{"id":27324,"date":"2023-07-18T14:34:16","date_gmt":"2023-07-18T14:34:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2568-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:16","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:16","slug":"decreto-2568-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2568-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 2568 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2568 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se regulan las exportaciones de banano a la Uni\u00f3n Europea durante el \u00a0primer trimestre de 1999 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo de la Ley 7\u00aa de 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0con fecha del 28 de octubre de 1998, el Colegio de Comisarios de la Comisi\u00f3n \u00a0Europea aprob\u00f3 una nueva cuota-pa\u00eds para las importaciones de banano originario \u00a0de Colombia destinado a la Uni\u00f3n Europea, que entrar\u00e1 a operar a partir del 1\u00ba \u00a0de enero de 1999, y se hace necesario establecer un mecanismo para distribuirla \u00a0entre los exportadores colombianos, con estricta sujeci\u00f3n a los principios \u00a0multilaterales aplicables en la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0se hace necesario garantizar la asignaci\u00f3n adecuada de la cuota-pa\u00eds entre las \u00a0sociedades exportadoras en representaci\u00f3n de los productores y las cooperativas \u00a0de productores de banano, en aras de la participaci\u00f3n ordenada de la producci\u00f3n \u00a0colombiana en el Mercado Unico Europeo y de la distribuci\u00f3n equitativa de los \u00a0beneficios que dicha participaci\u00f3n debe generar entre los productores \u00a0colombianos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0se ha venido contraviniendo la normativa de origen vigente, en menoscabo de las \u00a0sociedades exportadoras y de las cooperativas asignatarias de la cuota-pa\u00eds \u00a0correspondiente a Colombia en la Uni\u00f3n Europea, mediante la introducci\u00f3n, en \u00a0los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, de banano colombiano comprado a \u00a0sociedades asignatarias y no asignatarias de la cuota-pa\u00eds de Colombia por \u00a0sociedades importadoras de la Uni\u00f3n Europea, con destino presunto a pa\u00edses \u00a0terceros en donde el precio es m\u00e1s bajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0esta circunstancia vulnera la capacidad de Colombia para administrar \u00a0debidamente su cuota-pa\u00eds y hace inoperantes los beneficios asociados con la \u00a0misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0no se ha logrado establecer un mecanismo vinculante de control de origen con la \u00a0Uni\u00f3n Europea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en estas condiciones, precisa prever un r\u00e9gimen transitorio para el manejo de \u00a0la cuota-pa\u00eds de Colombia durante el primer trimestre de 1999; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0para dicho trimestre, la cantidad indicativa de referencia asciende a \u00a0seiscientos sesenta y tres mil setecientos ochenta toneladas m\u00e9tricas (663.780 \u00a0TM) y el cupo en cabeza de Colombia se eleva en consecuencia a ciento cincuenta \u00a0y dos mil ochocientos sesenta y ocho toneladas m\u00e9tricas y quinientos treinta y \u00a0cuatro kilos (152.868,534 TM); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Las exportaciones de banano fresco que se clasifican bajo las subpartidas \u00a0arancelarias 08.03.00.12.00 (tipo cavendish valery), 08.03.00. 19. 10 (banano \u00a0bocadillo musa acuminata) y 08.03.00.19.90 (los dem\u00e1s), cuyo destino sea uno de \u00a0los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, y hasta concurrencia de un cupo total \u00a0de ciento cincuenta y dos mil ochocientos sesenta y ocho toneladas m\u00e9tricas y \u00a0quinientos treinta y cuatro kilos (152.868,534 TM), para el per\u00edodo comprendido \u00a0entre el primero (1\u00ba) de enero y el treinta y uno (31) de marzo de mil \u00a0novecientos noventa y nueve (1999), se sujetar\u00e1n a lo dispuesto en los \u00a0siguientes art\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. La asignaci\u00f3n del contingente de exportaci\u00f3n de banano a la Uni\u00f3n Europea \u00a0se otorgar\u00e1 a los productores de banano, \u00fanicamente a trav\u00e9s de las sociedades \u00a0exportadoras con las que exporten efectivamente su fruta y a las cooperativas \u00a0de productores de banano. