{"id":27265,"date":"2023-07-18T14:34:13","date_gmt":"2023-07-18T14:34:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-224-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:13","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:13","slug":"decreto-224-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-224-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 224 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 224 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se designa un humedal para ser incluido en la lista de humedales de importancia \u00a0internacional, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 357 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 3888 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial \u00a0las que le confieren los numerales 2 y 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo previsto en los numerales 1\u00ba y 4\u00ba del art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 357 de 1997, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Ley 357 \u00a0del 21 de enero de 1997, el Congreso de la Rep\u00fablica de Colombia aprob\u00f3 la \u00a0&#8220;Convenci\u00f3n Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente \u00a0como H\u00e1bitat de Aves Acu\u00e1ticas&#8221;, suscrita en Ramsar \u00a0el 2 de febrero de 1971, la cual fue declarada exequible mediante Sentencia C\u2011582\/97 \u00a0de la Corte Constitucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo \u00a0previsto en el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 2\u00ba de la citada Convenci\u00f3n, cada Parte \u00a0Contratante designar\u00e1 por lo menos un humedal para ser incluido en la Lista de \u00a0Humedales de Importancia Internacional, al firmar la convenci\u00f3n o depositar su \u00a0instrumento de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan los numerales 1\u00ba y 2\u00ba \u00a0del art\u00edculo 2\u00ba anteriormente mencionado, cada Parte Contratante designar\u00e1 \u00a0humedales id\u00f3neos de su territorio, basando su selecci\u00f3n en su importancia \u00a0internacional en t\u00e9rminos ecol\u00f3gicos, bot\u00e1nicos, zool\u00f3gicos, limnol\u00f3gicos o hidrol\u00f3gicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con dichos \u00a0criterios, se seleccion\u00f3 como humedal id\u00f3neo para ser incluido en la Lista de \u00a0Humedales de Importancia Internacional, El Sistema Delta Estuarino \u00a0del R\u00edo Magdalena, Ci\u00e9naga Grande de Santa Marta, que se encuentra localizado \u00a0en las coordenadas 10\u00ba20&#8217;\u201111\u00ba05&#8242; de latitud \u00a0norte y 74\u00ba06&#8242;-74\u00ba52&#8242; de longitud oeste, ubicado en la parte noroccidental del departamento del Magdalena, conformado \u00a0por una intrincada red de ca\u00f1os, r\u00edos, pantanos y planicies aliviales \u00a0y un conjunto de lagunas costeras que cubren un \u00e1rea de 400.000 ha; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, para la selecci\u00f3n \u00a0de dicho humedal se tuvo en cuenta, entre otras caracter\u00edsticas, las \u00a0siguientes: es la laguna costera m\u00e1s grande de Colombia, tiene un valor socio\u2011econ\u00f3mico representado por los recursos \u00a0pesqueros y las actividades agropecuarias de las cuales dependen las \u00a0poblaciones palaf\u00edticas de la regi\u00f3n y otras \u00a0comunidades asentadas en esta zona; es un \u00e1rea con diversidad biol\u00f3gica, debido \u00a0a los diferentes tipos de vegetaci\u00f3n como manglares, bosques inundados \u00a0estacionalmente, vegetaci\u00f3n herb\u00e1cea y fitoplancton, la cual suministra \u00a0diferentes h\u00e1bitat, cobertura y alimento para especies de mam\u00edferos, reptiles, \u00a0anfibios, ictiofauna e invertebrados; se destaca la \u00a0diversidad de aves, cuenta con una de las mayores concentraciones de patos \u00a0migratorios de toda la regi\u00f3n del Gran Caribe, siendo un territorio importante \u00a0dentro de la din\u00e1mica migratoria de varias poblaciones, incluyendo del norte \u00a0del continente americano y es un sitio de reproducci\u00f3n para muchas aves del \u00a0norte colombiano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con los numerales \u00a022 y 24 del art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 99 de 1993, \u00a0corresponde al Ministerio del Medio Ambiente, representar al Gobierno Nacional \u00a0en la ejecuci\u00f3n de tratados y convenios internacionales sobe medio ambiente y \u00a0recursos naturales renovables y regular las condiciones de conservaci\u00f3n y \u00a0manejo de ci\u00e9nagas, pantanos, lagos, lagunas y dem\u00e1s ecosistemas h\u00eddricos \u00a0continentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Modificado por el Decreto 3888 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Des\u00edgnase como humedal para ser incluido en la Lista de Humedales \u00a0de Importancia