{"id":27253,"date":"2023-07-18T14:34:12","date_gmt":"2023-07-18T14:34:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2206-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:12","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:12","slug":"decreto-2206-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2206-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 2206 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2206 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se ejercen las \u00a0facultades extraordinarias establecidas en el art\u00edculo 51 de la Ley 454 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1068 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado \u00a0por la Ley 1328 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: \u00a0Ver Circular 5 de 2010. Ver Resoluci\u00f3n 32 de 2010. D.O. 47.936. Ver Decreto 727 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico delegatario de las funciones \u00a0presidenciales, mediante el Decreto \u00a02190 del 26 de octubre de 1998, en ejercicio de las facultades \u00a0extraordinarias conferidas por el art\u00edculo 51 de la Ley 454 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Que el inciso primero del art\u00edculo 51 de \u00a0la Ley 454 de 1998 otorga \u00a0facultades al Gobierno para que establezca, en un t\u00e9rmino no superior a seis \u00a0(6) meses contados a partir de la fecha de la promulgaci\u00f3n de dicha ley, los \u00a0t\u00e9rminos y modalidades de acceso de las cooperativas financieras, cooperativas \u00a0de ahorro y cr\u00e9dito y cooperativas multiactivas o integrales con secci\u00f3n de \u00a0ahorro y cr\u00e9dito, a un fondo de garant\u00edas, defina su naturaleza, los mecanismos \u00a0de apoyo a las entidades mencionadas en dificultades, determine sistemas \u00a0especiales de contrataci\u00f3n, vinculaci\u00f3n de personal y de inversi\u00f3n de sus \u00a0recursos, indique los mecanismos de financiaci\u00f3n a cargo de las entidades \u00a0inscritas, sus objetivos concretos y funciones, regule el seguro de dep\u00f3sitos, \u00a0determine montos de cobertura y establezca la formaci\u00f3n de reservas separadas \u00a0para atender los distintos riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Que el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 51 \u00a0de la Ley 454 de 1998 \u00a0establece que en desarrollo de las facultades se\u00f1aladas en dicho art\u00edculo, el Gobierno \u00a0podr\u00e1 determinar, conforme a sus an\u00e1lisis t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos y financieros, \u00a0si para tales efectos resulta necesaria la creaci\u00f3n de un Fondo de Garant\u00edas \u00a0para el sector cooperativo o si puede ser aprovechada la infraestructura del \u00a0Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras, con los ajustes y \u00a0modificaciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Que de conformidad con los estudios \u00a0t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos y financieros realizados resulta conveniente y necesario \u00a0establecer un fondo de garant\u00edas especial e independiente para el sector \u00a0cooperativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Creaci\u00f3n. Cr\u00e9ase el Fondo de Garant\u00edas \u00a0de Entidades Cooperativas, Fogacoop, como una persona jur\u00eddica de naturaleza \u00a0\u00fanica, sujeta al r\u00e9gimen especial previsto en el presente decreto, organizada \u00a0como una entidad financiera vinculada al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. En lo no previsto en el presente decreto, ser\u00e1n aplicables al Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Entidades Cooperativas las disposiciones vigentes para las \u00a0empresas industriales y comerciales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo tendr\u00e1n acceso a los servicios del Fondo las \u00a0cooperativas que de acuerdo con el art\u00edculo 11 del presente decreto, tengan la \u00a0calidad de inscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Objeto. El objeto del Fondo consistir\u00e1 \u00a0en la protecci\u00f3n de la confianza de los depositantes y ahorradores de las \u00a0entidades cooperativas inscritas, preservando el equilibrio y la equidad \u00a0econ\u00f3mica e impidiendo injustificados beneficios econ\u00f3micos o de cualquier otra \u00a0naturaleza a los asociados y administradores causantes de perjuicios a las \u00a0entidades cooperativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de este objeto, el Fondo de Garant\u00edas \u00a0de Entidades Cooperativas actuar\u00e1 como un administrador de las reservas \u00a0correspondientes al seguro de dep\u00f3sitos, as\u00ed como de los dem\u00e1s fondos y reservas \u00a0que se constituyan con el fin de atender los distintos riesgos asociados a la \u00a0actividad financiera cooperativa cuya administraci\u00f3n se le asigne y no \u00a0corresponda por ley a otra entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1.2.2.