{"id":27332,"date":"2023-07-18T14:34:17","date_gmt":"2023-07-18T14:34:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-26-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:17","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:17","slug":"decreto-26-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-26-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 26 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 26 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(enero 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan normas de austeridad en el gasto p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1068 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 2411 de 2007, \u00a0por el Decreto 476 de 2000, \u00a0por el Decreto 2676 de 1999 \u00a0y por el Decreto 794 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Derogado parcialmente por el Decreto 2785 de 2011, \u00a0por el Decreto 2209 de 1998 \u00a0y por el Decreto 1737 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Ver el Decreto 2890 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades \u00a0constitucionales, en especial las que le confiere el numeral 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la unidad econ\u00f3mica de toda la Rep\u00fablica comporta al total de \u00a0erogaciones con cargo al Tesoro P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que uno de los prop\u00f3sitos del Gobierno es el de desarrollar una \u00a0pol\u00edtica de austeridad, control y racionalizaci\u00f3n del gasto p\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Las normas que contiene este decreto se aplicar\u00e1n a todos \u00a0los \u00f3rganos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente decreto, se entienden por \u00f3rganos p\u00fablicos \u00a0todos los organismos, entidades, entes p\u00fablicos, entes aut\u00f3nomos y personas \u00a0jur\u00eddicas que financien sus gastos con recursos del Tesoro P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Cuando se provean vacantes de personal se requerir\u00e1 de la \u00a0certificaci\u00f3n de disponibilidad suficiente de recursos por todos los conceptos \u00a0en el presupuesto de la vigencia fiscal del respectivo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.4.4.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Las convenciones o pactos colectivos se ajustar\u00e1n a las \u00a0pautas generales fijadas por el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y \u00a0Social, Conpes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.4.4.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. La autorizaci\u00f3n de horas extras y comisiones s\u00f3lo se har\u00e1 \u00a0cuando as\u00ed lo impongan las necesidades reales e imprescindibles de los \u00f3rganos \u00a0p\u00fablicos, de confor\u00admidad con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.4.4.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Los jefes de los \u00f3rganos p\u00fablicos velar\u00e1n porque la provisi\u00f3n \u00a0y desvinculaci\u00f3n de cargos se haga de acuerdo con las normas vigentes y previo \u00a0el cumplimiento de los requisitos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, para los empleados de libre nombramiento y remoci\u00f3n \u00a0quedan abolidas todas las autorizaciones previas para su provisi\u00f3n o su \u00a0desvinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.4.4.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Los apoderados de los \u00f3rganos p\u00fablicos deben garantizar \u00a0que los pagos de las conciliaciones judiciales, las transacciones y todas las \u00a0soluciones alternativas de conflictos sean oportunos, con el fin de evitar \u00a0gastos adicionales para el Tesoro P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.4.8.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agasajos p\u00fablicos y gastos suntuarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Derogado por el Decreto 2209 de 1998, \u00a0art\u00edculo 14. Proh\u00edbese ordenar, autorizar o efectuar fiestas, \u00a0agasajos, celebraciones u conmemoraciones u otorgar regalos con cargo al Tesoro \u00a0P\u00fablico, salvo en las actividades de bienestar social relacionadas con la \u00a0celebraci\u00f3n de Navidad de los hijos de los funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Derogado por el Decreto 1737 de 1998, \u00a0art\u00edculo 23. Las \u00a0publicaciones se har\u00e1n prescindiendo de materiales costosos o lujosos y en el \u00a0n\u00famero que sea indispensable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos p\u00fablicos \u00a0s\u00f3lo podr\u00e1n celebrar contratos de publicidad o de car\u00e1cter propagand\u00edstico, \u00a0cuando \u00e9stos tengan por objeto publicitar los bienes y servicios que ofrezcan \u00a0en competencia con los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo se podr\u00e1 ordenar \u00a0la publicaci\u00f3n de avisos relacionados con el funcionamiento y actividades de la \u00a0entidad, sin que puedan tener car\u00e1cter propagand\u00edstico o publicitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Derogado por el Decreto 1737 de 1998, \u00a0art\u00edculo 23. S\u00f3lo \u00a0el Congreso de la Rep\u00fablica, la Presidencia de la Rep\u00fablica y los Ministerios \u00a0de Defensa Nacional, Relaciones Exteriores y Comercio Exterior podr\u00e1n efectuar \u00a0recepciones oficiales para atender a Jefes de Estado, Ministros, delegaciones \u00a0oficiales y personalidades pol\u00edticas, culturales, cient\u00edficas o comerciales de \u00a0otros pa\u00edses que visiten la Rep\u00fablica de Colombia y en honor de personalidades \u00a0nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Proh\u00edbese a los servidores \u00a0p\u00fablicos la realizaci\u00f3n de gastos suntuarios, la impresi\u00f3n, suministro y \u00a0utilizaci\u00f3n con cargo al Tesoro P\u00fablico de tarjetas de presentaci\u00f3n, de \u00a0Navidad, conmemoraciones, aniversarios o similares y el uso con fines \u00a0personales de los servicios de correspondencia y comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La impresi\u00f3n, suministro y utilizaci\u00f3n con cargo al Tesoro P\u00fablico de \u00a0tarjetas de Navidad, conmemoraciones, o similares se podr\u00e1 realizar \u00fanica y \u00a0exclusivamente con car\u00e1cter institucional por parte del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, el Vicepresidente de la Rep\u00fablica, el Presidente del Senado de la \u00a0Rep\u00fablica, el Presidente de la C\u00e1mara de Representantes, el Contralor General \u00a0de la Rep\u00fablica, el Procurador General de la Naci\u00f3n, el Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n, Los Presidentes de las Altas Cortes Judiciales, el Registrador Nacional \u00a0del Estado Civil y el Defensor del Pueblo, con estricta sujeci\u00f3n a las \u00a0disponibilidades presupuestales que existan en el rubro correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando resulte indispensable utilizar con fines personales los \u00a0servicios de comunicaci\u00f3n indicados en este art\u00edculo, los usuarios pagar\u00e1n el \u00a0costo al respectivo \u00f3rgano p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. La papeler\u00eda de cada uno de los \u00f3rganos p\u00fablicos deber\u00e1 \u00a0ser uniforme en su calidad, preservando claros principios de austeridad en el \u00a0gasto, excepto la que utiliza el jefe de cada \u00f3rgano p\u00fablico, los miembros del Congreso \u00a0de la Rep\u00fablica y los Magistrados de las Altas Cortes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.4.5.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. No se podr\u00e1n hacer erogaciones para afiliaci\u00f3n de \u00f3rganos \u00a0p\u00fablicos o servidores a clubes sociales o entidades del mismo orden. En \u00a0consecuencia, no se podr\u00e1 autorizar pagos por acciones, inscripciones, cuotas \u00a0de sostenimiento o gastos para recepciones, invitaciones o atenciones \u00a0similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las acciones o derechos que en la actualidad poseen ser\u00e1n enajenadas o \u00a0cedidas conforme a los estatutos del respectivo club. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Queda igualmente prohibido a los servidores p\u00fablicos la utilizaci\u00f3n de \u00a0tarjetas de cr\u00e9dito con cargo al Tesoro P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uso de veh\u00edculos oficiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Derogado por el Decreto 1737 de 1998, \u00a0art\u00edculo 23. S\u00f3lo \u00a0podr\u00e1 asignarse veh\u00edculo a los ministros y viceministros; los directores y \u00a0subdirectores de los departamentos administrativos; los superintendentes y \u00a0jefes de unidades administrativas especiales; los secretarios y consejeros de \u00a0la Presiden\u00adcia de la Rep\u00fablica; los embajadores y c\u00f3nsules; los \u00a0superintendentes delegados; los secretarios generales y directores de los \u00a0ministerios, departamentos administrativos, superintendencias y unidades \u00a0administrativas especiales; los asesores de los ministros y de los directores \u00a0de departamentos administrativos, cuando \u00e9stos as\u00ed lo determinen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los establecimientos \u00a0p\u00fablicos, los entes universitarios aut\u00f3nomos, las empresas industriales y comerciales \u00a0del Estado y las sociedades de econom\u00eda mixta con r\u00e9gimen de empresa industrial \u00a0y comercial del Estado s\u00f3lo podr\u00e1 asignarse veh\u00edculo a los presidentes, \u00a0directores, gerentes generales o rectores, vicepresidentes, subdirectores, \u00a0subgerentes o vicerrectores y secretarios generales del nivel nacional y a los \u00a0directores o gerentes regionales o seccionales. En el Congreso de la Rep\u00fablica, \u00a0los organismos de control, la organizaci\u00f3n electoral, la Rama Judicial y la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 asignarse veh\u00edculo oficial a cargos de \u00a0igual o similar categor\u00eda de los se\u00f1alados para la Rama Ejecutiva en el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servidores p\u00fablicos \u00a0que tengan asignados veh\u00edculos y no est\u00e9n incluidos en esta enumeraci\u00f3n los \u00a0entregar\u00e1n para la conformaci\u00f3n del grupo automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n de \u00a0veh\u00edculos en las fuerzas armadas se seguir\u00e1 rigiendo por las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 responsable del \u00a0cumplimiento de esta disposici\u00f3n el ordenador del gasto responsable de estos \u00a0asuntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Los \u00f3rganos p\u00fablicos, cuando tengan disponibles \u00a0veh\u00edculos, conformar\u00e1n un grupo con ellos para atender las necesidades \u00a0ocasionales e indispensables del servicio as\u00ed como para el desarrollo de sus \u00a0funciones. Se incluyen las actividades necesarias para atender la seguridad de \u00a0los funcionarios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los veh\u00edculos sobrantes, despu\u00e9s de aplicar las normas establecidas en \u00a0el presente decreto, ser\u00e1n enajenados con sujeci\u00f3n a las disposiciones legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Los servidores p\u00fablicos que por raz\u00f3n de las labores de \u00a0su cargo deban trasladarse fuera de su sede no podr\u00e1n hacerlo con veh\u00edculos de \u00a0\u00e9sta, salvo cuando se trate de localidades cercanas y resulte econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No habr\u00e1 lugar a la prohibici\u00f3n anterior cuando el desplazamiento \u00a0tenga por objeto visitar obras para cuya inspecci\u00f3n se requiera el uso continuo \u00a0del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.4.6.8. