{"id":27379,"date":"2023-07-18T14:34:19","date_gmt":"2023-07-18T14:34:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-371-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:19","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:19","slug":"decreto-371-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-371-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 371 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 371 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(febrero 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se suple la voluntad del \u00a0fundador y se reforman los estatutos de la Fundaci\u00f3n San Juan de Dios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Declarado nulo por el Consejo \u00a0de Estado en la Sentencia del 8 de marzo de 2005. Expediente: IJ-00145 (7019). Actor: Blanca Flor Rivera y Otra. Ponente: \u00a0Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de las atribuciones que le confieren los art\u00edculos 62 y 189 numeral 26 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y 650 del C\u00f3digo Civil, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Fundaci\u00f3n San Juan de Dios creada por Fray \u00a0Juan de los Barrios y Toledo, mediante voluntad testamentaria elevada a \u00a0escritura p\u00fablica el 21 de octubre de 1564 en la ciudad de Santaf\u00e9 Nuevo Reina \u00a0de Granada, tiene por objeto la prestaci\u00f3n de servicios de salud a las gentes \u00a0m\u00e1s desprotegidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional expidi\u00f3 en 1979 los Decretos \u00a0290 y 1374 mediante los cuales y con el fin de mantener la voluntad del \u00a0fundador, se adoptaron los estatutos de la Fundaci\u00f3n San Juan de Dios, \u00a0Instituci\u00f3n de utilidad com\u00fan del Sector Salud, regida por el Derecho Civil, \u00a0cuya personer\u00eda jur\u00eddica le fue conferida por la Resoluci\u00f3n 010869 del Ministerio \u00a0de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario transformar la estructura \u00a0organizacional y el funcionamiento de la fundaci\u00f3n y de sus entidades \u00a0hospitalarias con el fin de adaptarlas al nuevo sistema de seguridad social en \u00a0salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con las normas constitucionales y \u00a0legales vigentes le corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica ejercer la \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia de las instituciones de utilidad com\u00fan para que en todo \u00a0lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. La fundaci\u00f3n instituida por Fray Juan de \u00a0los Barrios y Toledo mediante escritura p\u00fablica otorgada el 21 de octubre de \u00a01564, seguir\u00e1 denomin\u00e1ndose Fundaci\u00f3n San Juan de Dios, con domicilio principal \u00a0en la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Apru\u00e9base la reforma de los estatutos \u00a0que se adoptan por medio del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTATUTOS DE LA FUNDACION SAN JUAN DE DIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza, domicilio, duraci\u00f3n, objeto, funciones, \u00a0orientaci\u00f3n General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo primero. Naturaleza Jur\u00eddica. La &#8220;Fundaci\u00f3n \u00a0San Juan de Dios&#8221; es una persona jur\u00eddica, de derecho civil, de las \u00a0previstas en el t\u00edtulo XXXVI del Libro Primero del C\u00f3digo Civil Colombiano, sin \u00a0\u00e1nimo de lucro, de utilidad com\u00fan, de nacionalidad colombiana, con patrimonio \u00a0propio, cuya Personer\u00eda Jur\u00eddica fue reconocida mediante la Resoluci\u00f3n 10869 \u00a0del 6 de diciembre de 1979, emanada del Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo segundo. Duraci\u00f3n. La duraci\u00f3n de la \u00a0&#8220;Fundaci\u00f3n San Juan de Dios&#8221; es indefinida. Podr\u00e1 disolverse de conformidad \u00a0con las causales previstas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo tercero. Domicilio. El domicilio de la \u00a0&#8220;Fundaci\u00f3n San Juan de Dios&#8221; es Santa Fe de Bogot\u00e1, Distrito Capital, \u00a0Colombia, y podr\u00e1 desarrollar y extender sus obras, actividades y programas y \u00a0establecer oficinas o dependencias, dentro o fuera del territorio nacional, de \u00a0conformidad con lo previsto en los Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo cuarto. Objeto social. El objeto de la \u00a0&#8220;Fundaci\u00f3n San Juan de Dios&#8221; es, dentro de los lineamientos generales \u00a0expresados en el Acta de Constituci\u00f3n por su Fundador, prestar un servicio \u00a0social adecuado a la poblaci\u00f3n que lo requiere, entendiendo como tal la \u00a0atenci\u00f3n y asistencia hospitalaria a las personas econ\u00f3micamente m\u00e1s pobres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de su objeto social, La Fundaci\u00f3n San \u00a0Juan de Dios, podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Prestar directamente o contratar la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios integrales de salud, en sus \u00e1reas de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, \u00a0tratamiento y rehabilitaci\u00f3n, de manera prioritaria a los ciudadanos m\u00e1s \u00a0necesitados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Continuar prestando sus servicios por tiempo \u00a0indefinido en los t\u00e9rminos previstos en el testamento del Fundador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Desarrollar programas de investigaci\u00f3n y planes de \u00a0apoyo a la docencia en el campo de la salud, encaminados a garantizar el m\u00e1s \u00a0alto nivel m\u00e9dico cient\u00edfico que contribuya a mejorar la calidad de los \u00a0servicios que se ofrecen a los usuarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Desarrollar