{"id":27224,"date":"2023-07-18T14:34:10","date_gmt":"2023-07-18T14:34:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1997-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:10","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:10","slug":"decreto-1997-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1997-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 1997 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1997 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se aprueba el \u00a0Acuerdo n\u00famero 004 del 18 de junio de 1998 &#8220;por el cual se adopta el \u00a0Estatuto Interno de la Defensa Civil Colombiana&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades legales y en \u00a0especial las que le confiere el art\u00edculo 26 del Decreto 1050 de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Apru\u00e9base el Acuerdo n\u00famero \u00a0004 del 18 de junio de 1998, por el cual se adopta el Estatuto de la Defensa \u00a0Civil Colombiana, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO N\u00daMERO 004 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adopta el Estatuto \u00a0Interno de la Defensa Civil Colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Junta Directiva de la Defensa Civil Colombiana, en ejercicio de sus facultades \u00a0legales y en especial de las que le confieren los Decretos-leyes 1050 de 1968 y 2068 de 1984, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Ad\u00f3ptase el siguiente estatuto interno que regir\u00e1 la administraci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de la Defensa Civil Colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza, \u00a0domicilio, objeto y funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Naturaleza. La Defensa Civil Colombiana es un establecimiento p\u00fablico del \u00a0orden nacional, dotado de personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y \u00a0patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, que se \u00a0reorganiza conforme a las normas establecidas por los Decretos-leyes 1050 y 3130 de 1968, 2341 de 1971, 2068 de 1984, 919 de 1989 y los \u00a0presentes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Domicilio. La Defensa Civil Colombiana, tiene su domicilio en la ciudad de \u00a0Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., con sede en la calle 52 n\u00famero 14-67 y ejercer\u00e1 sus \u00a0funciones en todo el territorio nacional, para lo cual podr\u00e1 establecer \u00a0dependencias regionales y seccionales seg\u00fan lo estime la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. Objeto. Corresponde a la Defensa Civil Colombiana, la prevenci\u00f3n inminente \u00a0y atenci\u00f3n inmediata de los desastres, y como integrante del Sistema Nacional \u00a0para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, ejecutar los planes, programas, \u00a0proyectos y acciones espec\u00edficas que se le atribuyan en el Plan Nacional para \u00a0la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, as\u00ed como participar en las actividades \u00a0de Atenci\u00f3n de Desastres o calamidades declaradas, en los t\u00e9rminos que se \u00a0definan en las declaratorias correspondientes y, especialmente, en la fase \u00a0primaria de atenci\u00f3n y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. Funciones. La Defensa Civil Colombiana cumple las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Prevenir y controlar las situaciones de desastre y calamidad en la fase \u00a0primaria de prevenci\u00f3n inminente y de atenci\u00f3n inmediata y cuando ellas hayan \u00a0sido declaradas, actuar en los t\u00e9rminos definidos en los actos administrativos \u00a0de declaratoria de tales situaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Colaborar en la conservaci\u00f3n de la seguridad interna y en el mantenimiento de \u00a0la soberan\u00eda nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Promover, entrenar y organizar a la comunidad para los efectos de las funciones \u00a0se\u00f1aladas en este art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Realizar labores de b\u00fasqueda y rescate y primeros auxilios, establecer el \u00a0sistema inicial de clasificaci\u00f3n de heridos (triage); atender el transporte de \u00a0v\u00edctimas y apoyar las acciones de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos \u00a0de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. Direcci\u00f3n y administraci\u00f3n. La Defensa Civil Colombiana estar\u00e1 dirigida, \u00a0administrada y orientada por la Junta Directiva, el Director General, y los \u00a0dem\u00e1s funcionarios que la Junta determine, quienes desempe\u00f1ar\u00e1n sus funciones \u00a0dentro de las facultades y con las atribuciones que los presentes estatutos y \u00a0dem\u00e1s disposiciones legales