{"id":27266,"date":"2023-07-18T14:34:13","date_gmt":"2023-07-18T14:34:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2249-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:13","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:13","slug":"decreto-2249-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2249-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 2249 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2249 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga el &#8220;Acuerdo \u00a0sobre el sistema global de preferencias comerciales entre pa\u00edses en \u00a0desarrollo&#8221;, hecho en Belgrado, Yugoslavia el 13 de abril de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el art\u00edculo \u00a0189 ordinal 2\u00ba de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1994, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944 en su art\u00edculo primero dispone que los \u00a0tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos \u00a0internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como \u00a0leyes internas mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su \u00a0car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0misma ley en su art\u00edculo segundo ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y \u00a0convenios internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional \u00a0que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0acuerdo sobre el sistema global de Preferencias Comerciales entre pa\u00edses en \u00a0desarrollo fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Ley 8\u00aa del \u00a015 de julio de 1992, publicada en el Diario Oficial n\u00famero 40.506 la cual \u00a0fue declarada exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-564 \u00a0del 22 de octubre de 1992; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 3 \u00a0de julio de 1997 el Gobierno de Colombia, ante el Secretario General de la \u00a0Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y el Desarrollo, con sede en \u00a0Ginebra Suiza, suscribi\u00f3 el Protocolo de Adhesi\u00f3n al citado acuerdo. En \u00a0consecuencia, el Instrumento Internacional entr\u00f3 en vigor para Colombia el 2 de \u00a0agosto de 1997 de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 5\u00ba del Protocolo \u00a0de Adhesi\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Prom\u00falgase el &#8220;Acuerdo sobre el sistema global de preferencias \u00a0comerciales entre pa\u00edses en desarrollo&#8221;, hecho en Belgrado, Yugoslavia el \u00a013 de abril de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para \u00a0ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del texto del &#8220;Acuerdo \u00a0sobre el Sistema Global de Preferencias Comerciales entre pa\u00edses en \u00a0desarrollo&#8221; hecho en Belgrado, Yugoslavia el 13 de abril de 1988, \u00a0debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 9 de noviembre de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES \u00a0PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo \u00a0Fern\u00e1ndez de Soto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO SOBRE EL SISTEMA GLOBAL DE \u00a0PREFERENCIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMERCIALES ENTRE PAISES EN DESARROLLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PREAMBULO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Estados Partes en el presente Acuerdo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo \u00a0que la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica entre pa\u00edses en desarrollo es un elemento decisivo \u00a0en la estrategia de la autoconfianza colectiva y un instrumento indispensable \u00a0para promover los cambios estructurales que contribuyen a un proceso \u00a0equilibrado y equitativo de desarrollo econ\u00f3mico mundial y al establecimiento \u00a0del Nuevo Orden Econ\u00f3mico Internacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo \u00a0tambi\u00e9n que un Sistema Global de Preferencias Comerciales (en adelante \u00a0denominado el &#8220;SGPC&#8221;) constituir\u00eda uno de los principales \u00a0instrumentos para la promoci\u00f3n del comercio entre los pa\u00edses en desarrollo \u00a0miembros del Grupo de los 77, y para el aumento de la producci\u00f3n y el empleo en \u00a0esos pa\u00edses, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0presente el Programa de Arusha para la Autoconfianza Colectiva, el Programa de \u00a0Acci\u00f3n de Caracas y las declaraciones sobre el SGPC aprobadas por los Ministros \u00a0de Relaciones Exteriores del Grupo de los 77 en Nueva York en 1982 y en las Reuniones \u00a0Ministeriales sobre el SGPC celebradas en New Delhi, en Brasilia en 1986 y en \u00a0Belgrado en 1988, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Creyendo \u00a0que debe asignarse alta prioridad al establecimiento del SGPC por cuanto \u00a0constituye uno de los principales instrumentos de la cooperaci\u00f3n Sur-Sur, para \u00a0la promoci\u00f3n de la autoconfianza colectiva as\u00ed como para el fortalecimiento del \u00a0comercio mundial en su conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HAN \u00a0CONVENIDO en lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTRODUCCION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los \u00a0efectos del presente Acuerdo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por \u00a0&#8220;participante&#8221; se entiende: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Todo \u00a0miembro del Grupo de los 77 enumerado en el Anexo I que haya intercambiado \u00a0concesiones y que haya pasado a ser parte en el presente Acuerdo de conformidad \u00a0con sus art\u00edculos 25, 27 o 28, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Toda \u00a0agrupaci\u00f3n subregional\/regional\/interregional de pa\u00edses en desarrollo miembros \u00a0del Grupo de los 77 enumerados en el Anexo I que haya intercambiado concesiones \u00a0y que haya pasado a ser parte en el presente Acuerdo de conformidad con sus \u00a0art\u00edculos 25, 27 o 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por \u00a0&#8220;pa\u00eds menos adelantado&#8221; se entiende un pa\u00eds designado como tal por \u00a0las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por \u00a0&#8220;Estado&#8221; o &#8220;pa\u00eds&#8221; se entiende todo Estado o pa\u00eds miembro \u00a0del Grupo de los 77. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por \u00a0&#8220;productores nacionales&#8221; se entiende las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas \u00a0que est\u00e9n establecidas en el territorio de un participante y que se dediquen en \u00a0\u00e9l a la producci\u00f3n de productos b\u00e1sicos y de manufacturas, incluidos los \u00a0productos industriales, agr\u00edcolas, de extracci\u00f3n o de miner\u00eda tanto en bruto \u00a0como semielaborados o elaborados. Adem\u00e1s, para determinar la existencia de un \u00a0&#8220;perjuicio grave&#8221; o una &#8220;amenaza de perjuicio grave&#8221;, la \u00a0expresi\u00f3n &#8220;productores nacionales&#8221; utilizada en el presente Acuerdo \u00a0se entender\u00e1 en el sentido de que abarca el conjunto de los productores \u00a0nacionales de los productos iguales o similares, o aqu\u00e9llos de entre ellos cuya \u00a0producci\u00f3n conjunta constituya una parte principal de la producci\u00f3n nacional \u00a0total de dichos productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Por \u00a0&#8220;perjuicio grave&#8221; se entiende un da\u00f1o importante a los productores \u00a0nacionales de productos iguales o similares que resulte de un aumento \u00a0sustancial de las importaciones preferenciales en condiciones que causen \u00a0p\u00e9rdidas sustanciales, en t\u00e9rminos de ingresos, producci\u00f3n o empleo, que \u00a0resulten insostenibles a corto plazo. El examen de los efectos sobre la producci\u00f3n \u00a0nacional de que se trate deber\u00e1 incluir tambi\u00e9n una evaluaci\u00f3n de otros \u00a0factores e \u00edndices econ\u00f3micos pertinentes que influyan en el estado de la \u00a0producci\u00f3n nacional de esos productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Por \u00a0&#8220;amenaza de perjuicio grave&#8221; se entiende una situaci\u00f3n en que un \u00a0aumento sustancial de las importaciones preferenciales sea de tal naturaleza \u00a0que pueda causar un &#8220;perjuicio grave&#8221; a los productores nacionales y \u00a0que tal perjuicio, aunque todav\u00eda no exista, sea claramente inminente. La \u00a0determinaci\u00f3n de la amenaza de perjuicio grave estar\u00e1 basada en hecho y no en \u00a0meras afirmaciones, conjeturas o posibilidades remotas o hipot\u00e9ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Por \u00a0&#8220;circunstancias cr\u00edticas&#8221; se entiende la aparici\u00f3n de una situaci\u00f3n \u00a0excepcional en la que importaciones preferenciales masivas causen o amenacen \u00a0con causar un &#8220;perjuicio grave&#8221;, dif\u00edcil de reparar y que exige \u00a0medidas inmediatas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Por \u00a0&#8220;acuerdos sectoriales&#8221; se entiende los acuerdos ante participantes \u00a0con respecto a la eliminaci\u00f3n o reducci\u00f3n de barreras arancelarias, no \u00a0arancelarias y paraarancelarias, as\u00ed como otras medidas de promoci\u00f3n del \u00a0comercio y cooperaci\u00f3n para determinados productos o grupos de productos que \u00a0est\u00e9n estrechamente vinculados entre s\u00ed en cuanto a su uso final o producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Por \u00a0&#8220;medidas comerciales directas&#8221; se entiende las medidas susceptibles \u00a0de promover el comercio entre participantes, tales como contratos a largo y \u00a0mediano plazo que incluyan compromisos de importaci\u00f3n y suministro en relaci\u00f3n \u00a0con productos espec\u00edficos, acuerdos comerciales con pago en mercanc\u00eda \u00a0producida, operaciones de comercio de Estado y compras del Estado o del sector \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Por \u00a0&#8220;derechos arancelarios&#8221; se entiende los derechos de aduana fijados en \u00a0los aranceles nacionales de los participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Por \u00a0&#8220;medidas no arancelarias&#8221; se entiende toda medida, reglamento o \u00a0pr\u00e1ctica, con excepci\u00f3n de los &#8220;derechos arancelarios&#8221; o las \u00a0&#8220;medidas paraarancelarias&#8221;, cuyo efecto sea restringir las \u00a0importaciones o introducir una distorsi\u00f3n importante en el comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Por \u00a0&#8220;medidas paraarancelarias&#8221; se entiende los derechos y grav\u00e1menes, con \u00a0excepci\u00f3n de los &#8220;derechos arancelarios&#8221;, percibidos en frontera \u00a0sobre las transacciones de comercio exterior que tienen efectos an\u00e1logos a los \u00a0derechos de aduana y que s\u00f3lo gravan las importaciones, pero no los otros \u00a0impuestos y grav\u00e1menes indirectos percibidos de la misma manera sobre productos \u00a0nacionales iguales. Los derechos de importaci\u00f3n correspondientes a determinados \u00a0servicios prestados no se consideran medidas paraarancelarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA GLOBAL DE PREFERENCIAS \u00a0COMERCIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecimiento y fines del SGPC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el \u00a0presente Acuerdo, los participantes establecen el SGPC a fin de promover y \u00a0sostener el comercio mutuo y el desarrollo de la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica entre \u00a0pa\u00edses en desarrollo, mediante el intercambio de concesiones de conformidad con \u00a0el presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El SGPC \u00a0se establecer\u00e1 de conformidad con los principios siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0SGPC se reservar\u00e1 a la participaci\u00f3n exclusiva de los pa\u00edses en desarrollo \u00a0miembros del Grupo de los 77; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los \u00a0beneficios del SGPC corresponder\u00e1n a los pa\u00edses en desarrollo miembros del \u00a0Grupo de los 77 que sean participantes de conformidad con el apartado a) del \u00a0art\u00edculo 1\u00b0; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0SGPC deber\u00e1 basarse y aplicarse de acuerdo con el principio de las ventajas \u00a0mutuas de manera que beneficie equitativamente a todos los participantes, \u00a0teniendo en cuenta sus niveles respectivos de desarrollo econ\u00f3mico e \u00a0industrial, la estructura de su comercio exterior y sus sistemas y pol\u00edticas \u00a0comerciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El SGPC \u00a0se negociar\u00e1 paso a paso, se mejorar\u00e1 y ampliar\u00e1 en etapas sucesivas y ser\u00e1 \u00a0objeto de revisiones peri\u00f3dicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El \u00a0SGPC no deber\u00e1 reemplazar a las agrupaciones econ\u00f3micas subregionales, \u00a0regionales e interregionales presentes y futuras de los pa\u00edses en desarrollo \u00a0del Grupo de los 77, sino complementarlas y reforzarlas, y tendr\u00e1 en cuenta los \u00a0intereses y compromisos de tales agrupaciones econ\u00f3micas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Deber\u00e1n reconocerse claramente las necesidades especiales de los pa\u00edses menos \u00a0adelantados y acordarse medidas preferenciales concretas a favor de esos \u00a0pa\u00edses; no se exigir\u00e1 a los pa\u00edses menos adelantados