{"id":27256,"date":"2023-07-18T14:34:12","date_gmt":"2023-07-18T14:34:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2209-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:12","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:12","slug":"decreto-2209-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2209-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 2209 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2209 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifican \u00a0parcialmente los Decretos 1737 y 1738 del \u00a021 de agosto de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Ley 1873 de 2017, art\u00edculo \u00a083. Ver Decreto 1068 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Ver excepci\u00f3n a su aplicaci\u00f3n en el Decreto 2039 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0delegatario de funciones presidenciales, conforme con el Decreto \u00a02190 del 26 de octubre de 1998, en uso de las facultades conferidas por el \u00a0art\u00edculo 189, numerales 11 y 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y el art\u00edculo 76 del Decreto 111 de 1996, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1737 de 1998 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 3\u00b0. Los contratos de prestaci\u00f3n de servicios \u00a0con personas naturales o jur\u00eddicas, s\u00f3lo se podr\u00e1n celebrar cuando no exista \u00a0personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se \u00a0contratar\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende que no existe personal de planta en el \u00a0respectivo organismo, entidad, ente p\u00fablico o persona jur\u00eddica, es imposible \u00a0atender la actividad con personal de planta, porque de acuerdo con los manuales \u00a0espec\u00edficos, no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual \u00a0se requiere contratar la prestaci\u00f3n del servicio, o cuando el desarrollo de la \u00a0actividad requiere un grado de especializaci\u00f3n que implica la contrataci\u00f3n del \u00a0servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta, \u00e9ste no sea \u00a0suficiente, la inexistencia de personal suficiente deber\u00e1 acreditarse por el \u00a0jefe del respectivo organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se podr\u00e1n celebrar estos contratos cuando \u00a0existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que \u00a0se pretende suscribir, salvo autorizaci\u00f3n expresa del jefe del respectivo \u00a0\u00f3rgano, ente o entidad contratante. Esta autorizaci\u00f3n estar\u00e1 precedida de la \u00a0sustentaci\u00f3n sobre las especiales caracter\u00edsticas y necesidades t\u00e9cnicas de las \u00a0contrataciones a realizar&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1737 de 1998 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 4\u00b0. Est\u00e1 prohibido el pacto de \u00a0remuneraci\u00f3n para pago de servicios personales calificados con personas \u00a0naturales, o jur\u00eddicas, encaminados a la prestaci\u00f3n de servicios en forma \u00a0continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor \u00a0mensual superior a la remuneraci\u00f3n total mensual establecida para el jefe de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se entiende por remuneraci\u00f3n total \u00a0mensual del jefe de la entidad, la que corresponda a \u00e9ste en cada uno de dichos \u00a0per\u00edodos, sin que en ning\u00fan caso puedan tenerse en consideraci\u00f3n los factores prestacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los servicios a que hace referencia \u00a0el presente art\u00edculo corresponden exclusivamente a aquellos comprendidos en el \u00a0concepto de &#8220;remuneraci\u00f3n servicios t\u00e9cnicos&#8221; desarrollado en el \u00a0decreto de liquidaci\u00f3n del presupuesto general de la Naci\u00f3n, con independencia \u00a0del presupuesto con cargo al cual se realice su pago&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 1737 de 1998 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 6\u00b0. Est\u00e1 prohibida la celebraci\u00f3n de \u00a0contratos de publicidad con cargo a los recursos del Tesoro P\u00fablico, con \u00a0excepci\u00f3n de los contratos de las empresas industriales y comerciales del \u00a0Estado que tienen por objeto la comercializaci\u00f3n de bienes y servicios en \u00a0competencia con particulares. En consonancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 9\u00b0 \u00a0de este Decreto, la celebraci\u00f3n de estos contratos s\u00f3lo se podr\u00e1 dirigir a la \u00a0promoci\u00f3n de espec\u00edficos bienes o servicios que ofrezca la empresa en \u00a0competencia con particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades que tengan autorizados en sus \u00a0presupuestos rubros para publicidad, deber\u00e1n reducirlos en un treinta por \u00a0ciento (30%) en el presente a\u00f1o, tomando como base de la