavado de \u00a0Activos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. En desarrollo de las funciones se\u00f1aladas mediante el presente Decreto, el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a trav\u00e9s de la Unidad Especial de \u00a0Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis para el Control del Lavado de Activos, deber\u00e1 \u00a0desarrollar las siguientes tareas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Centralizar y sistematizar en un banco de datos especialmente dise\u00f1ado para el \u00a0efecto, la informaci\u00f3n que por virtud de lo dispuesto en los art\u00edculos 102 a \u00a0107 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero sea recaudada por las personas \u00a0sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y de Valores, \u00a0de la Superintendencia de Salud y del Incomex, as\u00ed como por las personas que se \u00a0dediquen profesionalmente a actividades de comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Centralizar y sistematizar en el mismo banco de datos, la informaci\u00f3n de \u00a0transacciones comerciales que, en desarrollo de la atribuci\u00f3n conferida en el \u00a0numeral 5\u00b0, articulo 4\u00b0 del Decreto 950 de 1995, \u00a0determine la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional para el control del \u00a0Lavado de Activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Analizar la informaci\u00f3n recaudada de acuerdo con lo establecido en los \u00a0numerales 1 y 2 del presente art\u00edculo, con el prop\u00f3sito de identificar \u00a0operaciones o transacciones que puedan estar vinculadas con el delito de lavado \u00a0de activos, as\u00ed como identificar nuevas modalidades que utilice la delincuencia \u00a0organizada para el logro de sus objetivos y los mecanismos de prevenci\u00f3n frente \u00a0a las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Comunicar a las autoridades competentes los resultados del an\u00e1lisis mediante el \u00a0cual se establezca que las operaciones o transacciones realizadas por una \u00a0persona natural o jur\u00eddica pueden estar vinculadas con actividades de lavado de \u00a0activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Proponer al Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de las Comisiones Operativa e \u00a0Interinstitucional, las iniciativas legales y reglamentarias a que haya lugar \u00a0para el efectivo control del lavado de activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Las dem\u00e1s que le asigne el Gobierno Nacional, de acuerdo con su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico tendr\u00e1 las siguientes atribuciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de centralizar, sistematizar y analizar la \u00a0informaci\u00f3n a que hacen referencia los numerales 1 y 2 del art\u00edculo anterior, \u00a0el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico por conducto de la Unidad Especial, \u00a0podr\u00e1 solicitar a las autoridades respectivas de inspecci\u00f3n control y \u00a0vigilancia, que instruyan a sus entidades vigiladas, sobre el env\u00edo de \u00a0informaci\u00f3n complementaria necesaria para el adecuado cumplimiento de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Celebrar convenios de cooperaci\u00f3n o intercambio de informaci\u00f3n con entidades \u00a0p\u00fablicas o privadas y con entidades de similar naturaleza de otros pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. La Unidad Especial deber\u00e1 rendir un informe semestral sobre el cumplimiento \u00a0de sus funciones a la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional para el \u00a0control del Lavado de Activos. Esta Comisi\u00f3n emitir\u00e1 un pronunciamiento sobre \u00a0el anterior reporte, el cual ser\u00e1 incorporado en el informe que, la Secretar\u00eda \u00a0Ejecutiva de la Comisi\u00f3n debe rendir semestralmente al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico deber\u00e1 promover la celebraci\u00f3n \u00a0de convenios o acuerdos de cooperaci\u00f3n con distintos \u00f3rganos p\u00fablicos y \u00a0privados para obtener de ellos la informaci\u00f3n necesaria para el adecuado \u00a0ejercicio de sus funciones, as\u00ed como para suministrar a las autoridades \u00a0competentes la informaci\u00f3n pertinente de manera \u00e1gil, r\u00e1pida y segura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. La informaci\u00f3n que tenga el car\u00e1cter de reservada en la entidad informante, \u00a0que sea suministrada a la Unidad Especial de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis para el \u00a0Control del Lavado de Activos, continuar\u00e1 sujeta a la misma reserva, y deber\u00e1 \u00a0ser garantizada por los funcionarios que tengan acceso a ella en desarrollo de \u00a0sus funciones y s\u00f3lo podr\u00e1 ser suministrada a las autoridades de la Rama Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010\u00b0. Las autoridades que ejerzan funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control \u00a0instruir\u00e1n a sus vigilados sobre las caracter\u00edsticas, periodicidad y controles \u00a0para la obtenci\u00f3n de la informaci\u00f3n a recaudar con destino a la Unidad Especial \u00a0de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis para el Control del Lavado de Activos de que trata \u00a0este decreto, de acuerdo con los criterios e indicaciones que \u00e9sta imparta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011\u00b0. La obligaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 43 de la Ley 190 de 1995 \u00a0comenzar\u00e1 a regir contados dos meses contados a partir de la fecha de \u00a0expedici\u00f3n del presente decreto. Para tal efecto, el INCOMEX y la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud adecuar\u00e1n las obligaciones previstas en los \u00a0art\u00edculos 102 a 107 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero a las \u00a0actividades propias de las personas que se dedican profesionalmente al comercio \u00a0exterior, casinos y juegos de azar, y expedir\u00e1n los instructivos del caso con \u00a0la debida antelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga \u00a0las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los 22 de septiembre de 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parmenio Cu\u00e9llar Bastidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1964 DE 1998 \u00a0 \u00a0 (septiembre 22) \u00a0 \u00a0 Por el cual se reglamenta el \u00a0Par\u00e1grafo Primero del art\u00edculo 40 de la Ley 190 de 1995 \u00a0 \u00a0 El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico delegatario de funciones presidenciales, \u00a0mediante el decreto \u00a01940 del 18 de septiembre de 1998, en ejercicio de sus atribuciones [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27221","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27221","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27221"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27221\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27221"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27221"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27221"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}