que hagan concesiones \u00a0sobre una base de reciprocidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Todos \u00a0los productos, manufacturas y productos b\u00e1sicos, tanto en bruto como \u00a0semielaborados o elaborados, deber\u00e1n estar incluidos en el SGPC; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las \u00a0agrupaciones intergubernamentales subregionales, regionales e interregionales \u00a0de cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica entre pa\u00edses en desarrollo miembros del Grupo de los \u00a077 podr\u00e1n participar plenamente como tales, siempre que lo juzguen conveniente, \u00a0en todas las fases de los trabajos sobre el SGPC o en cualquiera de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elementos del SGPC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El SGPC \u00a0podr\u00e1 constar, entre otros, de los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Acuerdos sobre derechos arancelarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Acuerdos sobre derechos paraarancelarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Acuerdos sobre medidas no arancelarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Acuerdos sobre medidas comerciales directas, incluidos los contratos a mediano \u00a0y a largo plazo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Acuerdos sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Listas de concesiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0concesiones arancelarias, paraancelarias y no arancelarias negociadas e \u00a0intercambiadas entre los participantes se har\u00e1n constar en listas de \u00a0concesiones que se reproducir\u00e1n en anexo al presente Acuerdo y formar\u00e1n parte \u00a0integrante de \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NEGOCIACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Negociaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0participantes podr\u00e1n celebrar de tiempo en tiempo rondas de negociaciones \u00a0bilaterales\/plurilaterales\/multilaterales con miras a una mayor expansi\u00f3n del \u00a0SGPC y al logro m\u00e1s completo de sus fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0participantes podr\u00e1n celebrar sus negociaciones de acuerdo con los enfoques y \u00a0procedimientos siguientes o con cualquier combinaci\u00f3n de ellos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Negociaciones producto por producto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Reducciones arancelarias generales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Negociaciones sectoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Medidas comerciales directas, inclusive contratos a mediano y a largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMITE DE PARTICIPANTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecimiento y funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al \u00a0entrar en vigor el presente Acuerdo se establecer\u00e1 un comit\u00e9 de participantes (al \u00a0que en adelante se denominar\u00e1, en el presente Acuerdo, el &#8220;Comit\u00e9&#8221;) \u00a0integrado por los representantes de los gobiernos de los participantes. El \u00a0Comit\u00e9 desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones que sean necesarias para facilitar el \u00a0funcionamiento del presente Acuerdo y contribuir al logro de sus objetivos. \u00a0Corresponder\u00e1 al Comit\u00e9 examinar la aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo y de los \u00a0instrumentos que se adopten en el marco de sus disposiciones, supervisar la \u00a0aplicaci\u00f3n de los resultados de las negociaciones, celebrar consultas, hacer \u00a0las recomendaciones y tomar las decisiones que se requieran y, en general, \u00a0adoptar las medidas que sean necesarias para velar por la debida consecuci\u00f3n de \u00a0los objetivos y la debida aplicaci\u00f3n de las disposiciones del presente Acuerdo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0Comit\u00e9 estudiar\u00e1 con car\u00e1cter permanente la posibilidad de promover la \u00a0celebraci\u00f3n de nuevas negociaciones para ampliar las listas de concesiones y \u00a0para incrementar el comercio entre los participantes mediante la adopci\u00f3n de \u00a0otras medidas y podr\u00e1 en todo momento auspiciar tales negociaciones. El Comit\u00e9 \u00a0velar\u00e1 asimismo por la difusi\u00f3n r\u00e1pida y completa de informaci\u00f3n comercial a \u00a0fin de promover el comercio entre los participantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0Comit\u00e9 examinar\u00e1 las controversias y har\u00e1 recomendaciones al respecto de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 21 del presente Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0Comit\u00e9 podr\u00e1 establecer los \u00f3rganos subsidiarios que sean necesarios para el \u00a0eficaz desempe\u00f1o de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El \u00a0Comit\u00e9 podr\u00e1 adoptar los reglamentos y normas que sean necesarios para la \u00a0aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. a) El \u00a0Comit\u00e9 tratar\u00e1 de que todas sus decisiones se tomen por consenso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No \u00a0obstante cualesquiera medidas que puedan adoptarse en cumplimento del apartado \u00a0a) del par\u00e1grafo 2\u00b0 de este art\u00edculo, toda propuesta o moci\u00f3n presentada al \u00a0Comit\u00e9 ser\u00e1 sometida a votaci\u00f3n si as\u00ed lo solicita un representante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las \u00a0decisiones se tomar\u00e1n por mayor\u00eda de dos tercios sobre cuestiones de fondo y \u00a0por mayor\u00eda simple sobre cuestiones de procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Comit\u00e9 adoptar\u00e1 su reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Comit\u00e9 adoptar\u00e1 un reglamento financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n con organizaciones \u00a0internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Comit\u00e9 tomar\u00e1 las disposiciones que sean apropiadas para celebrar consultas o \u00a0para cooperar con las Naciones Unidas y sus \u00f3rganos, en particular la \u00a0Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y los \u00a0organismos especializados de las Naciones Unidas, as\u00ed como con las agrupaciones \u00a0intergubernamentales subregionales, regionales e interregionales de cooperaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica entre pa\u00edses en desarrollo miembros del Grupo de los 77. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS BASICAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Extensi\u00f3n de las concesiones negociadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin \u00a0perjuicio de lo dispuesto en los p\u00e1rrafos 2 y 3 de este art\u00edculo, todas las \u00a0concesiones arancelarias, paraancelarias y no arancelarias, negociadas e \u00a0intercambiadas entre los participantes en las negociaciones \u00a0bilaterales\/plurilaterales, cuando se pongan en pr\u00e1ctica, se har\u00e1n extensivas a \u00a0todos los participantes en las negociaciones relativas al SGPC, sobre la base \u00a0de la cl\u00e1usula de la Naci\u00f3n m\u00e1s favorecida (NMP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con \u00a0sujeci\u00f3n a las normas y directrices que se establezcan a este respecto, los \u00a0participantes partes en medidas comerciales directas, en acuerdos sectoriales o \u00a0en acuerdos sobre concesiones no arancelarias podr\u00e1n decidir no hacer \u00a0extensivas a otros participantes las concesiones previstas en tales acuerdos. \u00a0La no extensi\u00f3n no deber\u00e1 entra\u00f1ar efectos perjudiciales para los intereses \u00a0comerciales de otros participantes y, en caso de que tenga tales efectos, la \u00a0cuesti\u00f3n ser\u00e1 sometida al Comit\u00e9 para que la examine y tome una decisi\u00f3n al \u00a0respecto. Tales acuerdos estar\u00e1n abiertos a todos los participantes en el SGPC \u00a0mediante negociaciones directas. El Comit\u00e9 ser\u00e1 informado de la iniciaci\u00f3n de \u00a0las negociaciones sobre los referidos acuerdos, as\u00ed como de las disposiciones \u00a0de \u00e9stos una vez que hayan sido celebrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No \u00a0obstante lo dispuesto en los p\u00e1rrafos 1 y 2 de este art\u00edculo, los participantes \u00a0podr\u00e1n otorgar concesiones arancelarias, no arancelarias y paraarancelarias aplicables \u00a0exclusivamente a las exportaciones procedentes de los pa\u00edses menos adelantados \u00a0participantes. Tales concesiones, cuando se pongan en pr\u00e1ctica, se aplicar\u00e1n en \u00a0igual medida a todos los pa\u00edses menos adelantados participantes. Si despu\u00e9s de \u00a0concedido cualquier derecho exclusivo \u00e9ste resultara perjudicial para los \u00a0intereses comerciales leg\u00edtimos de otros participantes, la cuesti\u00f3n podr\u00e1 ser \u00a0sometida al Comit\u00e9 para que examine tales concesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mantenimiento del valor de las \u00a0concesiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A reserva \u00a0de los t\u00e9rminos, condiciones o requisitos que puedan establecerse en las listas \u00a0de concesiones otorgadas, ninguno de los participantes menoscabar\u00e1 o anular\u00e1 \u00a0estas concesiones, despu\u00e9s de la entrada en vigor del presente Acuerdo, por la \u00a0aplicaci\u00f3n de cualquier carga o medida restrictiva del comercio que no \u00a0existiera ya con anterioridad, salvo cuando esa carga consista en un impuesto \u00a0interno que grave un producto nacional igual, en un derecho antidumping o \u00a0compensatorio o en derechos proporcionados al costo de los servicios prestados, \u00a0y con excepci\u00f3n de las medidas autorizadas con arreglo a los art\u00edculos 13 y 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n y retiro de las concesiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo \u00a0participante podr\u00e1, una vez transcurrido un plazo de tres a\u00f1os a partir de la \u00a0fecha en que se otorg\u00f3 la concesi\u00f3n, notificar al Comit\u00e9 su intenci\u00f3n de \u00a0modificar o retirar cualquier concesi\u00f3n incluida en la lista correspondiente de \u00a0ese participante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0participante que tenga la intenci\u00f3n de retirar o modificar una concesi\u00f3n entablar\u00e1 \u00a0consultas y\/o negociaciones, con miras a llegar a un acuerdo sobre cualquier \u00a0compensaci\u00f3n que sea necesaria y adecuada, con los participantes con los cuales \u00a0haya negociado originalmente esa concesi\u00f3n y con cualesquiera otros \u00a0participantes que tengan un inter\u00e9s como proveedores principales o sustanciales \u00a0seg\u00fan lo determine el Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si no \u00a0se llegase a un acuerdo entre los participantes involucrados dentro de los seis \u00a0meses siguientes a la recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n, y si el participante que hizo \u00a0la notificaci\u00f3n siguiese adelante con la modificaci\u00f3n o el retiro de tal \u00a0concesi\u00f3n, los participantes afectados, seg\u00fan los determine el Comit\u00e9, podr\u00e1n \u00a0retirar o modificar concesiones equivalentes en sus correspondientes listas. \u00a0Todas estas modificaciones o retiros deber\u00e1n notificarse al Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n o retiro de concesiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0participante podr\u00e1 en cualquier momento suspender o retirar libremente la \u00a0totalidad o parte de cualquiera de las concesiones incluidas en su lista si \u00a0llega a la conclusi\u00f3n de que dicha concesi\u00f3n fue inicialmente negociada con un \u00a0Estado que no ha pasado a ser, o ha dejado de ser, participante en el presente \u00a0acuerdo. El participante que adopte esa medida la notificar\u00e1 al Comit\u00e9 y, \u00a0cuando se le requiera para ello, celebrar\u00e1 consultas con los participantes que \u00a0tengan un inter\u00e9s sustancial en el producto de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas de salvaguardia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un \u00a0participante debe poder adoptar medidas de salvaguardia para evitar el \u00a0perjuicio grave o la amenaza de un perjuicio grave a los productores nacionales \u00a0de productos iguales o similares que pueda ser consecuencia directa de un \u00a0aumento sustancial imprevisto de las importaciones que disfrutan de \u00a0preferencias en virtud del SGPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0medidas de salvaguardia ser\u00e1n conformes a las normas siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las \u00a0medidas de salvaguardia deber\u00edan ser compatibles con los fines y los objetivos \u00a0del SGPC. Esas medidas deber\u00edan aplicarse de forma no discriminatoria entre los \u00a0participantes en el SGPC.; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las \u00a0medidas de salvaguardia deber\u00edan estar en vigor s\u00f3lo en la medida y durante el \u00a0tiempo necesario para prevenir o remediar ese perjuicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por \u00a0regla general y excepto en circunstancias cr\u00edticas, toda medida de salvaguardia \u00a0se adoptar\u00e1 previa consulta entre las partes interesadas. Los participantes que \u00a0tengan la intenci\u00f3n de adoptar medidas de salvaguardia estar\u00e1n obligados a \u00a0probar, a satisfacci\u00f3n de las