{"id":27400,"date":"2023-07-18T14:34:20","date_gmt":"2023-07-18T14:34:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-472-de-1998\/"},"modified":"2023-07-18T14:34:20","modified_gmt":"2023-07-18T14:34:20","slug":"decreto-472-de-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-472-de-1998\/","title":{"rendered":"DECRETO 472 DE 1998"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 472 DE \u00a01998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se aprueban los Estatutos del \u00a0Instituto de Casas Fiscales del Ej\u00e9rcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver \u00a0art\u00edculo 1.2.1.2.1., numeral 6 del Decreto 1070 de 2015. \u00a0Ver Acuerdo 02 de 2018, D.O. 50.671, pag. 105. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 1703 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades legales \u00a0y en especial de la que le confiere el art\u00edculo 26 del Decreto \u00a0ley n\u00famero 1050 de 1968 y el Decreto \u00a0ley n\u00famero 2179 de 1984, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Apru\u00e9banse los Estatutos del Instituto de Casas \u00a0Fiscales del Ej\u00e9rcito, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abACUERDO N\u00daMERO 012 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establecen los Estatutos \u00a0Internos del Instituto de Casas Fiscales del Ej\u00e9rcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta \u00a0Directiva del Instituto de Casas Fiscales del Ej\u00e9rcito, en ejercicio de las \u00a0facultades legales y en especial de las que le confiere el art\u00edculo 26 del Decreto \u00a0ley n\u00famero 1050 de 1968 y el Decreto \u00a0ley n\u00famero 2179 de 1984, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Establ\u00e9cese (sic) los Estatutos Internos que \u00a0regir\u00e1n la Administraci\u00f3n y funcionamiento del Instituto de Casas Fiscales del \u00a0Ej\u00e9rcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza, objeto, funciones y domicilio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Naturaleza. El Instituto de Casas Fiscales del Ej\u00e9rcito, creado por Decreto \u00a0ley n\u00famero 2345 de 1971 y modificado por el Decreto \u00a0ley n\u00famero 2179 de 1984, es un establecimiento p\u00fablico, dotado de \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio independiente, \u00a0adscrito al Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Objeto. El Instituto de Casas Fiscales del Ej\u00e9rcito tiene por objeto \u00a0fundamental, desarrollar la pol\u00edtica y los planes generales de vivienda por el \u00a0sistema de arrendamiento que adopte el Gobierno Nacional, respecto del personal \u00a0de Oficiales y Suboficiales en servicio activo y personal civil del Ej\u00e9rcito. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a01.2.1.2.1., numeral 6 del Decreto 1070 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. Funciones. Para el desarrollo de su objetivo, el Instituto de Casas \u00a0Fiscales del Ej\u00e9rcito tiene las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional en la formulaci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica y los planes de vivienda por el sistema de arrendamiento para \u00a0Oficiales, Suboficiales y personal civil del Ej\u00e9rcito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Desarrollar programas de vivienda de acuerdo con las necesidades del Ej\u00e9rcito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Administrar \u00a0los bienes que posea o adquiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las \u00a0dem\u00e1s que le se\u00f1alen las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. Domicilio. El Instituto de Casas fiscales del Ej\u00e9rcito, tiene su domicilio \u00a0en la ciudad de Bogot\u00e1, Distrito Capital y podr\u00e1 establecer dependencias en \u00a0otras secciones del pa\u00eds, seg\u00fan lo estime la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos de direcci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n. El Instituto de Casas Fiscales del Ej\u00e9rcito \u00a0estar\u00e1 dirigido, administrado y orientado por su Junta Directiva, el Director \u00a0General y los dem\u00e1s funcionarios que la junta determine, quienes desempe\u00f1ar\u00e1n \u00a0sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que el Decreto \u00a0ley n\u00famero 2345 de 1971 y el Decreto ley \u00a0n\u00famero 2179 de 1984 y el presente Estatuto les confiera y en lo no previsto \u00a0en ellos, en armon\u00eda con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. Junta Directiva. Estar\u00e1 integrada por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro \u00a0de Defensa Nacional o su delegado, quien la presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0Comandante del Ej\u00e9rcito o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor del Ej\u00e9rcito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El \u00a0Inspector General del Ej\u00e9rcito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El \u00a0Intendente General del Ej\u00e9rcito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El \u00a0Jefe del departamento de Personal del Ej\u00e9rcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional o de su delegado, presidir\u00e1 la \u00a0reuni\u00f3n de