{"id":27310,"date":"2023-07-18T14:34:15","date_gmt":"2023-07-18T14:34:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2506-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:15","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:15","slug":"decreto-2506-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2506-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 2506 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2506 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el Fondo de Solidaridad de \u00a0Ahorradores y Depositantes de Entidades Cooperativas en Liquidaci\u00f3n y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Adicionado por el Decreto 1607 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 678 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en desarrollo de \u00a0lo previsto en el Decreto 2331 de 1998 y en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales, en especial la prevista en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Para que los depositantes o ahorradores a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 2331 de 1998 sean \u00a0beneficiarios de la adquisici\u00f3n de sus acreencias por parte del Fondo de \u00a0Solidaridad de Ahorradores y Depositantes de Entidades Cooperativas en \u00a0Liquidaci\u00f3n-FOSADEC\u2013, se deber\u00e1n cumplir con los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que no hayan obtenido de la entidad en liquidaci\u00f3n la \u00a0restituci\u00f3n total de sus acreencias, para lo cual el liquidador deber\u00e1 expedir \u00a0la correspondiente certificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que el liquidador de la Entidad Cooperativa en Liquidaci\u00f3n \u00a0le reconozca la calidad de ahorrador o depositante en las cooperativas \u00a0financieras, en las cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito o en las secciones de \u00a0ahorro y cr\u00e9dito de las cooperativas multiactivas o \u00a0integrales. Adicionalmente, el liquidador certificar\u00e1 ante el administrador del \u00a0Fondo el monto de las acreencias que tengan los ahorradores o depositantes en \u00a0las condiciones del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que se trate de una persona jur\u00eddica sin \u00e1nimo de lucro \u00a0debidamente constituida antes del 17 de noviembre de 1998 o de personas \u00a0naturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Que la Entidad Cooperativa de la cual sea ahorrador o \u00a0depositante se encuentre en liquidaci\u00f3n forzosa administrativa o llegare a \u00a0ordenarse tal circunstancia antes del 1\u00ba de enero de 1999; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Modificado por el Decreto 678 de 1999, art\u00edculo 1\u00ba. Que se acredite el estrato socioecon\u00f3mico de la vivienda en donde resida \u00a0el ahorrador o depositante. Para ello deber\u00e1 aportar copia simple de un recibo \u00a0de pago de servicios p\u00fablicos donde conste el estrato asignado. Trat\u00e1ndose de \u00a0personas jur\u00eddicas, el estrato aplicable ser\u00e1 el que corresponda al inmueble \u00a0donde \u00e9sta tenga su sede principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La direcci\u00f3n del inmueble deber\u00e1 ser \u00a0la misma que figure en la solicitud de adquisici\u00f3n de la acreencia. En caso de \u00a0que no coincida la direcci\u00f3n, el liquidador podr\u00e1 solicitar copia simple del \u00a0certificado de tradici\u00f3n y libertad donde el ahorrador o depositante figure \u00a0como propietario del inmueble cuya direcci\u00f3n aparece en el recibo, o del \u00a0contrato, cualquiera que sea su tipo y forma, que conceda al ahorrador o \u00a0depositante el uso del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de zonas no \u00a0estratificadas, urbanas o rurales, las viviendas, en el caso de las personas \u00a0naturales, o las sedes principales, en el caso de personas jur\u00eddicas, se \u00a0considerar\u00e1n ubicadas en el estrato 1 para los efectos de este decreto. Al \u00a0efecto, bastar\u00e1 la simple afirmaci\u00f3n de tal hecho por parte del depositante o \u00a0ahorrador. Dicha afirmaci\u00f3n se considerar\u00e1 hecha bajo la gravedad de juramento \u00a0y ser\u00e1 verificada por los liquidadores de las respectivas entidades \u00a0cooperativas en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal e): En el caso de \u00a0personas naturales, que se acredite, por medio de certificaci\u00f3n del empleador \u00a0o, en el caso de no ser empleado, por