las dem\u00e1s actividades, que redunden en \u00a0beneficio de la sociedad en general y de los pobres en particular; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Contratar la prestaci\u00f3n de servicios de salud con \u00a0el Gobierno colombiano directamente o a trav\u00e9s de sus entidades \u00a0descentralizadas territorialmente o por servicios, con instituciones p\u00fablicas, \u00a0privadas o mixtas, Entidades promotoras de salud, administradoras del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado y particulares que lo soliciten entre otros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo quinto. De las funciones. La Fundaci\u00f3n San \u00a0Juan de Dios, en desarrollo de su objeto social cumplir\u00e1, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Respetar y hacer cumplir el legado y su objetivo, \u00a0ajust\u00e1ndolo al marco legal vigente, para lograr el desarrollo y el \u00a0fortalecimiento de la Fundaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Velar por el mantenimiento, incremento y el \u00a0fortalecimiento del patrimonio y dem\u00e1s recursos de la Fundaci\u00f3n, con el fin de \u00a0dar cumplimiento a su objeto social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Desarrollar proyectos que generen bienestar y \u00a0rentabilidad social a los usuarios, sin perjuicio del patrimonio y bienes de la \u00a0Fundaci\u00f3n, que conduzcan a mejorar la salud f\u00edsica y mental de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Velar, mantener, fortalecer e impulsar el \u00a0desarrollo de los principios y valores universales y los de la seguridad \u00a0social, en especial los relacionados con el respeto a la dignidad, honestidad, \u00a0compromiso, solidaridad, responsabilidad, conciencia \u00e9tica, humana y \u00a0human\u00edstica, participaci\u00f3n comunitaria, calidad y calidez del servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Fomentar la formaci\u00f3n profesional en todas las \u00a0\u00e1reas de investigaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n en salud, mediante convenios \u00a0docente asistenciales con instituciones de educaci\u00f3n superior o tecnol\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Desarrollar planes y proyectos de inversi\u00f3n en el \u00a0\u00e1rea de la salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Colaborar con personas o entidades cuyos fines \u00a0contribuyan eficazmente a la realizaci\u00f3n del objeto de la &#8220;Fundaci\u00f3n San \u00a0Juan de Dios&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo sexto. Medios para el logro de su objeto. La \u00a0organizaci\u00f3n, patrimonio y actividad de la &#8220;Fundaci\u00f3n San Juan de \u00a0Dios&#8221; est\u00e1n orientadas y ordenadas a la realizaci\u00f3n de su objeto y \u00a0funciones, enunciadas en los art\u00edculos anteriores; en consecuencia podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e \u00a0inmuebles, excepto los que haya recibido en calidad de comodato del Ministerio \u00a0de Salud o de cualquier otra entidad gubernamental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Recibir o entregar en arrendamiento o a cualquier \u00a0otro t\u00edtulo precario, incluyendo el leasing, toda clase de bienes muebles o \u00a0inmuebles excepto los que haya recibido en calidad de comodato del Ministerio \u00a0de Salud o de cualquier otra entidad gubernamental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Gravar, desmembrar, limitar o resolver el dominio \u00a0de sus bienes muebles o inmuebles, de acuerdo con los reglamentos y \u00a0autorizaciones que apruebe la Junta Directiva, siempre y cuando se conserve el \u00a0patrimonio de la fundaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Invertir sus rendimientos y excedentes de \u00a0tesorer\u00eda en el desarrollo de su objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Emitir, garantizar en cualquier forma y adquirir \u00a0toda clase de t\u00edtulos valores y darlos o recibirlos en pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Promover, crear, financiar total o parcialmente, o \u00a0tomar parte en otras entidades sin \u00e1nimo de lucro que coadyuven al cumplimiento \u00a0del objeto y de las funciones de la &#8220;Fundaci\u00f3n San Juan de Dios&#8221;, \u00a0cuyo objeto sea similar, conexo, complementario, o subsidiario del suyo propio \u00a0y, si fuere necesario, hacer en ellas aportes de cualquier clase de bienes, \u00a0derechos o recursos, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que expida la Junta \u00a0Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Promover la creaci\u00f3n y\/o tomar parte en otras \u00a0personas jur\u00eddicas que por su objeto social sean necesarias o sirvan para \u00a0coadyuvar, facilitar, financiar y complementar el objeto, fines y funciones de \u00a0la &#8220;Fundaci\u00f3n San Juan de Dios&#8221;, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que \u00a0expida la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Prestar directamente a trav\u00e9s de sus unidades \u00a0empresariales e institucionales, o contratar con terceros, la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios integrales de salud y todos los dem\u00e1s que le sean conexos o \u00a0complementarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Formar parte de asociaciones, agremiaciones o \u00a0fundaciones de car\u00e1cter religioso, gremial, profesional, c\u00edvico, cultural, \u00a0institucional, caritativo, de servicio, y hacer las aportaciones a que hubiere \u00a0lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Promover, crear, patrocinar, financiar, tomar \u00a0parte en campa\u00f1as, investigaciones, cursos, seminarios, congresos, premios, \u00a0foros, de