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Domicilio y duraci\u00f3n. El domicilio del \u00a0Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas ser\u00e1 la ciudad de Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., Distrito Capital. El Fondo tendr\u00e1 duraci\u00f3n indefinida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Recursos del Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Entidades Cooperativas. Para el cumplimiento de su objeto, el Fondo contar\u00e1 con \u00a0los siguientes recursos, los cuales constituir\u00e1n su patrimonio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los que se le transfieran del presupuesto \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El producto de los derechos de inscripci\u00f3n de \u00a0las entidades inscritas, que se causar\u00e1n por una vez y ser\u00e1n fijados por la \u00a0Junta Directiva del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los beneficios, comisiones, honorarios, \u00a0intereses y rendimientos que generen las operaciones que efect\u00fae el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El producto de la recuperaci\u00f3n de activos del \u00a0Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los provenientes del cobro de la suma que \u00a0indique su Junta Directiva por la labor de administraci\u00f3n de las reservas, la \u00a0cual equivaldr\u00e1 a un porcentaje sobre el monto de las mismas o sobre el valor \u00a0de los ingresos de ellas, el cual ser\u00e1 calculado tomando en cuenta los gastos \u00a0del Fondo de acuerdo con el presupuesto del mismo aprobado por la Junta \u00a0Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los remanente de las liquidaciones de las \u00a0cooperativas inscritas, si as\u00ed lo han dispuesto sus estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los dem\u00e1s que obtenga a cualquier t\u00edtulo, con \u00a0aprobaci\u00f3n de su junta directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los ingresos provenientes de primas \u00a0por concepto del seguro de dep\u00f3sito, el producto de pr\u00e9stamos internos y \u00a0externos que se realicen con cargo a la reserva, as\u00ed como aquellos otros \u00a0ingresos que se reciban por reembolsos, recuperaciones y otros derivados de sus \u00a0actividades frente a las entidades inscritas realizados con recursos de la \u00a0reserva, se destinar\u00e1n a la formaci\u00f3n de una reserva para atender los diversos \u00a0riesgos asociados a la actividad de las cooperativas inscritas y realizar las \u00a0operaciones de apoyo a que haya lugar. No obstante, la Junta Directiva del \u00a0Fondo, podr\u00e1 disponer la formaci\u00f3n de reservas especiales para atender los \u00a0distintos riesgos asociados a la actividad financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. En su calidad de administrador de la \u00a0reserva y fondos destinados a atender los diversos riesgos de la actividad \u00a0financiera, el patrimonio del Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas se \u00a0mantendr\u00e1 separado de los fondos y reservas constituidos en desarrollo de lo \u00a0previsto en el presente decreto, sin perjuicio de que puedan utilizarse \u00a0recursos de las reservas para sufragar los gastos iniciales de funcionamiento, \u00a0de acuerdo con las condiciones y por el plazo que determine la Junta Directiva, \u00a0el cual no podr\u00e1 superar los dieciocho meses contados a partir de la fecha de \u00a0iniciaci\u00f3n de operaciones del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Reconstituci\u00f3n de fondos y reservas. \u00a0En el evento en que los recursos de la reserva resulten insuficientes para el \u00a0cumplimiento de su objeto, la Junta Directiva del Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Entidades Cooperativas adoptar\u00e1 un plan de reconstituci\u00f3n, el cual podr\u00e1 \u00a0incluir el aumento de las primas por encima del l\u00edmite previsto en el numeral 3 \u00a0del art\u00edculo 13 del presente decreto. Dicho plan deber\u00e1 ser aprobado con el \u00a0voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0cuando quiera que se prevea que se contar\u00e1 para la realizaci\u00f3n del mismo, total \u00a0o parcialmente, con empr\u00e9stitos o emisiones de t\u00edtulos internos o externos, los \u00a0cuales podr\u00e1n tener o no la garant\u00eda de la Naci\u00f3n. En este caso, el fondo \u00a0adelantar\u00e1 los tr\u00e1mites necesarios ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico para que se realicen las operaciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Principios. En el desarrollo de sus operaciones \u00a0de apoyo el Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas aplicar\u00e1 las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Fondo podr\u00e1 realizar las operaciones \u00a0previstas en el presente decreto, y en las normas que lo desarrollan para \u00a0buscar el pago a los depositantes y ahorradores de cooperativas inscritas, en \u00a0mejores condiciones a las que se obtendr\u00edan en un proceso liquidatorio. En todo \u00a0caso, las medidas de apoyo deber\u00e1n