Internacional, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 357 de 1997, el Sistema Delta Estuarino \u00a0del R\u00edo Magdalena, Ci\u00e9naga Grande de Santa Marta, cuya \u00e1rea es de 528.600 \u00a0hect\u00e1reas y un per\u00edmetro total de 579.800 metros lineales, y que se encuentra \u00a0localizado en los siguientes l\u00edmites y coordenadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La delimitaci\u00f3n de la zona Ramsar inicia en el l\u00edmite Noroccidental \u00a01, correspondiente a la ci\u00e9naga de Manat\u00edes (zona norte del departamento del \u00a0Atl\u00e1ntico). Del punto 1 sigue en sentido Este por el margen sur de la ci\u00e9naga \u00a0Manat\u00edes hasta el punto 2, en el extremo Suroriental \u00a0de la ci\u00e9naga, desde este punto se desplaza en l\u00ednea recta hasta el punto 3 en \u00a0la ci\u00e9naga de Mallorqu\u00edn, siguiendo por el l\u00edmite Suroccidental \u00a0de la ci\u00e9naga hasta la entrada del arroyo de Le\u00f3n en el punto 4. Contin\u00faa por \u00a0el margen del arroyo de Le\u00f3n hasta la intersecci\u00f3n con el corregimiento Eduardo \u00a0Santos en el punto 5. De all\u00ed se sigue por el borde del corregimiento hasta \u00a0llegar a su l\u00edmite Suroriental sobre la margen de la \u00a0ci\u00e9naga de Mallorqu\u00edn en el punto 6. Se contin\u00faa en sentido Este siguiendo el \u00a0margen de la vegetaci\u00f3n de rivera asociada al cuerpo de agua pasando por los \u00a0puntos 7, 8, 9, 10 y 11, hasta el punto 12 donde inicia la ciudad de \u00a0Barranquilla en su extremo Norte sobre la ci\u00e9naga de Mallorqu\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se sigue por el borde Nororiental \u00a0de la ci\u00e9naga hasta el punto 13 al Norte de la ciudad de Barranquilla en el \u00a0sector llamado Las Flores. Desde all\u00ed va una l\u00ednea recta hasta el punto 14 \u00a0ubicado en el margen oriental del r\u00edo Magdalena. Se siguen los bordes del \u00a0Parque Nacional Natural V\u00eda Parque Isla de Salamanca seg\u00fan la Resoluci\u00f3n 0472 \u00a0de 1998 del Ministerio del Medio Ambiente, hasta su l\u00edmite Suroccidental \u00a0en el punto 15; ah\u00ed se contin\u00faa por el l\u00edmite del VIPIS hasta encontrarse con \u00a0el ca\u00f1o Las Quemadas en el punto 16; siguiendo el ca\u00f1o Las Quemadas en sentido Suroriental se busca su cruce con el ca\u00f1o Clar\u00edn Nuevo en \u00a0el punto 17. Siguiendo por el cauce del Ca\u00f1o Clar\u00edn nuevo se va hasta el punto \u00a018 donde queda su desembocadura en el r\u00edo Magdalena. Desde este punto se va por \u00a0el margen Oriental del r\u00edo Magdalena hasta el punto 19 sobre la carretera que \u00a0colinda con el r\u00edo. Desde este punto se hace un cruce perpendicular al r\u00edo \u00a0hacia la margen occidental del mismo en el departamento del Atl\u00e1ntico en el \u00a0punto 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde este punto el lindero es la \u00a0margen Occidental del r\u00edo hasta el punto 21 ubicado en frente del costado Sur \u00a0del municipio de Palmar de Varela. Se sigue una l\u00ednea recta hasta el punto m\u00e1s \u00a0al Norte de la ci\u00e9naga Palmar de Varela en el punto 22, siguiendo por el margen \u00a0Occidental de la ci\u00e9naga hasta la intersecci\u00f3n con la unidad geopedol\u00f3gica de la planicie aluvial menor al 7% en el \u00a0punto 23. De este se sigue por el margen Occidental de la unidad geopedol\u00f3gica hasta la intersecci\u00f3n con el r\u00edo Magdalena en \u00a0el punto 24. Se contin\u00faa por el margen Occidental del r\u00edo Magdalena hasta la \u00a0intersecci\u00f3n con la planicie aluvial menor al 7% en el punto 25. De este punto \u00a0se sigue por la planicie aluvial hasta que se intersecta \u00a0nuevamente con el margen Occidental del r\u00edo Magdalena en el punto 26; se \u00a0prosigue por el margen Occidental del Magdalena hasta la intersecci\u00f3n con la \u00a0planicie aluvial de menos de 7% en el punto 27; siguiendo por el margen \u00a0Occidental de la unidad geopedol\u00f3gica hasta la \u00a0intersecci\u00f3n con el municipio de Campo de la Cruz en el punto 28; desde ac\u00e1 se \u00a0toma el borde Oriental del municipio hasta la intersecci\u00f3n nuevamente con la \u00a0planicie aluvial menor a 7% en el punto 29. Se sigue la planicie aluvial menor \u00a0al 7% hasta la intersecci\u00f3n con la carretera que va al borde del margen \u00a0Occidental del r\u00edo Magdalena a la altura del municipio de Su\u00e1n \u00a0en el punto 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partiendo de este punto se toma una l\u00ednea recta en sentido \u00a0Suroriental hasta el borde Occidental del r\u00edo \u00a0Magdalena en el punto 31. Se contin\u00faa por el margen Oriental del r\u00edo Magdalena \u00a0hasta el punto Suroriental de la ci\u00e9naga de Jubilado \u00a0sobre el margen del r\u00edo Magdalena en el punto 32. De este punto se sigue en \u00a0sentido Suroriental