car\u00e1cter gremial, institucional, caritativo, de servicio, c\u00edvico, \u00a0cultural, religioso, deportivo, sanitario, recreacional, cient\u00edfico, o \u00a0ecol\u00f3gico, y hacer las aportaciones a que hubiere lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Celebrar convenios docente asistenciales con \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior o tecnol\u00f3gicas para promover la formaci\u00f3n \u00a0profesional en todas las \u00e1reas de investigaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n en \u00a0salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Celebrar, suscribir y ejecutar, en cualquier \u00a0parte, toda clase de operaciones y negocios jur\u00eddicos que sean necesarios o \u00a0convenientes para el desarrollo del objeto de la Fundaci\u00f3n San Juan de Dios y \u00a0para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Fundaci\u00f3n San Juan de Dios podr\u00e1 \u00a0realizar todas las operaciones que sean convenientes o necesarias para el \u00a0desarrollo de su objeto y mejor cumplimiento de sus fines, as\u00ed, como las \u00a0legales y estatutarias derivadas de su existencia como persona jur\u00eddica, \u00a0siempre y cuando se conserve el patrimonio de la fundaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo s\u00e9ptimo. Unidad de gesti\u00f3n y cumplimiento de \u00a0la misi\u00f3n. La Fundaci\u00f3n San Juan de Dios se ce\u00f1ir\u00e1 en el cumplimiento de sus \u00a0funciones a lo establecido en los presentes estatutos y en las normas que rijan \u00a0las instituciones privadas sin \u00e1nimo de lucro, y no podr\u00e1 desarrollar \u00a0actividades o ejecutar actos distintos de los all\u00ed previstos, ni destinar \u00a0cualquier parte de sus bienes o recursos para fines diferentes a los \u00a0establecidos en las normas estatutarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La obra de la Fundaci\u00f3n San Juan de Dios es una sola \u00a0y debe responder toda a los mismos criterios, bajo la direcci\u00f3n global de sus \u00a0\u00f3rganos rectores, dentro del \u00e1mbito de sus competencias, con base tanto en su \u00a0propia actividad como en la de las diferentes unidades empresariales y de car\u00e1cter \u00a0institucional que se creen, las cuales son consideradas como parte integral de \u00a0la obra social de la Fundaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo octavo. Orientaci\u00f3n general. La \u00a0&#8220;Fundaci\u00f3n San Juan de Dios&#8221; a trav\u00e9s de sus \u00f3rganos directivos, \u00a0dentro del \u00e1mbito de sus competencias, ejercer\u00e1 la orientaci\u00f3n general de las \u00a0unidades empresariales e institucionales, las cuales, dentro de su propia \u00a0autonom\u00eda legal y empresarial, han de desarrollar sus actividades de manera \u00a0coherente con el Modelo de la Empresa que fijare la Junta Directiva de la \u00a0Fundaci\u00f3n, con base en su propia axiolog\u00eda, pero conservando siempre el \u00a0objetivo social y sin \u00e1nimo de lucro de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Se consideran &#8220;Unidades \u00a0Empresariales&#8221;, las entidades de car\u00e1cter comercial constituidas o \u00a0adquiridas con la orientaci\u00f3n o participaci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n San Juan de Dios \u00a0y\/o sus Hospitales San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, as\u00ed como \u00a0aquellas que han sido constituidas o adquiridas o lleguen a constituirse o a \u00a0adquirirse con la orientaci\u00f3n o participaci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n San Juan de Dios \u00a0y\/o sus Hospitales y de otras entidades p\u00fablicas o privadas cualquiera que sea \u00a0su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Se consideran &#8220;Unidades \u00a0Institucionales&#8221;, las entidades de utilidad com\u00fan y sin \u00e1nimo de lucro \u00a0constituidas o adquiridas con la orientaci\u00f3n o participaci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n \u00a0San Juan de Dios y\/o sus Hospitales San Juan de Dios e Instituto Materno \u00a0Infantil, as\u00ed como aquellas que han sido constituidas o adquiridas o lleguen a \u00a0constituirse o a adquirirse con la orientaci\u00f3n o participaci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n \u00a0San Juan de Dios y\/o sus Hospitales y de otras entidades p\u00fablicas o privadas \u00a0cualquiera que sea su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patrimonio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo noveno. Patrimonio. El patrimonio de la \u00a0&#8220;Fundaci\u00f3n San Juan de Dios&#8221; est\u00e1 constituido por toda la \u00a0universalidad jur\u00eddica de activos y pasivos que actualmente se encuentran \u00a0radicados en cabeza suya, materiales o inmateriales, avaluables o no en dinero \u00a0y todos aquellos que en el futuro adquiera o contraiga a cualquier t\u00edtulo, \u00a0directamente o por medio de sus unidades empresariales e institucionales, as\u00ed \u00a0como el producto de las inversiones que realice, todo lo cual deber\u00e1 destinarse \u00a0a la prestaci\u00f3n de los servicios que constituyen su finalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Seguir\u00e1n perteneciendo a la Fundaci\u00f3n \u00a0todos los bienes muebles e inmuebles que la Fundaci\u00f3n o sus Instituciones \u00a0hospitalarias han adquirido a t\u00edtulo de donaci\u00f3n, legado, compra o cualquier \u00a0otro, junto con sus usos y anexidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El pasivo prestacional acumulado a \u00a0diciembre 31 de 1993, a cargo de la Fundaci\u00f3n, se continuar\u00e1 financiando en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en las Leyes 60 y 100 de 1993, los \u00a0Decretos 530 de 1994 y 3061 