{"id":27225,"date":"2023-07-18T14:34:10","date_gmt":"2023-07-18T14:34:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:10","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:10","slug":"decreto-2-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 2 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se aprueba el Acuerdo n\u00famero 006 de la Junta Directiva del \u00a0Hospital Militar Central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0facultades que le confiere el art\u00edculo 26 del Decreto 1050 de 1968 \u00a0y el art\u00edculo 44 de la Ley 352 de 1997, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Apru\u00e9base el Acuerdo n\u00famero 006 del 18 de diciembre de \u00a01997, emanado de la Junta Directiva del Hospital Militar Central, que adopta \u00a0los Estatutos cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO N\u00daMERO 006 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adoptan los estatutos del Hospital Militar Central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva del Hospital Militar Central, en uso de sus \u00a0facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere el art\u00edculo \u00a044 de la Ley 352 de 1997, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Adopci\u00f3n de estatutos. Ad\u00f3ptanse los presentes estatutos \u00a0que regir\u00e1n la administraci\u00f3n y funcionamiento del Hospital Militar Central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Hospital Militar Central \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Naturaleza jur\u00eddica. El Hospital Militar Central es un \u00a0establecimiento p\u00fablico del orden nacional, adscrito al Ministerio de Defensa \u00a0Nacional, con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio y autonom\u00eda \u00a0administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Denominaci\u00f3n. La Instituci\u00f3n para todos los efectos \u00a0legales se denominar\u00e1 &#8220;Hospital Militar Central&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Domicilio. El Hospital Militar Central tiene su domicilio \u00a0principal en la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1. Por disposici\u00f3n de su Junta \u00a0Directiva, podr\u00e1 establecer dependencias operativas y administrativas en \u00a0cualquier lugar del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Objeto. El Hospital Militar Central, como parte \u00a0integrante del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, tiene como objeto \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a los afiliados y beneficiarios de \u00a0dicho Subsistema. Para mantener la eficiencia y calidad de los servicios, \u00a0desarrollara actividades de docencia e investigaci\u00f3n cient\u00edfica, acordes con \u00a0las patolog\u00edas propias de los afiliados al Subsistema de Salud de las Fuerzas \u00a0Militares y sus beneficiarios. Adem\u00e1s podr\u00e1 ofrecer sus servicios a terceros y \u00a0a Empresas Promotoras de Salud, una vez hayan sido satisfechas debidamente las \u00a0necesidades de tales usuarios y previa autorizaci\u00f3n del Consejo Superior de \u00a0Salud de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional, conforme al literal i) \u00a0del art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 352 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Funciones. Son funciones del Hospital Militar Central, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prestar con prioridad, atenci\u00f3n medica a los afiliados y \u00a0beneficiarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Prestar servicios m\u00e9dico asistenciales a personas naturales y \u00a0jur\u00eddicas que lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desarrollar programas en educaci\u00f3n m\u00e9dica en pregrado, postgrado, \u00a0enfermer\u00eda y otras \u00e1reas relacionadas con los objetivos del hospital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adelantar estudios de investigaci\u00f3n cient\u00edfica en \u00e1reas m\u00e9dicas, \u00a0param\u00e9dicas y administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover el desarrollo y bienestar del personal que pertenece a la \u00a0Estructura Org\u00e1nica del Hospital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que correspondiendo a los objetivos sea necesario \u00a0adelantar para el cumplimiento adecuado de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n y administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Direcci\u00f3n. La Direcci\u00f3n del Hospital Militar Central \u00a0estar\u00e1 a cargo de una Junta Directiva y de un Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Junta Directiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Integraci\u00f3n de la Junta Directiva. La Junta Directiva del \u00a0Hospital Militar Central est\u00e1 conformada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Defensa Nacional o el Viceministro para Coordinaci\u00f3n \u00a0de Entidades Descentralizadas como su delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Comandante