{"id":27353,"date":"2023-07-18T14:34:18","date_gmt":"2023-07-18T14:34:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2652-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:18","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:18","slug":"decreto-2652-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2652-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 2652 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2652 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se fijan los \u00a0lugares y plazos para la presentaci\u00f3n de las declaraciones tributarias y para \u00a0el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Decreto 217 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades \u00a0constitucionales y legales y en especial de las conferidas en los numerales 11, \u00a020 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 579, 603, 800, 811 del \u00a0Estatuto Tributario y los art\u00edculos 3\u00ba de la Ley 6\u00aa de 1971 y 2\u00ba de \u00a0la Ley 7\u00aa de 1991, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plazos para Declarar y Pagar \u00a0durante el A\u00f1o 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Presentaci\u00f3n y pago de las declaraciones tributarias en bancos y dem\u00e1s \u00a0entidades autorizadas. La presentaci\u00f3n de las declaraciones del impuesto sobre la \u00a0renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, del impuesto sobre las \u00a0ventas, de retenciones en la fuente, incluida la retenci\u00f3n por el impuesto de \u00a0timbre nacional y del impuesto sobre las ventas, se har\u00e1 en los bancos y dem\u00e1s \u00a0entidades autorizadas, ubicados en la jurisdicci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales o de la Administraci\u00f3n de Impuestos Nacionales, \u00a0ya sea local o especial que corresponda a la direcci\u00f3n del contribuyente, \u00a0responsable, agente retenedor o declarante, seg\u00fan el caso. Cuando existan \u00a0administraciones delegadas la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n podr\u00e1 efectuarse \u00a0en la jurisdicci\u00f3n de la local o de su correspondiente delegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0pago de los impuestos, retenciones, anticipos, sanciones e intereses, deber\u00e1 \u00a0efectuarse en los correspondientes bancos y dem\u00e1s entidades autorizadas para el \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Las inconsistencias a que se refieren los literales a), b) y d) del \u00a0art\u00edculo 580, 650-1 y 650-2 del Estatuto Tributario podr\u00e1n corregirse mediante \u00a0el procedimiento previsto en el art\u00edculo 588 del citado Estatuto, siempre y \u00a0cuando no se haya notificado sanci\u00f3n por no declarar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. La direcci\u00f3n informada por el contribuyente, responsable, agente retenedor \u00a0o declarante, en sus declaraciones tributarias, deber\u00e1 corresponder: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0En el caso de las personas jur\u00eddicas que deban inscribirse ante la C\u00e1mara de \u00a0Comercio o ante otra entidad, al domicilio social principal seg\u00fan la \u00faltima \u00a0escritura vigente y\/o documento registrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0En el caso de declarantes que tengan la calidad de comerciantes y no sean \u00a0personas jur\u00eddicas, al lugar que corresponda el asiento principal de sus \u00a0negocios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0En el caso de sucesiones il\u00edquidas, comunidades organizadas, y bienes y \u00a0asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no los usufruct\u00faen \u00a0personalmente, al lugar que corresponda al domicilio de quien debe cumplir el \u00a0deber formal de declarar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0En el caso de los fondos sin personer\u00eda jur\u00eddica o patrimonios aut\u00f3nomos \u00a0contribuyentes, al lugar donde est\u00e9 situada su administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0En el caso de los dem\u00e1s declarantes, al lugar donde ejerzan habitualmente su \u00a0actividad, ocupaci\u00f3n u oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00ba. Cuando se establezca que el asiento principal de los negocios de una \u00a0persona jur\u00eddica se encuentra en lugar diferente del domicilio social, el \u00a0Director de Impuestos podr\u00e1, mediante resoluci\u00f3n motivada, fijar dicho lugar \u00a0como domicilio fiscal del contribuyente para efectos tributarios, el cual no \u00a0podr\u00e1 ser modificado por el contribuyente mientras se mantengan las razones que \u00a0dieron origen a tal determinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00ba. En la declaraci\u00f3n tributaria se debe informar el c\u00f3digo del municipio y del \u00a0departamento o Distrito, del domicilio del contribuyente, responsable o \u00a0retenedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Formularios y contenido de las declaraciones. Las declaraciones de renta, \u00a0de ingresos y patrimonio, de ventas, y de retenciones en la fuente deber\u00e1n \u00a0presentarse en los formularios que para tal efecto se\u00f1ale la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. Estas \u00a0declaraciones deber\u00e1n contener las informaciones a que se refieren los \u00a0art\u00edculos 596, 599, 602, 603, 606 y 612 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0declaraciones de renta, de ingresos y patrimonio, de ventas y de retenciones en \u00a0la fuente, deber\u00e1n ser firmadas por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo, personalmente \u00a0o por medio de sus representantes a que hace relaci\u00f3n el art\u00edculo 572 del \u00a0Estatuto Tributario y a falta de \u00e9stos por el administrador del respectivo \u00a0patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose \u00a0de los gerentes, administradores y en general los representantes legales de las \u00a0personas jur\u00eddicas y sociedades de hecho, se podr\u00e1 delegar esta responsabilidad \u00a0en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deber\u00e1 \u00a0informar de tal hecho a la Administraci\u00f3n de Impuestos y Aduanas o a la \u00a0Administraci\u00f3n de Impuestos correspondiente, una vez efectuada la delegaci\u00f3n y \u00a0en todo caso con anterioridad al cumplimiento del deber formal de declarar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados. En este \u00a0caso se requiere poder otorgado mediante escritura p\u00fablica. Lo anterior sin \u00a0perjuicio de la firma del Revisor Fiscal o Contador P\u00fablico, cuando exista la \u00a0obligaci\u00f3n de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Cuando el declarante de retenci\u00f3n sea la Naci\u00f3n, los departamentos, municipios, \u00a0el Distrito Capital de Santa Fe de Bogot\u00e1 y las dem\u00e1s entidades territoriales, \u00a0podr\u00e1 ser firmada por el pagador respectivo o por quien haga sus veces. Lo \u00a0anterior sin perjuicio de la firma de Revisor Fiscal o Contador P\u00fablico, cuando \u00a0exista esta obligaci\u00f3n de acuerdo con las normas del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impuesto \u00a0sobre la renta y complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Contribuyentes obligados a presentar declaraci\u00f3n del impuesto sobre la \u00a0renta y complementarios. Est\u00e1n obligados a presentar declaraci\u00f3n del impuesto \u00a0sobre la renta y complementarios por el a\u00f1o gravable de 1998, todos los \u00a0contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepci\u00f3n de los que se enumeran \u00a0en el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. Contribuyentes no obligados a presentar declaraci\u00f3n del impuesto sobre la \u00a0renta y complementarios. No est\u00e1n obligados a presentar declaraci\u00f3n del \u00a0impuesto sobre la renta y complementarios por el a\u00f1o gravable de 1998, los \u00a0siguientes contribuyentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Contribuyentes de menores ingresos. Los contribuyentes personas naturales y \u00a0sucesiones il\u00edquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas y que \u00a0en el a\u00f1o de 1998 hayan obtenido ingresos brutos inferiores a quince millones \u00a0ochocientos mil pesos ($15.800.000) y cuyo patrimonio bruto en el \u00faltimo d\u00eda \u00a0del mismo a\u00f1o no exceda de ciento veinti\u00fan millones quinientos mil pesos \u00a0($121.500.