aplicarse exclusivamente a aquellas \u00a0entidades cuya situaci\u00f3n financiera permita considerar que la entidad es viable \u00a0a juicio de la Junta Directiva del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Previamente a la adopci\u00f3n de las medidas que le \u00a0corresponden para apoyar a las cooperativas inscritas, el Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Entidades Cooperativas tomar\u00e1 en cuenta el costo que la aplicaci\u00f3n de dichas \u00a0medidas implicar\u00eda frente al valor que deber\u00eda pagar el fondo por raz\u00f3n de \u00a0seguro de dep\u00f3sito en caso de liquidaci\u00f3n de la entidad. El fondo preferir\u00e1 \u00a0aquellas medidas que de acuerdo con el estudio realizado, le permitan cumplir \u00a0de manera adecuada su objeto al menor costo, tomando en cuenta el valor del \u00a0seguro de dep\u00f3sito. En los casos en que la liquidaci\u00f3n de la entidad pueda \u00a0poner en peligro la estabilidad de la actividad financiera o pueda causar \u00a0graves perjuicios a la econom\u00eda, por decisi\u00f3n de la Junta Directiva del Fondo, \u00a0aprobada con el voto favorable de la mitad m\u00e1s uno de sus miembros y en todo \u00a0caso con el del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado, se \u00a0adoptar\u00e1n las medidas que permitan precaver dicho riesgo, aun cuando su costo \u00a0exceda el valor del seguro de dep\u00f3sito siempre y cuando se cuente con los \u00a0recursos necesarios para financiar dichas medidas. A tal efecto se podr\u00e1n \u00a0incrementar las primas de seguro de las entidades amparadas por la respectiva \u00a0reserva, en la medida en que se considere necesario, sin sujeci\u00f3n al l\u00edmite \u00a0previsto por el numeral 3 del art\u00edculo 13 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Deber\u00e1n preferirse medidas que no impliquen \u00a0participaci\u00f3n del Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas en el patrimonio \u00a0de la entidad objeto de la medida y que promuevan, en todos los casos, la \u00a0participaci\u00f3n en las operaciones de apoyo de los agentes que intervienen en el \u00a0mercado financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Prerrogativas del Fondo. El Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Entidades Cooperativas contar\u00e1 con las prerrogativas que de \u00a0acuerdo con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se establecen en el art\u00edculo 51 de la Ley 454 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Funciones del Fondo. Con el \u00fanico \u00a0prop\u00f3sito de desarrollar su objeto y actuando bajo los principios establecidos \u00a0en el art\u00edculo anterior, el Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas \u00a0ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando ello sea indispensable, servir como \u00a0instrumento para el fortalecimiento patrimonial de las entidades inscritas, \u00a0para lo cual podr\u00e1 participar transitoriamente en el patrimonio de las mismas \u00a0en el monto que considere adecuado. La participaci\u00f3n del Fondo en las entidades \u00a0inscritas se sujetar\u00e1 a las condiciones establecidas en el art\u00edculo 10 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Administrar el sistema de seguro de dep\u00f3sito y \u00a0los dem\u00e1s fondos y reservas que se establezcan en ejercicio de la facultad \u00a0prevista en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 16 del presente decreto y determinar su \u00a0r\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Organizar el sistema de compra de obligaciones a \u00a0cargo de las cooperativas inscritas en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En los casos de toma de posesi\u00f3n designar el \u00a0liquidador, el agente especial o el administrador temporal de la respectiva \u00a0entidad, al contralor y al revisor fiscal, as\u00ed como efectuar la supervisi\u00f3n y \u00a0seguimiento sobre la actividad de los mismos, para lo cual observar\u00e1 los \u00a0procedimientos establecidos para las entidades vigiladas por la Superintendencia \u00a0Bancaria o la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria seg\u00fan corresponda. Lo \u00a0anterior sin perjuicio de que la entidad que adopte la medida designe el agente \u00a0encargado de practicar la medida de toma de posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Desarrollar operaciones de apoyo a las entidades \u00a0inscritas, para lo cual podr\u00e1 en cualquier momento, entre otras operaciones, \u00a0comprar activos f\u00e1cilmente realizables con base en aval\u00faos t\u00e9cnicos, para \u00a0posteriormente efectuar su venta, en las condiciones que establezca la Junta \u00a0Directiva del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Autorizar la elaboraci\u00f3n de inventarios \u00a0parciales por parte de los liquidadores de cooperativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Autorizar a los liquidadores para que en caso de \u00a0amenaza de inminente dem\u00e9rito, deterioro o p\u00e9rdida