{"id":27308,"date":"2023-07-18T14:34:15","date_gmt":"2023-07-18T14:34:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2504-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:15","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:15","slug":"decreto-2504-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2504-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 2504 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2504 DE \u00a01998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifican los art\u00edculos \u00a02\u00ba, 4\u00ba, 12 (transitorio), 130, 131, 135, 149, 151, 154, 155 y 156 del Decreto 1572 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1227 de 2005, \u00a0art. 112. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0las facultades que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0o\u00edda la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Modif\u00edcase el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto \u00a01572 del 5 de agosto de 1998, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 2\u00ba. La provisi\u00f3n definitiva de los empleos de \u00a0carrera se har\u00e1 teniendo en cuenta el siguiente orden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con la persona que al momento de su retiro ostentaba \u00a0derechos de carrera y cuyo reintegro haya sido ordenado por la jurisdicci\u00f3n de \u00a0lo contencioso administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por traslado de empleado con derechos de carrera que demuestre \u00a0su condici\u00f3n de desplazado por razones de violencia en los t\u00e9rminos de la Ley 387 de 1997, \u00a0cuando la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil as\u00ed lo ordene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Con el personal de carrera administrativa al cual se le \u00a0haya suprimido el cargo y que hubiere optado por el derecho preferencial a ser \u00a0incorporado a empleos equivalentes, conforme con las reglas establecidas en el \u00a0art\u00edculo 135 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Con la persona que al momento en que deba producirse el \u00a0nombramiento ocupe el primer puesto en lista de elegibles vigente de concurso \u00a0de ascenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Con la persona que al momento en que deba producirse el \u00a0nombramiento ocupe el primer puesto en lista de elegibles vigente resultado de \u00a0un concurso general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Con la persona que al momento en que deba producirse el \u00a0nombramiento ocupe el primer puesto en lista de elegibles vigente de concurso \u00a0abierto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos referidos en los numerales 4 y 6, la entidad \u00a0debe utilizar sus listas de elegibles vigentes, en estricto orden descendente \u00a0tal como se indica en el art\u00edculo 38 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no darse las circunstancias se\u00f1aladas en el presente \u00a0art\u00edculo, se realizar\u00e1 el concurso o proceso de selecci\u00f3n, de ascenso o \u00a0abierto, de conformidad con lo establecido en este decreto&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Modif\u00edcase el art\u00edculo 4\u00ba del Decreto \u00a01572 del 5 de agosto de 1998, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 4\u00ba. Enti\u00e9ndese por nombramiento provisional \u00a0aquel que se hace a una persona para proveer, de manera transitoria, un empleo \u00a0de carrera con personal no seleccionado mediante el sistema de m\u00e9rito, as\u00ed en \u00a0el respectivo acto administrativo no se indique la clase de nombramiento de que \u00a0se trata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n tendr\u00e1 el car\u00e1cter de provisional la vinculaci\u00f3n del \u00a0empleado que ejerza un empleo de libre nombramiento y remoci\u00f3n que en virtud de \u00a0la ley o de una decisi\u00f3n judicial se convierta en cargo de carrera. Tal \u00a0car\u00e1cter se adquiere a partir de la fecha en que se opere el cambio de \u00a0naturaleza del cargo y \u00e9ste deber\u00e1 ser provisto teniendo en cuenta el orden de \u00a0prioridad establecido en el art\u00edculo 2\u00ba de este decreto; en caso de que deba \u00a0realizarse concurso, \u00e9ste ser\u00e1 abierto&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Modif\u00edcase el art\u00edculo 12 (transitorio) del Decreto \u00a01572 de agosto 5 de 1998, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 12 (transitorio). Para dar cumplimiento a lo \u00a0dispuesto en el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 15 y en el art\u00edculo 16 de la Ley 443 de 1998, los \u00a0empleados a quienes se aplica esta ley, incluidos los de las Contralor\u00edas \u00a0Territoriales, que al 12 de junio de 1998, fecha de promulgaci\u00f3n de dicha ley, \u00a0se encontraban desempe\u00f1ando empleos de carrera, sin estar inscritos en ella, y \u00a0continuaren en los mismos sin soluci\u00f3n de continuidad, podr\u00e1n participar en los \u00a0procesos de selecci\u00f3n, cualquiera sea su naturaleza, que las entidades deban \u00a0convocar y culminar dentro del a\u00f1o siguiente, contado a partir del 1\u00ba de enero \u00a0de 1999, para la provisi\u00f3n definitiva de aquellos cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En estos concursos la prueba de an\u00e1lisis de \u00a0antecedentes para los empleados que ejerzan con car\u00e1cter de provisional los cargos \u00a0objeto del concurso, valorar\u00e1 especialmente la experiencia, la antig\u00fcedad, el \u00a0conocimiento y la eficiencia en el desempe\u00f1o de los mismos, de conformidad con \u00a0el instrumento que para este efecto adopte la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio \u00a0Civil. Adem\u00e1s de esta prueba se aplicar\u00e1n, como m\u00ednimo, dos (2) pruebas m\u00e1s de \u00a0las cuales una (1) debe ser escrita y todas tendr\u00e1n car\u00e1cter clasificatorio. \u00a0Sobre una escala de cien (100) puntos se fijar\u00e1 un puntaje m\u00ednimo aprobatorio \u00a0del concurso. Las listas de elegibles, resultado de estos concursos, s\u00f3lo se \u00a0utilizar\u00e1n para proveer los empleos objeto de los mismos&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Modif\u00edcase el art\u00edculo 130 del Decreto \u00a01572 del 5 de agosto de 1998, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 130. Para seleccionar al mejor empleado de \u00a0carrera de la entidad y a los mejores empleados de carrera de cada uno de sus \u00a0niveles jer\u00e1rquicos, as\u00ed como al mejor empleado de libre nombramiento y \u00a0remoci\u00f3n de la entidad, con desempe\u00f1o laboral en niveles de excelencia se \u00a0proceder\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A partir del 15 de junio y dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes, el comit\u00e9 de incentivos dar\u00e1 inicio al proceso de \u00a0selecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, la \u00a0dependencia de recursos humanos deber\u00e1 presentar al comit\u00e9 de incentivos el \u00a0listado de los empleados de la entidad, cuyas calificaciones hayan alcanzado el \u00a0nivel de excelencia y cumplan con los requisitos establecidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El comit\u00e9 de incentivos, dentro de lo diez (10) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes al recibo de los listados, seleccionar\u00e1 como el mejor \u00a0empleado de carrera de cada nivel jer\u00e1rquico y el mejor dentro de los de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n a quienes hayan obtenido las m\u00e1s altas calificaciones. \u00a0El mejor empleado de carrera de la entidad ser\u00e1 el que tenga la m\u00e1s alta \u00a0calificaci\u00f3n entre los seleccionados como mejores de cada nivel; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El comit\u00e9 ofrecer\u00e1 a los seleccionados los incentivos \u00a0previstos en el plan anual institucional para que \u00e9stos escojan los de su \u00a0preferencia. El mejor empleado de libre nombramiento y remoci\u00f3n seleccionado \u00a0podr\u00e1 optar por los incentivos que se establezcan para estos servidores dentro \u00a0del plan institucional. El mejor empleado de carrera de la entidad escoger\u00e1 en \u00a0primer lugar el incentivo de su preferencia; los dem\u00e1s empleados de carrera \u00a0escoger\u00e1n por acuerdo o por sorteo cuando no sea posible el acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) De lo anterior, el comit\u00e9 de incentivos elaborar\u00e1 un acta \u00a0que firmar\u00e1n todos sus miembros y ser\u00e1 enviada al jefe de la entidad para que \u00a0mediante acto administrativo formalice la selecci\u00f3n y la asignaci\u00f3n de los \u00a0incentivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) En acto p\u00fablico, dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes, deber\u00e1n ser proclamados los seleccionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. En caso de empate en el puntaje obtenido por \u00a0dos o m\u00e1s empleados y que corresponda al primer lugar, se calificar\u00e1n sus \u00a0aportes personales extraordinarios realizados durante el per\u00edodo \u00a0correspondiente a la \u00faltima calificaci\u00f3n de servicios, de acuerdo con el nivel \u00a0jer\u00e1rquico que ocupen, as\u00ed: para los empleados de los niveles t\u00e9cnico, \u00a0administrativo y operativo, se tendr\u00e1n en cuenta las habilidades o destrezas \u00a0excepcionales demostradas en el ejercicio de sus tareas o funciones que \u00a0contribuyan a mejorar procesos y tr\u00e1mites o a cambiar procedimientos. Para los \u00a0empleados de los dem\u00e1s niveles se evaluar\u00e1 su aporte personal mediante la \u00a0producci\u00f3n intelectual, tales como ensayos, investigaciones, libros, o el \u00a0redise\u00f1o de procesos que contribuyan al logro de los objetivos institucionales, \u00a0as\u00ed como su participaci\u00f3n en representaci\u00f3n de la entidad como ponentes o \u00a0conferencistas en congresos, seminarios o foros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. En caso de conflicto de intereses de alguno de \u00a0los miembros del comit\u00e9 de selecci\u00f3n, el jefe de la entidad designar\u00e1 en su \u00a0reemplazo a otro empleado de la entidad&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Modif\u00edcase el art\u00edculo 131 del Decreto \u00a01572 del 5 de agosto de 