{"id":27372,"date":"2023-07-18T14:34:18","date_gmt":"2023-07-18T14:34:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-354-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:18","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:18","slug":"decreto-354-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-354-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 354 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 354 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(febrero \u00a019) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0por el cual \u00a0se aprueba el Convenio de Derecho P\u00fablico Interno n\u00famero 1 de 1997, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0entre el \u00a0Estado colombiano y algunas Entidades Religiosas Cristianas no Cat\u00f3licas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso \u00a0de las facultades que le confieren el numeral 23 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, el art\u00edculo 15 de la Ley 133 de 1994 y el \u00a0art\u00edculo 15 del Decreto 782 de 1995, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio del Interior evalu\u00f3 el \u00a0cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 15 de la Ley 133 de 1994, \u00a0referente a las Entidades Religiosas con las cuales suscribi\u00f3 el Convenio de \u00a0Derecho P\u00fablico Interno n\u00famero 1 de 1997, en cuanto al reconocimiento de su \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica especial, la garant\u00eda de duraci\u00f3n por su estatuto y n\u00famero \u00a0de miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Convenio de Derecho P\u00fablico Interno n\u00famero 1 \u00a0de 1997, regula lo contemplado en los literales d) y g) del art\u00edculo 6\u00ba y el \u00a0inciso 2\u00ba del art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 133 de 1994, as\u00ed \u00a0como lo establecido en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 25 de 1992; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio del Interior tiene la competencia \u00a0administrativa relativa a la negociaci\u00f3n y desarrollo de los Convenios de \u00a0Derecho P\u00fablico Interno establecida en el art\u00edculo 15 del Decreto 782 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el proceso de negociaci\u00f3n del Convenio de \u00a0Derecho P\u00fablico Interno, se trataron materias asignadas a los Ministerios de \u00a0Defensa Nacional, de Justicia y del Derecho, de Educaci\u00f3n y de Salud, \u00a0requiriendo la asesor\u00eda de estos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or Ministro del Interior, mediante oficio \u00a0n\u00famero 619 del 9 de octubre de 1997, someti\u00f3 a control previo de legalidad ante \u00a0la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, el Convenio de \u00a0Derecho P\u00fablico Interno entre el Estado colombiano y algunas Entidades \u00a0Religiosas Cristianas no Cat\u00f3licas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del \u00a0Consejo de Estado, mediante pronunciamiento radicado bajo el n\u00famero 1049 del 28 \u00a0de octubre de 1997 y concepto adicional del 24 de noviembre de 1997, declar\u00f3 \u00a0ajustado a ley el Convenio de Derecho P\u00fablico Interno entre el Estado \u00a0colombiano y algunas Entidades Religiosas Cristianas no Cat\u00f3licas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0suscribi\u00f3 con algunas Entidades Religiosas Cristianas no Cat\u00f3licas el Convenio \u00a0de Derecho P\u00fablico Interno n\u00famero 1 el 2 de diciembre de 1997; previo a la \u00a0suscripci\u00f3n del mismo, se efectuaron algunas modificaciones procedimentales y \u00a0gramaticales, debido al proceso de negociaci\u00f3n, lo cual no afect\u00f3 el aspecto \u00a0sustancial del Convenio inicialmente concebido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or Ministro del Interior, someti\u00f3 \u00a0nuevamente a control previo de legalidad ante la Sala de Consulta y Servicio \u00a0Civil del Consejo de Estado, el Convenio suscrito, y por tal raz\u00f3n esta Sala \u00a0mediante concepto adicional del 18 de diciembre de 1997, radicaci\u00f3n n\u00famero \u00a01049, expres\u00f3 &#8220;que las modificaciones efectuadas con posterioridad son de \u00a0tipo formal o para precisar el contenido de algunos art\u00edculos&#8221; y por tanto \u00a0se ajusta a la legalidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo ordenado en el \u00faltimo \u00a0inciso del art\u00edculo 15 del Decreto 782 de 1995, \u00a0el Gobierno Nacional procede a dictar el decreto contentivo del respectivo \u00a0Convenio de Derecho P\u00fablico Interno n\u00famero 1 de 1997, suscrito entre el Estado \u00a0colombiano y algunas Entidades Religiosas Cristianas no Cat\u00f3licas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Apru\u00e9base el Convenio de Derecho \u00a0P\u00fablico Interno n\u00famero 1 de 1997, suscrito entre el Estado colombiano y algunas \u00a0Entidades Religiosas Cristianas no Cat\u00f3licas, en Santa Fe de Bogot\u00e1 el 2 de \u00a0diciembre de 1997, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;CONVENIO DE DERECHO PUBLICO INTERNO N\u00daMERO 1 \u00a0DE 1997, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ENTRE EL \u00a0ESTADO COLOMBIANO Y ALGUNAS ENTIDADES RELIGIOSAS CRISTIANAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO CATOLICAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, Ernesto \u00a0Samper Pizano, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda n\u00famero 19.111.781 expedida en Bogot\u00e1, en nombre del Estado \u00a0colombiano, debidamente facultado conforme el art\u00edculo 11, numeral 2, de la Ley 80 de 1993 y el \u00a0art\u00edculo 13 del Decreto 782 de 1995, \u00a0y las Entidades Religiosas