de los bienes de \u00a0cooperativas objeto de liquidaci\u00f3n, dichos bienes se puedan enajenar de manera \u00a0inmediata en condiciones de mercado con base en aval\u00faos t\u00e9cnicos elaborados \u00a0para el efecto y cuando a ello haya lugar, dando cumplimiento a las normas \u00a0sobre procesos de enajenaci\u00f3n de participaciones del Estado en una empresa \u00a0previstas en el art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0las normas que lo desarrollan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Rendir los informes que la Superintendencia \u00a0Bancaria y la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Celebrar los convenios y contratos de que tratan \u00a0los numerales 12, 13 y 14 del art\u00edculo 16 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los dem\u00e1s que se le autoricen y en general \u00a0todos los actos y negocios jur\u00eddicos necesarios para desarrollar su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los administradores de las entidades \u00a0intervenidas podr\u00e1n enajenar los activos de las mismas en la medida en que se \u00a0requiera para el desarrollo de su objeto y para proteger la confianza de los \u00a0depositantes y ahorradores de las entidades cooperativas intervenidas, dando \u00a0cumplimiento a las disposiciones sobre procesos de enajenaci\u00f3n de \u00a0participaciones del Estado en una empresa previstas en el art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0las normas que lo desarrollan, cuando a ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Otras operaciones. Adem\u00e1s de las \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo anterior, el fondo de Garant\u00edas de Entidades \u00a0Cooperativas podr\u00e1 realizar las siguientes operaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Organizar o administrar patrimonios aut\u00f3nomos \u00a0conformados por activos transferidos por las cooperativas inscritas en las \u00a0condiciones que establezca la Junta Directiva del Fondo. Estos podr\u00e1n \u00a0utilizarse para adelantar operaciones tendientes a movilizar dichos activos, o \u00a0para emitir t\u00edtulos representativos de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer mecanismos de administraci\u00f3n temporal \u00a0de las cooperativas inscritas, con el fin de establecer la viabilidad de la \u00a0entidad y procurar el restablecimiento de la solvencia financiera de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Condiciones de la participaci\u00f3n del \u00a0Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas en el patrimonio de las entidades \u00a0inscritas. La participaci\u00f3n del Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas en \u00a0el patrimonio de una entidad inscrita estar\u00e1 sujeta a las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La junta directiva del fondo, previo informe de \u00a0la Superintendencia Bancaria o la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria \u00a0seg\u00fan corresponda, podr\u00e1 ordenar la reducci\u00f3n simplemente nominal del \u00a0patrimonio social de una entidad inscrita, y \u00e9sta se har\u00e1 sin necesidad de \u00a0recurrir a su asamblea o a la aceptaci\u00f3n de los acreedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Fondo podr\u00e1 efectuar aportes hasta por el \u00a0monto que considere conveniente, caso en el cual no ser\u00e1n aplicables los \u00a0l\u00edmites establecidos en el art\u00edculo 50 de la Ley 79 de 1988. Dicho \u00a0Fondo podr\u00e1 optar bien por obtener el reembolso de los aportes efectuados con \u00a0el correspondiente ajuste, o bien por ceder a t\u00edtulo oneroso sus derechos a \u00a0otros asociados o a terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En todos los casos de aporte por parte del Fondo \u00a0de garant\u00edas de Entidades Cooperativas, el Fondo tendr\u00e1 derecho a participar en \u00a0las deliberaciones de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n y direcci\u00f3n de las \u00a0respectivas cooperativas y votar las decisiones que se adopten. Los derechos \u00a0del Fondo en tales \u00f3rganos se determinar\u00e1n seg\u00fan la proporci\u00f3n que represente \u00a0el aporte del mismo sobre la suma de \u00e9ste y los aportes sociales de la \u00a0respectiva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La participaci\u00f3n del Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Entidades Cooperativas en el patrimonio de una entidad inscrita no le otorgar\u00e1 \u00a0la calidad de cooperado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En virtud del car\u00e1cter transitorio de la \u00a0participaci\u00f3n del Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas en el patrimonio \u00a0de las entidades inscritas y con el fin de preservar los derechos de los \u00a0trabajadores, en los casos de aporte del Fondo de Garant\u00edas de Entidades \u00a0Cooperativas a una entidad inscrita, el r\u00e9gimen laboral de sus empleados no se \u00a0modificar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Si la