{"id":27307,"date":"2023-07-18T14:34:15","date_gmt":"2023-07-18T14:34:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2503-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:15","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:15","slug":"decreto-2503-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2503-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 2503 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2503 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se establece la naturaleza general de las funciones y los requisitos \u00a0generales para los diferentes empleos p\u00fablicos de las entidades del Orden \u00a0Nacional a las cuales se aplica la Ley 443 de 1998 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por \u00a0el Decreto 770 de 2005, \u00a0art\u00edculo 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0extraordinarias que le confiere el art\u00edculo 66 de la Ley 443 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Del campo de aplicaci\u00f3n. El presente decreto \u00a0establece la naturaleza general de las funciones y los requisitos generales \u00a0para los diferentes empleos p\u00fablicos pertenecientes a los Ministerios, \u00a0Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos P\u00fablicos, \u00a0Unidades Administrativas Especiales, Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de \u00a0Desarrollo Sostenible, Entes Universitarios Aut\u00f3nomos, Empresas Sociales del \u00a0Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Econom\u00eda \u00a0Mixta sometidas al r\u00e9gimen de dichas empresas, del Orden Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones contenidas en el presente decreto aplican a \u00a0las entidades que, teniendo sistemas especiales de nomenclatura y clasificaci\u00f3n \u00a0de empleos, se rigen por las disposiciones contenidas en la Ley 443 de 1998 como \u00a0el SENA, la Unidad Administrativa de la Aeron\u00e1utica Civil y el personal no \u00a0uniformado del Sector Defensa. Igualmente, para aquellas que, teniendo un \u00a0sistema espec\u00edfico de carrera, se rigen por el sistema general de nomenclatura \u00a0y clasificaci\u00f3n de empleos, como el INPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. De la noci\u00f3n de empleo. Se entiende por empleo \u00a0el conjunto de funciones que una persona natural debe desarrollar y las \u00a0competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el prop\u00f3sito de satisfacer \u00a0el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las funciones y los requisitos espec\u00edficos para su ejercicio \u00a0ser\u00e1n fijados por las respectivas entidades, con sujeci\u00f3n a los generales que \u00a0establezca el Gobierno Nacional de acuerdo con los par\u00e1metros se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. de este decreto, salvo para \u00a0aquellos empleos cuyas funciones y requisitos est\u00e9n se\u00f1alados en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica o en leyes especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. De la clasificaci\u00f3n de los empleos. Seg\u00fan la \u00a0naturaleza general de sus funciones, la \u00edndole de sus responsabilidades y los \u00a0requisitos exigidos para su desempe\u00f1o, los empleos de las entidades a las \u00a0cuales se refiere el presente decreto se clasifican en los siguientes niveles \u00a0jer\u00e1rquicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Directivo, Asesor, Ejecutivo, Profesional, T\u00e9cnico y \u00a0Asistencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. De la naturaleza general de las funciones. A los \u00a0empleos agrupados en los niveles jer\u00e1rquicos de que trata el art\u00edculo anterior, \u00a0les corresponden las siguientes funciones generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nivel Directivo. Comprende los empleos a los cuales \u00a0corresponden funciones de direcci\u00f3n general, de formulaci\u00f3n de pol\u00edticas \u00a0institucionales y de adopci\u00f3n de planes, programas y proyectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Nivel Asesor. Agrupa los empleos cuyas funciones consisten \u00a0en asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados p\u00fablicos del \u00a0nivel directivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Nivel Ejecutivo. Comprende los empleos cuyas funciones \u00a0consisten en la direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y control de las unidades \u00a0o \u00e1reas internas encargadas de ejecutar y desarrollar las pol\u00edticas, planes, \u00a0programas y proyectos de las entidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Nivel Profesional. Agrupa aquellos empleos a los cuales \u00a0corresponden funciones cuya naturaleza demanda la aplicaci\u00f3n de los \u00a0conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Nivel T\u00e9cnico. En este nivel est\u00e1n comprendidos los \u00a0empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y la aplicaci\u00f3n de \u00a0tecnolog\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Nivel Asistencial. Comprende los empleos cuyas funciones \u00a0implican el ejercicio de actividades de apoyo administrativo, complementarias \u00a0de las tareas propias de los niveles superiores, o de labores que se \u00a0caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple \u00a0ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. De los requisitos para el ejercicio de los \u00a0empleos. El