{"id":27264,"date":"2023-07-18T14:34:13","date_gmt":"2023-07-18T14:34:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2235-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:13","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:13","slug":"decreto-2235-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2235-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 2235 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2235 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan los \u00a0art\u00edculos 73, 74, 75 y 77 de la Ley 443 de 1998 y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0integraci\u00f3n de las Comisiones Seccionales de Carrera de las Contralor\u00edas \u00a0Territoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. De conformidad con el art\u00edculo 74 de la Ley 443 de 1998, en \u00a0cada departamento funcionar\u00e1 una Comisi\u00f3n Seccional de Carrera de las \u00a0Contralor\u00edas Territoriales, la cual estar\u00e1 conformada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El contralor departamental o su delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El contralor del municipio capital del departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Un contralor municipal elegido por los contralores distritales y municipales \u00a0del respectivo departamento, quien ser\u00e1 escogido por mayor\u00eda simple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Dos representantes de los empleados de carrera: uno elegido por los empleados \u00a0de carrera de la contralor\u00eda departamental, y otro por los empleados de carrera \u00a0de las contralor\u00edas distritales y municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El defensor regional del pueblo o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El contralor del Distrito Capital de Santa Fe de Bogot\u00e1, formar\u00e1 parte de la \u00a0Comisi\u00f3n Seccional de Carrera del departamento de Cundinamarca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. En aquellos departamentos en donde no fuere posible integrar la Comisi\u00f3n \u00a0Seccional de Carrera de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 74 de la Ley 443 de 1998, \u00e9sta \u00a0funcionar\u00e1 con los miembros que existieren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0elecci\u00f3n del representante de los contralores distritales y municipales en las \u00a0Comisiones Seccionales de Carrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Para efecto de la elecci\u00f3n del representante de los contralores distritales \u00a0y municipales de que trata el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba de este decreto, el contralor \u00a0departamental, en su calidad de Presidente de la Comisi\u00f3n Seccional de Carrera \u00a0que funcionar\u00e1 en cada departamento, convocar\u00e1 a los contralores distritales y \u00a0municipales, con una antelaci\u00f3n no inferior a veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles. Dicha \u00a0convocatoria se publicar\u00e1 en un lugar visible de la contralor\u00eda departamental \u00a0hasta el d\u00eda de la elecci\u00f3n y copia de ella se enviar\u00e1 a cada uno de los \u00a0contralores distritales y municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. La convocatoria contendr\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fecha y objeto de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Plazo para la inscripci\u00f3n de los candidatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dependencia de la contralor\u00eda departamental en la que se inscribir\u00e1n los \u00a0candidatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Lugar, fecha y hora en que se efectuar\u00e1 la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. Los candidatos se inscribir\u00e1n por cualquier medio de comunicaci\u00f3n escrito \u00a0en el plazo y en la dependencia se\u00f1alada para el efecto en la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. La inscripci\u00f3n contendr\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Nombres y apellidos completos del candidato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Documento de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contralor\u00eda distrital o municipal en la cual ejerce sus funciones el candidato, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Firma del candidato como garant\u00eda de seriedad de la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. El contralor departamental, el d\u00eda previsto para la elecci\u00f3n, dar\u00e1 a conocer \u00a0a los electores la lista de los candidatos inscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. El contralor departamental, para efecto de la elecci\u00f3n del representante de \u00a0los contralores distritales y municipales en la Comisi\u00f3n Seccional de Carrera, \u00a0designar\u00e1 entre