{"id":27271,"date":"2023-07-18T14:34:13","date_gmt":"2023-07-18T14:34:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2268-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:13","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:13","slug":"decreto-2268-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2268-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 2268 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2268 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga el &#8220;Acuerdo \u00a0Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica Checa&#8221;, firmado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., el 2 de mayo de \u00a01995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el art\u00edculo \u00a0189 ordinal 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944 en su art\u00edculo 1\u00ba dispone que los tratados, \u00a0convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales \u00a0aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas \u00a0mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, \u00a0mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0misma ley en su art\u00edculo 2\u00ba ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios \u00a0internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a \u00a0Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Ley \u00a0341 del 27 de diciembre de 1996, publicada en el Diario Oficial n\u00famero \u00a042.952 del 8 de enero de 1997 y declarada exequible por la honorable Corte \u00a0Constitucional en sentencia C-323\/97 del 10 de julio \u00a0de 1997; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante Nota Verbal 97.917\/95-MPO del 24 de julio de 1995 y Diplom\u00e1tica \u00a0DM\/OJ.AT.054956 del 24 de octubre de 1997, los Gobiernos de la Rep\u00fablica Checa \u00a0y Colombia, respectivamente, se comunicaron el cumplimiento de los requisitos \u00a0constitucionales en cada pa\u00eds en relaci\u00f3n con la entrada en vigor del Acuerdo. \u00a0En consecuencia, el Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Checa entr\u00f3 en vigor el 26 de noviembre \u00a0de 1997, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo XIII del Acuerdo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Prom\u00falgase el &#8220;Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Checa&#8221;, firmado en Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., el 2 de mayo de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para \u00a0ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del texto del &#8220;Acuerdo \u00a0Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica Checa&#8221;, firmado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., el 2 de mayo de \u00a01995, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 10 de noviembre de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES \u00a0PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo \u00a0Fern\u00e1ndez de Soto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA \u00a0REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA CHECA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Checa, en \u00a0adelante &#8220;Las Partes Contratantes&#8221;, animados por el deseo de fomentar \u00a0y fortalecer las relaciones comerciales entre los dos pa\u00edses, sobre la base de \u00a0los principios del respeto de la soberan\u00eda nacional, igualdad de derechos y \u00a0mutuo beneficio, teniendo en cuenta sus obligaciones regionales e \u00a0internacionales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Partes Contratantes, dentro del marco de las leyes vigentes en los dos pa\u00edses, \u00a0en concordancia con los derechos y obligaciones contemplados en el Acuerdo \u00a0General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, GATT, as\u00ed como con las cl\u00e1usulas \u00a0del presente Acuerdo, fomentar\u00e1n y facilitar\u00e1n el desarrollo del intercambio \u00a0comercial entre ambos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0intercambio comercial, las personas naturales y jur\u00eddicas de las dos Partes \u00a0formalizar\u00e1n contratos con base en el presente Acuerdo, tomando como referencia \u00a0los precios del mercado internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Partes Contratantes conceder\u00e1n la autorizaci\u00f3n para exportaciones e \u00a0importaciones exentas de aranceles aduaneros, impuestos y dem\u00e1s derechos para \u00a0los siguientes art\u00edculos, siempre y cuando as\u00ed lo permitan las disposiciones \u00a0legales vigentes en cada pa\u00eds: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A) \u00a0Muestras de productos y materiales de publicidad comercial necesarios para \u00a0obtener pedidos y para fines publicitarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B) \u00a0Mercanc\u00edas que deben ser enviadas a fin de ser reemplazadas, siempre y cuando \u00a0los art\u00edculos sustitutivos sean devueltos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C) \u00a0Art\u00edculos y mercanc\u00edas para ferias y exposiciones permanentes u organizadas temporalmente, \u00a0siempre y cuando dichos art\u00edculos y mercanc\u00edas no sean vendidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D) \u00a0Repuestos suministrados gratuitamente en cumplimiento de garant\u00edas otorgadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E) \u00a0Herramientas y equipos destinados a los servicios en el territorio de una de \u00a0las Partes Contratantes, siempre y cuando no sean vendidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el \u00a0fin de incentivar las relaciones comerciales entre los dos pa\u00edses, cada Parte \u00a0Contratante conceder\u00e1 a los agentes econ\u00f3micos de la otra Parte, las \u00a0facilidades necesarias