que se enumeran a continuaci\u00f3n con sus respectivos \u00a0representantes legales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concilio de las Asambleas de Dios de Colombia, \u00a0representada por el se\u00f1or Efra\u00edn Sinisterra Valencia, a \u00e9sta pertenece la \u00a0Iglesia Comunidad Cristiana Manantial de Vida Eterna; Iglesia Cruzada \u00a0Cristiana, representada por el se\u00f1or Jos\u00e9 Vicente Fique L\u00f3pez; Iglesia \u00a0Cristiana Cuadrangular, representada por el se\u00f1or Rafael Gustavo P\u00e9rez L\u00f3pez; \u00a0Iglesia de Dios en Colombia, representada por el se\u00f1or H\u00e9ctor Manuel Mart\u00ednez \u00a0Villamil; Casa sobre la Roca-Iglesia Cristiana Integral, representada por el \u00a0se\u00f1or Dar\u00edo Silva Silva; Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, representada \u00a0por el se\u00f1or Reynel Antonio Galvis Rueda; Denominaci\u00f3n Misi\u00f3n Panamericana de \u00a0Colombia, representada por el se\u00f1or Carlos Julio Moreno; Iglesia de Dios \u00a0Pentecostal Movimiento Internacional en Colombia, representada por el se\u00f1or \u00a0Alvaro Bioj\u00f3; Iglesia Adventista del S\u00e9ptimo D\u00eda de Colombia, representada por \u00a0el se\u00f1or Bernardo Rodr\u00edguez Trivi\u00f1o; Iglesia Wesleyana, representada por el \u00a0se\u00f1or Juan de la Cruz Pi\u00f1eros; Iglesia Cristiana de Puente Largo, representada \u00a0por el se\u00f1or Rafael Josu\u00e9 Reyes Ar\u00e9valo; Federaci\u00f3n Consejo Evang\u00e9lico de \u00a0Colombia, Cedecol, representada por el se\u00f1or Guillermo Triana; todas ellas con \u00a0Personer\u00eda Jur\u00eddica Especial expedida por el Ministerio del Interior; animados \u00a0por el deseo de garantizar el ejercicio del derecho fundamental a la libertad \u00a0religiosa y de cultos, sobre la base de los principios establecidos en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, especialmente el se\u00f1alado en el art\u00edculo 19 sobre \u00a0libertad religiosa e igualdad de todas las confesiones ante la ley, proceden \u00a0mediante este convenio a poner en ejecuci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 15 de \u00a0la Ley 133 de 1994, la Ley 25 de 1992, la Ley 115 de 1994 y el \u00a0Cap\u00edtulo IV del Decreto n\u00famero \u00a0782 de 1995, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Que el Estado reconoce la diversidad de creencias \u00a0religiosas, y que protege a las personas en su culto, y a las Entidades \u00a0Religiosas, para que puedan cumplir sus objetivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Que las Entidades Religiosas que suscriben el \u00a0presente convenio poseen Personer\u00eda Jur\u00eddica Especial, cumplen con los \u00a0requisitos establecidos en la Ley 133 de 1994 y su Decreto \u00a0Reglamentario n\u00famero 782 de 1995, en forma especial lo contemplado en su \u00a0inciso 2\u00ba, art\u00edculo 14, han acreditado que ejercen su funci\u00f3n evangelizadora y \u00a0pastoral en el pa\u00eds desde hace varios a\u00f1os, con un n\u00famero representativo de \u00a0fieles en gran parte del territorio nacional, lo que demuestra su arraigo, su \u00a0historia y su seriedad e idoneidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Que trat\u00e1ndose del matrimonio, v\u00ednculo jur\u00eddico \u00a0por medio del cual se constituye la familia, n\u00facleo fundamental de la sociedad, \u00a0el Estado garantiza a los contrayentes el derecho de escoger los ritos, formas \u00a0y procedimientos de acuerdo a sus creencias religiosas de conformidad con la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley, los cuales tendr\u00e1n plenos efectos civiles, \u00a0adem\u00e1s de los v\u00ednculos espirituales; respetando plenamente el fuero que \u00a0caracteriza a las Entidades Religiosas, en materia sacramental y al v\u00ednculo \u00a0religioso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Que toda persona tiene derecho de elegir para s\u00ed \u00a0y los padres para sus hijos o los incapaces a su cargo, su propia religi\u00f3n y \u00a0credo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Que la educaci\u00f3n es un derecho fundamental y es \u00a0deber del Estado, protegerla, promocionarla y regularla, en armon\u00eda con otros \u00a0derechos para lograr el desarrollo integral de la persona humana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Que el Estado colombiano en la Ley 133 de 1994, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba, literal g) garantiza el derecho de toda persona a recibir e \u00a0impartir ense\u00f1anza y educaci\u00f3n religiosa y en el literal h) establece la \u00a0libertad de elegir para s\u00ed y los padres para los menores o los incapaces dentro \u00a0y fuera del \u00e1mbito escolar una educaci\u00f3n religiosa acorde con sus convicciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Que el Estado colombiano en la Ley 115 de 1994, Ley \u00a0General de Educaci\u00f3n, en su art\u00edculo 24 garantiza el derecho a recibir educaci\u00f3n \u00a0religiosa y a que en los establecimientos educativos la establezcan sin \u00a0perjuicio de las garant\u00edas constitucionales de libertad de conciencia, libertad \u00a0de cultos y el derecho de los padres de familia para escoger el tipo de \u00a0educaci\u00f3n para sus hijos menores y determina que la educaci\u00f3n religiosa se \u00a0impartir\u00e1 conforme a lo establecido en la Ley Estatutaria de Libertad Religiosa \u00a0y de Cultos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Que en consecuencia, el Estado garantiza que en sus \u00a0instituciones ninguna persona ser\u00e1 obligada a recibir educaci\u00f3n religiosa \u00a0diversa a la fe que profesen sus padres, o a la que profese seg\u00fan sus propias \u00a0convicciones para lo cual tomar\u00e1 las previsiones que sean necesarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Que la asistencia espiritual se encuentra en \u00a0estrecha relaci\u00f3n con derechos inherentes a la dignidad del ser humano, tales \u00a0como las libertades individual, de conciencia, de cultos, de expresar y \u00a0difundir su pensamiento y opiniones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Que el Estado debe garantizar la creaci\u00f3n de un v\u00ednculo \u00a0institucional, mediante el cual las Entidades Religiosas que cumplan con los \u00a0requisitos de ley, que cuenten con un buen n\u00famero de fieles en gran parte del \u00a0pa\u00eds y tengan varios a\u00f1os de haberse establecido en \u00e9l, puedan ejercer la \u00a0instrucci\u00f3n, gu\u00eda y apoyo espiritual a quien la solicite en establecimientos \u00a0docentes, militares, hospitalarios, asistenciales, penitenciarios y otros bajo \u00a0la dependencia del Estado, asistencia que podr\u00e1 llevarse a cabo por medio de \u00a0capellan\u00edas o visitas por parte de una autoridad pastoral autorizada para ello, \u00a0conforme lo establecido en el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 133 de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convienen lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del matrimonio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la celebraci\u00f3n del matrimonio religioso \u00a0cristiano no cat\u00f3lico con efectos civiles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado reconoce plenos efectos civiles a los \u00a0matrimonios celebrados a partir de la vigencia del presente Convenio, por los \u00a0Ministros de culto de las entidades religiosas que suscriben el presente \u00a0Convenio, previo el lleno de los requisitos contenidos en sus doctrinas \u00a0internas y el fiel cumplimiento de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las disposiciones \u00a0legales vigentes y las que se acuerdan en el presente Convenio, sin perjuicio \u00a0de la competencia estatal para regularlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectos jur\u00eddicos y civiles del matrimonio \u00a0religioso cristiano no cat\u00f3lico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El V\u00ednculo del matrimonio se constituye y \u00a0perfecciona por el libre y mutuo consentimiento de los contrayentes expresado \u00a0ante el Ministro de culto competente de las entidades religiosas que suscriben \u00a0este Convenio, en la forma y con las solemnidades y requisitos establecidos en \u00a0este Convenio y no producir\u00e1 efectos civiles, si en su celebraci\u00f3n se contraviniere \u00a0a tales formas, solemnidades y requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los matrimonios celebrados por las entidades \u00a0religiosas que suscriben el presente Convenio deber\u00e1n ser oficiados por \u00a0Ministros que cumplan los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser Ministro de culto. Para todos los efectos \u00a0legales, son Ministros de culto de las entidades religiosas que suscriben el \u00a0presente Convenio, las personas f\u00edsicas que est\u00e9n dedicadas, con car\u00e1cter \u00a0estable, a las funciones de culto o asistencia religiosa y acrediten el \u00a0cumplimiento de estos requisitos mediante certificaci\u00f3n, expedida por la \u00a0entidad religiosa, de conformidad con sus estatutos y reglamentos internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar ante la Oficina de Registro del Estado \u00a0Civil de las personas de su jurisdicci\u00f3n, una certificaci\u00f3n expedida por el \u00a0representante legal de las entidades religiosas que suscriben el presente \u00a0Convenio en la que se haga constar que se trata de uno de sus Ministros de \u00a0culto, autorizado por ella para celebrar matrimonios en el distrito \u00a0correspondiente a la entidad religiosa ubicada en un barrio, zona o sector \u00a0determinado, en un municipio o varios municipios o en un departamento \u00a0enunciando el nombre de los mismos y la delimitaci\u00f3n de su \u00e1rea de competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Formalidades para la celebraci\u00f3n del matrimonio \u00a0religioso cristiano no cat\u00f3lico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aspirantes deber\u00e1n solicitar ante la autoridad \u00a0competente la expedici\u00f3n del correspondiente registro civil que no tenga una \u00a0fecha de expedici\u00f3n superior a tres (3) meses, el cual se deber\u00e1 presentar ante \u00a0el Ministro de culto competente del domicilio de la mujer, para que \u00e9ste fije \u00a0fecha de celebraci\u00f3n del matrimonio religioso cristiano no cat\u00f3lico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El matrimonio se celebrar\u00e1 ante el Ministro de \u00a0culto competente de las entidades religiosas que firman este Convenio, \u00a0correspondiente al distrito de la respectiva entidad religiosa del lugar del \u00a0domicilio de la mujer, el cual se solemnizar\u00e1 mediante la suscripci\u00f3n y \u00a0registro de un acta de matrimonio con el lleno de las formalidades que se \u00a0establecen en el presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contenido del acta de matrimonio religioso \u00a0cristiano no cat\u00f3lico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acta que se levanta de la ceremonia religiosa \u00a0de matrimonio se expresar\u00e1n los nombres, apellidos e identidad de los \u00a0contrayentes, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad y domicilio, la \u00a0circunstancia de encontrarse en su entero y cabal juicio y su manifestaci\u00f3n de \u00a0viva voz ante el Ministro competente de las entidades religiosas que suscriben \u00a0el presente Convenio, previo interrogatorio de \u00e9ste, de que mediante la \u00a0ceremonia religiosa de matrimonio, libre y espont\u00e1neamente se unen un hombre y \u00a0una mujer con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente y que no \u00a0existe impedimento para celebrarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acta se levantar\u00e1 en original y copia. El \u00a0original del acta ser\u00e1 remitida por el Ministro de culto a la autoridad \u00a0competente para los efectos respectivos. La copia deber\u00e1 reposar en los \u00a0archivos de la entidad religiosa competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inscripci\u00f3n y registro de Ministros de culto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Ministro de culto autorizado para celebrar \u00a0matrimonios con plenos efectos civiles por las entidades religiosas parte del \u00a0presente Convenio, presentar\u00e1 e informar\u00e1 ante la autoridad competente, por \u00a0escrito, de la funci\u00f3n de la cual se encuentra investido, allegando \u00a0certificaci\u00f3n expedida por el representante legal de la entidad religiosa, en \u00a0la que se haga constar el n\u00famero de su Personer\u00eda Jur\u00eddica Especial, el n\u00famero \u00a0del Convenio de Derecho P\u00fablico Interno suscrito con el Estado y fecha desde la \u00a0cual comenz\u00f3 a regir, y la delimitaci\u00f3n del \u00e1rea de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad competente inmediatamente proceder\u00e1 a \u00a0protocolizar la informaci\u00f3n suministrada y la firma del Ministro, de \u00a0conformidad con la ley y las actas de matrimonio celebrados por tales Ministros \u00a0de culto de las entidades religiosas en el \u00e1rea de su competencia, con el fin \u00a0de remitirlos a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, para su respectivo \u00a0registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la disoluci\u00f3n del v\u00ednculo matrimonial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo lo relacionado con la cesaci\u00f3n de efectos \u00a0civiles, separaci\u00f3n de cuerpos y de bienes, nulidad y disoluci\u00f3n del v\u00ednculo \u00a0civil de los matrimonios religiosos cristianos no cat\u00f3licos regulados por el \u00a0presente Convenio, son de competencia exclusiva de la jurisdicci\u00f3n ordinaria y \u00a0por lo tanto estar\u00e1n sometidos a la legislaci\u00f3n civil establecida para estos \u00a0efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Cap\u00edtulo I, del matrimonio, se aplica \u00a0exclusivamente a las Iglesias y Denominaciones Religiosas, firmantes del \u00a0presente Convenio de Derecho P\u00fablico Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la ense\u00f1anza, educaci\u00f3n e informaci\u00f3n religiosa \u00a0cristiana no cat\u00f3lica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la libertad de escoger educaci\u00f3n religiosa \u00a0cristiana no cat\u00f3lica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado colombiano garantiza a los padres de \u00a0familia fieles de las entidades religiosas que suscriben el presente Convenio \u00a0el derecho de escoger el tipo de educaci\u00f3n para sus hijos menores o incapaces, \u00a0en consecuencia, ninguna persona podr\u00e1 ser obligada a recibir educaci\u00f3n \u00a0religiosa diferente a la de sus convicciones o las de sus padres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la educaci\u00f3n obligatoria de un a\u00f1o de preescolar \u00a0y nueve de educaci\u00f3n b\u00e1sica que se imparta en las instituciones del Estado, \u00a0deber\u00e1 darse plena aplicaci\u00f3n a lo establecido en el inciso anterior, para lo \u00a0cual se acudir\u00e1 a las entidades religiosas parte del presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las erogaciones en las que incurran las entidades \u00a0religiosas, en cumplimiento de lo establecido en el presente acuerdo, deber\u00e1n \u00a0ser reconocidas por la instituci\u00f3n que requiera de sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la educaci\u00f3n religiosa cristiana no cat\u00f3lica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se garantiza a los alumnos, a sus padres y a los \u00a0\u00f3rganos de gobierno escolar establecidos en la Ley General de Educaci\u00f3n, el \u00a0ejercicio del derecho de los primeros a recibir ense\u00f1anza religiosa cristiana \u00a0no cat\u00f3lica, acorde a las doctrinas de la entidad religiosa a la que \u00a0pertenezca, en los centros docentes p\u00fablicos, en los niveles de educaci\u00f3n \u00a0preescolar a secundaria. Tal garant\u00eda no debe representar car\u00e1cter excluyente \u00a0con otras religiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto por la ley, en \u00a0todos los centros docentes p\u00fablicos se proceder\u00e1 a establecer los mecanismos \u00a0para que el menor o estudiante cristiano no cat\u00f3lico reciba la clase de \u00a0educaci\u00f3n religiosa cristiana no cat\u00f3lica conforme a los principios y doctrinas \u00a0de la entidad religiosa cristiana no cat\u00f3lica a la que pertenezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n \u00a0Departamentales, Distritales o Municipales o los organismos que hagan sus \u00a0veces, ser\u00e1n las responsables de la asesor\u00eda para el dise\u00f1o, desarrollo y \u00a0ajustes del curr\u00edculo de las instituciones educativas estatales de su \u00a0jurisdicci\u00f3n para garantizar la libertad de ense\u00f1anza y el derecho a la \u00a0educaci\u00f3n religiosa cristiana no cat\u00f3lica de acuerdo con las creencias y \u00a0convicciones de los fieles pertenecientes a las entidades religiosas parte del \u00a0presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos enunciados