{"id":27304,"date":"2023-07-18T14:34:15","date_gmt":"2023-07-18T14:34:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2458-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:15","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:15","slug":"decreto-2458-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2458-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 2458 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2458 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el \u00a0art\u00edculo 164 del Decreto ley 960 de \u00a01970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado parcialmente por el Decreto 110 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y en desarrollo del art\u00edculo 164 del Decreto ley 960 de \u00a01970, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0146 del Decreto ley 960 de \u00a01970 establecen que para ser nombrado notario en propiedad se requiere el \u00a0cumplimiento de los requisitos legales y adem\u00e1s haber sido seleccionado \u00a0mediante concurso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo ordenado por la honorable \u00a0Corte Constitucional en sentencia SU n\u00famero 250\/98 del 26 de mayo de 1998 se \u00a0hace necesario convocar a concursos para Notarios dentro de los seis (6) meses \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de la sentencia, la cual se realiz\u00f3 el 19 de junio \u00a0de 1998; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 164 del Decreto ley 960 de \u00a01970 establece que el Consejo Superior de la Administraci\u00f3n de Justicia es \u00a0el encargado de administrar la carrera notarial y los concursos, lo cual fue \u00a0ratificado por la honorable Corte Constitucional en sentencia SU n\u00famero 250\/98 \u00a0de mayo de 1998; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo citado incluye como uno de los \u00a0integrantes del Consejo Superior de la Administraci\u00f3n de Justicia al Presidente \u00a0del Tribunal Disciplinario, entidad que fue suprimida con la promulgaci\u00f3n de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 y de acuerdo con concepto de la honorable Sala de \u00a0Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, de fecha 28 de octubre de \u00a01998, &#8221; &#8230;el Presidente del desaparecido Tribunal Disciplinario ha sido \u00a0reemplazado, como integrante del Consejo Superior de la Administraci\u00f3n de \u00a0Justicia, por el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 164 del Estatuto del Notariado \u00a0establece que el Consejo Superior de la Administraci\u00f3n de Justicia estar\u00e1 \u00a0integrado, entre otros, por &#8220;dos notarios, uno de ellos de primera \u00a0categor\u00eda, con sus respectivos suplentes personales, elegidos para per\u00edodos de \u00a0dos a\u00f1os por los notarios del pa\u00eds, en la forma que determine el \u00a0reglamento&#8230;&#8221;: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, respetando la autonom\u00eda del cuerpo notarial, \u00a0corresponde al conjunto de notarios designar sus representantes en el Consejo \u00a0Superior de la Administraci\u00f3n de Justicia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario reintegrar el Consejo \u00a0Superior de la Administraci\u00f3n de Justicia, atendiendo su nueva composici\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Derogado \u00a0por el Decreto 110 de 1999, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. (\u00e9ste declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-845 de 1999.). El Consejo Superior de \u00a0la Administraci\u00f3n de Justicia estar\u00e1 integrado de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, quien lo \u00a0presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del Consejo de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos (2) notarios, uno de ellos de primera categor\u00eda, \u00a0con su suplente personal de igual categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El Superintendente de Notariado y \u00a0Registro asistir\u00e1 con voz al Consejo Superior de la Administraci\u00f3n de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El Superintendente Delegado para el \u00a0Notariado actuar\u00e1 como Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior de la \u00a0Administraci\u00f3n de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Los representantes de los notarios al \u00a0Consejo Superior de la Administraci\u00f3n de Justicia ser\u00e1n elegidos por los \u00a0notarios de manera directa y democr\u00e1tica para un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os, \u00a0contados a partir de la fecha de la declaraci\u00f3n de su elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Conv\u00f3case, mediante el presente Decreto, \u00a0a todos los notarios del pa\u00eds para participar en el proceso de elecci\u00f3n de sus \u00a0representantes. El Superintendente de Notariado y Registro comunicar\u00e1 esta \u00a0convocatoria