{"id":27251,"date":"2023-07-18T14:34:12","date_gmt":"2023-07-18T14:34:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2204-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:12","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:12","slug":"decreto-2204-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2204-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 2204 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2204 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el numeral 2 del art\u00edculo 99 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0delegatario de las funciones presidenciales, mediante el Decreto \u00a02190 del 26 de octubre de 1998, en ejercicio de sus facultades legales y \u00a0constitucionales y, en especial de las que le confiere el art\u00edculo 20 de la Ley 35 de 1993 \u00a0incorporando como numeral 2 del art\u00edculo 99 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero y el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Que el numeral 2 del art\u00edculo 99 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero faculta a las instituciones \u00a0financieras y entidades aseguradoras para ofrecer directa o indirectamente y \u00a0mediante su responsabilidad premios por sorteo, establecer planes de seguros de \u00a0vida a cargo de compa\u00f1\u00edas de seguros debidamente autorizadas para el efecto u \u00a0otros incentivos con el fin de promover su imagen, sus productos o servicios, \u00a0de manera gratuita y exclusivamente entre sus clientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Que de conformidad con la misma \u00a0disposici\u00f3n, es obligaci\u00f3n del Gobierno Nacional establecer las condiciones en \u00a0las cuales se realice la mencionada promoci\u00f3n de imagen, productos o servicios, \u00a0con el fin de evitar que el costo de los premios y seguros podr\u00e1 traducirse en \u00a0mayores cargas o en menores rendimientos o retribuciones al ahorrador o usuario \u00a0del producto o servicio promocionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Definici\u00f3n. Para efectos de lo \u00a0previsto en el presente decreto, se entender\u00e1 por promoci\u00f3n comercial mediante \u00a0incentivos, todo ofrecimiento directo o indirecto que cualquier instituci\u00f3n \u00a0financiera o entidad aseguradora realice transitoriamente en forma gratuita \u00a0como un incentivo adicional a la tasa de inter\u00e9s y\/o al costo del servicio, \u00a0cualquiera sea la denominaci\u00f3n o forma que adopte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No se tendr\u00e1n como incentivos los \u00a0simples elementos de cortes\u00eda que otorguen las entidades vigiladas por la \u00a0Superintendencia Bancaria a sus clientes o usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Publicidad. Las entidades vigiladas \u00a0por la Superintendencia Bancaria que realicen programas de promoci\u00f3n comercial \u00a0mediante incentivos, deber\u00e1n establecer reglas claras de transparencia e \u00a0informaci\u00f3n al p\u00fablico debiendo para tal efecto difundir las caracter\u00edsticas de \u00a0la correspondiente promoci\u00f3n, mediante avisos en medios de amplia difusi\u00f3n, de \u00a0f\u00e1cil comprensi\u00f3n y visiblemente expuestos al p\u00fablico, en los cuales se permita \u00a0el cabal entendimiento de las condiciones del respectivo programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La publicidad de las promociones a que se refiere \u00a0el presente art\u00edculo, adem\u00e1s de los requisitos generales establecidos por la \u00a0Superintendencia Bancaria para la publicidad de los servicios o productos \u00a0financieros de las entidades sometidas a su vigilancia, deber\u00e1 indicar lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El per\u00edodo de vigencia de la promoci\u00f3n, \u00a0se\u00f1alando claramente la fecha de iniciaci\u00f3n y terminaci\u00f3n de la misma, los cortes \u00a0parciales para sorteos o asignaci\u00f3n de incentivos, los d\u00edas y lugares de \u00a0entrega, as\u00ed como las caracter\u00edsticas particulares, coberturas, limitaciones y \u00a0dem\u00e1s datos que permitan al usuario estimar la probabilidad de acceder al \u00a0incentivo ofrecido, as\u00ed como las particularidades del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La totalidad de los incentivos objeto del \u00a0programa de promoci\u00f3n deber\u00e1 ser anunciada a los destinatarios desde el momento \u00a0de su iniciaci\u00f3n y si es del caso, la reducci\u00f3n de los mismos, en la medida en \u00a0que se vayan entregando al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el incentivo consista en un plan especial \u00a0de seguro, la indicaci\u00f3n expresa de la cobertura de la prima del seguro. En \u00a0caso de que se omita dicha aclaraci\u00f3n, se entender\u00e1 que el mismo conlleva el \u00a0pago de la totalidad de la prima del seguro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando el incentivo ofrecido est\u00e9 ligado a \u00a0determinado producto o servicio ofrecido por la entidad financiera, se deber\u00e1 \u00a0indicar en la publicidad respectiva la tasa efectiva cobrada o reconocida por \u00a0dicho producto o servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, cuando los incentivos se \u00a0asignen mediante sorteos, \u00e9stos deber\u00e1n ser p\u00fablicos y contar con la presencia \u00a0de la autoridad competente, con la obligaci\u00f3n a cargo de la entidad que realiza \u00a0la promoci\u00f3n de elaborar el acta correspondiente, copia de la cual deber\u00e1 \u00a0mantenerse