medio de declaraci\u00f3n jurada ante Notario \u00a0o quien haga sus veces, que el promedio de sus ingresos mensuales entre el 15 \u00a0de mayo y el 15 de noviembre de 1998 fue igual o inferior a dos (2) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes de 1998. En el caso de las \u00a0personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro debidamente constituidas, se deber\u00e1 \u00a0acreditar su existencia y representaci\u00f3n en la forma prevista por las normas \u00a0que regulan la materia;\u201d. \u00a0(Nota: El aparte resaltado en letra \u00a0cursiva fue declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 24 de \u00a0agosto de 1999. Expediente: CA-016. Actor: Control \u00a0Inmediato de Legalidad. Ponente: Alier Eduardo Hern\u00e1ndez Enriquez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Que se surta \u00a0el procedimiento previsto en el art\u00edculo 3\u00ba del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Por tratarse de instrumentos para la obtenci\u00f3n de \u00a0recursos del Tesoro P\u00fablico las certificaciones, documentos, reconocimientos y \u00a0declaraciones de que tratan los literales a), b) y e) del presente art\u00edculo \u00a0servir\u00e1n de medio probatorio para las investigaciones que les corresponda \u00a0llevar a las autoridades pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Modificado \u00a0por el Decreto 678 de 1999, art\u00edculo 2\u00ba. La Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, a trav\u00e9s del FOSADEC, con cargo a \u00a0los recursos a que se refieren los art\u00edculos 29 y 36 del Decreto 2331 de 1998, adquirir\u00e1 las acreencias que los \u00a0ahorradores y depositantes tienen contra las entidades cooperativas indicadas \u00a0en el art\u00edculo 3\u00b0 del mismo decreto, hasta agotar los recursos que el FOSADEC tenga disponibles para estos prop\u00f3sitos. Para este \u00a0efecto se se\u00f1ala el siguiente orden de preferencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Se \u00a0adquirir\u00e1 hasta el primer mill\u00f3n de pesos ($1.000.000) de cada acreencia en el \u00a0siguiente orden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Depositantes y ahorradores que a la fecha en que se hubiera ordenado la \u00a0liquidaci\u00f3n de la cooperativa tuvieran un saldo inferior a dos millones de \u00a0pesos ($2.000.000) que habiten, o en el caso de personas jur\u00eddicas que tengan \u00a0sede principal, en inmuebles de estrato uno, dos o tres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Depositantes y ahorradores que a la fecha en que se hubiera ordenado la \u00a0liquidaci\u00f3n de la cooperativa tuvieran un saldo igual o superior a dos millones \u00a0de pesos ($2.000.000) que habiten, o en el caso de personas jur\u00eddicas que \u00a0tengan sede principal, en inmuebles de estrato uno, dos o tres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Depositantes y ahorradores que a la fecha en que se hubiera ordenado la \u00a0liquidaci\u00f3n de la cooperativa tuvieran un saldo inferior a dos millones de \u00a0pesos ($2.000.000) que habiten, o en el caso de personas jur\u00eddicas que tengan \u00a0sede principal, en inmuebles de estrato cuatro, cinco o seis o comercial, \u00a0industrial o no residencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Depositantes y ahorradores que a la fecha en que se hubiera ordenado la \u00a0liquidaci\u00f3n de la cooperativa tuvieran un saldo igual o superior a dos millones \u00a0de pesos ($2.000.000) que habiten, o en el caso de personas jur\u00eddicas que \u00a0tengan sede principal, en inmuebles de estrato cuatro, cinco o seis o comercial, \u00a0industrial o no residencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Se \u00a0adquirir\u00e1n acreencias por encima del primer mill\u00f3n de pesos ($1.000.000) y \u00a0hasta completar dos millones de pesos ($2.000.000) en acreencias cuya \u00a0adquisici\u00f3n haya sido solicitada en debida forma por los ahorradores y \u00a0depositantes luego de terminar los pagos que se hayan efectuado con base en el \u00a0literal A. del presente art\u00edculo y en el siguiente orden de preferencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Depositantes y ahorradores que a la fecha en que se hubiera ordenado la \u00a0liquidaci\u00f3n de la cooperativa tuvieran un saldo inferior a dos millones de \u00a0pesos ($2.000.000) que habiten, o en el caso de personas jur\u00eddicas que tengan \u00a0sede principal, en inmuebles de estrato