la Junta Directiva del Instituto de Casas fiscales en su orden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0Comandante del Ej\u00e9rcito o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0Oficial en servicio activo m\u00e1s antiguo que haga parte de la Junta Directiva, \u00a0sin pasar del tercer rengl\u00f3n de la composici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. El Director General de la Entidad asistir\u00e1 a la Junta Directiva con derecho \u00a0a voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00ba. Actuar\u00e1 como Secretario en las reuniones de la Junta Directiva el \u00a0funcionario que determine el Director del Instituto de Casas Fiscales del \u00a0Ej\u00e9rcito, sin voz ni voto y tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Elaborar y custodiar las actas de la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Firmar los documentos aprobados por la Junta directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Recopilar, verificar y revisar la agenda para las reuniones de la Junta \u00a0Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Distribuir los documentos aprobados en reuniones de la Junta Directiva y \u00a0controlar la ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Formular \u00a0la pol\u00edtica general del organismo y los planes y programas a corto, mediano y \u00a0largo plazo, que le corresponda desarrolla, consultando la pol\u00edtica \u00a0gubernamental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Con \u00a0aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional, expedir el estatuto interno de la Entidad, determinar \u00a0la estructura interna y la planta de personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos en las fechas que \u00a0se\u00f1alen los reglamentos, as\u00ed como los traslados presupuestales necesarios para \u00a0la ejecuci\u00f3n de los programas de la Entidad y autorizar los gastos \u00a0extraordinarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Autorizar las transacciones financieras que propongan la direcci\u00f3n de la \u00a0Entidad, con el fin de obtener recursos para el cumplimiento de su objeto \u00a0social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Aprobar los estados financieros peri\u00f3dicos que debe elaborar la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Autorizar la gesti\u00f3n y contrataci\u00f3n de empr\u00e9stitos internos o externos de \u00a0acuerdo con las disposiciones legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Cumplir y hacer cumplir las pol\u00edticas que adopte el Gobierno Nacional y las \u00a0suyas propias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) autorizar \u00a0los proyectos de inversi\u00f3n que presente el Director; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Fijar \u00a0las pol\u00edticas y tarifas para el arrendamiento de las viviendas fiscales; \u00a0igualmente las cuotas de administraci\u00f3n, mantenimiento, servicios p\u00fablicos y \u00a0dem\u00e1s servicios necesarios autorizados por la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0autorizar el nombramiento de personal directivo, de acuerdo con las ternas que \u00a0al efecto proponga el Director; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Las \u00a0dem\u00e1s que se\u00f1alen las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba. Reuniones Junta Directiva. La Junta Directiva tendr\u00e1 sesiones ordinarias y \u00a0extraordinarias. Las sesiones ordinarias, se llevar\u00e1n a cabo una vez por mes y; \u00a0las extraordinarias ser\u00e1n convocadas por el Presidente de la Junta, cuando \u00e9ste \u00a0lo considere conveniente, o a solicitud escrita de dos o m\u00e1s miembros de la \u00a0junta, o del Director del Instituto de Casas Fiscales del Ej\u00e9rcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Qu\u00f3rum y votaci\u00f3n. La Junta Directiva podr\u00e1 sesionar v\u00e1lidamente con la \u00a0asistencia de cuatro (4) de sus miembros y las decisiones se tomar\u00e1n por \u00a0mayor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Actos de la Junta Directiva. Las decisiones de la Junta Directiva se \u00a0denominar\u00e1n Acuerdos, los cuales deber\u00e1n llevar la firma de quien presida las \u00a0reuniones y del Secretario de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. De las reuniones de la Junta Directiva se levantar\u00e1n actas, las que ser\u00e1n \u00a0firmadas por quien preside la reuni\u00f3n y el Secretario de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. Los acuerdos y actas se numerar\u00e1n sucesivamente con la indicaci\u00f3n del d\u00eda, \u00a0mes y a\u00f1o en que se expidan y estar\u00e1n bajo la custodia del Secretario de la \u00a0Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Honorarios de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva, \u00a0tienen derecho a honorarios por su asistencia a cada sesi\u00f3n, los cuales ser\u00e1n \u00a0fijados por Resoluci\u00f3n Ejecutiva, de conformidad con las normas legales \u00a0vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Car\u00e1cter de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta \u00a0Directiva del Instituto de Casas Fiscales del Ej\u00e9rcito, aunque ejercen \u00a0funciones