los empleados p\u00fablicos que se desempe\u00f1an en la contralor\u00eda \u00a0departamental un secretario ad hoc e integrar\u00e1 con los mismos una comisi\u00f3n \u00a0escrutadora compuesta por tres (3) miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba. La votaci\u00f3n se sujetar\u00e1 a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La elecci\u00f3n se har\u00e1 mediante voto secreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El voto s\u00f3lo contendr\u00e1 el nombre del candidato que el elector escoja. Por lo \u00a0tanto, los que contengan el nombre de m\u00e1s de un candidato o aquellos en los \u00a0cuales aqu\u00e9l aparezca ilegible, no ser\u00e1n computados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Efectuado el escrutinio, el contralor departamental proclamar\u00e1 elegido al \u00a0candidato que hubiere obtenido mayor n\u00famero de votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0presentarse empate, \u00e9ste se decidir\u00e1 de acuerdo con el procedimiento previsto \u00a0en el art\u00edculo 30 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0De lo acontecido durante el curso de la elecci\u00f3n se levantar\u00e1 un acta que \u00a0firmar\u00e1n el contralor departamental y el secretario ad hoc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0las elecciones de los representantes de los Empleados de Carrera en las \u00a0Comisiones Seccionales de Carrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Los representantes de los empleados de carrera en las Comisiones \u00a0Seccionales de Carrera ser\u00e1n elegidos directamente por los empleados p\u00fablicos \u00a0de carrera de las respectivas contralor\u00edas territoriales, de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. El contralor departamental, en su calidad de Presidente de la Comisi\u00f3n \u00a0Seccional de Carrera que funcionar\u00e1 en cada departamento, convocar\u00e1 a las \u00a0elecciones de los representantes de los empleados de carrera de que trata este \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La convocatoria a la elecci\u00f3n del representante de los empleados de carrera de \u00a0la contralor\u00eda departamental se efectuar\u00e1 separadamente de la del representante \u00a0de los empleados de carrera de las contralor\u00edas distritales y municipales. \u00a0Dichas convocatorias se har\u00e1n con una antelaci\u00f3n no inferior a treinta (30) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Las convocatorias de que trata el art\u00edculo anterior contendr\u00e1n la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fecha y objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Requisitos que deben acreditar los aspirantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Unidad o dependencia en la cual se inscribir\u00e1n los candidatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Requisitos para la inscripci\u00f3n y plazo para hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Lugar, d\u00eda y hora en que se abrir\u00e1 y se cerrar\u00e1 la votaci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Lugar, d\u00eda y hora en que se efectuar\u00e1 el escrutinio general y la declaraci\u00f3n de \u00a0la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. La convocatoria a la elecci\u00f3n del representante de los empleados de carrera \u00a0de la contralor\u00eda departamental en la Comisi\u00f3n Seccional de Carrera se \u00a0publicar\u00e1 en un lugar visible de esta entidad hasta el d\u00eda de la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. La convocatoria a la elecci\u00f3n del representante de los empleados de carrera \u00a0de las contralor\u00edas distritales y municipales en la Comisi\u00f3n Seccional de \u00a0Carrera se publicar\u00e1, por una sola vez, en un peri\u00f3dico de amplia circulaci\u00f3n en \u00a0el respectivo departamento y en un lugar visible al p\u00fablico de la Contralor\u00eda \u00a0departamental hasta el d\u00eda de la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. De conformidad con el art\u00edculo 75 de la Ley 443 de 1998, los \u00a0aspirantes a ser representantes de los empleados de carrera en las Comisiones \u00a0Seccionales de Carrera deber\u00e1n acreditar los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Ostentar la calidad de empleado de carrera de una de las contralor\u00edas \u00a0territoriales por t\u00e9rmino no inferior a un a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0No haber sido sancionado disciplinariamente por falta grave o grav\u00edsima; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, \u00a0excepto por delitos pol\u00edticos o culposos, ni por delitos contra el patrimonio \u00a0del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Los aspirantes a ser representantes de los empleados de carrera de las \u00a0contralor\u00edas territoriales