uno, dos o tres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Depositantes y ahorradores que a la fecha en que se hubiera ordenado la \u00a0liquidaci\u00f3n de la cooperativa tuvieran un saldo igual o superior a dos millones \u00a0de pesos ($2.000.000) que habiten, o en el caso de personas jur\u00eddicas que \u00a0tengan sede principal, en inmuebles de estrato uno, dos o tres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Depositantes y ahorradores que a la fecha en que se hubiera ordenado la \u00a0liquidaci\u00f3n de la cooperativa tuvieran un saldo inferior a dos millones de \u00a0pesos ($2.000.000) que habiten, o en el caso de personas jur\u00eddicas que tengan \u00a0sede principal, en inmuebles de estrato cuatro, cinco o seis o comercial, \u00a0industrial o no residencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Depositantes y ahorradores que a la fecha en que se hubiera ordenado la \u00a0liquidaci\u00f3n de la cooperativa tuvieran un saldo igual o superior a dos millones \u00a0de pesos que habiten, o en el caso de personas jur\u00eddicas que tengan sede \u00a0principal, en inmuebles de estrato cuatro, cinco o seis o comercial, industrial \u00a0o no residencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Se \u00a0adquirir\u00e1 el resto de las acreencias pendientes de pago en el mismo orden a que \u00a0se refieren los literales A. y B. anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. Dentro de cada categor\u00eda los liquidadores deber\u00e1n tener en cuenta el orden \u00a0en que hayan sido presentadas las solicitudes de adquisici\u00f3n de acreencia en \u00a0debida forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. El Consejo Asesor del FOSADEC indicar\u00e1 a la \u00a0sociedad fiduciaria administradora del Fondo el plazo m\u00e1ximo para el \u00a0cumplimiento de las etapas a que se refiere el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Adicionado por el Decreto 1607 de 2000, art\u00edculo 1\u00ba. Se adquirir\u00e1n acreencias por encima de \u00a0dos millones de pesos ($2.000.000.00) y hasta completar cinco millones de pesos \u00a0($5.000.000.00), sin sujeci\u00f3n a los criterios para el orden de preferencias \u00a0establecidos en los literales a) y b), del presente art\u00edculo.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Adicionado por el Decreto 1607 de 2000, art\u00edculo 1\u00ba. De acuerdo con la disponibilidad de \u00a0recursos, previa certificaci\u00f3n de la Subsecretar\u00eda Financiera del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Consejo Asesor del Fondo de Solidaridad de \u00a0Ahorradores y Depositantes de Entidades Cooperativas en Liquidaci\u00f3n, Fosadec, una vez se haya culminado la etapa de pagos \u00a0prevista en el literal d) del presente art\u00edculo, podr\u00e1 establecer directrices \u00a0para la adquisici\u00f3n de las acreencias de ahorradores y depositantes de \u00a0entidades cooperativas en liquidaci\u00f3n, que a continuaci\u00f3n se especifican: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para dep\u00f3sitos superiores a los cinco millones de pesos \u00a0($5.000.000.00). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para ahorradores y depositantes debidamente reconocidos \u00a0que no hayan reclamado dentro de las fases previstas en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cLa Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, a trav\u00e9s del Fosadec y con cargo a sus \u00a0recursos, adquirir\u00e1, por una sola vez en cada entidad cooperativa, hasta los primeros \u00a0quinientos mil pesos ($500.000) del monto total de las acreencias de \u00a0las que sea titular, a la fecha de la intervenci\u00f3n, cada ahorrador o \u00a0depositante. La suma por reconocer amparar\u00e1 el valor del capital y los \u00a0intereses causados y no pagados a la fecha de expedici\u00f3n de la resoluci\u00f3n de \u00a0intervenci\u00f3n.\u201d. (Nota: El aparte \u00a0resaltado en letra cursiva fue declarado nulo por el Consejo de Estado en la \u00a0Sentencia del 24 de agosto de 1999. Expediente: CA-016. \u00a0Actor: Control Inmediato de Legalidad. Ponente: Alier Eduardo Hern\u00e1ndez Enriquez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La imputaci\u00f3n de la suma adquirida se har\u00e1, en primer lugar, a \u00a0los intereses y, posteriormente, al capital.