de 1997 y \u00a0dem\u00e1s disposiciones legales y reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. La Fundaci\u00f3n San Juan de Dios puede recibir \u00a0donaciones de personas naturales o jur\u00eddicas de car\u00e1cter privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos de Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo d\u00e9cimo. Organos. Son \u00f3rganos directivos de \u00a0la Fundaci\u00f3n San Juan de Dios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Director General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los funcionarios y \u00f3rganos que determine la Junta \u00a0Directiva, de acuerdo con el \u00e1mbito de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo decimoprimero. Composici\u00f3n, Per\u00edodo y \u00a0Dignatarios. La Junta Directiva la integran los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un delegado del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Rector de la Universidad Nacional o su delegado, \u00a0que ser\u00e1 el Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Arzobispo de Bogot\u00e1, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tres miembros elegidos por la Junta Directiva para un \u00a0per\u00edodo de tres a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. De conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 48 del Decreto 1088 de 1991, \u00a0a las reuniones de la Junta Directiva concurrir\u00e1 un representante de la Direcci\u00f3n \u00a0Distrital de Salud, quien actuar\u00e1 con voz pero sin voto y deber\u00e1 ejercer el \u00a0control y vigilancia de las actuaciones de la Junta Directiva y de la \u00a0Fundaci\u00f3n, para que se cumpla a cabalidad su objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El per\u00edodo de los miembros de la Junta \u00a0Directiva ser\u00e1 de tres (3) a\u00f1os; podr\u00e1n ser reelegidos indefinidamente o \u00a0removidos, antes del vencimiento del respectivo per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. El Director General tendr\u00e1 voz pero no \u00a0voto en las reuniones de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. La Junta Directiva reglamentar\u00e1 los \u00a0requisitos para ser miembro de este \u00f3rgano de direcci\u00f3n, el procedimiento para \u00a0la remoci\u00f3n y designaci\u00f3n de reemplazos, las faltas absolutas y temporales, el \u00a0r\u00e9gimen disciplinario y de inhabilidades e incompatibilidades de los miembros \u00a0de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo decimosegundo. Presidente de la Junta \u00a0Directiva. La Junta Directiva tendr\u00e1 un Presidente elegido de su seno, por un \u00a0per\u00edodo de un (1) a\u00f1o, el cual podr\u00e1 ser reelegido por dos (2) per\u00edodos o m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de ausencia del Presidente de la Junta, \u00a0presidir\u00e1 la reuni\u00f3n aquel de los asistentes que designen los dem\u00e1s miembros; \u00a0en caso de empate corresponder\u00e1 presidir a uno cualquiera de los presentes que \u00a0acepte, siguiendo el orden alfab\u00e9tico de los apellidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Junta Directiva tendr\u00e1 un Secretario \u00a0encargado de llevar las actas y comunicar las decisiones que se adopten. Podr\u00e1 \u00a0ser o no directivo de la Junta o funcionario de la Fundaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo decimotercero. Reuniones. La Junta Directiva \u00a0se reunir\u00e1 ordinariamente cada tres (3) meses, en el d\u00eda, hora y lugar que \u00a0previamente determine la misma Junta y en sesiones extraordinarias cuantas \u00a0veces sea necesario mediante convocaci\u00f3n que hagan el Presidente de la Junta, \u00a0el Director General o el Revisor Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria a reuniones extraordinarias deber\u00e1 \u00a0hacerse por escrito, con una antelaci\u00f3n, no inferior, a dos (2) d\u00edas h\u00e1biles y \u00a0en ella se indicar\u00e1 lugar y hora de la reuni\u00f3n. No obstante lo anterior, podr\u00e1 \u00a0sesionar y decidir v\u00e1lidamente, sin previa convocatoria, siempre que se \u00a0encuentren presentes sus siete (7) miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva reglamentar\u00e1 el procedimiento para \u00a0las reuniones que realice, el sistema de reemplazos, los invitados y \u00a0participantes, qu\u00f3rum y mayor\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo decimocuarto. Qu\u00f3rum. Las decisiones de la \u00a0Junta Directiva ser\u00e1n tomadas con el voto favorable de por lo menos cuatro (4) \u00a0de sus miembros, salvo que por ley o por los estatutos se requiera una mayor\u00eda \u00a0especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo decimoquinto. Mayor\u00eda especial. Las \u00a0decisiones sobre reforma de los estatutos, requerir\u00e1n el voto favorable de \u00a0cinco (5) de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo decimosexto. Actas. Los actos de la Junta \u00a0Directiva se denominan Acuerdos y ser\u00e1n suscritos por el Presidente y el \u00a0Secretario. Todos los actos, decisiones y deliberaciones de la Junta Directiva \u00a0se consignar\u00e1n en actas numeradas en forma sucesiva, las cuales deben llevarse \u00a0en un libro debidamente foliado y registrado que permanecer\u00e1 bajo la custodia \u00a0del Secretario de la Junta Directiva. Tales actas ser\u00e1n firmadas por el \u00a0Presidente y el Secretario de la reuni\u00f3n, previa aprobaci\u00f3n de las mismas por \u00a0parte de la Junta Directiva o de una Comisi\u00f3n designada por esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo decimos\u00e9ptimo. Funciones. La Junta Directiva \u00a0ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Fijar las pol\u00edticas econ\u00f3micas, administrativas y \u00a0financieras de la Fundaci\u00f3n y de sus Unidades Empresariales e Institucionales, \u00a0en concordancia con las pol\u00edticas sociales establecidas estatutariamente, as\u00ed \u00a0como las directrices para la elaboraci\u00f3n de los respectivos planes y programas \u00a0y verificar su desarrollo y cumplimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Velar por que los recursos se utilicen con \u00a0criterio de austeridad y eficiencia en favor de los pobres, en actividades \u00a0acordes con su objeto fundacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Fijar las directrices para la elaboraci\u00f3n de los \u00a0respectivos planes y programas y proyectos de la Fundaci\u00f3n, determinar los \u00a0servicios que se prestar\u00e1n a la comunidad y verificar su desarrollo y \u00a0cumplimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Designar al Director General y elegir a su \u00a0suplente, fijarle la remuneraci\u00f3n y se\u00f1alarle sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Autorizar al Director General para la celebraci\u00f3n \u00a0de los actos y contratos de la Fundaci\u00f3n cuya cuant\u00eda exceda la suma que \u00a0anualmente fije la Junta Directiva, previa reglamentaci\u00f3n. Para el efecto, se \u00a0fijar\u00e1 peri\u00f3dicamente la cuant\u00eda, mediante Acuerdo que deber\u00e1 figurar en el \u00a0acta de la reuni\u00f3n correspondiente y que se enviar\u00e1 para su registro a la \u00a0autoridad que corresponda. Sin importar la cuant\u00eda, todo gravamen o enajenaci\u00f3n \u00a0de bienes inmuebles, de aportes, cuotas o partes de inter\u00e9s social y acciones, \u00a0requieren la previa aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Aprobar el presupuesto anual de la Fundaci\u00f3n y los \u00a0traslados presupuestales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Determinar el r\u00e9gimen de administraci\u00f3n e \u00a0inversi\u00f3n de los recursos que integren el patrimonio de la Fundaci\u00f3n y las \u00a0normas especiales sobre contrataci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Establecer o modificar la estructura \u00a0organizacional, as\u00ed como la planta de personal y fijar las asignaciones de los \u00a0empleados de la Fundaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Designar a los directores de las instituciones \u00a0hospitalarias de la Fundaci\u00f3n y a los directivos de las Unidades empresariales \u00a0e institucionales, fijarles su remuneraci\u00f3n, determinar sus funciones y \u00a0removerlos, previa reglamentaci\u00f3n que apruebe la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Aprobar las reformas estatutarias de conformidad \u00a0con lo dispuesto en los estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Dictar su propio reglamento y los dem\u00e1s \u00a0reglamentos de la Fundaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Ordenar la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la \u00a0Fundaci\u00f3n, de acuerdo con lo dispuesto en la ley y en los presentes estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Elegir al Presidente y al Secretario de la Junta \u00a0Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Crear los comit\u00e9s que se requieran conforme a su \u00a0competencia, reglamentar su funcionamiento, integrarlos y se\u00f1alar los honorarios \u00a0de sus miembros, cuando sea necesario y procedente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) Reglamentar y decidir sobre la intervenci\u00f3n, \u00a0participaci\u00f3n, vinculaci\u00f3n y retiro de la Fundaci\u00f3n San Juan de Dios en \u00a0relaci\u00f3n con entidades que tengan por objeto primario y primordial la generaci\u00f3n \u00a0de recursos econ\u00f3micos, todo ello con sujeci\u00f3n al presupuesto y a los presentes \u00a0estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Reglamentar y decidir sobre la vinculaci\u00f3n a la \u00a0Fundaci\u00f3n San Juan de Dios de otra u otras entidades cuyo objeto sea la \u00a0realizaci\u00f3n de obras sociales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Adoptar las medidas que garanticen el cumplimiento \u00a0de los compromisos adquiridos por la Fundaci\u00f3n y sus entidades hospitalarias \u00a0con el Fondo Nacional del Pasivo Prestacional del sector salud, o la \u00a0instituci\u00f3n que haga sus veces, por concepto de obligaciones prestacionales a \u00a0favor de los trabajadores y pensionados de la Fundaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Intervenir en la interpretaci\u00f3n de las normas \u00a0estatutarias de la Fundaci\u00f3n, cuando surjan dudas al respecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Examinar, reformar, aprobar o improbar las actas y \u00a0los estados financieros de cada ejercicio, as\u00ed como los diferentes proyectos y \u00a0estudios que se presenten a su consideraci\u00f3n, dentro del \u00e1mbito de su \u00a0competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) Elegir para per\u00edodos de un (1) a\u00f1o, al Revisor \u00a0Fiscal y su suplente, se\u00f1alar su remuneraci\u00f3n y removerlos libremente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t) Las dem\u00e1s que le correspondan conforme a la ley, \u00a0los estatutos y los reglamentos de la Fundaci\u00f3n, que estando dentro del \u00e1mbito \u00a0de su competencia, no est\u00e9n asignadas a otro \u00f3rgano de la Fundaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Director General de la Fundaci\u00f3n y los \u00a0Directores de las instituciones hospitalarias que pertenezcan a la misma, \u00a0deber\u00e1n cumplir como m\u00ednimo, para su respectiva designaci\u00f3n o nombramiento, con \u00a0los requisitos se\u00f1alados en el Decreto 1876 de 1994, \u00a0respecto de los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo decimooctavo. Nombramiento. La Fundaci\u00f3n \u00a0tendr\u00e1 un Director General, con un (1) suplente, elegidos por la Junta \u00a0Directiva para un per\u00edodo de tres a\u00f1os, pudiendo ser reelegidos por dos \u00a0per\u00edodos m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo decimonoveno. Funciones. Al Director General \u00a0en su car\u00e1cter de representante legal de la Fundaci\u00f3n, le est\u00e1n asignadas las \u00a0siguientes funciones, atribuciones y obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cumplir y hacer cumplir la ley, los estatutos, los \u00a0reglamentos y dem\u00e1s disposiciones legales vigentes que regulen el funcionamiento \u00a0de la Fundaci\u00f3n, de sus unidades empresariales e institucionales y el \u00a0desarrollo de su objeto social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Procurar el cumplimiento del objeto y de las \u00a0funciones de la Fundaci\u00f3n y de sus unidades empresariales e institucionales, \u00a0mediante la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas, proyectos y programas que fije la Junta \u00a0Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Representar judicial y extrajudicialmente a la \u00a0Fundaci\u00f3n y designar los apoderados que se requieran para actuar en su nombre; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Representar a la Fundaci\u00f3n en todos los eventos, \u00a0con plenos poderes para comprometerse y decidir en todas las operaciones, actos \u00a0o negocios jur\u00eddicos y especialmente para conciliar y transigir en los asuntos \u00a0judiciales, directamente o por intermedio de los apoderados para tal efecto, de \u00a0acuerdo con los estatutos y la reglamentaci\u00f3n que se\u00f1ale la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Desarrollar la estructura y capacidad operativa de \u00a0la Fundaci\u00f3n, mediante la aplicaci\u00f3n de principios y t\u00e9cnicas gerenciales para \u00a0garantizar la rentabilidad social y financiera de la Fundaci\u00f3n y de sus \u00a0unidades empresariales e institucionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Articular el trabajo que realizan los diferentes \u00a0niveles de la organizaci\u00f3n dentro de una concepci\u00f3n participativa de la \u00a0gesti\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Liderar la planeaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n \u00a0de planes, programas, proyectos y actividades desarrolladas por la Fundaci\u00f3n y \u00a0velar por la utilizaci\u00f3n eficiente de los recursos humanos y t\u00e9cnicos y de \u00a0capital de la entidad y por el cumplimiento de metas y programas aprobados por \u00a0la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Adaptar la entidad a las nuevas condiciones \u00a0establecidas en el marco del nuevo sistema general de seguridad social en \u00a0salud, garantizando la eficiencia social y econ\u00f3mica de la Fundaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Administrar los bienes de la Fundaci\u00f3n de acuerdo \u00a0con lo dispuesto en estos estatutos y en las instrucciones de la Junta \u00a0Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Presentar a la Junta Directiva de la Fundaci\u00f3n, \u00a0los estados financieros y cualquier otro informe que se solicite, sobre la \u00a0marcha de la Fundaci\u00f3n y de sus unidades empresariales e institucionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Convocar las reuniones ordinarias y \u00a0extraordinarias de la Junta Directiva, conforme a los estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Elaborar y presentar a la Junta Directiva, para su \u00a0aprobaci\u00f3n, los programas y presupuestos anuales de la Fundaci\u00f3n, as\u00ed como el \u00a0seguimiento y la evaluaci\u00f3n de los resultados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Nombrar y remover a los empleados de la Fundaci\u00f3n \u00a0que no pertenezcan a las unidades empresariales e institucionales y decidir \u00a0sobre las renuncias, permisos y licencias de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Impulsar, desarrollar, evaluar y controlar el \u00a0desarrollo de la investigaci\u00f3n y los convenios docentes asistenciales que se \u00a0establezcan, definiendo derechos, compromisos y responsabilidades, en forma \u00a0conjunta con los directivos de las unidades hospitalarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) Cumplir las dem\u00e1s funciones que le asignen la ley, \u00a0la Junta Directiva, los estatutos y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisor Fiscal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo vig\u00e9simo. Designaci\u00f3n. Per\u00edodo. La Fundaci\u00f3n \u00a0San Juan de Dios tendr\u00e1 un Revisor Fiscal, que podr\u00e1 ser persona natural o \u00a0jur\u00eddica, elegido por la Junta Directiva, por un per\u00edodo de un (1) a\u00f1o, \u00a0pudiendo ser reelegido o removido en cualquier tiempo, de conformidad con los \u00a0estatutos y las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de que se elija a una persona natural \u00a0como Revisor Fiscal, se le designar\u00e1 un suplente quien lo reemplazar\u00e1 en los \u00a0casos de falta absoluta o temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo vig\u00e9simo primero. Incompatibilidades. Las \u00a0funciones de Revisor Fiscal son incompatibles con el desempe\u00f1o de cualquier \u00a0cargo o empleo, remunerado o no, dentro de la Fundaci\u00f3n o dentro de las \u00a0Unidades Empresariales o Institucionales. Ni el Revisor Fiscal, ni su suplente \u00a0cuando lo haya, ni funcionarios de la Revisor\u00eda pueden estar asociados o estar \u00a0ligados por matrimonio o por parentesco dentro del cuarto grado de \u00a0consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, ni