inversi\u00f3n del Fondo llegare a representar \u00a0m\u00e1s del cincuenta por ciento del capital de la entidad inscrita, \u00e9sta adquirir\u00e1 \u00a0el car\u00e1cter de oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Condiciones de inscripci\u00f3n. Deber\u00e1n \u00a0solicitar su inscripci\u00f3n en el fondo las cooperativas financieras, cooperativas \u00a0de ahorro y cr\u00e9dito y cooperativas multiactivas o integrales con secci\u00f3n de \u00a0ahorro y cr\u00e9dito. Sin embargo, s\u00f3lo proceder\u00e1 la inscripci\u00f3n de aquellas \u00a0cooperativas cuyas condiciones financieras y de solvencia permitan establecer \u00a0su viabilidad financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a la Junta Directiva del Fondo \u00a0se\u00f1alar los indicadores financieros que deber\u00e1n cumplir las entidades \u00a0solicitantes para determinar su viabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al efecto, cada cooperativa deber\u00e1 adelantar un estudio \u00a0sobre su viabilidad financiera de acuerdo con los par\u00e1metros que fije la Junta \u00a0Directiva del Fondo el cual se someter\u00e1 a la consideraci\u00f3n de este \u00faltimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades cooperativas deber\u00e1n advertir si \u00a0cuentan o no con seguro de dep\u00f3sitos y la cobertura del mismo, de conformidad \u00a0con las instrucciones que al efecto imparta la Superintendencia Bancaria o la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva del Fondo impartir\u00e1 las \u00a0instrucciones sobre los plazos y la forma c\u00f3mo se har\u00e1 la inscripci\u00f3n. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n de Fogacoop. D.O. \u00a047.820.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Derechos de inscripci\u00f3n. Las \u00a0cooperativas que de acuerdo con el presente decreto deban inscribirse en el \u00a0Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas, deber\u00e1n pagar, por una sola vez, \u00a0los derechos de inscripci\u00f3n al Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas, \u00a0los cuales ser\u00e1n fijados por la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de los derechos de inscripci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0determinado tomando en cuenta el valor de los activos del total de las \u00a0cooperativas (poner una fecha) que de acuerdo con lo previsto en el presente decreto \u00a0deben inscribirse en el fondo, as\u00ed como los activos de la cooperativa \u00a0solicitante, y los gastos de organizaci\u00f3n y de funcionamiento e inversi\u00f3n del \u00a0Fondo. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n de \u00a0Fogacoop. D.O. 47.820.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Seguro de dep\u00f3sitos. La Junta \u00a0Directiva del Fondo organizar\u00e1 el seguro de dep\u00f3sito de las entidades \u00a0inscritas, el cual funcionar\u00e1 con base en las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Numeral modificado por la Ley 1328 de 2009, \u00a0art\u00edculo 85. Se deber\u00e1 ofrecer una garant\u00eda adecuada a ahorradores y \u00a0depositantes de buena fe, dentro de los topes que se\u00f1ale la junta directiva. En \u00a0todo caso, la cobertura deber\u00e1 tomar en cuenta la distribuci\u00f3n del tama\u00f1o de \u00a0los dep\u00f3sitos de las entidades cooperativas con el fin de atender \u00a0prioritariamente a los peque\u00f1os depositantes y ahorradores. La cobertura podr\u00e1 \u00a0ser diferente para las cooperativas financieras, las Cooperativas de Ahorro y \u00a0Cr\u00e9dito y las cooperativas multiactivas con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 1.: \u201cSe deber\u00e1 ofrecer una garant\u00eda adecuada a ahorradores y \u00a0depositantes de buena fe, dentro de los topes que se\u00f1ale la junta directiva. La \u00a0garant\u00eda no podr\u00e1 exceder del setenta y cinco por ciento (75%) de los topes \u00a0fijados. En todo caso, la cobertura deber\u00e1 tomar en cuenta la distribuci\u00f3n del \u00a0tama\u00f1o de los dep\u00f3sitos de las entidades cooperativas con el fin de atender \u00a0prioritariamente a los peque\u00f1os depositantes y ahorradores. La cobertura podr\u00e1 \u00a0ser diferente para las cooperativas financieras, las cooperativas de ahorro y \u00a0cr\u00e9dito y las cooperativas multiactivas con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se deber\u00e1 cumplir con los postulados de \u00a0austeridad y eficiencia en la asunci\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las primas se establecer\u00e1n en funci\u00f3n del monto \u00a0de las reservas necesarias para atender los riesgos, calculadas con base en \u00a0estudios t\u00e9cnicos, los cuales se realizar\u00e1n atendiendo los principios que rigen \u00a0la actividad de aseguramiento para este tipo de riesgos y considerando adem\u00e1s \u00a0la cobertura que se haya otorgado, el nivel de riesgo y el monto de los \u00a0dep\u00f3sitos y de activos de la respectiva cooperativa. Las primas no podr\u00e1n ser \u00a0superiores a una suma equivalente