en la Comisi\u00f3n Seccional de Carrera que funcionar\u00e1 \u00a0en cada departamento, se inscribir\u00e1n y acreditar\u00e1n los requisitos exigidos en \u00a0el art\u00edculo 16 de este decreto ante el Jefe de la Unidad de Personal o de la \u00a0dependencia que haga sus veces en la contralor\u00eda en la cual prestan sus \u00a0servicios, dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la publicaci\u00f3n \u00a0de las convocatorias de que tratan los art\u00edculos 14 y 15 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. La inscripci\u00f3n se har\u00e1 por escrito y contendr\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Nombres y apellidos completos del candidato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Documento de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Manifestaci\u00f3n expresa de que re\u00fane los requisitos de que trata el art\u00edculo 16 \u00a0de este decreto junto con los documentos que la sustentan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Firma del candidato como garant\u00eda de seriedad de la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Para la elecci\u00f3n del representante de los empleados de carrera de la \u00a0Contralor\u00eda departamental en la Comisi\u00f3n Seccional de Carrera, el Jefe de la \u00a0Unidad de Personal o de la dependencia que haga sus veces en la Contralor\u00eda \u00a0departamental, a partir del d\u00eda h\u00e1bil siguiente al vencimiento del t\u00e9rmino \u00a0previsto en el art\u00edculo 17 de este decreto, publicar\u00e1, en un lugar visible de \u00a0esta entidad, la lista de los candidatos inscritos que hubieren reunido los \u00a0requisitos exigidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Para la elecci\u00f3n del representante de los empleados de carrera de las \u00a0contralor\u00edas distritales y municipales en la Comisi\u00f3n Seccional de Carrera, los \u00a0jefes de las Unidades de Personal o de las dependencias que hagan sus veces en \u00a0dichas contralor\u00edas, dentro del d\u00eda h\u00e1bil siguiente al vencimiento del t\u00e9rmino \u00a0previsto en el art\u00edculo 17 de este decreto, enviar\u00e1n al contralor departamental \u00a0las listas de los candidatos inscritos que hubieren reunido los requisitos \u00a0exigidos. De no inscribirse ning\u00fan candidato o ninguno hubiere acreditado los \u00a0requisitos, as\u00ed lo manifestar\u00e1n al contralor departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Recibidas por el contralor departamental las listas de que trata el \u00a0art\u00edculo anterior, las integrar\u00e1 en una sola y la dar\u00e1 a conocer por escrito a \u00a0los contralores distritales y municipales para su inmediata publicaci\u00f3n en un \u00a0lugar visible de la respectiva contralor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Para efectos de las elecciones de los representantes de los empleados de \u00a0carrera de las contralor\u00edas territoriales en las Comisiones Seccionales de \u00a0Carrera, los Jefes de las Unidades de Personal o dependencia que haga sus veces \u00a0en las contralor\u00edas departamentales, distritales y municipales organizar\u00e1n, en \u00a0la respectiva contralor\u00eda, una mesa de votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. A las elecciones de los representantes de los empleados de carrera de las \u00a0contralor\u00edas territoriales en la Comisiones Seccionales de Carrera se \u00a0aplicar\u00e1n, teniendo en cuenta lo establecido en el art\u00edculos 12, 13, 14, 15, \u00a016, 17, 18, 19 y 20 del Decreto 1570 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Para efectos de los escrutinios generales de los votos emitidos en las \u00a0elecciones de los representantes de los empleados de carrera de las \u00a0contralor\u00edas territoriales en la Comisi\u00f3n Seccional de Carrera, el contralor \u00a0departamental integrar\u00e1, en cada caso, con los empleados p\u00fablicos que se \u00a0desempe\u00f1an en la contralor\u00eda departamental, una comisi\u00f3n escrutadora compuesta \u00a0por tres (3) miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0secretario de la comisi\u00f3n escrutadora actuar\u00e1 el Jefe de la Unidad de Personal \u00a0o de la dependencia que haga sus veces en la contralor\u00eda departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. El escrutinio general de los votos emitidos en la elecci\u00f3n del \u00a0representante de los empleados de carrera de la Contralor\u00eda departamental en la \u00a0Comisi\u00f3n Seccional de Carrera, se llevar\u00e1 a cabo dentro del primer d\u00eda h\u00e1bil \u00a0siguiente a la votaci\u00f3n, p\u00fablicamente por la comisi\u00f3n escrutadora de que trata \u00a0el art\u00edculo anterior. Dicha comisi\u00f3n escrutar\u00e1 con base en los resultados del \u00a0acta de escrutinio suscrita por el jurado de votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. En la elecci\u00f3n del representante de los empleados de carrera de las \u00a0contralor\u00edas distritales y municipales, el acta de escrutinio, una vez firmada \u00a0por los miembros del jurado de votaci\u00f3n, y el sobre de que tratan los art\u00edculos \u00a018 y 20, inciso 1, respectivamente, del Decreto 1570 de 1998 \u00a0se entregar\u00e1n al contralor distrital o municipal, seg\u00fan sea el caso, quien \u00a0dentro del primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente los enviar\u00e1 al contralor departamental \u00a0para efecto del escrutinio general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. El escrutinio general de los votos emitidos en la elecci\u00f3n del \u00a0representante de los empleados de carrera de las contralor\u00edas distritales y \u00a0municipales en la Comisi\u00f3n Seccional de Carrera se llevar\u00e1 a cabo, dentro del \u00a0primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente al recibo de los documentos referidos en el art\u00edculo \u00a0anterior, p\u00fablicamente por la comisi\u00f3n escrutadora de que trata el art\u00edculo 24 \u00a0de este decreto. Dicha comisi\u00f3n escrutar\u00e1 con base en los resultados de las \u00a0actas de escrutinio suscritas por los jurados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. Los candidatos en el acto mismo del escrutinio general podr\u00e1n formular a la \u00a0comisi\u00f3n escrutadora reclamaciones por escrito debidamente sustentadas o \u00a0solicitar verbalmente el recuento de votos, cuando en las actas de los jurados \u00a0aparezcan tachaduras o enmendaduras en los nombres de los candidatos o en los \u00a0resultados de la votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0comisi\u00f3n escrutadora adem\u00e1s podr\u00e1 recontar los votos cuando existiere duda \u00a0sobre la exactitud de los c\u00f3mputos hechos por los jurados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resueltas \u00a0las reclamaciones o las solicitudes por la comisi\u00f3n escrutadora, \u00e9sta \u00a0proclamar\u00e1 la elecci\u00f3n del representante de los empleados de la Contralor\u00eda \u00a0departamental o la de las contralor\u00edas distritales y municipales, seg\u00fan sea el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0todo lo ocurrido se levantar\u00e1 un acta que suscribir\u00e1n el contralor \u00a0departamental y el secretario de la comisi\u00f3n escrutadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. Como representantes de los empleados de carrera de las contralor\u00edas \u00a0territoriales ser\u00e1n elegidos los candidatos que obtengan mayor\u00eda de votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. Si el n\u00famero de votos a favor de dos (2) o m\u00e1s candidatos fuere igual, la \u00a0elecci\u00f3n se decidir\u00e1 a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las \u00a0papeletas con los nombres de los candidatos que hubieren obtenido igual n\u00famero \u00a0de votos, se extraer\u00e1 de la urna una de las papeletas. El nombre que en \u00e9sta \u00a0aparezca ser\u00e1 el del candidato a cuyo favor se declarar\u00e1 la elecci\u00f3n como representante \u00a0de los empleados de carrera de la contralor\u00eda departamental o la del de las \u00a0contralor\u00edas distritales y municipales en la Comisi\u00f3n Seccional de Carrera, \u00a0seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. De presentarse falta absoluta de alguno de los representantes de los \u00a0empleados de carrera en la Comisi\u00f3n Seccional de Carrera, se convocar\u00e1 a \u00a0elecciones dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a032. En el evento de que al momento de la elecci\u00f3n del representante de los \u00a0empleados de carrera de la contralor\u00eda departamental en la Comisi\u00f3n Seccional \u00a0de Carrera, no hubiere ning\u00fan empleado p\u00fablico que ostentare la calidad de \u00a0empleado de carrera, el contralor departamental, en su calidad de presidente de \u00a0la Comisi\u00f3n Seccional de Carrera, lo designar\u00e1 de la lista que le presenten los \u00a0empleados de la respectiva contralor\u00eda departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0al momento de la elecci\u00f3n del representante de los empleados de las \u00a0contralor\u00edas distritales y municipales no hubieren ning\u00fan empleado p\u00fablico que \u00a0acreditare la calidad de empleado de carrera, aqu\u00e9l ser\u00e1 designado por el \u00a0contralor departamental, en su calidad de presidente de la Comisi\u00f3n Seccional \u00a0de Carrera, de las listas que le presenten los empleados p\u00fablicos de cada \u00a0contralor\u00eda a trav\u00e9s de los respectivos contralores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0representantes as\u00ed designados actuar\u00e1n como tales en la Comisi\u00f3n Seccional