partes involucradas dentro del Comit\u00e9, el \u00a0perjuicio grave o la amenaza de perjuicio grave que justifiquen la adopci\u00f3n de \u00a0tales medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0adopci\u00f3n de medidas de salvaguardia para evitar un perjuicio grave o una \u00a0amenaza de perjuicio grave deber\u00eda ajustarse a los procedimientos siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Notificaci\u00f3n: Todo participante que tenga la intenci\u00f3n de adoptar una medida de \u00a0salvaguardia deber\u00eda notificar su intenci\u00f3n al Comit\u00e9, el cual dar\u00e1 traslado de \u00a0esta notificaci\u00f3n a todos los participantes. Una vez recibida la notificaci\u00f3n, \u00a0los participantes interesados que desean celebrar consultas con los \u00a0participantes iniciadores de la medida lo notificar\u00e1n al Comit\u00e9 en el plazo de \u00a030 d\u00edas. Cuando en circunstancias cr\u00edticas un retraso pueda causar un da\u00f1o que \u00a0sea dif\u00edcil de reparar, podr\u00e1 adoptarse provisionalmente la medida de \u00a0salvaguardia sin celebrar previamente consultas, a condici\u00f3n de que \u00e9stas se \u00a0celebren inmediatamente despu\u00e9s de adoptarse tal medida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Consultas: Los participantes interesados deber\u00edan celebrar consultas con el \u00a0prop\u00f3sito de llegar a un acuerdo con respecto a la naturaleza y la duraci\u00f3n de \u00a0la medida de salvaguardia que se quiera adoptar, o que se haya adoptado ya, y \u00a0al otorgamiento de una compensaci\u00f3n o la renegociaci\u00f3n de las concesiones. \u00a0Estas consultas deber\u00edan concluirse dentro de los tres meses siguientes a la \u00a0recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n inicial. Si estas consultas no llevan a un acuerdo \u00a0satisfactorio para todas las partes en el plazo antes especificado, el asunto \u00a0deber\u00eda someterse al Comit\u00e9 para que lo resuelva. Si el Comit\u00e9 no resuelve la \u00a0cuesti\u00f3n en un plazo de cuatro semanas a partir de la fecha en que se le haya \u00a0remitido, las partes afectadas por la medida de salvaguardia tendr\u00e1n derecho a \u00a0retirar concesiones equivalentes u otras obligaciones dimanantes del SGPC que \u00a0el Comit\u00e9 no desapruebe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas relativas a la balanza de pagos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si un \u00a0participante tropieza con problemas econ\u00f3micos graves durante la aplicaci\u00f3n del \u00a0SGPC, ese participante deber\u00e1 poder adoptar medidas para hacer frente a \u00a0dificultades graves de balanza de pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo \u00a0participante que considere necesario imponer o intensificar una restricci\u00f3n \u00a0cuantitativa u otra medida con el fin de limitar las importaciones con respecto \u00a0a productos o esferas amparados por concesiones con miras a evitar la amenaza \u00a0de una disminuci\u00f3n grave de sus reservas monetarias o a detener esa disminuci\u00f3n \u00a0se esforzar\u00e1 por hacerlo de manera que se preserve, tanto como sea posible, el \u00a0valor de las concesiones negociadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Esas \u00a0medidas se notificar\u00e1n inmediatamente al Comit\u00e9, que dar\u00e1 traslado de tal \u00a0notificaci\u00f3n a todos los participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Todo \u00a0participante que adopte una de las medidas se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo 1 de este \u00a0art\u00edculo dar\u00e1, a petici\u00f3n de cualquier otro participante, oportunidades \u00a0adecuadas para celebrar consultas con miras a mantener la estabilidad de las \u00a0concesiones negociadas en virtud del SGPC. Si no se llegara a un acuerdo \u00a0satisfactorio entre los participantes involucrados en un plazo de tres meses a \u00a0partir de la fecha de notificaci\u00f3n, podr\u00e1 someterse el asunto al Comit\u00e9 para \u00a0que \u00e9ste lo examine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Normas de origen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0productos contenidos en las listas de concesiones que figuran en el anexo al \u00a0presente acuerdo gozar\u00e1n de trato preferencial si cumplen las normas de origen, \u00a0que se reproducir\u00e1n en anexo al presente acuerdo y formar\u00e1n parte integrante de \u00a0\u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento para la negociaci\u00f3n de \u00a0contratos a mediano y a largo plazo entre participantes en el SGPC interesados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el \u00a0marco del presente acuerdo podr\u00e1n concertarse entre los participantes contratos \u00a0a mediano y a largo plazo con compromisos de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de determinados \u00a0productos b\u00e1sicos u otros productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A fin \u00a0de facilitar la negociaci\u00f3n y concertaci\u00f3n de dichos contratos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los \u00a0participantes exportadores deber\u00edan indicar los productos b\u00e1sicos u otros productos \u00a0en relaci\u00f3n con los cuales est\u00e9n dispuestos a asumir compromisos de suministro, \u00a0con especificaci\u00f3n de las cantidades correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los \u00a0participantes importadores deber\u00edan indicar los productos b\u00e1sicos u otros \u00a0productos en relaci\u00f3n con los cuales podr\u00edan asumir compromisos de importaci\u00f3n, \u00a0con especificaci\u00f3n, cuando sea posible de las cantidades correspondientes, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0Comit\u00e9 prestar\u00e1 asistencia para el intercambio multilateral de la informaci\u00f3n \u00a0prevista en los apartados a) y b), as\u00ed como para la celebraci\u00f3n de \u00a0negociaciones bilaterales y\/o multilaterales entre los participantes \u00a0exportadores e importadores interesados con objeto de concertar contratos a \u00a0mediano y a largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0participantes involucrados deber\u00edan notificar al Comit\u00e9 la concertaci\u00f3n de \u00a0contratos a largo y mediano plazo lo antes posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trato especial a los pa\u00edses menos \u00a0adelantados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme a la declaraci\u00f3n Ministerial sobre el SGPC, las necesidades especiales \u00a0de los pa\u00edses menos adelantados ser\u00e1n plenamente reconocidas y se llegar\u00e1 a un \u00a0acuerdo sobre medidas preferenciales concretas en favor de dichos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para \u00a0adquirir la condici\u00f3n de