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Asalariados. Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un \u00a0ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relaci\u00f3n laboral o legal y \u00a0reglamentaria, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas siempre y \u00a0cuando en relaci\u00f3n con el a\u00f1o 1998 se cumplan los siguientes requisitos \u00a0adicionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Que el patrimonio bruto en el \u00faltimo d\u00eda del a\u00f1o 1998 no exceda de ciento veinti\u00fan \u00a0millones quinientos mil pesos ($121.500.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Que el asalariado no haya obtenido durante el a\u00f1o 1998 ingresos totales \u00a0superiores a sesenta y tres millones cien mil pesos ($63.100.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Trabajadores independientes. Los trabajadores independientes, sin perjuicio de \u00a0los literales a) y b) anteriores, que no sean responsables del impuesto a las \u00a0ventas cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los \u00a0mismos un ochenta por ciento (80%) o m\u00e1s se originen en honorarios, comisiones \u00a0y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retenci\u00f3n en la fuente, \u00a0siempre y cuando, en relaci\u00f3n con el a\u00f1o 1998 se cumplan los siguientes \u00a0requisitos adicionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Que el patrimonio bruto en el \u00faltimo d\u00eda del a\u00f1o 1998 no exceda de ciento veinti\u00fan \u00a0millones quinientos mil pesos ($121.500.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Que el trabajador independiente no haya obtenido durante el a\u00f1o 1998 ingresos \u00a0totales superiores a cuarenta y dos millones cien mil pesos ($42.100.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Personas naturales y jur\u00eddicas extranjeras. Las personas naturales o jur\u00eddicas \u00a0extranjeras, sin residencia o domicilio en el pa\u00eds, cuando la totalidad de sus \u00a0ingresos hubieren estado sometidos a la retenci\u00f3n en la fuente de que tratan \u00a0los art\u00edculos 407 a 411, inclusive, del Estatuto Tributario y dicha retenci\u00f3n \u00a0en la fuente, as\u00ed como la retenci\u00f3n por remesas, cuando fuere el caso, les \u00a0hubiere sido practicada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Empresas de transporte internacional. Las empresas de transporte a\u00e9reo o \u00a0mar\u00edtimo sin domicilio en el pa\u00eds, siempre y cuando se les hubieren practicado \u00a0las retenciones de que trata el art\u00edculo 414-1 del Estatuto Tributario, y la \u00a0totalidad de sus ingresos provengan de servicios de transporte internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el c\u00f3mputo a que se \u00a0refieren los literales b y c del presente art\u00edculo, no deben incluirse los \u00a0correspondientes a la enajenaci\u00f3n de activos fijos, ni los provenientes de \u00a0loter\u00edas, rifas, apuestas o similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. Para los efectos del presente art\u00edculo, dentro de los ingresos originados \u00a0en la relaci\u00f3n laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las \u00a0pensiones de jubilaci\u00f3n, vejez, invalidez y muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00ba. Los contribuyentes a que se refiere este art\u00edculo, deber\u00e1n conservar en su \u00a0poder los certificados de retenci\u00f3n en la fuente expedidos por los agentes \u00a0retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales as\u00ed lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00ba. Cuando en un mismo a\u00f1o gravable un contribuyente re\u00fana la calidad de \u00a0asalariado y de trabajador independiente, para establecer si cumple la \u00a0condici\u00f3n referida al monto m\u00e1ximo de ingresos, se\u00f1alado en la ley para \u00a0considerarlo no declarante por el respectivo a\u00f1o, se tendr\u00e1 en cuenta la \u00a0cuant\u00eda exigida para aquella calidad que le ha generado el mayor porcentaje \u00a0dentro del total de sus ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, la sumatoria de los ingresos provenientes de la relaci\u00f3n laboral o \u00a0legal y reglamentaria, junto con los provenientes de honorarios, comisiones o \u00a0servicios que hayan estado sometidos a retenci\u00f3n en la fuente, deben \u00a0representar por lo menos el ochenta por ciento (80%) del total de los ingresos \u00a0percibidos por el contribuyente durante el respectivo a\u00f1o gravable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. Contribuyentes con r\u00e9gimen especial que deben presentar declaraci\u00f3n de \u00a0renta. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 19 del Estatuto \u00a0Tributario por el a\u00f1o gravable de 1998, son contribuyentes con r\u00e9gimen especial \u00a0y deben presentar declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin \u00e1nimo de lucro, cuyo objeto \u00a0social principal y recursos est\u00e9n destinados a las actividades que sean de \u00a0inter\u00e9s general mencionadas en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 19 del Estatuto \u00a0Tributario con excepci\u00f3n de las contempladas en el art\u00edculo 23 del mismo \u00a0Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0estas entidades no cumplan las condiciones se\u00f1aladas en el numeral 1\u00ba del \u00a0art\u00edculo 19, se asimilar\u00e1n a sociedades limitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro que realicen actividades de captaci\u00f3n \u00a0y colocaci\u00f3n de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia \u00a0de la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Las cajas de compensaci\u00f3n familiar, los fondos mutuos de inversi\u00f3n, los fondos \u00a0de empleados y las asociaciones gremiales, con respecto a los ingresos \u00a0provenientes de las actividades industriales y de mercadeo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de \u00a0grado superior de car\u00e1cter financiero, las asociaciones mutualistas, \u00a0instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas \u00a0previstas en la legislaci\u00f3n cooperativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. Obligaci\u00f3n de informar el c\u00f3digo de la actividad econ\u00f3mica. Para efectos \u00a0del cumplimiento de la obligaci\u00f3n de informar la actividad econ\u00f3mica en las \u00a0declaraciones tributarias, los declarantes deber\u00e1n utilizar los c\u00f3digos \u00a0adoptados por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n \u00a0de Ingresos y Patrimonio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios \u00a0con obligaci\u00f3n de presentar declaraci\u00f3n de ingresos y patrimonio. Las entidades \u00a0que se enumeran a continuaci\u00f3n deber\u00e1n presentar declaraci\u00f3n de ingresos y \u00a0patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Las entidades de derecho p\u00fablico no contribuyentes, con excepci\u00f3n de las que se \u00a0se\u00f1alan en el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Las siguientes entidades sin \u00e1nimo de lucro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0sociedades de mejoras p\u00fablicas; las instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0aprobadas por el ICFES que sean entidades sin \u00e1nimo de lucro; los hospitales \u00a0que est\u00e9n constituidos como personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro; las \u00a0organizaciones de alcoh\u00f3licos an\u00f3nimos; las asociaciones de ex alumnos; los \u00a0partidos o movimientos pol\u00edticos, aprobados por el Consejo Nacional Electoral; \u00a0las ligas de consumidores; los Fondos de Pensionados; los movimientos, \u00a0asociaciones y congregaciones religiosas que sean entidades sin \u00e1nimo de lucro; \u00a0las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, los Fondos mutuos de inversi\u00f3n, los fondos \u00a0de empleados y las asociaciones gremiales, siempre y cuando no realicen \u00a0actividades industriales o de mercadeo; las personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de \u00a0lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de \u00a0funcionamiento del Ministerio de Salud directamente o a trav\u00e9s de la Superintendencia \u00a0de Salud y los beneficios o excedentes que obtengan se destinen en su totalidad \u00a0al desarrollo de los programas de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Fondos de inversi\u00f3n, fondos de valores y los