de \u00a0Carrera hasta tanto se supere la circunstancia que dio origen a su designaci\u00f3n, \u00a0caso en el cual se proceder\u00e1, de conformidad con lo previsto en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033. Cuando en alguna o algunas de las contralor\u00edas distritales y municipales no \u00a0hubiere empleados p\u00fablicos que ostenten la calidad de empleados de carrera, la \u00a0elecci\u00f3n del representante de los empleados de dichas contralor\u00edas en la \u00a0Comisi\u00f3n Seccional de Carrera se llevar\u00e1 a cabo con los empleados p\u00fablicos de \u00a0la contralor\u00eda o contralor\u00edas que tuvieren empleados de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0las funciones de las Comisiones Seccionales de Carrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a034. De conformidad con los art\u00edculos 73 y 77 de la Ley 443 de 1998, la \u00a0direcci\u00f3n y la administraci\u00f3n de la carrera de los empleados de las \u00a0contralor\u00edas territoriales corresponde en cada departamento a una Comisi\u00f3n \u00a0Seccional de Carrera, la cual dentro de su respectiva jurisdicci\u00f3n ejercer\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Vigilar, dentro del \u00e1mbito de su competencia y sin perjuicio de las \u00a0responsabilidades asignadas a las Comisiones de Personal por la Ley 443 de 1998, el \u00a0cumplimiento de las normas de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Adoptar los instrumentos necesarios para garantizar la cabal aplicaci\u00f3n de las \u00a0normas legales y reglamentarias que regulan la carrera, siempre con sujeci\u00f3n a \u00a0los principios y a las reglas establecidas en la Ley 443 de 1998 y sus \u00a0complementarias y reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Decidir sobre las peticiones que formulen los ciudadanos cuando consideren que \u00a0han sido vulnerados los principios o los derechos de carrera, observando los \u00a0procedimientos establecidos en el Decreto ley 1568 \u00a0de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Absolver las consultas que se le formulen en materia de carrera por los \u00a0contralores o por los presidentes de las organizaciones sindicales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Conocer, en \u00fanica instancia, de los siguientes asuntos, con observancia de los \u00a0procedimientos establecidos en el Decreto ley 1568 \u00a0de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 \u00a0De las reclamaciones que presenten las personas a quienes el nominador haya \u00a0excluido de las listas de elegibles conformadas en procesos de selecci\u00f3n \u00a0adelantados en las contralor\u00edas territoriales, en los casos en que las comisiones \u00a0de personal as\u00ed lo hayan solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 \u00a0De oficio o a petici\u00f3n de cualquier persona de las presuntas irregularidades \u00a0que se presenten en la realizaci\u00f3n de los procesos de selecci\u00f3n adelantados en \u00a0las contralor\u00edas territoriales, pudi\u00e9ndolos dejar sin efecto total o \u00a0parcialmente, aun en el evento de que hubieren culminado con nombramientos en \u00a0per\u00edodo de prueba y superaci\u00f3n del mismo, caso en el cual ordenar\u00e1 la \u00a0revocatoria de los actos administrativos contentivos de dichos nombramientos y \u00a0de la inscripci\u00f3n en el registro p\u00fablico de la carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3 \u00a0De aquellos en los cuales deba ordenar la revocatoria de nombramientos y de \u00a0otros actos administrativos, en materia de carrera, referidos a empleados de \u00a0las contralor\u00edas territoriales, aun en el caso de que se encuentren \u00a0ejecutoriados, cuando se compruebe que \u00e9stos se expidieron con violaci\u00f3n a las \u00a0normas que la regulan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4 \u00a0De las dem\u00e1s reclamaciones de los empleados de carrera de las contralor\u00edas \u00a0territoriales que no est\u00e9n asignadas a otros \u00f3rganos o autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Conocer, en segunda instancia, de las decisiones que, en primera instancia, \u00a0adopten las comisiones de personal de las contralor\u00edas departamentales, \u00a0distritales y municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Las dem\u00e1s que les sean legalmente asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Comisi\u00f3n Seccional de Carrera del departamento de Cundinamarca dirigir\u00e1 y \u00a0administrar\u00e1 la carrera de los empleados de las contralor\u00edas de su jurisdicci\u00f3n \u00a0y la carrera de los empleados de la contralor\u00eda distrital de Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0reuni\u00f3n y del funcionamiento de las Comisiones Seccionales de Carrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a035. La