a disposici\u00f3n de la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Objeci\u00f3n. Sin perjuicio de las \u00a0sanciones a que haya lugar, la Superintendencia Bancaria podr\u00e1 objetar el \u00a0programa de promoci\u00f3n mediante incentivos y ordenar su desmonte, cuando los \u00a0incentivos que ofrezcan las instituciones financieras o entidades aseguradoras \u00a0a los clientes o usuarios de sus servicios o productos tenga relaci\u00f3n directa \u00a0con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Disminuci\u00f3n de la tasa efectiva anual reconocida \u00a0en operaciones pasivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aumento en la tasa efectiva anual reconocida en \u00a0operaciones activas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Incremento en los costos o comisiones por la \u00a0utilizaci\u00f3n de cualquier producto o servicio ofrecido por la entidad vigilada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 que existe una relaci\u00f3n directa \u00a0entre el incentivo y el costo del mismo, cuando los anteriores criterios var\u00eden \u00a0respecto de productos o servicios financieros iguales sin incentivos ofrecidos \u00a0por la misma entidad a partir de la fecha en la cual se haga p\u00fablica la oferta \u00a0de incentivos y hasta seis (6) meses despu\u00e9s de transcurrida la fecha prevista \u00a0para el otorgamiento del \u00faltimo incentivo ofrecido. En todo caso, la \u00a0Superintendencia Bancaria podr\u00e1 calificar la existencia de una relaci\u00f3n directa \u00a0por virtud de las caracter\u00edsticas de la oferta frente a los rendimientos \u00a0ofrecidos o cobrados por la respectiva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad con el numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 99 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, se entender\u00e1 que es \u00a0una mayor carga o que el costo del incentivo se est\u00e1 traduciendo en un menor \u00a0rendimiento para el ahorrador o usuario del producto o servicio promocionado \u00a0cuando se pacte la penalizaci\u00f3n a cargo de \u00e9ste por terminaci\u00f3n anticipada del \u00a0contrato en el cual se instrumenta la adquisici\u00f3n del producto o servicio \u00a0mencionado, o el cambio en las condiciones del mismo, tal como la disminuci\u00f3n \u00a0de la tasa remuneratoria convenida para el per\u00edodo correspondiente en \u00a0condiciones contrarias a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Sanciones. En caso de comprobarse, de \u00a0oficio o a petici\u00f3n de parte, que el costo de los premios o seguros ofrecidos \u00a0como incentivos por las instituciones financieras o entidades aseguradoras se \u00a0traduce en mayores cargas o en menos rendimientos o retribuciones al ahorrador \u00a0o usuario de alg\u00fan producto o servicio para el cual se efect\u00fae ese tipo de \u00a0promoci\u00f3n, la Superintendencia Bancaria impondr\u00e1 las multas previstas en los \u00a0art\u00edculos 209 y 211 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, seg\u00fan sea el \u00a0caso, ordenando adem\u00e1s en el mismo acto sancionatorio la adopci\u00f3n, en un plazo \u00a0razonable de las medidas necesarias para evitar que se contin\u00fae causando da\u00f1o o \u00a0perjuicio a los usuarios del sistema financiero o asegurador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Concordancia con otras disposiciones. \u00a0El presente decreto deber\u00e1 aplicarse en concordancia con las normas legales y \u00a0reglamentarias que rigen el monopolio de arbitrio rent\u00edstico de juegos de \u00a0suerte y azar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. R\u00e9gimen transitorio. Las instituciones \u00a0financieras y las entidades aseguradoras que a la expedici\u00f3n de este decreto se \u00a0encuentren adelantando promociones, podr\u00e1n optar por dar aviso inmediato a la \u00a0Superintendencia Bancaria quien conservar\u00e1 su facultad de objeci\u00f3n en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto o desmontarlas en un t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo de ciento ochenta (180) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este decreto no se aplicar\u00e1 cuando con anterioridad \u00a0a su vigencia se hubieren ofrecido al p\u00fablico determinados incentivos y faltare \u00a0apenas la asignaci\u00f3n de los mismos a los beneficiarios. En este \u00faltimo caso, el \u00a0t\u00e9rmino m\u00e1ximo para entregar los respectivos incentivos, no podr\u00e1 superar los \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario, contados a partir de la fecha de promulgaci\u00f3n del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente \u00a0decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 29 de octubre de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2204 DE 1998 \u00a0 \u00a0 (octubre 29) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el numeral 2 del art\u00edculo 99 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0 El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0delegatario de las funciones presidenciales, mediante el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27251","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27251","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27251"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27251\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27251"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27251"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27251"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}