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisiones al exterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Las comisiones de servicio al exterior de los servidores \u00a0p\u00fablicos de los \u00f3rganos adscritos o vinculados ser\u00e1n conferidas por el jefe del \u00a0\u00f3rgano p\u00fablico respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las dem\u00e1s comisiones, incluidas las del jefe del \u00f3rgano adscrito \u00a0o vinculado a que hace referencia el inciso anterior, continuar\u00e1n siendo \u00a0otorgadas de conformidad con las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.4.2.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Modificado por el Decreto 2411 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Las \u00a0comisiones para cumplir compromisos en representaci\u00f3n del Gobierno colombiano, \u00a0con organismos o entidades internacionales de las cuales Colombia haga parte, \u00a0deber\u00e1n comunicarse previamente al Ministerio de Relaciones Exteriores, con el \u00a0fin de actuar coordinadamente en el exterior y mejorar la gesti\u00f3n diplom\u00e1tica \u00a0del Gobierno. Las que tengan por objeto negociar o tramitar empr\u00e9stitos \u00a0requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n previa del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.4.2.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cLas comisiones para cumplir \u00a0compromisos en representaci\u00f3n del Gobierno colombiano, con organismos o \u00a0entidades internacionales de las cuales Colombia haga parte, deber\u00e1n ser \u00a0autorizadas previamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Las que \u00a0tengan por objeto negociar o tramitar empr\u00e9stitos requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n \u00a0previa del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Modificado por el Decreto 476 de 2000, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. (este \u00a0por el Decreto 2890 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba; este modificado por el Decreto 2095 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. ) A los comisionados al exterior se les podr\u00e1 \u00a0suministrar pasajes a\u00e9reos; mar\u00edtimos o terrestres s\u00f3lo en clase econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, el Vicepresidente de la Rep\u00fablica, los Ministros \u00a0del despacho, el Presidente del Senado de la Rep\u00fablica, el Presidente de la \u00a0C\u00e1mara de Representantes, el Contralor General de la Rep\u00fablica, el Procurador \u00a0General de la Naci\u00f3n, el Fiscal General de la Naci\u00f3n, los Presidentes de las \u00a0Altas Cortes, el Registrador Nacional del Estado Civil, el Defensor del Pueblo, \u00a0podr\u00e1n viajar en primera clase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Viceministros del despacho, los Directores y Subdirectores de los Departamentos \u00a0Administrativos, los miembros del Congreso, los Embajadores, los Magistrados de \u00a0las altas cortes y los Superintendentes, podr\u00e1n viajar en clase ejecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los Embajadores y Embajadores en Misiones Especiales podr\u00e1n viajar en primera \u00a0clase, previa autorizaci\u00f3n del Ministro de Relaciones Exteriores.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: El Decreto 794 de 1999, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Dice: \u201cModif\u00edcase el art\u00edculo 18 del Decreto 26 de 1998, \u00a0en el sentido de incluir a los Ministros \u00a0entre los funcionarios mencionados en el inciso segundo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cA los comisionados al exterior se los podr\u00e1 suministrar pasajes a\u00e9reos, \u00a0mar\u00edtimos o terrestres s\u00f3lo en clase econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, el \u00a0Vicepresidente de la Rep\u00fablica, el Presidente del Senado de la Rep\u00fablica, el \u00a0Presidente de la C\u00e1mara de Representantes, el Contralor General de la \u00a0Rep\u00fablica, el Procurador General de la Naci\u00f3n, el Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0los presidentes de las altas cortes, el Registrador Nacional del Estado Civil, \u00a0el Defensor del Pueblo podr\u00e1n viajar en primera clase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ministros y viceministros del \u00a0despacho, los directores y subdirectores de los departamentos administrativos, \u00a0los miembros del Congreso, los embajadores, los magistrados de las altas cortes \u00a0y los superintendentes podr\u00e1n viajar en clase ejecutiva.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. El valor de los pasajes o de los vi\u00e1ticos no utilizados \u00a0deber\u00e1n reembolsarse, en forma inmediata, al \u00f3rgano p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.4.2.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contrataci\u00f3n administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. En los contratos no se podr\u00e1n pactar desembolsos en cuant\u00eda \u00a0que excedan el programa anual de caja aprobado por el Consejo Superior de \u00a0Pol\u00edtica Fiscal o las metas de pago establecidas por \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.4.3.