fondos comunes que administren las \u00a0entidades fiduciarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Los fondos de pensiones de jubilaci\u00f3n e invalidez y fondos de cesant\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros de que trata el cap\u00edtulo V de \u00a0la Ley 101 de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Las dem\u00e1s entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta con excepci\u00f3n \u00a0de las indicadas en el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios \u00a0que no deben presentar declaraci\u00f3n de renta ni de ingresos y patrimonio. De \u00a0conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 22 y 598 del Estatuto Tributario \u00a0no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no deben \u00a0presentar declaraci\u00f3n de renta y complementarios, ni declaraci\u00f3n de ingresos y \u00a0patrimonio, por el a\u00f1o gravable de 1998, las siguientes entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0La Naci\u00f3n, los Departamentos, los Municipios, el Distrito Capital de Santa Fe \u00a0de Bogot\u00e1, el Distrito Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena, el Distrito Tur\u00edstico \u00a0de Santa Marta, los Territorios Ind\u00edgenas y las dem\u00e1s entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Las juntas de acci\u00f3n comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones \u00a0de padres de familia y las juntas de copropietarios administradoras de \u00a0edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos \u00a0residenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades se\u00f1aladas en los literales anteriores, est\u00e1n obligadas a presentar \u00a0declaraciones de retenci\u00f3n en la fuente e impuesto sobre las ventas, cuando sea \u00a0del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0No est\u00e1n obligados a presentar declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios ni de ingresos y patrimonio los Fondos de Inversi\u00f3n de Capital \u00a0Extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plazos \u00a0para Declarar y Pagar el Impuesto sobre la Renta y Anticipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba. Grandes contribuyentes. Declaraci\u00f3n de Renta y Complementarios. Por el a\u00f1o \u00a0gravable de 1998, deber\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta \u00a0y complementarios en el formulario prescrito por la Dian, \u00a0las personas jur\u00eddicas o asimiladas, las entidades sin \u00e1nimo de lucro con \u00a0r\u00e9gimen especial y dem\u00e1s entidades que a 31 de diciembre de 1998 hayan sido \u00a0calificadas como &#8220;Grandes contribuyentes&#8221; por la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 562 del Estatuto Tributario, sin \u00a0perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 11 del presente decreto para las \u00a0entidades del sector cooperativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0plazo para presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios se inicia el 31 de marzo de 1999 y vence el 20 de abril del \u00a0mismo a\u00f1o, cualquiera que sea el NIT del declarante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0contribuyentes deber\u00e1n cancelar el valor total a pagar en cinco (5) cuotas a \u00a0m\u00e1s tardar en las siguientes fechas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago \u00a0primera cuota 04 de Febrero de 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n \u00a0y pago segunda cuota 20 de Abril de 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago \u00a0tercera cuota 09 de Junio de 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago \u00a0cuarta cuota 05 de Agosto de 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago \u00a0quinta cuota 07 de Octubre de 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El valor de la primera cuota se determinar\u00e1 dividiendo entre cinco la provisi\u00f3n \u00a0contable para el impuesto de renta y complementarios del respectivo ejercicio \u00a0estimada razonablemente por el revisor fiscal o contador p\u00fablico, el cual no \u00a0podr\u00e1 ser inferior al 20% del saldo a pagar del a\u00f1o gravable de 1997. Una vez \u00a0liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaraci\u00f3n, \u00a0del valor a pagar, se restar\u00e1 lo pagado en la primera cuota y el saldo se \u00a0cancelar\u00e1 de la siguiente manera de acuerdo con la cuota de pago as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n y Pago \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>segunda cuota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 % \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pago tercera cuota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 % \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pago cuarta cuota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 % \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pago quinta cuota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 % \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0determinaci\u00f3n de la provisi\u00f3n contable de que trata el inciso anterior se har\u00e1 \u00a0en la siguiente forma: El valor que corresponda al impuesto sobre la renta y complementarios \u00a0estimado razonablemente para el a\u00f1o gravable 1998, menos las retenciones que le \u00a0hayan sido efectuadas en dicho per\u00edodo y\/o autorretenciones \u00a0practicadas seg\u00fan el caso, menos los anticipos para el a\u00f1o 1998 reflejados en \u00a0la declaraci\u00f3n de renta del a\u00f1o gravable 1997, m\u00e1s el anticipo calculado para \u00a0el a\u00f1o gravable de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Personas jur\u00eddicas. Declaraci\u00f3n de Renta y Complementarios. Por el a\u00f1o \u00a0gravable de 1998 deber\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios en el formulario prescrito por la Dian \u00a0las dem\u00e1s personas jur\u00eddicas, sociedades y asimiladas, las entidades sin \u00e1nimo \u00a0de lucro con r\u00e9gimen especial diferentes de las calificadas como &#8220;Grandes \u00a0Contribuyentes&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0plazos para presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por \u00a0concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 31 de marzo de 1999 \u00a0y vencen en las fechas del mismo a\u00f1o que se indican a continuaci\u00f3n atendiendo \u00a0al \u00faltimo d\u00edgito del NIT del declarante, as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00faltimo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d\u00edgito es: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y Pago \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00aa. Cuota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00aa. cuota \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 o 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>06 de Abril de 1999 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>09 de Junio de 1999 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 o 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>07 de Abril de 1999 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 de Junio de 1999 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 o 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>08 de Abril de 1999 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 de Junio de 1999 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 u 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>09 de Abril de 1999 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 de Junio de 1999 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 o 0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 de Abril de 1999 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 de Junio de 1999 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las sucursales de sociedades extranjeras, o las personas naturales no residentes \u00a0en el pa\u00eds, que presten en forma regular el servicio de transporte a\u00e9reo, \u00a0mar\u00edtimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podr\u00e1n \u00a0presentar la declaraci\u00f3n de renta y complementarios por el a\u00f1o gravable de 1998 \u00a0y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo hasta el 28 de octubre de \u00a01999, cualquiera sea el \u00faltimo d\u00edgito de su N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria \u00a0NIT, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Entidades del sector