General de las Fuerzas Militares o el Jefe de Estado \u00a0Mayor Conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Segundo Comandante del Ejercito Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Segundo Comandante de la Armada Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Segundo Comandante de la Fuerza A\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Director General de Sanidad Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Jefe de la Unidad de Justicia y Seguridad del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Subdirector del Sector Central de la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Presupuesto del Ministerio de Hacienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Un representante del cuerpo m\u00e9dico o para m\u00e9dico del Hospital \u00a0Militar Central escogido por el Ministro de Defensa Nacional, de terna \u00a0presentada por el Director General del Hospital, para un per\u00edodo de dos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Un Profesional de la Salud como representante de los empleados \u00a0p\u00fablicos y trabajadores oficiales del Hospital Militar Central elegido por sus \u00a0representados por mayor\u00eda absoluta de votos y para un per\u00edodo de dos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La Junta Directiva a trav\u00e9s del Director General podr\u00e1 \u00a0invitar\u00e1 sus deliberaciones sin derecho a voto, a funcionarios del Hospital, a \u00a0representantes de las Organizaciones Cient\u00edficas o a consultores en \u00e1reas \u00a0especializadas que sean pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La participaci\u00f3n de los miembros de la Junta Directiva \u00a0es indelegable, sin perjuicio de lo establecido en los numerales 1 y 2 del \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Har\u00e1n parte de la Junta Directiva, con voz pero sin \u00a0voto, el Director General, el Subdirector Cient\u00edfico y el Subdirector \u00a0Administrativo del Hospital Militar Central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la \u00a0Junta Directiva del Hospital Militar Central, adem\u00e1s de las establecidas en el \u00a0art\u00edculo 44 de la Ley 352 de 1997, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecer las pol\u00edticas y estrategias generales que el Hospital \u00a0debe seguir para dar cabal cumplimiento a sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respetar, cumplir y hacer cumplirla Constituci\u00f3n, las leyes y los \u00a0reglamentos y desempe\u00f1ar las funciones que le han sido encomendadas, con \u00a0eficiencia e imparcialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Controlar el funcionamiento general de la Instituci\u00f3n y verificar \u00a0su conformidad con las pol\u00edticas, planes y programas establecidos, para lo cual \u00a0podr\u00e1 crear mecanismos de control y vigilancia, mediante comit\u00e9s o comisiones \u00a0de car\u00e1cter transitorio o permanente, asign\u00e1ndoles las responsabilidades y \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar la planta de personal del Hospital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar los informes de gesti\u00f3n y de resultados presentados por la \u00a0Direcci\u00f3n General y adoptar las medidas correctivas, en caso necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Fijar los criterios generales para la conciliaci\u00f3n, transacci\u00f3n y \u00a0desistimiento en lo procesos judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Fijar las pol\u00edticas generales para la participaci\u00f3n del Hospital en \u00a0proyectos internacionales, relacionados con su objeto social, por intermedio \u00a0del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Aprobar el manual de funciones y requisitos para el desempe\u00f1o de \u00a0los cargos y los Manuales de Procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Fijar los criterios generales para autorizar comisiones de \u00a0servicios en el exterior, de conformidad con las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Delegar en el Director General del Hospital algunas de las \u00a0funciones que le son propias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Conformar comisiones permanentes o transitorias si la naturaleza \u00a0del asunto lo amerita. Los conceptos que emitan no tienen car\u00e1cter obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le asigne la ley, el Gobierno Nacional, el Consejo \u00a0Superior de Salud de las Fuerzas Militares y aquellas que sean necesarias para \u00a0el adecuado funcionamiento del Hospital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Car\u00e1cter de los miembros de la Junta Directiva. Los \u00a0miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones p\u00fablicas, no adquieren \u00a0por ese solo hecho la calidad de empleados p\u00fablicos, no obstante est\u00e1n \u00a0sometidos al r\u00e9gimen de responsabilidades, incompatibilidades inhabilidades \u00a0establecidas en la ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Honorarios de los miembros de la Junta. Los honorarios de \u00a0los miembros de la Junta Directiva ser\u00e1n fijados por resoluci\u00f3n ejecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Reuniones. La Junta Directiva del Hospital Militar \u00a0Central deber\u00e1 reunirse una vez cada mes y extraordinariamente cuando lo \u00a0solicite su Presidente, podr\u00e1 sesionar como m\u00ednimo con cinco de sus miembros y \u00a0en ausencia de su Presidente o su delegado presidir\u00e1 la reuni\u00f3n el Oficial en \u00a0servicio activo m\u00e1s antiguo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Actos de la Junta Directiva. Las decisiones de la Junta \u00a0Directiva se denominaran Acuerdos los cuales deber\u00e1n ser suscritos por el \u00a0Presidente y Secretario de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. De las reuniones de la Junta Directiva se levantar\u00e1n \u00a0actas que ser\u00e1n firmadas por el Presidente y Secretario de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los Acuerdos y Actas se numerar\u00e1n sucesivamente con la \u00a0indicaci\u00f3n de d\u00eda, me y a\u00f1o en que se expidan y estar\u00e1n bajo custodia del \u00a0Secretario de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Director General. La representaci\u00f3n legal del Hospital \u00a0Militar Central estar\u00e1 a cargo del Director General, quien es agente del \u00a0Presidente de la Republica, de su libre nombramiento y remoci\u00f3n. Su elecci\u00f3n se \u00a0har\u00e1 conforme con lo establecido en el art\u00edculo 45 de la Ley 352 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Actos del Director General. Las decisiones que tome el \u00a0Director General en ejercicio de las funciones que le son propias, se \u00a0consignar\u00e1n en Resoluciones que llevar\u00e1n numeraci\u00f3n sucesiva con indicaci\u00f3n de \u00a0la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Funciones del Director General. El Director General del \u00a0Hospital Militar Central, cumplir\u00e1 las funciones previstas en el art\u00edculo 45 de \u00a0la Ley 352 de 1997 y las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dar cumplimiento a las pol\u00edticas generales, los planes y programas \u00a0que formulen el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y la Junta \u00a0Directiva del Hospital Militar Central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constituci\u00f3n, las leyes y los \u00a0reglamentos y desempe\u00f1ar las funciones que le han sido encomendadas, con \u00a0eficiencia e imparcialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer la representaci\u00f3n legal del Hospital, ordenar los gastos, \u00a0dictar los actos administra\u00adtivos y celebrar los contratos necesarios para el \u00a0funcionamiento eficiente del Hospital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir, coordinar, controlar y orientar la acci\u00f3n administrativa \u00a0del Hospital y ejecutar los planes de desarrollo, las pol\u00edticas trazadas y las \u00a0disposiciones de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar y presentar a consideraci\u00f3n de la Junta Directiva del \u00a0Hospital el estatuto interno, la estructura org\u00e1nica, la planta de personal y \u00a0las modificaciones a que haya lugar y una vez aprobados, someterlos a la \u00a0aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adoptar los reglamentos y los Manuales Espec\u00edficos de Funciones, \u00a0Requisitos y Procedi\u00admientos, necesarios para el cumplimiento de la funciones \u00a0del Hospital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Controlar el manejo de los recursos financieros del Hospital para \u00a0que estos se ejecuten de conformidad con los planes y programas establecidos y \u00a0con las normas org\u00e1nicas del presupuesto nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Vincular al personal del Hospital, efectuar los traslados, \u00a0promociones y remociones y aplicar el r\u00e9gimen disciplinario, con arreglo a las \u00a0normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Delegar en el personal directivo del Hospital funciones propias de \u00a0su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Rendir los informes que le determine el Ministerio de Defensa \u00a0Nacional y el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares, sobre las \u00a0actividades desarrolladas, la situaci\u00f3n general de la instituci\u00f3n y las medidas \u00a0adoptadas, de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 27 del Decreto 1050 de 1968, \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 11 del Decreto 3130 de 1968 \u00a0y el art\u00edculo 45, literal e) de la Ley 352 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Presentar, con la debida anterioridad, al Viceministerio para \u00a0Coordinaci\u00f3n de Entidades Descentralizadas los proyectos de presupuesto y los \u00a0planes de inversi\u00f3n del Hospital que vayan a ser sometidos a consideraci\u00f3n