{"id":27370,"date":"2023-07-18T14:34:18","date_gmt":"2023-07-18T14:34:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-352-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:18","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:18","slug":"decreto-352-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-352-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 352 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 352 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la Ley 434 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 4Q de la Ley 434 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 434 de 1998, \u00a0establece la necesidad de reglamentar los mecanismos de elecci\u00f3n del Consejo \u00a0Nacional de Paz; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 434 de 1998 es el \u00a0resultado de un trabajo colectivo propiciado por un Grupo de Impulso, el cual \u00a0cont\u00f3 con la participaci\u00f3n del Ministerio de Defensa Nacional, la Oficina del \u00a0Alto Comisionado para la Paz, la Universidad Nacional, la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo, la Comisi\u00f3n de Paz del Senado de la Rep\u00fablica, la Comisi\u00f3n de Paz de la \u00a0C\u00e1mara de Representantes, el Consejo Gremial, la Central Unitaria de \u00a0Trabajadores, el Comit\u00e9 de B\u00fasqueda por la Paz, la Red de Iniciativas para la Paz \u00a0y la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es de inter\u00e9s del Gobierno Nacional propender \u00a0por la participaci\u00f3n en forma organizada de la sociedad civil en la \u00a0estructuraci\u00f3n de la pol\u00edtica de paz; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es de inter\u00e9s del Gobierno Nacional que en la \u00a0instalaci\u00f3n del Consejo Nacional de Paz se encuentren representados todos los \u00a0sectores que lo integran; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que bajo los anteriores par\u00e1metros es conveniente \u00a0que el Grupo de Impulso facilite el proceso de organizaci\u00f3n de la sociedad \u00a0civil a efecto de lograr la instalaci\u00f3n del Consejo Nacional de Paz, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Grupo de Impulso. Con el fin de \u00a0promover la integraci\u00f3n del Consejo Nacional de Paz, el Grupo de Impulso \u00a0trabajar\u00e1 transitoriamente hasta la instalaci\u00f3n del Consejo Nacional de Paz. \u00a0Para el efecto se encargar\u00e1 de apoyar los procesos de convocatoria, \u00a0organizaci\u00f3n y elecci\u00f3n de los representantes de la sociedad civil y de velar \u00a0por la transparencia y objetividad de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Elecci\u00f3n de los representantes del \u00a0sector p\u00fablico. La elecci\u00f3n de los representantes del sector p\u00fablico al Consejo \u00a0Nacional de Paz, se har\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los gobernadores elegir\u00e1n sus representantes a \u00a0trav\u00e9s del Corpes correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los alcaldes elegir\u00e1n sus representantes a trav\u00e9s \u00a0de la Asociaci\u00f3n Nacional de Municipios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los miembros del Senado y de la C\u00e1mara, elegir\u00e1n \u00a0sus representantes de conformidad con lo establecido en su respectivo \u00a0reglamento, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los diputados elegir\u00e1n sus representantes a \u00a0trav\u00e9s de la Asociaci\u00f3n Nacional de Diputados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los concejales elegir\u00e1n sus representantes a \u00a0trav\u00e9s de la Asociaci\u00f3n Nacional de Concejales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los personeros del pa\u00eds elegir\u00e1n su \u00a0representante a trav\u00e9s de la Asociaci\u00f3n Nacional de Personer\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El correspondiente ente elector deber\u00e1 comunicar \u00a0dentro de los cuarenta (40) d\u00edas calendario siguientes a la publicaci\u00f3n del \u00a0presente decreto, el nombre de su representante a la Oficina del Alto \u00a0Comisionado para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 3\u00ba. Elecci\u00f3n de los miembros de la \u00a0sociedad civil en el Consejo Nacional de Paz Con el fin de garantizar la \u00a0legitimidad y representatividad de los sectores de la sociedad civil en el \u00a0Consejo Nacional de Paz, sus representantes deber\u00e1n ser elegidos por las \u00a0organizaciones del respectivo sector que re\u00fanan las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Acreditar su existencia mediante el registro de \u00a0su personer\u00eda jur\u00eddica de conformidad con las normas legales vigentes, o \u00a0excepcionalmente, mediante prueba supletoria aceptada por el Grupo de Impulso o \u00a0el Consejo Nacional de Paz, seg\u00fan sea el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Haber