Cooperativo. Todas las Entidades del sector \u00a0cooperativo del r\u00e9gimen tributario especial, deber\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n \u00a0del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el a\u00f1o gravable de 1998, \u00a0dentro de los plazos se\u00f1alados en el art\u00edculo 10 del presente decreto, de acuerdo \u00a0al \u00faltimo d\u00edgito del NIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas \u00a0las entidades cooperativas de integraci\u00f3n del r\u00e9gimen tributario especial, \u00a0podr\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta y Complementarios \u00a0por el a\u00f1o gravable de 1998, hasta el 14 de mayo de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Personas naturales y sucesiones il\u00edquidas. Declaraci\u00f3n de Renta y \u00a0Complementarios. Por el a\u00f1o gravable de 1998, deber\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n \u00a0del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la \u00a0Dian, las personas naturales y las sucesiones \u00a0il\u00edquidas obligadas a declarar con excepci\u00f3n de las enumeradas en el art\u00edculo \u00a04\u00ba del presente decreto, as\u00ed como los bienes destinados a fines especiales en \u00a0virtud de donaciones y asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no \u00a0los usufruct\u00faen personalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0plazo para presentar la declaraci\u00f3n y para cancelar, en una sola cuota, el \u00a0valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y el \u00a0anticipo, se inicia el 31 de marzo de 1999 y vence en las fechas del mismo a\u00f1o \u00a0que se indican a continuaci\u00f3n, atendiendo a los dos \u00faltimos d\u00edgitos del NIT del \u00a0declarante, as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dos \u00faltimos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d\u00edgitos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>el d\u00eda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>01 a 05 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>04 de Mayo de 1999 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>06 a 10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>05 de Mayo de 1999 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 a 15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>06 de Mayo de 1999 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 a 20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>07 de Mayo de 1999 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21 a 25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 de Mayo de 1999 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26 a 30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 de Mayo de 1999 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31 a 35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 de Mayo de 1999 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36 a 40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 de Mayo de 1999 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>41 a 45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 de Mayo de 1999 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>46 a 50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 de Mayo de 1999 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>51 a 55 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 de Mayo de 1999 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>56 a 60 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 de Mayo de 1999 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>61 a 65 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 de Mayo de 1999 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>66 a 70 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 de Mayo de 1999 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>71 a 75 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>02 de Junio de 1999 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>76 a 80 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>03 de Junio de 1999 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>81 a 85 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>04 de Junio de 1999 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>86 a 90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>09 de Junio de 1999 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>91 a 95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 de Junio de 1999 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>96 a 00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 de Junio de 1999 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Las personas naturales residentes en el exterior, podr\u00e1n presentar la \u00a0declaraci\u00f3n de renta en el pa\u00eds de residencia, ante el c\u00f3nsul respectivo y \u00a0efectuar el pago del impuesto y el anticipo, en los bancos y dem\u00e1s entidades \u00a0autorizadas en el territorio colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0plazo para presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios en el exterior vence el 11 de Junio de 1999 y el plazo para \u00a0cancelar el valor del impuesto y el anticipo, vence el 17 de Junio de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional en servicio \u00a0activo, excluidos los de car\u00e1cter civil, podr\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n de \u00a0renta y efectuar el pago del impuesto y el anticipo, en los bancos y dem\u00e1s \u00a0entidades autorizadas del lugar que fijen en la declaraci\u00f3n como residencia \u00a0para efectos de notificaciones o en los que correspondan al lugar donde se \u00a0encuentren prestando el servicio, dentro de los plazos y condiciones se\u00f1alados \u00a0en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Plazo especial para presentar la declaraci\u00f3n de Instituciones Financieras \u00a0intervenidas. Las instituciones financieras que hubieren sido intervenidas de \u00a0conformidad con el Decreto 2920 de 1982 \u00a0o normas posteriores, podr\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la \u00a0renta y complementarios correspondiente a los a\u00f1os gravables de 1987 y \u00a0siguientes en el formulario prescrito por la Dian \u00a0para los grandes contribuyentes y dem\u00e1s personas jur\u00eddicas por el a\u00f1o gravable \u00a0de 1998, y cancelar el impuesto a cargo determinado, dentro de los dos (2)meses \u00a0siguientes a la fecha en que se aprueben de manera definitiva los respectivos \u00a0estados financieros correspondientes al segundo semestre del a\u00f1o gravable \u00a0objeto de aprobaci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el estatuto org\u00e1nico del \u00a0sistema financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Declaraci\u00f3n de ingresos y patrimonio. Las entidades calificadas como \u00a0Grandes Contribuyentes obligadas a presentar declaraci\u00f3n de ingresos y \u00a0patrimonio deber\u00e1n utilizar el formulario prescrito por la Dian \u00a0y presentarla dentro del plazo previsto en el art\u00edculo 9\u00ba del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0dem\u00e1s entidades deber\u00e1n utilizar el formulario que prescriba la Dian y presentarla dentro de los plazos previstos en el \u00a0art\u00edculo 10 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ambos casos se omitir\u00e1 el diligenciamiento de los datos relativos a la \u00a0liquidaci\u00f3n del impuesto y el anticipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Declaraci\u00f3n por fracci\u00f3n de a\u00f1o. Las declaraciones tributarias de las \u00a0personas jur\u00eddicas y asimiladas a \u00e9stas, as\u00ed como las sucesiones que se \u00a0liquidaron durante el a\u00f1o gravable de 1998 o se liquiden durante el a\u00f1o \u00a0gravable de 1999, podr\u00e1n presentarse a partir del d\u00eda siguiente a su \u00a0liquidaci\u00f3n y a m\u00e1s tardar en las fechas de vencimiento indicadas para el grupo \u00a0de contribuyentes o declarantes del a\u00f1o gravable correspondiente al cual \u00a0pertenecer\u00edan de no haberse liquidado. Para este efecto se habilitar\u00e1 el \u00faltimo \u00a0formulario vigente prescrito por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de la liquidaci\u00f3n de la hijuela de gastos, las sucesiones il\u00edquidas \u00a0presentar\u00e1n proyectos de las declaraciones tributarias ante la Notar\u00eda o el \u00a0juzgado del conocimiento, sin perjuicio de la presentaci\u00f3n de las mismas que \u00a0debe hacerse de conformidad con el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plazo \u00a0para Declarar y pagar el Impuesto sobre las ventas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Declaraci\u00f3n Bimestral del impuesto sobre las ventas. Para efectos de la \u00a0presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del impuesto sobre las ventas, a que se refieren \u00a0los art\u00edculos 600 y 601 del Estatuto Tributario, los responsables del r\u00e9gimen \u00a0com\u00fan deber\u00e1n utilizar el formulario prescrito por la Dian. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0plazos para presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre las ventas y cancelar \u00a0el valor a pagar correspondiente a cada declaraci\u00f3n, por cada uno de los \u00a0bimestres del a\u00f1o 1999, vencer\u00e1n en las fechas del mismo a\u00f1o que se indican a \u00a0continuaci\u00f3n, excepto la correspondiente al bimestre Noviembre-Diciembre de \u00a01999, que vence en el a\u00f1o 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0vencimientos, de acuerdo al \u00faltimo d\u00edgito del NIT del responsable, ser\u00e1n los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00faltimo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d\u00edgito es: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bimestre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enero-Febrero\/99 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>hasta el d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bimestre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marzo-Abril\/99 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>hasta el d\u00eda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 o 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 de Marzo de 1999 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 de Mayo de 1999 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 o 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 de Marzo de 1999 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 de Mayo de 1999 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 o 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 de Marzo de 1999 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 de Mayo de 1999 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 u 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 de Marzo de 1999 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 de Mayo de 1999 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 o 0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 de Marzo de 1999 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 de Mayo de 1999 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00faltimo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d\u00edgito es: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bimestre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mayo-Junio\/99 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>hasta el d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bimestre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Julio-Agosto\/99 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>hasta el d\u00eda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 o 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 de Julio de 1999 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 de septiembre de 1999 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 o 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 de Julio de 1999 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 de septiembre de 1999 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 o 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 de Julio de 1999 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 de septiembre de 1999 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 u 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 de Julio de 1999 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 de septiembre de 1999 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 o 0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 de Julio de 1999 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 de septiembre de 1999 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00faltimo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d\u00edgito es: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bimestre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Septiembre-Octubre\/99 hasta el d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bimestre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noviembre-Diciembre\/99 hasta el d\u00eda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 o 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 de Noviembre de 1999 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 de Enero de 2000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 o 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 de Noviembre de 1999 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 de Enero de 2000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 o 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 de Noviembre de 1999 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 de Enero de 2000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 u 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 de Noviembre de 1999 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 de Enero de 2000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 o 0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 de Noviembre de 1999 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 de Enero de 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para los responsables por la prestaci\u00f3n de servicios financieros, los plazos para \u00a0presentar la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre las Ventas y cancelar el valor a \u00a0pagar correspondiente a cada uno de los bimestres del a\u00f1o de 1999, vencer\u00e1n un \u00a0mes despu\u00e9s del plazo se\u00f1alado para la presentaci\u00f3n y pago de la declaraci\u00f3n \u00a0del respectivo per\u00edodo conforme con lo dispuesto en este art\u00edculo previa \u00a0solicitud que deber\u00e1 ser aprobada por la Subdirecci\u00f3n de Recaudaci\u00f3n de la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plazos \u00a0para Declarar y Pagar la Retenci\u00f3n en la Fuente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Declaraci\u00f3n mensual de retenciones en la fuente. Los agentes de retenci\u00f3n \u00a0del impuesto sobre la renta y complementarios, y\/o impuesto de timbre, y\/o \u00a0impuesto sobre las ventas a que se refieren los art\u00edculos 368, 368-1,368-2, 518 \u00a0y 437-2 del Estatuto Tributario deber\u00e1n declarar y pagar las retenciones \u00a0efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Dian. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0plazos para presentar las declaraciones de retenci\u00f3n en la fuente \u00a0correspondientes a los meses del a\u00f1o 1999 y cancelar el valor respectivo, \u00a0vencen en las fechas del mismo a\u00f1o que se indican a continuaci\u00f3n, excepto la \u00a0referida al mes de diciembre que vence en el a\u00f1o 2000. Estos vencimientos \u00a0corresponden al \u00faltimo d\u00edgito del NIT del agente retenedor, as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00faltimo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d\u00edgito es: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mes de Enero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1999 hasta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>el d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mes de Febrero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de 1999 hasta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>el d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mes de Marzo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de 1999 hasta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>el d\u00eda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 o 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 de Febrero\/99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 de Marzo\/99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 de Abril\/99 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 o 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 de Febrero\/99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 de Marzo\/99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 