se garantizar\u00e1 la educaci\u00f3n \u00a0religiosa cristiana no cat\u00f3lica a los estudiantes de las entidades religiosas que \u00a0suscriben el presente Convenio, para lo cual las autoridades anteriormente \u00a0citadas facilitar\u00e1n el lugar, profesor y elementos necesarios, sin que ello \u00a0implique erogaci\u00f3n alguna por parte del estudiante cristiano no cat\u00f3lico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el desarrollo de las garant\u00edas establecidas en \u00a0el presente art\u00edculo, las entidades religiosas que suscriben el presente \u00a0Convenio acordar\u00e1n con las autoridades del sector educativo competentes, la \u00a0organizaci\u00f3n de cursos de ense\u00f1anza religiosa cristiana no cat\u00f3lica en los \u00a0centros de educaci\u00f3n de propiedad del Estado, pudiendo utilizar los locales y \u00a0medios de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la ense\u00f1anza religiosa cristiana no cat\u00f3lica en \u00a0los planteles educativos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de las entidades religiosas parte del presente \u00a0Convenio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de la libertad de ense\u00f1anza y la \u00a0autonom\u00eda escolar establecida en la ley, para la elaboraci\u00f3n del curr\u00edculo y \u00a0plan de estudios, las entidades religiosas parte de este Convenio, podr\u00e1n \u00a0establecer, dentro de las \u00e1reas fundamentales de conocimiento definidas para \u00a0cada nivel, la asignatura de educaci\u00f3n religiosa cristiana no cat\u00f3lica acorde a \u00a0sus doctrinas, que ser\u00e1 impartida en todos sus centros educativos establecidos \u00a0en el territorio nacional, previa concentraci\u00f3n con la comunidad educativa y de \u00a0conformidad con las disposiciones legales vigentes. Los docentes que impartan \u00a0educaci\u00f3n religiosa cristiana no cat\u00f3lica deber\u00e1n acreditar t\u00edtulo profesional \u00a0universitario, para ejercer la docencia en el nivel preescolar y el ciclo de \u00a0educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los directores de las instituciones educativas de \u00a0las Entidades Religiosas parte, informar\u00e1n a las autoridades educativas del \u00a0lugar sobre la c\u00e1tedra de educaci\u00f3n religiosa que se dicta en sus \u00a0establecimientos y la posibilidad de dictarla en horarios adicionales para las \u00a0personas que perteneciendo a la Entidad Religiosa no estudien en dichos \u00a0planteles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Libertad de Ense\u00f1anza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Entidades Religiosas que suscriben el presente \u00a0convenio, en ejercicio de la libertad de ense\u00f1anza podr\u00e1n fundar, organizar y \u00a0dirigir centros de educaci\u00f3n a cualquier nivel, incluidos la educaci\u00f3n \u00a0campesina y rural y para la rehabilitaci\u00f3n social y en general cualquier rama \u00a0de la educaci\u00f3n, para lo cual deber\u00e1n cumplir las disposiciones legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado estimular\u00e1 la creaci\u00f3n de Instituciones \u00a0de Ciencias Religiosas cristianas no cat\u00f3licas a nivel superior y realizar\u00e1 las \u00a0gestiones necesarias para homologar los t\u00edtulos que hayan sido otorgados por \u00a0instituciones educativas universitarias que tengan pleno reconocimiento legal \u00a0en el pa\u00eds de origen, de conformidad a las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reconocimiento por el Estado de los estudios y \u00a0de los t\u00edtulos otorgados por dichos centros, ser\u00e1 objeto de reglamentaci\u00f3n \u00a0posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del reconocimiento de t\u00edtulos \u00a0superiores otorgados en el extranjero, se tendr\u00e1 en cuenta la supresi\u00f3n de la \u00a0homologaci\u00f3n o convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos otorgados por instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior en el exterior, consagrada en el art\u00edculo 64 del Decreto n\u00famero \u00a02150 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado en desarrollo de la obligaci\u00f3n \u00a0establecida en los art\u00edculos 67 y 68 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0podr\u00e1 suscribir con las Entidades Religiosas parte de este Convenio, contratos \u00a0o convenios a trav\u00e9s de instituciones p\u00fablicas que desarrollen programas \u00a0educativos oficiales, acorde con las circunstancias y exigencias espec\u00edficas de \u00a0cada lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Planes y Textos Educativos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo del derecho que tienen los padres a \u00a0que sus hijos reciban educaci\u00f3n religiosa, acorde a su fe y con el fin de \u00a0garantizar que el servicio educativo re\u00fana los factores que favorezcan la \u00a0calidad y el mejoramiento de la educaci\u00f3n, calificaci\u00f3n y formaci\u00f3n de los \u00a0educadores, la promoci\u00f3n docente, los recursos y m\u00e9todos educativos, la \u00a0innovaci\u00f3n e investigaci\u00f3n educativa, la orientaci\u00f3n educativa y profesional, \u00a0la inspecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del proceso educativo, las Entidades Religiosas \u00a0parte, deber\u00e1n suministrar a las autoridades competentes sus planes y proyectos \u00a0institucionales de educaci\u00f3n y textos gu\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades de cada una de las Entidades \u00a0Religiosas que suscriben el presente Convenio, supervisar\u00e1n la calidad de la \u00a0educaci\u00f3n religiosa cristiana no cat\u00f3lica brindada por sus instituciones y la \u00a0forma como \u00e9sta se