con el Director \u00a0General, ni con los directores y\/o subdirectores de las instituciones \u00a0hospitalarias y unidades empresariales e institucionales, ni con miembros de la \u00a0Junta Directiva, ni con los directivos, ni revisores fiscales ni personal \u00a0subalterno de estos, ni en la Fundaci\u00f3n ni en sus Unidades Empresariales e \u00a0Institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cargo de Revisor Fiscal es incompatible con \u00a0cualquier cargo o empleo en la rama jurisdiccional o en el Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien sea o haya sido Revisor Fiscal o funcionario de \u00a0la Revisor\u00eda, no puede ser designado para otro cargo de cualquier naturaleza ni \u00a0en la Fundaci\u00f3n ni en sus Unidades Empresariales o Institucionales, dentro el \u00a0a\u00f1o siguiente a aquel en que haya hecho dejaci\u00f3n del mismo. Al Revisor Fiscal y \u00a0al personal de la Revisor\u00eda se le aplicar\u00e1n las incompatibilidades e \u00a0inhabilidades previstas en la ley para los Revisores Fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo vig\u00e9simo segundo. Funciones. Corresponde al \u00a0Revisor Fiscal el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Velar porque se lleve regularmente la contabilidad \u00a0de la Fundaci\u00f3n y las actas de la Junta Directiva y porque se conserven \u00a0debidamente la correspondencia y los comprobantes de las cuentas e impartir las \u00a0instrucciones necesarias para tales fines; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Inspeccionar asiduamente los bienes de la \u00a0Fundaci\u00f3n y procurar que se tomen oportunamente las medidas para la \u00a0conservaci\u00f3n y seguridad de los mismos y de los que la Fundaci\u00f3n tenga en \u00a0custodia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Impartir las instrucciones, practicar las \u00a0inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un \u00a0control permanente sobre los valores de la Fundaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Verificar que las operaciones que se celebren o \u00a0cumplan por la Fundaci\u00f3n o por cuenta de \u00e9sta, se ajusten a la ley, a las \u00a0prescripciones de los estatutos y a las decisiones de los correspondientes \u00a0\u00f3rganos rectores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Advertir oportunamente y por escrito, a la Junta Directiva, \u00a0o al Director General, seg\u00fan el caso, de las irregularidades que note en el \u00a0funcionamiento de la Fundaci\u00f3n y en el desarrollo de sus operaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Convocar a la Junta Directiva cuando lo considere \u00a0conveniente, de conformidad con los estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Designar y remover al personal subalterno de la \u00a0Revisor\u00eda de conformidad con lo que al respecto haya determinado la Junta \u00a0Directiva y resolver tambi\u00e9n sobre renuncias, excusas o licencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Presentar a la Junta Directiva su dictamen anual \u00a0sobre los estados financieros y autorizarlos con su firma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Presentar a la Junta Directiva los informes que \u00a0sean necesarios o que \u00e9sta le solicite; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Delegar parcialmente algunas de sus funciones en \u00a0los de la Revisor\u00eda, en cuanto por su naturaleza sean delegables, de lo cual \u00a0dar\u00e1 cuenta en forma inmediata y razonada a la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Las que le encargue la Junta Directiva y en cuanto \u00a0sean compatibles con el cargo de Revisor Fiscal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Las dem\u00e1s que le correspondan conforme a la ley o \u00a0seg\u00fan los estatutos y que le sean propias por la naturaleza de su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo vig\u00e9simo tercero. Subordinaci\u00f3n. El Revisor \u00a0Fiscal est\u00e1 subordinado a la Junta Directiva; los dem\u00e1s funcionarios de la \u00a0Revisor\u00eda est\u00e1n subordinados al Revisor Fiscal y bajo sus \u00f3rdenes e inspecci\u00f3n \u00a0inmediatas, siendo de su libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presupuesto estados financieros y balance social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo vig\u00e9simo cuarto. Presupuesto. Para la \u00a0vigencia de cada a\u00f1o, el Director General presentar\u00e1 para su estudio a la Junta \u00a0Directiva el proyecto de presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El proyecto de presupuesto deber\u00e1 ir \u00a0acompa\u00f1ado de un informe pormenorizado de la correspondiente ejecuci\u00f3n \u00a0presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo vig\u00e9simo quinto. Estados financieros mensuales. \u00a0Mensualmente se producir\u00e1n los estados financieros de la Fundaci\u00f3n con la \u00a0correspondiente ejecuci\u00f3n presupuestal, los cuales ser\u00e1n presentados por el \u00a0Director General a la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo vig\u00e9simo sexto. Estados financieros anuales. \u00a0Los estados financieros anuales ser\u00e1n sometidos a consideraci\u00f3n de la Junta \u00a0Directiva para su aprobaci\u00f3n, improbaci\u00f3n o modificaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar dentro \u00a0de los cuatro (4) primeros meses de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo vig\u00e9simo s\u00e9ptimo. Balance social. Anualmente \u00a0se elaborar\u00e1 un balance social que refleje los resultados de la obra social \u00a0realizada por la Fundaci\u00f3n y sus Unidades Empresariales y asistenciales, que \u00a0ser\u00e1 estudiado por