p\u00fablicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de servidores \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Director General. La Direcci\u00f3n del Instituto de Casas Fiscales del \u00a0Ej\u00e9rcito, estar\u00e1 a cargo de un Director General, el cual ser\u00e1 un Oficial \u00a0Superior del Ej\u00e9rcito en servicio activo, quien ser\u00e1 el representante legal de \u00a0la Entidad y tendr\u00e1 el car\u00e1cter de Agente del Presidente de la Rep\u00fablica, de su \u00a0libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Posesi\u00f3n. El Director del Instituto de Casas Fiscales del Ej\u00e9rcito, tomar\u00e1 \u00a0posesi\u00f3n ante el Ministro de Defensa Nacional. Los dem\u00e1s funcionarios se posesionar\u00e1n \u00a0ante el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Funciones del Director. Son funciones del Director las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Dirigir, coordinar, supervisar y dictar normas para el eficiente desarrollo de \u00a0las actividades de la Entidad, en cumplimiento de las pol\u00edticas adoptadas por \u00a0la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Suministrar informes al Viceministro de Defensa Nacional en la forma que \u00e9sta \u00a0lo determine, sobre el estado de ejecuci\u00f3n de los programas que corresponden al \u00a0organismo. As\u00ed mismo, rendir al Presidente de la Rep\u00fablica, a trav\u00e9s del \u00a0Ministro de Defensa Nacional, los informes generales y peri\u00f3dicos o \u00a0particulares, que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la \u00a0situaci\u00f3n general de la Entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el \u00a0curso de la pol\u00edtica del Gobierno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Presentar a la Junta Directiva los planes que se requieran para desarrollar los \u00a0programas de la Entidad, en cumplimiento de las pol\u00edticas adoptadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Someter a la aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de \u00a0ingresos y gastos de cada vigencia fiscal, as\u00ed como los estados financieros \u00a0peri\u00f3dicos de la Entidad, en las fechas que se\u00f1alen los reglamentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Someter a la aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva los proyectos de traslados \u00a0presupuestales, gastos extraordinarios y proyectos de inversi\u00f3n que por su \u00a0naturaleza y cuant\u00eda as\u00ed lo requieran; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Preparar y presentar para aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva los Estatutos y \u00a0Reglamentos internos de la Entidad o sus modificaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Celebrar \u00a0todos los actos, comprendidos con el objeto de la Entidad de conformidad con lo \u00a0establecido en la Ley 80 de 1993 y en las \u00a0dem\u00e1s normas que la reglamentan, modifiquen, adicionen o sustituyan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Constituir mandatarios que representen a la Entidad en negocios judiciales y \u00a0extrajudiciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Nombrar, contratar, dar posesi\u00f3n y remover conforme a las disposiciones \u00a0legales, a los empleados. Cuando se trate de personal directivo deber\u00e1 contar \u00a0con la autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva, para su nombramiento, en los \u00a0t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 8\u00ba, literal j; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Representar a la Entidad como persona jur\u00eddica y autorizar con su firma los \u00a0actos y contratos en que ella tenga que intervenir; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Velar \u00a0por la correcta recaudaci\u00f3n e inversi\u00f3n de los recursos de la Entidad y ejercer \u00a0las acciones judiciales y administrativas a que haya lugar, en defensa de los \u00a0intereses institucionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Representar \u00a0las acciones o derechos que la Entidad posea en otros organismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) \u00a0Ejecutar los planes relacionados con la capacitaci\u00f3n, entrenamiento y bienestar \u00a0del personal, tendientes al mejoramiento de la capacidad administrativa y \u00a0operativa de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) \u00a0Responder por que los nombramientos del personal se hagan de acuerdo con las \u00a0normas legales establecidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) \u00a0Distribuir, mediante Acto Administrativo, al personal en los cargos que se \u00a0establecen en el decreto de planta de personal; teniendo en cuenta la \u00a0estructura interna, las necesidades del servicio, los planes y programas \u00a0trazados por la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) \u00a0Crear, conformar y asignar funciones de los \u00f3rganos o comit\u00e9s de asesor\u00eda y \u00a0coordinaci\u00f3n que considere necesarios, para el cumplimiento de la misi\u00f3n \u00a0institucional, mediante acto administrativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) \u00a0Ejercer el control interno disciplinario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) \u00a0Ejercer