participante no se exigir\u00e1 a ning\u00fan pa\u00eds menos \u00a0adelantado que haga concesiones sobre una base de reciprocidad, y los pa\u00edses \u00a0menos adelantados participantes se beneficiar\u00e1n de todas las concesiones \u00a0arancelarias, paraarancelarias y no arancelarias intercambiadas en las \u00a0negociaciones bilaterales\/plurilaterales que sean multilateralizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0pa\u00edses menos adelantados participantes deber\u00edan identificar los productos de \u00a0exportaci\u00f3n en relaci\u00f3n con los cuales deseen obtener concesiones en los \u00a0mercados de otros participantes. Para ayudarlos en esa tarea, las Naciones \u00a0Unidas y otros participantes que est\u00e9n en condiciones de hacerlo deber\u00edan \u00a0proporcionar a tales pa\u00edses, de manera prioritaria, asistencia t\u00e9cnica que \u00a0incluir\u00e1 la informaci\u00f3n pertinente sobre el comercio de los productos en \u00a0cuesti\u00f3n y los principales mercados de importaci\u00f3n de los pa\u00edses en desarrollo, \u00a0as\u00ed como sobre las tendencias y perspectivas de mercado y los reg\u00edmenes \u00a0comerciales de los participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0pa\u00edses menos adelantados participantes podr\u00e1n, en relaci\u00f3n con los productos de \u00a0exportaci\u00f3n y los mercados determinados con arreglo al p\u00e1rrafo 3 de este art\u00edculo, \u00a0formular peticiones espec\u00edficas a otros participantes sobre concesiones \u00a0arancelarias, paraarancelarias y no arancelarias y\/o sobre medidas comerciales \u00a0directas, entre ellas los contratos a largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Se \u00a0tendr\u00e1n especialmente en cuenta las exportaciones de los pa\u00edses menos \u00a0adelantados participantes al aplicar las medidas de salvaguardia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Entre \u00a0las concesiones solicitadas en relaci\u00f3n con esos productos de exportaci\u00f3n \u00a0podr\u00e1n figurar las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0acceso libre de derechos, en particular para los productos elaborados y \u00a0semielaborados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0supresi\u00f3n de barreras no arancelarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La \u00a0supresi\u00f3n, cuando proceda, de barreras paraarancelarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La \u00a0negociaci\u00f3n de contratos a largo plazo con miras a ayudar a los pa\u00edses menos \u00a0adelantados participantes a que alcancen niveles razonables y sostenibles en la \u00a0exportaci\u00f3n de sus productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los \u00a0participantes examinar\u00e1n con comprensi\u00f3n las peticiones que hagan los pa\u00edses \u00a0menos adelantados participantes para obtener concesiones con arreglo al p\u00e1rrafo \u00a06 de este art\u00edculo y, siempre que sea posible, tratar\u00e1n de acceder a tales \u00a0peticiones, en todo o en parte, como manifestaci\u00f3n de las medidas \u00a0preferenciales concretas que deban acordarse en favor de los pa\u00edses menos \u00a0adelantados participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrupaciones subregionales, regionales e \u00a0interregionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0preferencias arancelarias, paraarancelarias y no arancelarias aplicables dentro \u00a0de las agrupaciones subregionales, regionales e interregionales existentes de \u00a0pa\u00edses en desarrollo notificadas como tales y registradas en el presente \u00a0acuerdo conservar\u00e1n su car\u00e1cter esencial, y los miembros de tales agrupaciones \u00a0no tendr\u00e1n ninguna obligaci\u00f3n de hacer extensivos los beneficios de tales \u00a0concesiones, ni los dem\u00e1s participantes tendr\u00e1n derecho a disfrutar de los \u00a0beneficios de tales preferencias. Lo dispuesto en este p\u00e1rrafo se aplicar\u00e1 \u00a0igualmente a los acuerdos preferenciales con miras a crear agrupaciones \u00a0subregionales, regionales e interregionales de pa\u00edses en desarrollo y a las \u00a0futuras agrupaciones subregionales, regionales e interregionales de pa\u00edses en \u00a0desarrollo que sean notificadas como tales y debidamente registradas en el \u00a0presente acuerdo. Adem\u00e1s, estas disposiciones se aplicar\u00e1n en igual medida a \u00a0todas las preferencias arancelarias, paraarancelarias y no arancelarias que en \u00a0el futuro lleguen a aplicarse dentro de tales agrupaciones subregionales, \u00a0regionales o interregionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTAS Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consultas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada \u00a0participante considerar\u00e1 con comprensi\u00f3n la posibilidad de celebrar consultas \u00a0acerca de las representaciones que pueda hacer otro participante acerca de \u00a0cualquier cuesti\u00f3n que afecte el funcionamiento del presente acuerdo y dar\u00e1 \u00a0oportunidades adecuadas para celebrar tales consultas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Comit\u00e9 podr\u00e1, a petici\u00f3n de un participante, consultar con cualquier \u00a0participante acerca de cualquier cuesti\u00f3n a la que no se haya podido encontrar \u00a0una soluci\u00f3n satisfactoria mediante las consultas a que se hace referencia en \u00a0el p\u00e1rrafo 1\u00ba de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anulaci\u00f3n o menoscabo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si \u00a0cualquier participante considera que otro participante ha alterado el valor de \u00a0una concesi\u00f3n que figura en su lista o que cualquier beneficio de que directa o \u00a0indirectamente disfrute con arreglo al presente acuerdo est\u00e1 siendo anulado o \u00a0menoscabado como resultado del incumplimiento por otro participante de \u00a0cualquiera de las obligaciones que le incumben en virtud del mismo, o como \u00a0resultado de cualquier otra circunstancia relacionada con el funcionamiento del \u00a0presente acuerdo, podr\u00e1, con objeto de resolver satisfactoriamente la cuesti\u00f3n, \u00a0hacer por escrito representaciones o propuestas al otro o los otros \u00a0participantes que considere involucrados, los cuales, en tal caso, considerar\u00e1n \u00a0con comprensi\u00f3n las representaciones o propuestas que de ese modo se les hagan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si \u00a0dentro de los 90 d\u00edas siguientes a la fecha en que se hayan hecho las \u00a0observaciones o la solicitud de consulta no se ha llegado a una soluci\u00f3n \u00a0satisfactoria entre los participantes, la cuesti\u00f3n podr\u00e1 ser sometida a la \u00a0consideraci\u00f3n del Comit\u00e9, el cual consultar\u00e1 