de Abril\/99 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 o 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 de Febrero\/99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 de Marzo\/99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 de Abril\/99 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 u 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 de Febrero\/99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 de Marzo\/99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 de Abril\/99 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 o 0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 de Febrero\/99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 de Marzo\/99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 de Abril\/99 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00faltimo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d\u00edgito es: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mes de Abril \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de 1999 hasta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>el d\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mes de Mayo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de 1999 hasta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>el d\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mes de Junio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de 1999 hasta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>el d\u00eda: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 o 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 de Mayo\/99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 de Junio\/99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 de Julio\/99 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 o 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 de Mayo\/99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 de Junio\/99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 de Julio\/99 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 o 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 de Mayo\/99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 de Junio\/99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 de Julio\/99 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 u 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 de Mayo\/99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 de Junio\/99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 de Julio\/99 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 o 0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 de Mayo\/99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 de Junio\/99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 de Julio\/99 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00faltimo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d\u00edgito es: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mes de Julio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de 1999 hasta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>el d\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mes de Agosto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de 1999 hasta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>el d\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mes de Septiembre de 1999 hasta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>el d\u00eda: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 o 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 de Agosto\/99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 de Septiembre\/99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 de Octubre\/99 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 o 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 de Agosto\/99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 de Septiembre\/99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 de Octubre\/99 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 o 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 de Agosto\/99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 de Septiembre\/99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 de Octubre\/99 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 u 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 de Agosto\/99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 de Septiembre\/99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 de Octubre\/99 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 o 0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 de Agosto\/99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 de Septiembre\/99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 de Octubre\/99 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00faltimo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d\u00edgito es: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mes de Octubre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de 1999 hasta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>el d\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mes de Noviembre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de 1999 hasta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>el d\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mes de Diciembre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de 1999 hasta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>el d\u00eda: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 o 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 de Noviembre\/99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 de Diciembre\/99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 de Enero\/2000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 o 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 de Noviembre\/99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 de Diciembre\/99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 de Enero\/2000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 o 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 de Noviembre\/99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 de Diciembre\/99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 de Enero\/2000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 u 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 de Noviembre\/99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 de Diciembre\/99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 de Enero\/2000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 o 0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 de Noviembre\/99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 de Diciembre\/99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 de Enero\/2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Cuando el agente retenedor, incluidas las empresas industriales y comerciales \u00a0del Estado y las sociedades de econom\u00eda mixta, tenga agencias o sucursales, \u00a0deber\u00e1 presentar la declaraci\u00f3n mensual de retenciones en forma consolidada, \u00a0pero podr\u00e1 efectuar los pagos correspondientes en los bancos y entidades \u00a0autorizadas de la jurisdicci\u00f3n de la respectiva Administraci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas o Administraci\u00f3n de Impuestos que corresponda a la direcci\u00f3n de la \u00a0oficina principal, de las agencias o sucursales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Cuando se trate de Entidades de Derecho P\u00fablico, diferentes de las Empresas \u00a0Industriales y Comerciales del Estado y de las sociedades de Econom\u00eda Mixta, se \u00a0podr\u00e1 presentar una declaraci\u00f3n de retenci\u00f3n y efectuar el pago respectivo por \u00a0cada oficina retenedora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.3\u00ba. \u00a0Cuando el agente retenedor tenga m\u00e1s de cien (100) sucursales o agencias que \u00a0practiquen Retenci\u00f3n en la Fuente, el plazo para presentar la declaraci\u00f3n \u00a0mensual de Retenci\u00f3n en la Fuente y cancelar el valor correspondiente, se \u00a0prorrogar\u00e1 hasta el vencimiento del plazo se\u00f1alado para la presentaci\u00f3n de la \u00a0declaraci\u00f3n del per\u00edodo siguiente, previa aprobaci\u00f3n por parte de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Recaudaci\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00ba. Las oficinas de tr\u00e1nsito deben presentar declaraci\u00f3n mensual de