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0velar\u00e1 por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las exportaciones que se benefician del contingente de que trata el presente \u00a0art\u00edculo se destinan exclusivamente a los siguientes Estados que son los \u00a0miembros de la Uni\u00f3n Europea: Alemania, Austria, B\u00e9lgica, Dinamarca, Espa\u00f1a, \u00a0Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Pa\u00edses Bajos, \u00a0Portugal, el Reino Unido, Suecia, y los dem\u00e1s que formalicen su ingreso a dicha \u00a0Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. El Instituto Colombiano de Comercio Exterior-Incomex distribuir\u00e1 el \u00a0contingente de exportaci\u00f3n indicado en el art\u00edculo 1\u00ba para el primer trimestre, \u00a0utilizando las estad\u00edsticas de exportaci\u00f3n de banano de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN y la informaci\u00f3n sobre la participaci\u00f3n \u00a0individual de los productores en las exportaciones de cada sociedad exportadora \u00a0suministrada por los exportadores de banano, conforme a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El noventa y seis punto cinco por ciento (96.5%) de la cuota se distribuir\u00e1 a \u00a0las sociedades exportadoras en representaci\u00f3n de sus productores y a las \u00a0cooperativas de productores de banano, tomando s\u00f3lo aquellas que hubieren \u00a0exportado como m\u00ednimo quinientas toneladas m\u00e9tricas (500 TM) anuales de banano \u00a0fresco durante el per\u00edodo comprendido entre el 1\u00ba de octubre de 1995 y el 30 de \u00a0septiembre de 1998. Para efecto de los c\u00e1lculos, se tomar\u00e1 como &#8220;a\u00f1o \u00a0bananero&#8221; el per\u00edodo comprendido entre el 1\u00ba de octubre y el 30 de \u00a0septiembre del siguiente a\u00f1o. Dicha distribuci\u00f3n se har\u00e1 ponderando la \u00a0participaci\u00f3n individual de la sociedad exportadora o cooperativa de \u00a0productores de banano en las exportaciones colombianas totales de banano y las \u00a0exportaciones de banano a la Uni\u00f3n Europea. Para esta ponderaci\u00f3n el Incomex \u00a0tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Para las exportaciones totales se calcular\u00e1 un promedio simple de las \u00a0exportaciones de cada sociedad exportadora o cooperativa de productores \u00a0bananeros al mundo, realizadas a partir del 1\u00ba de octubre de 1995 y hasta el 30 \u00a0de septiembre de 1998. Este valor se multiplicar\u00e1 por el factor 0.55; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Para las exportaciones a la Uni\u00f3n Europea, se calcular\u00e1 el promedio simple de \u00a0las exportaciones realizadas por cada sociedad exportadora o cooperativa de \u00a0productores bananeros hacia ese mercado a partir del 1\u00ba de octubre de 1995 y \u00a0hasta el 30 de septiembre de 1998. El resultado de este promedio simple se \u00a0multiplicar\u00e1 por el factor 0.45. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El tres punto cinco por ciento (3.5%) restante se distribuir\u00e1 entre los \u00a0exportadores de banano bocadillo musa acuminata (subpartida arancelaria \u00a008.03.00.19.10), las sociedades exportadoras y cooperativas de productores \u00a0bananeros que no califiquen por el criterio de volumen de exportaci\u00f3n del \u00a0numeral anterior, teniendo en cuenta los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0El Incomex solicitar\u00e1 a los exportadores de banano bocadillo musa acuminata \u00a0(subpartida arancelaria 08.03.00.19.10) que utilizaron total o parcialmente su \u00a0cuota de exportaci\u00f3n en alguno de los trimestres de 1998, que indiquen en el \u00a0t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de publicaci\u00f3n del \u00a0presente decreto, el cupo que est\u00e1n en capacidad de exportar a la Uni\u00f3n Europea \u00a0durante el primer trimestre de 1999. La cantidad a asignar no podr\u00e1 exceder el \u00a00.5% del cupo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Un dos punto cinco por ciento (2.5%) se distribuir\u00e1 entre las sociedades \u00a0exportadoras que hayan exportado m\u00e1s de 500 TM en uno o dos de los a\u00f1os \u00a0bananeros del per\u00edodo de referencia. Para los c\u00e1lculos de participaci\u00f3n, se \u00a0seguir\u00e1 el mismo criterio fijado en el numeral primero de este art\u00edculo en \u00a0cuanto a la ponderaci\u00f3n de mercados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0El cero punto cinco por ciento (0.5%) restante, se distribuir\u00e1 \u00a0proporcionalmente entre las cooperativas de productores bananeros que cumplan \u00a0con los siguientes requisitos: a) tener m\u00e1s de 50 afiliados; b) los predios \u00a0cultivados en banano de los asociados de la cooperativa no podr\u00e1n exceder de 30 \u00a0hect\u00e1reas individualmente; c) tener un promedio anual de producci\u00f3n del orden \u00a0de 8.000 cajas de banano semanales o m\u00e1s; d) los afiliados no deber\u00e1n ser \u00a0socios o accionistas de ninguna empresa comercializadora de fruta, y e) \u00a0solicitar que les sea asignado un cupo de exportaci\u00f3n de banano a la Uni\u00f3n \u00a0Europea en el primer trimestre de 1999, por escrito y dentro de un lapso no \u00a0superior a tres (3) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0cooperativas de productores bananeros que reciban cuota en desarrollo de este \u00a0literal no podr\u00e1n recibir cuota en virtud del criterio establecido en el \u00a0numeral 1\u00ba de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0porcentaje no asignado de conformidad con este numeral ser\u00e1 distribuido con \u00a0base en los criterios fijados en el numeral 1\u00ba