con los participantes involucrados \u00a0y har\u00e1 las recomendaciones apropiadas dentro de los 75 d\u00edas siguientes a la \u00a0fecha en que se someti\u00f3 la cuesti\u00f3n a la consideraci\u00f3n del Comit\u00e9. Si dentro de \u00a0los 90 d\u00edas siguientes a la fecha en que se hicieron las recomendaciones no se \u00a0ha resuelto todav\u00eda satisfactoriamente la cuesti\u00f3n, el participante afectado \u00a0podr\u00e1 suspender la aplicaci\u00f3n de una concesi\u00f3n sustancialmente equivalente, o \u00a0de otras obligaciones con arreglo al SGCP que el Comit\u00e9 no desapruebe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n de controversias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0controversia que pueda suscitarse entre los participantes sobre la \u00a0interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las disposiciones del presente acuerdo o de \u00a0cualquier instrumento adoptado dentro del marco de sus disposiciones se \u00a0resolver\u00e1 amigablemente mediante acuerdo entre las partes involucradas de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 19 de este acuerdo. Cuando una controversia no \u00a0pueda ser resuelta por ese procedimiento, podr\u00e1 se sometida a la consideraci\u00f3n \u00a0del Comit\u00e9 por cualquiera de las partes en ella. El Comit\u00e9 examinar\u00e1 la \u00a0cuesti\u00f3n y har\u00e1 una recomendaci\u00f3n al respecto dentro de los 120 d\u00edas siguientes \u00a0a la fecha en que la controversia haya sido sometida a su consideraci\u00f3n. El \u00a0Comit\u00e9 adoptar\u00e1 las normas adecuadas al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada \u00a0participante adoptar\u00e1 las medidas legislativas o de otra \u00edndole que sean \u00a0necesarias para aplicar el presente acuerdo y los instrumentos que se adopten \u00a0dentro del marco de sus disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Depositario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Queda \u00a0designado depositario del presente acuerdo el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0Federativa Socialista de Yugoslavia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0presente acuerdo estar\u00e1 abierto a la firma en Belgrado, Yugoslavia, desde el 13 \u00a0de abril de 1988 hasta la fecha de su entrada en vigor con arreglo al art\u00edculo \u00a026. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma definitiva, ratificaci\u00f3n, \u00a0aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquiera \u00a0de los participantes a que se hace referencia en el apartado a) del art\u00edculo 1\u00ba \u00a0y en el anexo I del presente acuerdo que haya intercambiado concesiones podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En el \u00a0momento de la firma del presente acuerdo, declarar que por esa firma manifiesta \u00a0su consentimiento en obligarse por el presente acuerdo (firma definitiva), o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Despu\u00e9s de la firma del presente acuerdo, ratificarlo, aceptarlo o aprobarlo \u00a0mediante el dep\u00f3sito de un instrumento al efecto en poder del depositario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrada en vigor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0presente acuerdo entrar\u00e1 en vigor 30 d\u00edas despu\u00e9s de que 15 de los Estados a \u00a0que se hace referencia en el apartado a) del art\u00edculo 1\u00ba y en el anexo I del \u00a0acuerdo, de las tres regiones del Grupo de los 77, que hayan intercambiado \u00a0concesiones hayan depositado sus instrumentos de firma definitiva, \u00a0ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de conformidad con los apartados a) y b) \u00a0del art\u00edculo 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para \u00a0todo Estado que deposite un instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n \u00a0o adhesi\u00f3n o una notificaci\u00f3n de aplicaci\u00f3n provisional despu\u00e9s de la entrada \u00a0en vigor del presente acuerdo, \u00e9ste entrar\u00e1 en vigor para dicho Estado 30 d\u00edas \u00a0despu\u00e9s de efectuado tal dep\u00f3sito o notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Al \u00a0entrar en vigor el presente acuerdo, el Comit\u00e9 fijar\u00e1 un fecha l\u00edmite para el \u00a0dep\u00f3sito de los instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n por los \u00a0Estados a que se hace referencia en el art\u00edculo 25. Esa fecha o podr\u00e1 ser \u00a0posterior en m\u00e1s de tres a\u00f1os a la fecha de entrada en vigor del presente \u00a0acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notificaci\u00f3n de aplicaci\u00f3n provisional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0Estado signatario que tenga intenci\u00f3n de ratificar, aceptar o aprobar el \u00a0presente acuerdo, pero que a\u00fan no haya depositado su instrumento, podr\u00e1, dentro \u00a0de los 60 d\u00edas siguientes a la entrada en vigor del acuerdo, notificar al depositario \u00a0que aplicar\u00e1 el presente acuerdo provisionalmente. La aplicaci\u00f3n provisional no \u00a0exceder\u00e1 de un per\u00edodo de dos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adhesi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seis \u00a0meses despu\u00e9s de que entre en vigor el presente acuerdo de conformidad con sus \u00a0disposiciones, quedar\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n de otros miembros del Grupo de los \u00a077 que cumplan las condiciones estipuladas en el presente acuerdo. Con tal \u00a0objeto, se aplicar\u00e1n los procedimientos siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0solicitante notificar\u00e1 su intenci\u00f3n de adhesi\u00f3n al Comit\u00e9; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Comit\u00e9 \u00a0distribuir\u00e1 la notificaci\u00f3n entre los participantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0solicitante someter\u00e1 una lista de ofertas a los participantes y cualquier \u00a0participante podr\u00e1 presentar una lista de peticiones al solicitante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Una \u00a0vez que se hayan completado los procedimientos previstos en los apartados a), \u00a0b) y c), el solicitante iniciar\u00e1 negociaciones con los participantes \u00a0interesados con miras a llegar a un acuerdo sobre su lista de concesiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las \u00a0solicitudes de adhesi\u00f3n de los pa\u00edses menos adelantados se examinar\u00e1n tomando \u00a0en consideraci\u00f3n la disposici\u00f3n sobre el trato especial a los pa\u00edses menos \u00a0adelantados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enmiendas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0participantes podr\u00e1n proponer enmiendas al presente acuerdo. El