1998, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 131. En las entidades donde existieren \u00a0seccionales o regionales se seleccionar\u00e1, conforme con las reglas establecidas \u00a0en este decreto, al mejor empleado de cada uno de los niveles jer\u00e1rquicos que \u00a0conforman la regional o seccional, quienes tendr\u00e1n derecho a participar en la \u00a0selecci\u00f3n del mejor empleado de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El jefe de la entidad conformar\u00e1 el comit\u00e9 de incentivos en \u00a0las regionales o seccionales para seleccionar en su respectiva jurisdicci\u00f3n el \u00a0mejor empleado de carrera de cada nivel jer\u00e1rquico. Dicho comit\u00e9 estar\u00e1 \u00a0integrado por cinco miembros, dos de los cuales ser\u00e1n los representantes de los \u00a0empleados, principal y suplente, en la comisi\u00f3n de personal de la respectiva \u00a0regional o seccional&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Modif\u00edcase el art\u00edculo 135 del Decreto \u00a01572 del 5 de agosto de 1998, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 135. Los empleados de carrera a quienes se les \u00a0supriman los cargos de los cuales sean titulares, como consecuencia de la \u00a0supresi\u00f3n o fusi\u00f3n de entidades o dependencias o del traslado de funciones de \u00a0una entidad a otra o de modificaci\u00f3n de planta, tendr\u00e1n derecho a optar por ser \u00a0incorporados a empleos equivalentes conforme con las reglas de que trata el \u00a0art\u00edculo 39 de la Ley 443 de 1998, para \u00a0lo cual debe surtirse el tr\u00e1mite que legalmente se adopte o por recibir la \u00a0indemnizaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 137 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras se produce la incorporaci\u00f3n el registro de \u00a0inscripci\u00f3n en carrera del ex empleado continuar\u00e1 vigente con la anotaci\u00f3n \u00a0sobre la situaci\u00f3n. Efectuada dicha incorporaci\u00f3n a \u00e9ste le ser\u00e1 actualizada la \u00a0inscripci\u00f3n y continuar\u00e1 con los derechos de carrera que ostentaba al momento \u00a0de la supresi\u00f3n del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no ser posible la incorporaci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino \u00a0se\u00f1alado en la ley, el ex empleado tendr\u00e1 derecho al reconocimiento de la \u00a0indemnizaci\u00f3n y ser\u00e1 retirado del Registro P\u00fablico de Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Producida la incorporaci\u00f3n, el tiempo servido \u00a0antes de la supresi\u00f3n del cargo se acumular\u00e1 con el servido a partir de \u00a0aqu\u00e9lla, para efectos de causaci\u00f3n de prestaciones sociales, beneficios \u00a0salariales y dem\u00e1s derechos laborales.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Modif\u00edcase el art\u00edculo 149 del Decreto \u00a01572 del 5 de agosto de 1998, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 149. Se entiende que la modificaci\u00f3n de una \u00a0planta de personal est\u00e1 fundada en necesidades del servicio o en razones de \u00a0modernizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n, cuando las conclusiones del estudio t\u00e9cnico \u00a0de la misma deriven en la creaci\u00f3n o supresi\u00f3n de empleos con ocasi\u00f3n, entre \u00a0otros, de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fusi\u00f3n o supresi\u00f3n de entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cambios en la misi\u00f3n u objeto social o en las funciones \u00a0generales de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Traslado de funciones o competencias de un organismo a \u00a0otro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Supresi\u00f3n, fusi\u00f3n o creaci\u00f3n de dependencias o \u00a0modificaci\u00f3n de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mejoramiento o introducci\u00f3n de procesos, producci\u00f3n de \u00a0bienes o prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Redistribuci\u00f3n de funciones y cargas de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Introducci\u00f3n de cambios tecnol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Culminaci\u00f3n o cumplimiento de planes, programas o \u00a0proyectos cuando los perfiles de los empleos involucrados para su ejecuci\u00f3n no \u00a0se ajusten al desarrollo de nuevos planes, programas o proyectos o a las \u00a0funciones de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Racionalizaci\u00f3n del gasto p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Mejoramiento de los niveles de eficacia, eficiencia, \u00a0econom\u00eda y celeridad de las entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las modificaciones de las plantas a las cuales se \u00a0refiere este art\u00edculo deben realizarse dentro de claros criterios de \u00a0razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia del inter\u00e9s general&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Modif\u00edcase el art\u00edculo 151 del Decreto \u00a01572 del 5 de agosto de 1998, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 151. Cuando las entidades de la Rama Ejecutiva \u00a0del orden nacional, inclu\u00eddos sin excepci\u00f3n los