al cinco por ciento (5%) anual del monto de \u00a0sus activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando existan circunstancias que demuestren la \u00a0relaci\u00f3n o participaci\u00f3n de alg\u00fan depositante con las causas motivadoras de \u00a0quebrantamiento de la entidad financiera, podr\u00e1 dejarse en suspenso el \u00a0reembolso de los respectivos dep\u00f3sitos, mientras se declare judicialmente, a \u00a0instancia de la parte, tal relaci\u00f3n y participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Se procurar\u00e1 que la exposici\u00f3n del Fondo se incremente \u00a0por raz\u00f3n de actos posteriores de los ahorradores o depositantes a la fecha de \u00a0corte que se adopte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los procedimientos para realizar el pago del \u00a0seguro deber\u00e1n permitir su pago a la mayor brevedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La mora en el incumplimiento del pago \u00a0del seguro de dep\u00f3sitos acarrear\u00e1 las sanciones a que haya lugar por parte de \u00a0la Superintendencia Bancaria o la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria, \u00a0sin perjuicio del cobro de intereses de mora, los cuales se deber\u00e1n liquidar a \u00a0la tasa m\u00e1xima permitida. Adicionalmente, el incumplimiento en el pago de las \u00a0primas, acarrear\u00e1 la suspensi\u00f3n en el acceso al seguro de dep\u00f3sitos, en las \u00a0condiciones que establezca la Junta Directiva del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. En el evento en que el Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Entidades Cooperativas pague el seguro de dep\u00f3sitos de entidades \u00a0en liquidaci\u00f3n, se subrogar\u00e1 por ministerio de la ley en la totalidad de las \u00a0sumas pagadas a los depositantes y ahorradores a quienes se pague el seguro. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 23 de 2010 de \u00a0Fogacoop. D.O. 47.820.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Composici\u00f3n de la Junta Directiva. La \u00a0Junta Directiva del Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas estar\u00e1 \u00a0integrada por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director del Departamento Administrativo \u00a0Nacional de la Econom\u00eda Solidaria o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dos representantes designados por el Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros de la Junta Directiva establecidos en \u00a0el punto 4 del presente art\u00edculo, deber\u00e1n contar con conocimientos y \u00a0experiencia comprobada en asuntos financieros, y posesionarse ante el \u00a0Superintendente Bancario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Superintendente Bancario y el Superintendente de \u00a0la Econom\u00eda Solidaria o sus delegados, podr\u00e1n asistir a las reuniones de la \u00a0Junta Directiva del Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas, con voz pero \u00a0sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los honorarios de los miembros de la Junta \u00a0Directiva del Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas, ser\u00e1n fijados por \u00a0el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Incompatibilidades e inhabilidades. No \u00a0podr\u00e1n ser miembros de la Junta Directiva del Fondo de Garant\u00edas de Entidades \u00a0Cooperativas, las siguientes personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Quienes sean empleados, administradores, o \u00a0miembros de Juntas de Vigilancia o Consejos de Administraci\u00f3n de cooperativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Quienes se desempe\u00f1en como agentes especiales, \u00a0liquidadores, revisores fiscales y contralores de entidades intervenidas. El \u00a0c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente y los parientes dentro del cuarto grado de \u00a0consanguinidad, segundo de afinidad o \u00fanico civil, de los empleados o \u00a0administradores de cooperativas, de los miembros de Juntas de Vigilancia o \u00a0Consejos de Administraci\u00f3n de cooperativas, o de los empleados o \u00a0administradores del Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Quienes hayan cometido delitos excepto pol\u00edticos \u00a0o culposos, quienes hayan sido sancionados con suspensi\u00f3n o destituci\u00f3n, o que \u00a0hayan sido sancionados por violaci\u00f3n a las normas que regulan los cupos \u00a0individuales de cr\u00e9dito, as\u00ed como quienes sean o hayan sido responsables del \u00a0mal manejo de los negocios de la instituci\u00f3n cuya administraci\u00f3n les haya sido \u00a0confiada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Funciones de la Junta Directiva. Para \u00a0efectos del presente decreto, la Junta Directiva ser\u00e1 el m\u00e1ximo \u00f3rgano de \u00a0administraci\u00f3n del Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas y tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Disponer si lo considera conveniente, la conformaci\u00f3n \u00a0de reservas especiales y separadas de acuerdo con los diferentes riesgos de las \u00a0entidades inscritas y establecer su r\u00e9gimen, de acuerdo con lo dispuesto en el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 4\u00ba del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Aprobar las solicitudes de inscripci\u00f3n en el \u00a0Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n de Fogacoop. D.O. 47.820.