retenci\u00f3n \u00a0en la fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones recaudadas \u00a0durante el respectivo mes, por traspaso de veh\u00edculos, junto con las retenciones \u00a0que hubieren efectuado por otros conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Impuesto de timbre. Los agentes de retenci\u00f3n y los autorretenedores \u00a0del impuesto de timbre, deber\u00e1n declarar y pagar en el formulario de \u00a0Retenciones en la Fuente prescrito por la Dian, el \u00a0impuesto causado en cada mes dentro de los plazos previstos en el art\u00edculo \u00a0anterior, atendiendo al \u00faltimo d\u00edgito del N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0entiende causado el impuesto, cuando se realice el hecho gravado, es decir en \u00a0la fecha del otorgamiento, suscripci\u00f3n, giro, expedici\u00f3n, aceptaci\u00f3n, \u00a0vencimiento, pr\u00f3rroga o pago del instrumento, documento o t\u00edtulo, el que ocurra \u00a0primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso de t\u00edtulos al portador, certificados de dep\u00f3sito, bonos de prenda de \u00a0almacenes generales de dep\u00f3sito y cheques, se entiende realizado el hecho \u00a0gravado en la fecha de la entrega del respectivo t\u00edtulo, certificado, bono o \u00a0chequera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Declaraci\u00f3n y pago del impuesto de timbre recaudado en el exterior. Los \u00a0agentes consulares y los agentes diplom\u00e1ticos del Gobierno colombiano cuando \u00a0cumplan funciones consulares, son responsables de efectuar la retenci\u00f3n del \u00a0impuesto de timbre causado en el exterior y de expedir certificados en los \u00a0t\u00e9rminos se\u00f1alados en el Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s del Fondo Rotatorio, es \u00a0responsable de presentar la declaraci\u00f3n y pagar el impuesto de timbre La \u00a0declaraci\u00f3n y pago del impuesto de timbre recaudado en el exterior deber\u00e1 \u00a0realizarse dentro de los plazos establecidos para declarar y pagar las \u00a0retenciones en la fuente correspondientes al mes de la transferencia del dinero \u00a0o recibo del cheque por parte del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Retenci\u00f3n del Impuesto sobre las Ventas. Los agentes de retenci\u00f3n del \u00a0impuesto sobre las ventas deber\u00e1n declarar y pagar las retenciones practicadas \u00a0cada mes dentro de los plazos previstos en el art\u00edculo 17 del presente decreto, \u00a0atendiendo al \u00faltimo d\u00edgito del N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria, utilizando \u00a0el formulario de retenciones prescrito por la Dian. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plazos \u00a0para Expedir Certificados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Obligaci\u00f3n de expedir certificados por parte del agente retenedor del \u00a0impuesto sobre la renta y complementarios. Los agentes retenedores del impuesto \u00a0sobre la renta y complementarios deber\u00e1n expedir, a m\u00e1s tardar el 16 de Marzo \u00a0de 1999, los siguientes certificados por el a\u00f1o gravable de 1998: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en \u00a0la relaci\u00f3n laboral o legal y reglamentaria a que se refiere el art\u00edculo 378 \u00a0del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los certificados de retenciones por conceptos distintos a pagos originados en \u00a0la relaci\u00f3n laboral o legal y reglamentaria, a que se refiere el art\u00edculo 381 \u00a0del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. La certificaci\u00f3n del valor patrimonial de los aportes y acciones, deber\u00e1 \u00a0expedirse cuando los respectivos socios o accionistas as\u00ed lo soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. Los certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos financieros \u00a0pagados a los ahorradores, a que se refiere el art\u00edculo 622 del Estatuto \u00a0Tributario, deber\u00e1n expedirse y entregarse dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0calendario siguientes a la fecha de solicitud por parte del ahorrador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Obligaci\u00f3n de expedir certificados por parte del agente retenedor de \u00a0timbre. Los agentes de retenci\u00f3n del Impuesto de timbre, deber\u00e1n expedir al \u00a0contribuyente por cada causaci\u00f3n y pago del gravamen \u00a0un certificado seg\u00fan el formato prescrito por la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0certificado a que se refiere este art\u00edculo, deber\u00e1 expedirse a m\u00e1s tardar el \u00a0\u00faltimo d\u00eda del mes siguiente a aquel en el cual se caus\u00f3 el impuesto de timbre \u00a0y debi\u00f3 efectuarse la retenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Obligaci\u00f3n de expedir certificados por parte del agente retenedor del \u00a0impuesto sobre las ventas. Los agentes de retenci\u00f3n del impuesto sobre las \u00a0ventas deber\u00e1n expedir por las retenciones practicadas en 1999 un certificado \u00a0anual que cumpla los requisitos previstos en el art\u00edculo 7\u00ba. del Decreto 380 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0certificado a que se refiere este art\u00edculo, ser\u00e1 expedido en el mes de febrero \u00a0de cada a\u00f1o, en donde se discriminen todas las retenciones practicadas en cada \u00a0uno de los bimestres del a\u00f1o anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el beneficiario del pago solicite un certificado por cada retenci\u00f3n practicada, \u00a0el agente retenedor lo har\u00e1 con las mismas especificaciones del certificado \u00a0anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras \u00a0Disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Horario de presentaci\u00f3n de las declaraciones tributarias y pagos. La \u00a0presentaci\u00f3n de las declaraciones tributarias y el pago de impuestos, \u00a0anticipos, retenciones, intereses y sanciones que deban realizarse en los \u00a0bancos y dem\u00e1s entidades autorizadas, se efectuar\u00e1 dentro de los horarios \u00a0ordinarios de atenci\u00f3n al p\u00fablico se\u00f1alados por la Superintendencia Bancaria. \u00a0Cuando los bancos tengan autorizados horarios adicionales, especiales o \u00a0extendidos, se podr\u00e1n hacer dentro de tales horarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. Forma de presentar las declaraciones tributarias. La presentaci\u00f3n de las \u00a0declaraciones tributarias en los bancos y dem\u00e1s entidades autorizadas, se \u00a0efectuar\u00e1 diligenciando los formularios que para el efecto prescriba el \u00a0Director de Impuestos y Aduanas Nacionales. Los anexos, pruebas, relaciones, \u00a0certificados o documentos adicionales, los deber\u00e1 conservar el declarante por \u00a0el t\u00e9rmino se\u00f1alado en el art\u00edculo 632 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Forma de pago de las obligaciones. Las Entidades Financieras autorizadas \u00a0para recaudar recibir\u00e1n el pago de los impuestos, anticipos, retenciones, \u00a0intereses y sanciones, en efectivo, tarjeta de cr\u00e9dito que administre la \u00a0entidad financiera o mediante cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma \u00a0plaza de la oficina que lo recibe y \u00fanicamente a la orden de la entidad \u00a0financiera receptora, cuando sea del caso, o cualquier otro medio de pago como \u00a0transferencias electr\u00f3nicas o abonos en cuenta, bajo su responsabilidad y con \u00a0el cumplimiento de las condiciones que determine el Gobierno Nacional cuando \u00a0autorice el pago a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0pago de los impuestos y de la retenci\u00f3n en la fuente por enajenaci\u00f3n de activos \u00a0fijos, se podr\u00e1 realizar en efectivo mediante cheque librado por un \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito sometido al control y vigilancia de la \u00a0Superintendencia Bancaria, o cualquier otro medio de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las entidades financieras autorizadas para recaudar, los notarios y las \u00a0oficinas de tr\u00e1nsito, bajo su responsabilidad, podr\u00e1n recibir cheques librados \u00a0en forma distinta a la se\u00f1alada o habilitar cualquier procedimiento que \u00a0facilite el pago. En estos casos, las entidades mencionadas deber\u00e1n responder \u00a0por el valor del recaudo, como si \u00e9ste se hubiera pagado en efectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. Pago