las dem\u00e1s funciones que le se\u00f1ale la Junta Directiva, as\u00ed como aquellas \u00a0que por su naturaleza le correspondan como funcionario ejecutivo y que no est\u00e9n \u00a0atribuidas a otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Actos del Director. Los actos y decisiones del Director General cumplidos \u00a0en ejercicio de las funciones que le son propias, se denominar\u00e1n Resoluciones y \u00a0Ordenes Semanales, las cuales se numerar\u00e1n sucesivamente con indicaci\u00f3n del \u00a0d\u00eda, mes, a\u00f1o en que se expidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la \u00a0Junta Directiva y del Director General. El r\u00e9gimen de inhabilidades, \u00a0incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y \u00a0del Director General ser\u00e1 el dispuesto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; en los \u00a0Decretos 2400\/68, 3074\/68, 3130\/68, 196\/71, 128\/76 y en las Leyes 4\/92, 27\/93, \u00a0142\/94, 120\/95 y 200\/95 y dem\u00e1s disposiciones legales que los adicionen o los \u00a0modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patrimonio y rentas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. El patrimonio del Instituto de Casas Fiscales del Ej\u00e9rcito, est\u00e1 \u00a0constituido por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los \u00a0bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o llegare a adquirir, as\u00ed como todas \u00a0aquellas inversiones temporales y dep\u00f3sitos en dinero o en especie que posea a \u00a0cualquier t\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las \u00a0acciones, participaciones o aportes en sociedad o empresas organizadas o que se \u00a0organicen de conformidad con su objeto social y con las autorizaciones legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las \u00a0donaciones que se hagan al Instituto por parte de entidades p\u00fablicas o personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas de derecho privado, con autorizaci\u00f3n de la Junta \u00a0Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El \u00a0excedente financiero de cada ejercicio fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0rentas del Instituto de Casas Fiscales del Ej\u00e9rcito, est\u00e1n constituidas por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los \u00a0aportes que se incluyan en el Presupuesto Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los \u00a0ingresos provenientes de arrendamiento de los inmuebles fiscales y dem\u00e1s bienes \u00a0muebles que posea el Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0tres por ciento (3%) de las ventas totales de armas, municiones y explosivos y \u00a0de la expedici\u00f3n de salvoconductos que haga la Industria Militar, por \u00a0intermedio de sus dependencias y almacenes en todo el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los \u00a0dem\u00e1s ingresos que le sean reconocidos por leyes, decretos, ordenanzas o \u00a0acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Destinaci\u00f3n de los recursos. El Instituto de Casas Fiscales del Ej\u00e9rcito, \u00a0no podr\u00e1 destinar parte alguna de sus bienes y\/o recursos para fines diferentes \u00a0a los contemplados en la ley o en los presentes Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Presupuesto. El manejo de bienes y rentas del Instituto de Casas Fiscales \u00a0del Ej\u00e9rcito, se har\u00e1 por medio de presupuestos elaborados, aprobados y \u00a0ejecutados conforme a las normas de la ley org\u00e1nica de presupuesto y dem\u00e1s \u00a0disposiciones sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. El Instituto de Casas Fiscales del Ej\u00e9rcito, deber\u00e1 presentar al \u00a0Viceministro de Defensa Nacional, su proyecto de presupuesto y sus planes de \u00a0inversi\u00f3n, por lo menos quince (15) d\u00edas antes de que la Junta Directiva deba comenzar \u00a0su estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control fiscal administrativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Control fiscal. El control fiscal es una funci\u00f3n p\u00fablica, que ser\u00e1 ejercida \u00a0en forma posterior y selectiva por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, \u00a0conforme a los procedimientos, sistemas y principios se\u00f1alados en la Ley 42 y \u00a0dem\u00e1s normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Control administrativo. El control administrativo sobre la ejecuci\u00f3n de las \u00a0actividades del Instituto de Casas Fiscales del Ej\u00e9rcito, ser\u00e1 ejercido por el \u00a0Director General o por el funcionario en quien delegue dicha funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, el representante legal ser\u00e1 el responsable del establecimiento y \u00a0desarrollo del Sistema de Control Interno, sin perjuicio de la responsabilidad \u00a0que por tal motivo corresponda a los jefes de cada una de las dependencias de \u00a0la Entidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 87 de 1993 y dem\u00e1s \u00a0normas que la modifiquen, adicionen, reglamenten o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. Adquisici\u00f3n de bienes. La adquisici\u00f3n de bienes muebles e inmuebles que \u00a0requiera el