{"id":27278,"date":"2023-07-18T14:34:14","date_gmt":"2023-07-18T14:34:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2330-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:14","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:14","slug":"decreto-2330-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2330-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 2330 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2330 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0declara el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica y Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia C-122 de 1999 de la \u00a0Corte Constitucional que declar\u00f3 parcilamente exequible este Decreto en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma Sentencia e inexequible en lo \u00a0dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de las facultades que le confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo previsto por la Ley 137 de 1994, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el deterioro de la \u00a0situaci\u00f3n de los establecimientos de cr\u00e9dito amenaza perturbar en forma grave \u00a0en inminente el orden econ\u00f3mico y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el reciente agravamiento \u00a0de la crisis financiera internacional ha generado una disminuci\u00f3n en el flujo \u00a0neto de capitales externos, lo cual tiene graves consecuencias sobre la \u00a0econom\u00eda nacional y especialmente sobre el sector financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que la crisis internacional \u00a0se agudiz\u00f3 de manera inesperada a ra\u00edz de la cesaci\u00f3n de pagos de las \u00a0obligaciones crediticias de Rusia del ataque especulativo contra la banda \u00a0cambiaria en el Brasil. Estos factores han generado desconfianza entre los \u00a0inversionistas y prestamistas internacionales, que se manifiesta en una \u00a0dr\u00e1stica reducci\u00f3n de los recursos disponibles y en un considerable aumento de \u00a0los m\u00e1rgenes crediticios de los pa\u00edses en v\u00edas de desarrollo al extremo que el \u00a0Fondo Monetario Internacional convoc\u00f3 a una reuni\u00f3n de emergencia a los \u00a0Ministros de Hacienda y presidentes de bancos centrales de los pa\u00edses \u00a0latinoamericanos. En Colombia, ello se ha reflejado en una reducci\u00f3n de los \u00a0ingresos netos de capital extranjero y en una liquidaci\u00f3n de inversiones de los \u00a0fondos de capital for\u00e1neo. Adicionalmente, se han frustrado decisiones de \u00a0inversi\u00f3n extranjera en el pa\u00eds, incluidas algunas de gran importancia para el \u00a0sector financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que esta situaci\u00f3n, sumada a \u00a0las restricciones monetarias que se mantuvieron a lo largo del presente a\u00f1o, ha \u00a0generado altas tasas de inter\u00e9s y la casi total desaparici\u00f3n de la demanda por \u00a0t\u00edtulos de mediano y largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que lo anterior ha inducido \u00a0un descenso en los plazos promedio de los pasivos del sector financiero con el \u00a0p\u00fablico, hasta el extremo en el cual m\u00e1s del 70% del total de las captaciones \u00a0de dicho sector en el mes de septiembre y octubre estaban contratadas a quince \u00a0(15) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que de prolongarse esta \u00a0situaci\u00f3n, se pone en peligro la estabilidad y permanencia de los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito dadas las dificultades de garantizar la liquidez a \u00a0los ahorradores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Que de acuerdo con los \u00a0balances de las entidades financieras, la sostenida inflexibilidad de las tasas \u00a0de inter\u00e9s a la baja ha ocasionado un marcado incremento de la cartera vencida \u00a0y de los activos improductivos durante los \u00faltimos meses, lo que pone en \u00a0peligro la estabilidad y solvencia de los establecimientos de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el indicador de \u00a0cartera vencida ha alcanzado su mayor nivel desde la anterior d\u00e9cada al \u00a0ascender a nueve punto siete por ciento (9.7%) en octubre pasado. M\u00e1s a\u00fan, la \u00a0tasa anualizada de deterioro de este indicador durante los \u00faltimos tres (3) \u00a0meses ha sido superior al 90%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta tendencia es a\u00fan m\u00e1s \u00a0pronunciada en el sector de corporaciones de ahorro y vivienda cuyo indicador \u00a0de morosidad ha alcanzado niveles cr\u00edticos coloc\u00e1ndose en el doce punto dos por \u00a0ciento (12.2%) en octubre pasado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta dif\u00edcil situaci\u00f3n que \u00a0atraviesa el sistema de financiaci\u00f3n de vivienda amenaza con generalizarse \u00a0respecto de los dem\u00e1s establecimientos de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Que ante estos hechos, las \u00a0autoridades econ\u00f3micas han agotado las medidas a su alcance. Entre las medidas \u00a0adoptadas se encuentran: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Reducci\u00f3n