vigentes les confieren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. Junta Directiva. La Junta Directiva de la Defensa Civil Colombiana estar\u00e1 \u00a0integrada por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0El Ministro de Defensa Nacional o su delegado quien la presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0El Ministro del Interior o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Un delegado del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0El Ministro de Salud o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0El Ministro de Comunicaciones o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0El Ministro de Transporte o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0El Director General de la Polic\u00eda Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. Normas generales para las reuniones de la Junta Directiva. En ausencia del \u00a0Ministro de Defensa Nacional o su delegado, presidir\u00e1 la reuni\u00f3n de la Junta \u00a0Directiva de la Defensa Civil, el Ministro a quien corresponda de acuerdo con \u00a0la precedencia determinada por la ley. Cuando no asistiere ning\u00fan Ministro, \u00a0presidir\u00e1 la reuni\u00f3n de la Junta Directiva, el Comandante General de las \u00a0Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director General de la entidad asistir\u00e1 a las reuniones de la Junta Directiva \u00a0con derecho a voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuar\u00e1 \u00a0como Secretario en las reuniones de la Junta Directiva, el funcionario que \u00a0determine el Director General de la Defensa Civil Colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Junta Directiva podr\u00e1 sesionar v\u00e1lidamente con la asistencia de cinco (5) de \u00a0sus miembros y las decisiones se tomar\u00e1n por mayor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba. Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Formular la pol\u00edtica general de la Defensa Civil Colombiana y los planes y \u00a0programas que, conforme a las normas que prescriba el Ministerio de Defensa \u00a0Nacional, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y la Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto, del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, deban proponerse \u00a0para su incorporaci\u00f3n a los planes sectoriales, y a trav\u00e9s de \u00e9stos, a los \u00a0planes generales de desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Adoptar el estatuto interno de la Defensa Civil Colombiana y cualquier \u00a0modificaci\u00f3n que a \u00e9ste se introduzca y someterlo a la aprobaci\u00f3n del Gobierno \u00a0Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Determinar la estructura interna de la entidad y la planta de personal, de \u00a0conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, y someter los \u00a0respectivos acuerdos a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Aprobar el anteproyecto anual de presupuesto de la Defensa Civil Colombiana y \u00a0autorizar las adiciones, traslados, reformas, cr\u00e9ditos y contracr\u00e9ditos \u00a0presupuestales que someta a su consideraci\u00f3n el Director General, de conformidad \u00a0con las normas legales vigentes sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Autorizar el nombramiento de personal directivo, de acuerdo con las ternas que \u00a0al efecto proponga el Director; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Autorizar las transacciones financieras que proponga la Direcci\u00f3n de la entidad, \u00a0con el fin de obtener recursos para el cumplimiento del objetivo social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Aprobar los estados financieros elaborados a 31 de diciembre de cada a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Autorizar la gesti\u00f3n y contrataci\u00f3n de empr\u00e9stitos internos o externos de \u00a0acuerdo con las disposiciones legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Cumplir y hacer cumplir las pol\u00edticas que adopte el Gobierno Nacional y las \u00a0suyas propias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Autorizar los proyectos de inversi\u00f3n, que presente el Director General de la \u00a0Defensa Civil Colombiana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0Autorizar las comisiones al exterior de los empleados de la Defensa Civil \u00a0Colombiana, de conformidad con las disposiciones legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) \u00a0Delegar, cuando lo considere conveniente en el Director General, alguna o \u00a0algunas de sus funciones de acuerdo con las disposiciones vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) \u00a0Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen las disposiciones legales, los reglamentos y los \u00a0presentes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Reuniones. La Junta Directiva se reunir\u00e1 ordinariamente una vez al mes y \u00a0extraordinariamente cuando la convoque su Presidente o lo solicite el Director \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Actos de la Junta Directiva. Las decisiones de la Junta Directiva se \u00a0denominar\u00e1n Acuerdos, los cuales deber\u00e1n llevar la firma de quien presida las \u00a0reuniones y del Secretario de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. De las reuniones de la Junta Directiva se levantar\u00e1n actas, las que ser\u00e1n \u00a0firmadas por quien presida la reuni\u00f3n y el Secretario de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. Los acuerdos y Actas se numerar\u00e1n sucesivamente con la indicaci\u00f3n del d\u00eda, \u00a0mes y a\u00f1o en que se expidan y estar\u00e1n bajo la custodia del Secretario de la \u00a0Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Honorarios. Los miembros de la Junta Directiva tendr\u00e1n derecho a percibir \u00a0por su asistencia a las sesiones de la Junta, los honorarios que se les fije \u00a0por Resoluci\u00f3n Ejecutiva, de conformidad con las normas legales vigentes sobre \u00a0la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Car\u00e1cter de los miembros de la Junta. Los miembros de la Junta Directiva de \u00a0la Defensa Civil Colombiana aunque ejercen funciones p\u00fablicas, no adquieren por \u00a0ese solo hecho la calidad de servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Director General. La Direcci\u00f3n General de la Defensa Civil, estar\u00e1 a cargo \u00a0de un Director General, quien ser\u00e1 el representante legal de la entidad y \u00a0tendr\u00e1 el car\u00e1cter de agente del Presidente de la Rep\u00fablica de su libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Funciones del Director. Son funciones del Director: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Dirigir, coordinar, supervisar y dictar normas para el eficiente desarrollo de \u00a0las actividades de la entidad, en concordancia con los planes de desarrollo y \u00a0las pol\u00edticas trazadas por la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Suministrar informes al Viceministerio de Defensa Nacional en la forma que \u00e9ste \u00a0lo determine, sobre el estado de ejecuci\u00f3n de los programas que corresponden al \u00a0organismo. As\u00ed mismo, rendir al Presidente de la Rep\u00fablica, a trav\u00e9s del \u00a0Ministro de Defensa Nacional, los informes generales peri\u00f3dicos o particulares \u00a0que le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situaci\u00f3n general de \u00a0la Entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la pol\u00edtica \u00a0del Gobierno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Presentar a la Junta Directiva los planes que se requieran para desarrollar los \u00a0programas de la Entidad, en cumplimiento de sus objetivos y las pol\u00edticas \u00a0adoptadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Someter a aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva los proyectos de traslados \u00a0presupuestales, gastos extraordinarios y proyectos de inversi\u00f3n, previos los \u00a0estudios de factibilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Preparar y presentar para aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva los estatutos y \u00a0reglamentos internos de la Entidad, o sus modificaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Proponer a la Junta Directiva ternas para nombramiento de personal directivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Celebrar todos los actos, operaciones y contratos comprendidos dentro del \u00a0objeto de la Entidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993 y en las \u00a0dem\u00e1s normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Constituir mandatarios que representen a la Entidad en negocios judiciales y \u00a0extrajudiciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Nombrar, contratar, dar posesi\u00f3n y remover, conforme a las disposiciones \u00a0vigentes, a los empleados de la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Representar a la Entidad como persona jur\u00eddica y autorizar con su firma los \u00a0actos y contratos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0Proveer el recaudo de los ingresos, velar por la correcta aplicaci\u00f3n de los fondos \u00a0y el debido mantenimiento de los bienes de la Defensa Civil, y en general, las \u00a0operaciones propias dentro de las prescripciones de la ley y dem\u00e1s normas \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) \u00a0Representar las acciones o derechos que la Entidad posea en otros organismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) \u00a0Establecer las pol\u00edticas