Comisi\u00f3n Seccional de Carrera que funcionar\u00e1 en cada departamento se \u00a0reunir\u00e1 ordinariamente dos (2) veces al mes, en el lugar, en el d\u00eda y en la \u00a0hora que determine su presidente. Sin embargo, cuando las circunstancias lo \u00a0ameriten, el presidente podr\u00e1 aplazar la realizaci\u00f3n de la reuni\u00f3n, previo \u00a0aviso oportuno a sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Extraordinariamente \u00a0se reunir\u00e1 por convocatoria del presidente, cuando \u00e9ste lo estime necesario o a \u00a0solicitud conjunta de tres (3) de sus miembros, por lo menos. En la respectiva \u00a0reuni\u00f3n no podr\u00e1 ocuparse de asuntos diferentes a los que la provocaron, salvo \u00a0que la mayor\u00eda de los asistentes lo autoricen, caso en el cual aquellos se \u00a0tratar\u00e1n una vez se hubiere evacuado el orden del d\u00eda correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0convocatoria deber\u00e1 hacerse mediante citaci\u00f3n escrita, con indicaci\u00f3n del orden \u00a0del d\u00eda, acompa\u00f1ada de la copia del acta de la sesi\u00f3n anterior y de los \u00a0documentos, informes y proyectos de ponencia a considerar en la respectiva \u00a0reuni\u00f3n, con una anticipaci\u00f3n no menor a cuarenta y ocho (48) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0razones de urgencia, a juicio del presidente, la citaci\u00f3n podr\u00e1 ser verbal, \u00a0caso en el cual se dejar\u00e1 constancia en el acta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a036. En las reuniones de la Comisi\u00f3n Seccional de Carrera s\u00f3lo podr\u00e1n tratarse \u00a0los temas incluidos en el orden del d\u00eda. De \u00e9stas se levantar\u00e1n actas que \u00a0contendr\u00e1n una relaci\u00f3n sucinta de los temas tratados, las personas que en \u00a0ellas intervinieron y las decisiones adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0reuniones se iniciar\u00e1n una vez verificado el qu\u00f3rum. Aprobado el orden del d\u00eda \u00a0se leer\u00e1 y considerar\u00e1 el acta de la reuni\u00f3n anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a037. La Comisi\u00f3n Seccional de Carrera deliberar\u00e1 y decidir\u00e1 con la presencia de \u00a0por lo menos cuatro (4) de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecido \u00a0el qu\u00f3rum decisorio, las decisiones se adoptar\u00e1n por la mayor\u00eda de los votos de \u00a0los asistentes a la respectiva sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0entiende por mayor\u00eda la formada por m\u00e1s de la mitad de los votos de los \u00a0asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0presentarse empate, se repetir\u00e1 la votaci\u00f3n y si subsistiere decidir\u00e1 el voto \u00a0del presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Comisi\u00f3n Seccional de Carrera que se encontrare en las circunstancias \u00a0previstas en el art\u00edculo 2\u00b0 de este decreto deliberar\u00e1 y decidir\u00e1 con la \u00a0asistencia de los miembros que tuviere. Establecido el qu\u00f3rum decisorio, las \u00a0decisiones se adoptar\u00e1n, de conformidad con lo previsto en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a038. La Comisi\u00f3n Seccional de Carrera que funcionar\u00e1 en cada departamento \u00a0organizar\u00e1 su respectiva secretar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a039. Los contralores territoriales, miembros de las Comisiones Seccionales de \u00a0Carrera, determinar\u00e1n los mecanismos para la obtenci\u00f3n de los recursos \u00a0necesarios para el cumplimiento de las funciones asignadas a \u00e9stas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a040. Los contralores, las Unidades de Personal y las Comisiones de Personal para \u00a0dar cumplimiento a las normas contenidas en la Ley 443 de 1998 se \u00a0sujetar\u00e1n a los procedimientos se\u00f1alados en el Decreto ley 1568 \u00a0de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a041. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 2 de noviembre de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica (E.), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aura Salgado Zamudio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2235 DE 1998 \u00a0 \u00a0 (noviembre 2) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan los \u00a0art\u00edculos 73, 74, 75 y 77 de la Ley 443 de 1998 y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27264","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27264","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27264"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27264\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27264"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27264"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27264"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}