reducci\u00f3n el monto \u00a0inicial del presupuesto o apropiaci\u00f3n para publicidad&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 1737 de 1998 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 8\u00b0. La impresi\u00f3n de informes, \u00a0folletos o textos institucionales se deber\u00e1 hacer con observancia del orden y \u00a0prioridades establecidos en normas y directivas presidenciales, en cuanto \u00a0respecta a la utilizaci\u00f3n de la Imprenta Nacional y de otras instituciones \u00a0prestatarias de estos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso las entidades objeto de esta \u00a0reglamentaci\u00f3n podr\u00e1n patrocinar, contratar o realizar directamente la edici\u00f3n, \u00a0impresi\u00f3n o publicaci\u00f3n de documentos que no est\u00e9n relacionados con las \u00a0funciones que legalmente debe cumplir, ni contratar o patrocinar la impresi\u00f3n \u00a0de ediciones de lujo, ni de impresiones con policrom\u00edas, salvo cuando se trate \u00a0de cartograf\u00eda b\u00e1sica y tem\u00e1tica.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El art\u00edculo 11 del Decreto 1737 de 1998, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 11. Las entidades objeto de la \u00a0regulaci\u00f3n de este decreto, no podr\u00e1n con recursos p\u00fablicos celebrar contratos \u00a0que tengan por objeto el alojamiento, alimentaci\u00f3n, encaminadas a desarrollar, \u00a0planear o revisar las actividades y funciones que normativa y funcionalmente le \u00a0competen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando reuniones con prop\u00f3sitos similares tengan \u00a0ocurrencia en la sede de trabajo los servicios de alimentaci\u00f3n podr\u00e1n \u00a0adquirirse exclusivamente dentro de las regulaciones vigentes en materia de \u00a0cajas menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo previsto en este art\u00edculo no se aplica a los \u00a0seminarios o actividades de capacitaci\u00f3n que de acuerdo con las normas vigentes \u00a0se deban ofrecer u organizar, y que sea necesario desarrollar con la presencia \u00a0de los funcionarios que permanecen a las sedes o regionales de los organismos, \u00a0entidades, entes p\u00fablicos y personas jur\u00eddicas de otras partes del pa\u00eds. En \u00a0este caso el ordenador del gasto deber\u00e1 dejar constancia de dicha situaci\u00f3n en \u00a0forma previa a la autorizaci\u00f3n del gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se encuentran dentro del \u00e1mbito de \u00a0regulaci\u00f3n de esta disposici\u00f3n, las actividades necesarias para la negociaci\u00f3n \u00a0de pactos y convenciones colectivas, o aquellas actividades que se deban \u00a0adelantar o programar cuando el pa\u00eds sea sede de un encuentro ceremonia, \u00a0asamblea o reuni\u00f3n de organismos internacionales o de grupos de trabajo \u00a0internacionales&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El art\u00edculo 12 del Decreto 1737 de 1998, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 12. Est\u00e1 prohibida la realizaci\u00f3n de \u00a0recepciones, fiestas, agazajos o conmemoraciones de \u00a0las entidades con cargo a los recursos del Tesoro P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faan de la anterior disposici\u00f3n, los gastos \u00a0que efect\u00faen el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0y los gastos para reuniones protocolarias o internacionales que requieran \u00a0realizar los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Comercio Exterior y de \u00a0Defensa Nacional y la Polic\u00eda Nacional.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El art\u00edculo 15 de Decreto 1737 de 1998. \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 15. Se podr\u00e1n asignar tel\u00e9fonos \u00a0celulares con cargo a los recursos del Tesoro P\u00fablico exclusivamente a los \u00a0siguientes servidores: Presidente de la Rep\u00fablica, Altos Comisionados, Altos \u00a0Consejeros Presidenciales, secretarios y consejeros del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica; Ministros del despacho, \u00a0viceministros, secretarios generales y directores de ministerios; directores, \u00a0subdirectores, secretarios generales y jefes de unidad de departamentos \u00a0administrativos y funcionarios que en estos \u00faltimos, de acuerdo con sus normas \u00a0org\u00e1nicas, tengan rango de directores de ministerio; embajadores y c\u00f3nsules \u00a0generales de Colombia con rango de embajador; superintendentes, \u00a0superintendentes delegados y secretarios generales de superintendencias; \u00a0directores y subdirectores, presidentes y vicepresidentes de establecimientos \u00a0p\u00fablicos, unidades administrativas especiales y empresas industriales y \u00a0comerciales del Estado, as\u00ed como a los secretarios generales de dichas \u00a0entidades; rectores, vicerrectores y secretarios generales de entes \u00a0universitarios