Instituto de Casas Fiscales del Ej\u00e9rcito, se har\u00e1 conforme a las \u00a0disposiciones legales vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen jur\u00eddico de los actos y contratos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Actos de disposici\u00f3n y administraci\u00f3n. El Instituto de Casas Fiscales del \u00a0Ej\u00e9rcito, para el cumplimiento de sus funciones, podr\u00e1 realizar toda clase de \u00a0actos y contratos, tanto de disposici\u00f3n como de administraci\u00f3n, ya sean \u00a0civiles, comerciales o administrativos y podr\u00e1 constituir sociedades o \u00a0compa\u00f1\u00edas con otras personas naturales o jur\u00eddicas, previa autorizaci\u00f3n de la \u00a0ley o del Gobierno Nacional. La responsabilidad de la direcci\u00f3n y manejo de la \u00a0actividad contractual, as\u00ed como de los procesos de selecci\u00f3n, ser\u00e1 del Director \u00a0General y\/o Representante Legal de la Entidad, quien no podr\u00e1 trasladarla a las \u00a0Juntas o Consejos Directivos de la Entidad, ni a los Comit\u00e9s asesores, ni a los \u00a0organismos de control y vigilancia de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. Procedimiento gubernativo. Los actos administrativos que realice el \u00a0Instituto de Casas Fiscales del Ej\u00e9rcito para el cumplimiento de sus funciones, \u00a0salvo disposiciones en contrario, estar\u00e1n sujetos al procedimiento gubernativo \u00a0contemplado en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. Recursos contra los actos. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, \u00a0contra las resoluciones y providencias que dicte el Director General en todos \u00a0los asuntos de su competencia, s\u00f3lo proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n, surtido \u00a0el cual se entender\u00e1 agotada la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. Contra los actos de la Junta Directiva que establezcan situaciones \u00a0jur\u00eddicas generales, no procede recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0las actuaciones que contemplen situaciones individuales y concretas, s\u00f3lo \u00a0procede el recurso de reposici\u00f3n sin perjuicio de las acciones \u00a0contencioso-administrativas que sean procedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. Contra los actos administrativos, proferidos por las dem\u00e1s autoridades de \u00a0la Entidad, procede el recurso de reposici\u00f3n ante quien haya proferido el acto \u00a0y el de apelaci\u00f3n ante su inmediato superior, de acuerdo con lo previsto en el \u00a0C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. En la tramitaci\u00f3n de los recursos se observar\u00e1 el procedimiento previsto en \u00a0las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a032. R\u00e9gimen contractual. Los contratos que celebre el Representante Legal para \u00a0el cumplimiento de sus objetivos y funciones se ce\u00f1ir\u00e1n a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, y dem\u00e1s \u00a0normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033. Empleados p\u00fablicos. Para todos los efectos legales las personas que presten \u00a0sus servicios en el Instituto de Casas Fiscales del Ej\u00e9rcito, tendr\u00e1n el \u00a0car\u00e1cter de Servidores P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n \u00a0la calidad de Trabajadores Oficiales las personas que sean vinculadas a la \u00a0entidad mediante contrato para desarrollar alguna de las siguientes \u00a0actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Construcci\u00f3n y sostenimiento de obras y equipos, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Labores de aseo y jardiner\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0dem\u00e1s servidores que sean vinculados a la Entidad, tendr\u00e1n la calidad de \u00a0Empleados P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a034. R\u00e9gimen Salarial y prestacional. Los empleados \u00a0p\u00fablicos del Instituto de Casas Fiscales del Ej\u00e9rcito, para efectos de \u00a0remuneraciones, primas, bonificaciones, vi\u00e1ticos, horas extras y subsidios, se \u00a0regir\u00e1n por las normas legales vigentes para esta clase de servidores, y que \u00a0est\u00e9n establecidos para el Sistema General de la Rama Ejecutiva del orden \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0r\u00e9gimen de remuneraciones, primas y bonificaciones, vi\u00e1ticos, horas extras y \u00a0subsidios para los Trabajadores Oficiales, ser\u00e1 el que determine por acuerdo la \u00a0Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a035. Car\u00e1cter de los empleos. Los empleos del Instituto de Casas Fiscales del \u00a0Ej\u00e9rcito tendr\u00e1n el car\u00e1cter de libre nombramiento y remoci\u00f3n y de carrera \u00a0administrativa, acorde a lo dispuesto en la Ley 27 de 1992 y dem\u00e1s \u00a0normas legales vigentes que la reglamente, modifique y adicione. