{"id":27381,"date":"2023-07-18T14:34:19","date_gmt":"2023-07-18T14:34:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-385-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:19","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:19","slug":"decreto-385-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-385-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 385 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 385 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establecen disposiciones para la \u00a0aceptaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las obras de que trata el art\u00edculo 42 del Decreto ley 2277 \u00a0de 1979. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las \u00a0previstas en el ordinal 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo de lo dispuesto por el art\u00edculo 42 del Decreto ley 2277 \u00a0de 1979, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 42 del Decreto ley 2277 \u00a0de 1979, reconoce a\u00f1os de servicios para efectos de ascenso en el Escalaf\u00f3n \u00a0Nacional Docente por obras de car\u00e1cter did\u00e1ctico, t\u00e9cnico o cient\u00edfico, escritas \u00a0por docentes escalafonados y previamente aceptadas por el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la Ley 60 de 1993, los \u00a0departamentos y distritos asumieron competencias relacionadas con curr\u00edculo y \u00a0materiales educativos, y en general con la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0educativos estatales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es funci\u00f3n de las Oficinas de Escalaf\u00f3n de las \u00a0entidades territoriales, tramitar, conservar y actualizar la documentaci\u00f3n \u00a0referente al Escalaf\u00f3n Docente, de acuerdo con lo ordenado por la Ley 115 de 1994, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la organizaci\u00f3n y la administraci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico educativo establecidas en las Leyes 60 de 1993 y 115 de 1994, se \u00a0fundamentan en el cumplimiento de los principios de eficacia, econom\u00eda y \u00a0celeridad, los cuales redundan en beneficio de los usuarios de los servicios, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. De conformidad con lo dispuesto por el \u00a0art\u00edculo 42 del Decreto ley 2277 \u00a0de 1979, el educador escalafonado que sea autor de obras did\u00e1cticas, \u00a0t\u00e9cnicas o cient\u00edficas aceptadas como tales por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, en los t\u00e9rminos establecidos en el presente decreto, se le reconocer\u00e1 \u00a0dos (2) a\u00f1os de servicio para ascenso en el escalaf\u00f3n por cada obra y hasta un \u00a0m\u00e1ximo de tres (3) obras, siempre que las mismas no hayan sido anteriormente \u00a0reconocidas como v\u00e1lidas para clasificaci\u00f3n y ascenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la obra hubiere sido escrita por dos (2) o m\u00e1s \u00a0educadores, el reconocimiento del tiempo de servicio se dividir\u00e1 \u00a0proporcionalmente entre los distintos autores inscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.2.1.2.1.1. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Para efecto de lo dispuesto en el \u00a0presente decreto, se deber\u00e1 tener en cuenta los siguientes conceptos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Obras did\u00e1cticas o pedag\u00f3gicas, son aquellas que \u00a0tienen una orientaci\u00f3n pr\u00e1ctica en cuanto a desarrollar ideas, modelos o \u00a0procesos de ense\u00f1anza en materiales escritos, audiovisuales o virtuales, que \u00a0tengan como caracter\u00edstica esencial el replanteamiento y la innovaci\u00f3n en la \u00a0did\u00e1ctica de las \u00e1reas del conocimiento o materias de formaci\u00f3n en todos los \u00a0niveles y modalidades del servicio p\u00fablico educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluye tambi\u00e9n las obras que buscan desarrollar el \u00a0pensamiento y la reflexi\u00f3n pedag\u00f3gica, orientada por el debate te\u00f3rico \u00a0pedag\u00f3gico respecto de ideas, modelos, procedimientos y realidades de la \u00a0educaci\u00f3n y de la ense\u00f1anza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Obras t\u00e9cnicas o cient\u00edficas, son las que se \u00a0elaboran para desarrollar conceptos o temas t\u00e9cnicos, tecnol\u00f3gicos o \u00a0cient\u00edficos incorporados en los planes de estudio de los distintos niveles y \u00a0grados del servicio p\u00fablico educativo y que contribuyen al fortalecimiento de \u00a0las \u00e1reas fundamentales y obligatorias y de los proyectos pedag\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las obras deber\u00e1n tener bases de investigaci\u00f3n \u00a0sistem\u00e1tica o de innovaciones educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.2.1.2.1.2. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. La aceptaci\u00f3n como obras did\u00e1cticas o \u00a0pedag\u00f3gicas, t\u00e9cnicas o cient\u00edficas cuyo contenido haga referencia a los campos \u00a0de acci\u00f3n de la educaci\u00f3n superior, continuar\u00e1n siendo evaluadas por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional a trav\u00e9s del Instituto Colombiano para el \u00a0Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, Icfes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aceptaci\u00f3n de las obras did\u00e1cticas o pedag\u00f3gicas, \u00a0t\u00e9cnicas o cient\u00edficas que versen sobre temas distintos a los enunciados en el \u00a0inciso anterior, ser\u00e1 efectuada por los departamentos y distritos, a trav\u00e9s de las \u00a0respectivas secretar\u00edas de educaci\u00f3n o de los organismos que hagan sus veces, \u00a0como autoridades competentes delegadas en su respectiva jurisdicci\u00f3n por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en los t\u00e9rminos de la Ley 115 de 1994 y el Decreto ley 1953 \u00a0de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.2.1.2.1.3. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Para efecto de la evaluaci\u00f3n de la obra, \u00a0el educador peticionario deber\u00e1 presentar ante la entidad competente la \u00a0siguiente documentaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud escrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificado de clasificaci\u00f3n del educador en el \u00a0que conste el grado en el Escalaf\u00f3n Nacional Docente, expedido por la Oficina \u00a0Seccional de Escalaf\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tres (3) ejemplares de la obra, debidamente \u00a0empastados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Certificado de registro de autor\u00eda de la obra, \u00a0expedido por la Direcci\u00f3n Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El estudio y el otorgamiento del concepto \u00a0no causan erogaci\u00f3n alguna al educador peticionario y deber\u00e1n producirse dentro \u00a0de los sesenta (60) d\u00edas calendario siguientes a la fecha de radicaci\u00f3n de la \u00a0solicitud. En caso de tener la obra, m\u00e1s de doscientas (200) p\u00e1ginas, el \u00a0anterior t\u00e9rmino se aumentar\u00e1 a raz\u00f3n de un (1) d\u00eda por cada veinticinco (25) \u00a0hojas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.2.1.2.1.4. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0adoptar\u00e1 los criterios y procedimientos generales que deben tener en cuenta los \u00a0departamentos y distritos y el Instituto Colombiano para el Fomento de la \u00a0Educaci\u00f3n Superior, Icfes, al momento de evaluar las respectivas obras, entre \u00a0los que necesariamente deber\u00e1 contemplar aspectos relacionados con la orientaci\u00f3n, \u00a0la adecuaci\u00f3n, la calidad cient\u00edfica y pedag\u00f3gica, la organizaci\u00f3n, el lenguaje \u00a0utilizado y la presentaci\u00f3n de la obra. (Nota: Ver art\u00edculo 2.4.2.1.2.2.1. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Las solicitudes de tr\u00e1mite de las obras \u00a0a que se refiere el inciso segundo del art\u00edculo 3\u00ba de este decreto, radicadas \u00a0en el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional antes de la fecha de publicaci\u00f3n del \u00a0presente decreto, continuar\u00e1n siendo evaluadas por este Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. El presente decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en \u00a0especial, los art\u00edculos 14, 15 y 16 del Decreto 259 de 1981, \u00a0el art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 897 de 1981 \u00a0y las Resoluciones 222 de 1995 y 0082 de 1998. Las dem\u00e1s disposiciones de los \u00a0Decretos 259 y 897 de 1981 \u00a0continuar\u00e1n vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 24 de febrero de \u00a01998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Ni\u00f1o D\u00edez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 385 DE 1998 \u00a0 \u00a0 (febrero 24) \u00a0 \u00a0 por el cual se establecen disposiciones para la \u00a0aceptaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las obras de que trata el art\u00edculo 42 del Decreto ley 2277 \u00a0de 1979. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 El Presidente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27381","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27381","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27381"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27381\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27381"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27381"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27381"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}