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar, en cada caso, la participaci\u00f3n del \u00a0Fondo de Garant\u00edas de entidades cooperativas en el patrimonio de las \u00a0cooperativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar el r\u00e9gimen de inversiones de los \u00a0recursos, el presupuesto de ingresos y gastos, y los estados financieros del \u00a0Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas incluyendo las reservas, de \u00a0conformidad con las normas que rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Exigir la adopci\u00f3n de programas de \u00a0restablecimiento de solidez patrimonial por parte de las entidades inscritas en \u00a0los cuales participe el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobar las condiciones y garant\u00edas de los \u00a0pr\u00e9stamos solicitados por las entidades cooperativas que se encuentren \u00a0adelantando los programas de restablecimiento de la solidez patrimonial a que \u00a0se refiere el numeral anterior. Dichos pr\u00e9stamos podr\u00e1n otorgarse a la entidad \u00a0objeto del programa de recuperaci\u00f3n o a otras que participen en el mismo y \u00a0podr\u00e1n tener por objeto permitir o facilitar programas de fusi\u00f3n, \u00a0incorporaci\u00f3n, cesi\u00f3n de activos y pasivos u otras figuras destinadas a \u00a0preservar los intereses de ahorradores y depositantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Autorizar la adquisici\u00f3n de activos de las \u00a0entidades cooperativas inscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dentro del objeto general del Fondo y los \u00a0l\u00edmites fijados en la ley, otorgar garant\u00edas o compensar p\u00e9rdidas o d\u00e9ficits en \u00a0que puedan incurrir las entidades que absorban, se fusionen, incorporen o \u00a0adquieran activos o asuman pasivos de una entidad inscrita que sean objeto de \u00a0las medidas a las que hacen referencia los art\u00edculos 113 y 114 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero y los que los complementen, adicionen o \u00a0reformen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Fijar el monto de los derechos de inscripci\u00f3n, \u00a0de las primas por concepto de seguro de dep\u00f3sitos, y de las cuotas \u00a0extraordinarias a cargo de las entidades inscritas, de acuerdo con los \u00a0criterios establecidos en los art\u00edculos 5\u00ba, 12 y 13 numeral 3 del presente decreto. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n de Fogacoop. D.O. \u00a047.820.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ordenar la reducci\u00f3n simplemente nominal del \u00a0patrimonio social de una cooperativa inscrita para facilitar la participaci\u00f3n \u00a0del Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas, en los t\u00e9rminos previstos en \u00a0el numeral 1 del art\u00edculo 10 del presente decreto. Esta se har\u00e1 sin necesidad \u00a0de recurrir a su asamblea y sin que sea necesaria la aceptaci\u00f3n de los \u00a0acreedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dictar las medidas necesarias para separar el \u00a0patrimonio del Fondo de las reservas destinadas a atender las obligaciones \u00a0derivadas del seguro de dep\u00f3sitos y dem\u00e1s fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Aprobar convenios con las Entidades \u00a0Cooperativas inscritas, con el objeto de facilitar la cancelaci\u00f3n oportuna de \u00a0las obligaciones a cargo de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Aprobar convenios con otras autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Aprobar convenios de cooperaci\u00f3n con organismos \u00a0de integraci\u00f3n del sector cooperativo, para que estos le presten apoyo en todas \u00a0aquellas actividades que requiera en el desarrollo de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Establecer la estructura interna de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s necesarias para el cumplimiento de su \u00a0objeto, para cuyo efecto deber\u00e1 actuar bajo los principios establecidos en el \u00a0art\u00edculo 6\u00ba del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Dictar los estatutos del Fondo y aprobar su \u00a0reglamento de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los estatutos del Fondo se aprobar\u00e1n \u00a0mediante decreto del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Sesiones de la Junta Directiva. La \u00a0Junta Directiva sesionar\u00e1 de manera ordinaria una vez por mes, y en forma \u00a0extraordinaria cuando las circunstancias as\u00ed lo exijan o cuando la \u00a0Superintendencia Bancaria o la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria lo \u00a0soliciten, o por lo menos dos de sus miembros la convoquen. Tanto en las \u00a0sesiones ordinarias como en las extraordinarias, la Junta Directiva deliberar\u00e1 \u00a0y decidir\u00e1 con la mayor\u00eda absoluta de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Direcci\u00f3n. La representaci\u00f3n legal del \u00a0Fondo estar\u00e1 a cargo de un Director, designado por el Gobierno Nacional, quien \u00a0deber\u00e1 contar con experiencia comprobada en el sector financiero y posesionarse \u00a0ante el Superintendente Bancario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los estatutos se determinar\u00e1 qui\u00e9nes, adem\u00e1s del \u00a0Director, contar\u00e1n con representaci\u00f3n legal y los t\u00e9rminos y alcances de la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Inhabilidades e incompatibilidad del \u00a0Director. No podr\u00e1 ejercer el cargo de Director, quien se encuentre incurso en \u00a0alguna de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el r\u00e9gimen de \u00a0los servidores p\u00fablicos, as\u00ed como para las previstas en el art\u00edculo 15 del \u00a0presente decreto para los miembros de Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Deberes y responsabilidades de los \u00a0administradores. En materia de obligaciones y responsabilidades de los \u00a0administradores del Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas se aplicar\u00e1 lo \u00a0dispuesto para los administradores de las instituciones financieras en el \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y dem\u00e1s normas que lo complementen o \u00a0adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Revisor\u00eda Fiscal. El Fondo tendr\u00e1 un \u00a0revisor fiscal designado por el Gobierno Nacional, quien cumplir\u00e1 las funciones \u00a0previstas en el libro II t\u00edtulo I cap\u00edtulo VIII del C\u00f3digo de Comercio y se \u00a0sujetar\u00e1 a lo all\u00ed dispuesto, sin perjuicio de lo prescrito en otras normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Inspecci\u00f3n, vigilancia y control. El \u00a0cumplimiento de las funciones propias del Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas \u00a0estar\u00e1 sujeto a la vigilancia y control de la Superintendencia Bancaria, quien \u00a0contar\u00e1 al efecto con las facultades establecidas para la inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control de las entidades financieras sometidas a su vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Actos y contratos. El Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Entidades Cooperativas se sujetar\u00e1 en sus actos y contratos a las \u00a0reglas del Derecho Privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. R\u00e9gimen laboral de los empleados. \u00a0Salvo los cargos de direcci\u00f3n y confianza se\u00f1alados en los estatutos del Fondo, \u00a0los empleados del Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas estar\u00e1n \u00a0vinculados mediante contrato de trabajo regulado por las normas del C\u00f3digo \u00a0Sustantivo del Trabajo y dem\u00e1s normas aplicables a los trabajadores \u00a0particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Asistencia t\u00e9cnica. El Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Entidades Cooperativas podr\u00e1 solicitar asistencia t\u00e9cnica al Fondo \u00a0de Garant\u00edas de Instituciones Financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Referencias a la Superintendencia de \u00a0la Econom\u00eda Solidaria. Mientras la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria no \u00a0haya comenzado a desarrollar sus funciones, todas las referencias a la misma \u00a0contenidas en el presente decreto se entender\u00e1n hechas al Departamento \u00a0Administrativo de la Econom\u00eda Solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 29 de octubre de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Directora (E.) Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aura Salgado Zamudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Directora (E.) Departamento Administrativo Nacional de la Econom\u00eda Solidaria, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eulalia Nohem\u00ed Jim\u00e9nez \u00a0Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2206 DE 1998 \u00a0 \u00a0 (octubre 29) \u00a0 \u00a0 por el cual se ejercen las \u00a0facultades extraordinarias establecidas en el art\u00edculo 51 de la Ley 454 de 1998. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1068 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado \u00a0por la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27253","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27253","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27253"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27253\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27253"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27253"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27253"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}