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a036. El r\u00e9gimen de prestaciones sociales de los empleados p\u00fablicos y \u00a0trabajadores oficiales del Instituto, ser\u00e1 el determinado en el Decreto 2701 de 1988 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo modifiquen o lo adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a037. R\u00e9gimen disciplinario. Al personal de empleados p\u00fablicos y trabajadores \u00a0oficiales del Instituto de Casas Fiscales del Ej\u00e9rcito, les ser\u00e1 aplicado el r\u00e9gimen \u00a0disciplinario vigente para los servidores del Estado, Rama Ejecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a038. Tutela Administrativa. En ejercicio de la tutela administrativa el \u00a0Ministerio de Defensa Nacional ejercer\u00e1 sobre el Instituto de Casas Fiscales \u00a0del Ej\u00e9rcito, la tutela gubernamental a que se refiere el art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 1050 de 1968 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a039. Personal en comisi\u00f3n. El Ministerio de Defensa Nacional podr\u00e1 destinar en \u00a0comisi\u00f3n al personal del Ej\u00e9rcito para colaborar en las actividades propias del \u00a0Instituto de Casas Fiscales del Ej\u00e9rcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a040. Reserva de informaci\u00f3n. Ning\u00fan miembro de la Junta Directiva, ni \u00a0funcionario del Instituto de Casas Fiscales del Ej\u00e9rcito podr\u00e1 revelar los \u00a0planes, programas, proyectos, actos de car\u00e1cter reservado que se encuentren en \u00a0estudio o en proceso de adopci\u00f3n, salvo que la Junta Directiva o el Director \u00a0hayan autorizado la informaci\u00f3n, so pena de incurrir en causal de mala \u00a0conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0informe sobre los asuntos relacionados con el Instituto de Casas Fiscales del \u00a0Ej\u00e9rcito, que deba darse a las autoridades o p\u00fablico en general, se dar\u00e1 de \u00a0conformidad con las reglamentaciones que con car\u00e1cter general expida, el \u00a0Director General del Instituto de Casas Fiscales del Ej\u00e9rcito, o con \u00a0autorizaci\u00f3n para cada caso concreto del citado funcionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a041. Certificaciones. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo de \u00a0Director General as\u00ed como los miembros de la Junta Directiva, ser\u00e1n expedidas \u00a0por el Viceministerio de Defensa Nacional. Las \u00a0referentes a los dem\u00e1s funcionarios del Instituto de Casas Fiscales del \u00a0Ej\u00e9rcito las expedir\u00e1 el Director del mismo o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a042. Modificaciones a los Estatutos. Las modificaciones a los Estatutos deber\u00e1n \u00a0ser adoptadas mediante acuerdo de la Junta Directiva y sometidas a la \u00a0aprobaci\u00f3n por parte del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a043. El Instituto de Casas Fiscales del Ej\u00e9rcito, constituir\u00e1 una provisi\u00f3n \u00a0actuarial que d\u00e9 adecuada cobertura a futuras erogaciones por concepto de \u00a0pensiones de jubilaci\u00f3n de sus servidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta \u00a0Directiva del Instituto determinar\u00e1 el porcentaje de esa provisi\u00f3n, que debe \u00a0mantenerse en situaci\u00f3n de liquidez inmediata dentro de cada ejercicio \u00a0presupuestal, para atender el pago oportuno de dicha prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a044. Derogase (sic) los Acuerdos 031 de 1984, 003 de 1989 y 009 de 1994 y dem\u00e1s \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a045. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de la publicaci\u00f3n del decreto \u00a0del Gobierno Nacional que lo apruebe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa \u00a0Fe de Bogot\u00e1, D. C., a los tres (3) d\u00edas del mes de septiembre de mil \u00a0novecientos noventa y siete (1997). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00a0El Presidente Junta Directiva Instituto de Casas Fiscales del Ej\u00e9rcito, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Federico \u00a0Molina Soto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00a0El Secretario Junta Directiva Instituto de Casas Fiscales del Ej\u00e9rcito, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniente \u00a0Coronel Oscar Segura Cruz\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga \u00a0los Decretos 665 del 6 \u00a0de marzo de 1985, 440 del 27 de febrero de 1989 y 1691 del 3 de agosto de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 10 de marzo de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gilberto \u00a0Echeverri Mej\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 472 DE \u00a01998 \u00a0 \u00a0 (marzo 10) \u00a0 \u00a0 por el cual se aprueban los Estatutos del \u00a0Instituto de Casas Fiscales del Ej\u00e9rcito. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver \u00a0art\u00edculo 1.2.1.2.1., numeral 6 del Decreto 1070 de 2015. \u00a0Ver Acuerdo 02 de 2018, D.O. 50.671, pag. 105. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-27400","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1998"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27400","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27400"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27400\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27400"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27400"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27400"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}