realice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los Docentes para la Educaci\u00f3n Religiosa \u00a0Cristiana no Cat\u00f3lica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ejercer la docencia en el \u00e1rea de educaci\u00f3n \u00a0religiosa cristiana no cat\u00f3lica, se requiere t\u00edtulo de Licenciado en Educaci\u00f3n \u00a0o de Postgrado en Educaci\u00f3n con \u00e9nfasis en estudios de ciencias religiosas \u00a0cristianas o teolog\u00eda, expedido por una Universidad o por una Instituci\u00f3n de \u00a0Educaci\u00f3n Superior nacional o extranjera. El normalista superior con estudios \u00a0en ciencias religiosas cristianas podr\u00e1 ejercer la docencia en el nivel \u00a0preescolar y en el ciclo de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por necesidades del servicio, quienes posean \u00a0t\u00edtulos expedidos por Instituciones de Educaci\u00f3n Superior en Educaci\u00f3n \u00a0Religiosa o Teolog\u00eda y carezcan del t\u00edtulo de profesional en Educaci\u00f3n o \u00a0Licenciado, podr\u00e1n ejercer la docencia en el \u00e1rea espec\u00edfica, siempre y cuando \u00a0dichos t\u00edtulos hayan sido expedidos en el pa\u00eds por seminarios o instituciones \u00a0educativas del nivel Superior de la respectiva Entidad Religiosa o en el \u00a0extranjero por entidades que cuenten con el respectivo reconocimiento oficial \u00a0en el pa\u00eds donde se otorguen los t\u00edtulos. Dichos estudios no podr\u00e1n tener una \u00a0duraci\u00f3n inferior a cuatro (4) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Excepci\u00f3n para ejercer la docencia. En \u00a0los municipios o lugares apartados, donde se demuestre la carencia de personas \u00a0licenciadas o escalafonadas como docentes con \u00e9nfasis en Educaci\u00f3n Religiosa, \u00a0podr\u00e1n ejercer la docencia para esta \u00e1rea, personas que sean o hayan sido \u00a0ministros de culto de las Entidades Religiosas parte de este Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el t\u00e9rmino de diez a\u00f1os contados a partir de la \u00a0vigencia del presente Convenio, todos los docentes que dicten la c\u00e1tedra de educaci\u00f3n \u00a0religiosa de las Entidades Religiosas parte, deber\u00e1n cumplir con el pleno de \u00a0los requisitos establecidos por la Ley General de Educaci\u00f3n, para el ejercicio \u00a0de la docencia y deber\u00e1n acreditar t\u00edtulos t\u00e9cnicos, universitarios o de \u00a0postgrado en Ciencias Religiosas Cristianas y en Ciencias de la Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Asistencia Espiritual y Pastoral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistencia Religiosa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidades Religiosas parte del presente Convenio, \u00a0podr\u00e1n prestar asistencia espiritual y pastoral cristiana no cat\u00f3lica a los \u00a0miembros de la Fuerza P\u00fablica y a las personas que ingresen a centros \u00a0educativos, hospitalarios, asistenciales y carcelarios del Estado que la \u00a0soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asistencia religiosa cristiana no cat\u00f3lica, ser\u00e1 \u00a0dispensada por los Ministros de culto designados por las Entidades Religiosas \u00a0parte y a ellos se les prestar\u00e1 la colaboraci\u00f3n precisa para que puedan \u00a0desempe\u00f1ar sus funciones en iguales condiciones que los Ministros de culto de \u00a0otras Entidades Religiosas, reconocidas oficialmente por el Estado colombiano. \u00a0La forma como se pactar\u00e1 la asistencia religiosa cristiana no cat\u00f3lica deber\u00e1 \u00a0ser coordinada con la respectiva autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Asistencia Espiritual a los Miembros de la \u00a0Fuerza P\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asistencia espiritual tiene por objeto atender \u00a0el servicio pastoral para los miembros de la Fuerza P\u00fablica, que sean fieles de \u00a0las Entidades Religiosas parte, sin perjuicios de las actividades, funciones y \u00a0disponibilidad propia de los miembros de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Defensa Nacional a trav\u00e9s de las \u00a0Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional, proporcionar\u00e1 todos los medios \u00a0necesarios para que los Ministros de culto de las Entidades Religiosas que \u00a0suscriben el presente Convenio puedan ejercer su funci\u00f3n pastoral en igualdad \u00a0de condiciones frente a cualquier otra Entidad Religiosa reconocida \u00a0oficialmente por el Estado colombiano, en concordancia con el art\u00edculo 19 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la \u00a0Ley 133 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando cualquier miembro de la Fuerza P\u00fablica \u00a0solicite asistencia espiritual por parte de Ministros de culto de las Entidades \u00a0Religiosas parte, el Comandante de la Unidad a que pertenezca el fiel \u00a0facilitar\u00e1 las visitas peri\u00f3dicas del Ministro y proporcionar\u00e1 un lugar \u00a0adecuado para la realizaci\u00f3n del culto, salvaguardando las condiciones de \u00a0invulnerabilidad o de necesaria seguridad de las instalaciones correspondientes \u00a0y el normal desarrollo de las actividades militares y policiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Comandantes regionales dar\u00e1n \u00f3rdenes a los \u00a0comandos locales para que coordinen con las autoridades de las Entidades \u00a0Religiosas parte, y convengan la manera como ellos prestar\u00e1n la correspondiente \u00a0asistencia espiritual a sus fieles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XVI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Asistencia Espiritual en Centros Penitenciarios \u00a0y Carcelarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado colombiano, garantiza en los centros \u00a0penitenciarios y carcelarios la libertad para la pr\u00e1ctica de culto religioso \u00a0cristiano no cat\u00f3lico a los internos fieles a las Entidades Religiosas que \u00a0suscriben el presente Convenio de acuerdo a lo preceptuado en el r\u00e9gimen \u00a0penitenciario y carcelario. En desarrollo de este derecho las Entidades \u00a0Religiosas que suscriben el presente Convenio, podr\u00e1n ingresar a todas las \u00a0instituciones que componen el sistema nacional penitenciario y carcelario en \u00a0donde cualquier interno solicite su asistencia espiritual. La forma como se \u00a0prestar\u00e1 el servicio ser\u00e1 convenida bajo la coordinaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0INPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un interno solicite asistencia espiritual \u00a0por parte de Ministros de culto de las Entidades Religiosas parte, el Director \u00a0de la Instituci\u00f3n penitenciaria o carcelaria del lugar donde se encuentre el \u00a0fiel, estar\u00e1 en la obligaci\u00f3n de facilitar las visitas peri\u00f3dicas del Ministro \u00a0y de proporcionar un lugar adecuado para la realizaci\u00f3n del culto, \u00a0salvaguardando las condiciones de invulnerabilidad o de necesaria seguridad de \u00a0las instalaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XVII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visitas Pastorales a los Centros de Reclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Entidades Religiosas parte del presente \u00a0Convenio, en desarrollo de su misi\u00f3n evangelizadora y pastoral, conforme a la \u00a0libertad de expresar y difundir su credo, podr\u00e1n realizar programas de atenci\u00f3n \u00a0social dirigidos a los internos en los Centros de Reclusi\u00f3n del Sistema \u00a0Nacional Penitenciario, lo que har\u00e1n a trav\u00e9s de cuerpos de voluntariado \u00a0social, bajo la coordinaci\u00f3n del Ministerio de Justicia y del Derecho y del \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC para que este servicio se \u00a0preste sin molestia alguna para los miembros de las Entidades Religiosas parte, \u00a0o los internos beneficiarios de los proyectos. En todo momento los Ministros y \u00a0miembros de la Entida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Religiosa cristiana no cat\u00f3lica que presten este \u00a0servicio cumplir\u00e1n con las normas de seguridad establecidas en estas \u00a0Instituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Justicia y del Derecho y el \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, pactar\u00e1n con las Entidades \u00a0Religiosas que re\u00fanan los requisitos de ley y suscriban el presente Convenio, \u00a0la forma, el modo y los sujetos de dicha asistencia espiritual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XVIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del ejercicio de la misi\u00f3n pastoral en centros \u00a0asistenciales y sociales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Entidades Religiosas que suscriben el presente \u00a0Convenio, prestar\u00e1n asistencia espiritual cristiana no cat\u00f3lica a toda persona \u00a0que lo solicite y se encuentre en centros de salud, hospitales, cl\u00ednicas, \u00a0centros de salud mental, ancianatos, orfanatos, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades a todo nivel en el pa\u00eds facilitar\u00e1n \u00a0la labor de los Ministros de culto de las Entidades Religiosas y no podr\u00e1n \u00a0negar el acceso de los mismos a sus instalaciones; por el contrario, \u00a0suministrar\u00e1n, si fuere el caso, un lugar adecuado para la celebraci\u00f3n del \u00a0culto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Entidades Religiosas parte de este convenio, \u00a0presentar\u00e1n ante la Secretar\u00eda de Salud departamental, distrital o municipal, o \u00a0ante la autoridad competente, un listado de los Ministros de culto que ejercen \u00a0su labor pastoral en la zona, con indicaci\u00f3n del nombre completo, documento de \u00a0identidad, direcciones y n\u00fameros de tel\u00e9fonos, a fin de que se les pueda \u00a0localizar con facilidad cuando se requieran sus servicios pastorales en las \u00a0instituciones a su cargo, dirigidas o vigiladas por ellas. Igualmente, podr\u00e1n \u00a0solicitar directamente al Director de la respectiva instituci\u00f3n se les permita el \u00a0ejercicio de su funci\u00f3n e informar el nombre completo, documento de identidad, \u00a0direcci\u00f3n y n\u00famero de tel\u00e9fono para el momento en que sean requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A ninguna persona fiel de las doctrinas de las \u00a0Entidades Religiosas parte del presente convenio, se le podr\u00e1 negar por ning\u00fan \u00a0concepto o raz\u00f3n la asistencia religiosa cristiana no cat\u00f3lica cuando se \u00a0encuentre en cualquier Centro Asistencial y en el municipio, o en un lugar \u00a0cercano donde hayan dependencias, seccionales u otras de la Entidad Religiosa \u00a0parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Justicia y el Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario INPEC, estipular\u00e1n las normas de seguridad que sean \u00a0necesarias para cada caso en particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XIX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los lugares de culto en las Instituciones del \u00a0Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el ejercicio de su misi\u00f3n pastoral, en especial \u00a0la asistencia religiosa, las Entidades Religiosas que suscriben el presente \u00a0convenio, tendr\u00e1n derecho a utilizar un lugar destinado a la celebraci\u00f3n de \u00a0cultos en condiciones