aut\u00f3nomos del nivel nacional; Senadores de la Rep\u00fablica y \u00a0Representantes a la C\u00e1mara, y secretarios generales de estas corporaciones; \u00a0magistrados de las altas Cortes (Corte Constitucional, Corte Suprema de \u00a0Justicia, Consejo de Estado, Consejo Superior de la Judicatura, Consejo \u00a0Nacional Electoral); Contralor General de la Rep\u00fablica, Vicecontralor \u00a0y Secretario General de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica; Procurador \u00a0General de la Naci\u00f3n; Viceprocurador, Secretario \u00a0General de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n; Defensor del Pueblo y \u00a0Secretario General de la Defensor\u00eda del Pueblo; Registrador Nacional del Estado \u00a0Civil y Secretario General de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil; Fiscal General de la Naci\u00f3n, Vicefiscal \u00a0y Secretario General de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y generales de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de existir regionales de los organismos \u00a0antes se\u00f1alados, podr\u00e1 asignarse un tel\u00e9fono celular al servidor que tenga a su \u00a0cargo la direcci\u00f3n de la respectiva regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los secretarios generales de los organismos de \u00a0investigaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n, entendidos por \u00e9stos el Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad, DAS, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo y la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica, as\u00ed como los de la Polic\u00eda Nacional y de las Fuerzas \u00a0Armadas, podr\u00e1n asignar tel\u00e9fonos celulares a otros servidores de manera \u00a0exclusiva para el desarrollo de actividades especiales de investigaci\u00f3n y \u00a0custodia, sin que dicha asignaci\u00f3n pueda tener car\u00e1cter permanente. Asimismo, \u00a0los secretarios generales de las entidades mencionadas en el art\u00edculo 17 de \u00a0este decreto, o quienes hagan sus veces, podr\u00e1n asignar tel\u00e9fonos celulares \u00a0para la custodia de los funcionarios p\u00fablicos de la respectiva entidad, cuando \u00a0as\u00ed lo recomienden los estudios de seguridad aprobados en cada caso por el \u00a0Departamento Administrativo de Seguridad, DAS: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los secretarios generales, o quienes hagan sus \u00a0veces, en el Instituto Nacional de Televisi\u00f3n, Inravisi\u00f3n, \u00a0la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, y el Instituto Geogr\u00e1fico \u00a0Agust\u00edn Codazzi podr\u00e1n asignar bajo su responsabilidad tel\u00e9fonos celulares para \u00a0uso del personal t\u00e9cnico en actividades espec\u00edficas, mientras se adoptan \u00a0sistemas m\u00e1s econ\u00f3micos de comunicaci\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. El art\u00edculo 17 del Decreto 1737 de 1998 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 17. Se podr\u00e1n asignar veh\u00edculos de \u00a0uso oficial con cargo a los recursos del Tesoro P\u00fablico exclusivamente a los \u00a0siguientes servidores: Presidente de la Rep\u00fablica, Altos Comisionados, Altos \u00a0Consejeros Presidenciales, secretarios y consejeros del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica; Ministros del despacho, \u00a0viceministros, secretarios generales y directores de ministerios; directores, \u00a0subdirectores, secretarios generales y jefes de unidad de departamentos \u00a0administrativos y funcionarios que en estos \u00faltimos, de acuerdo con sus normas \u00a0org\u00e1nicas, tengan rango de directores de ministerio; embajadores y c\u00f3nsules \u00a0generales de Colombia con rango de embajador; superintendentes, \u00a0superintendentes delegados y secretarios generales de superintendencias; \u00a0directores y subdirectores, presidentes y vicepresidentes de establecimientos \u00a0p\u00fablicos, unidades administrativas especiales y empresas industriales y \u00a0comerciales del Estado, as\u00ed como a los secretarios generales de dichas \u00a0entidades; rectores, vicerrectores y secretarios generales de entes \u00a0universitarios aut\u00f3nomos del nivel nacional; Senadores de la Rep\u00fablica y \u00a0Representantes a la C\u00e1mara, y secretarios generales de estas corporaciones; \u00a0magistrados de las altas cortes (Corte Constitucional, Corte Suprema de \u00a0Justicia, Consejo de Estado, Consejo Superior de la Judicatura, Consejo \u00a0Nacional Electoral); Contralor General de la Rep\u00fablica, Vicecontralor \u00a0y Secretario General de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica; Procurador \u00a0General de la Naci\u00f3n; Viceprocurador, Secretario \u00a0General de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n; Defensor del Pueblo y \u00a0Secretario General de la Defensor\u00eda del Pueblo; Registrador