relacionadas con la capacitaci\u00f3n, entrenamiento y \u00a0bienestar social y cultural del personal, que tiendan al mejoramiento de la \u00a0capacidad administrativa y operativa de la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) \u00a0Dictar las providencias sobre reconocimiento de personer\u00eda jur\u00eddica a las \u00a0organizaciones de Defensa Civil de conformidad con los preceptos legales y \u00a0normas del presente estatuto, y cancelar dicha personer\u00eda a las que incurran en \u00a0causales que den lugar a tal determinaci\u00f3n, con arreglo a la ley, estatutos y reglamentos \u00a0del organismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) \u00a0Ejercer las funciones que le delegue la Junta Directiva del Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) \u00a0Conciliar judicial y extrajudicialmente, cuando sea del caso y disponer los \u00a0consiguientes desistimientos en procesos judiciales en que sea parte la Defensa \u00a0Civil; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) \u00a0Solicitar autorizaci\u00f3n para transigir en los procesos judiciales en los cuales \u00a0esta actuaci\u00f3n beneficie a la Defensa Civil; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) \u00a0Gestionar la contrataci\u00f3n de empr\u00e9stitos internos y externos necesarios para \u00a0realizar el objeto de la entidad, previa autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) \u00a0Responder por la Direcci\u00f3n y manejo de la actividad contractual, as\u00ed como de \u00a0los procesos de selecci\u00f3n, funci\u00f3n que no podr\u00e1 trasladar a la Junta Directiva \u00a0ni a los organismos de control y vigilancia de la Defensa Civil; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) \u00a0Establecer y desarrollar el sistema de Control Interno en la entidad, sin \u00a0perjuicio de la responsabilidad que por tal motivo corresponde a los jefes de \u00a0cada una de las dependencias, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 87 de 1993, normas \u00a0que la modifiquen, adicionen, reglamenten o sustituyan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t) \u00a0Ejercer las funciones que le se\u00f1alen los estatutos y la Junta Directiva, as\u00ed \u00a0como aquellas que por su naturaleza le correspondan como funcionario ejecutivo \u00a0y no est\u00e9n atribuidas a otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Actos del Director General. Los actos y decisiones del Director General \u00a0cumplidos en ejercicio de las funciones que le son propias se denominar\u00e1n \u00a0Resoluciones, las cuales se numerar\u00e1n sucesivamente con indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes \u00a0y a\u00f1o en que se expidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la \u00a0Junta Directiva y el Director General. El r\u00e9gimen de inhabilidades, \u00a0incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva, y \u00a0el Director General, ser\u00e1 el dispuesto por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley 80 de 1993, y dem\u00e1s \u00a0disposiciones que rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n \u00a0Interna \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. La estructura interna de la Defensa Civil Colombiana ser\u00e1 determinada por \u00a0la Junta Directiva de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y \u00a0ajust\u00e1ndose a la siguiente nomenclatura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las unidades de nivel directivo se denominar\u00e1n subdirecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las unidades que cumple funciones de asesor\u00eda o coordinaci\u00f3n se denominar\u00e1n Oficinas \u00a0o Comit\u00e9s, y Consejos cuando se incluyan personas ajenas al organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Las unidades operativas, incluidas las que atienden servicios administrativos \u00a0internos, se denominar\u00e1n Divisiones y Grupos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Las unidades que se creen para el estudio o decisiones de asuntos especiales se \u00a0denominar\u00e1n comisiones o juntas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Reorganizaci\u00f3n. Los planes o proyectos de reorganizaci\u00f3n general o parcial \u00a0de la Defensa Civil Colombiana se someter\u00e1n para su revisi\u00f3n y concepto al \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patrimonio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Patrimonio. El patrimonio de la Defensa Civil Colombiana est\u00e1 constituido \u00a0por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Los bienes muebles e inmuebles, enseres y dem\u00e1s elementos de dotaci\u00f3n que \u00a0actualmente dispone y los que adquiera en el futuro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Las apropiaciones