desarrollado actividades propias y \u00a0representativas del respectivo sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Poseer cobertura o representatividad nacional \u00a0cuando as\u00ed lo exija el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 434 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n se efectuar\u00e1 de conformidad con los \u00a0procedimientos establecidos por las organizaciones del respectivo sector, en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Grupo de Impulso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Convocatoria para la elecci\u00f3n. Con el \u00a0fin de preservar la participaci\u00f3n democr\u00e1tica y la igualdad de oportunidades en \u00a0la elecci\u00f3n de los miembros del Consejo Nacional de Paz, el Grupo de Impulso \u00a0efectuar\u00e1 la convocatoria de las organizaciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 4\u00ba de \u00a0la Ley 434, para que elijan sus respectivos representantes y comuniquen tal \u00a0decisi\u00f3n a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz dentro d\u00e9 los cuarenta \u00a0(40) d\u00edas calendario siguientes a la publicaci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Instalaci\u00f3n. La instalaci\u00f3n del \u00a0Consejo Nacional de Paz se surtir\u00e1 en acto p\u00fablico presidido por el Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica, cuando vencido el t\u00e9rmino se\u00f1alado en los art\u00edculos \u00a0precedentes hayan sido elegidas las dos terceras partes de sus miembros. En \u00a0caso contrario, el Grupo de Impulso continuar\u00e1 propendiendo por la organizaci\u00f3n \u00a0y elecci\u00f3n de los miembros de la sociedad civil con el fin de lograr la \u00a0instalaci\u00f3n del Consejo Nacional de Paz en el menor tiempo posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Reemplazos. El Consejo Nacional de Paz \u00a0en su reglamento interno, en concordancia con lo establecido con el art\u00edculo 12 \u00a0de la Ley 434 de 1998, \u00a0establecer\u00e1 los eventos en los cuales se haga necesario reemplazar alguno de \u00a0sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, el Comit\u00e9 Nacional de Paz \u00a0solicitar\u00e1 al sector correspondiente la designaci\u00f3n o elecci\u00f3n de su \u00a0representante, conforme al proceso general previsto en los art\u00edculos anteriores. \u00a0En el caso de que este no pueda surtirse, el Consejo Nacional de Paz \u00a0determinar\u00e1 la forma de hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Controversia sobre la elecci\u00f3n. Se \u00a0entiende que se presenta controversia sobre la elecci\u00f3n de un miembro del \u00a0Consejo Nacional de Paz, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando alguna organizaci\u00f3n de la sociedad civil \u00a0que cumpla con los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 2\u00ba de este decreto, y \u00a0que pertenezca al sector correspondiente, impugne la designaci\u00f3n o elecci\u00f3n de \u00a0su representante ante la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Nacional de Paz; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando instalado el Consejo Nacional de Paz, no \u00a0se haya logrado precisar la decisi\u00f3n del sector correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando sea necesario reemplazar a alguno de sus \u00a0miembros y transcurridos 2 meses no haya sido posible su designaci\u00f3n o elecci\u00f3n \u00a0por el procedimiento general previsto en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los eventos anteriores, el Consejo Nacional de \u00a0Paz proceder\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo \u00a04\u00ba de la Ley 434 de 1998, sin \u00a0perjuicio de propender por la organizaci\u00f3n del sector correspondiente y por la \u00a0designaci\u00f3n o elecci\u00f3n de un nuevo representante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 19 de febrero \u00a0de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfonso L\u00f3pez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gilberto Echeverri Mej\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Almabeatriz Rengifo L\u00f3pez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Posada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 352 DE 1998 \u00a0 \u00a0 (febrero 19) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la Ley 434 de 1998. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo dispuesto en el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27370","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27370","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27370"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27370\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27370"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27370"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27370"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}