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. El procedimiento para la adquisici\u00f3n de las \u00a0acreencias constar\u00e1 de las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Modificado por el Decreto 678 de 1999, art\u00edculo 3\u00ba. El ahorrador o depositante solicitar\u00e1 \u00a0al liquidador la adquisici\u00f3n de su acreencia por parte del FOSADEC, \u00a0para lo cual deber\u00e1 adjuntar copia simple de los t\u00edtulos o estado de cuenta que \u00a0contengan las acreencias o informen su saldo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0de personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro, se deber\u00e1 adjuntar copia de los \u00a0t\u00edtulos que contengan las acreencias y del certificado de existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0casos en los cuales se act\u00fae a trav\u00e9s de representante o apoderado, deber\u00e1 \u00a0adjuntarse el original del poder correspondiente debidamente autenticado o \u00a0reconocido ante Notario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0solicitudes hechas por interpuesta persona se tendr\u00e1n como hechas directamente \u00a0por el ahorrador o depositante.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal a): \u201cEl ahorrador o \u00a0depositante solicitar\u00e1 al liquidador la adquisici\u00f3n de su acreencia por parte \u00a0del Fosadec, en forma total o parcial seg\u00fan le \u00a0corresponda, para lo cual deber\u00e1 \u00a0adjuntar copia del (los) t\u00edtulo(s) que contenga(n) la(s) acreencia(s) y la \u00a0prueba de sus ingresos. En el caso de las personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro, \u00a0se deber\u00e1 adjuntar copia del (los) t\u00edtulo(s) que contenga(n) la(s) acreencia(s) \u00a0y del certificado de existencia y representaci\u00f3n legal correspondiente. En los \u00a0casos en los cuales se act\u00fae a trav\u00e9s de representante o apoderado, deber\u00e1 \u00a0adjuntarse el original del poder correspondiente debidamente autenticado y \u00a0reconocido ante Notario. En dicha solicitud el ahorrador deber\u00e1 hacer constar \u00a0expresamente que no ha solicitado directamente o a trav\u00e9s de interpuesta \u00a0persona, ni que lo har\u00e1 posteriormente, la adquisici\u00f3n de su acreencia por \u00a0parte del Fondo de Solidaridad.\u201d. (Nota: El aparte \u00a0resaltado en letra cursiva fue declarado nulo por el Consejo de Estado en la \u00a0Sentencia del 24 de agosto de 1999. Expediente: CA-016. \u00a0Actor: Control Inmediato de Legalidad. Ponente: Alier Eduardo Hern\u00e1ndez Enriquez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El liquidador verificar\u00e1 y evaluar\u00e1 el cumplimiento de los \u00a0requisitos establecidos en el Decreto 2331 de 1998 y en el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El liquidador solicitar\u00e1 al Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico certificado de disponibilidad presupuestal por el total de las \u00a0acreencias que se vayan a reportar, el cual se constituye en requisito previo para el \u00a0reconocimiento de las acreencias que sean adquiridas por el Fosadec. Este certificado \u00a0demostrar\u00e1 la existencia de recursos suficientes en el presupuesto para atender \u00a0ese gasto p\u00fablico. (Nota: El aparte \u00a0resaltado en letra cursiva fue declarado nulo por el Consejo de Estado en la \u00a0Sentencia del 24 de agosto de 1999. Expediente: CA-016. \u00a0Actor: Control Inmediato de Legalidad. Ponente: Alier Eduardo Hern\u00e1ndez Enriquez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Acto seguido, el liquidador deber\u00e1 reportar las acreencias \u00a0que sean susceptibles de ser adquiridas por el Fosadec, \u00a0a trav\u00e9s de la resoluci\u00f3n de reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Modificado por el Decreto 678 de 1999, art\u00edculo 3\u00ba. La sociedad fiduciaria encargada de \u00a0la administraci\u00f3n del FOSADEC cancelar\u00e1 las \u00a0acreencias reconocidas a cada ahorrador o depositante de acuerdo con la \u00a0resoluci\u00f3n de reconocimiento de acreencias que expida el liquidador en \u00a0cumplimiento de lo previsto en el numeral 5 del art\u00edculo 300 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero de acuerdo con la disponibilidad de recursos y \u00a0en el orden previsto en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cLa sociedad fiduciaria encargada de la \u00a0administraci\u00f3n del Fosadec cancelar\u00e1, por una sola \u00a0vez, hasta quinientos mil pesos ($500.000) del total de la acreencia de cada \u00a0ahorrador o depositante que tenga en la respectiva entidad cooperativa en \u00a0liquidaci\u00f3n, de acuerdo con la resoluci\u00f3n de reconocimiento de acreencias que \u00a0expida el liquidador en cumplimiento de lo previsto en el numeral 5\u00ba del \u00a0art\u00edculo 300 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. El orden en que se \u00a0adquirir\u00e1n las acreencias ser\u00e1 el mismo que tengan las solicitudes de los \u00a0liquidadores al Fosadec.