que se incluyan en el presupuesto nacional para atender el \u00a0correcto funcionamiento de la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Las sumas que le destinen entidades oficiales o particulares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Las donaciones o auxilios que le hagan personas naturales o jur\u00eddicas, \u00a0nacionales o extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Destinaci\u00f3n de Fondos. La Defensa Civil Colombiana no podr\u00e1 destinar parte \u00a0alguna de sus bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados en la \u00a0ley o en los presentes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control \u00a0Fiscal y Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Control Fiscal. El control fiscal es una funci\u00f3n p\u00fablica que ser\u00e1 ejercida \u00a0en forma posterior y selectiva por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, \u00a0conforme a los procedimientos, sistemas y principios se\u00f1alados en la Ley 42 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Control Interno. El Director General de la Defensa Civil Colombina, ser\u00e1 \u00a0responsable del establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno, \u00a0sin perjuicio de la responsabilidad que por tal motivo corresponde a los jefes \u00a0de cada una de las dependencias de la entidad, de conformidad con lo \u00a0establecido en la Ley 87 de 1993 y dem\u00e1s \u00a0disposiciones que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen \u00a0Jur\u00eddico de los Actos y Contratos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Procedimiento Gubernativo. Los actos administrativos que realice la Defensa \u00a0Civil Colombiana para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposiciones en \u00a0contrario, estar\u00e1n sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el \u00a0C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. Recursos contra los actos de la Junta Directiva. Contra los actos de la \u00a0Junta Directiva que contemplen situaciones individuales y concretas, s\u00f3lo \u00a0procede el recurso de reposici\u00f3n sin perjuicio de las acciones contencioso \u00a0administrativas que sean procedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Salvo lo dispuesto en normas legales vigentes, contra los actos que establezcan \u00a0situaciones jur\u00eddicas generales no procede recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Recursos contra los actos del Director. Salvo lo dispuesto en normas \u00a0legales especiales, contra las resoluciones y providencias que dicte el \u00a0Director General en todos los asuntos de su competencia, s\u00f3lo proceder\u00e1 el \u00a0recurso de reposici\u00f3n, surtido el cual se entender\u00e1 agotada la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Contra los actos administrativos proferidos por las dem\u00e1s autoridades de la \u00a0Entidad procede el recurso de reposici\u00f3n ante quien haya proferido el acto y el \u00a0de apelaci\u00f3n ante su inmediato superior, de acuerdo con lo previsto en el \u00a0C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. Derecho de Petici\u00f3n. El derecho de petici\u00f3n que le corresponda resolver a \u00a0la Defensa Civil Colombiana, se efectuar\u00e1 de conformidad con el respectivo \u00a0reglamento en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 32 del C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo y dem\u00e1s normas que lo adicionen, modifiquen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. R\u00e9gimen Contractual. Los contratos que celebre el Representante Legal para \u00a0el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Defensa Civil se someter\u00e1n a \u00a0lo dispuesto por la Ley 80 de 1993, normas \u00a0que la modifiquen, adicionen, reglamenten o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. Para todos los efectos legales las personas que prestan sus servicios en la \u00a0Defensa Civil Colombiana tendr\u00e1n el car\u00e1cter de servidores p\u00fablicos, siempre y \u00a0cuando se encuentren en la planta de personal aprobada, y en consecuencia, \u00a0estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen legal vigente para los mismos. Sin embargo, podr\u00e1n \u00a0ser vinculados mediante contrato de trabajo las personas que desempe\u00f1an las \u00a0siguientes actividades: construcci\u00f3n y sostenimiento de obras p\u00fablicas, \u00a0operaciones de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. R\u00e9gimen salarial y prestacional. El r\u00e9gimen de remuneraciones, primas y \u00a0bonificaciones, vi\u00e1ticos, horas extras y subsidios de los empleados p\u00fablicos de \u00a0la Defensa Civil Colombiana se regir\u00e1n por las normas legales vigentes para \u00a0esta clase de servidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0r\u00e9gimen de remuneraci\u00f3n, primas y bonificaciones, vi\u00e1ticos, horas extras y \u00a0subsidios para los trabajadores oficiales, ser\u00e1n convenidas en los respectivos \u00a0contratos de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. Prestaciones sociales. El r\u00e9gimen de prestaciones sociales de los \u00a0servidores p\u00fablicos y trabajadores oficiales de la Defensa Civil Colombiana \u00a0ser\u00e1 el determinado por el Decreto 2701 de 1988 \u00a0y las normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En cuanto al r\u00e9gimen de Seguridad Social ser\u00e1 el determinado en la Ley 100 de 1993, y \u00a0dem\u00e1s normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a032. R\u00e9gimen disciplinario. Al personal de servidores p\u00fablicos y trabajadores \u00a0oficiales de la entidad les ser\u00e1 aplicado el r\u00e9gimen disciplinario determinado \u00a0por la Ley 200 de 1995 y \u00a0dem\u00e1s normas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033. Tutela administrativa. El Ministerio de Defensa Nacional ejercer\u00e1 sobre la \u00a0Defensa Civil Colombiana la tutela gubernamental a que se refiere el art\u00edculo \u00a07\u00ba del Decreto 1050 de 1968 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones legales vigentes sobre la materia que lo adicionen o \u00a0modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a034. Posesi\u00f3n. El Director General de la Defensa Civil Colombiana, tomar\u00e1 \u00a0posesi\u00f3n aten el Presidente de la Rep\u00fablica, o en su defecto, ante el Ministro \u00a0de Defensa Nacional. Los dem\u00e1s funcionarios se posesionar\u00e1n ante el Director \u00a0General o ante el funcionario que le corresponda conforme a las normas sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a035. Reserva de informaci\u00f3n. Ning\u00fan miembro de la Junta Directiva ni funcionario \u00a0de la Entidad podr\u00e1 revelar los planes, programas y proyectos o actos de \u00a0car\u00e1cter reservado que se encuentren en estudio o en proceso de adopci\u00f3n, salvo \u00a0que la Junta Directiva o el Director hayan autorizado la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a036. Informes. La Defensa Civil Colombiana deber\u00e1 suministrar todas las \u00a0informaciones y documentos que solicite el Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, en desarrollo de las visitas especiales de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0o administrativa, de conformidad con el Decreto ley 1680 \u00a0de 1991 y dem\u00e1s disposiciones que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a037. Privilegios y prerrogativas. La Defensa Civil Colombiana como establecimiento \u00a0p\u00fablico que es, goza de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen \u00a0a la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a038. Modificaci\u00f3n a los estatutos. Las modificaciones a estos estatutos deber\u00e1n \u00a0ser adoptadas mediante Acuerdo de la Junta Directiva y sometido a la posterior \u00a0aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a039. Vigencia. El presente estatuto interno regir\u00e1 a partir de su aprobaci\u00f3n por \u00a0el Gobierno Nacional, y deroga los Acuerdos 015 de 1985; 03 y 04 de 1989, \u00a0adoptados mediante Decretos n\u00fameros 2241 \u00a0de agosto 14 de 1985 y 778 de \u00a0abril 17 de 1989 respectivamente y las dem\u00e1s disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 18 de junio de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Viceministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Doctor Federico Molina \u00a0Soto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Secretario Junta Directiva Defensa Civil Colombiana, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Coronel (r.) Eduardo \u00a0Ar\u00e9valo Casta\u00f1eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 28 de septiembre de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Lloreda Caicedo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1997 DE 1998 \u00a0 \u00a0 (septiembre 28) \u00a0 \u00a0 por el cual se aprueba el \u00a0Acuerdo n\u00famero 004 del 18 de junio de 1998 &#8220;por el cual se adopta el \u00a0Estatuto Interno de la Defensa Civil Colombiana&#8221;. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades legales y en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27224","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27224","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27224"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27224\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27224"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27224"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27224"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}