la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo vig\u00e9simo octavo. Causales de disoluci\u00f3n. La \u00a0Fundaci\u00f3n San Juan de Dios se disolver\u00e1 por las causas previstas en la \u00a0constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de la disoluci\u00f3n, el Director General \u00a0consignar\u00e1 este hecho por escritura p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo vig\u00e9simo noveno. Liquidaci\u00f3n. Producida la \u00a0disoluci\u00f3n, se proceder\u00e1 a la liquidaci\u00f3n de la entidad y en consecuencia no \u00a0podr\u00e1 la Fundaci\u00f3n emprender nuevas operaciones y s\u00f3lo conservar\u00e1 su capacidad \u00a0jur\u00eddica para la realizaci\u00f3n de los actos tendientes a su m\u00e1s pronta liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo trig\u00e9simo. Liquidador. La liquidaci\u00f3n se \u00a0adelantar\u00e1 por quien designe la Junta Directiva. El liquidador tendr\u00e1 un \u00a0suplente quien lo reemplazar\u00e1 en sus faltas absolutas o transitorias, \u00a0entendidas como se definen en los reglamentos. Mientras la Junta Directiva hace \u00a0la designaci\u00f3n del Liquidador, ejercer\u00e1 tales funciones el Director General o \u00a0quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo trig\u00e9simo primero. Funciones del liquidador. \u00a0El liquidador tendr\u00e1 la representaci\u00f3n legal de la Fundaci\u00f3n y los mismos derechos, \u00a0deberes, atribuciones y limitaciones que los estatutos otorgan e imponen al \u00a0Director General, en cuanto sean compatibles con el estado de liquidaci\u00f3n. En \u00a0desarrollo de su trabajo el liquidador deber\u00e1 proceder de acuerdo con las \u00a0normas legales vigentes y especialmente realizar\u00e1 la liquidaci\u00f3n con arreglo a \u00a0las siguientes normas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Informar a los acreedores y deudores del estado de \u00a0liquidaci\u00f3n en que se encuentra la Fundaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Culminar las operaciones y compromisos pendientes \u00a0de la fundaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Exigir cuenta de su gesti\u00f3n a los administradores \u00a0anteriores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Obtener la restituci\u00f3n de los bienes de la \u00a0fundaci\u00f3n que se encuentren en poder de terceros y restituir aquellos de los \u00a0cuales no sea propietaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cancelar el pasivo externo de la Fundaci\u00f3n, \u00a0observando las disposiciones sobre prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Hacer reservas para obligaciones condicionales o \u00a0litigiosas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Llevar los libros y correspondencia de la \u00a0Fundaci\u00f3n y velar por la integridad de su patrimonio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Rendir cuentas y presentar estados de liquidaci\u00f3n \u00a0cuando los exija la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Entregar los bienes que queden a quien le indique \u00a0la Junta Directiva de conformidad con los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo trig\u00e9simo segundo. Destinaci\u00f3n de los \u00a0bienes. Los bienes que queden, una vez cubierto el pasivo de la Fundaci\u00f3n, se \u00a0destinar\u00e1n a obras sociales, seg\u00fan lo determine la Junta Directiva, y el \u00a0liquidador proceder\u00e1 a ello, de lo cual dejar\u00e1 constancia en acta aut\u00e9ntica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Durante el per\u00edodo de liquidaci\u00f3n, la \u00a0Junta Directiva conservar\u00e1 sus funciones estatutarias, pero limitadas \u00a0\u00fanicamente en cuanto sean compatibles con el estado de la Fundaci\u00f3n y deber\u00e1 \u00a0reunirse peri\u00f3dicamente para atender y tomar las medidas que dentro de su competencia \u00a0le corresponda para facilitar la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las unidades empresariales e institucionales y sus \u00a0Directores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo trig\u00e9simo tercero. La Fundaci\u00f3n San Juan de \u00a0Dios podr\u00e1 crear o patrocinar la creaci\u00f3n de unidades empresariales e \u00a0institucionales contempladas en los presentes estatutos, se\u00f1alarles su \u00a0naturaleza jur\u00eddica adoptar sus estatutos b\u00e1sicos, establecer su estructura \u00a0organizacional, designar a los directores y revisores fiscales y asignarles \u00a0funciones, todo ello de acuerdo con las competencias y con los reglamentos que \u00a0apruebe la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo trig\u00e9simo cuarto. Reformas Estatutarias. La \u00a0reforma de los estatutos deber\u00e1 ser aprobada por la Junta Directiva con el voto \u00a0favorable de por lo menos cinco (5) de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo trig\u00e9simo quinto. Unidad de Estatutos. Los \u00a0presentes Estatutos rigen la &#8220;Fundaci\u00f3n San Juan de Dios&#8221; a partir de \u00a0la fecha de la expedici\u00f3n del presente Decreto, y subrogan en su totalidad tanto \u00a0a los iniciales como a sus reformas posteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su expedici\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a los 23 d\u00edas del \u00a0mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Teresa Forero de Saade. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 371 DE 1998 \u00a0 \u00a0 \u00a0(febrero 23) \u00a0 \u00a0 por el cual se suple la voluntad del \u00a0fundador y se reforman los estatutos de la Fundaci\u00f3n San Juan de Dios. \u00a0 \u00a0 Nota: Declarado nulo por el Consejo \u00a0de Estado en la Sentencia del 8 de marzo de 2005. Expediente: IJ-00145 (7019). 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