Gobierno Nacional, al establecer los grados salariales \u00a0correspondientes a cada denominaci\u00f3n de empleo, deber\u00e1 fijar los requisitos \u00a0generales con sujeci\u00f3n a los m\u00ednimos y a los m\u00e1ximos aqu\u00ed se\u00f1alados, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Directivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00ednimo: t\u00edtulo universitario y experiencia profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1ximo: t\u00edtulo universitario y t\u00edtulo de especializaci\u00f3n o \u00a0postgrado y experiencia profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La experiencia profesional se determinar\u00e1 conforme con el \u00a0perfil del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Asesor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00ednimo: t\u00edtulo universitario y experiencia profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1ximo: t\u00edtulo universitario y t\u00edtulo de especializaci\u00f3n o postgrado \u00a0y experiencia profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La experiencia profesional se determinar\u00e1 conforme con el \u00a0perfil del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ejecutivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00ednimo: t\u00edtulo universitario y experiencia profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1ximo: t\u00edtulo universitario y t\u00edtulo de especializaci\u00f3n o \u00a0postgrado y experiencia profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La experiencia profesional se determinar\u00e1 conforme con el \u00a0perfil del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Profesional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00ednimo: t\u00edtulo universitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1ximo: t\u00edtulo universitario y t\u00edtulo de especializaci\u00f3n o \u00a0postgrado y experiencia profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La experiencia profesional se determinar\u00e1 conforme con el \u00a0perfil del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9cnico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00ednimo: diploma de bachiller en cualquier modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1ximo: t\u00edtulo de formaci\u00f3n tecnol\u00f3gica o tecnol\u00f3gica \u00a0especializada o aprobaci\u00f3n de cuatro (4) a\u00f1os de educaci\u00f3n superior y experiencia \u00a0laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La experiencia laboral se determinar\u00e1 conforme con el perfil \u00a0del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Asistencial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00ednimo: educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria y curso espec\u00edfico \u00a0relacionado con las funciones del cargo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1ximo: t\u00edtulo de formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional y experiencia \u00a0laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La experiencia laboral se determinar\u00e1 conforme con el perfil \u00a0del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando para el desempe\u00f1o de un empleo se exija una \u00a0profesi\u00f3n, arte u oficio debidamente reglamentados, la posesi\u00f3n de grados, \u00a0t\u00edtulos, licencias, matr\u00edculas o autorizaciones previstas en las leyes no \u00a0podr\u00e1n ser compensados por experiencia u otras calidades, salvo cuando las \u00a0mismas leyes as\u00ed lo establezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. De los requisitos especiales. Dada la naturaleza \u00a0especial de algunos empleos, se podr\u00e1n exigir cursos espec\u00edficos con el objeto \u00a0de lograr la adquisici\u00f3n, el desarrollo o el perfeccionamiento de determinados \u00a0conocimientos, aptitudes, habilidades o destrezas, necesarios para su \u00a0ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el ejercicio de los empleos pertenecientes al cuerpo aeron\u00e1utico \u00a0de la Unidad Administrativa Especial de la Aeron\u00e1utica Civil, los requisitos \u00a0ser\u00e1n los se\u00f1alados en las normas internacionales vigentes sobre la materia por \u00a0las organizaciones competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las funciones de un empleo correspondan al \u00e1mbito de \u00a0la m\u00fasica o de las artes, los requisitos de estudios exigibles podr\u00e1n ser \u00a0compensados por la comprobaci\u00f3n de experiencia y producci\u00f3n art\u00edsticas, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denominaci\u00f3n \u00a0 \u00a0y requisitos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2090 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECTOR DE MUSEO O DE TEATRO O DE CORO O CULTURAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00ednimo: t\u00edtulo universitario o tarjeta profesional \u00a0 \u00a0de artista colombiano. M\u00e1ximo: t\u00edtulo universitario y t\u00edtulo de \u00a0 \u00a0especializaci\u00f3n o postgrado o tarjeta profesional de artista colombiano y \u00a0 \u00a0experiencia como gestor cultural. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESTAURADOR O MUSEOLOGO O \u00a0 \u00a0CURADOR RESTAURADOR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00ednimo: diploma de bachiller, curso espec\u00edfico en \u00a0 \u00a0entidades nacionales o extranjeras sobre restauraci\u00f3n como m\u00ednimo de un (1) \u00a0 \u00a0a\u00f1o y experiencia en restauraci\u00f3n y conservaci\u00f3n. M\u00e1ximo: credencial otorgada \u00a0 \u00a0por el Ministerio de Cultura respecto a los estudios de conservaci\u00f3n y\/o \u00a0 \u00a0restauraci\u00f3n y experiencia en restauraci\u00f3n y conservaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MUSEOLOGO O CURADOR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00ednimo: diploma de bachiller, curso espec\u00edfico en entidades \u00a0 \u00a0nacionales o extranjeras sobre museolog\u00eda o curadur\u00eda con una duraci\u00f3n m\u00ednima \u00a0 \u00a0de un (1) a\u00f1o. M\u00e1ximo: diploma de bachiller, curso espec\u00edfico en entidades \u00a0 \u00a0nacionales o extranjeras sobre museolog\u00eda o curadur\u00eda con una duraci\u00f3n m\u00ednima \u00a0 \u00a0de un (1) a\u00f1o y experiencia espec\u00edfica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FORMADOR \u00a0 \u00a0ARTISTICO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tarjeta profesional de artista colombiano y \u00a0 \u00a0experiencia profesional como gestor cultural. La experiencia se establecer\u00e1 \u00a0 \u00a0de acuerdo con los grados de remuneraci\u00f3n del empleo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4205 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUXILIAR \u00a0 \u00a0DE ESCENA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00ednimo: aprobaci\u00f3n de dos (2) a\u00f1os de educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0b\u00e1sica secundaria y experiencia. M\u00e1ximo: diploma de bachiller y \u00a0 \u00a0experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No se podr\u00e1 compensar la tarjeta profesional de \u00a0artista colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. De las equivalencias entre estudios y \u00a0experiencia. Los requisitos de que trata el presente decreto no podr\u00e1n ser \u00a0disminuidos. Sin embargo, de acuerdo con la jerarqu\u00eda, las funciones y las \u00a0responsabilidades de cada empleo, las autoridades competentes al fijar las \u00a0funciones y los requisitos espec\u00edficos para su ejercicio, podr\u00e1n prever la \u00a0aplicaci\u00f3n de las siguientes equivalencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, \u00a0Asesor, Ejecutivo y Profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. T\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de postgrado y su \u00a0correspondiente formaci\u00f3n acad\u00e9mica, por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tres (3) a\u00f1os de experiencia profesional espec\u00edfica o \u00a0relacionada y viceversa, siempre que se acredite el t\u00edtulo universitario; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo universitario adicional al exigido en el requisito del \u00a0respectivo empleo, siempre y cuando dicha formaci\u00f3n adicional sea af\u00edn con las \u00a0funciones del cargo; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terminaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de estudios universitarios \u00a0adicionales al t\u00edtulo universitario exigido en el requisito del respectivo \u00a0empleo, siempre y cuando dicha formaci\u00f3n adicional sea af\u00edn con las funciones \u00a0del cargo, y un (1) a\u00f1o de experiencia profesional espec\u00edfica o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. T\u00edtulo universitario adicional al exigido en el requisito \u00a0del respectivo empleo por tres (3) a\u00f1os de experiencia profesional espec\u00edfica o \u00a0relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. T\u00edtulo universitario por el grado de oficial de las \u00a0Fuerzas Militares o de la Polic\u00eda Nacional, a partir del grado de Capit\u00e1n o \u00a0Teniente de Nav\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los empleos pertenecientes a los niveles t\u00e9cnico y \u00a0asistencial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. T\u00edtulo de formaci\u00f3n tecnol\u00f3gica o de formaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0profesional, por un (1) a\u00f1o de experiencia espec\u00edfica o relacionada, siempre y \u00a0cuando se acredite la terminaci\u00f3n y la aprobaci\u00f3n de los estudios en la \u00a0respectiva modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tres (3) a\u00f1os de experiencia espec\u00edfica o relacionada por \u00a0t\u00edtulo de formaci\u00f3n tecnol\u00f3gica o de formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional adicional al \u00a0inicialmente exigido, y viceversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un (1) a\u00f1o de educaci\u00f3n superior por dos (2) a\u00f1os de \u00a0experiencia espec\u00edfica o relacionada y viceversa, o por un (1) a\u00f1o de \u00a0experiencia espec\u00edfica o relacionada y curso espec\u00edfico de m\u00ednimo sesenta (60) \u00a0horas de duraci\u00f3n y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de \u00a0bachiller para ambos casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por \u00a0aprobaci\u00f3n de cuatro (4) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y dos (2) a\u00f1os de \u00a0experiencia y viceversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aprobaci\u00f3n de un (1) a\u00f1o de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria \u00a0por un (1) a\u00f1o de experiencia y viceversa, siempre y cuando se acredite la \u00a0formaci\u00f3n b\u00e1sica primaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La