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Modificado por el Decreto 2676 de 1999, art\u00edculo 1. \u00a0Las \u00a0reservas presupuestales provenientes de relaciones contractuales s\u00f3lo podr\u00e1n \u00a0constituirse con fundamento en los contratos debidamente perfeccionados, cuando \u00a0se haya adjudicado una licitaci\u00f3n, concurso de m\u00e9ritos o cualquier otro proceso \u00a0de selecci\u00f3n del contratista con todos los requerimientos legales, incluida la \u00a0disponibilidad presupuestal, y su perfeccionamiento se efect\u00faa en la vigencia \u00a0fiscal siguiente, se atender\u00e1 con el presupuesto de esta \u00faltima vigencia, \u00a0previo el cumplimiento de los procedimientos presupuestales correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la previsi\u00f3n contenida en el \u00a0inciso precedente, constituir\u00e1n compromisos debidamente perfeccionados la \u00a0aceptaci\u00f3n de oferta o la suscripci\u00f3n de LOA (letter of offer and \u00a0acceptance), realizadas en desarrollo de convenios \u00a0entre el Gobierno Colombiano y Gobiernos Extranjeros, con el prop\u00f3sito de \u00a0adquirir equipos para la defensa y seguridad nacional por parte del Ministerio \u00a0de Defensa Nacional con destino a la fuerza p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.4.3.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cLas reservas presupuestales \u00a0provenientes de relaciones contractuales s\u00f3lo podr\u00e1n constituirse con \u00a0fundamento en los contratos debidamente perfeccionados. Cuando se haya \u00a0adjudicado una licitaci\u00f3n, concurso de m\u00e9ritos o cualquier otro proceso de \u00a0selecci\u00f3n del contratista con todos los requerimientos legales, incluida la \u00a0disponibilidad presupuestal, y su perfeccionamiento se efect\u00fae en la vigencia \u00a0fiscal siguiente, se atender\u00e1 con el presupuesto de esta \u00faltima vigencia, \u00a0previo el cumplimiento de los procedimientos presupuestales correspondientes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, para \u00a0las compras que se realicen sin licitaci\u00f3n o concurso de m\u00e9ritos, los \u00f3rganos \u00a0p\u00fablicos tendr\u00e1n en cuenta las condiciones que el mercado ofrezca y escoger\u00e1n \u00a0la m\u00e1s eficiente y favorable para el Tesoro P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.4.3.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Los \u00f3rganos p\u00fablicos s\u00f3lo podr\u00e1n celebrar contratos de \u00a0consultor\u00eda o de prestaci\u00f3n de servicios con personas naturales o jur\u00eddicas, \u00a0cuando no exista personal de planta especializado para la labor requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Derogado por el Decreto 2785 de 2011, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. No \u00a0podr\u00e1 pactarse remuneraci\u00f3n para el pago de servicios calificados a personas naturales \u00a0o jur\u00eddicas que prestan servicios en forma continua para asuntos propios del \u00a0\u00f3rgano p\u00fablico por un valor mensual superior a la remuneraci\u00f3n total mensual \u00a0establecida para el jefe del \u00f3rgano p\u00fablico respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Las entidades territoriales deber\u00e1n adoptar medidas \u00a0similares que sigan los lineamientos de este decreto tendientes a racionalizar \u00a0el gasto p\u00fablico, adapt\u00e1ndolas a la organizaci\u00f3n territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0promulgaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el \u00a0numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 707 de 1992, \u00a0el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 1050 de 1997 \u00a0y el Decreto 1086 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 8 de enero de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holmes Trujillo Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Emma Mej\u00eda V\u00e9lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Almabeatriz Renjifo \u00a0L\u00f3pez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antonio J. Urdinola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gilberto Echeverry Mej\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antonio G\u00f3mez Merlano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Moreno Rojas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Teresa Forero de Saade. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orlando Cabrales Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Ronderos Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Julio Gait\u00e1n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Ni\u00f1o D\u00edez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Fernando Bautista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Henrique Rizo Pombo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Medio Ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Verano de la Rosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ramiro Osorio Fonseca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 26 DE 1998 \u00a0 \u00a0 \u00a0(enero 8) \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan normas de austeridad en el gasto p\u00fablico. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1068 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 2411 de 2007, \u00a0por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27332","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27332","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27332"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27332\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27332"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27332"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27332"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}