de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Si la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN no dispone de las \u00a0estad\u00edsticas correspondientes al per\u00edodo referido en el numeral primero de este \u00a0art\u00edculo, se utilizar\u00e1n las cifras que suministren las respectivas sociedades \u00a0exportadoras o cooperativas de productores bananeros, debidamente certificadas \u00a0por el revisor fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. La distribuci\u00f3n a que hace referencia el presente art\u00edculo se entiende sin perjuicio \u00a0de los cambios de sociedad exportadora de que trata el art\u00edculo 6\u00ba que hayan \u00a0ocurrido antes de la entrada en vigencia del presente decreto, los cuales \u00a0deber\u00e1n ser informados al Incomex por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00ba. Las sociedades exportadoras informar\u00e1n al Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, en medio magn\u00e9tico en formato Excel e impreso, en un t\u00e9rmino \u00a0de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la publicaci\u00f3n del presente decreto, \u00a0la participaci\u00f3n individual de cada productor durante cada trimestre del \u00a0per\u00edodo comprendido entre el 1\u00ba de octubre de 1995 y el 30 de septiembre de \u00a01998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. El Incomex expedir\u00e1 certificados de origen a favor de las sociedades y \u00a0cooperativas de productores en proporci\u00f3n al cupo asignado a cada una de ellas. \u00a0Los cupos se ir\u00e1n restando, a medida que se vayan utilizando, de la cuota \u00a0asignada a cada sociedad exportadora y cooperativa de productores. Los \u00a0certificados de origen estar\u00e1n vigentes durante el primer trimestre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los certificados de origen correspondientes al cupo de exportaci\u00f3n continuar\u00e1n \u00a0vigentes hasta el s\u00e9ptimo d\u00eda siguiente a la finalizaci\u00f3n del primer trimestre, \u00a0de conformidad con la normativa de la Uni\u00f3n Europea. En caso de que no sean utilizados \u00a0dentro de este plazo, previa solicitud motivada y documentada, dicha vigencia \u00a0podr\u00e1 ser prorrogada por el Incomex para el segundo trimestre de 1999. El \u00a0primer trimestre se entiende ampliado en siete (7) d\u00edas calendario m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. Las sociedades exportadoras y las cooperativas de productores, a m\u00e1s tardar \u00a0el 31 de enero y el 30 de abril de 1999, deber\u00e1n presentar al Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural un listado completo, en medio magn\u00e9tico en \u00a0formato Excel e impreso, que indique la cantidad total de banano exportado por \u00a0mercado de destino, la participaci\u00f3n individual de los productores en sus \u00a0exportaciones totales durante el cuarto trimestre de 1998, y el primero de \u00a01999, respectivamente. Este listado deber\u00e1 indicar, para toda relaci\u00f3n \u00a0contractual, si la misma consta o no por escrito y su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. Los productores que deseen exportar su banano a trav\u00e9s de una sociedad \u00a0exportadora o cooperativa de productores bananeros distinta a aqu\u00e9lla con la \u00a0cual lo est\u00e1n exportando actualmente deber\u00e1n notificar su decisi\u00f3n al \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles a partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto, con el fin de dar \u00a0traslado de su cuota para el primer trimestre de 1999. El Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural tendr\u00e1 en cuenta los cambios que hayan sido \u00a0notificados oportunamente dentro del plazo se\u00f1alado en este art\u00edculo para \u00a0efectos de determinar la administraci\u00f3n de la cuota correspondiente al primer \u00a0trimestre de 1999. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinar\u00e1 \u00a0los cambios de cuotas de exportaci\u00f3n por sociedad exportadora, cooperativa de \u00a0productores bananeros y as\u00ed lo informar\u00e1 al Incomex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga \u00a0las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 21 de diciembre de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marta \u00a0Luc\u00eda Ram\u00edrez de Rinc\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Murgas Guerrero. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2568 DE 1998 \u00a0 \u00a0 (diciembre 21) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se regulan las exportaciones de banano a la Uni\u00f3n Europea durante el \u00a0primer trimestre de 1999 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27324","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27324","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27324"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27324\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27324"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27324"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27324"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}