en l\u00ednea recta hasta el margen \u00a0Oriental del r\u00edo Magdalena al punto 33. Se sigue en l\u00ednea recta en sentido \u00a0Nororiental al punto m\u00e1s al Sur de la ci\u00e9naga Do\u00f1a Francis en el punto 34. \u00a0Desde este se va por el margen Oriental de la ci\u00e9naga Do\u00f1a Francis hasta la \u00a0intersecci\u00f3n con el lomer\u00edo Fluvio Gravitacional \u00a0mayor al 25% en el punto 35. Contin\u00faa por el margen Oriental del lomer\u00edo Fluvio Gravitacional mayor al 25% hasta la intersecci\u00f3n con \u00a0la ci\u00e9naga de Zapay\u00e1n en el punto 36. Siguiendo el \u00a0borde Oriental de la ci\u00e9naga de Zapay\u00e1n hasta la \u00a0intersecci\u00f3n con el lomer\u00edo estructural erosional \u00a0mayor al 25% en el punto 37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del punto 37 se va por el margen oriental de la unidad geopedol\u00f3gica hasta el punto 38 que es la intersecci\u00f3n con \u00a0la planicie aluvial menor al 7%. Se sigue por el margen oriental de la planicie \u00a0pasando por los puntos 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 50. Del \u00a0punto 50 se sigue hasta la cabecera municipal del municipio de Fundaci\u00f3n \u00a0siguiendo el margen de la planicie aluvial menor al 7% hasta el punto 51. Desde \u00a0este punto se sigue por el margen Norte del municipio de Fundaci\u00f3n hasta el \u00a0punto 52, siendo esta la intersecci\u00f3n con el lomer\u00edo Fluvio \u00a0Gravitacional mayor al 25%. Del punto 52 se sigue por todo el borde Oriental de \u00a0la planicie aluvial menor al 7% pasando por los puntos 53 a 81. De este punto \u00a0sigue una l\u00ednea recta en sentido Suroccidental hasta \u00a0el punto 82 en la intersecci\u00f3n entre la planicie aluvial menor al 7%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del punto 82 se contin\u00faa por el margen Nororiental del \u00a0municipio de ci\u00e9naga hasta la Costa en el punto 83, desde el cual se sigue una \u00a0l\u00ednea perpendicular a la Costa hasta la isobata de los 6 metros en el punto 84. \u00a0Esta isobata va hasta el punto 85 y de ac\u00e1 se conecta con el punto 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lista de \u00a0coordenadas de puntos de referencia o mojones para la delimitaci\u00f3n del \u00e1rea Ramsar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Diario Oficial 47.496, pag. \u00a010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las coordenadas \u00a0anteriormente relacionadas est\u00e1n ligadas al Sistema Nacional de Coordenadas, \u00a0definido por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC), y referidos al Datum oficial de Colombia Magna-Sirgas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En virtud \u00a0de lo anterior, actual\u00edcese la Ficha Informativa de los Humedales Ramsar (FIR), correspondiente al Sistema Delta Estuarino del R\u00edo Magdalena, Ci\u00e9naga Grande de Santa Marta, \u00a0en cuanto a sus caracter\u00edsticas ecol\u00f3gicas y a sus medidas de manejo, \u00a0incluyendo el trazado de l\u00edmites con el mapa correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo \u00a01\u00ba.: \u201cDes\u00edgnase \u00a0como humedal para ser incluido en la Lista de Humedales de Importancia \u00a0Internacional, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 357 de 1997, El Sistema Delta Estuarino del \u00a0R\u00edo Magdalena, Ci\u00e9naga Grande de Santa Marta, que se encuentra localizado en \u00a0las coordenadas 10\u00ba20&#8217;\u201111\u00ba05&#8242; de latitud norte \u00a0y 74\u00ba06&#8242;-74\u00ba52&#8242; de longitud oeste, ubicado en la parte noroccidental \u00a0del departamento del Magdalena, conformado por una intrincada red de ca\u00f1os, \u00a0r\u00edos, pantanos y planicies aluviales y un conjunto de lagunas costeras que \u00a0cubren un \u00e1rea de 400.000 ha.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 2 de febrero de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Medio \u00a0Ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Verano de la Rosa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 224 DE 1998 \u00a0 \u00a0 (febrero 2) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se designa un humedal para ser incluido en la lista de humedales de importancia \u00a0internacional, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 357 de 1997. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por el Decreto 3888 de 2009. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27265","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27265","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27265"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27265\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27265"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27265"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27265"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}