para la organizaci\u00f3n de ferias y exposiciones, en \u00a0concordancia con las disposiciones legales vigentes en cada pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Partes Contratantes facilitar\u00e1n el tr\u00e1nsito de mercanc\u00edas a trav\u00e9s de su \u00a0territorio, de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente en sus respectivos pa\u00edses \u00a0y las normas del GATT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada \u00a0Parte Contratante aplicar\u00e1 la cl\u00e1usula de la Naci\u00f3n M\u00e1s Favorecida a buques de \u00a0la otra Parte que naveguen con sus banderas en el transporte internacional de \u00a0mercanc\u00edas, en lo concerniente a cualquier asunto relativo a la navegaci\u00f3n y al \u00a0buque, al acceso y a la utilizaci\u00f3n de instalaciones portuarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0estipulaci\u00f3n de este art\u00edculo no tendr\u00e1 aplicaci\u00f3n a los buques de las Partes \u00a0Contratantes que se dedican al cabotaje y a la pesca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0pagos relativos a los intercambios de mercanc\u00edas y servicios realizados entre \u00a0los dos pa\u00edses, se efectuar\u00e1n en divisas libremente convertibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Partes Contratantes establecen una Comisi\u00f3n Mixta con el fin de asegurar el \u00a0correcto cumplimiento del presente Acuerdo, impulsar el desarrollo de las \u00a0relaciones comerciales, fortalecer el esp\u00edritu de cooperaci\u00f3n y sostener \u00a0consultas sobre temas espec\u00edficos de car\u00e1cter comercial de inter\u00e9s para las \u00a0Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Comisi\u00f3n Mixta estar\u00e1 integrada por las autoridades representantes de ambas \u00a0Partes Contratantes y se reunir\u00e1 seg\u00fan las necesidades, alternativamente en las \u00a0ciudades de Praga y Santa Fe de Bogot\u00e1, en las fechas mutuamente acordadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0ministerios que tienen a cargo las relaciones comerciales externas, se encargar\u00e1n \u00a0de la administraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada \u00a0Parte Contratante podr\u00e1, por aviso escrito y transmitido por v\u00eda diplom\u00e1tica \u00a0adecuada, presentar a la otra Parte una demanda de modificaci\u00f3n o de revisi\u00f3n \u00a0del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0presente Acuerdo podr\u00e1 ser modificado o complementado de com\u00fan acuerdo entre \u00a0las Partes Contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0controversias derivadas de los contratos concluidos dentro del marco del \u00a0presente Acuerdo ser\u00e1n resueltas de conformidad con lo establecido en dichos \u00a0contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0presente Acuerdo tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de tres (3) a\u00f1os, pudiendo ser prorrogable \u00a0t\u00e1citamente por per\u00edodos de un (1) a\u00f1o, salvo que alguna de las Partes \u00a0Contratantes comunique por escrito a la otra su intenci\u00f3n de darlo por \u00a0terminado, con antelaci\u00f3n de seis (6) meses a la fecha de expiraci\u00f3n del \u00a0t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0disposiciones del presente Acuerdo se aplicar\u00e1n tambi\u00e9n a los contratos \u00a0concluidos durante su vigencia y realizados despu\u00e9s de su expiraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0presente Acuerdo deber\u00e1 ser aprobado de conformidad con la legislaci\u00f3n interna \u00a0de ambos pa\u00edses y entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda que se reciba la \u00faltima notificaci\u00f3n \u00a0que confirme su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a las relaciones entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Checa, el \u00a0d\u00eda de entrada en vigor del presente Acuerdo, cesar\u00e1 la validez del Convenio \u00a0Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Checoslovaquia, firmado el 14 de julio de 1977. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmado en \u00a0Santa Fe de Bogot\u00e1, a los dos (2) d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos \u00a0noventa y cinco (1995) en dos ejemplares originales, uno en idioma espa\u00f1ol y \u00a0otro en idioma checo, siendo ambos textos igualmente v\u00e1lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Firma \u00a0ilegible). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica Checa, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Firma \u00a0ilegible). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0suscrito Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0presente reproducci\u00f3n es fiel fotocopia del texto original del &#8220;Acuerdo Comercial \u00a0entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0Checa&#8221;, firmado en Santa Fe de Bogot\u00e1, el dos (2) de mayo de mil \u00a0novecientos noventa y cinco (1995), documento que reposa en los archivos de la \u00a0Oficina Jur\u00eddica de este Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en \u00a0Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a los dos (2) d\u00edas del mes de marzo de mil \u00a0novecientos noventa y ocho (1998). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe \u00a0Oficina Jur\u00eddica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Adolfo Sintura Varela. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2268 DE 1998 \u00a0 \u00a0 (noviembre 10) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga el &#8220;Acuerdo \u00a0Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica Checa&#8221;, firmado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. 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