{"id":27319,"date":"2023-07-18T14:34:16","date_gmt":"2023-07-18T14:34:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2541-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:16","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:16","slug":"decreto-2541-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2541-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 2541 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2541 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el Servicio Militar Obligatorio para los \u00a0Menores de edad conforme a lo establecido en el art\u00edculo 13 de la Ley 418 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el art\u00edculo \u00a0189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. La \u00a0elecci\u00f3n de los bachilleres menores de edad que deban ingresar al servido \u00a0militar se har\u00e1 mediante el procedimiento de sorteo de acuerdo con lo determinado \u00a0en el art\u00edculo 19 de la Ley, 48 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Todos los \u00a0bachilleres menores de edad elegidos para ingresar al servicio Militar deber\u00e1n \u00a0presentarse a concentraci\u00f3n en el lugar, fecha y hora se\u00f1aladas por la \u00a0autoridades de reclutamiento para recibir la correspondiente boleta de \u00a0aplazamiento, quien no hiciera esta presentaci\u00f3n ser\u00e1 declarado Remiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Las \u00a0autorizaciones escritas de los padres o tutores para la prestaci\u00f3n voluntaria \u00a0del Servicio Militar de los bachilleres menores de edad, deben presentarse \u00a0antes del sorteo. En todo caso la incorporaci\u00f3n de estos bachilleres se har\u00e1 de \u00a0acuerdo a la disponibilidad de cupos de cada fuerza o unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los menores \u00a0reclutados no podr\u00e1n ser destinados a zonas donde se desarrollen operaciones de \u00a0guerra ni empleados en acciones de confrontaci\u00f3n armada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Los \u00a0bachilleres menores de edad autorizados por los padres o tutores para prestar \u00a0Servicio Militar que no fueron seleccionados por falta de cupo, podr\u00e1n ser \u00a0aplazados hasta la siguiente incorporaci\u00f3n. Si para la fecha en menci\u00f3n \u00a0persistiere la autorizaci\u00f3n de los padres o tutores o hubieren llegado a la \u00a0mayor\u00eda de edad y no fueren incorporados, les ser\u00e1 definida la Situaci\u00f3n \u00a0Militar mediante la clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Los \u00a0bachilleres menores de edad autorizados que no fueron incorporados y que deseen \u00a0aplazar la definici\u00f3n de la Situaci\u00f3n Militar hasta cumplir la mayor\u00eda de edad \u00a0o terminar sus estudios de pregrado en instituciones de educaci\u00f3n superior, lo \u00a0har\u00e1n de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 5\u00ba, 6\u00ba y 7\u00ba del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Los \u00a0bachilleres menores de edad que opten por el aplazamiento para la definici\u00f3n de \u00a0la Situaci\u00f3n Militar est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de presentarse en el momento de \u00a0acceder a la mayor\u00eda de edad al Distrito Militar donde se encuentren inscritos. \u00a0Quienes acrediten estar adelantando estudios en programas de pregrado en instituciones \u00a0de educaci\u00f3n superior y manifiesten por escrito el deseo de aplazarse para el \u00a0momento de la terminaci\u00f3n de sus estudios, adquirir\u00e1n esta condici\u00f3n por \u00a0per\u00edodos no mayores a un a\u00f1o, para lo cual se expedir\u00e1 la Tarjeta Provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Los \u00a0bachilleres menores de edad aplazados que al acceder a la mayor\u00eda de edad opten \u00a0por cumplir con la obligaci\u00f3n de prestar el Servicio Militar y aplazar sus \u00a0estudios de pregrado en instituciones de educaci\u00f3n superior, ser\u00e1n incorporados \u00a0salvo que, mediante la presentaci\u00f3n de pruebas sumarias, demuestren haber \u00a0adquirido causal de exenci\u00f3n durante el lapso de aplazamiento, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Los \u00a0bachilleres menores de edad aplazados que al momento de acceder a la mayor\u00eda de \u00a0edad no demuestren estar adelantando estudios de pregrado en instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior, ser\u00e1n citados a concentraci\u00f3n para definir Situaci\u00f3n \u00a0Militar conforme con lo dispuesto en la Ley 48 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Quienes \u00a0hayan aplazado la prestaci\u00f3n del Servicio Militar hasta la culminaci\u00f3n de sus \u00a0estudios superiores o tecnol\u00f3gicos; en el momento que le sea exigible la \u00a0prestaci\u00f3n del mismo, deber\u00e1n acercarse al Distrito Militar correspondiente \u00a0para efectos de su Incorporaci\u00f3n. Estos j\u00f3venes de acuerdo a las necesidades de \u00a0la Fuerza, ser\u00e1n destinados a realizar tareas afines con su preparaci\u00f3n \u00a0acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0interrupci\u00f3n de los estudios superiores har\u00e1 exigible la obligaci\u00f3n de \u00a0incorporarse al servicio militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior remitir\u00e1n los listados correspondientes de \u00a0los alumnos matriculados en el \u00faltimo semestre de los diferentes programas \u00a0acad\u00e9micos autorizados, con destino al Distrito Militar de su jurisdicci\u00f3n para \u00a0efectos de constatar y\/o definir la Situaci\u00f3n Militar de los futuros graduados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El tiempo \u00a0del Servicio Militar prestado por los j\u00f3venes que aplazaron su Servicio Militar \u00a0hasta la terminaci\u00f3n de sus estudios profesionales les ser\u00e1 homologable al a\u00f1o \u00a0rural, per\u00edodo de pr\u00e1cticas, semestre industrial, o exigencias acad\u00e9micas \u00a0similares que las respectivas carreras establezcan como requisitos de grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Para los \u00a0j\u00f3venes que hayan finalizado estudios de derecho, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 149 de la Ley 446 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. La \u00a0definici\u00f3n de la Situaci\u00f3n Militar de los j\u00f3venes que hayan adelantado estudios \u00a0profesionales o tecnol\u00f3gicos se har\u00e1 siguiendo los procedimientos que establece \u00a0la Ley 48 de 1993, o la \u00a0que se encuentre en vigencia para la \u00e9poca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El presente Decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n y durante la vigencia del art\u00edculo 13 de la Ley 418 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 15 de \u00a0diciembre de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES \u00a0PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Lloreda Caicedo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2541 DE 1998 \u00a0 \u00a0 (diciembre \u00a015) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el Servicio Militar Obligatorio para los \u00a0Menores de edad conforme a lo establecido en el art\u00edculo 13 de la Ley 418 de 1997. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades legales y en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27319","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27319","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27319"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27319\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27319"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27319"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27319"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}