{"id":27292,"date":"2023-07-18T14:34:14","date_gmt":"2023-07-18T14:34:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-24-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:14","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:14","slug":"decreto-24-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-24-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 24 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 24 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se reglamenta el ejercicio de la actividad de las empresas de servicios \u00a0temporales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 4369 de 2006, art\u00edculo 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 503 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo previsto en el art\u00edculo 25 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a01991, el trabajo es un derecho que requiere especial protecci\u00f3n del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el C\u00f3digo Sustantivo de Trabajo las disposiciones \u00a0legales que regulan el trabajo humano son de orden p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Ley 50 de 1990, art\u00edculos 71 y \u00a0siguientes corresponde al Gobierno Nacional expedir los reglamentos que rijan \u00a0la actividad de las empresas de servicios temporales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud del Decreto 2145 de 1992 corresponde a la Subdirecci\u00f3n \u00a0T\u00e9cnica de Servicios y Gesti\u00f3n de Empleo, proponer y recomendar pol\u00edticas y \u00a0normas que rijan las empresas de servicios temporales, para su orientaci\u00f3n y \u00a0adecuaci\u00f3n a las necesidades del aparato productivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se debe actualizar la normatividad vigente con el fin de regular, \u00a0coordinar y vigilar la actividad de las empresas de servicios temporales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones y generalidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Denom\u00ednase empresa de servicios temporales, aquella que contrata \u00a0la prestaci\u00f3n de servicios con terceros beneficiarios para colaborar \u00a0temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor \u00a0desarrollada por personas naturales contratadas directamente por la empresa de \u00a0servicios temporales, la cual tiene con respecto de \u00e9sta el car\u00e1cter de \u00a0empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los trabajadores de la empresa de servicios temporales son de dos \u00a0categor\u00edas: de planta y en misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los trabajadores de planta son los que desarrollan su actividad en las \u00a0dependencias propias de las empresas de servicios temporales y trabajadores en \u00a0misi\u00f3n aquellos que env\u00eda la empresa de servicios temporales a las dependencias \u00a0de sus usuarios a cumplir la tarea o servicio contratados por \u00e9stos. La empresa \u00a0de servicios temporales tendr\u00e1 siempre el car\u00e1cter de empleador con respecto \u00a0tanto a los de planta y en misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Aplicaci\u00f3n: Ambito y sujetos. Las disposiciones \u00a0contempladas en el presente decreto, se aplicar\u00e1n en el territorio nacional, a \u00a0todas las personas jur\u00eddicas de que trata el art\u00edculo 72 de la Ley 50 de 1990, ya sean nacionales \u00a0o extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Generalidades. Los trabajadores en misi\u00f3n tendr\u00e1n \u00a0derecho: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A un salario ordinario equivalente al de los trabajadores de la \u00a0usuaria que desempe\u00f1en la misma actividad, aplicando para el efecto las escalas \u00a0de antig\u00fcedad vigente en la empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Anulado por el Consejo de Estado mediante Sentencia del 23 de \u00a0marzo de 2000. Expediente: 570-98. \u00a0Actor: Luis Fernando Z\u00fa\u00f1iga Gir\u00f3n. Ponente: Ana Margarita \u00a0Olaya Forero. Suspendido \u00a0provisionalmente por el Consejo de Estado, mediante Auto del 28 de mayo de 1998. \u00a0Expediente: 0045-570. Sala de lo Contencioso Administrativo. Secci\u00f3n \u00a02\u00aa. Actor: Luis Fernando Z\u00fa\u00f1iga Gir\u00f3n. Ponente: Dolly \u00a0Pedraza de Arenas. A ser beneficiario de todas aquellas \u00a0prerrogativas que la empresa usuaria tenga respecto de sus propios trabajadores \u00a0tales como: transporte, alimentaci\u00f3n y recreaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Compensaci\u00f3n monetaria por vacaciones y prima de servicios proporcional \u00a0al tiempo laborado cualquiera que \u00e9ste sea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En lo pertinente se les aplicar\u00e1 lo dispuesto en el C\u00f3digo \u00a0Sustantivo del Trabajo y dem\u00e1s normas del R\u00e9gimen Laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. La seguridad social integral (salud, pensiones y riesgos \u00a0profesionales) respecto de los trabajadores en misi\u00f3n, es responsabilidad de la \u00a0empresa de servicios temporales, sin perjuicio de las obligaciones que por ley \u00a0y otras disposiciones legales complementarias le est\u00e1n asignadas a las empresas \u00a0usuarias en esta misma materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. De la reglamentaci\u00f3n legal sobre empresas de servicios \u00a0temporales est\u00e1n excluidas las empresas que prestan servicios diferentes al \u00a0env\u00edo de trabajadores en misi\u00f3n, como las de suministro de alimentaci\u00f3n y las \u00a0que realizan labores de aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 72 de la Ley 50 de 1990 las empresas de \u00a0servicios temporales deber\u00e1n constituirse como personas jur\u00eddicas, con el \u00fanico \u00a0objeto de colaborar temporalmente en el desarrollo de las actividades de la \u00a0usuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los requisitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Para efectos de la autorizaci\u00f3n contemplada en el \u00a0art\u00edculo 82 de la Ley 50 de 1990, a la solicitud se \u00a0debe acompa\u00f1ar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Escritura p\u00fablica de constituci\u00f3n, certificado de existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal expedida por la C\u00e1mara de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acreditar un capital social pagado igual o superior a trescientas \u00a0(300) veces el salario m\u00ednimo legal vigente al momento de la constituci\u00f3n, \u00a0mediante el balance inicial suscrito por el Representante Legal y el Contador \u00a0P\u00fablico titulado, el cual debe anexar su respectiva matr\u00edcula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Reglamento Interno de Trabajo de que trata el art\u00edculo 85 de la Ley 50 de 1990, aprobado por la \u00a0Direcci\u00f3n Regional de Trabajo y Seguridad Social del domicilio principal de la \u00a0empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Constituir una P\u00f3liza de Garant\u00eda con una compa\u00f1\u00eda de seguros \u00a0legalmente establecida en Colombia a favor de los trabajadores de la respectiva \u00a0empresa, en cuant\u00eda no inferior a quinientas (500) veces el salario m\u00ednimo \u00a0mensual legal vigente, para asegurar salarios, prestaciones sociales e \u00a0indemnizaciones laborales de los trabajadores, en caso de iliquidez de la \u00a0empresa, la que se har\u00e1 efectiva por parte del Ministerio de Trabajo y \u00a0Seguridad Social, a solicitud de los trabajadores beneficiarios de la garant\u00eda. \u00a0La p\u00f3liza correspondiente debe depositarse en el Ministerio de Trabajo y \u00a0Seguridad Social en la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Servicios y Gesti\u00f3n de Empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cuant\u00eda de esta garant\u00eda debe actualizarse anualmente, tomando como \u00a0base las modificaciones al salario m\u00ednimo legal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Allegar los modelos de contrato de trabajo que celebren con sus \u00a0trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Allegar los modelos de contrato de prestaci\u00f3n de servicios con la \u00a0usuaria, los cuales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Deben constar por escrito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La empresa de servicios temporales se sujetar\u00e1 a lo dispuesto por \u00a0la ley para efectos de salarios, prestaciones sociales, horas extras diurnas y \u00a0nocturnas, dominicales y festivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Especificar la compa\u00f1\u00eda aseguradora, el n\u00famero de la p\u00f3liza, \u00a0vigencia, monto, derechos amparados con el cual se garantiza el cumplimiento de \u00a0las obligaciones laborales con la empresa de servicios temporales, en caso de \u00a0iliquidez de \u00e9sta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Determinar la forma de atenci\u00f3n de las obligaciones que en materia \u00a0de salud ocupacional se tiene para con los trabajadores en misi\u00f3n, cuando se \u00a0trate de las circunstancias establecidas en el art\u00edculo 78 de la Ley 50 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las obligaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Las empresas de servicios temporales deben actualizar \u00a0anualmente la cuant\u00eda de la p\u00f3liza de garant\u00eda (entendi\u00e9ndose como tal, el \u00a0lapso comprendido de enero a enero de cada a\u00f1o), tomando como base las \u00a0modificaciones al salario m\u00ednimo legal vigente. No obstante lo anterior, el \u00a0Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, podr\u00e1 exigir una cuant\u00eda mayor cuando \u00a0as\u00ed lo amerite el n\u00famero de trabajadores en misi\u00f3n vinculados a la empresa en \u00a0el a\u00f1o inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Los informes estad\u00edsticos a que hace alusi\u00f3n el art\u00edculo \u00a088 de la Ley 50 de 1990, deber\u00e1n ser \u00a0presentados en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social-en la Direcci\u00f3n \u00a0Regional-correspondiente al domicilio principal de la empresa de servicios \u00a0temporales en original y copia, quedando \u00e9sta en la obligaci\u00f3n de remitir el \u00a0original al nivel central-Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Servicios y Gesti\u00f3n de \u00a0Empleo-a m\u00e1s tardar al tercer d\u00eda h\u00e1bil siguiente a su recibo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Modificado \u00a0por el Decreto 503 de 1998, art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0Las \u00a0Empresas de Servicios Temporales quedan obligadas a presentar trimestralmente ante \u00a0el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social-Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Servicios y \u00a0Gesti\u00f3n de Empleo-de la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Empleo, los informes estad\u00edsticos \u00a0que \u00e9ste le solicite relacionados con su oferta y demanda de mano de obra, \u00a0frecuencia de colocaci\u00f3n y ocupaci\u00f3n, sectores de actividad econ\u00f3mica \u00a0atendidos, cuant\u00edas y escalas de remuneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales informes se deben presentar en los respectivos formatos \u00a0elaborados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad social, dentro de los \u00a0primeros quince (15) d\u00edas de los meses de enero, abril, julio y octubre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo: \u201cLa \u00a0empresa de servicios temporales, queda obligada a presentar trimestralmente \u00a0ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social-Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de \u00a0Servicios y Gesti\u00f3n de Empleo-de la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Empleo, los informes \u00a0estad\u00edsticos que \u00e9ste le solicite relacionados con su oferta y demanda de mano \u00a0de obra, frecuencia de colocaci\u00f3n y ocupaci\u00f3n, sectores de actividad econ\u00f3mica \u00a0atendidos, cuant\u00edas y escalas de remuneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se deben presentar en los respectivos formatos expedidos por el \u00a0Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los primeros quince (15) \u00a0d\u00edas de los meses de: abril, julio y octubre de cada a\u00f1o.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Toda reforma estatutaria de la empresa de servicios \u00a0temporales, deber\u00e1 ser comunicada al Ministerio de Trabajo y Seguridad \u00a0Social-Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Servicios y Gesti\u00f3n de Empleo-dentro de los \u00a0treinta (30) d\u00edas siguientes a su protocolizaci\u00f3n. Cuando se trate de reforma \u00a0de cambio de raz\u00f3n social, de domicilio principal o transformaci\u00f3n de tipo de \u00a0sociedad, se anexar\u00e1 a la comunicaci\u00f3n el Certificado de Existencia y \u00a0Representaci\u00f3n Legal expedido por la C\u00e1mara de Comercio. El Ministerio de \u00a0Trabajo y Seguridad Social-Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Servicios y Gesti\u00f3n de \u00a0Empleo-impartir\u00e1 su aprobaci\u00f3n mediante acto administrativo para efectos de \u00a0vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Para la aprobaci\u00f3n de constituci\u00f3n de sucursales o \u00a0agencias, la empresa de servicios temporales queda en la obligaci\u00f3n de \u00a0presentar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social-\u00adSubdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de \u00a0Servicios y Gesti\u00f3n de Empleo-dentro del mes siguiente a su inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro Mercantil el Certificado de Existencia y Representaci\u00f3n Legal de la \u00a0sucursal constituida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social-Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de \u00a0Servicios y Gesti\u00f3n de Empleo-se pronunciar\u00e1 al respecto mediante acto \u00a0administrativo para efectos de vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social-Subdirecci\u00f3n \u00a0T\u00e9cnica de Servicios y Gesti\u00f3n de Empleo-ordenar\u00e1 mediante acto administrativo, \u00a0el reajuste del valor de la garant\u00eda constituida por la empresa de servicios \u00a0temporales a favor de sus trabajadores de acuerdo con la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Hasta 200 trabajadores 500 salarios m\u00ednimos legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-De 201 a 400 trabajadores 600 salarios m\u00ednimos legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-De 401 a 600 trabajadores 700 salarios m\u00ednimos legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el n\u00famero de trabajadores supere la tabla anterior, el \u00a0Ministerio de Trabajo y Seguridad Social-Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Servicios y \u00a0Gesti\u00f3n de Empleo-ordenar\u00e1 el reajuste de la cuant\u00eda, guardando la debida \u00a0proporci\u00f3n con respecto al total de los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las prohibiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Los usuarios de las empresas de servicios temporales s\u00f3lo \u00a0podr\u00e1n contratar con \u00e9stas en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se trate de las labores ocasionales, accidentales o \u00a0transitorias a que se refiere el art\u00edculo 6\u00ba del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se requiera reemplazar personal en vacaciones, en uso de \u00a0licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para atender incrementos en la producci\u00f3n, el transporte, las ventas \u00a0de productos o mercanc\u00edas, los per\u00edodos estacionales de cosechas y en la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios, por un t\u00e9rmino de seis (6) meses prorrogables hasta \u00a0por seis (6) meses m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Modificado \u00a0por el Decreto 503 de 1998, art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0Si \u00a0cumplido el plazo de seis (6) meses m\u00e1s la pr\u00f3rroga a que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo, la necesidad originaria del servicio espec\u00edfico objeto del \u00a0contrato subsiste en la empresa usuaria, \u00e9sta no podr\u00e1 prorrogar el contrato ni \u00a0celebrar uno nuevo con la misma o con diferente empresa de servicios temporales \u00a0para la prestaci\u00f3n de dicho servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, inspeccionar\u00e1 y \u00a0sancionar\u00e1 el incumplimiento de esta disposici\u00f3n en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en \u00a0el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo: \u201cSi \u00a0cumplido el plazo de seis (6) meses, m\u00e1s la pr\u00f3rroga a que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo la necesidad del servicio en la empresa usuaria subsiste, \u00a0para atender a esta necesidad la expresa no podr\u00e1 contratar con empresas de \u00a0servicios temporales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social inspeccionar\u00e1 y \u00a0sancionar\u00e1 el incumplimiento de esta disposici\u00f3n en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en \u00a0el presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Para dar cumplimiento al art\u00edculo 90 de la Ley 50 de 1990, el Ministerio de Trabajo \u00a0y Seguridad Social-Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Servicios y Gesti\u00f3n de Empleo-de la \u00a0Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Empleo, llevar\u00e1 el registro de los socios, representantes \u00a0legales o administradores, que hayan pertenecido a empresas de servicios \u00a0temporales sancionadas con suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. El ejercicio de la actividad de servicios temporales, \u00a0consagrada en el art\u00edculo 71 de la Ley 50 de 1990, solamente podr\u00e1 ser \u00a0desarrollada por las empresas que autorice para tal fin el Ministerio de \u00a0Trabajo y Seguridad Social, a trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Servicios y \u00a0Gesti\u00f3n de Empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. En desarrollo del inciso 2\u00ba del art\u00edculo 93 de la Ley 50 de 1990, queda prohibido a \u00a0la empresa usuaria contratar la prestaci\u00f3n de servicios temporales con una \u00a0expresa que no cuente con la autorizaci\u00f3n expedida por la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Servicios y Gesti\u00f3n de Empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a trav\u00e9s de \u00a0la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Servicios y Gesti\u00f3n de Empleo, mediante resoluci\u00f3n \u00a0motivada, autorizar\u00e1 el funcionamiento de las Empresas de Servicios Temporales \u00a0que cumplan con los requisitos exigidos en la Ley 50 de 1990 y sus reglamentos, \u00a0para lo cual tendr\u00e1 un t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas calendario, contados a \u00a0partir de la fecha de radicaci\u00f3n de la solicitud correspondiente en la \u00a0dependencia citada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La solicitud podr\u00e1 ser radicada en las diferentes \u00a0dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el pa\u00eds. Cuando \u00a0as\u00ed se hiciera, \u00e9stas deber\u00e1n remitir dentro de las veinticuatro (24) horas \u00a0siguientes la documentaci\u00f3n. En estos eventos se descontar\u00e1 el t\u00e9rmino de la \u00a0distancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Con el fin de hacer efectiva la P\u00f3liza de Garant\u00eda a que \u00a0se refiere el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 83 de la Ley 50 de 1990, en caso de \u00a0iliquidez de la Empresa de Servicios Temporales, la Subdirecci\u00f3n de Servicios y \u00a0Gesti\u00f3n de Empleo-Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Empleo-con base en el estudio econ\u00f3mico \u00a0realizado por la Subdirecci\u00f3n de Relaciones Individuales y a solicitud de los trabajadores, \u00a0ordenar\u00e1 a la compa\u00f1\u00eda de seguros respectiva, mediante resoluci\u00f3n motivada, el \u00a0pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales, a que \u00a0tengan derecho tanto los trabajadores de planta como los de misi\u00f3n, teniendo \u00a0como base las liquidaciones ordenadas mediante auto por el Inspector de Trabajo \u00a0del lugar donde se preste el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las p\u00f3lizas de garant\u00eda que se hagan efectivas, ser\u00e1n las \u00a0vigentes para la fecha en que se d\u00e9 el estado de iliquidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las sanciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a trav\u00e9s de \u00a0los funcionarios competentes de las Direcciones Regionales, impondr\u00e1 multas \u00a0sucesivas hasta de cien (100) salarios m\u00ednimos mensuales vigentes a las \u00a0personas o empresas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que desarrollen la actividad de empresa de servicios temporales sin \u00a0la correspondiente autorizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que contraten servicios temporales con empresas no autorizadas para \u00a0desarrollar esta actividad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando incumpla con cualquiera de las obligaciones contenidas en el \u00a0presente decreto y en la ley, siempre y cuando no sean causal de suspensi\u00f3n o \u00a0cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La sanci\u00f3n pecuniaria ser\u00e1 impuesta sin perjuicio de las \u00a0dem\u00e1s acciones a las que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. En caso de violaci\u00f3n a lo previsto en el art\u00edculo 15 del \u00a0presente decreto, se dar\u00e1 traslado a la autoridad competente para que proceda a \u00a0imponer la correspondiente sanci\u00f3n y se informar\u00e1 a la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Servicios y Gesti\u00f3n de Empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. La Subdirecci\u00f3n de Servicios y Gesti\u00f3n de Empleo de la \u00a0Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0sancionar\u00e1 con suspensi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento a la empresa de \u00a0servicios temporales y sus sucursales o agencias en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando no actualice y env\u00ede la p\u00f3liza de garant\u00eda, dentro del mes \u00a0siguiente a la fijaci\u00f3n del salario m\u00ednimo legal o a la ejecutoria de la \u00a0Resoluci\u00f3n del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que ordene su \u00a0ampliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando no env\u00ede los informes estad\u00edsticos en la forma y t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando haya sido sancionada con multas por infracciones a las \u00a0disposiciones legales y dichas violaciones persistan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando habiendo reformado sus estatutos, no informe al Ministerio \u00a0de Trabajo y Seguridad Social, en el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas siguientes a \u00a0su protocolizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando no informe sobre la constituci\u00f3n de sucursales o agencias \u00a0dentro del mes siguiente a su inscripci\u00f3n en la C\u00e1mara de Comercio respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando no se d\u00e9 cumplimiento al art\u00edculo 77 de la Ley 50 de 1990, numeral 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Modificado por el Decreto 503 de 1998, art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0Cuando \u00a0incumpla con la obligaci\u00f3n de efectuar los aportes legales correspondientes a \u00a0la seguridad social integral (salud, pensiones y riegos profesionales), SENA, \u00a0ICBF y Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 7. \u201cCuando \u00a0incumpla con la obligaci\u00f3n de efectuar los aportes legales al SENA, ISS, ICBF y \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. La Subdirecci\u00f3n de Servicios y Gesti\u00f3n de Empleo de la \u00a0Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cancelar\u00e1 \u00a0la autorizaci\u00f3n de funcionamiento de la empresa de servicios temporales en los \u00a0siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando haya reincidencia en los casos de suspensi\u00f3n establecidos en \u00a0el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la sociedad, de acuerdo al \u00a0certificado expedido por la C\u00e1mara de Comercio respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por cambio de objeto social de acuerdo al certificado de existencia \u00a0y representaci\u00f3n legal expedido por la C\u00e1mara de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando estando suspendida por medio de resoluci\u00f3n por m\u00e1s de seis \u00a0(6) meses consecutivos, el representante legal o quien haga sus veces no \u00a0demuestre inter\u00e9s jur\u00eddico en reactivar la prestaci\u00f3n de servicios temporales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando el resultado del estudio econ\u00f3mico realizado por la \u00a0Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Relaciones Individuales de la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de \u00a0Trabajo arroje como resultado la iliquidez de la empresa de servicios \u00a0temporales, sin perjuicio de hacer efectiva la P\u00f3liza de Garant\u00eda a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 83, numeral 5 de la Ley 50 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando contrate la prestaci\u00f3n de servicios con empresas usuarias en \u00a0las que tenga vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica de acuerdo con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 80 de la Ley 50 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando celebre contratos de prestaci\u00f3n de servicios con usuarios \u00a0cuyos trabajadores se encuentran en huelga, salvo en el evento a que se refiere \u00a0el art\u00edculo 449 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, (modificado Ley 50 de 1990, art\u00edculo 64). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cuando alguno de los socios, el representante legal o el \u00a0administrador, se encuentre dentro de las circunstancias previstas en el \u00a0art\u00edculo 90 de la Ley 50 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionado por el Decreto 503 de 1998, art\u00edculo 4\u00ba. Para definir la cuota de \u00a0aprendices de que trata el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto n\u00famero \u00a02838 de 1960, respecto de las Empresas de Servicios Temporales, se deber\u00e1 tomar \u00a0como base el n\u00famero de trabajadores de planta de tales empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1707 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 6 de enero de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Moreno Rojas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 24 DE 1998 \u00a0 \u00a0 (enero 6) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se reglamenta el ejercicio de la actividad de las empresas de servicios \u00a0temporales. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 4369 de 2006, art\u00edculo 24. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 503 de 1998. \u00a0 \u00a0 El Presidente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27292","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27292","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27292"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27292\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27292"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27292"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27292"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}