de igualdad con otras entidades religiosas reconocidas \u00a0oficialmente por el Estado colombiano, en todas las instituciones que sean del \u00a0Estado, sin que se pueda negar su acceso. Al efecto, el director o responsable \u00a0de cada instituci\u00f3n coordinar\u00e1 el ejercicio de este derecho, con todas las \u00a0Entidades Religiosas parte del presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los lugares de culto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento a lo establecido en el art\u00edculo 19 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el \u00a0literal b) del art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 133 de 1994, se \u00a0garantiza a los miembros y fieles de las Entidades Religiosas que suscriben el \u00a0presente convenio el respeto a los inmuebles en donde celebren sus cultos y \u00a0mientras \u00e9stos se realicen, el uso del espacio p\u00fablico adyacente, en igualdad \u00a0de condiciones con otras Entidades Religiosas reconocidas oficialmente por el \u00a0Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XXI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los programas de asistencia social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado a trav\u00e9s de las entidades dedicadas al \u00a0financiamiento de planes, proyectos y programas de desarrollo e inversi\u00f3n social, \u00a0podr\u00e1 suscribir convenios o contratos con las Entidades Religiosas parte de \u00a0este convenio y apoyar los que \u00e9stas desarrollen para la promoci\u00f3n de las \u00a0condiciones humanas y sociales de las poblaciones residentes en zonas \u00a0marginadas o grupos humanos en estado de riesgo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XXII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente convenio ser\u00e1 de duraci\u00f3n indefinida, \u00a0sin embargo podr\u00e1 darse por terminado de acuerdo con lo establecido en los \u00a0art\u00edculos 16 y 18 del Decreto 782 de 1995 \u00a0o cuando cualquiera de las partes que suscriben el presente convenio, incumpla \u00a0lo acordado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XXIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este convenio entrar\u00e1 en vigencia una vez el Gobierno \u00a0Nacional publique el decreto que contenga el presente convenio en el Diario \u00a0Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo adicional para la Iglesia Adventista del \u00a0S\u00e9ptimo D\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de hacer efectiva la libertad religiosa \u00a0y de cultos, establecida en el art\u00edculo 19 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el \u00a0literal b) del art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 133 de 1994: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El descanso laboral semanal, para los fieles de \u00a0la Iglesia Adventista del S\u00e9ptimo D\u00eda, cuyo d\u00eda de precepto o fiesta de guarda, \u00a0es decir el s\u00e1bado, podr\u00e1 comprender, siempre que medie acuerdo entre las \u00a0partes, desde la puesta del sol del viernes hasta la puesta del sol del s\u00e1bado, \u00a0en sustituci\u00f3n del que establezca las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los alumnos fieles de la Iglesia Adventista del \u00a0S\u00e9ptimo D\u00eda, que cursen estudios en centros de ense\u00f1anza p\u00fablicos y privados, \u00a0siempre que medie acuerdo entre las partes, estar\u00e1n dispensados de la \u00a0asistencia a clase y de la celebraci\u00f3n de ex\u00e1menes desde la puesta del sol del \u00a0viernes hasta la puesta del sol del s\u00e1bado, a petici\u00f3n propia o de quienes \u00a0ejerzan la patria potestad o tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los ex\u00e1menes o pruebas selectivas convocadas \u00a0para el ingreso o cargos de las Instituciones del Estado o a Instituciones \u00a0educativas, que hayan de celebrarse durante el per\u00edodo de tiempo expresado en \u00a0los literales anteriores, ser\u00e1n se\u00f1alados en una fecha alternativa para los \u00a0fieles de la Iglesia Adventista del S\u00e9ptimo D\u00eda, cuando no haya causa motivada \u00a0que lo impida&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio de Derecho P\u00fablico Interno N\u00ba 1 de \u00a01997, se encuentra debidamente suscrito por los intervinientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Este decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 19 de febrero \u00a0de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfonso L\u00f3pez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Almabeatriz Rengifo de L\u00f3pez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gilberto Echeverri Mej\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Teresa Forero de Saade. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Ni\u00f1o D\u00edez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 354 DE 1998 \u00a0 \u00a0 \u00a0(febrero \u00a019) \u00a0 \u00a0 \u00a0por el cual \u00a0se aprueba el Convenio de Derecho P\u00fablico Interno n\u00famero 1 de 1997, \u00a0 \u00a0 \u00a0entre el \u00a0Estado colombiano y algunas Entidades Religiosas Cristianas no Cat\u00f3licas. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso \u00a0de las facultades que le confieren [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27372","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27372","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27372"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27372\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27372"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27372"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27372"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}