Establecimientos P\u00fablicos, las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Empresas \u00a0Sociales del Estado y las Empresas Industriales y Comerciales del Estado \u00a0avoquen directamente el desarrollo del estudio t\u00e9cnico de la modificaci\u00f3n de la \u00a0planta de personal de empleos p\u00fablicos, el jefe de cada entidad designar\u00e1 los \u00a0funcionarios responsables, decisi\u00f3n que comunicar\u00e1 al Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, quien a su vez designar\u00e1 un empleado de \u00a0la entidad para acompa\u00f1ar la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de entidades adscritas o vinculadas a un \u00a0Ministerio o a un Departamento Administrativo, el Ministro o Director de \u00a0Departamento del ramo designar\u00e1 a un empleado en representaci\u00f3n suya para que \u00a0participe en el trabajo correspondiente&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Modif\u00edcase el art\u00edculo 154 del Decreto \u00a01572 del 5 de agosto de 1998, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 154. Los estudios que soportan las \u00a0modificaciones de las plantas de personal deber\u00e1n estar basados en metodolog\u00edas \u00a0de dise\u00f1o organizacional y ocupacional que contemplen, dependiendo de la causa \u00a0que origine la propuesta, alguno o varios de los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. An\u00e1lisis de los procesos t\u00e9cnico-misionales y de apoyo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Evaluaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluaci\u00f3n de las funciones asignadas, perfiles y las \u00a0cargas de trabajo de los empleos&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modif\u00edcase el art\u00edculo 155 del Decreto \u00a01572 del 5 de agosto de 1998, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 155. La adopci\u00f3n y las modificaciones de las \u00a0plantas de personal de empleos p\u00fablicos de los Ministerios, Departamentos \u00a0Administrativos, Superintendencias, Establecimientos P\u00fablicos, Unidades \u00a0Administrativas Especiales, Empresas Sociales del Estado, Corporaciones \u00a0Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y las Empresas Industriales y \u00a0Comerciales del orden nacional, deber\u00e1n contar, sin excepci\u00f3n, con el concepto \u00a0previo y favorable del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modif\u00edcase el art\u00edculo 156 del Decreto \u00a01572 del 5 de agosto de 1998, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 156. Las propuestas de adopci\u00f3n o modificaci\u00f3n \u00a0de plantas de personal de empleos p\u00fablicos de las entidades a las cuales se \u00a0refiere el art\u00edculo anterior, se someter\u00e1n al an\u00e1lisis previo del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, para lo cual deber\u00e1n adjuntar los \u00a0siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estudio t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estudio comparativo de las plantas de personal actual y \u00a0propuesta, general o parcial seg\u00fan el caso, distribuidas por dependencias, con \u00a0identificaci\u00f3n de los cargos a suprimir o a crear. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. An\u00e1lisis comparativo de cargos por niveles o categor\u00edas y \u00a0su costo mensual por concepto de asignaciones o sueldos b\u00e1sicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proyecto del acto administrativo por el cual se establece \u00a0o modifica la planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proyecto del manual espec\u00edfico de funciones y de \u00a0requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectuado el an\u00e1lisis correspondiente, el Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica formular\u00e1 las observaciones necesarias y emitir\u00e1 el \u00a0respectivo concepto t\u00e9cnico. De ser favorable, la entidad interesada tramitar\u00e1 \u00a0ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la viabilidad presupuestal de \u00a0la planta de personal.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El presente decreto rige desde su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 10 de diciembre de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES \u00a0PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ms Zuluaga \u00a0Ruiz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2504 DE \u00a01998 \u00a0 \u00a0 (diciembre 10) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifican los art\u00edculos \u00a02\u00ba, 4\u00ba, 12 (transitorio), 130, 131, 135, 149, 151, 154, 155 y 156 del Decreto 1572 de 1998. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 1227 de 2005, \u00a0art. 112. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27308","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27308","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27308"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27308\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27308"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27308"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27308"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}