formaci\u00f3n de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria, secundaria o \u00a0t\u00e9cnica por la formaci\u00f3n que imparte el SENA as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tres (3) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria o dos (2) a\u00f1os \u00a0de experiencia espec\u00edfica o relacionada por el modo de formaci\u00f3n \u00a0&#8220;aprendizaje&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El diploma de bachiller en cualquier modalidad o tres (3) \u00a0a\u00f1os de experiencia espec\u00edfica o relacionada, por el modo de formaci\u00f3n \u00a0&#8220;complementaci\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tres (3) a\u00f1os de formaci\u00f3n en educaci\u00f3n superior o cuatro (4) \u00a0a\u00f1os de experiencia espec\u00edfica o relacionada, por el modo de formaci\u00f3n \u00a0&#8220;t\u00e9cnica&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las equivalencias de que trata el presente \u00a0art\u00edculo no se aplicar\u00e1n a los empleos del \u00e1rea m\u00e9dico asistencial de las \u00a0entidades que conforman el Sistema de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. De las disciplinas acad\u00e9micas. Para el ejercicio \u00a0de los empleos que exijan como requisito el t\u00edtulo o la aprobaci\u00f3n de estudios \u00a0en educaci\u00f3n superior en cualquier modalidad, en los manuales espec\u00edficos se \u00a0determinar\u00e1n las disciplinas acad\u00e9micas teniendo en cuenta la naturaleza de las \u00a0funciones del empleo o el \u00e1rea de desempe\u00f1o. En todo caso, los estudios que se \u00a0exijan deben pertenecer a una misma disciplina acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para desempe\u00f1ar los empleos de Viceministro, \u00a0Subdirector de Departamento Administrativo, Superintendente, Gerente o Director \u00a0General o Presidente de Establecimiento P\u00fablico o de Empresa Industrial o \u00a0Comercial del Estado o Director de Unidad Administrativa Especial o Director o \u00a0Gerente de Empresa Social del Estado, quien sea nombrado deber\u00e1 acreditar como \u00a0requisito de educaci\u00f3n, salvo lo dispuesto en la ley, el t\u00edtulo en una de las \u00a0disciplinas acad\u00e9micas se\u00f1aladas en el manual espec\u00edfico del organismo \u00a0respectivo, u otro t\u00edtulo universitario y experiencia relacionados con las \u00a0funciones u objetivos generales de la respectiva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. De los requisitos ya acreditados. A los \u00a0empleados p\u00fablicos que al entrar en vigencia este decreto est\u00e9n desempe\u00f1ando \u00a0empleos de conformidad con normas anteriores, para todos los efectos legales, y \u00a0mientras permanezcan en los mismos empleos, o sean trasladados o incorporados a \u00a0cargos de igual denominaci\u00f3n y grado de remuneraci\u00f3n, no se les exigir\u00e1n los \u00a0requisitos establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. De la compensaci\u00f3n de requisitos en casos \u00a0excepcionales. Para la provisi\u00f3n de empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n, \u00a0en casos excepcionales, el Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 autorizar la \u00a0compensaci\u00f3n de los requisitos se\u00f1alados en este decreto, por experiencia \u00a0sobresaliente en el desempe\u00f1o de una disciplina, ocupaci\u00f3n, arte u oficio, \u00a0previa recomendaci\u00f3n que formule una comisi\u00f3n evaluadora de los m\u00e9ritos del \u00a0candidato, integrada por el Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, quien la presidir\u00e1, el Rector de la Universidad Nacional y el \u00a0Director de Colciencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, el jefe del organismo interesado en la \u00a0provisi\u00f3n del empleo, solicitar\u00e1 a la comisi\u00f3n el estudio del caso, en escrito \u00a0debidamente motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la comisi\u00f3n considera procedente la compensaci\u00f3n de \u00a0requisitos, informar\u00e1 en un t\u00e9rmino no mayor de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles al jefe \u00a0del organismo solicitante, quien tramitar\u00e1 al Presidente de la Rep\u00fablica la \u00a0respectiva autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11\u00ba. De la vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga en lo pertinente el Decreto ley 1042 \u00a0de 1978 y el art\u00edculo 36 del Decreto ley 1569 \u00a0de 1998 y dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 10 de diciembre de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio \u00a0Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2503 DE 1998 \u00a0 \u00a0 (diciembre 10) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se establece la naturaleza general de las funciones y los requisitos \u00a0generales para los diferentes empleos p\u00fablicos de las entidades del Orden \u00a0Nacional a las cuales se aplica la Ley 443 de 1998 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27307","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27307","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27307"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27307\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27307"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27307"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27307"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}