\u201d. (Nota: \u00a0El aparte resaltado en letra cursiva fue declarado nulo por el Consejo de \u00a0Estado en la Sentencia del 24 de agosto de 1999. Expediente: CA-016. Actor: Control Inmediato de Legalidad. Ponente: \u00a0Alier Eduardo Hern\u00e1ndez Enriquez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los recursos para adquirir las acreencias ser\u00e1n situados \u00a0directamente por la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional a la sociedad fiduciaria \u00a0encargada de la administraci\u00f3n del Fosadec. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) En el momento de la cancelaci\u00f3n de las acreencias por \u00a0parte del administrador del Fosadec, los titulares de \u00a0las mismas deber\u00e1n ceder a la Naci\u00f3n-Ministerio de Cr\u00e9dito P\u00fablico, sus \u00a0derechos hasta por el monto adquirido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Del pago que el administrador del Fondo haga al \u00a0depositante o ahorrador se dejar\u00e1 constancia y anotaci\u00f3n en el t\u00edtulo \u00a0correspondiente, as\u00ed como en los libros y contabilidad de la correspondiente \u00a0Cooperativa, de tal suerte que el liquidador le expida una certificaci\u00f3n a la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para que ella, a trav\u00e9s del \u00a0administrador del Fondo, pueda hacerse parte en la liquidaci\u00f3n y recibir el \u00a0pago y remanentes a que haya lugar por la parte que le corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si pasador seis (6) meses contados a partir de la \u00a0entrada en vigencia del presente decreto el eventual beneficiario no ha \u00a0allegado la documentaci\u00f3n correspondiente, el liquidador deber\u00e1 requerir a los \u00a0ahorradores o depositantes para que \u00e9stos lo adjunten y as\u00ed continuar con el \u00a0tr\u00e1mite subsecuente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Una vez adquirida la acreencia por parte de la \u00a0Naci\u00f3n, a trav\u00e9s del Fosadec, el orden de prelaci\u00f3n \u00a0en los cr\u00e9ditos es el que la Naci\u00f3n tenga en las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los rendimientos que estos recursos produzcan en el curso de \u00a0la administraci\u00f3n fiduciaria ser\u00e1n consignados en la Direcci\u00f3n del Tesoro \u00a0Nacional, de acuerdo con las normas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos que se recauden, por parte del administrador del \u00a0Fondo, en virtud de las acreencias que la Naci\u00f3n adquiera, ingresar\u00e1n a la \u00a0Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional para hacer parte de la Unidad de Caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. En lo no previsto en el presente decreto se \u00a0aplicar\u00e1n las normas que sean pertinentes del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. El presente decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 10 de diciembre de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo \u00a0Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo Nacional de la Econom\u00eda \u00a0Solidaria (E.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eulalia Nohem\u00ed \u00a0Jim\u00e9nez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2506 DE 1998 \u00a0 \u00a0 (diciembre 10) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el Fondo de Solidaridad de \u00a0Ahorradores y Depositantes de Entidades Cooperativas en Liquidaci\u00f3n y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Adicionado por el Decreto 1607 de 2000. \u00a0 \u00a0 Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 678 de 1999. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27310","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27310","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27310"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27310\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27310"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27310"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27310"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}