a los notarios del pa\u00eds mediante aviso publicado en diario de \u00a0circulaci\u00f3n nacional, o a trav\u00e9s de escrito, telegrama o v\u00eda fax. El acto de \u00a0convocatoria se\u00f1alar\u00e1 la fecha de apertura y cierre para la inscripci\u00f3n de \u00a0candidatos, el d\u00eda h\u00e1bil para la elecci\u00f3n y la fecha de escrutinio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los notarios interesados inscribir\u00e1n su \u00a0candidatura, indicando el nombre de su suplente mediante comunicaci\u00f3n escrita \u00a0dirigida al Superintendente de Notariado y Registro. El Superintendente de \u00a0Notariado y Registro comunicar\u00e1 a todos los notarios del pa\u00eds, mediante aviso \u00a0publicado en diario de circulaci\u00f3n nacional, o a trav\u00e9s de escrito, telegrama o \u00a0v\u00eda fax, la lista de los candidatos, con sus respectivos suplentes, que cumplen \u00a0requisitos y se inscribieron oportunamente para participar en la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La votaci\u00f3n se efectuar\u00e1 mediante telegrama \u00a0certificado, dirigido al Superintendente de Notariado y Registro, en el cual se \u00a0indicar\u00e1n los nombres de los candidatos, con sus respectivos suplentes, por los \u00a0cuales se vota. Para tal efecto, los sufragantes deber\u00e1n tener en cuenta que \u00a0uno de los candidatos, y su respectivo suplente, debe ser de primera categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los candidatos que obtengan las mayores votaciones, \u00a0y en todo caso el candidato de primera categor\u00eda de mayor votaci\u00f3n, de acuerdo \u00a0con el escrutinio que realice el Superintendente de Notariado y Registro, \u00a0integrar\u00e1n el Consejo Superior de la Administraci\u00f3n de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados del escrutinio ser\u00e1n consignados en \u00a0un acta en la cual se declarar\u00e1 la elecci\u00f3n de quienes sacaron la mayor \u00a0votaci\u00f3n. Dicha acta deber\u00e1 ser comunicada inmediatamente al Presidente del \u00a0Consejo Superior de la Administraci\u00f3n de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Para designar los miembros \u00a0del notariado en el Consejo Superior de la Administraci\u00f3n de Justicia por los \u00a0pr\u00f3ximos dos (2) a\u00f1os, la elecci\u00f3n se realizar\u00e1 de conformidad con el siguiente \u00a0cronograma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La fecha l\u00edmite para la inscripci\u00f3n de \u00a0candidatos es el 7 de diciembre de 1998; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La fecha para comunicar la lista de notarios \u00a0candidatos por parte del Superintendente de Notariado y Registro es el 9 de \u00a0diciembre de 1998; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La elecci\u00f3n se realizar\u00e1 el 14 de diciembre \u00a0desde las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m.; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El 16 de diciembre de 1998 el Superintendente de \u00a0Notariado y Registro, en presencia de los Presidentes del Colegio Colombiano de \u00a0Notarios, de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Notarios, de un delegado del Ministro \u00a0de Justicia y del Derecho, de un funcionario designado por el se\u00f1or Procurador \u00a0General de la Naci\u00f3n, efectuar\u00e1 el escrutinio de los votos emitidos mediante \u00a0telegramas certificados. Lo anterior deber\u00e1 constar en acta que declare la \u00a0elecci\u00f3n de los notarios que integrar\u00e1n el Consejo Superior de la \u00a0Administraci\u00f3n de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Superior de la Administraci\u00f3n de \u00a0Justicia se reunir\u00e1 por primera vez, a m\u00e1s tardar, dentro de los dos d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la fecha de escrutinio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba: Ver Decreto 2383 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. El presente Decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santa Fe de Bogot\u00e1 D. C., a 2 de diciembre de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parmenio Cu\u00e9llar Bastidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2458 DE 1998 \u00a0 \u00a0 (diciembre 2) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el \u00a0art\u00edculo 164 del Decreto ley 960 de \u00a01970. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Derogado parcialmente por el Decreto 110 de 1999. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27304","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27304","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27304"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27304\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27304"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27304"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27304"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}