de los \u00a0encajes y remuneraci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ampliaci\u00f3n del \u00a0suministro de liquidez permanente hacia el sistema financiero, tanto en montos \u00a0como en plazos, a trav\u00e9s del Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fortalecimiento \u00a0patrimonial del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras, incluyendo el \u00a0acuerdo con el Banco de la Rep\u00fablica de un mecanismo especial de redescuento \u00a0por $500.000 millones y aportes de liquidez por parte de la Direcci\u00f3n General \u00a0del Tesoro Nacional hasta por $280.000 millones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Incremento hasta el \u00a0m\u00e1ximo legal de las contribuciones de las entidades inscritas a Fogafin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Otorgamiento de aval \u00a0de la Naci\u00f3n a Fogafin para garantizar cr\u00e9ditos externos por 600 millones de \u00a0d\u00f3lares para el fortalecimiento del sector financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Que los requerimientos \u00a0previsibles de Fogafin para apoyar el sistema financiero son de tal magnitud que \u00a0se han agotado los mecanismos ordinarios, lo que hace inminente la necesidad de \u00a0recursos adicionales para hacerle frente a la delicada situaci\u00f3n financiera que \u00a0afronta el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Que a pesar del conjunto de \u00a0medidas adoptadas, se ha agudizado el deterioro de los indicadores del sistema \u00a0financiero, lo cual podr\u00eda llegar a perturbar en forma grave e inminente el \u00a0sistema de pagos de la econom\u00eda y, por consiguiente, el orden econ\u00f3mico del \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Que la Corte Constitucional \u00a0en Sentencia C-122 de 1997, \u00a0manifest\u00f3 que &#8220;&#8230;la agudizaci\u00f3n de problemas estructurales, as\u00ed \u00e9stos \u00a0obedezcan a una intrincada tipolog\u00eda y deban resolverse por los medios \u00a0ordinarios de la democracia, pueden no obstante manifestarse como perturbadoras \u00a0del orden econ\u00f3mico y social&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Que se hace imperativo \u00a0revertir las tendencias actuales en los establecimientos de cr\u00e9dito colombianos \u00a0cuyas funciones son canalizar el ahorro nacional hacia las actividades \u00a0productivas y operar el sistema de pagos. De no detenerse el proceso de \u00a0deterioro se perder\u00eda la confianza de los ahorradores y depositantes y de los \u00a0corresponsales extranjeros, con lo cual podr\u00eda llegar a ser necesario \u00a0intervenir nuevas instituciones financieras con el consecuente costo sobre los \u00a0contribuyentes, la contracci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica y el empleo y \u00a0desastrosas consecuencias sociales. En efecto, la evidencia internacional \u00a0indica que de no evitarse oportunamente, los costos de una crisis bancaria \u00a0aumentan exponencialmente en el tiempo, y por ello el pa\u00eds podr\u00eda experimentar \u00a0situaciones como las ocurridas en Chile en 1985, en Venezuela en 1994 y en M\u00e9xico \u00a0en 1995, donde las p\u00e9rdidas fueron superiores al quince por ciento del producto \u00a0interno bruto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Que la combinaci\u00f3n de altas \u00a0tasas de inter\u00e9s y desempleo, produjo un desbordamiento de la capacidad de pago \u00a0de muchos deudores del sistema de financiaci\u00f3n de vivienda UPAC. Lo anterior, \u00a0aunado a la liquidez en la econom\u00eda, la crisis en el sector de la construcci\u00f3n \u00a0y la incertidumbre respecto de la estabilidad del sistema financiero pone en \u00a0peligro la solvencia y la viabilidad de \u00e9ste y consiguientemente la financiaci\u00f3n \u00a0de vivienda en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Que las organizaciones \u00a0solidarias que desarrollan actividades financieras y de ahorro y cr\u00e9dito han \u00a0venido sufriendo una crisis, que se ha agudizado por raz\u00f3n del dif\u00edcil entorno \u00a0econ\u00f3mico, con el agravante de que sus dep\u00f3sitos no se encuentran cobijados por \u00a0el seguro de dep\u00f3sito del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, actualmente se \u00a0encuentran intervenidas por el Departamento Administrativo Nacional de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria (Dansocial) treinta y cuatro cooperativas de ahorro y \u00a0cr\u00e9dito, de las cuales treinta y una est\u00e1n en liquidaci\u00f3n y tres en \u00a0administraci\u00f3n. Adem\u00e1s, la Superintendencia Bancaria ha intervenido ocho \u00a0cooperativas financieras, de las cuales siete se encuentran en liquidaci\u00f3n y una \u00a0en administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Que el monto de los ahorros \u00a0comprometidos en las cooperativas ya intervenidas es de aproximadamente \u00a0$656.000 millones, pertenecientes a un n\u00famero cercano a 889.000 personas, de \u00a0las cuales cerca de 400.000 son ahorradores de menos de quinientos mil pesos \u00a0($500.