Nacional del Estado \u00a0Civil y Secretario General de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil; Fiscal General de la Naci\u00f3n, Vicefiscal \u00a0y Secretario General de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y generales de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las altas cortes, el Congreso de la Rep\u00fablica, \u00a0los organismos de investigaci\u00f3n, los organismos de fiscalizaci\u00f3n y control y la \u00a0organizaci\u00f3n electoral, se podr\u00e1 asignar veh\u00edculo a quienes ocupen cargos de nivel \u00a0directivo equivalente a los aqu\u00ed se\u00f1alados para los ministerios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de existir regionales de los organismos \u00a0se\u00f1alados en este art\u00edculo, podr\u00e1 asignarse veh\u00edculo al servidor que tenga a su \u00a0cargo la direcci\u00f3n de la respectiva regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las Fuerzas Armadas, la Polic\u00eda Nacional, la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Departamento Administrativo de Seguridad, \u00a0DAS, la asignaci\u00f3n de veh\u00edculos se har\u00e1 de conformidad con sus necesidades \u00a0operativas y con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el evento de existir primas o \u00a0pr\u00e9stamos econ\u00f3micos para adquisici\u00f3n de veh\u00edculo en los organismos antes \u00a0se\u00f1alados, la asignaci\u00f3n de veh\u00edculos se sujetar\u00e1 a las normas vigentes que \u00a0regulan tales primas o pr\u00e9stamos:&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. El art\u00edculo 21 del Decreto 1737 de 1998 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 21. S\u00f3lo se podr\u00e1n iniciar tr\u00e1mites \u00a0para la contrataci\u00f3n o renovaci\u00f3n de contratos de suministro, mantenimiento o \u00a0reparaci\u00f3n de bienes muebles y para la adquisici\u00f3n de bienes inmuebles, cuando \u00a0el Secretario General, o quien haga sus veces, determine en forma motivada que \u00a0la contrataci\u00f3n es indispensable para el normal funcionamiento de la entidad o \u00a0para la prestaci\u00f3n de los servicios a su cargo.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Las responsabilidades asignadas a los \u00a0secretarios generales en los Decretos 1737 y 1738 de 1998 \u00a0ser\u00e1n cumplidas por \u00e9stos, o por los funcionarios que hagan sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.4.8.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Para los efectos previstos en el Decreto 1738 de 1998, \u00a0enti\u00e9ndese que los contratos de asistencia t\u00e9cnica \u00a0con terceros que impliquen la contrataci\u00f3n de personal son contratos para la \u00a0administraci\u00f3n de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.4.3.1.6. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Todas las disposiciones que en el Decreto 1738 de 1998 \u00a0hacen referencia al Tesoro Nacional, se entienden referidas al Tesoro P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. El art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1738 de 1998 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 4\u00b0. La celebraci\u00f3n, \u00a0perfeccionamiento, renovaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o pr\u00f3rroga de los \u00a0contratos suscritos con las entidades administradoras de los recursos y la \u00a0celebraci\u00f3n, perfeccionamiento, renovaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o pr\u00f3rroga \u00a0de los contratos suscritos con cargo a los recursos administrados por terceros, \u00a0deber\u00e1 contar con la autorizaci\u00f3n escrita del jefe del respectivo \u00f3rgano, \u00a0entidad o persona jur\u00eddica que financie gastos con recursos del Tesoro \u00a0p\u00fablico&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. El presente decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n, modifica los Decretos 1737 y 1738 de 1998, \u00a0deroga el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 26 de 1998 \u00a0y las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 29 de octubre de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2209 DE 1998 \u00a0 \u00a0 (octubre 29) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifican \u00a0parcialmente los Decretos 1737 y 1738 del \u00a021 de agosto de 1998. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Ley 1873 de 2017, art\u00edculo \u00a083. Ver Decreto 1068 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27256","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27256","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27256"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27256\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27256"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27256"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27256"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}