de \u00a0la Junta Directiva, conforme al art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley 2162 \u00a0de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Someter a la aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva el proyecto de \u00a0presupuesto, sus adiciones y traslados, de conformidad con las disposiciones \u00a0org\u00e1nicas y reglamentarias sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Representar al Hospital en reuniones a nivel nacional o \u00a0internacional en asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Asistir a las reuniones del CSSMP, de la Junta Directiva, de los \u00a0Comit\u00e9s y dem\u00e1s organismos en que se requiera la representaci\u00f3n del Hospital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Adoptar sistemas de informaci\u00f3n interinstitucional para lograr el \u00a0adecuado control de los planes y programas del Hospital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Conformar mediante acto administrativo grupos internos de trabajo \u00a0teniendo en cuenta las necesidades del servicio y los planes y programas \u00a0institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Implantar el Sistema de Garant\u00eda de Calidad y la Auditor\u00eda M\u00e9dica \u00a0de los servicios de salud que presta el Hospital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Crear mediante acto administrativo los \u00f3rganos de asesor\u00eda y \u00a0coordinaci\u00f3n y se\u00f1alarles las funciones para el cumplimiento de la misi\u00f3n y \u00a0objetivos institucionales, acordes con las normas vigentes en cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Desempe\u00f1ar las dem\u00e1s funciones que le asigne la Junta Directiva y \u00a0que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patrimonio y recursos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Patrimonio y recursos. Los recursos y el patrimonio del \u00a0Hospital Militar Central estar\u00e1n conformados por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las partidas que se le destinen en el presupuesto nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las transferencias que le asigne el Subsistema de Salud de las \u00a0Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los bienes muebles e inmuebles que le retorne el Instituto de Salud \u00a0de las Fuerzas Militares y que corresponden a los bienes que actualmente \u00a0utiliza para el desempe\u00f1o de sus actividades el Hospital Militar Central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El producto de las tarifas que recaude por la prestaci\u00f3n de sus \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los ingresos que obtenga por la ejecuci\u00f3n de convenios \u00a0interadministrativos celebrados con otras entidades p\u00fablicas y con las Fuerzas \u00a0Militares y la Polic\u00eda Nacional para la atenci\u00f3n de los afiliados al Subsistema \u00a0de Salud de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional y por la ejecuci\u00f3n \u00a0de contratos suscritos con entidades o personas privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El producto de empr\u00e9stitos internos o externos que el Gobierno \u00a0contrate con destino a este organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El producto de las donaciones, subvenciones y transferencias que \u00a0reciba de entidades p\u00fablicas y privadas, nacionales o internacionales y de \u00a0personas naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los dem\u00e1s bienes que adquiera a cualquier t\u00edtulo en su condici\u00f3n de \u00a0persona jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los \u00f3rganos de control \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Control y vigilancia. La Superintendencia Nacional de \u00a0Salud vigilar\u00e1 y controlar\u00e1 la prestaci\u00f3n de servicios y el cumplimiento de las \u00a0normas t\u00e9cnicas, cient\u00edficas y administrativas por parte del Hospital Militar \u00a0Central, con sujeci\u00f3n a las normas previstas para el Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud en cuanto sean compatibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Control fiscal. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0ejercer\u00e1 control posterior y selectivo de la gesti\u00f3n del Hospital, de acuerdo \u00a0con el art\u00edculo 268 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 42 de 1993, y las \u00a0normas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los servidores p\u00fablicos del Hospital que recauden o manejen \u00a0fondos o tengan a su cargo la custodia de bienes, elementos o equipos, ser\u00e1n \u00a0responsables de ellos, en los t\u00e9rminos que al respecto fije la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica y el Decreto 791 de 1979. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Control interno. El Hospital establecer\u00e1 el Sistema de \u00a0Control Interno y dise\u00f1ar\u00e1 los m\u00e9todos y procedimientos necesarios para \u00a0garantizar que todas las actividades, as\u00ed como el ejercicio de las funciones a \u00a0cargo de sus servidores, se ci\u00f1an a los art\u00edculos 209 y 269 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, a \u00a0la Ley 87 de 1993 y a las \u00a0disposiciones que se expidan sobre el particular, con sujeci\u00f3n a estrictos \u00a0criterios de moralidad, eficacia, eficiencia, econom\u00eda, calidad, oportunidad, \u00a0imparcialidad y publicidad y se efectuara conforme a las pol\u00edticas de la Junta \u00a0Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Control de calidad de los servicios. El Hospital \u00a0establecer\u00e1 un Sistema de Garant\u00eda de Calidad, para mantener la m\u00e1xima eficiencia \u00a0en los servicios de salud que preste a los usuarios, de conformidad con lo \u00a0dispuesto por el Decreto 2174 de 1996 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Clasificaci\u00f3n de los servidores del Hospital Militar \u00a0Central. Los servidores del Hospital tendr\u00e1n el car\u00e1cter de empleados p\u00fablicos, \u00a0o trabajadores oficiales conforme a lo dispuesto en las normas vigentes sobre \u00a0la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. R\u00e9gimen salarial. Los empleados p\u00fablicos y trabajadores \u00a0oficiales que prestan sus servicios en el Hospital Militar Central para efectos \u00a0de remuneraciones, primas, bonificaciones, vi\u00e1ticos, horas extras, recargos \u00a0nocturnos, dominicales y festivos y subsidios se regir\u00e1n por las disposiciones \u00a0legales que para esta clase de servidores haya establecido el Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. R\u00e9gimen prestacional. Los empleados p\u00fablicos y trabajadores \u00a0del Hospital Militar Central quedar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen de pensiones \u00a0previsto en la Ley 100 de 1993 y sus \u00a0normas reglamentarias . En lo relativo a las dem\u00e1s prestaciones sociales se les \u00a0aplicara el Decreto ley 2701 \u00a0de 1988 y normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. R\u00e9gimen disciplinario. A los empleados p\u00fablicos y \u00a0trabajadores oficiales del Hospital Militar Central se les aplicar\u00e1 el R\u00e9gimen \u00a0Disciplinario Unico previsto en la Ley 200 de 1995 y \u00a0dem\u00e1s normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. R\u00e9gimen jur\u00eddico de los contratos. Los contratos que \u00a0celebre el Hospital Militar Central en desarrollo de sus actividades, estar\u00e1n \u00a0sujetos al Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, a las \u00a0normas que lo reglamenten o modifiquen y a las disposiciones especiales que \u00a0regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Recursos contra los actos del Director General. Los actos \u00a0administrativos de car\u00e1cter particular que expida el Director General del \u00a0Hospital en ejercicio de las funciones administrativas tendr\u00e1n el recurso de \u00a0reposici\u00f3n, surtido el cual se entender\u00e1 agotada la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones. A los \u00a0miembros de la Junta Directiva del Hospital Militar Central, al Director \u00a0General y a los servidores p\u00fablicos vinculados al Hospital se les aplicar\u00e1 el \u00a0r\u00e9gimen de responsabilidades, incompatibilidades, inhabilidades y prohibiciones \u00a0de que trata la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la ley y dem\u00e1s disposiciones que regulen \u00a0la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su aprobaci\u00f3n \u00a0por el Gobierno Nacional, deroga los Acuerdos 001 del 3 de abril y 003 del 18 \u00a0de julio, ambos de 1997, emanados de la Junta Directiva del Hospital Militar \u00a0Central y las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 18 de diciembre de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Federico Molina Soto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Edgar Ortiz Pardo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 2 de enero de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gilberto Echeverri Mej\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edgar Alfonso Gonz\u00e1lez Salas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2 DE 1998 \u00a0 \u00a0 (enero 2) \u00a0 \u00a0 por el cual se aprueba el Acuerdo n\u00famero 006 de la Junta Directiva del \u00a0Hospital Militar Central. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0facultades que le confiere el art\u00edculo 26 del Decreto 1050 de 1968 \u00a0y el art\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27225","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27225","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27225"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27225\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27225"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27225"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27225"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}