{"id":27355,"date":"2023-07-18T14:34:18","date_gmt":"2023-07-18T14:34:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2654-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:18","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:18","slug":"decreto-2654-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2654-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 2654 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2654 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0medio del cual se reglamenta el Impuesto de Veh\u00edculos Automotores de que trata \u00a0el Cap\u00edtulo VI de la Ley \u00a0488 del 24 de diciembre de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Modificado por el Decreto 392 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impuesto sobre veh\u00edculos \u00a0automotores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Determinaci\u00f3n de la base gravable. \u00a0Para efectos de determinar la base gravable del Impuesto, el Ministerio del \u00a0Transporte establecer\u00e1, mediante resoluci\u00f3n que expedir\u00e1 antes del 30 de \u00a0noviembre del a\u00f1o inmediatamente anterior al gravable, el valor comercial de \u00a0los veh\u00edculos gravados, incluidas las motocicletas de m\u00e1s de 125 c.c. de \u00a0cilindrada, para lo cual tendr\u00e1 en cuenta su marca, modelo y cilindraje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Para el a\u00f1o gravable de 1999 \u00a0esta resoluci\u00f3n se expedir\u00e1 antes del 31 de diciembre de 1998. Los rangos del \u00a0impuesto ser\u00e1n los establecidos en el art\u00edculo 145 de la Ley 488 de 1998. (Nota: T\u00e9rmino cumplido). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.1. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Declaraci\u00f3n y pago del impuesto. Los \u00a0propietarios o poseedores de los veh\u00edculos automotores gravados, incluidas las \u00a0motocicletas de m\u00e1s de 125 c.c. de cilindrada, deber\u00e1n declarar y pagar el \u00a0impuesto anualmente ante el departamento o el Distrito Capital de Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1, seg\u00fan la jurisdicci\u00f3n donde se encuentre matriculado el respectivo \u00a0veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los departamentos y el Distrito Capital de Santa Fe \u00a0de Bogot\u00e1, como administradores del impuesto, determinar\u00e1n los plazos y las \u00a0entidades financieras, ubicadas dentro de su jurisdicci\u00f3n, para la presentaci\u00f3n \u00a0y pago de la declaraci\u00f3n del impuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.2. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Suscripci\u00f3n de convenios. Para efectos \u00a0de la declaraci\u00f3n y pago del impuesto de que trata el presente decreto, los \u00a0departamentos suscribir\u00e1n convenios con entidades financieras, con cobertura \u00a0nacional, vigiladas por la Superintendencia Bancaria, e informar\u00e1n a los \u00a0sujetos responsables acerca de la suscripci\u00f3n de los mismos, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en el Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los convenios de que trata el presente art\u00edculo \u00a0deber\u00e1n entrar en vigencia a m\u00e1s tardar el 31 de mayo de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. A partir del primero de \u00a0enero de 1999 y hasta que entren en vigencia los convenios a los que se refiere \u00a0el presente art\u00edculo, los departamentos recibir\u00e1n las declaraciones y \u00a0recaudar\u00e1n directamente la totalidad del impuesto en una cuenta exclusiva \u00a0definida por la Secretar\u00eda de Hacienda respectiva. El departamento s\u00f3lo podr\u00e1 \u00a0ejecutar los recursos recaudados hasta que haya efectuado la desagregaci\u00f3n y \u00a0girado los recursos correspondientes a los beneficiarios de los mismos, en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos por el art\u00edculo 150 de la Ley \u00a0488 del 24 de diciembre de 1998. (Nota: T\u00e9rmino cumplido.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.3. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Formularios. La Direcci\u00f3n de Apoyo \u00a0Fiscal del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico dise\u00f1ar\u00e1 el formulario \u00a0oficial de declaraci\u00f3n del Impuesto de Veh\u00edculos Automotores, el cual deber\u00e1 \u00a0ser adoptado y reproducido por cada uno de los departamentos, en juegos \u00a0compuestos por un original con destino a la entidad territorial y tres copias \u00a0que se distribuir\u00e1n, una para la entidad financiera recaudadora, otra para el \u00a0contribuyente y otra para el municipio al que corresponda la direcci\u00f3n \u00a0informada en la declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de la administraci\u00f3n y \u00a0control del impuesto, el n\u00famero de la declaraci\u00f3n de este impuesto \u00a0corresponder\u00e1 al n\u00famero consecutivo del autoadhesivo asignado por la entidad \u00a0financiera recaudadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.4. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Beneficiarios de las rentas. Son \u00a0beneficiarios de las rentas recaudadas por concepto del Impuesto sobre \u00a0Veh\u00edculos Automotores, incluidos los intereses y sanciones, los departamentos \u00a0en cuya jurisdicci\u00f3n se encuentre matriculado el veh\u00edculo gravado, y los \u00a0municipios a los que corresponda la direcci\u00f3n informada en la declaraci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.5. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Distribuci\u00f3n del recaudo. Las rentas \u00a0recaudadas por concepto del Impuesto sobre Veh\u00edculos Automotores, incluidos los \u00a0intereses y sanciones, ser\u00e1n distribuidas directamente por la instituci\u00f3n \u00a0financiera con la cual el departamento haya celebrado el convenio de recaudo, \u00a0seg\u00fan los valores determinados por el declarante en el formulario de la \u00a0declaraci\u00f3n del impuesto, dentro de los veinte (20) d\u00edas siguientes a la fecha \u00a0del recaudo, conforme se se\u00f1ale en dicho convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Las instituciones financieras deber\u00e1n \u00a0remitir a los departamentos y municipios beneficiarios de los recursos, la \u00a0respectiva copia de las declaraciones presentadas sobre las cuales se realiz\u00f3 \u00a0la liquidaci\u00f3n del monto de la transferencia, dentro del mes siguiente a su \u00a0presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Antes del 31 de diciembre del a\u00f1o \u00a0anterior a la vigencia fiscal que se va a declarar, los departamentos, los \u00a0municipios y los Corpes, \u00a0beneficiarios del impuesto, deber\u00e1n informar a las instituciones financieras \u00a0con la cual el departamento haya celebrado el convenio econ\u00f3mico de recaudo, el \u00a0n\u00famero de la cuenta corriente a la cual se les debe girar lo recaudado \u00a0mensualmente. (Nota: \u00a0La expresi\u00f3n en letra cursiva fue eliminada por la Ley 633 de 2000 que modific\u00f3 \u00a0los art\u00edculos 146 y 150 de la Ley 488 de 1998.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.6. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Modificado \u00a0por el Decreto 392 de 1999, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Vigencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito. \u00a0Para efectos de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del impuesto, la p\u00f3liza del \u00a0Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito deber\u00e1 tener una vigencia que \u00a0cubra hasta el 31 de diciembre, como m\u00ednimo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.7. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Traslado y unificaci\u00f3n del Registro \u00a0Terrestre Automotor. Los departamentos, como administradores del impuesto, \u00a0deber\u00e1n unificar el &#8220;Registro Terrestre Automotor&#8221; en sus respectivas \u00a0jurisdicciones, de tal forma que les permita ejercer un control directo sobre \u00a0las obligaciones fiscales relativas al mismo, causadas antes y en vigencia de \u00a0la Ley 488 \u00a0del 24 de diciembre de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la actualizaci\u00f3n y unificaci\u00f3n del \u00a0registro por parte de los departamentos, los municipios, antes del 31 de mayo \u00a0de 1999 deber\u00e1n suministrarles la informaci\u00f3n de los registros de su \u00a0jurisdicci\u00f3n, que hayan administrado, incluyendo el de las obligaciones de los \u00a0veh\u00edculos registrados en los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los veh\u00edculos automotores que se \u00a0internen temporalmente en el territorio nacional, los departamentos y el \u00a0Distrito Capital de Santa Fe de Bogot\u00e1 deber\u00e1n constituir un &#8220;Registro \u00a0Terrestre Automotor&#8221; independiente, para efectos de la administraci\u00f3n y \u00a0control de este impuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.8. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Vigencia y derogatorias. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n y deroga las disposiciones que le \u00a0sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 29 de \u00a0diciembre de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Viceministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del \u00a0Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Mario Laserna Jaramillo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2654 DE 1998 \u00a0 \u00a0 (diciembre 29) \u00a0 \u00a0 por \u00a0medio del cual se reglamenta el Impuesto de Veh\u00edculos Automotores de que trata \u00a0el Cap\u00edtulo VI de la Ley \u00a0488 del 24 de diciembre de 1998. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0 Nota [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27355","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27355","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27355"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27355\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27355"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27355"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27355"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}