mediante documentos especiales. Cuando una norma legal faculte al \u00a0contribuyente a utilizar t\u00edtulos, bonos, certificados o documentos similares \u00a0para el pago de impuestos nacionales, la cancelaci\u00f3n se efectuar\u00e1 en la entidad \u00a0que tenga a su cargo la expedici\u00f3n, administraci\u00f3n y redenci\u00f3n de los t\u00edtulos, \u00a0bonos, certificados o documentos seg\u00fan el caso, de acuerdo con la Resoluci\u00f3n \u00a0que expida el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose \u00a0de los Bonos de Financiamiento presupuestal o especial que se utilicen para el \u00a0pago de los impuestos nacionales, la cancelaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse en los \u00a0bancos autorizados para su emisi\u00f3n y redenci\u00f3n. La cancelaci\u00f3n con Bonos \u00a0Agrarios se\u00f1alados en la Ley 160 de1994, deber\u00e1 \u00a0efectuarse por los tenedores leg\u00edtimos en las oficinas de las entidades \u00a0bancarias u otras entidades financieras autorizadas para su expedici\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n y redenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se cancelen con t\u00edtulos de descuento tributario (TDT), tributos administrados \u00a0por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales con excepci\u00f3n del Impuesto \u00a0sobre la Renta y Complementarios, deber\u00e1n cumplirse los requisitos establecidos \u00a0por el Gobierno Nacional mediante reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos del presente art\u00edculo, deber\u00e1 diligenciarse el recibo oficial de pago \u00a0en bancos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estos eventos el formulario de la declaraci\u00f3n tributaria podr\u00e1 presentarse ante \u00a0cualquiera delos bancos autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. Plazo para el pago de declaraciones tributarias con saldo a pagar inferior \u00a0a dos salarios m\u00ednimos. El plazo para el pago de las declaraciones tributarias \u00a0que arrojen un saldo apagar inferior a dos (2) salarios m\u00ednimos mensuales, \u00a0vigente a la fecha de su presentaci\u00f3n, vence el mismo d\u00eda del plazo se\u00f1alado \u00a0para la presentaci\u00f3n de la respectiva declaraci\u00f3n, debiendo realizarse en una \u00a0sola cuota. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. Identificaci\u00f3n del contribuyente. Para efectos de la presentaci\u00f3n de las \u00a0declaraciones tributarias, aduaneras, y el pago de las obligaciones reguladas \u00a0en el presente decreto, el documento de identificaci\u00f3n ser\u00e1 el &#8220;n\u00famero de \u00a0identificaci\u00f3n tributaria&#8221; NIT asignado por la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de determinar los plazos se\u00f1alados en este decreto, no se considera \u00a0como n\u00famero integrante del NIT, el d\u00edgito de verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Mientras la Administraci\u00f3n de Impuestos y Aduanas respectiva expide la \u00a0tarjeta de NIT solicitada por el contribuyente o declarante, se aceptar\u00e1 el \u00a0certificado provisional expedido por la Administraci\u00f3n de Impuestos respectiva, \u00a0el cual tendr\u00e1 una vigencia de seis (6)meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. Cuando se trate de personas naturales que no tengan la calidad de \u00a0declarantes y deban realizar alg\u00fan pago, se aceptar\u00e1 la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, \u00a0salvo que realicen importaciones y exportaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0usuarios colombianos del r\u00e9gimen de menajes y de viajeros podr\u00e1n identificarse \u00a0para efectos aduaneros con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00ba. No se exigir\u00e1 la tarjeta NIT para extranjeros no residentes, usuarios \u00a0extranjeros del r\u00e9gimen de menajes y de viajeros, Diplom\u00e1ticos, Misiones \u00a0Diplom\u00e1ticas, Misiones Consulares, Misiones T\u00e9cnicas acreditadas en Colombia, \u00a0para quienes ser\u00e1n v\u00e1lidos los N\u00fameros de Pasaporte o N\u00fameros del Documento que \u00a0acredite la Misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. Plazo para presentar la informaci\u00f3n. El plazo para presentar la informaci\u00f3n \u00a0a que se refieren los art\u00edculos 623, 623-1, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 628, \u00a0629 y 629-1 del Estatuto Tributario, correspondiente al a\u00f1o gravable 1998, ser\u00e1 \u00a0hasta el 24 de junio de 1999, de acuerdo con las condiciones y caracter\u00edsticas \u00a0t\u00e9cnicas establecidas por la Unidad Administrativa Especial-Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. Valores absolutos a tener en cuenta para suministrar la informaci\u00f3n \u00a0tributaria por el a\u00f1o gravable 1998. Para suministrar la informaci\u00f3n a que se \u00a0refieren los art\u00edculos 623literales a), b) y c), \u00a0623-2 (sic), 628, 629, 629-1 y par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 631 del Estatuto \u00a0Tributario, por el a\u00f1o gravable de 1998, se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes \u00a0valores absolutos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Art\u00edculo 623 del Estatuto Tributario: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Literal a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 631.200.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Literal b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 8.600.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Literal c) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 51.300.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Art\u00edculo 623-2 (sic) del Estatuto Tributario: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 232.000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Art\u00edculo 628 del Estatuto Tributario: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 631.100.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Art\u00edculo 629 del Estatuto Tributario: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 17.200.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Art\u00edculo 629-1 del Estatuto Tributario: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 116.000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Art\u00edculo 631 del Estatuto Tributario: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 2.108.000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 4.216.000.000. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a032. Prohibici\u00f3n de exigir declaraci\u00f3n de renta y complementarios a los no \u00a0obligados a declarar. Ninguna entidad de derecho p\u00fablico o privado puede exigir \u00a0la presentaci\u00f3n o exhibici\u00f3n de copia de la declaraci\u00f3n de renta y \u00a0complementarios, a las personas naturales no obligadas a declarar de acuerdo \u00a0con lo establecido en los art\u00edculos 592, 593, 594-1 y 763-1 del Estatuto \u00a0Tributario. La declaraci\u00f3n de dichos contribuyentes, se entender\u00e1 reemplazada \u00a0con el certificado de ingresos y retenciones en el caso de los asalariados, y \u00a0con el certificado de que trata el art\u00edculo 29 del Decreto 836 de 1991, \u00a0cuando se encuentren sometidos a retenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033. Vigencia. El presente decreto rige desde el 1\u00ba de enero de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 29 de diciembre de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Viceministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del \u00a0Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Mario Laserna \u00a0Jaramillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2652 DE 1998 \u00a0 \u00a0 (diciembre 29) \u00a0 \u00a0 por el cual se fijan los \u00a0lugares y plazos para la presentaci\u00f3n de las declaraciones tributarias y para \u00a0el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Ver Decreto 217 de 1999. \u00a0 \u00a0 El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27353","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27353","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27353"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27353\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27353"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27353"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27353"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}