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Que en raz\u00f3n de los altos \u00a0pasivos de las entidades cooperativas mencionadas y de la dificultad para \u00a0enajenar los activos de las mismas, los ahorradores y depositantes de tales \u00a0entidades no han obtenido el reembolso de sus ahorros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha situaci\u00f3n afecta un gran \u00a0n\u00famero de personas y amenaza gravemente el sector de ahorro cooperativo, pues \u00a0de no atenderse adecuadamente se quebrantar\u00eda la confianza en el ahorro \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Que agotados los recursos \u00a0ordinarios del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras, en el af\u00e1n de \u00a0mantener en funcionamiento el sistema de pagos y la solvencia de los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito, es imperativo dotar a dicho Fondo de recursos \u00a0adicionales a los que ya se est\u00e1n procurando a trav\u00e9s de cr\u00e9ditos \u00a0internacionales, as\u00ed como ampliar los mecanismos para atender la situaci\u00f3n de \u00a0crisis, evitando que el actual deterioro adquiera car\u00e1cter sist\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Que, en consecuencia, se \u00a0requiere evitar el deterioro de la confianza del p\u00fablico en el sistema \u00a0financiero, incluyendo el sector cooperativo financiero y de ahorro y cr\u00e9dito, \u00a0a trav\u00e9s del establecimiento de mecanismos extraordinarios que permitan \u00a0preservar la liquidez y la solvencia, as\u00ed como estimular el desarrollo de los \u00a0nuevos instrumentos requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Que as\u00ed mismo, para conjurar \u00a0la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, no son suficientes las \u00a0herramientas existentes para tiempos de normalidad. En efecto, los mecanismos \u00a0de apoyo previstos en la regulaci\u00f3n vigente no permiten volver l\u00edquidos \u00a0aquellos activos improductivos o los bienes recibidos en daci\u00f3n en pago con la \u00a0rapidez requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Que es indispensable tomar \u00a0medidas de car\u00e1cter presupuestal, encaminadas a permitir el desarrollo de las \u00a0disposiciones que se tomen en el contexto de la presente emergencia econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Que es necesario adoptar \u00a0medidas transitorias con el fin de arbitrar recursos corrientes y de capital en \u00a0las cuant\u00edas apropiadas para recuperar la liquidez del sistema financiero y del \u00a0sector cooperativo financiero y de ahorro y cr\u00e9dito y aliviar la situaci\u00f3n de \u00a0los deudores de cr\u00e9ditos individuales de vivienda y de los aportantes y \u00a0ahorradores de las entidades cooperativas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Decl\u00e1rase el Estado \u00a0de Emergencia Econ\u00f3mica y Social en todo el territorio nacional desde la \u00a0entrada en vigencia de este decreto hasta las veinticuatro horas del d\u00eda \u00a0diecis\u00e9is (16) de noviembre de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El presente decreto \u00a0rige a partir de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado En Santa Fe de Bogot\u00e1, D. \u00a0C., a 16 de noviembre de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, N\u00e9stor \u00a0Humberto Mart\u00ednez Neira. El Ministro de Relaciones Exteriores, Guillermo \u00a0Fern\u00e1ndez De Soto. El Ministro de Justicia y del Derecho, Parmenio Cu\u00e9llar \u00a0Bastidas. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Juan Camilo Restrepo \u00a0Salazar. El Ministro de Defensa Nacional, Rodrigo Lloreda Caicedo. El Ministro \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural, Carlos Roberto Murgas Guerrero. El Ministro \u00a0de Desarrollo Econ\u00f3mico, Fernando Ara\u00fajo Perdomo. El Ministro de Minas y \u00a0Energ\u00eda, Luis Carlos Valenzuela Delgado. La Ministra de Comercio Exterior, \u00a0Martha Luc\u00eda Ram\u00edrez de Rinc\u00f3n. El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, Germ\u00e1n \u00a0Alberto Bula Escobar. El Ministro de Medio Ambiente, Juan Mayr Maldonado. El \u00a0Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, Encargado de las Funciones del \u00a0Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fabio Olmedo Palacio \u00a0Valencia. El Ministro de Salud, Virgilio Galvis Ram\u00edrez. La Ministra de \u00a0Comunicaciones, Claudia de Francisco Zambrano. El Ministro de Transporte, \u00a0Mauricio C\u00e1rdenas Santa Mar\u00eda. El Ministro de Cultura, Alberto Casas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2330 DE 1998 \u00a0 \u00a0 (noviembre 16) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0declara el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica y Social. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Sentencia C-122 de 1999 de la \u00a0Corte Constitucional que declar\u00f3 parcilamente exequible este Decreto en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma Sentencia e inexequible en lo \u00a0dem\u00e1s. 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