Comit\u00e9 \u00a0examinar\u00e1 las enmiendas y las recomendar\u00e1 para su adopci\u00f3n por los \u00a0participantes. Las enmiendas surtir\u00e1n efecto 30 d\u00edas despu\u00e9s de la fecha en que \u00a0las dos terceras partes de los participantes a que se hace referencia en el \u00a0p\u00e1rrafo a) del art\u00edculo 1\u00ba hayan notificado al depositario que las aceptan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No \u00a0obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1\u00ba de este art\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Cualquier enmienda relativa a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i La \u00a0definici\u00f3n de miembros que figura en el p\u00e1rrafo a) del art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii El \u00a0procedimiento para enmendar el presente acuerdo, entrar\u00e1 en vigor una vez que \u00a0haya sido aceptada por todos los participantes de conformidad con lo dispuesto \u00a0en el p\u00e1rrafo a) del art\u00edculo 1\u00ba del presente acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Cualquier enmienda relativa a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i Los \u00a0principios estipulados en el art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii La \u00a0base del consenso y cualesquier otras bases de votaci\u00f3n mencionadas en el \u00a0presente acuerdo, entrar\u00e1 en vigor despu\u00e9s de su aceptaci\u00f3n por consenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retiro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo \u00a0participante podr\u00e1 retirarse del presente acuerdo en cualquier momento despu\u00e9s \u00a0de su entrada en vigor. Tal retiro se har\u00e1 efectivo seis meses despu\u00e9s de la \u00a0fecha en que el depositario haya recibido la correspondiente notificaci\u00f3n por \u00a0escrito. Dicho participante deber\u00e1 informar simult\u00e1neamente al Comit\u00e9 de la \u00a0medida adoptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0derechos y obligaciones del participante que se haya retirado del presente \u00a0acuerdo dejar\u00e1n de serle aplicables a partir de esa fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s \u00a0de esta fecha, los participantes y el participante que se haya retirado del \u00a0acuerdo decidir\u00e1n conjuntamente si retiran, en todo o en parte, las consesiones \u00a0recibidas u otorgadas por aqu\u00e9llos y por \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reservas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0podr\u00e1n hacer reservas respecto de cualquier disposici\u00f3n del presente acuerdo, \u00a0siempre y cuando no sean incompatibles con el objetivo y prop\u00f3sito del presente \u00a0acuerdo y sean aceptadas por la mayor\u00eda de los participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32 (1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0SGPC no se aplicar\u00e1 entre participantes si \u00e9stos no han emprendido \u00a0negociaciones directas entre s\u00ed y si cualquiera de ellos no consiente en dicha aplicaci\u00f3n \u00a0en el momento en que cualquiera de ellos acepte el presente acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Comit\u00e9 podr\u00e1 examinar la aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo en ciertos casos, a \u00a0petici\u00f3n de cualquiera de los participantes, y formular las recomendaciones \u00a0oportunas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_______________________________________________________________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) S\u00f3lo \u00a0se podr\u00e1 invocar este art\u00edculo en circunstancias excepcionales debidamente \u00a0notificadas al Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excepciones de seguridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna \u00a0de las disposiciones del presente acuerdo se interpretar\u00e1 en el sentido de que \u00a0impide a cualquier participante adoptar cuantas medidas considere necesarias \u00a0para la protecci\u00f3n de sus intereses esenciales de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0anexos forman parte integrante del presente acuerdo y toda referencia al \u00a0presente acuerdo o a uno de sus cap\u00edtulos incluye una referencia a los \u00a0respectivos anexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0anexos del presente acuerdo ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Anexo \u00a0I. Participantes en el acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Anexo \u00a0II. Normas de origen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Anexo \u00a0III. Medidas adicionales en favor de los pa\u00edses menos adelantados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Anexo \u00a0IV. Listas de concesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en \u00a0Belgrado, Yugoslavia, el trece de abril de mil novecientos ochenta y ocho, \u00a0siendo igualmente aut\u00e9nticos los textos del presente acuerdo en \u00e1rabe, espa\u00f1ol, \u00a0franc\u00e9s e ingl\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fe de \u00a0lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados para ello, han firmado el \u00a0presente acuerdo en las fechas indicadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0suscrito Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0presente reproducci\u00f3n es fiel fotocopia tomada del texto certificado del \u00a0Acuerdo sobre el sistema global de preferencias comerciales entre pa\u00edses en \u00a0desarrollo, hecho en Belgrado, Yugoslavia, el 13 de abril de 1988, documento \u00a0que reposa en los archivos de la Oficina Jur\u00eddica de este Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en \u00a0Santa fe de Bogot\u00e1, D. C., a los dos (2) d\u00edas del mes de junio de mil \u00a0novecientos noventa y ocho (1998). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe \u00a0Oficina Jur\u00eddica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Adolfo Sintura Varela. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2249 DE 1998 \u00a0 \u00a0 (noviembre 9) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga el &#8220;Acuerdo \u00a0sobre el sistema global de preferencias comerciales entre pa\u00edses en \u00a0desarrollo&#8221;, hecho en Belgrado, Yugoslavia el 13 de abril de 1988. \u00a0 \u00a0 El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27266","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27266","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27266"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27266\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27266"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27266"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27266"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}